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Proteger a niños/as y adolescentes, tarea de todos Defensoría del Pueblo Huancavelica Abog. Mayda Arce Gallo

Castigo Fisico y Humillante Defensoria

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Page 1: Castigo Fisico y Humillante Defensoria

Proteger a niños/as y adolescentes, tarea de

todos

Defensoría del Pueblo Huancavelica

Abog. Mayda Arce Gallo

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A una niña de ocho años, la madre, pretendiendo corregirla, le quemó la mano, le pegaba con el cable de luz y, finalmente, le arrancó un mechón de cabello porque no atendía a sus tres hermanitos menores. Para que el profesor no descubriese que le faltaba cabello a la niña, la madre se lo pegó con limón. Este hecho fue denunciado a la DEMUNA de Comas, que hizo la denuncia a la PNP para que la niña fuese observada por el médico legista. Este caso pasó a la Fiscalía.

Caso recogido por la Defensoría del Pueblo

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• La letra con sangre entra…

• A cocachos aprendí…

• Con una mano, el amor, y con la otra, el rigor…

• Esto lo hago por tu bien…

• Esto me duele más a mí que a ti…

EL CASTIGO EN EL LENGUAJE DE LA GENTE

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LA NOCIÓN DE CASTIGO

Violencia

Maltrato

Castigo físico y

humillante

Agresión física o emocional ejercida contra niños/as, con el fin de corregir una conducta considerada como negativa por una persona que goza de legitimidad para hacerlo.

Castigo físico y humillante

Se produce, en el hogar, en la escuela, en centros de atención residencial, entre otros.

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REPERCUSIONES EN EL DESARROLLO DEL NIÑO

• Lesiones que pueden causar daños permanentes.

• Baja autoestima, depresión, sentimientos de culpa y rabia.

• Interferencia con el proceso de aprendizaje.

• Relación de amor con violencia.

• Aceptación de la violencia como método

adecuado para resolver conflictos.

Page 6: Castigo Fisico y Humillante Defensoria

• Principio del interés superior del niño.

• Principio de igualdad y no discriminación.

• Derecho a la vida.

• Derecho a la integridad personal.

PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS

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MARCO INTERNACIONAL

Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos

• Comité de Derechos del Niño.• Observación General No 8 (2006). • Observación final Perú (2006).•Estudio de la violencia contra los niños de las Naciones Unidas (2006).

Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos

• Comisión Interamericana de Derechos Humanos. • Corte Interamericana de Derechos Humanos. • Opinión Consultiva OC 17/2002.

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MARCO NACIONAL

• La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su Articulo 4° que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente"

• El Código de los Niños y Adolescentes (CNA) y el Código Civil (CC) establece el deber de los padres de “corregir moderadamente” a los hijos.

• Modificación de los artículos: 74 del Código de los Niños y Adolescentes y 423 del Código Civil.

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MARCO NACIONAL

• Resolución Ministerial Nº 405-2007-ED aprueba los lineamientos en casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual.

• Las DEMUNAS funcionan teniendo como Base Legal lo estipulado en el Articulo 67° de la Ley Orgánica de Municipalidades: ”Son funciones de la Municipalidades en materia de Defensa y Promoción de los Derechos del Niño y el Adolescente : Defender y promover los Derechos del niño y el Adolescente, orientando a la familia y capacitando a la Comunidad, para cuyo fin deberán organizar y reglamentar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, de conformidad con la legislación de la materia.”

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10Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente (SNAINA) (Art. 27 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes).

Las Defensorías del Niño y del Adolescente componen un subsistema del SNAINA. Estas pueden ser:• Defensorías Comunitarias.

• Defensorías Escolares.

• Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNAS).

• Defensorías de Iglesia.

• Defensorías de ONG.10

EL SNAINA

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• Las DEMUNAS constituyen un servicio próximo al ciudadano.

Se propone:

- Fortalecer sus capacidades para atender casos de

castigo y difundir mecanismos alternativos a éste.

- Modificar el artículo 45° del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, a fin de que se incluya como una función específica de las Defensorías del Niño y Adolescente la atención de casos de castigo físico y humillante.

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INTERVENCION DE LA DEFENSORIA DEL

PUEBLO

CASOS DE VIOLENCIA CONTRA ESTUDIANTES

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Casos emblemáticos• I.E. INDOAMERICA (Cuenca-Izcuchaca) Docente (dama) arrancó pabellón de la oreja a una

estudiante por no hacer la tarea. Padre de la menor denunció los hechos ante el

director de la I.E. y ante la comisaría La autoridad educativa no otorgó medida de

protección, no comunicó a la UGEL. La DP comunicó a CADER, esta realizó la

investigación concluyendo que se aperture proceso administrativo

Se sancionó con suspensión sin goce de haber A nivel penal (denuncia ante comisaría) se siguió

el proceso por faltas

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Casos emblemáticos• I.E. MICAELA BASTIDAS (Cercado de Huancavelica-

2010) Docente (dama) latigó fuertemente a 15 alumnas

con el llamado 03 puntas, por no haber llevado su ropa de baño para las clases de natación.

Padres de una menor denunció los hechos ante la comisaría.

La DP comunicó a la autoridad educativa recomendando cumplir los pasos establecidos los lineamientos (porque desconocía).

CADER, esta realizó la investigación concluyendo que se aperture proceso administrativo

Se sancionó con suspensión sin goce de haber A nivel penal se sentenció y estableció reparación civil

por faltas contra la persona y el juzgado comunicó a la DRE dicha sentencia

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Casos emblemáticos

• I.E. VICTORIA DE AYACUCHO (Cercado 2011)

• Auxiliar de educación y Jefe de TOE golpea a un alumno con puñetes, patadas, palo.

Se tomó conocimiento por medios periodísticos, se Comunicó al Director de la I.E., recomendando actuaciones conforme a los lineamientos.

Junto a la CADER se visitó a la entidad, disponiéndose que el auxiliar se ponga a disposición de la UGEL (medida de protección).

CADER investigó y opinó que pase a proceso administrativo.

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Casos emblemáticos

• I.E. 37001 (Cercado 2010)• Docente de aula golpea a un alumno con

palo.

La madre del menor se apersonó a la DP. El Director de la I.E.conocía de los hechos pero no

adoptó acciones conforme a los lineamientos. CADER investigó y opinó que pase a proceso

administrativo, además que se llamé la atención por escrito al director por la negligencia incurrida.

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Casos emblemáticos

• I.E. Puquiococha-Laria-2011.• I.E. 36002• I.E. 36001• I.E. TUPAC AMARU (Palca-Hvca)• I.E. 36003• I.E. de Vista Alegre en Acobamba (Violación contra la

libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor-tocamientos indebidos) Docente sentenciado, proceso admistrativo espera la comunicación del juzgado.

• I.E. 36223 (Huancahuanca-Angaraes) Violación contra la libertad sexual, docente recluido en el establecimiento penitenciario.

• Otros

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Muchas graciasMuchas gracias