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CASOS RESUELTOS DEL CURSO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL SUPUESTO: 1 “José María, empresario textil, había sido secuestrado por un grupo integrado por tres personas -Manuel, Laura y Bartolomé- pertenecientes a una célula radical anarquista, que pretendía cobrar un sustancioso rescate por su liberación. José María estaba encerrado en el anejo a un discreto almacén de un polígono industrial en las afueras de Tarrasa, de una superficie de 20 metros, en condiciones de aislamiento acústico. La habitación estaba absolutamente vacía, con sólo un colchón en el suelo, y cerrada con puerta maciza de hierro. Sólo un tragaluz, situado a dos metros y medio del suelo, permitía algo de iluminación. José María llevaba ya dos días encerrado, y prácticamente había consumido las provisiones de agua y pan que los secuestradores le habían dejado el día del secuestro, sin que después éstos aparecieran por el almacén. Sucedía que el grupo no se atrevía a acercarse al polígono pues se creía vigilado por la policía, y trataba infructuosamente de ponerse en contacto con la familia para negociar el rescate. Al cuarto día de encierro, temerosos de que el secuestrado pudiese morir de hambre, el grupo se acercó al almacén, y al entrar observaron que José María yacía muerto en el suelo. La muerte se produjo por traumatismo craneoencefálico, al caer la víctima al suelo de espaldas intentando acceder al tragaluz por donde pretendía huir”. Cuestiones: Analice las posibilidades de imputar objetiva y subjetivamente la muerte de José María a los tres miembros del grupo. Razone la respuesta. ANÁLISIS: Para el caso en particular desde una óptica de la Imputación Objetiva, tanto Manuel, Laura y Bartolomé, que pertenecen a esta cedula anarquista, han sobrepasado la línea abstracta que divide los riesgos permitidos de los riesgos prohibidos y estos están fuera del ámbito cubierto por los riesgo que no son relevantes y que no pueden dar lugar a una responsabilidad penal, privar de la libertad a una persona es un delito[1], objetivamente se les puede imputar por el delito de secuestro, ya que su conducta configura un riesgo prohibido. En conclusión los tres miembros del grupo anarquista no responderían por la muerte del empresario exitoso por los siguientes motivos. No se puede configurar que existió el delito de homicidio por una sencilla razón, PRIMERO; existió si una relación causal natural entre la conducta y el resultado, SEGUNDO; la acción realizada por los secuestradores ha creado un peligro

Casos Resueltos Del Curso de Derecho Penal Parte General

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CASOS RESUELTOS DEL CURSO DE DERECHO PENAL PARTE GENERALSUPUESTO: 1Jos Mara, empresario textil, haba sido secuestrado por un grupo integrado por tres personas -Manuel, Laura y Bartolom- pertenecientes a una clula radical anarquista, que pretenda cobrar un sustancioso rescate por su liberacin. Jos Mara estaba encerrado en el anejo a un discreto almacn de un polgono industrial en las afueras de Tarrasa, de una superficie de 20 metros, en condiciones de aislamiento acstico. La habitacin estaba absolutamente vaca, con slo un colchn en el suelo, y cerrada con puerta maciza de hierro. Slo un tragaluz, situado a dos metros y medio del suelo, permita algo de iluminacin. Jos Mara llevaba ya dos das encerrado, y prcticamente haba consumido las provisiones de agua y pan que los secuestradores le haban dejado el da del secuestro, sin que despus stos aparecieran por el almacn. Suceda que el grupo no se atreva a acercarse al polgono pues se crea vigilado por la polica, y trataba infructuosamente de ponerse en contacto con la familia para negociar el rescate. Al cuarto da de encierro, temerosos de que el secuestrado pudiese morir de hambre, el grupo se acerc al almacn, y al entrar observaron que Jos Mara yaca muerto en el suelo. La muerte se produjo por traumatismo craneoenceflico, al caer la vctima al suelo de espaldas intentando acceder al tragaluz por donde pretenda huir.Cuestiones:Analice las posibilidades de imputar objetiva y subjetivamente la muerte de Jos Mara a los tres miembros del grupo. Razone la respuesta.ANLISIS:Para el caso en particular desde una ptica de la Imputacin Objetiva, tanto Manuel, Laura y Bartolom, que pertenecen a esta cedula anarquista, han sobrepasado la lnea abstracta que divide los riesgos permitidos de los riesgos prohibidos y estos estn fuera del mbito cubierto por los riesgo que no son relevantes y que no pueden dar lugar a una responsabilidad penal, privar de la libertad a una persona es un delito[1], objetivamente se les puede imputar por el delito de secuestro, ya que su conducta configura un riesgo prohibido. En conclusin los tres miembros del grupo anarquista no responderan por la muerte del empresario exitoso por los siguientes motivos.No se puede configurar que existi el delito de homicidio por una sencilla razn,PRIMERO; existi si una relacin causal natural entre la conducta y el resultado,SEGUNDO; la accin realizada por los secuestradores ha creado un peligro jurdicamente desaprobado, TERCERO; pero el resultado no es producto del mismo peligro, ya que Rafael muri tratando de salir, y no es resultado del secuestro.[2]En el plano subjetivo, los secuestradores se le podran ser culpados por la muerte, desde la figura de laCULPA INCONCIENTE; ya que, ellos no previnieron el proceso que afecto el bien jurdico, que exiga un deber de cuidado, adems no tuvieron la conciencia de la creacin del peligro[3]. Pero no constituir pena privativa de libertad por culpa inconsciente, solo por secuestro.Por lo tanto, Manuel, Laura y Bartolom, solo responderan, por el delito de secuestro mas no por la muerte de JOSE MARIA. Objetivamente.

SUPUESTO: 2La tarde del 4 de abril , en el pueblo de Collote (Oviedo), con motivo del deslinde de una finca se promovi una disputa entre Claudio y el procesado Rafael, durante la cual, sacando ste un arma corta de fuego hizo varios disparos con nimo homicida contra Claudio, causndole una lesin en la regin paratoidea izquierda, que interes la laringe y el cuerpo tiroides e hizo precisa la intervencin quirrgica, practicndole a las pocas horas la traqueotoma en el Hospital Provincial de Oviedo, sobreviniendo ms tarde una bronconeumona de naturaleza infecciosa ocasionada por no hallarse en la debida asepsia el bistur utilizado, y que determin el fallecimiento, ocurrido el da siete siguiente. De no haber surgido la expresada infraccin, la herida sufrida hubiera curado sin defecto ni deformidad a los pocos das.1. Cree que existe relacin de causalidad, entendida conforme a la teora de la equivalencia de condiciones, entre la conducta de Rafael y la muerte de Claudio? y segn la teora de la causalidad adecuada?Segn la teora de la equivalencia de condiciones propuesta por el procesalista JULIUS GLASER, que fue desarrollada posteriormente por el magistrado M. VON BURI, si existira una relacin causal puesto que segn esta teora, causa es toda condicin de un resultado[4], y se puede identificar que cada una las condiciones que concurren en un resultado tienen idntica y equivalente calidad causal[5], y esta se puede identificar si suprimiendo mentalmente la accin el resultado no se hubiera producido; y permite comprobar la existencia de un nexo causal.En el problema planteado podemos identificar la relacin causal entre la conducta de Rafael que produjo la muerte de Claudio.Segn la teora de la causalidad adecuada formulada por el fisilogo Friburgo J.VON KRIES[6]se requiere que le resultado causado por el autor fuese hasta cierto punto probable al realizarse la accin para que esta pueda contemplarse como causa del resultado, la condicin tiene que ser adecuada y solo son las condiciones tpicamente apropiadas para producir el resultado, es una causa en sentido jurdico penal ya que la conducta tiene que poseer una tendencia a provocar un resultado tpico mientras que las otras condiciones son jurdicamente irrelevantes; en el caso propuesto la accin que realizo Rafael con nimo homicida contra Claudio no es determinante para causar el resultado conocido debido que en el mismo caso hace mencin que la herida sufrida se hubiera curado perfectamente en poco das, por tal motivo mi conclusin es que no existe una relacin causal entre la accin y el resultado de acuerdo a esta teora.2. Cree que puede imputar objetivamente la muerte de Claudio a la conducta de Rafael? por qu? De acuerdo con su respuesta Cul habra de ser la calificacin de la conducta? Desde mi punto de vista no se le puede imputar la muerte de Claudio a Rafael puesto que, la muerte se ha producido a raz de de la intervencin quirrgica al no hallarse en la debida asepsia el bistur utilizado y no por la disputa que surgi entre los dos, al ser internarlo en el hospital se deposita la confianza en los mdicos para que lo salven debido a que su funcin de todos los medios es auxiliar a todos los pacientes; No cabe imputacin a la conducta cuando el sujeto obra confiado en que los dems actuarn dentro de los lmites del riesgo permitido, quien realiza un comportamiento riesgoso, en general ilcito acta confiado en que, quienes participan con l, van actuar correctamente conforme a las reglas preexistentes[7]; por lo tanto concluyo diciendo que no se le puede imputar objetivamente la muerte a Claudio por el principio de confianza.

SUPUESTO: 3En el curso de una pelea entre Pedro y Manuel, sobre el muelle del puerto de La Corua, se produjeron los siguientes hechos: Pedro, en evidente estado de embriaguez alcohlica perdi el equilibrio al tratar de evitar el ensimo golpe de puo en la cara, cayendo al agua con una momentnea prdida de conocimiento. Era el mes de febrero y la temperatura del agua no superaba los cuatro grados. Manuel hubiese podido, sin gran esfuerzo, sacar personalmente del agua a Pedro, puesto que el cuerpo flotaba justo pegado al muelle. Pese a esto, decidi irse. Pedro recuper momentneamente la consciencia al marchar su agresor, pero no pudo salir del agua a causa de su estado etlico y la temperatura del agua, falleciendo por hipotermia al cabo de pocos minutos1. El caso nos plantea un supuesto de omisin propia del deber de socorro o de comisin por omisin?. Razone su respuesta.Segn la doctrina un delito de omisin propia contienen un mandato de accin y se castigan por la simple infraccin de dicho mandato, o delitos conocidos de mera actividad mientras que los delitos de omisin impropia o tambin llamados comisin por omisin son aquellos que no se menciona expresamente en el texto legal[8],En este caso se plantea el delito de omisin propia puesto que infringe una norma de mandato, ya que este omite y se abstiene de prestar auxilio a Pedro que muere a consecuencia de la disputa que tuvo con Manuel y desde la perspectiva de Jackobs, los delitos propios de omisin son delitos especiales en sentido amplio, debido a que el autor siempre est definido como el mismo en una situacin de responsabilidad por organizacin tal como sucede en la comisin de socorro, en que refiere que el autor sea una persona que se encuentre en desamparo, accidente o calamidad general.2. Cree que exista dolo de homicidio en la conducta de Pedro, En caso afirmativo. De qu clase?Desde mi punto de vista la pregunta sobre dolo homicida debe recaer sobre Manuel y no sobre el sujeto pasivo que es Pedro ya que este es quien recibe la agresin y en ningn momento se convierte en sujeto activo.Por otro lado si la pregunta recae sobre Manuel existira dolo eventual, puesto que el sujeto no tiene la intensin pero acepta el resultado al irse y por no prestar socorro aceptando la muerte como consecuencia de su comportamiento.

SUPUESTO: 4Una madre asfixia a su beb al girarse sobre l mientras dorma, tras darle pecho durante la nocheAnalice el problema que suscita el caso desde la perspectiva de la accin, considerando las siguientes variantes:Cuestiones:1. Se trataba de una madre primeriza que nunca se represent el riesgo que comportaba dormir con el beb, ya que siempre haba tenido un sueo muy tranquilo y sin movimientos.En este caso particular nos encontramos frente a los presupuestos de ausencia de accin, que a continuacin desarrollare.Dentro de los presupuestos se observa que el estado de inconsciencia[9], no estn controlados por la voluntad, como el sueo que la madre tena en el momento que asfixio a su pequea hija, de esta manera se incurrira en una situacin de privacin de la conciencia, por el cual una persona pierde contacto con el mundo exterior, en conclusin no existira ningn problema ya que ella tena un sueo tranquilo y sin movimientos, donde se configura la ausencia de accin pero puede imputrsele a la seora por la responsabilidad que ella tena (ACTIO LIBERA IN CAUSA), dado que todas las personas deben tomar las medidas pertinentes para evitar el resultado.2. La madre saba que tena un sueo intranquilo, con movimientos bruscos, pero nunca pudo imaginar tal desenlace.En la segunda variante presentada, si tendra necesariamente que imputrsele debido a la situacin de conocimiento que tena la seora, y aun as pernocto con la pequea, sera responsable por culpa consiente.[10]3. En este ltimo caso, valore si concurre imprudencia en la muerte de su beb. Suponga ahora que la mujer, conociendo tal riesgo, y sabiendo que su sueo era muy problemtico (con constantes movimientos bruscos, etc.), se representa dicho peligro, pero que una noche, agotada, renuncia a sacar al beb de la cama y ponerlo en su cuna, confiando en que no pasar nada: analice el caso desde las estructuras del dolo eventual y su diferencia con la imprudencia.El dolo eventual seala que el autor considera seriamente la posibilidad de realizacin del tipo, significa que el sujeto acepte la realizacin del resultado o por lo menos se resigne a ella[11]. En el caso concreto no se configura el dolo eventual puesto que la mama, no se represento los resultados tampoco lo acepto.En otro aspecto tanto en los sistemas jurdicos actuales, la imprudencia es llamada tambin CULPA, el cdigo penal de 1991 utiliza la denominacin culpa creemos que en la actualidad el uso del trmino imprudencia es el ms adecuado, la comisin especial revisora del cdigo penal del 2004, discuti la posibilidad de utilizar el trmino de imprudencia, sin embargo el pleno decidi mantener la denominacin usada en el actual cdigo penal[12].Conociendo que la imprudencia es igual a culpa la seora tiene que responder subjetivamente por culpa consiente.

SUPUESTO: 5Desde que Mara cumpli los once aos de edad, Juan (pareja sentimental de Pepa) mantuvo en diversas ocasiones relaciones sexuales con Mara (hija suya y de Pepa), para lo cual entraba en la habitacin de la menor y en otras la llevaba a su propio dormitorio penetrndola vaginalmente. Como Mara senta dolor, Juan le tapaba la boca con la mano para que no gritara, pues en el domicilio tambin vivan otros tres hijos menores de la pareja. Estas relaciones fueron conocidas por la madre de la nia (Pepa), quien no slo no hizo nada por impedirlas, sino que incluso en alguna ocasin llev a Mara al dormitorio de ambos a fin de que ste cumpliera sus lascivas intenciones.Cuestiones:1. Cul es la conducta penalmente imputable a Pepa? Razone la respuesta.PEPA estara considerada como coautora del delito de violacin de un menor de edad. Ya que no participa directamente pero ayuda a cometer el ilcito.PEPA tendra que responder objetivamente porque es conocedora del delito que incurre su esposo y no hace nada al respecto adems se configurara el delito de violacin a un menor de edad estipulado en el cdigo penal Artculo 173.- Violacin sexual de menor de edadEl que tiene acceso carnal por va vaginal, anal o bucal o realiza otros actos anlogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas, con un menor de edad, ser reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:a) Si la vctima tiene menos de diez aos de edad, la pena ser de cadena perpetua.b) Si la vctima tiene entre diez aos de edad, y menos de catorce, la pena ser no menor de treinta aos, ni mayor de treinta y cinco.c) Si la vctima tiene entre catorce aos de edad y menos de dieciocho, la pena ser no menor de veinticinco ni mayor de treinta aos.d) Si el agente tuviere cualquier posicin, cargo o vnculo familiar que le d particular autoridad sobre la vctima o le impulse a depositar en l su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, ser de cadena perpetua.2. Considere ahora la alternativa, de que Pepa conoca lo que estaba realizando Juan con su hija y simplemente no hizo nada por evitarlo (aunque en ningn caso llev a Mara al dormitorio de Juan).Con este presupuesto, se configura la complicidad de Pepa (madre), yaque est constituida por las contribuciones o auxilios, anteriores o simultneos, que son utilices para la realizacin de un delito, estas contribuciones deben haberse dado en un contexto, pues de los contrario quedara en el marco de lo socialmente permitido (prohibicin de regreso). Cuando se contribuye a un delito en un contexto delictivo pasa a ser obra tambin de los cmplices, quienes tiene cierto grado de dominio del hecho, la complicidad puede tener lugar por accin u omisin, en el caso propuesto es complicidad por omisin ya que no hizo nada para violacin reiterada hacia la agraviada.