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    CATASTRO DE REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    I N G E M M E TCATASTRO MINERO

    CATASTRO DE AREAS RESTRINGIDAS

    Ing. William ValverdeFebrero, 2010.

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    El INGEMMET (Antes: RPM, INACC), coherente con el concepto de desarrollo sostenible y a fin de cumplir eficiente y eficazmente con sus funciones asignadas por el Estado, dispone desde 1998, con el: Catastro de reas Restringidas a la Actividad Minera

    (Antes: Catastro No

    Minero), que gestiona e integra informacin de las entidades competentes como: Ministerio del Ambiente (SERNANP), Municipalidades, INC, MTC, Ministerio de Defensa, SEDAPAL, Gobiernos Regionales, y otras.

    AREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    Reglamento de Organizacin y Funciones del INGEMMET (Decreto Supremo N 035-2007-EM).

    Directiva N 004-2002-INACC/J, que regula la conformacin del Catastro No Minero y establece los criterios para tratamiento de informacin sobre reas restringidas a la actividad minera (Resolucin Jefatural N1038-2002-INACC-J).

    AREAS RESTRINGIDAS: Normas aplicables

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    I. AREAS RESTRINGIDAS: Conformacin

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    Catastro de reas Restringidas a la actividad minera (CAR).- Conformado por reas protegidas y/o restringidas a actividad

    minera, declaradas por el Estado mediante una norma especial, y de las que el INGEMMET cuenta con informacin que rene las condiciones tcnicas y documentales.

    Objetivo del CAR.-

    Es la de servir como un medio de informacin y consulta de las direcciones del INGEMMET involucradas en la evaluacin de expedientes mineros y de los usuarios mineros en general

    Nota.-Corresponde a la DCM evaluar los alcances de los

    dispositivos que establecen reas restringidas a la actividad minera, respecto a un derecho minero en particular.

    AREAS RESTRINGIDAS: Conceptos

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS NATURALES PROTEGIDAS

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    Ley de Areas Naturales Protegidas (Ley N 26834).

    Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas (D.S. N038-2001-AG).

    Plan Director de las Areas Naturales Protegidas (D.S. N 010-99-AG).

    Medidas que garanticen el Patrimonio de las ANP (D. Legislativo N 1079).

    Reglamento del D. L. N1079, medidas que garanticen el Patrimonio de las

    reas Naturales Protegidas (D.S. N 008-2008-MINAM).

    AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Normas aplicables

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    La creacin de las reas Naturales Protegidas

    del SINANPE y de las reas de Conservacin Regional

    se realiza por Decreto

    Supremo, aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura.

    Por Resolucin Ministerial

    se reconocen las reas de Conservacin Privada

    y se establecen las Zonas Reservadas.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Creaciones (Art.7 de la Ley)

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    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    rea Natural Protegida.-

    Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categoras y zonificaciones, para conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as

    como por su

    contribucin al de10sarrollo sostenible del pas. (Art. 1

    -

    Ley de A.N.P.)

    Las reas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nacin. Su condicin natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del rea y el aprovechamiento de recursos, o determinarse l restriccin de los usos directos.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Conceptos

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    Zonas de Amortiguamiento.-

    Son aquellas zonas adyacentes a las reas naturales Protegidas del sistema, que por su naturaleza y ubicacin requieren un tratamiento especial para garantizar la conservacin del rea natural protegida. (Art. 25 de la Ley)

    El Plan Maestro de cada rea definir

    la extensin que corresponda a su Zona de Amortiguamiento.

    Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Conceptos

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    El Plan Maestro, constituye el documento de planificacin de msalto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida. La AutoridadNacional aprobara un Plan Maestro para cada rea NaturalProtegida. Sern elaborados bajo procesos participativos,r e v i s a d o s c a d a 5 a o s y d e f i n i r n b a s i c a m e n t e :

    La Zonificacion, estrategias y polticas generales para la gestin del rea.

    La organizacin, objetivos, planes especficos requeridos y programas de manejo.

    Los marcos de cooperacin, coordinacin y participacin relacionados al area y sus zonas de amortiguamiento.

    PLAN MAESTRO (Art.20-Ley)

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Conceptos

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    Las ANP contemplan gradualidad de opciones que incluyen (Art.21-Ley)

    :

    reas de uso indirecto.-

    Permiten

    la investigacin cientfica no manipulativa, la recreacin y el turismo. No se permite

    la extraccin

    de recursos naturales, as

    como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Dentro de este grupo estn los: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Histricos.

    reas de uso directo.-

    Permiten

    el aprovechamiento o extraccin de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales. Otros

    usos

    y actividades que se desarrollen debern ser compatibles con los objetivos del rea. Dentro de este grupo estn los: Reservas paisajsticas, Refugios de vida Silvestre, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Bosques de Proteccin y Cotos de Caza.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Conceptos

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    El SINANPE cuenta con las siguientes categora (Art.22-Ley)

    :

    1.

    Parques Nacionales,2.

    Santuarios Nacionales,

    3.

    Santuarios Histricos,

    4.

    Reservas paisajsticas,5.

    Refugios de vida Silvestre,

    6.

    Reservas Nacionales,7.

    Reservas Comunales,

    8.

    Bosques de Proteccin,9.

    Cotos de Caza.

    Uso Indirecto

    Uso Directo

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Categoras

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    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS URBANAS Y EXPANSIN URBANA

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    Ley que regula las concesiones mineras en reas Urbanas y de Expansin Urbana (Ley N

    27015),

    Ley que modifica la Ley N

    27015, Ley que regula las concesiones mineras en reas Urbanas y de Expansin Urbana (Ley N

    27560).

    Reglamento de la Ley N

    27015-

    Modificada por la Ley N 27560 (D.S. N

    008-2002-EM).

    Decreto Supremo N

    041-2007-EM.-Sustituyen Art. 2

    del D. S. N

    008-2002-EM.

    Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (D.S. N

    027-2003-VIVIENDA).

    II. AREAS URBANAS Y EXPANSIN URBANA: Normas aplicables

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    reas Urbanas

    Segn la Ley N

    27560, no se otorgaran ttulos de concesin minera, ni se admitirn solicitudes de petitorios mineros en reas urbanas que hayan sido calificadas como tales por Ordenanza Municipal Provincial, de acuerdo con los procedimientos y parmetros dispuestos por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y que descansen en criterios netamente urbansticos, conforme las normas sobre la materia.

    Excepcionalmente mediante una Ley Especial se autorizara el otorgamiento de concesiones mineras en reas urbanas.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS URBANAS Y EXPANSIN URBANA: Ley N

    27560

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    Areas de Expansin Urbana:

    El otorgamiento del ttulo de concesiones mineras en reas de expansin urbana, calificadas como tales por Ordenanza Municipal Provincial, vigente a la fecha de formulacin del petitorio, deber

    ser autorizado mediante Resolucin Ministerial

    del Ministerio de Energa y Minas, previo Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial correspondiente.

    De emitirse pronunciamiento en contra, la Autoridad Minera emitir

    Resolucin Jefatural

    rechazando el petitorio minero y el

    rea ser

    declarada

    como definitivamente no peticionable.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS URBANAS Y EXPANSIN URBANA: Ley N

    27560

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    Decreto Supremo N

    041-2007-EM.-

    Que sustituye el Art. 2del D.S. N

    008-2002-EM, establece que Las Ordenanzas

    Municipales Provinciales que definan reas Urbanas y/o de ExpansinUrbana se publicaran en el Diario Oficial El Peruano, aprobando elPlano Georeferenciado, en formato impreso o digital, con las siguientescaractersticas:

    Datum (PSAD56 WGS84).Coordenadas UTM, en nmero mnimo de cuatro.Zona UTM (17, 18 19).Delimitacin diferenciada del rea urbana y expansin urbana.La versin impresa a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000).

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS URBANAS Y EXPANSIN URBANA: D.S.041-2007-EM

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    La versin digital debe ser de tipo Vectorial (SHP, DWG).

    La publicacin adems deber incluir el plano aprobado y la identificacin de un mnimo de cuatro (4) puntos de su permetro, con coordenadas UTM (Norte, Este).

    Adicionalmente, las Ordenanzas que definan las reas Urbanas y de Expansione Urbana deben adecuarse al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo N 027-2003-VIVIENDA.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS URBANAS Y EXPANSIN URBANA: D.S.041-2007-EM

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    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    ZONAS ARQUEOLOGICAS

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    Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin (Ley N 28296).

    Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas (Resolucin Suprema N 004-2000-ED).

    Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin (D. S. N 011-2006-ED).

    Ley que declara de necesidad publica y de inters nacional el inventario, la elaboracin del catastro, investigacin, conservacin, proteccin y difusin de los monumentos arqueolgicos prehispnicos. (Ley N 27721).

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    ZONAS ARQUEOLOGICAS: Normas aplicables

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    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    Patrimonio Cultural de la Nacin

    Toda manifestacin del quehacer humano -material o inmaterial-

    que por su importancia, valor y significado paleontolgico, arqueolgico, arquitectnico, histrico, artstico, militar, social, antropolgico, tradicional, religioso, etnolgico, cientfico, tecnolgico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncin legal de serlo.

    La proteccin de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio

    Cultural de la Nacin, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensin tcnicamente necesaria para cada caso.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    ZONAS ARQUEOLOGICAS: Conceptos

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    Clasificacin de Patrimonio

    (R. S. N

    004-2000-ED)

    El Patrimonio Inmueble del Per, que deber ser estudiado mediante investigaciones arqueolgicas, se clasifica en:

    Monumentos Arqueolgicos Prehispnicos.- Todos los restos de la Actividad humana de poca Prehispnica que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuatica.

    Monumentos Histricos Coloniales y Republicanos.- Todos los restos de la Actividad humana de poca colonial y republicana que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuatica.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    ZONAS ARQUEOLOGICAS: Conceptos

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    Monumentos Arqueolgicos Prehispnicos (R. S. N 004-2000-ED)

    Los Monumentos Arqueolgicos Prehispnicos, con fines deregistro, investigacin, conservacin y proteccin, se clasifican en:

    a)

    Zonas Arqueolgicas Monumentalesb)

    Sitios Arqueolgicos

    c)

    Zonas de Reserva Arqueolgicad)

    Elementos Arqueolgicos Aislados

    e)

    Paisaje Cultural Arqueolgico.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    ZONAS ARQUEOLOGICAS: Conceptos

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    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    EVALUACION TECNICA, DOCUMENTAL Y PROCESAMIENTO DIGITAL

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    1.-

    Evaluacin del Aspecto Documental:

    Dispositivo legal expedido por la Autoridad competente que declare y defina el rea Restringida a la Actividad Minera.

    Instrumentos tcnicos aprobados por la Autoridad Competente respecto al rea Restringida a la Actividad Minera.

    2.-

    Evaluacin del Aspecto Tcnico:

    Instrumentos Tcnicos.- Expediente Tcnico, Memoria Descriptiva, Plano, Ficha tcnica y Coordenadas UTM (versin impresa y/o digital).

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS RESTRINGIDAS: Evaluacin Tcnica-Documental

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    Marco Cartogrfico.-Debe reunir los siguientes requisitos:

    Coordenadas: UTM (Zona 17,18,19).Elipsoide: Internacional / WGS84.Datum: PSAD56 / WGS84Escala: Apropiada.

    3.-

    Procedimiento tcnico-documental:

    De la publicacin en el DOP, de dispositivos legales sobre reas restringidas a la actividad minera, se solicitara informacin tcnica y documental de estas reas a la entidad competente.

    Con la informacin de una rea determinada remitida por la entidad competente y/o aquella obtenida de la publicacin en el DOP, se forma el expediente y se elabora el informe tcnico documental.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS RESTRINGIDAS: Evaluacin Tcnica-Documental

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    Si la informacin, contenida en el expediente, rene las condiciones tcnicas y documentales, se cursa memorando a la Direccin de Concesiones Mineras, poniendo a disposicin el expediente y el informe correspondiente, a fin que emita opinin sobre el ingreso del rea restringida al Catastro de reas Restringidas a la actividad Minera.

    Si la opinin de la DCM es favorable, se procede a ingresar el rea de manera definitiva. Si es desfavorable, se ingresa el rea de manera referencial y se gestiona, ante la entidad competente, la subsanacin de las deficiencias advertidas.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS RESTRINGIDAS: Evaluacin Tcnica-Documental

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    Si la informacin sobre rea restringida no reuniera los requisitos tcnicos y/o documentales, se cursara Oficio a la entidad competente solicitando la subsanacin de las observaciones realizadas.

    Si la informacin del rea restringida reuniera los requisitos mnimos para su graficacin, se ingresa el rea de manera referencial al CAR, se comunica va memorando a la Direccin de Concesiones Mineras y se gestiona va Oficio la informacin complementaria ante la entidad competente.

    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS RESTRINGIDAS: Evaluacin Tcnica-Documental

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    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    AREAS RESTRINGIDAS: Procesamiento digital de la informacin

    La informacin del rea Restringida, proveniente de la entidad competente y/o de la publicacin en el DOP, es procesada y generalmente involucra los siguientes operaciones:

    Transformacion de datum Proyeccion UTMGeoreferenciacionCorreccion GeometricaConversion de formatosVectorizacionDigitacionEdicion

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    REAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

    MODULO DE INGRESO, MANTENIMIENTO Y CONSULTA

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    REGION DE CAJAMARCA

    DERECHOS MINEROS Y

    AREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    REGION DE CAJAMARCA

    DERECHOS MINEROS

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    REGION DE CAJAMARCA

    DERECHOS MINEROS

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    REGION DE CAJAMARCA

    AREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    REGION DE CAJAMARCAAREAS RESTRINGIDAS

    A LA ACTIVIDAD MINERA

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    G R A C I A S ...!

    Ing. William ValverdeFebrero, 2010

    I N G E M M E TCATASTRO MINERO

    CATASTRO DE AREAS RESTRINGIDAS

    Nmero de diapositiva 1Nmero de diapositiva 2Nmero de diapositiva 3Nmero de diapositiva 4Nmero de diapositiva 5Nmero de diapositiva 6Nmero de diapositiva 7Nmero de diapositiva 8Nmero de diapositiva 9Nmero de diapositiva 10Nmero de diapositiva 11Nmero de diapositiva 12Nmero de diapositiva 13Nmero de diapositiva 14Nmero de diapositiva 15Nmero de diapositiva 16Nmero de diapositiva 17Nmero de diapositiva 18Nmero de diapositiva 19Nmero de diapositiva 20Nmero de diapositiva 21Nmero de diapositiva 22Nmero de diapositiva 23Nmero de diapositiva 24Nmero de diapositiva 25Nmero de diapositiva 26Nmero de diapositiva 27Nmero de diapositiva 28Nmero de diapositiva 29Nmero de diapositiva 30Nmero de diapositiva 31Nmero de diapositiva 32Nmero de diapositiva 33Nmero de diapositiva 34Nmero de diapositiva 35Nmero de diapositiva 36Nmero de diapositiva 37Nmero de diapositiva 38Nmero de diapositiva 39Nmero de diapositiva 40