56
SC-851CASTALAC IIlREF.6 PARIS, 25 de abril de 1985 Original: Inglés ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION,LA CIENCIA Y LA CULTURA Conferencia de Ministros encargados de la Aplicación de la Ciencia y la Tecnologfa al Desarrollo en América Latina y el Caribe (CASTALAC 11) (Brasilia, Brasil, 20-26 de agosto de 1985) Informe sobre el estudio de viabilidad y otras actividades realizadas por la Unesco relativas a la creación de un Instituto Internacional de Formación e Investigación en Politicas y Planeamiento del Desarrollo Cientifico y Tecnológico RESUMEN De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2051 del Programa y Presupuesto Aprobados para 1970-1980 y en el párrafo 2053 del Programa y Presupuesto Aprobados para 1981-1983, la Secretaría realizó un estu- dio de viabilidad sobre la creación de un Instituto Internacional de Planeamiento del Desarrollo Científico y Tecnológico. El presente docu- mento constituye un informe sobre el estudio de viabilidad y otras actividades realizadas por la Unesco sobre esa materia. En el curso del estudio se han determinado varias posibilidades, algunas de las cuales son más flexibles que la mera creación de un "instituto" stricto sensu. Una característica común de estas posibili- dades es hacer hincapié en la importancia de mejorar la cooperación internacional en lo que se refiere a la enseñanza, la investigación y la información relativas al proceso de desarrollo cientifico y tecno- lógico. NOTA IMPORTANTE En el contexto de este Informe, el término "Instituto" se utiliza en un sen- tido genérico, y abarca diversos mecanismos jurídicos y administrativos que van de una institución centralizada, muy concreta, a un programa de actividades esencial- mente descentralizado.

CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-851CASTALAC IIlREF.6 PARIS, 25 de abril de 1985 Original: Inglés

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION,LA CIENCIA Y LA CULTURA

Conferencia de Ministros encargados de la Aplicación de la Ciencia y la Tecnologfa al Desarrollo

en América Latina y el Caribe (CASTALAC 11)

(Brasilia, Brasil, 20-26 de agosto de 1985)

Informe sobre el estudio de viabilidad y otras actividades realizadas por la Unesco relativas a la creación

de un Instituto Internacional de Formación e Investigación en Politicas y Planeamiento del Desarrollo Cientifico y Tecnológico

RESUMEN

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2051 del Programa y Presupuesto Aprobados para 1970-1980 y en el párrafo 2053 del Programa y Presupuesto Aprobados para 1981-1983, la Secretaría realizó un estu- dio de viabilidad sobre la creación de un Instituto Internacional de Planeamiento del Desarrollo Científico y Tecnológico. El presente docu- mento constituye un informe sobre el estudio de viabilidad y otras actividades realizadas por la Unesco sobre esa materia.

En el curso del estudio se han determinado varias posibilidades, algunas de las cuales son más flexibles que la mera creación de un "instituto" stricto sensu. Una característica común de estas posibili- dades es hacer hincapié en la importancia de mejorar la cooperación internacional en lo que se refiere a la enseñanza, la investigación y la información relativas al proceso de desarrollo cientifico y tecno- lógico.

NOTA IMPORTANTE

En el contexto de este Informe, el término "Instituto" se utiliza en un sen- tido genérico, y abarca diversos mecanismos jurídicos y administrativos que van de una institución centralizada, muy concreta, a un programa de actividades esencial- mente descentralizado.

Page 2: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC IX/REF.S

INDICE

Párrafos INTRODUCCION

1. Antecedentes del proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-5

2. Resultados de las consultas a las comisiones nacionales de la Unesco y los Estados Miembros . . . . . . . . . . . . . . 6-8

3. Recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (UNCSTD). . . . . 9-10

4. Reunión de Expertos sobre el Estudio de Viabilidad . . . . . . 11-13 5. Consultas y encuestas técnicas realizadas a los niveles

regional y subregional .................... 14-16

6. Recomendaciones del Comité Consultivo de las Naciones-Unidas sobre la Ciencia y la Tecnologia para el Desarrollo (ACSTD) . . 17

7. Informe del Director General de la Unesco a la 22a. reunión . . . . . . . . . de la Conferencia General de la Organización 18

. . . . . 8. Recomendaciones de la reunión de expertos de Helsinki 19

1. LOS OBJETIVOS, MANDATO Y FUNCIONES DEL "INSTITUTO" . . . . . . . . . 20-25 1. El objetivo primordial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

2. Los objetivos conexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21-22

3. Mandato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-24

4. Funciones: formación, investigación, información . . . . . . . . 25

11. EVALUACION DE LAS NECESIDADES ACTUALES Y FUTURAS QUE PLANTEAN LAS TRES FUNCIONES DEL "INSTITUTO" . . . . . . . . . . . . . . . . . 26-45 1. Las necesidades nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26-28

2. Las necesidades regionales y subregionales . . . . . . . . . . . 29

i) Africa.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-34

ii) Estados árabes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35-36

iii) Asia y el Pacifico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37-40

iv) América Latina y el Caribe . . . . . . . . . . . . . . . . 41-44 v) Europa y América del Norte . . . . . . . . . . . . . . . . 45

Page 3: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

- ii - Párrafos

111. LA FUNCION DE FORMACTON DEL "INSTITUTO" . . . . . . . . . . . . . . 56

1. El campo abarcado por la función de formación . . . . . . . . 47

2. Modalidades de operación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48-50

3. Módulos didácticos ...................... 51

4. Los asociados al trabajo del "Instituto" . . . . . . . . . . . . 52-53 5. Población-objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54-56

IV. LA FUNCION "INVESTIGACION" DEL "INSTITUTO". . . . . . . . . . . . . 57-60

1. Modalidades de acción .................... 57

2. La importancia de la función "investigación" del "Instituto" 58-60

V. LA FUNCION "INFORMACION" DEL "INSTITUTO" . . . . . . . . . . . . . 61-65

VI. EQUILIBRIO APROPIADO QUE DEBERIA ESTABLECERSE ENTRE LAS ACTIVIDADES NACIONALES REGIONALES (O SUBREGIONALES) E INTERNACIONALES DEL "INSTITUTO" . . . . . . . . . . . . . . . . . 66-70

VII. VINCULOS ESTATUTARIOS Y/O ADMINISTRATIVOS ENTRE EL "INSTITUTO" Y LA UNESCO ............................ 71-73

VIII. RECURSOS FINANCIEROS DEL "INSTITUTO" . . . . . . . . . . . . . . . 74

1) Actividades dentro del Programa Ordinario de la Unesco . . . . 75

2) Actividades dentro del Programa Extrapresupuestario . . . . . 76

IX. PERSONAL DEL "INSTITUTO". ...................... 77-78

X. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL "INSTITUTO" . . . . . . . . . . . . . 79-82

XI. EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE 1984-1985 . . . . . . . . . . . . . . 83-88

XII. PROGRAMA DE ACTIVIDADES PROPUESTO PARA 1986-1987 . . . . . . . . . 89-91

Anexo 1 - MODELOS DE ESTATUTOS JURIDICOS PARA EL "INSTITUTO"

Anexo 11 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL "INSTITUTO" INTERNACIONAL DE LA UNESCO PROPUESTO PARA LA FORMACION INVESTIGACION EN EL AMBITO DE LA POLITICA Y EL PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO.

Page 4: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.ó

INTRODUCCION

1) Antecedentes del proyecto

1. La idea de crear un "Instituto de Planeamiento del Desarrollo Cientifico y Tecnológico" se remonta a la 19a. reunión de la Conferencia General, en que los patrocinadores de la propuesta (19 Estados Miembros que presentaron un proyecto de resolución a este propósito) sugirieron que se realizara un estudio preliminar sobre la posibilidad de utilizar y ampliar las instituciones ya existentes.

2. Para contar con opiniones más precisas al respecto y fijar el alcance exacto del estudio, en 1978 se envió a todas las comisiones nacionales de los Estados Miembros una carta y un cuestionario. Esta consulta, cuyos resultados se resumen en los párrafos 6 a 8, demostró la necesidad de proceder a una encuesta más exhaustiva que permitiese conocer con más precisión el número, la localización geográfica, las actividades y los cursos de las instituciones existentes que imparten enseñanza o realizan investigaciones sobre las políticas de desarrollo científico y tecnológico. La encuesta tenia por objetivos: a) permitir apreciar el modo en que podrían participar las instituciones existentes en-actividades conjun- tas, intelectualmente coherentes y de alcance regional, cuya iniciativa podría tomar la Unesco; y b) determinar qué países carecen de tales instituciones, sir- viendo así de base para determinar las acciones que la Unesco podría emprender a nivel nacional para ayudar a crear instituciones allí donde faltan o reforzar las existentes cuando sea necesario.

3. Una vez realizada la encuesta, sus resultados fueron publicados en 1982 en un "Repertorio Mundial de Proyectos de Investigación, Estudios y Cursos relativos a las Políticas Científicas y TecnolÓgicas"l), que abarca más de mil unidades de formación e investigación en 84 Estados Miembros.

A efectos de la encuesta, se subdividió el ámbito de la "política científica y tecnológica" en las mismas 12 categorías temáticas fijadas por la Unesco para tratar la información relativa a esta materia, a saber:

01. Teoría, filosofia y sistematización del desarrollo científico y tecno- ldgico.

02. Historia de la evolución de la ciencia y de la tecnología.

03. Sociología y ética de la ciencia y de la tecnología: ciencia y sociedad.

04. Creatividad y psicosociología de los investigadores científicos.

05. Economía de la ciencia y de la tecnología (es decir, métodos de plani- ficación, gestión y financiamiento).

06. Análisis y evaluación del potencial científico y tecnológico (es decir, personal, fondos, informaciones, instituciones, equipos e instala- ciones).

1) Publicación de la Unesco, ISBN 92-3-001979-8, 1981, 424 págs. No 49 de la Colección "Estudios y Documentos de Toliticas Cientificas".

Page 5: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/RGF.6 - pág. 2 07. Teorias y prácticas de las pollticas científicas y tecnológicas nacio-

nales, legislación nacional relativa a la ciencia y a la tecnología.

08. Previsión y evaluación científicas y tecnológicas.

09. Tranferencia, difusión e implantación de tecnologías.

10. Organización y gestión de las actividades científicas y tecnológicas al nivel institucional o de los ejecutantes.

11. Cooperación, legislación y pollticas internacionales en el ámbito de la ciencia y de la tecnologla.

12. Análisis y evaluación de orden social del contenido y resultados de los planes, programas y proyectos relativos a la ciencia y la tecnología.

4. El presente técnicos

a)

b)

c)

d)

e)

Repertorio pone de relieve determinados hechos que conviene tener desde el principio, dado que condicionan en gran medida los aspectos del presente informe:

Cuando se realizó la encuesta, las unidades de enseñanza e investiga- ción en materia de pollticas científicas y tecnológicas presentaban la siguiente distribución geográfica: Estados Unidos de América y Canadá (368); Europa occidental (352); Asia y Oceanía (152); América Latina y el Caribe (96); URSS, RSS de Bielorrusia y RSS de Ucrania (72); otros países de Europa oriental (40); Estados árabes (19); Africa intertro- pica1 (18).

Cerca de tres cuartas partes del número total de cursos y proyectos de investigación se encontraban en América del Norte y Europa.

Cuando se realizó la encuesta, los 1.117 centros registrados impartían 1.368 cursos de formación y realizaban 1.606 proyectos de investiga- ción. Se observará que el 80% de los centros (890) realizaban proyectos de investigación; el 60% (675) impartían cursos; el 40% (450) impartían cursos y realizaban proyectos de investigación al mismo tiempo.

El número de personas responsables de investigaciones (o de estudios equivalentes) superaba al de las que se ocupaban de los cursos: 3.583 en el primer grupo, 1.601 en el segundo, es decir, un total de 5.184.

El grupo de investigadores daba a conocer los resultados de su labor en publicaciones periódicas de difusión internacional, principalmente en inglés, ruso, francés y español. A este propósito debe recalcarse que el Repertorio ha localizado en el mundo 1.080 publicaciones periódicas que editan artlculos sobre polftica cientifica y tecnológica, así como 640 editoriales que publican obras no periódicas sobre estas cuestiones.

El equipo de los centros resultaba relativamente satisfactorio. Más del 63% de ellos declara poder suministrar despachos, equipos técnicos y otros servicios de apoyo a investigadores invitados. Más del 70% cuentan con una biblioteca o un conjunto de obras o publicaciones periódicas especializadas en politica cientifica y tecnológica, y un porcentaje algo inferior (65%) disponen de instalaciones de tratamiento

Page 6: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 3

automático de los datos, tales como terminales periféricas, terminales de pantalla, impresoras, etc. Por otra parte, el 58% de los centros tienen personal e instalaciones propios para publicar libros y/o publi- caciones periódicas.

5. En conclusión, la encuesta que sirvió de base para publicar el "Repertorio Mundial de Proyectos de Investigación, Estudios y Cursos relativos a las Políticas Cientfficas y Tecnolbgicas" ha permitido apreciar (véanse también los Cuadros 1 Y 11)):

i) La rápida evolución de dichas actividades en el mundo durante el dece- nio 1970-1980;

ii) La existencia, en la actualidad consolidada, de una "masa crítica" de actividades nacionales, regionales e internacionales que podrían sentar las bases de la acción de la Unesco en favor de la cooperación intelec- tual al respecto;

iii) La actual preponderancia cuantitativa de los proyectos de investigación (1.606) sobre los cursos de formación (1.368);

iv) , La concentración de aproximadamente el 75% de las actividades, tanto de investigación como de enseñanza, en los países industrializados;

v) La gran disparidad existente entre los centros de los paises industria- lizados y los de los países en desarrollo, en lo que se refiere a recursos y equipos modernos.

Page 7: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC IIIREF.6 - pág. 4

CUADRO 1

Distribución geográfica de los Centros de Enseñanza e Investigación

en Politica Cientffica Y Tecnolónica

Grupo Regional

Estados Unidos y Canadá

Europa occidental*

Asia y Oceanfa

Europa oriental (de los que la URSS, la RSS de Bielorrusia y la RSS de Ucrania): 72

América Latina y el Caribe

Estados árabes

Africa intertropical

No de centros

368

352

152

112

96

19

18

1.117

% del total mundial

33%

31,5%

13,6%

10%

8,6%

1,7%

1,6%

100%

NO de centros por millón de habitantes

1,53

0,89

0,06

0,29

0,29

0,13

0,06

Nota: Los grupos regionales escogidos corresponden a afinidades lingülsticas, posibilidades de comunicaciones y magnitud de los intercambios existentes entre los centros, características que pueden facilitar la creación de "redes" de cooperación entre ellos.

Page 8: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág.

5

H

Fil

.. d id a 4

U c

.rl k a

rn 'al Ll al c, c .rl

al a rn O id

u 2 X

L

rn c O ICI

d

Id c O rn Ll a, a

Ll -4

U

al a rn al

O u -d

m 'O d

a .

5

v

d

'O -4

U

id 4

rn .rl m al 4

rn al rl Id c O -4

U

id c rn Id U

.rl b 'O 4

O c 5

c u 3 ci -4

c, Lo c -rl

Id rl

a, a 4

al > -d

c rl Id rn Id U

.rl b

'O 4

O c u al u h

rnrn

:2

calid 'O a

4

Page 9: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - p5g. 6

2) Resultado de las consultas a las comisiones nacionales de la Unesco y los Estados Miembros

6. La primera consulta realizada por la Secretaría acerca de la oportunidad y posibilidad de crear un "Instituto Internacional para el planeamiento del desa- rrollo Científico y Tecnológico", fue objeto de una carta circular dirigida a todas las comisiones nacionales de la Unesco el 10 de agosto de 1978. El cuestio- nario adjunto a dicha carta constaba de 12 preguntas precisas, distribuidas en seis rubros:

. La necesidad de crear un "Instituto" - sus finalidades y funciones :La función de formación

. La función de investigación

. La función de información (difusión de los conocimientos)

. Organización estructural

. Repercusiones financieras

7. Las comisiones nacionales expresaron tres opiniones principales sobre la posibilidad de crear un "Instituto Internacional para el Planeamiento del Desarro- llo Cientff ico y Tecnológico":

i) Veintidós paises, sobre todo países en desarrollo, se mostraron en prin- cipio favorables a dicho proyecto y deseaban en cualquier caso que se realizase el estudio de viabilidad para que la Conferencia General pudiera pronunciarse con'pleno conocimiento de causa sobre el asunto;

ii) Dos países parecían opuestos en principio al proyecto, siendo una de las razones de ello el que las actividades contempladas podían ser asumidas por instituciones ya existentes;

iii) Once países, entre ellos algunos países en desarrollo, estimaban en particular que debería volverse a examinar este asunto en fecha poste- rior, basándose en las deliberaciones y resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Ciencia y la Tecnología para el Desarrollo, que debfa celebrarse en Viena en 1979.

8. Las comisiones nacionales ratificaron unánimemente la elección de las tres funciones principales previstas por la Secretaría para el "Instituto":

- La formación de especialistas - La prosecución de las investigaciones - La difusión de informaciones Las comisiones nacionales evocaron también una amplia gama de soluciones o

enfoques imaginables en sus respuestas a las preguntas relativas a la organización y las modalidades operativas de acción.

Page 10: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 7

3 ) Recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (UNCSTD, Viena)

9. El Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ciencia y Tecnología para el Desarrollo1) subraya desde un comienzo la función primordial de las politicas nacionales en el ámbito de la ciencia y de la tecnología:

"El gobierno de cada país en desarrollo debe formular una politica nacional de ciencia y tecnología que incluya la ejecución de ciertas funciones esen- ciales como la planificación, presupuestación, administración, coordinación, estímulo, fomento y ejecución de actividades científicas y tecnológicas que tengan pertinencia para los objetivos de desarrollo definidos".

Más adelante, el programa de acción indica que a este propósito los-países en desarrollo deberian "desarrollar una capacidad administrativa interna en materia de ciencia y tecnología"2).

Abordando a continuación los elementos principales de las. políticas de coope- ración científica y tecnológica, el Programa de Acción invita a las organizaciones internacionales a que completen "la capacitación de especialistas en políticas de ciencia y tecnología y su integración en la planificación, prestando especial atención a las instituciones de los países en desarrollo"3).

10. El Plan de Operaciones para la puesta en práctica del Programa de Acción de ~iena4) incluye, en su Programa I relativo a las políticas y la planificación del desarrollo científico y tecnológico, una sección titulada "La Capacitación de especialistas en materia de políticas, planificación y administración científica y tecnológica", que demuestra claramente la conveniencia de emprender, en el marco del sistema de las Naciones Unidas, unas actividades complementarias a la forma- ción recibida por los especialistas durante el desempeño de sus funciones, mediante programas sistemáticos de capacitación "a nivel internacional regional (subregional) y nacional". En la misma sección se señala que "los programas nacio- nales de capacitación sólo resultarán viables en aquellos países en que el tamaño geográfico y el volumen de la demanda sean suficientes para justificarlos". Ade- más, el texto hace hincapié en que en cada región o subregión debería realizarse un estudio sobre la posibilidad de crear programas ajustados a sus características y necesidades.

1) "Programa de Acción de Viena sobre la Ciencia y la Tecnología para el Desa-

2) - Ibid., párrafo 34 d), pág. 9. 3) - Ibid., párrafo 65 a), pág. 17. 4) Véase el documento A/CN.11/12 del lo de mayo de 1981 preparado para el

Comité Intergubernamental de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (IGCSTD) de las Naciones Unidas y aprobado en el tercer periodo de sesiones del Comité en su resolución 2(III) como marco de referencia de las actividades relativas a la ejecución del Programa de Acción de Viena.

rrollo". Naciones Unidas, Nueva York, 1980, 39 págs.; DESI.F.73; párrafo 18.

Page 11: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-851CASTALAC IIIREF.6 - Pág. 8

4) Reunión de expertos sobre el estudio de viabilidad

11. Del 14 al 17 de octubre de 1980 se celebró en la Sede de la Unesco una reu- nión de expertos sobre la elaboración de un estudio de viabilidad de la creación del "Instituto". Participaron en ella a título personal siete expertos procedentes de las regiones de Africa, los Estados árabes, Asia y el Pacífico, Europa y América del Norte, América Latina y el Caribe.

12. El informe de la reunión1), junto a unas recomendaciones precisas fue enviado a las comisiones nacionales el 3 de abril de 1981. La Secretaría recibió 26 comunicaciones de Estados Miembros a propósito de las recomendaciones formula- das por los expertos2), comunicaciones que se escalonaron entre el 17 de mayo y el 18 de diciembre de 1981.

13. Las conclusiones de estas consultas constituyen por lo tanto uno de los ele- mentos más importantes del estudio de viabilidad. Baste decir por ahora que la situación varía mucho de una región a otra y que, por lo tanto, parece deseable que los programas de acción del "Instituto" se elaboren en función de las necesi- dades concretas de los paises de cada región, e incluso de cada grupo subregional.

5) Consultas y encuestas técnicas realizadas a los niveles regional y subregional

14. Las consultas al nivel regional se refirieron Únicamente a dos aspectos del estudio de viabilidad, a saber:

a) la necesidad de emprender actividades bajo los auspicios de la Unesco, en materia de enseñanza e investigación en el ámbito de las políticas científicas y tecnológicas para el desarrollo;

b) las modalidades operativas que podrían adoptar dichas actividades.

15. En lo que respecta a las regiones de Asia y del Pacífico y de América Latina y el Caribe, numerosos Estados Miembros han confirmado la utilidad de una posible acción de la Unesco al respecto, pronunciándose a favor de la creación de redes regionales de unidades de enseñanza e investigación en el ámbito de las políticas científicas y tecnológicas y de que cada red cuente con un Órgano de coordinación cuya índole aún está por determinar.

16. Además, pese a que las consultas regionales no han dado gran relieve a este aspecto, cabe recordar que las instancias consultadas en determinados Estados Miembros (entre otros, los países que aún no cuentan con unidades de enseñanza ni de investigación en el ámbito en cuestión, así como los países en desarrollo menos adelantados) parecen desear una ayuda directa de la Unesco, para formar a sus primeros especialistas en dicha materia y crear centros nacionales de enseñanza y/o

1) Documento UNESCO/NS/ROU/486 (SC-80/CONF.663/Informe Final), del 17 de octubre de 1980.

2) Arabia Saudita, Argelia, Bélgica, Burkina FasÓ, Cabo Verde, Camerún, Corea, Chile, Egipto, Filipinas, Guyana, Hungría, Indonesia, Islas Maldivas, Japón, Jordania, México, Países Bajos, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Democrática Alemana, Suiza y URSS.

Page 12: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85ICASTALAC IIIREF.6 - pág. 9

de investigación en materia de política de desarrollo científico y tecnoló- gico. Esto significa que las modalidades operacionales previstas deberían comprender, además de la formación de redes regionales bajo los auspicios de la Unesco, la organización de cursos o de programas de investigación cuya finalidad específica fuese atender a las necesidades propias de dicho grupo especialmente desfavorecido de Estados i.liembros, en el que figuran varios países africanos, árabes, asiáticos, latinoamericanos y caribeños.

6) Recomendaciones del Comité Consultivo de las Naciones Unidas sobre la Ciencia y la Tecnología para el Desarrollo (ACSTD)

17. El Comité Consultivo de las Naciones Unidas sobre la Ciencia y la Tecnología para el Desarrollo hizo suyas -en su tercera reunión (febrero de 1983)- las reco- mendaciones de un grupo de especialistas reunidos bajo sus auspicios en Kuwait en enero de 1983 sobre "el desarrollo de los recursos humanos para el planeamiento, la gestión y la aplicación de programas científicos y tecnológicos en los países en desarrollosm1).

Las recomendaciones Nos- 8 y 20 de dicho grupo de especialistas se dirigen en especial a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, pidiéndoles a éstas que:

- establezcan inventarios de L.J las actividades de capacitación y proyec- tos de investigación relativos a 1s gestión de la ciencia y la tecnología para el desarrollo*);

- definan, gracias a dicho inventario, las lagunas y los vínculos que habrfa que establecer para emprender actividades nuevas o complementarias en materia de formación específica y de investigación en el ámbito consi- d e r a d ~ ~ ) ;

- pongan a disposición de los países en desarrollo interesados la experien- cia de los países y organizaciones que ya han comenzado programas de for- mación y de investigación de dicho tipo;

- faciliten el intercambio de experiencias y conocimientos técnicos, inclui- das las modificaciones y adaptaciones pertinentes de los mencionados inventarios, actividades de capacitación y proyectos de investigación.

7) Informe del Director General de la Unesco a la 22a. reunión de la Conferencia General de la Organización

18. El "Estudio de viabilidad sobre la posible creación de un Instituto Interna- cional de Planeamiento del Desarrollo Cientif ico y Tecn~lÓgico"~) fue publicado por la Secretaría de la Unesco en español, francés e inglés el 2 de mayo de 1983.

Más tarde, el Director General de la Unesco preparó un informe sobre la mate- ria5) y lo envió a los Estados miembros para que la Conferencia General de la Organización lo examinara en su 22a. reunión.

1) Véase el documento de las Naciones Unidas A/CN.ll/AC.l/111/3 del 19 de enero

2) Dicho inventario ha sido realizado por la Unesco y se publicó en 1981 (véase

3) Dicho trabajo ha sido realizado en gran medida por la Unesco durante la ela-

4) Véase el documento UNESCO/NC!ROU/583 Rev.2 5) Véase docimento 72 C/82

de 1983.

la nota No 1 al pie de página del anterior párrafo 3.

boración del estudio de viabilidad.

Page 13: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 10

8) Recomendaciones de la reunión de expertos de Helsinki

19. En su 22a. reunión, la Conferencia General de la Unesco autorizó al Director General a iniciar la realización de un sistema internacional descentralizado para la promoción de la formación y la investigación sobre las políticas de desarrollo cientffico y tecnológico.

Como inicio de esta actividad, la Unesco convocó una reunión internacional de expertos en Helsinki, del 5 al 8 de noviembre de 1984, para discutir las caracte- rísticas del futuro sistema.

Las principales conclusiones1) de los expertos pueden resumirse como sigue:

a) Existe en el mundo una clara necesidad de capacitación, investigación e intercambios de información en materia de políticas, planeamiento y administración del desarrollo cientff ico y tecnológico. Se necesita un sistema internacional que preste asistencia coordinada para fomentar el desarrollo de las capacidades loca- les en estos ámbitos. El sistema debe tener esencialmente un carácter descentrali- zado en cuanto a sus pautas de decisión, de organización y de financiamiento.

b) Desde el punto de vista estratégico, habida cuenta del perfil de la demanda y de la magnitud de los recursos disponibles, debe darse prioridad a las actividades de formación de corto plazo; en este contexto, la "capacitación" no debe consistir en un proceso tradicional de disertación oral, sino más bien eri un seminario interactivo de intercambio de experiencias. En el programa deben incor- porarse las actividades de investigación cooperativa internacional y de intercam- bio de información en la medida en que constituyan un apoyo a la función de capa- citación.

c) En este sistema, la capacitación está destinada a profesionales con diversas características (antecedentes, ocupación, nivel de responsabili- dades, etc.). Su característica común será el desempeño de una función activa o de análisis en los procesos de adopción de decisiones, planificación y administración científica y tecnológica.

d) El contenido y el diseño de los cursos quedará terminado, en lo fundamen- tal, por las necesidades e intereses particulares de los grupos a que están desti- nados. Por lo tanto, es muy posible que sea necesario preparar, además de textos y material de lectura uniformes de aplicación general, otros materiales destinados a satisfacer las necesidades específicas de los grupos interesados (documentos de trabajo para discusiones de grupo, estudios de casos). Cuando se establezca el sistema, será necesario hacer un importante esfuerzo para constituir depósitos centrales de programas de estudio y de cursos, tanto a nivel regional como mundial.

e) El sistema descentralizado deberá funcionar según una base regional, con una oficina central encargada de la necesaria coordinación internacional, así comÓ del apoyo intelectual y operacional. Las redes regionales estarán compuestas de unidades de formación e investigación en políticas científicas y tecnológicas y en administración de investigación y desarrollo. Los consejos consultivos deberán contar con los servicios de una Secretaría que, por razones prácticas (facilidades

1) Véase Informe Final (documento UNESCO/NS/ROU/647 del 12 de noviembre de 1984.

Page 14: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 11

de comunicación, apoyo técnico y de secretaría, etc.) sería conveniente instalar en las oficinas regionales de la Unesco. Por razones prácticas similares, la ofi- cina central de coordinación debe instalarse en la Sede de la Unesco, por lo menos en la fase inicial de desarrollo del sistema.

f) Cada una de las redes regionales tendrá, en cooperación con la Unesco, las siguientes responsabilidades, entre otras:

1. Mantener relaciones, mediante canales establecidos (puntos de contacto nacionales) con los gobiernos de la región interesada;

2. Determinar las necesidades locales de proyectos de capacitación de inves- t igación ;

3. Establecer las directrices para la formulación y la ejecución de pro- yectos;

4. Adquirir y elaborar el material de capacitación apropiado;

5. Seleccionar los administradores de proyecto para cada actividad;

6. Seleccionar y designar los miembros de la red.

La oficina central tendrá, en consulta con las redes regionales, las siguien- tes responsabilidades, entre otras:

1.

2.

3.

4.

5.

g)

Suministrar a las redes regionales informaciones relativas a: a) profe- sionales calificados disponibles; b) formato y diseño de los cursos; c) materiales pedagógicos; d) proyectos de investigación en curso y otros programas pertinentes;

Suministrar a las redes el apoyo intelectual necesario (es decir, metodo- logías para la determinación de necesidades, análisis de políticas, admi- nistración de investigación y desarrollo, técnicas informatizadas de encuestas, etc.);

Control y evaluación de los proyectos de formación e investigación;

Movilización de recursos (financieros y otros) para las actividades del sistema, especialmente entre los diversos organismos de las Naciones Unidas ;

Preparación del presupuesto de la Unesco para el sistema.

Cada red regional tendrá un consejo consultivo con sus propios estatutos (que pueden variar de una región a otra), y preparará y aprobará su propio programa.

Debe crearse un consejo científico internacional para que asesore a la Unesco sobre el programa general del sistema y lo estudie. Se dará preferencia al modelo estatutario 1 del estudio de viabilidad1), debido a su modo de funcionamiento relativamente más expedito. En este modelo, los miembros del consejo participan a título personal.

1) Véase Anexo 1 (primer modelo)

Page 15: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 12

h) La oficina central y las secretarías de las redes regionales serán dota- das de un mínimo de personal asignado por la Unesco. Habida cuenta de las actuales políticas y prácticas de la Unesco en materia de reclutamiento y adminlstración de personal, será necesario adoptar nuevos métodos, más flexibles, de reclutamiento y asignación de personal adicional.

i) A la vista de las actuales dificultades de organización y de índole pre- supuestaria, la oportunidad más favorable para iniciar la creación del sistema consiste en referirse al programa pertinente de la Unesco (Subprograma IX.2.4 para 1984-1985), y esforzarse al mismo tiempo por movilizar recursos de otras fuentes. Por lo menos de momento, el sistema debe ser administrado en el marco del programa de la División de Políticas Científicas y Tecnológicas de la Unesco. El Director del sistema será un oficial de programas especialmente designado, o el Director de la División. Sin embargo, debe estudiarse a fondo la posibilidad de dar plena autonomía al sistema designando un director exclusivo, e institucionalizarlo de una manera u otra.

j) La dirección y la administración del sistema constituyen elementos funda- mentales para su éxito y, por lo tanto, cualquiera sea la decisión final sobre las disposiciones, estructuras y procedimientos de presentación de informes a corto y largo plazo, la selección del Director responderá, en lo posible, a los siguientes criterios:

1. Deberá conocer a fondo una parte importante de los temas pertinentes, y estar cumpliendo alguna función en ese ámbito;

2. Deberá tener una experiencia confirmada de dirección enérgica, indepen- diente y organizada de programas o instituciones similares;

3. Haber demostrado, en los hechos, una actitud de apoyo y sensibilidad con respecto a Los principios de descentralización y de desarrollo de las capacidades endógenas que caracterizan al programa.

k) Finalmente, es indispensable que se establezcan relaciones informativas e la Unesco (así como en la División de Políticas Científicas y Tecnológicas) que permitan un nivel interna y externamente visible de autonomía, continuidad y cohe- rencia.

Page 16: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC IL/REF.6 - pág. 13

PRIMERA PARTE

I. LOS OBJETIVOS, MANDATO Y FUNCIONES DEL -TNSTITUTO~*~)

1) El objetivo primordial

20. Las consultas y estudios preparatorios mencionados en la Introducción de este Informe han puesto de manifiesto la existencia de un amplísimo consenso entre los Estados Miembros, así como dentro del sistema de las Naciones Unidas, sobre el objetivo primordial que debería proseguir O bien el "Instituto" o unos dispositi- vos alternativos o complementarios es decir:

"formar a los especialistas necesarios para formular y aplicar con eficacia unas políticas cientificas y tecnológicas para el desarrollo en los Estados Miembros, y más especialmente en los países en desarrollo".

Utilizando como punto de partida este objetivo primordial, las secciones que siguen tratan de fijar los objetivos conexos, el mandato y las funciones de un "Instituto" (o de un dispositivo equivalente) que podria incorporarse, de una U otra forma, al programa de políticas científicas y tecnológicas de la Unesco.

2) -Los objetivos conexos

21. Sin duda, el objetivo primordial del "Instituto" radica en formar a especia- listas de la política cientifica y tecnológica para el desarrollo, si bíen debe interpretarse dicho objetivo con flexibilidad. Se trata, en efecto, de formar a especialistas capaces no sólo de planificar acertadamente la política científica y tecnológica general al nivel superior del aparato gubernamental en los distintos ministerios técnicos (agricultura, salud, industria, vivienda, transportes, etc.), sino también de administrar eficazmente la 1 y D y los servicios científicos-tec- nológicos (SCT) realizados en instituciones pertenecientes al sector estatal (público o semipúblico), al sector productivo, as€ como al sector de la enseñanza superior.

22. Aunque a este respecto la situación puede variar considerablemente de un país a otro, entre los objetivos conexos que podría perseguir el "Instituto" en cues- tión figuran los siguientes:

- mejorar el conocimiento de las interacciones entre la ciencia, la tecno- logía y la sociedad en general;

- fomentar el avance y la aplicación de la ciencia y la tecnología en pro del desarrollo endógeno;

- acrecentar la capacidad de autodeterminación de los países en desarrollo en lo que se refiere a la elaboración de las políticas y proyectos en el ámbito de la ciencia y de la tecnologia;

1) El término "Instituto" se emplea en un sentido genérico que abarca diversos dispositivos jurídicos y administrativos, que varían desde una sólida insti- tución centralizada hasta un programa esencialmente descentralizado de acti- vidades.

Page 17: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 14

- dar a conocer métodos y procedimientos nuevos o mejorados para el planea- miento del desarrollo cientifico y tecnológico;

- fomentar el aumento de la productividad y de la eficacia socioeconómica del sistema cientifico y tecnológico de los paises en desarrollo;

- aumentar el número de expertos.nacionales en materia de gestión de las actividades cientificas y tecnológicas;

- reforzar las posibilidades nacionales de opción, adquisición, producción y adaptación de las tecnologías;

- etc.

Ni qué decir tiene que esta enumeración podría ser distinta sin que resultase alterado su fondo, sobre el que existe un acuerdo muy amplio.

3) Mandato

23. Las consultas que precedieron a la redacción del estudio de viabilidad demos- traron la utilidad de definir el mandato general del "Instituto" de forma precisa, pero sucinta, para dejarle un margen de maniobra y una flexibilidad de acción suficientes tocante a definir objetivos subsidiarios y más concretos, que podrían variar a lo largo del tiempo y cuya concepción misma debería poder adaptarse a la situación que prevalezca en una región dada.

Este enfoque resultaría, por otra parte, conforme a la práctica habitual de la Unesco, ya se trate de la definición de los subprogramas de su Plan a Plazo Medio para 1984-1989, o del artículo dedicado al "mandato y funciones" en los estatutos de instituciones técnicas de diversa índole creadas dentro de la Organi- zación.

24. Sobre estas bases, y tomando en cuenta las consideraciones que se hacen más adelante en lo que respecta a las funciones del "Instituto", parecería que una fórmula como la que se da a continuación podría ser adecuada para definir el alcance del "Instituto" en cuestión:

"formar a especialistas, efectuar investigaciones y difundir informaciones en el ámbito de las políticas de la ciencia y de la tecnología para el desarro- llo " .

4) Funciones: Capacitación, investigación, información

25. Conforme a su mandato fijado en 1.0s anteriores términos, el "Instituto" desempeñaría tres funciones diferentes y complementarias:

a) la función principal, central del "Instituto", sería la capacitación de especialistas en el ámbito de las políticas científicas y tecnológicas para el desarrollo;

b) la segunda función, vinculada directamente a la primera, pero con sufi- ciente autonomía intelectual, se referiría a la realización y el fomento de investigaciones acerca de todos los demás temas que guardan relación directa con la función de capacitación ejercida por el "Instituto";

Page 18: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85ICASTALAC IIlREF.6 - pág. 15

c) la tercera función, que se deriva directamente de las dos anteriores, sería la difusión de informaciones relativas a las funciones de formación e investigación del "Instituto".

11. EVALUACION DE LAS NECESIDADES ACTUALES Y FUTURAS QUE PLANTEAN LAS TRES FUNCIONES DEL "INSTITUTO"

La evaluación se ha realizado en varios planes en el estudio de viabilidad:

1) Las necesidades nacionales

26. Ante todo, cabe observar que cada Estado Miembro deberia poseer como mínimo un centro nacional de enseñanza e investigación en el ámbito de las políticas científicas y tecnológicas para el desarrollo. Ahora bien, la encuesta mundial de la Unesco (véase el párrafo 7) ha puesto de manifiesto que Únicamente 84 Estados Miembros, de los más de 150 que forman la Organización, se hallan en este caso. Queda pues por realizar al respecto una tarea de envergadura que requerirá varios años, en especial en la medida en que los paises que sólo poseen un pequeño número de tales centros podrían asimismo desear ayuda internacional para crear otros más.

27. Los recursos necesarios para satisfacer las mencionadas necesidades de cada Estado Miembro superan enormemente los medios de que dispone actualmente la ünesco en el marco de su Programa Ordinario.

A titulo de ejemplo, un solo proyecto de esta índole1) requiere una aporta- ción internacional de fondos de aproximadamente 500.000 dólares de los Estados Unidos durante un periodo de 5 años (consejero técnico principal y consultores, 200.000 dólares; becas, 200.000 dólares; otros gastos, 100.000 dólares), además de la contribución local, que puede calcularse en una suma equivalente.

28. A este respecto, es por consiguiente necesario distinguir, por una parte, entre las actividades de enseñanza, investigación y difusión de conocimientos qu,e podría llevar a cabo un "Instituto" en el seno de la Unesco, y por otra parte, la ejecución de proyectos de asistencia técnica en dicho ámbito, tales como los financiados por el PNUD o el Sistema de Financiación de las Naciones Unidas de la Ciencia y la Tecnología para el Desarrollo (UN-FSSTD), en los que la Unesco puede intervenir en calidad de organismo internacional de ejecución. Se trata, empero, de dos tareas complementarias, y al "Instituto" se le podria confiar la ejecución de determinados componentes de asistencia técnica -tales como la organización de cursos o la contratación de consultores idóneos en materia de investigación- pre- vistos en determinados proyectos de asistencia.

2) Las necesidades regionales y subregionales

29. A decir verdad, las necesidades nacionales en materia de formación de espe- cialistas y de investigación en el ámbito de la política científica y tecnológica y la dirección de actividades cientfficas y tecnológicas a menudo se confunden con las necesidades colectivas de los paises de una misma región, subregión o comuni- dad económica interestatal. Esto explica que, exceptuando un nGmero reducido de

1) Véase, por ejemplo, el informe "Setting-up, within the University of Khartoum, a teaching and research unit in science and technology policy", del Profesor Jacques Marcovitch (Brasil), París, 21 de junio de 1982.

Page 19: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - p5g. 16

países en desarrollo que ya han emprendido o desean aplicar a este respecto pro- yectos nacionales de envergadura, la mayoría de los Estados Miembros de las regio- nes de Africa, de los Estados árabes, de Asia y del Pacífico y de América Latina y el Caribe hayan mostrado una clarfsima preferencia por acciones regionales o subregionales ejecutadas por un "Instituto" internacional que actúe bajo los aus- picios de la Unesco.

A la luz de los datos del estudio mencionado en la Introducción del presente Informe, las oficinas reginales de ciencia y tecnología de la Unesco han procedido a consultas regionales a las que se hizo referencia en los párrafos 14-16 más arriba, y cuyos resultados se resumen a continuación.

i) Africa

30. Existe en Africa una necesidad real de capacitar y conservar a los planifica- dores, organizadores y administradores de las políticas científicas y tecnológicas nacionales para el desarrollo, así como a especialistas calificados, capaces de realizar actividades científicas y tecnológicas en los ministerios, las adminis- traciones estatales, las universidades y las empresas de producción; dichas perso- nas padecen por lo general de una especie de aislamiento cientffico.

La Organización ha utilizado todas las ocasiones que se le han presentado para fomentar tomas de posición en cuanto a estos temas en la región.

31. El Coloquio sobre las funciones y eficacia de los Órganos dirigentes de la política científica y tecnológica nacional en los países de Africa occidental (Lomé, Togo, del 6 al 9 de junio de 1982) recomendó entre otras cosas1):

"1. Que los gobiernos que aún no lo hayan hecho establezcan un plan de for- mación del personal científico y tecnológico.

2. Que dicho plan atienda por igual a los planificadores y a los ejecutores de operaciones científicas.

3. Que se atienda ante todo a la formación de planificadores y administra- dores de la política científica y tecnológica y de los encargados de la gestión de las investigaciones.

4. Que para ello se cree, con asistencia de la Unecco, un centro de conver- gencia regional en Africa occidental para la formación de los adminis- tradores de investigación, basándose en el Centro de Ciencia y Tecnolo- gía de la Oficina Regional de la Unesco para Africa, en Dakar."

32. La reunión de expertos para examinar los resultados de la Conferencia de Ministros de Estados Miembros Africanos encargados de la Aplicación de la Ciencia y la Tecnología al Desarrollo (CASTAFRICA) ROSTA, Nairobi, Kenya, 17-21 de octubre de 1983, formuló las siguientes recomendaciones*) :

1) Véase la Recomendación No 2 sobre la "Capacitación y el desarrollo de los recursos humanos" (documento UNESCO/NS/ROU/560).

2) Véase la Recomendación No 3 sobre "El estudio de viabilidad sobre la crea- ción de un Instituto Internacional de Planeamiento del Desarrollo Cientifico y Tecnológico" (documento UNESCO/NS/ROU/622).

Page 20: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

"1. Que se aprovechen plenamente las posibilidades de becas, etc. que ofrece el Programa Ordinario de la Unesco (Programa de Participación) para enviar a responsables, planificadores y directores potenciales en mate- ria de ciencia y tecnologia a capacitarse en otras instituciones exis- tentes hasta que la región africana esté en condiciones de crear su propia red regional del "Instituto".

2. Que la Unesco realice esfuerzos especiales a fin de ayudar a los Estados Miembros a tomar disposiciones para capacitar a los expertos que necesi- ten para dotar de personal a los núcleos, con miras a una participación efectiva de Africa en el "Instituto".

3. A este respecto, la adhesión a la recomendación formulada por el colo- quio de la Unesco celebrado en Lomé (julio de 1982), en virtud de la cual se utilizaría el centro de ROSTA de Dakar como punto de coordina- ción de esta capacitación."

33. El coloquio sobre las funciones y la eficacia de los órganos dirigentes de la política cientifica y tecnológica nacional en los países de. Africa oriental y meridional, celebrado en la Oficina Regional de Ciencia y Tecnología de la Unesco para Africa (ROSTA, Nairobi, Kenya, del 26 al 29 de marzo de 1985), recomendó, inter aíial) :

a) A los Estados Miembros de la subregión:

elaborar un plan nacional para la capacitación de su personal (a saber, los planificadores en materia de ciencia y tecnología, los directores y administradores de investigaciones, científicos, ingenieros y técnicos) involucrados en la formulación y ejecución de la politica nacional de ciencia y tecnologia.

A la Unesco:

prestar asistencia a los Estados Miembros de la subregión en la aplica- ción de sus planes nacionales de capacitación de personal cientifico y técnico.

34. Cabe recordar aquí que el estudio mundial realizado por la Unesco y anterior- mente mencionado2) estimó que el número de centros de formación e investigación en la esfera de las políticas cientlficas y tecnológicas en el Africa intertropi- cal (6n 1980) era de menos de 20, en tanto que en esa época los Estados Miembros en esta región eran aproximadamente 50. La primera observación que cabe por lo tanto hacer es que en el Africa intertropical debe realizarse un importante esfuerzo a nivel nacional para proporcionar al mayor número posible de países al menos un centro de esta Indole. Estos esfuerzos nacionales deben contar con el respaldo de medidas adecuadas a nivel subregional. Si se elige un enfoque subre- gional en Africa, habría que tomar una decisión para delimitar las zonas geográ- ficas que serfan objeto de acciones específicas, por ejemplo, por comunidades interestatales o por idiomas. Sería entonces necesario abordar el problema de cómo podria funcionar dentro de cada zona el "Instituto" internacional, fuera cual . fuere su naturaleza.

1) Véase la Recomendación 2 sobre "El desarrollo de los recursos humanos"

2) Véase el Cuadro 1 (pág. 4). (documento UNESCO/ NS/ ROU/ 64 4 ) .

Page 21: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 18 ii) Estados árabes

35. La Conferencia de Ministros de los Estados Arabes encargados de la Aplicación de la Ciencia y la Tecnología al Desarrollo (CASTARAB, Rabat, 1976), en su Reco- mendación No 3, invitó a la Unesco a poner "a disposición de los Estados árabes los conocimientos y competencias que ha adquirido en materia de elaboración de políticas científicas y tecnológicas", y a contribuir "a formar al personal llamado a trabajar en dicho ámbito".

36. Es por consiguiente muy natural que las respuestas procedentes del grupo de los países árabes a las distintas consultas realizadas por la Unesco manifiesten un interés unánime porque la Unesco ponga en práctica una acción de esta indole. Más aún, cabe destacar que las comisiones nacionales de los Estados árabes son las Únicas que parecen haber procedido a una verdadera consulta interna de los Órganos rectores de la política científica y tecnológica nacional, así como de determinadas instituciones de enseñanza superior de sus respectivos países, lo que hace especialmente interesante la reacción inicial de este grupo.

iii) Asia y el Pacifico

37. En lo que respecta a la región de Asia y el Pacífico, las consultas regiona- les destinadas a preparar el estudio de viabilidad han resultado en gran medida facilitadas por los preparativos de la Segunda Conferencia de Ministros encargados de la Aplicación de la Ciencia y la Tecnología al Desarrollo y de los Ministros encargados de la Planificación Económica en Asia y el Pacífico (CASTASIA 11, Manila, 1982). Dicha Conferencia, en su Recomendación 4, cuyas partes perti- nentes se reproducen a continuación, formuló propuestas que revisten una gran importancia para los Estados Miembros de la región:

". . . Que la Unesco emprenda el reforzamiento de las instituciones nacionales de la región cuyas actividades se refieren al ámbito de la formación y de la investigación &n materia de elaboración de las políticas, de planeamiento y gestión de las actividades científicas y tecnológicag y las vincule en el seno de una red que asegure la conexión de sus actividades, pidiendo a una de dichas ins- tituciones que asuma la responsabilidad de coordinar las actividades de todas las vinculadas a la red... esta red investigaría los aspectos teóricos y prácticos de la política científica y tecnológica y el planeamiento de la expansión de la cien- cia y de la tecnología al servicio del desarrollo en los países interesados de la región; asimismo, fomentaría el intercambio de informaciones sobre los resultados de las investigaciones de sus organizaciones miembros."

38. En consecuencia, al pronunciarse en favor de' una promoción por parte de la Unesco de los esfuerzos nacionales tendentes a crear centros de enseñanza e inves- tigación en materia de políticas científicas y tecnológicas, y del establecimiento por la Unesco de una red de cooperación regional entre centros nacionales existen- - tes, la Conferencia CASTASIA 11 revistió un interés indiscutible.

39. La reunión de expertos de Bangalore sobre la capacitación e investigación en materia de política científica y tecnológica (12-15 de diciembre de 1983), organi- zada conjuntamente por la Unesco y el Centro Regional de Transferencia de Tecnolo- gía (RCTT) creado por la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP), examinó las condiciones en que podría darse cumpli- miento a la Recomendación 4 de CASTASIA 11. Sus conclusiones') pueden resu- mirse de la siguiente manera:

1) Véase el Informe Final (documento UNESCO/ROSTSEA/84-02, Yakarta, 31 de enero de 1984).

Page 22: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85lCASTALAC IIlREF.6 - pág. 19

Las nxesidades de capacitación e investigación de los países de la región se reconocen ampliamente. Para responder a las mismas, será nece- sario establecer ante todo programas nacionales, apoyados por programas regionales y programas internacionales cuando proceda.

Los programas nacionales deben tener por objeto capacitar fundamental- mente a dos grupos de profesionales, aquellos que poseen responsabilida- des de dirección en el nivel operacional, es decir en instituciones sectoriales de 1 y D o en organizaciones cuyos programas están vincu- lados a la ciencia y la tecnologia, y los responsables de las decisiones en el nivel nacional o global intersectorial. Los programas deberían involucrar tanto a profesionales pertenecientes a instituciones que brindan asesoramiento científico (por ejemplo, las organizaciones de investigación) como a profesionales pertenecientes a organizaciones (por ejemplo, organización de planeamiento del desarrollo, divisiones secto- riales, en los niveles central y local) que necesitan dicho asesora- miento.

Los grupos de profesionales deberían participar en sesiones de capacita- ción de corta duración (2-3 semanas). A más largo plazo, la creación de capacidades destinadas a sustentar programas nacionales de capacitación requerirá la formación de "formadores" mediante cursos de larga duración (por ejemplo, una formación académica de dos años que culmine con un diploma) en establecimientos reconocidos a nivel internacional y desti- nados a especialistas de alto nivel.

La organización de las actividades nacionales se realizará mejor si se cuenta con una red nacional de instituciones académicas y gubernamenta- les pertinentes. Debería designarse una institución principal que desem- peñe un papel de coordinación.

Los programas nacionales de formación pueden fortalecerse por medio de vínculos establecidos a nivel regional en forma de red. La red regional podría agrupar a las principales instituciones de cada país para actuar como centro de enlace y convergencia. Las disposiciones relativas a la red podrían tomarse a nivel subregional en función de las necesidades.

La secretaría regional tendría las siguientes funciones, entre otras:

- organizar programas regionales de capacitación y prestar apoyo a los programas nacionales;

- establecer vínculos internacionales para canalizar la información, la asistencia, el financiamiento, etc.;

- proporcionar servicios de intercambio de información (compilación de documentación relativa a la política científica y tecnológica, servi- cios de resúmenes, etc.).

Los programas nacionales deberían financiarse localmente, con asistencia de la Unesco, el RCTT y ottos organismos en cuanto al personal y otros recursos que se precisen para realizar los cursos.

El programa regional de la red debería financiarse mediante fuentes internacionales (Unesco, CESPAP, OMPI, FAO, UNFSSTD, PNUD, Banco Mun- dial, CEE, etc., organismos de cooperación bilateral para el desarrollo, fundaciones, etc.)."

Page 23: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-851CASTALAC II/REF.6 - p5g. 20 40. Una reunión de expertos sobre el establecimiento de una red regional de cen- tros de enseñanza e investigación en materia de análisis de políticas científicas y tecnológicas y de gestión de la 1 y D en Asia y el Pacífico, organizada por la Unesco en Beijing (4-7 de marzo de 1985) profundizó en las conclusiones de la reunión de Bangalore y examinó varias características de la red regional en cues- tión. Las conclusiones1) de la reunión de Beijing pueden resumirse de la siguiente manera:

"a) La red regional deberia establecerse en cuanto sea posible. Desde el comienzo, deberla hacerse hincapié en la capacitación para prever acti- vidades de apoyo adecuadas en materia de investigación e intercambio de información.

Dada la diversidad de situaciones económicas y sociales existentes en la región y del nivel de desarrollo de la polltica científica y tecnológica de los países miembros, la red debería en un comienzo realizarse en escala reducida otorgándose prioridad a la simplicidad, la eficiencia y la viabilidad.

La red regional debería integrar redes nacionales, cada una con un centro de convergencia nacional designado que tenga la responsabilidad de la coordinación y, cuando proceda, con instituciones guías designadas que sean responsables de la elaboración y ejecución del programa.

Al reconocerse la necesidad de contar con un mecanismo global de coordi- nación para la red regional, debería establecerse un comité ejecutivo, compuesto por un representante de cada paic miembro, a fin de planificar y examinar las operaciones de la red y de orientar su futuro desarrollo. El Comité Ejecutivo, en su primera-reunión, debería estudiar la creación de un pequeño grupo de trabajo destinado a ayudar a poner en práctica el programa de la red entre las reuniones del Comité Ejecutivo, de las cuales se prevé que se realizarán aproximadamente cada dos años. La Unesco, por conducto de su Oficina Regional de Bangkok, proporcionará la Secretaría de la red regional.

El Comité Ejecutivo debería examinar, a su debido tiempo, si la red regional debiera formar parte de una red mundial de la Unesco.

Teniendo en cuenta el planeamiento inicial de las actividades de la red en materia de polftica científica y tecnológica que se realizará en la región de Asia y el Pacifico más adelante en 1985, la Secretaría de la Unesco debería organizar la reunión inaugural del Comité Ejecutivo que se celebrará en la segunda mitad de 1986. Reconociendo la necesidad de una minuciosa coordinación durante las etapas de creación de la red regional, la Unesco debería contribuir al establecimiento de un grupo especial permanente destinado a ayudar a la Secretaría de la UneccÓ antes de la primera reunión del Comité Ejecutivo".

1) Véase el Informe Final (documento SC-85/CONF.606/5 del 28 de marzo de 1985).

Page 24: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC IIIREF.6 - pág. 21

iv) América Latina y el Caribe

41. La encuesta mundial efectuada por la Unescol) mostró que, de todas las regiones en desarrollo, la región de América Latina y el Caribe es la que está mejor dotada de centros de formación e investigación en materia de política cien- tífica y tecnológica, como atestigua con elocuencia el importante nGmero de publi- caciones periódicas especializadas que en esa región se publican, así como su elevada calidad. Esta situación es el resultado de una larga evolución, cuyos orígenes se remontan a la Conferencia sobre la Aplicación de la Ciencia y la Tecnología al Desarrollo en América Latina (CASTALA, Santiago de Chile, 1965). En virtud de la Recomendación 5.6.20 de dicha Conferencia, la Unesco ha organizado y convocado seis reuniones (1966, 1969, 1971, 1974, 1978 y 1981) de la Conferencia Permanente de Organismos Nacionales de Política Científica y Tecnológica de América Latina y el Caribe. Dichas reuniones han contribuido en gran medida a la formación de especialistas y administradores de la política científica y tecnoló- gica, favoreciendo de ese modo la creación de centros de enseñanza y/o investiga- ción en el seno de los organismos gubernamentales y paragubernamentales pertinen- tes, asf como en numerosas universidades o fundaciones de la región.

42. Por otra parte, la Oficina Regional de Ciencia y Tecnología para América Latina y el Caribe efectuó una amplia encuesta regional que abarcó a 29 Órganos nacionales de politica científica y tecnológica (14 respuestas), 16 organizaciones intergubernamentales regionales o subregionales (10 respuestas), y 5 fundaciones nacionales de ámbito regional (3 respuestas).

43. El resultado de esta encuesta regional2) tiene a este propósito un especial interés, y es importante señalar que coincide con la postura adoptada por CASTASIA 11. En efecto, en la casi totalidad de las 28 respuestas se opta por que la Unesco cree en América Latina y el Caribe una red formada por los centros de enseñanza e investigación de políticas científicas y tecnológicas situados en la región, mediante un dispositivo de coordinación al nivel regional. En las respuestas, al igual que ocurre en la región de Asia y el Pacífico, se insiste en la importancia de la función que correspondería al Órgano regional de coordinación, y se le asig- nan tareas idénticas a las propiciadas por el Órgano similar de Asia.

-

44. Cabe añadir a las informaciones anteriores algunos elementos de apreciación relativos a las tres subregiones existentes:

En América Central: se celebró en San José, Costa Rica (1983) un curso subre- gional experimental en la esfera de las politicas de ciencia y tecnología, con la cooperación de la Confederación Universitaria Centroamericana (CSUCA);

En el Caribe: el Consejo del Caribe para la Ciencia y la Tecnología (CCST), organismo intergubernamental independiente, ha iniciado el estudio de un proyecto similar, que se realizaría con la asistencia técnica de la Unesco;

En los países andinos: la Comisión para la Ciencia y la Tecnología (CCT) de los Estados Miembros del Convenio "Andrés Bello" ha sumado sus esfuerzos a los de la Unesco y de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) para dar cumplimiento a su resolución 5.2 (junio de 1978) relativa al inicio de un programa de fomento de

1) Véase el Cuadro 1 (pág. 4) 2) Los resultados detallados de la encuesta figuran en el documento UNESCO/NC/

ROU/558 del lo de septiembre de 1982 (en español).

Page 25: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85ICASTALAC II/REF.6 - pág. 22

creación de centros de enseñanza e investigaci6n en el ámbito de las políticas científicas y tecnológicas en los países andinosl). Ulteriormente se celebró en Lima (1984) un seminario piloto de capacitación, bajo los auspicios conjuntos de la Unesco y de las dos organizaciones antes mencionadas.

v) Europa y América del Norte

45. Como hemos visto (Cuadro 1, pág. 4), el conjunto de los países de Europa y América del Norte posee las tres cuartas partes del total mundial de centros, y los centros existentes en los paises en desarrollo no siempre se ocupan de proble- mas de utilidad nacional evidente (véase el Cuadro 11). Este Último aspecto mere- cería ciertamente ser estudiado en coloquios, seminarios, estudios de investi- gación, etc., que podría organizar un "instituto internacional" creado bajo los auspicios de la Unesco y cuyo objetivo principal consistiría en fomentar la coope- ración Norte-Sur para facilitar la creación de centros en el Sur e incitar a los del Norte a ocuparse en mayor medida de los problemas que afligen a los países en desarrollo. Por otra parte, habría que pensar también en la función que podría desempeñar un "instituto internacional", a petición de los interesados, para fomentar la cooperación entre países de la región Europa-América del Norte.

111. LA FUNCION DE FORMACION DEL "INSTITUTO"

46. En el Estudio de Viabilidad se ha llegado a la conclusión de que la función principal -la razón de ser- del "Instituto" es la función "formación".

1) El campo abarcado por la función de formación

47. El campo conceptual abarcado por el "Instituto" correspondería en principio a los doce temas del sistema internacional de intercambios de informaciones en el ámbito de las políticas cientificas y tecnológicas propuesto por la Unesco, que varios Estados Miembros han adoptado ya en la actualidad2).

2) Modalidades de operación

48. Las consultas y encuestas realizadas en los niveles regional y subregional, han llegado a la conclusión de que numerosos Estados Miembros, al tiempo que desean la ayuda de la Unesco para mejorar sus cursos nacionales existentes en materia de política cientifica y tecnológica, desean asimismo crear sus propias redes regionales de centros de enseñanza y de investigación, algunas actividades de las cuales -entre otras, los cursos de formación permanente y los cursillos de perfeccionamiento- estarían coordinadas por Órganos regionales. En opinión de esos Estados Miembros, la índole exacta de tales redes deberían definirla colecti- vamente los Órganos de política cientifica y tecnológica interesados de los Esta- dos Miembros de la región en cuestión, así como los centros de enseñanza que fue- sen sus miembros activos. Cabe prever que se adoptarán soluciones distintas en 1Ó que respecta a la organización de las redes regionales en las diferentes regiones, atendiendo a las particularidades de éstas. La índole de los vínculos orgánicos de cada red regional (o eventualmente subregional) con el núcleo central del "Insti- tuto" deberá probablemente precisarse en cada caso mediante acuerdos que fijarán, entre otras cosas, el carácter, el alcance y los poderes del Órgano rector de la red en cuestión, los procedimientos que emplea en su labor y en sus relaciones de cooperación con el ntícleo central del "Instituto".

1) Los miembros fundadores del Convenio "Andrés Bello" fueron Bolivia , Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela. Ulteriormente, adhirieron al Convenio España y Panamá.

2) Véase el párrafo 3 anterior.

Page 26: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC IIlREF.6 - pág. 23

49. Por otra parte, cierto número de Estados Miembros que no cuentan con ningún centro de enseñanza y de investigación para la formación de sus especialistas en materia de política científica y tecnológica, han expresado el deseo de poder enviar -en una primera etapa- a ciudadanos suyos a cursos impartidos por el propio núcleo central del "Instituto".

50. Por consiguiente, será evidentemente necesario desarrollar simultáneamente, en el marco de las actividades del "Instituto", unas modalidades de acción comple- mentarias a la función "formación". En otras palabras, el "Instituto" podría desa- rrollar el mecanismo de las "redes" a partir de los medios ya existentes en los Estados Miembros de una región dada, en tanto que organizaria simultáneamente, pero en este caso por sus propios medios, cursos en otra región.

3) Módulos didácticos

51. El número de "módulos" didácticosl) que se necesitarían para abarcar la totalidad del campo conceptual de las políticas cientificas y tecnológicas para el desarrollo es naturalmente muy amplio. Cualesquiera fueren las modalidades de acción elegidas, el núcleo central del "Instituto" necesitará elaborar o coordinar la elaboración regional de un conjunto de módulos didácticos en la esfera de la política y la gestión de las actividades científicas y tecnológicas (1 y D y SCT). De otro modo, el núcleo central del "Instituto" no podrá desempeñar su función propia, la animación intelectual de las redes regionales, y menos aún proporcionar un respaldo a las actividades de asistencia técnica realizadas por la Unesco para crear centros de enseñanza de esta índole en los Estados Miembros.

4) Los asociados al trabajo del Instituto

52. En el ejercicio de su función "formación", los principales asociados al trabajo del "Instituto" de la Unesco serán los 675 centros de enseñanza en el ámbito de las políticas científicas y tecnológicas para el desarrollo mencionados en el párrafo 4 d) del presente Informe.

53. El "Instituto" de la Unesco debería establecer asimismo estrechos vinculos de cooperación con las organizaciones internacionales gubernamentales (pertenecientes o no al sistema de las Naciones Unidas) y no gubernamentales, incluidas las funda- ciones internacionales que se interesan por el desarrollo científico y tecnoló- gico, de las cuales muchas ya mantienen relaciones oficiales con la Unesco.

5) Población-objetivo

54. La población-objetivo de los cursos de capacitación del "Instituto" de la Unesco se ha delimitado y clasificado por categorías con gran precisión. En térmi- nos generales, hay cuatro grupos diferenciados de personas que buscan capacitarse en el ámbito de las políticas científicas y tecnológicas para el desarrollo:

Grupo 1: los estudiantes que, provistos ya de un título universitario en una u otra disciplina, desean realizar estudios universitarios complementarios a nivel de licenciatura o de doctorado en el ámbito de las políticas científicas y tecno- lógicas. Se trata de formación y/o investigación de larga duración organizadas por los centros de enseñanza y de investigacibn de las universidades que ofrecen una especialización en el ámbito en cuestión.

1) La Unesco ha compilado, con la colaboración de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas, una lista provisional de estos "módulos didácticos". Dicha lista figura en el documento UNESCO/NS/ROU!592.

Page 27: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 24

Grupo 2: los estudiantes que desean estudiar algunas asignaturas relativas a la politica científica y tecnológica dentro de un plan de estudios universitarios normal. En .la mayoría de los casos, se trata de estudiantes que, durante su Último aso de estudios universitarios, desean seguir un curso general (i 30 horas) de introducción al análisis político de la ciencia y la tecnología.

Grupo 3: los administradores y el personal especializado de los organismos rectores de la politica científica y tecnológica nacional, ya sean centrales y/o sectoriales, incluidos los que se interesan por la gestión del desarrollo tecno- lógico.

Grupo 4: los administradores y el personal especializado de las instituciones .de investigación y desarrollo experimental (1 y D), de los servicios científicos y tecnológicos estatales (SCT) o de las empresas de producción.

55. Estos dos Últimos grupos atañen principalmente a los Estados Miembros en desarrollo, y el "Instituto" de la Unesco deberia ocuparse de ellos en primer lugar, mediante la organización de seminarios y cursos de formación permanente y cursillos de perfeccionamiento de una duración máxima de dos a tres semanas.

56. Por lo que se refiere a los dos primeros grupos, las actividades del "Insti- tuto" consistirían en apoyar técnicamente a los centros de capacitación en materia de políticas de desarrollo científico y tecnológico ya existentes en las universi- dades de los Estados Miembros. Se trataria, por ejemplo, de poner a su disposición material didáctico, e incluso personal docente. Otra modalidad podría consistir en que el "Instituto" facilitara los estudios que determinados ciudadanos de países en desarrollo deseasen realizar en el extranjero, tanto a nivel de la licenciatura como del doctorado. Y el "Instituto" podría ayudar a determinadas universidades de los países en desarrollo a organizar centros de enseñanza e investigación en polí- tica científica y tecnológica, para atender principalmente a las necesidades de los estudiantes pertenecientes a los dos primeros grupos.

IV . LA FUNCION "INVESTIGACION" DEL "INSTITUTO"

1) Modalidades de acción

57. Se han distinguido tres posibles modalidades de acción para la función de investigación del "Instituto", todas ellas características de la investigación cooperativa internacional en general:

a) la cooperación institucionalizada, que se caracteriza por un programa común de investigaciones para el "Instituto" financiado por un presu- puesto común alimentado por las contribuciones de los Estados Miembros. Este tipo de cooperación se subdivide en dos categorías:

i) Intramuros: las actividades de investigación se realizan en una institución central que agrupa a investigadores de todos los países participantes;

ii) Extramuros: las actividades de investigación se distribuyen entre antenas del "Instituto" que operan en determinados Estados Miem- bros, conforme a modalidades contractuales que habrán de fijarse.

Page 28: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC IIlREF.6 - pág. 25

b) La cooperación concertada, que se caracteriza por la coordinación de acciones nacionales conforme a un programa de trabajo de tipo contrac- tual fijado en común bajo los auspicios del "Instituto"; los responsa- bles de los centros nacionales de investigación se reúnen periódicamente para intercambiar y comparar los resultados de su labor, que a menudo exige normalizar los métodos. Conforme a este dispositivo, cada pais (o centro de investigación) participante, corre con sus propios gastos, pero los gastos que implica la colaboración son sufragados por el presu- puesto propio del "Instituto".

c) La cooperación "catalitica" en la que el "Instituto" trata de fomentar entre asociados de distintos países el intercambio libre y espontáneo de informaciones sobre sus investigaciones en curso, as€ como sobre los resultados obtenidos. En general, este tipo de intercambio no implica que antes de emprender un trabajo los participantes se pongan de acuerdo sobre un plan concertado de acción. La más de las veces .se trata de una cooperación a posteriori, cuya intensidad depende del mecanismo adoptado para difundir las informaciones entre los países participantes (reunio- nes, intercambio de especialistas, boletines de información, sistemas automatizados de información, etc.). Ahora bien, la cooperación "catalí- tica" puede incluir asimismo acciones de fomento, emprendidas por el "Instituto" en forma de subvenciones1) que no estén sometidas a nin- guna condición (a diferencia de lo que ocurre en el caso de los con- tratos).

La importancia de la función "investigación" del "Instituto"

58. Dado que la función principal del "Instituto" sería la de la "formación", la función "investigación" -según las consultas en que se basó el estudio de viabili- dad- sería complementaria. Una vez dicho esto, añadiremos que la función "investi- gación", es, en opinión de todas las organizaciones y personas consultadas, una función esencial de la que no podria prescindir en ningún caso el "Instituto" pues, más allá de las investigaciones que necesita la elaboración de los "módulos didácticos", la propia calidad de los cursos del "Instituto" dependerá ante todo de su programa de investigación.

59. Cabe prever que, en sus primeros años de actividad, el "Instituto" dedicará la totalidad de sus esfuerzos de investigación a elaborar "módulos didácticos" destinados a los cursos de formación y cursillos de perfeccionamiento organizados bajo sus auspicios. Para este esfuerzo, se apelaría a los especialistas y centros

1) Determinados Estados Miembros han expresado el deseo de que el "Instituto" pueda conceder becas de investigación a sus centros de enseñanza e investiga- ción en política científica y tecnológica. Esta sería una modalidad de acción enormemente onerosa, que más bien practican las "fundaciones" y demás orga- nismos de financiamiento, de la que sería preferible exonerar al "Instituto" propuesto por la Unesco.

Page 29: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC IIlREF.6 - pág. 26

de investigación que trabajan sobre problemas similares en los Estados Miembros. En una fase ulterior, cuando ya se disponga de una recopilación muy completa de dichos módulos didácticos, la Investigación realizada por el "Instituto" podrá revestir un carácter más genera1.y prospectivo.

60. Sea como fuere, hay que recordar que el monto de los recursos humanos y financieros de que dispondrá el Instituto durante sus primeros años para la fun- ción "investigación", así como las modalidades de acción que le impongan sus esta- tutos (o reglamento) en materia de investigación cooperativa internacional, influirán de modo decisivo en el ritmo de su desenvolvimiento y en la calidad intelectual de la labor que lleve a cabo en concepto de su función "formación". En resumen, la capacidad propia del "Instituto" en el ámbito de la investigación será condición sine qua non de su credibilidad, reputación y prestigio internacional.

V. LA FUNCION "INFORMACIOIJ" DEL "INSTITUTO"

61. La opinión general que se desprende del estudio de viabilidad es que la fun- ción del "Instituto" debería, tarde o temprano, ir más allá de la simple difusión de informaciones sobre las actividades de enseñanza e investigación que realice. De hecho, una de las propuestas del Programa de Acción de Vienal) a propósito de la "Reestructuración del sistema internacional de información científica y tecno- lógica que tiene importancia para las necesidades de los países en desarrollo" es que "debe crearse una red mundial e internacional de información concebida para satisfacer en particular las necesidades de los países en desarrollo" y "asegu- rando la máxima disponibilidad de información tal como:

a) Información necesaria para el desarrollo de la ciencia y la tecnología;

b) Información relativa a la capacidad nacional en materia de ciencia y tecnología;

Información tecnológica contenida en documentos de patentes2) ; c)

d) Programas nacionales en materia de ciencia y tecnología".

62. Las tareas a), b) y d) constituyen el "núcleo" del Programa de Intercambio de Informaciones sobre las Políticas Científicas y Tecnológicas de la Unesco3) cuyo objetivo es facilitar la gestión al nivel nacional y el intercambio a nivel inter- nacional de los documentos y datos concretos que inciden directamente en la formu- lación, ejecución y control de las políticas nacionales de ciencia y tecnología, tanto en el nivel gubernamental como en el de las instituciones que realizan acti- vidades científicas y tecnológicas o están involucradas en la transferencia de tecnologías.

1) Véase el "Programa de Acción de Viena sobre la Ciencia y la Tecnología para el Desarrollo", Naciones Unidas, Nueva York, 1980, párrs. 69 a 74.

2) Esta es una responsabilidad especifica de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMF'I).

3) Véase el documento 22 C/83, en el que se describen detalladamente los traba- jos realizados hasta el presente por la Unesco dentro del Programa Experi- mental SPINES.

Page 30: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-851CASTALAC II/REF.6 - pág. 27

63. No es de extrañar, pues, que en el transcurso de las consultas efectuadas en el inarco del estudio de viabilidad, se hayan mencionado las siguientes inodalidades de acción en concepto de la función "difusión de informaciones" del "Instituto":

- Facilitar el intercambio de las conclusiones de los estudios y proyectos de investigación entre los países participantes en los distintos programas del "Instituto", de forma que cada Estado Miembro pueda estar informado acerca de la labor relativa a las políticas científicas y tecnológicas en curso en todo el mundo, en especial en su propia región o subregión;

- suministrar a los administradores, investigadores y demás personas intere- sadas en las políticas de ciencia y tecnologia un acceso fácil a los mate- riales .especializados pertinentes que se publiquen en distintas lenguas y que hoy en día proceden de múltiples fuentes;

- elaborar bibliografías, boletines de información y resúmenes, para atender a las peticiones de información;

- organizar un servicio de información y referencias automatizado para res- ponder a las preguntas planteadas personalmente, por correo, teléfono o télex.

64. Además de la difusión sistemática de informaciones sobre políticas de ciencia y tecnología antes mencionada, las consultas indicaron que el "Instituto", sobre todo si se organiza como una entidad autónoma, debería contar con una biblioteca de obras especializadas que abarcase su campo de actividades, así como con un equipo para imprimir y/o reproducir sus propios estudios. En el transcurso de las consultas se recomendó que en el caso de que así fuese, el "Instituto" debería:

- publicar periódicamente bibliografías en las que figurasen las adquisi- ciones recientes de su biblioteca y transmitirlas a los centros de ense- ñanza e investigación en política científica y tecnológica de los Estados Miembros ;

- publicar bibliografías especializadas sobre temas de investigación concre- tos, en las que figurasen todos los estudios anteriores sobre el tema apa- recidos en uno o más países;

- editar una publicación periódica o un boletín de información (eventual- mente con ediciones regionales o subregionales) dedicado a la investiga- ción y a los datos concretos en el ámbito de actividad del "Instituto";

- suministrar traducciones de textos escogidos sobre investigación o estu- dios publicados en distintas regiones del mundo, así como sobre políticas de desarrollo científico y tecnológico, en el caso de que no resultasen accesibles a la mayoría de las personas interesadas; y, asimismo, hacer lo necesario para que se tradujesen a las lenguas locales estudios e investi- gaciones de especial interés para determinados Estados Miembros;

- mantener los servicios bibliográficos y de otra índole necesarios para realizar las tareas antes mencionadas.

65. Parece, empero, prudente, a modo de conclusión, limitar las actividades de "difusión de información" que el "Instituto" emprendería en los primeros años de su existencia a la difusión de los resultados de sus propios trabajos de enseñanza

Page 31: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85lCASTALAC II/REF.6 - pág. 28

e investigación. Para ello, apelarla tanto a las editoriales interesadas de los Estados 'Miembros como a las posibilidades de publicación que ofrece la Unesco, entre otras en su colección "Estudios y documentos de politica científica", que cuenta ya con más de .60 volúmenes editados y cuyo interés para el "Instituto" resulta evidente.

VI. EQUILIBRIO APROPIADO QUE DEBERIA ESTABLECERSE ENTRE LAS ACTIVIDADES NACIONALES, REGIONALES (O SUBREGIONALES) E 1 NTE RNAC 1 ONALE S DEL " 1 NS T 1 TUTO "

66. En Último análisis, sea cual fuere la forma que tome e " Ins t i t ut o de la Unesco, su principal función consistirá en fomentar la cooperación internacional. Del mismo modo, cualquier plan de cooperación internacional implica respetar cierto equilibrio entre las actividades nacionales regionales (o subregionales) e internacionales.

67. Una de las razones que justifican la creación de un "Instituto" de la Unesco (programa u otro mecanismo) es que, en un punto preciso y claramente identificado del sistema de las Naciones Unidas, exista un "núcleo central" claramente identi- ficable dotado de una "masa crítica" de recursos (humanos, financieros, materiales e informativos) que le permitan fomentar de modo eficaz y permanente la formación de personal calificado encargado de la administración de las políticas cientificas y tecnológicas para el desarrollo en los planos nacional, regional e inter- nacional. Estas consideraciones han constituido naturalmente un sólido argumento para apoyar la instauración de un "núcleo central" del "Instituto" en la Sede de la Unesco o en su vecindario inmediato.

68. Al mismo tiempo, debe recordarse que un aspecto importantísimo de la labor del "Instituto" será el suscitar la creación de "redes" de centros de enseñanza e investigación en el ámbito de las politicas de desarrollo científico y tecnoló- gico, en las distintas regiones del mundo que expresen el deseo de que así sea. A este propósito, parecería oportuno confiar a las oficinas regionales de la Unesco para la ciencia y la tecnología una importante función en las negociaciones y la acción precisa, no sólo para la constitución, sino asimismo para la ulterior ges- tión de tales redes en sus respectivas regiones, garantizándose de ese modo una descentralización regional efectiva y selectiva de las actividades de "Instituto".

69. Cabe mencionar, por Último, que determinados Estados Miembros parecen dis- puestos a ofrecer al "Instituto" de la Unesco unos acuerdos, cuyos términos deberá negociar el propio "Tnstituto" con los Estados Miembros interesados, relativos a la ejecución de tareas concretas, tales como la organización de cursos que se impartirían a estudiantes procedentes de varios países o la prosecución de las investigaciones mancomunadas internacionales, cuyos gastos correrían por su cuenta o serían compartidos. Unos acuerdos de esta índole parecen ofrecer una prometedora modalidad de descentralización de las actividades del "Instituto" en el plano nacional. En efecto, el "Instituto" deberá recurrir en la mayor medida posible a los servicios que pueden prestar los centros nacionales existentes.

70. Un sano equilibrio entre la centralización y la descentralización (regional, subregional y nacional) de las actividades del "Instituto" de la Unesco debería por consiguiente garantizar tanto la coherencia conceptual (cuya responsabilidad se encomendaría a un núcleo central compuesto por un órgano rector y una pequeña ~.

secretaría), como la eficiencia operacional requerida por la muy amplia distribución geográfica de las actividades del "Instituto".

Page 32: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 29

VII. VINCULOS ESTATUTARIOS Y/O ADMINISTRATIVOS ENTRE EL "INSTITUTO" Y LA UNESCO

71. Las consultas realizadas durante el Estudio de Viabilidad revelaron una mar- cada preferencia por parte de los Estados Miembros por que el "Instituto" formara parte o estuviera estrechamente vinculado con la Unesco. Ello le conferiria de facto el carácter de una entidad gubernamental internacional. - 72. El conjunto de consideraciones, argumentos y hechos concretos presentados en el Estudio de Viabilidad lleva a proponer tres modelos de estatutos para el "Ins- tituto" cuya creación se contempla.

a> Una primera forma estatutarial) prevé que el "instituto" se crearía en el seno de la Unesco como parte integrante de la Secretaría de la Orga- nización, que se hallaría bajo la tutela de un Consejo Científico de doce miembros elegidos a título personal, y asimismo que el nGcleo central de coordinación del "Instituto" radicaría en París, en la Sede de la Unesco o en su vecindario inmediato.

b) Una segunda fórmula de estatutos2) prevé asimismo que el "Instituto" formaría parte de la Unesco, pero bajo una forma similar a la de los "Grandes Programas Científicos Intergubernamentales" de la Organización. El "Instituto" gozaría, pues, de cierta autonomía administrativa y contaría con un Consejo de Gestión €armado por 21 Estados Miembros designados por la Conferencia General; los Estados Miembros del Consejo ejercerían su mandato durante cuatro años.

c) Una tercera fórmula de estatutos3) consistiría en crear el "Instituto" en el seno de la Unesco en forma de organización internacional intergu- bernamental dotada de amplia autonomía administrativa. Esta fórmula daría a cada Estado Miembro derecho a ser miembro del "Instituto", bastando para ello que notifiquen tal deseo al Director General de la Unesco. El "Instituto" constaría de una Asamblea General, un Consejo de Administración y todos los Órganos subsidiarios que la mencionada Asam- blea General pudiese crear.

73. En los tres casos, el Director y los miembros del personal del "Instituto" serían miembros del personal de la Unesco y se regirían por las disposiciones del Reglamento del Personal de la organización aprobado por la Conferencia General. Como es costumbre para todo Órgano establecido en el seno de la Organización, se presentaría ante cada una de las reuniones ordinarias de la Conferencia General un informe sobre las actividades del "Instituto". En el transcurso del estudio de dichos informes, la Conferencia General tendría ocasión de orientar la labor del "Instituto" según sus deseos.

1) Véase el Anexo 1 (primer modelo). 2) 3) Véase el Anexo 1 (tercer modelo).

Véase el Anexo 1 (segundo modelo).

Page 33: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC IIlREF.6 - Pág. 30 VIII. RECURSOS FINANCIEROS DEL "INSTITUTO"

74. Los recursos financieros del "Instituto" procederían de:

- Fondos asignados al "Instituto" por la Conferencia General de la Unesco con cargo al Programa Ordinario de la Organización y posiblemente deposi- tados en una cuenta especial abierta por el Director General y adminis- trada conforme al Reglamento Financiero de la Organización;

- Recursos extrapresupuestarios de otras procedencias ingresados en la "Cuenta Especial" abierta en la Unesco para el "Instituto".

- Las actividades del "Instituto" se dividirían de la siguiente manera, con arreglo a estas dos fuentes de financiamiento:

1) Actividades dentro del Programa Ordinario de la Unesco

75. La función "formación", orientada en primer lugar hacia los grupos de pobla- ción-objetivo números 3 y 4 (véase el párr. 53), constaría normalmente de dos cur- sos regionales de formación postgraduada por bienio, de una duración media de dos semanas, en cada una de las regiones (Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe, Africa y los Estados árabes).

El periodo de lanzamiento del "Instituto" de la Unesco se dilataria durante los seis afíos del Plan a Plazo Medio de la Unesco, y se escalonaría por regiones del modo siguiente:

en 1984-1985: Asia y el Pacifico;

en 1986-1987: América Latina y el Caribe;

en 1988-1989: Africa y los Estados árabes.

A pleno régimen, el "Instituto" organizaría, pues, ocho cursos regionales de formación por bienio, abiertos a cerca de 250 candidatos.

La función "investigación" consistiría principalmente en la elaboración del material didáctico (planes de estudio, bibliografías selectivas, etc.) necesario para los cursos de formación, así como de sus diversas adaptaciones lingüísticas (inglés, español, francés, árabe). El esfuerzo necesario al respecto será propor- cionalmente más elevado (en relación a las funciones "formación" y "difusión de informaciones") en el primer periodo sexenal de funcionamiento del "Instituto" que en los periodos subsiguientes. En el primer periodo sexenal, el "Instituto" se limitará a fomentar una cooperación internacional de tipo "concertado" (véase el párr. 57 b)), por iniciativa de su núcleo central.

La función "difusión de informaciones" estaría integrada en la función "for- mación" en el primer periodo sexenal (1984-1989) y se limitaría a los miembros de las "redes regionales" anteriormente descritas (véase el párr. 48).

2) Actividades dentro del Programa Extrapresupuestario

76. Las actividades del "Instituto" realizadas mediante fondos extrapresupuesta- rios, se referirían en lo esencial a:

- La función "formación" en el nivel nacional, dirigida especialmente a los grupos de población-objetivo números 1 y 2 (párr. 54), comprendería: la creación de centros de enseñanza e investigación en politica científica y

Page 34: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 31

tecnológica en universidades; la capacitación de personal docente; la organización de los planes de estudio; la atribución de subvenciones de estudios y becas a los estudiantes y cursillistas.

- La función "investigación" en los niveles nacional y regional: financia- miento de proyectos de investigación cooperativa mediante subvenciones o contratos en el ámbito de las políticas cientificas y tecnológicas (inves- tigación de tipo "concertado"; véase el párrafo 57 b)),

- La función "difusión de informaciones": creación de bancos de datos bibliográficos nacionales y de sistemas regionales de información en el ámbito de las políticas científicas y tecnológicas1).

IX. PERSONAL DEL "INSTITUTO"

77. En el caso de un "Instituto" de la Unesco que adopte la modalidad de acción descentralizada anteriormente denominada "redes regionales" (párrafo 48), el per- sonal mínimo constaría, después de seis años de funcionamiento, de:

Un núcleo central situado en la Sede de la Unesco o en su vecindario inmediato, formado por:

- un director del "Instituto";

- dos funcionarios del Cuadro Orgánico (un P-5 y un P-3);

- tres funcionarios de los Servicios Generales (un GS-4, dos GS-3).

Cuatro antenas regionales establecidas sucesivamente en las oficinas regionales de la Unesco de Asia, América Latina, Africa y los Estados árabes, que se habrán de crear paulatinamente y cada una de las cuales estará integrada en Último término por:

- un funcionario del Cuadro Orgánico (P-5);

- un funcionario de los Servicios Generales (GC-3);

- un experto asociado (cedido en comisión de servicio por un Estado Miembro).

cursos de formación y proyectos de investigación serán dirigidos normal- mente por consultores externos, en virtud de contratos con el "Instituto" de la Unesco.

1) La lista de los principales ámbitos tratados figura en el párrafo 3 de la Introducción del presente Informe.

Page 35: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC IZ/FEF.6 - pág. 32

1984-1985

220.500

126.808

347.308

- 108.510

108.510

X. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL "INSTITUTO"

19 86 -1 98 7 1988-1 989

397.450 543.000

153.000 172.500

550.450 715.500

291.214 472.090

263.000 415.500

554.214 887.590

79. En el ejemplo que se describe a continuación1) de un "Instituto" integrado en la Secretaría de la Unesco, bajo la supervisión de un Consejo Científico Con- sultivo (véase párr. 72 a) y que funcionase conforme a la modalidad de las "redes regionales" (véase párr. 48), el total, desglose y aumento de los gastos de funcionamiento del "Instituto" cubiertos por el Presupuesto Ordinario de la Unesco se escalonarían del modo siguiente durante el periodo sexenal 1984-1989:

220.500

235.318

a) Total personal Núcleo Central Total de otros gastos de

funcionamiento

688.664 1.015.090

416.000 588.000

Sub t o t al

445.818

b) Total personal antenas regionales Total de otros gastos de funcionamiento

1.104.664 1.603.090

Subtotal

Total global personal Total global de otros costos de

funcionamiento

TOTAL GENERAL

Estas cifras aparecen en el Gráfico 1

Cabe señalar que todos los cálculos de costos aencionados se refieren Única- mente a Los gastos de funcionamiento del "Instituto".

Dichos cálculos no se refieren, pues, a:

- los gastos generales (que se han de calcular en el 10%);

- los gastos de equipamiento;

- los eventuales alquileres (o la amortización del capital invertido en los edificios del "Instituto").

i) Los detal.les figuran en el Anexo 11.

Page 36: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC IIIREF.6 - pág. 33

80. Los Bastos de funcionamiento del "Instituto" que podrían cubrir los fondos extrapresupuestarios (así como contribuciones voluntarias de los Estados Miembros de la Unesco) conciernen concretamente a los gastos no vinculados al personal, o sea los gastos correspondientes a la ejecución del programa.

Se espera que serían del mismo orden de magnitud que los gastos regionales del programa del "Instituto" para cada bienio, es decir, como mínimo:

. en 1984-1985: + 150.000 dólares de los EE.UU.

. en 1986-1987: + 300.000 dólares de los EE.UU. (Véase el Gráfico 11)

. en 1988-1989: + 400.000 dólares de los EE.UU.

. en 1990-1991: + 450.000 dólares de los EE.UU.

81. En el Gráfico 111 figuran los gastos de funcionamiento combinados del Insti- tuto de la Unesco cubiertos por el Presupuesto Ordinario de la Organización y por - los recursos extrapresupuestarios.

-

82. En los Gráficos IV y V se presenta la distribución aproximada de los costos del Instituto que no atañen al personal (es decir, referentes al programa) distri- buidos en el tiempo así como en sus tres principales funciones:

- formación - investigación - información

Page 37: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASLALAC IIIREF.6 - pág. 34

GRAFICO 1

Gastos de funcionamiento del " nstituto" a cargo del Presupuesto Ordinario de la Unecco

/ /.603. &'O/

/./L ..664 GASTOS DEL PERSONAL-, / /

A5 (i90

Page 38: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85lCASTALAC IIlREF.6 - Pág. 35

GRAFICO 2

Gastos de funcionamiento cubiertos por los recur-soc extrapresupuestarios

Page 39: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTAidAC II/REF.6 - pág. 36

GRAFICO 3

Total de gastos de funcionamiento del "Instituto" (Presupuesto Ordinario + recursosextrapresupuectarioc)

COSTOS DEL PROGRAMA .r) _ - ,, 11 /?l-c? ( Rr-cur so s cxtrapresupiie 5 tar ios )

Page 40: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 37

GRAFICO 4

Distribución aproximada de los costos del programa del "Instituto" entre sus tres funciones:

Formación, Investigación, Difusión de conocimientos

PRESUPUESTO ORDINARIO

1 Zona 111 = Difusión de conocimientos

I ~

60 I

Zor

- .-- ! 5

l - ,>-

Page 41: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.ó - pág. 38

GRAFICO 5

Distribución aproximada de .los costos del programa del "Instituto" entre sus tres funciones :

Formación, investigación, difusión deconoc,imjentoc

PRESUPUESTO ORDINARIO .+ RECURSOS EXTRAPRESUPUESTARIOS

6

4

! I

...... - .-.- .__._ 7

.a 1 =i Formación -- i

- -*. - Y

1992-93

Page 42: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85ICASTALAC II/REF.6 - pág. 39

XI. EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE 1984-1985

83. Durante el bienio 1984-1985, la Unesco PUSO en práctica su programa en torno a tres ejes: inicio del programa internacional; establecimiento de redes regio- nales y organización de actividades de formación, y elaboración de material didác- t ico.

84. Con el fin de profundizar en los resultados del estudio de viabilidad, la Unesco reunió a un grupo internacional de 13 expertos en Helsinki (5-8 de noviem- bre de 1984) quienes debatieron acerca de una serie de características vinculadas al diseño de un sistema internacional descentralizado de formación e investiga- ción, a su organización y estructura, su modo de funcionamiento, su dirección, etc. Participó asimismo en la reunión un observador del Centro de Ciencia y Tecno- logía para el Desarrollo de las Naciones Unidas. Las principales conclusiones de la reunión se reproducen en el párrafo 19 anterior. En esencia, pusieron de relieve el concepto de una red mundial, basada en redes regionales, con una ofi- cina central responsable de la coordinación y que proporcione apoyo operacional e intelectual, y con un consejo científico internacional encargado de asesorar a la Unesco sobre el programa general del sistema y de examinar al mismo.

85. Durante el periodo 1984-1985, los esfuerzos encaminados a crear redes regio- nales se concentraron en la región de Asia y el Pacífico. Participantes proceden- tes de 14 países de la región, reunidos en Beijing del 4 al 7 de marzo de 1985, discutieron acerca del diseño, el modo de funcionamiento y el programa de la red regional, así como del procedimiento de su creación y su calendario. Participaron en la reunión observadores de diversos organismos de las Naciones Unidas e insti- tuciones académicas especializadas en esta esfera, y sus conclusiones figuran en el párrafo 39 anterior.

86. Simultáneamente, en la misma región, se presta asistencia al financiamiento y la organización de seminarios de formación. Dos seminarios regionales están pre- vistos a finales de 1985, uno en KatmandÚ para los países asiáticos y otro en las Islas Fiji para los países de las Islas del Pacífico. Se brinda asimismo asisten- cia a los seminarios nacionales (Papua Nueva Guinea en 1984, Viet Nam, más adelante, en 1985).

87. Se está dedicando un esfuerzo en menor escala a otras regiones: una reunión de trabajo en América Latina para dar cumplimiento a las Recomendaciones de CASTALAC 11, y apoyo en Africa y en la región de los Estados árabes a las inicia- tivas locales encaminadas a crear redes regionales.

88. El tercer elemento del programa general atañe a la elaboración del material didáctico. Durante 1984-1985, estas actividades se realizaron principalmente en relación con el seminario de formación asiático, para el cual los consultores de países seleccionados de la región han acopiado material de estudios de casos, que se preparará en una forma adecuada para constituir la documentación del seminario.

XII. PROGRAMA DE ACTIVIDADES PROPUESTO PARA 1986-1987

89. Se propone que el programa del próximo bienio consolide los esfuerzos empren- didos en Asia y el Pacífico y se oriente la atención hacia América Latina, al tiempo que se proseguirá el trabajo de preparación en otras regiones. En términos generales, el programa propuesto prestará apoyo a las actividades nacionales y regionales de formación en todas las regiones.

Page 43: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 - pág. 40

90. Por otra parte, se propone celebrar la primera reunión del Consejo Consultivo Internacional, la primera reunión del Comité Ejecutivo de la red regional de Asia y el Pacífico, una reunión en América Latina para crear la red regional en esta región, y reuniones de trabajo en Africa y en los Estados árabes para preparar la futura creación de redes en estas regiones.

91. El programa propuesto prevé asimismo brindar apoyo a la futura elaboración de material didáctico y a las empresas de investigación cooperativa en escala limi- tada, en dos regiones: Asia y el Pacífico y América Latina y el Caribe.

Page 44: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.ó Anexo 1

ANEXO 1

MODELOS DE ESTATUTOS JURIDICOS PARA EL INSTITUTO

PRIMER MODELO

Artículo 1

Creación del Instituto

1. Se crea en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educa- ción, la Ciencia y la Cultura, un "Instituto Internacional de Formación e Investigación sobre el Desarrollo Científico y Tecnológico" (denominado en adelante el "Instituto"), con carácter de Órgano técnico especializado.

2. Dicho Instituto goza, en las condiciones fijadas por los presentes estatutos, de identidad funcional en el seno de la Unesco.

3. El Instituto se establece en París, en la Sede de la Unesco.

Artículo 11

Mandato y funciones

1. El Instituto tiene por mandato formar especialistas, realizar investigaciones y difundir informaciones sobre todas las actividades relativas al desarrollo científico y tecnológico, en los niveles nacional, regional e internacional.

Artículo 111

El Consejo Científico

1. El programa de actividades del Instituto será supervisado por un Consejo Científico compuesto por doce miembros escogidos por su competencia notoria y reconocida en el ámbito del mandato del Instituto; dichas personas serán nombradas a título personal.

2. Los miembros del Consejo Científico serán designados o elegidos del siguiente modo :

a) dos miembros designados por seis años por el Director General de la Unesco ;

b) diez miembros elegidos por el Consejo Ejecutivo de la Unesco por seis años, entre los especialistas del ámbito de la política científica y tecnológica, pertenecientes respectivamente, en grupos de dos, a las cinco regiones del mundo, tal como las ha definido la Conferencia Gene- ral de la Unesco.

Se decidirá por sorteo cuáles serán los miembros del Consejo que servirán durante su primer mandato, respectivamente, dos y cuatro años Únicamente. El mandato de los miembros del Consejo será renovable un vez.

Page 45: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 Anexo 1 - pág. 2

3.

4.

5.

6.

7.

8.

1.

2.

l.

2.

El Consejo Científico celebrará una reunión ordinaria cada dos años. Puede celebrar una reunión extraordinaria, con el asentimiento del Director General de la Unesco, por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, o a petición de cuatro de sus miembros.

El Consejo Científico adoptará su reglamento interno.

El Consejo Científico determinará la orientación e índole de las actividades del Instituto en el marco de la política general de la Unesco y habida cuenta de las obligaciones resultantes de la pertenencia orgánica del Instituto a la Organización.

El Consejo Científico presentará sus recomendaciones al Director General en lo tocante a la utilización de los recursos asignados para el funcionamiento del Instituto; asimismo, controlará y evaluará las actividades de su programa.

Se consultará al Consejo Científico el nombramiento del director y de los funcionarios de la Unesco adscritos en comisión de servicio al Cuadro Orgá- nico del Instituto.

El Consejo Científico presentará ante cada reunión ordinaria de la Conferen- cia General de la Unesco, un informe sobre las actividades del Instituto.

Artículo IV

El Director

El Director del Instituto será nombrado por el Director General de la Unesco, a propuesta del Consejo Científico.

El Director será responsable de la gestión ordinaria del Instituto. Elaborará el proyecto de programa de actividades y de presupuesto del Instituto, que someterá a la opinión del Consejo Científico y a la subsiguiente aprobación de la Conferencia General de la Unesco.

En el marco de dicha aprobación, el Director fijará el plan detallado de la labor del Instituto, dirigiendo asimismo su realización.

Artículo V

La Secretaría

El Director y todos los miembros del personal del Instituto serán considera- dos funcionarios de la Unesco en el sentido del artículo VI, sección 18 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especia- lizados.

Para realizar las actividades de su programa, el Instituto puede contratar, por periodos inferiores a un año, a especialistas calificados en calidad de consultores, que tendrán por misión ayudar al personal permanente a realizar las funciones del Instituto.

Page 46: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/XEF.ó Anexo 1 - pág. 3

Artículo VI

Finanzas

1. Los recursos destinados al funcionamiento del Instituto -incluidos todos los gastos de personal- estarán constituidos por la asignación que le atribuya la Conferencia General de la Unesco dentro del Presupuesto Ordinario de la Orga- nización, así como por las subvenciones, donativos y legados que puedan hacer en su favor otras organizaciones de las Naciones Unidas, gobiernos, organis- mos públicos o privados, asociaciones y particulares, as5 como por las retri- buciones percibidas a cambio de servicios prestados.

2. Los recursos asignados para el funcionamiento del Instituto se ingresarán en una cuenta especial, abierta por el Director General de la Unesco, de confor- midad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Orga- nización. Dicha cuenta especial se administrará, al igual que el presupuesto del Instituto, de conformidad con las disposiciones antemencionadas.

SEGUNDO MODELO

Artículo 1

Creación del Instituto

1. Se crea en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educa- ción, la Ciencia y la Cultura, de la que forma parte integrante, un "Insti- tuto Internac-ional de Formación e Investigación sobre el Desarrollo Cientí- fico y Tecnológico", en adelante denominado el "Instituto".

2. El Instituto gozará, en las condiciones fijadas por los presentes estatutos, de amplia autonomía intelectual y de identidad funcional en el seno de la Unesco.

3. El Instituto se establecerá en París en la Sede de la Unesco.

Artículo 11

Mandato y funciones

1. El Instituto tiene por mandato formar a especialistas, realizar investigacio- nes y difundir informaciones sobre todas las actividades del proceso de desa- rrollo científico y tecnológico, en los niveles nacional, regional e inter- nacional.

Artículo 111

El Consejo de Administración

1. El Instituto estará dotado de un Consejo de Administración formado por 21 Estados Miembros de la Unesco designados por la Conferencia General.

Page 47: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CACTALAC II/REF.6 Anexo 1 - pág. 4

2.

3.

4.

5.

1.

2.

3.

4.

El

Los Estados Xiembros del Consejo de Administración ejercerán su mandato desde el final de la reunión de la Conferencia General que los designe hasta el final de la segunda reunión ordinaria subsiguiente de la mencionada Conferen- cia General.

No obstante, el mandato de los Estados Miembros del Consejo de Administración designados por la Conferencia General en su .... reunión, comenzará el lo de enero de 198.. En esa misma reunión, la Conferencia General designará igual- mente, por sorteo, a los 10 Estados Miembros del Consejo de Administración cuyo mandato expirará al final de su .... reunión.

Los Estados Miembros del Consejo de Administración serán inmediatamente reelegibles.

Los Estados Miembros del Consejo de Administración elegirán para represen- tarlos a personalidades cualificadas en el ámbito que abarca el mandato del Instituto.

Artículo IV

Reuniones del Conseio de Administración

El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias al menos una vez cada dos años. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a convocatoria del Director General de la Unesco o a petición de 11 de sus miembros.

Cada Estado Miembro del Consejo de Administración dispondrá de un voto.

El Director General o, en su ausencia, el representante que haya designado, participará sin derecho de voto en las reuniones del Consejo de Adminis- t ración.

El Consejo de Administración adoptará su reglamento interior.

Artículo V

Funciones del Consejo de Administración

Consejo de Administración tendrá por misión:

a) elaborar, a propuesta del Director del Instituto, el proyecto de pro- grama general y de presupuesto del Instituto, que se presentará ante la Conferencia General de la Unesco, junto con las observaciones o recomen- daciones del Director General y del Consejo Ejecutivo;

S) definir detalladamente, en el marco del Programa y del Presupuesto Apro- bados por la Conferencia General, las actividades que emprenderá el Instituto. El Consejo de Administración será responsable de la realiza- ción de dichas actividades;

Page 48: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

1.

2.

3.

4.

1.

2.

3.

1.

SC-85/CASTALAC II/REF.6 Anexo 1 - pág. 5

proponer al Director General una lista de tres nombres como mínimo para el nombramiento del Director, de conformidad con lo dispuesto por el articulo VI siguiente;

presentar ante las reuniones ordinarias de la Conferencia General un informe sobre las actividades del Instituto.

Artículo VI

El Director

Director del Instituto será nombrado por el Director General de la Unesco, a propuesta del Consejo de Administración.

El Director elaborará propuestas relativas al proyecto de programa general y de presupuesto del Instituto, que presentará al Consejo de Administración y a la subsiguiente aprobación de la Conferencia General de la Unesco,

El Director se responsabilizará de la gestión ordinaria del Instituto.

En el marco de la ejecución de su programa, aprobado por la Conferencia Gene- ral, el Instituto representado por su Director, mantendrá relaciones directas con las autoridades de los Estados Miembros de la Unesco pertinentes en mate- ria de planificación, organización y gestión de las políticas de desarrollo científico y tecnológico, o con otras organizaciones internacionales o regio- nales, intergubernamentales o no gubernamentales que, según los casos, hayan suscrito acuerdos de cooperación con la Unesco o hayan sido admitidas en la categoría de relaciones oficiales con esta.

Articulo VI1

El Dersonal

El Director y los miembros del personal del Instituto serán miembros del personal de la Unesco y se regirán por las disposiciones del estatuto del personal de ésta, aprobado por la Conferencia General.

El Director General podrá establecer, con respecto al personal del Instituto, disposiciones reglamentarias especiales, compatibles con las disposiciones del estatuto del personal de la Unesco.

Para realizar sus actividades de programa, el Instituto podrá contratar, en calidad de consultores y por periodos inferiores a un año, a especialistas cualificados, con la misión de ayudar a su personal permanente a cumplir las funciones del Instituto.

Artículo VI11

Programa y presupuesto

El programa y el presupuesto del Instituto formarán parte del Programa y del Presupuesto de la Unesco.

Page 49: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 Anexo I - pág. 6

2. LOS recursos asignados al funcionamiento del. Instituto -incluidos todos los gastos de personal- estarán formados por la asignación que le atribuya la Conferencia General de la Unesco, las subvenciones, donativos y legados que puedan hacer en su favor, otras instituciones de las Naciones Unidas, gobier- nos, organizaciones públicas o privadas, asociaciones y particulares, así como por remuneraciones obtenidas para objetivos especiales.

3. Los recursos destinados al funcionamiento del instituto se ingresarán en una cuenta especial que constituirá el Director General de la Unesco, de confor- midad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Orga- ni zación.

TERCER MODELO

Artículo 1

Creación del Instituto

Se crea en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educa- ción, la Ciencia y la Cultura, una organización internacional interguberna- mental denominada "Instituto Internacional de Formación e Investigación sobre el Desarrollo Científico y Tecnológico", denominada en adelante el "Insti- tuto".

Artículo 11

Mandato y funciones

1. El Instituto tiene por mandato formar a especialistas, realizar investiga- ciones y difundir informaciones sobre el conjunto del proceso de desarrollo científico y tecnológico, en los niveles nacional, regional e internacional.

Artículo 111

Composición

1. Todo Estado Miembro de la Unesco puede ser miembro de pleno derecho del Ins- tituto.

2. Todo Estado comprendido en el anterior párrafo 1 puede ser miembro del Insti- tuto, bastando para ello con que notifique su deseo al respecto al Director General de la Unesco.

Artfculo IV

Organos rectores

1. El instituto comprenderá una Asamblea General, un Consejo de Administración, una Secretaria y todos los Órganos subsidiarios que la mencionada Asamblea General decida crear.

Page 50: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 Anexo 1 - pág. 7

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

La Asamblea General será el Órgano rector principal del Instituto; adoptará todas las decisiones necesarias para el cumplimiento de su mandato. Se reu- nirá una vez cada dos años y estará formada por un representante de cada Estado Miembro del Instituto.

La Asamblea General aprobará su reglamento interior.

El Consejo de Administración estará formado por doce miembros elegidos por la Asamblea General, conforme a un criterio de distribución geográfica equita- tiva entre los Estados Miembros que compongan el Instituto; ejercerá las res- ponsabilidades que le delegue la Asamblea General Y actuará en nombre de ésta para aplicar sus decisiones; para ello, impartirá Instrucciones a la Secre- taría del 'Instituto. El Consejo de Administración se reunirá conforme a 10 previsto por el reglamento interno de la Asamblea General.

El Consejo de Administración será elegido por la Asamblea General durante cada una de sus reuniones ordinarias.

a) Los miembros del Consejo representarán al gobierno de sus países respec- t ivos .

b) Cada miembro del Consejo dispondrá de un voto.

c) No podrá pertenecer al Consejo más de un ciudadano de un mismo Estado Miembro. . .

El Consejo de Administración celebrará una reunión ordinaria una vez al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias convocado por su Presidente, por iniciativa de éste o a petición de cuatro de sus miembros.

El Consejo de Administración fijará la orientación e indole de las activi- dades del Instituto, habida cuenta de las obligaciones derivadas de la perte- nencia orgánica del Instituto a la Unesco.

El Consejo de Administración tomará todas las decisiones relativas al empleo de los recursos destinados al funcionamiento del Instituto; controlará y eva- luará sus actividades de programa.

El Consejo de Administración propondrá para su aprobación al Director General de la Unesco el nombramiento del Director y de los funcionarios del Cuadro Orgánico del Instituto;

El Consejo de Administración presentará ante las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la Unesco un informe sobre las actividades del Insti- tuto para su examen y aprobación. Tomará en consideración las recomendaciones que la Conferencia General juzgue oportuno hacerle en dichas ocasiones.

Page 51: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 Anexo 1 - pág. 8

Artículo V

Organos ad-hoc

Pueden crearse, entre otras cosas para examinar y realizar proyectos concre- tos, comités u otros Órganos ad-hoc formados por representantes de Estados Miembros interesados o expertos designados por el Director del Instituto a título personal.

Arti’culo VI

La Secretaría

1. El Director y los miembros del personal del Cuadro Orgánico del Instituto serán nombrados por el Director General de la Unesco, a propuesta del Consejo de Administración, y serán considerados funcionarios de la Unesco en el sen- tido del artículo VI, sección 18, de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados. El Director nombrará al perso- nal de los Servicios Generales del Instituto.

2. Podrá agregarse otros colaboradores a la Secretaría del Instituto, a inicia- tiva y a cargo de Estados Miembros Ó de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, con la aprobación del Director y del Consejo de Adminis- tración y en el marco de acuerdos concretos.

3. El Director se encargará de la gestión ordinaria del Instituto; elaborará el proyecto de programa de actividades y de presupuesto del Instituto, que pre- sentará para su opinión al Consejo de Administración y a la subsiguiente aprobación de la Asamblea General. En el marco de dicha aprobación, fijará el plan detallado de la labor del Instituto y dirigirá su realización.

4. Para realizar sus actividades de programa, el Instituto podrá contratar, por un periodo inferior a un año, a especialistas calificados en calidad de consultores, con la misión de ayudar a su personal permanente a cumplir las funciones del Instituto.

Artículo VI1

Finanzas

1. Los gastos del Instituto se sufragarán mediante los créditos que la Conferen- cia General abra a dicho efecto, así como mediante los recursos suplementa- rios que proporcionan voluntariamente 1.0s Estados Miembros u otras organiza- ciones del sistema de las Naciones Unidas, o de cualquier otra procedencia.

2. Toda contribución voluntaria podrá aceptarse y constituirse, de conformidad con el Reglamento Financiero de la Unesco, en fondo fiduciario que adminis- trará el Director General. La asignación concreta de los fondos será efec- tuada por el Instituto a recomendación del Director de éste.

Page 52: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 Anexo 11

Total gastos de personal 2 1 - 3

ANEXO 11

220.500

Gastos de funcionamiento del "Instituto" Internacional de la Unesco

397.450

propuesto para la formación investigación en el ámbito de la politica y el planeamiento del desarrollo cientifico y tecnológico

543.000

Concepto del Gasto

a)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

0.

9.

10.

En la Sede (París)

Sueldo

Sueldos del personal profesional -

Sueldos del personal de Servicios Generales

~onsuitores : 1) i) Administración ii) Ejecución del programa :

..

Contratos de estudios y ' ejecucián del programa ,

Viajes del personal

Remuneracibn y gastos de viaje de intérpretes y traductores

Asistencia temporal

Comunicaciones, suminis- .

tros para la reproducción interna de documento6,y flete

Gastos varios

.. .

1984-1985

s

2) 36.600

3 145.500

4 38.400

25 -300 22.158

45.390

16.800

11) 7.860

1.400

4.850

3.050

Total gastos del programa z4-10 126.808

Subtotal a) 347.308

1986-1987 1988-1989

6 201.650

7 86.000

25.000 30.000

50.000

24.000

$

8)

9)

146.400

224.600

10 172.000

25.000 35 .O00

50.000

32.000

16.000 13

2.500

8.000

4.000

153.000 172.500

550.450 715.500

1) Incluyendo los miembros del Consejo Ejecutivo y de los grupos consultivos regionales del Instituto Y b) 106 responsables de los cursos de formación.

2) 251 del sueldo del Director de la División de Políticas Científicas y Tecnológicas (Sl"), actuando como Director interino del Instituto.

3) Equivalente a 75% de un sueldo de categoría P-5 y a 50% de un sueldo de categoria P-3.

4) Equivalente a 1001 de un sueldo GS-3 5) 50% de un sueldo de Director (de tiempo completo en 1986) y a 25% del tiempo

del Director de la División de STP. 6) 100% de un sueldo P-5 y 75% de un sueldo P-3. 7) 100% de un sueldo GC-4 y 100% de un sueldo GS-3. 8) 100% de un sueldo de Director. 9) 100% de un sueldo de P-5 y 100% de un sueldo P-3. 10) 100% de un sueldo CS-4 y dos de GS-3. 11) Inglés y frances. 12) xnglCs, francés y español. 13) Inglés, francCc, español y Irabe.

Page 53: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 Anexo 11 - pág. 2

.- -. - , __ Concepto del Gasto

b)

i)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

E.

9.

10.

11.

Antenas regionales

Oficinas regionales (ROSTSCA-ROSTSEA)

Nada

Sueldos del personal profesional

Sueldos del personal de servicios generales

Consui toresl) : i) Administraci6n ii) Ejecución del programa

Contratos de estudios Y ejecución del programa

Viajes del personal

Remuneración y gastos de viaje de intérpretes ' y traductores

Asistencia temporal

Comunicaciones, suministros para la reproducción interna de docu- mentos, y fletes

Gastos varios

Ayuda financiera para estudios, becas, etc.

Total gastos de personal r1-3

]Total gastos del programax4-11

Subtotal b), i)

1984-1985

s

- ( 1 experto asociado)

-

15.540 -

-

7.740

10.000

- 1.300

- 54 .O80

38.660

38.660

1986- 1987

~

1 O0

122.080

asociado 1 (+ 1 experto

19.300

17.000 -

8.000

10.000

10.000

1.500

5.000

1.500

65.000

_-

141.380 ~

118.000

259.380

1988-198:

$

- 122 .O80 (+ 1 experto asociado:

19.300

17.000 - 10.000

12.000

10.000

2.500

8.000

2.000

65.000

_____- 141.380

_____ 126.500

267.880

Page 54: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/REF.6 Anexo ii - pág. 3

87.750

90.000

117.750

Zategoría de los gastos

175.500

ioa.ooo

283.500

ii)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

Oficina de América Latina ( ROSTLAC )

Nada

Sueldos del personal 1 profesional

Sueldo6 del personal de servicios generales

~onsuitoresl): 1) Mministración 11) Ejecución del programa

Contratos de estudios y ! ejecución del progrnma

Viajes del personal

Remuneración y gastos de viaje de intérpretes y traductores

Asistencia temporal

Comunicaciones, suministros para la reproducción interna de docu- mentos, y fletes

Gastos varios

Ayuda financiera para estudios, becas, etc.

Total gastos de personal x l - 3

lotal gastos del programaz-11

Subtotal b) ii)

1984-1985

$

9.850

9.850

- 1) 65.100

2) 22.650

15.000 -

-

7.500

- 1 .o00

1.500

-

65.000

- 3)

(+ 1 experto asociado) 130.200

45. 30O4)

17.000

-

8.000

10.000

-

1.500

5.000

1 .SO0

65.000

1) 50% de un P-5 2) 50% de un GC-3 3) 100% de un P-5 4) 100% de un GS-3

Page 55: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

CC-aS/CASTALAC II/REF.6 Anexo 11 - pág. 4

abgoria de los gastos 5 l:.: t 2 - 3.

4.

S.

6.

7.

~ 8.

19. ! i i ! 10.

Ill.

Oficina de Africa (ROSTAI

k d a

Sueldor del peramal profecima1

Lueldor del perrmal de mervlclos &enerales

~ o o o u i toreal) : 1) Mmlinístraclán 11) Ljecuclán del programa

Contratos de eotudloc y ejecuclón del programa

viajes del peraoíul

Lmuneracián y &astos d e vlaje de intCrpretec' y traductores

Aslctencla rcmporal

Coaunlcaciones, 8ininíotroc para 1. reproduccl6n Interna de docu- mentos. y flttcc

. .

Ci6tos varios

Ayuds financiera para ecrudios. becmr, etc.

I 1 Toril gastos de perionai xl-3

1 /,Total garroc del p r o g r l u r - 1 1 1

1984-1985 1986-1 987

- 11 28.244

2 5.340

7.500 - -

2.000

-

- 500

- 20.000

33.584

30 ~ O00

1988-1 989

'? -

3) 70.610 (t 1 experto asociado)

13.350 4)

15.000 -

7.500

-

1.500

5.000

1.500

65.000

9:. 50G

1 €3.584 i 179.460 I

Page 56: CASTALAC II; Informe sobre el estudio de viabilidad y ...unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065057so.pdf · Informe sobre el estudio de viabilidad y otras ... la información relativas

SC-85/CASTALAC II/m.G Anexo 11 - pág. 5

3) 59.300 1 iv)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

, 11.

I

Oficina de los Estados árabes

kd.

Sueldo6 del peraoaal . profecima1

Sueldo# del peramil de mervlclor &enerale6

Conaultoreml) : i) AdmInlmtrmci6n 11) Zjecuci6n del progrus

COutratos de totudloc y rjccucl6n del proirama

Visjes del peraoP.1

bmunerací6n y 8.CtOS de viaje de lnt6rpretec ' y traduc t ores

klatenclr temporal

CQualcaclonec, arnlnlitros para l r rrproducci6n interna de docu- ~ e n ~ o 6 , y fletes

. .

Ca6tos Vario6

Ayudd finrnclerr para crrudior, becar. ~ L C .

ilota1 prtor del progrlu 2 - 1 1

a) Total Instituto - Sede z 1 - 3 x4-11

Sub total

b) Total seccionales regionales 1-3 E4-11

Subtotal - . ..

220.500 126.808

347.308

- 108,510

108.51 O

220.500 __

Total general de gastos de personal xl-3 Total general de gastos del programar-11 235.318 1

TOTAL GENERAL

1986-1 987

$

- 1) 23.720

2) 4.780

7.500 - -

2.000

-

-

500

- 15.000

550.450

291.214 263.000

554.214

1988-1989 7 (+ 1 experto asociado

11. %o4)

15.000 -

-

7.500

10.000

1.500

5.000

1.500

45.000

71.250

85.500 ._-___.~-

156.750

543.000 172.500

l l 715.500 __c-

472.090 415 .SO0

887.590 1 416.000 688.6T-i 1.015.090 588.000

- 1.104.664 1 ,603.090

1) 20% de un P-5 en El Cairo 2) 20% de un GS-3 en El Cairo 3) 50% de un P-5 en El Cairo 4) 50% de un GC-3 en El Cairo