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8.- SUCESION. Los herederos de JUAN FORTUNA, cónyuge y dos hijos, promueven la sucesión ab-intestato del causante. El proceso culmina con la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de los siguientes bienes: a) El sito en la calle Entre Ríos, esquina Belgrano, de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, valuado en la suma de U$S, 80.000.- b) El sito en la Avda. Santa Fe, N° 2242, 10° “A”, Cap. Fed., valuado en la suma de U$S 250.000.- c) El sito en el Barrio Privado “Abril”, sito en Ruta Nacional N° 2, km. 25, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, valuado en de U$S 250.000.- d) Dos Toyotas Corolla 2010, valuados cada uno en la suma de U$S 25.000.- Todos los bienes son gananciales. Antes de ordenar la inscripción, la uno de los hijos y la cónyuge, ceden a favor del otro hijo una Toyota Corolla. Y Se ordena así la inscripción a favor de un solo hijo la totalidad del automóvil. Primero aclaramos que es un proceso sucesorio que según el Art 43 está dividido en 3 etapas. Como en el caso solo 1 bien es cedido e inscripto, lo separé del conteo principal: Bienes gananciales Parte de la cónyuge Parte transmitida a los hijos Casa MDQ 80.000 us 40.000 40.000 Casa Capital 250.000 us 125.000 125.000 Casa Pcia 250.000 us 125.000 125.000 Toyota 2010 (a) 25.000 us 12.500 12.500 Totales 302.500 302.500

casos practicos honorarios

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Cobro de honorarios y sentencias

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Page 1: casos practicos honorarios

8.- SUCESION.Los herederos de JUAN FORTUNA, cónyuge y dos hijos, promueven la sucesión ab-intestato del causante. El proceso culmina con la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de los siguientes bienes:a) El sito en la calle Entre Ríos, esquina Belgrano, de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, valuado en la suma de U$S, 80.000.-b) El sito en la Avda. Santa Fe, N° 2242, 10° “A”, Cap. Fed., valuado en la suma de U$S 250.000.-c) El sito en el Barrio Privado “Abril”, sito en Ruta Nacional N° 2, km. 25, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, valuado en de U$S 250.000.-d) Dos Toyotas Corolla 2010, valuados cada uno en la suma de U$S 25.000.-

Todos los bienes son gananciales.

Antes de ordenar la inscripción, la uno de los hijos y la cónyuge, ceden a favor del otro hijo una Toyota Corolla. Y Se ordena así la inscripción a favor de un solo hijo la totalidad del automóvil.

Primero aclaramos que es un proceso sucesorio que según el Art 43 está dividido en 3 etapas. Como en el caso solo 1 bien es cedido e inscripto, lo separé del conteo principal:

Bienes gananciales Parte de la cónyuge Parte transmitida a los hijosCasa MDQ 80.000 us 40.000 40.000

Casa Capital 250.000 us 125.000 125.000Casa Pcia 250.000 us 125.000 125.000

Toyota 2010 (a) 25.000 us 12.500 12.500Totales 302.500 302.500

Entonces: el Art 24 dice que el monto será el valor del patrimonio que se transmite, aplicando el Art 7 primera parte y a la vez reduciéndolo un 25%.Por lo cual, regulamos un 15% por lo trabajado:

Respecto de los bienes transmitidos302.500 15% por Art 7 - 25% (11343,75)

45.375 34.031,25

Respecto de la cónyuge302.500

-50% 15% por Art 7 - 25% (5671,87)151250 22687,5 17015,63

Page 2: casos practicos honorarios

Entonces el honorario sería de 51046.88 si hubiese trabajado las 3 etapas del juicio sucesorio. Pero como en este caso solo se actuó hasta la declaratoria de herederos, se calcula 2/3 de ese monto. Siendo 34031.25 dólares el honorario total del abogado patrocinante por actuar hasta esa instancia sobre esos bienes.

Y respecto a la Toyota 2010 que madre e hijo (x) ceden e inscriben a nombre del otro hijo (z):

Bienes gananciales Parte de la cónyuge Parte transmitida a los hijosToyota 2010 (b) 25.000 us 12.500 12.500

Respecto de los bienes transmitidos12.500 15% por Art 7 Reducido un 25%

1.875 1.406,25

Respecto de la cónyuge12.500-50% 15% por Art 7 Reducido un 25%6250 937,5 703,12

El honorario total suma 2109,37. Pero como el acto de ceder e inscribir beneficiaron solo a uno, éste debe hacerse cargo de dicha etapa, por lo cual:Todos pagan el honorario de 1406,25 correspondiente a 1ra y 2da etapa, mientras que el hijo que recibe la Toyota debe pagar 703,12 por la 3ra etapa trabajada solo en su beneficio.O sea que Madre e hijo (x) pagan 468.75 dólares y el hijo (z) paga 1171.87 dólares.

¿Está bien el razonamiento? ¿O prefiere que unifiquemos todo y al final hagamos la diferencia por ese bien que se cede?

9.- ALIMENTOS:En el juicio de aumento de cuota alimentaria, la Dra. Justa obtuvo sentencia favorable en favor de su cliente. El Proceso comenzó el 1° de Febrero de 2010 y la sentencia de 2° instancia concluyó confirmando con fecha 2 de Junio de 2011, notificada al alimentante el 13 de Junio de 2011. La cuota que abonaba el alimentante era de $ 300.- y la sentencia lo condenó a pagar un 25 % de su sueldo, que es de $ 4.500, incluido los aguinaldos.-A su vez, dispuso que pague un 5% más por las cuotas atrasadas. El demandado no quiso pagar y hubo que solicitar que la empresa le descontara automáticamente del sueldo y las depositara en el Banco para que la actora pudiera cobrar. Luego no hubo más actividad procesal que el pedido de regulación de honorarios de la Dra. Justa.

1. Cuál es el monto base regulatoria.2. Cuánto es el máximo del Arancel que le corresponde por los honorarios en 1°

instancia?3. Cuál es el máximo del Arancel que le corresponde – si corresponde – por la ejecución

de la sentencia?

El monto se calcula según Art 25:

Page 3: casos practicos honorarios

1125 (25% del sueldo) – 300 = 825 sería el aumento de cuota825 x 13 (contando aguinaldo) = 10.725Y sobre ese monto se calcula el 20% de honorarios según Art 7: $2145.

¿El aumento sancionatorio del 5% por las cuotas atrasadas, cuenta o no para el cálculo del honorario?

Ahora, que el demandado no haya querido pagar y se solicite el embargo, ¿cuenta como ejecución? Perdón la ignorancia…