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Catálogo de Procedimientos Administrativos Municipales I

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II

Edita: Generalitat ValencianaConselleria de Justícia i Administracions Públiques

© Generalitat Valenciana, 2002

1ª Edició: juliol, 2002

ISBN: 84-482-3194-5

Depòsit legal: V-2741-2002

Imprimeix: Textosimatges, Servicios Gráficos Integrales (Xirivella)

La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas continúa incidiendo en uno de sus

objetivos enmarcado dentro del más amplio contexto de la potenciación de la autonomía

local valenciana, como es la colaboración con las entidades locales, proporcionando los ins-

trumentos de trabajo que se nos requieran para facilitar la ardua labor con que se enfren-

tan nuestros ayuntamientos en su gestión ordinaria.

Por ello, continuando con la Colección Legislación de Régimen Local, concebida e impulsada

por la Dirección General de Administración Territorial de la Conselleria de Justicia y

Administraciones Públicas como un instrumento de trabajo dirigido a todas las corpora-

ciones locales, presentamos un novedoso trabajo que difiere en cierta manera de las ante-

riores publicaciones de esta colección, ya que no se trata de una recopilación legislativa.

Este «Catálogo de procedimientos administrativos municipales» tiene como objetivo ser un

instrumento práctico que dé respuesta a una demanda surgida del derecho reconocido a

los ciudadanos por la normativa procedimental administrativa de conocer el plazo máximo

de resolución y notificación, y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo

en los procedimientos que ellos insten ante los entes locales.

Tratándose de un proyecto novedoso, su elaboración también ha diferido de la de los ante-

riores títulos, y se ha producido en un marco de colaboración material con distintas enti-

dades locales, de manera que en esta publicación la aportación de los municipios a través

de secretarios de administración local pertenecientes a varios municipios valencianos ha

sido determinante, con especial mención a la labor desempeñada por el Ayuntamiento de

Catarroja, cuya aportación ha sido esencial en esta nueva publicación.

CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA

Conseller de Justicia y Administraciones Públicas

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En desarrollo del compromiso adquirido por la Dirección General de Administración

Territorial de ampliar la colección editorial Legislación de Régimen Local con nuevos títu-

los dedicados a materias que de forma más directa inciden en la gestión ordinaria de nues-

tras entidades locales, surgió la iniciativa, junto con la Federación Valenciana de Municipios

y Provincias y el Ayuntamiento de Catarroja, de publicar un Catálogo de Procedimientos

Administrativos Municipales, con el doble objetivo de facilitar las relaciones entre el ciuda-

dano y la administración y al mismo tiempo dar cumplimiento a la exigencia del artículo

42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Ayuntamiento de Catarroja, al estar integrado en el denominado Proyecto Pista-

Ventanilla Única, impulsado por el Ministerio de Fomento como experiencia piloto junto con

otros siete ayuntamientos, tres comunidades autónomas y la administración del Estado, ha

elaborado un magnífico trabajo de catalogación por fichas de los procedimientos adminis-

trativos del ayuntamiento.

Esta publicación, tomando como punto de partida dicho trabajo de catalogación, ha inten-

tado confeccionar un listado de procedimientos que se adaptara a las necesidades y carac-

terísticas de todos los municipios de la Comunidad Valenciana.

Para ello se ha constituido una Comisión integrada por el secretario del Ayuntamiento de

Catarroja, don Hilario Llavador, la secretaria del Ayuntamiento de Torrevieja, doña Pilar

Vellisca, el secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, don César Herrero, la

secretaria del Ayuntamiento de Manuel doña M.ª Jesús Ricart, la secretaria del Ayun-

tamiento de Museros doña Araceli Martín, y la secretaria del Ayuntamiento de Bejís, doña

Anaís Chiner, realizando las funciones de recopilación y coordinación Maite Morant y Rosa

Villar, del Servicio de Asesoramiento y Gestión de Habilitados Nacionales de la Dirección

General de Administración Territorial, a los que quiero agradecer de manera especial el

esfuerzo realizado en la elaboración de este trabajo de forma totalmente desinteresada.

El resultado ha sido un proyecto novedoso, producto de un esfuerzo en común de diferen-

tes administraciones, en el que la aportación de los municipios a través de los secretarios

de la Comisión y la colaboración de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y de

las Diputaciones Provinciales ha sido determinante. Somos conscientes de que se trata de

una apuesta arriesgada susceptible de perfeccionamiento, pero tenemos la confianza de

haber dado un nuevo paso en el propósito de apoyo y colaboración permanente con las enti-

dades locales valencianas y que en definitiva repercuta en un mejor servicio al ciudadano.

JOSÉ RAMÓN PASCUAL MONZÓ

Director general de Administración Territorial

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La publicación del presente manual constituye la puesta en práctica de uno de los compro-

misos asumidos por el Consejo de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en su

sesión de 24 de julio de 2001 y una de mis mayores satisfacciones como presidenta de la

FVMP.

La cronología de los hechos tiene su origen como consecuencia de los contactos habituales

con los alcaldes de los municipios valencianos.

En uno de esos contactos, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Catarroja, señor

Francisco Chirivella Peris, me informó que los servicios técnicos de su corporación habían

elaborado un Manual de Procedimientos de Administración Local, con un carácter eminen-

temente práctico tanto para los funcionarios como para los propios ciudadanos, documen-

to que deseaba poner a disposición de todos los municipios de la FVMP.

La idea de poner este manual de procedimientos a disposición de las corporaciones locales

valencianas me pareció extraordinaria y acepté de inmediato tan generosa oferta.

Compartida plenamente la misma idea de servicio para los ayuntamientos y sus adminis-

trados por el director general de Administración Territorial, Ilmo. Sr. José Ramón Pascual

Monzó, se impulsó, con rapidez, desde la propia Conselleria, la constitución de una Comisión

Técnica integrada por habilitados nacionales que con la colaboración de técnicos de la

FVMP y de las tres Diputaciones Provinciales han revisado, actualizado y ampliado el ejem-

plar texto base del Ayuntamiento de Catarroja, extendiéndolo al mayor número de supues-

tos administrativos, en un tiempo récord, lo que ha permitido sacar a la luz este utilísimo

Manual de Procedimientos Administrativos que espero y deseo colmará cumplidamente lo

que se espera de él.

Mi sincero agradecimiento como presidenta de la FVMP a todos los técnicos que han parti-

cipado en su redacción definitiva, al Ayuntamiento de Catarroja en la persona de su alcal-

de, y a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que con su decisivo y decidi-

do apoyo han hecho posible que esta publicación vea la luz pública.

EMMA IRANZO MARTÍN

Presidenta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias

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Una de las preocupaciones principales de este ayuntamiento es acercar la administración

a los ciudadanos en la línea de profundizar en el concepto receptividad y, de acuerdo con el

mandato constitucional que consagra a la administración como instrumento al servicio de

los ciudadanos. En este sentido se ha trabajado en los últimos años en el despliegue de una

de las líneas de actuación del denominado Plan de Mejora Continua.

Por otra parte, la integración de este ayuntamiento en el denominado Proyecto Pista-

Ventanilla Única impulsado por la Administración General del Estado y que tiene por obje-

to la intercomunicación telemática de los registros de las distintas administraciones públi-

cas, además de la creación de un hipercentro de información administrativa de las admi-

nistraciones públicas, ha supuesto, la necesidad de elaborar un Catálogo de los

Procedimientos Administrativos Municipales. De esta manera se cumple con una doble fina-

lidad: por un lado, elaborar las fichas de procedimientos para el Proyecto Pista-Ventanilla

Única, y, por otro, cumplir con la exigencia del artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Dicho catálogo se ofrece a los ciudadanos, a través de los medios

telemáticos (página web), y en soporte papel, en las Oficinas de Información y en cada uno

de los servicios municipales.

El Catálogo de Procedimientos Administrativos Municipales se facilitó a la Federación

Valenciana de Municipios y Provincias y a la Conselleria de Justicia y Administraciones

Públicas (Dirección General de Administración Territorial), con el fin de ofrecerlo a los muni-

cipios de la Comunidad Valenciana como un marco de referencia, una guía o un listado ini-

cial, que, adaptada a las necesidades y a las particularidades de cada ayuntamiento, pueda

ser útil con este doble efecto que señalábamos.

Me consta que la Conselleria, a través de un grupo de trabajo en el que han participado téc-

nicos de la Generalitat y de varios ayuntamientos, ha mejorado, supervisado y completado

el trabajo que inicialmente preparó nuestro ayuntamiento, y que ahora se ofrecen a todas

las entidades locales de la Comunidad Valenciana, y desde aquí quiero agradecer la iniciati-

va de la Generalitat y la satisfacción del Ayuntamiento de Catarroja por colaborar en esta

publicación.

Por último, quiero también agradecer y reconocer el trabajo realizado por todo el equipo

humano de este ayuntamiento, que desde cada servicio fue preparando los procedimientos

que gestionan, al director del Servicio de Informática y al secretario general, por la labor

de dirección e impulso del proyecto, reconociendo especialmente la dedicación y el traba-

jo del empleado adscrito al Servicio de Informática Casimiro Soria, que ha coordinado y eje-

cutado materialmente el trabajo.

FRANCISCO CHIRIVELLA PERIS

Alcalde de Catarroja

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La Dirección General de Administración Territorial de la Conselleria de Justicia y Admi-nistraciones Públicas, recogiendo la necesidad detectada en los ayuntamientos de laComunidad Valenciana de disponer de un catálogo de procedimientos administrativos quecontemplase expresamente los plazos de resolución y los efectos de la falta de resoluciónen plazo, que facilite la aplicación de lo dispuesto al respecto en la Ley 30/1992 LRJPACcon las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, acomete la publicación de esteCatálogo de procedimientos administrativos.

Esta publicación tiene una vocación orientativa y únicamente pretende ser un instru-mento de interés para las corporaciones locales.

Sobre la base de un proyecto pionero realizado por el Ayuntamiento de Catarroja, para laelaboración de este trabajo se constituyó una Comisión Redactora, de la que formanparte, además de la Dirección General de Administración Territorial, los secretarios de losAyuntamientos de Bejís, doña Anaís Chiner Damiá; Catarroja, don Hilario LlavadorCisternes; Manuel, doña M.ª Jesús Ricart Sanchis; Museros, doña Araceli Martín Blasco;Tavernes de la Valldigna, don César Herrero Pombo, y Torrevieja, doña Pilar VelliscaMatamoros, con la premisa de que el catálogo incluiría tan solo los procedimientos ini-ciados a instancia de parte con la excepción de los procedimientos sancionadores que seconsideraron de gran interés por su incidencia en la gestión diaria.

La Comisión Redactora considera conveniente exponer los problemas de interpretaciónque han surgido en la redacción del trabajo y que deben ser tenidos en consideración antela ausencia de pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, así como realizar algunaspuntualizaciones. Son los siguientes:

Primero. Órgano competente para resolverRespecto al órgano competente para resolver, se ha optado por incluir el órgano

que ostenta la competencia «salvo delegación», por lo que habrá que considerar en estepunto el régimen de delegaciones de cada corporación.

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Introducción al Catálogo de Procedimientos Administrativos

Segundo. Plazos de resolución y efectos del silencio establecidos por los decretos deadaptación a la Ley 30/1992 LRJPAC anteriores a la modificación efectuada por la Ley4/1999

El planteamiento de esta advertencia previa se deriva de la existencia de normasque, en opinión de la Comisión Redactora, suscitan importantes dudas interpretativas yque, dada su literalidad, admiten argumentaciones e interpretaciones ambivalentes. Así,ha de tenerse en cuenta que, a la entrada en vigor de la Ley 4/1999, existía una impor-tante cantidad de normas que catalogaban los procedimientos y los adaptaban (básica-mente en lo referente a plazos de resolución y efectos del silencio) a la novedosa confi-guración de la Ley 30/1992.

Modificada dicha Ley 30/1992 por la Ley 4/1999, no se han modificado, al menos con carác-ter general, los decretos de adaptación a la Ley 30/1992 de los procedimientos preexis-tentes, dentro del plazo conferido por la DA 1.ª de la citada Ley 4/1999, por lo que se plan-tea la necesidad de determinar si continúan subsistentes aquellos decretos de adapta-ción o han de entenderse derogados en la medida en que se opongan a la nueva regula-ción de los plazos de resolución y efectos del silencio.

El problema se hace evidente con los decretos de adaptación de procedimientos en mate-ria de personal, donde coexiste normativa estatal (RD 1777/1994, de 5 de agosto, BOE n.º199 de 20.08) con normativa autonómica (DV 166/1994, de 19 de agosto, DOGV n.º 2332) ycon regulaciones tanto de los plazos de resolución como de los efectos del silencio queson divergentes.

Pues bien, es precisamente en este sentido de resolver contradicciones donde puedenofrecerse dos líneas argumentales que la comisión ha entendido fundadas y por la que losusuarios o aplicadores de la presente publicación habrán de decantarse en función de supropio acerbo jurídico administrativo. Así, una primera línea interpretativa pasaría poraplicar con carácter preferente la DT 1.ª de la citada Ley 4/1999, según la cual «hastatanto se lleven a efecto las previsiones de la disposición adicional primera de esta Ley,continuarán en vigor, con su propio rango, las normas reglamentarias existentes y, enespecial, las aprobadas en el marco del proceso de adecuación de procedimientos a la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, así como las dictadas en desarrollo de la misma, encuanto no se opongan a la presente Ley.» Es decir, se declaran expresamente vigentes losdecretos de adaptación a la Ley 30/1992 mientras no se lleven a cabo las modificacionesnormativas precisas en las disposiciones reglamentarias dictadas en la adecuación y des-arrollo de la Ley 30/1992.

No obstante, puede aducirse también que dichas normas reglamentarias han sido afec-tadas por la Disposición Derogatoria de la Ley 4/1999, en cuyo apartado 2 se establece laderogación de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opon-gan a la citada Ley, al menos en cuanto establezcan plazos de resolución superiores algeneral de seis meses establecido por el art. 42.2 de la LRJAPC en la nueva redacción con-

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ferida por la Ley 4/1999 o cuando se aparten de la regla general del art. 43.2 , que asignaefectos estimatorios a la falta de resolución expresa.

En cualquier caso, después de haber analizado detenidamente las cuestiones antes esbo-zadas, la Comisión Redactora ha optado por una interpretación integradora de ambaslíneas argumentales que más adelante se expondrá, pero siempre sometiéndose a cual-quier criterio mejor fundado en derecho y debidamente argumentado, teniendo en cuen-ta además que cualquier labor de interpretación de dichas normas ha de ser asumida einteriorizada por cada operador jurídico concreto, dado el carácter meramente orienta-tivo de esta publicación , cuyo objeto es facilitar el trabajo de las administraciones loca-les valencianas y nunca suplantar al legislador o a los titulares de la potestad reglamen-taria que son, en definitiva, los legitimados para resolver estas dudas o, en ultima instan-cia, el poder judicial que, en su labor revisora, puede también interpretar dichas normascon ocasión de su aplicación al caso concreto a través del ejercicio de la potestad juris-diccional.

Por tanto, a la vista de las consideraciones antes expuestas, la Comisión Redactora haoptado, como criterio general meramente orientativo y, como hemos dicho, sujeto a cual-quier otro mejor fundado en derecho, por estimar aplicables al no haber sido expresa-mente derogados , los decretos de adaptación a la Ley 30/1992 (en materia de personal,los RD 1777/1994 y DV 166/1994) con las siguientes particularidades:

– Se ha dado preferencia a la aplicación del DV 166/1994 sobre el RD1777/1994 en aquellas materias que se circunscriben a ámbitos competen-ciales autonómicos en materia de personal.

– Cuando dichos decretos de desarrollo establecen plazos de resoluciónsuperiores a seis meses, se han entendido derogados por oponerse a la reglageneral del art. 42.2 de la LRJPAC («el plazo máximo en el que debe notifi-carse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora delcorrespondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis mesessalvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga pre-visto en la normativa comunitaria europea»), mientras que se han manteni-do los plazos inferiores a seis meses contenidos en dichos decretos, al nooponerse a dicha regla general y, por tanto, no estar afectados por la cláu-sula derogatoria genérica de la Ley 4/1999.

– Por otra parte, tampoco se han tenido en cuenta los supuestos en quedichos decretos asignan efectos desestimatorios a la falta de resolución enplazo, por oponerse a la regla general contenida en el art. 43.2 de la citadaLRJPAC («los interesados podrán entender estimadas por silencio adminis-trativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango deley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del

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derecho de petición, a que se refiere el art. 29 de la Constitución, aquelloscuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitan-te o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público,así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en losque el silencio tendrá efecto desestimatorio»).

Tercero. Normativa seguida en los procedimientos en materia de personal propio de lascorporaciones locales con exclusión de los funcionarios con habilitación de carácternacional

En primer lugar, resulta de aplicación la regulación que, en materia de personal,ofrece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley30/1984, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, en todos aquellos aspec-tos en que el art. 1.3 se ha declarado básico, el Decreto Legislativo de 24 de octubre de1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana-TRLFPV- y los decretos de desarrollo de la misma. Todo ello sin olvidar la exclusión expre-sa que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1 b) del TRLFPV, se prevé para la regu-lación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional respecto al citado textorefundido.

En cuanto a los decretos de desarrollo del TRLFPV, aplicación del Decreto 33/1999, delGobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión dePuestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito deaplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, y en cuanto al Decreto 34/1999, por elque se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración delGobierno Valenciano, no son de aplicación los art. 1 al 8, ya que el art. 94 LRBRL estable-ce que en cuanto a jornada, es de aplicación la normativa estatal. En lo referente arecompensas, permisos y licencias y vacaciones, y de conformidad con lo previsto en elart. 1.1 b) del TRLFPV y en el art. 142 TRRL es de aplicación la normativa autonómica enesta materia, y por tanto será de aplicación el Decreto 34/1999 en estos aspectos.

Cuarto. Consideraciones generales sobre la aplicación de la Ley 30/1992 LRJPAC en losprocedimientos de gestión tributaria

La Disposición Adicional 5.ª de la Ley 30/1992, LRJPAC modificada por la Ley4/1999, establece que «los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos seregirán por la LGT, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, porlas leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación.En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de lapresente ley.En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximos para dictar resolu-ciones, los efectos de su incumplimiento, así como en su caso los efectos de la falta deresolución serán los previstos en la normativa tributaria»

Por tanto en los procedimientos de gestión tributaria se aplican las previsiones sobreplazos y efectos del silencio establecidos en su normativa propia, teniendo especial inci-

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dencia en este punto el Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, por el que se modificandeterminados procedimientos tributarios.

En la propia exposición de motivos del RD 803/1993, no se habla de adaptación de proce-dimientos a la Ley 30/1992, sino que expone que «el presente RD realiza modificaciones endeterminados procedimientos tributarios, centrando su atención especialmente enaquellos que por carecer de una regulación propia de los plazos para su resolución o delos efectos de la falta de resolución dentro los plazo correspondientes, se rigen por lasdisposiciones generales del procedimiento administrativo común, dado su carácter suple-torio…».

Estamos ante una disposición de modificación de determinados procedimientos, no dedesarrollo de la Ley 30/1992 por aplicación de su propia Disposición Adicional 5.ª, que ade-más reforzó su formulación con la modificación operada por la Ley 4/1999 que introdujoel último párrafo («En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximospara dictar resoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como en su caso los efec-tos de la falta de resolución serán los previstos en la normativa tributaria»).

En este punto resulta de interés en este punto la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 dediciembre de 1998 que enjuicia la legalidad del Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, porel que se modificaron determinados procedimientos tributarios.

En cuanto al plazo general de resolución en estos procedimientos hay que señalar lo dis-puesto en el art. 23 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, «Elplazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria será de seismeses, salvo que la normativa aplicable fije plazo distinto… Si venciera el plazo de resolu-ción en los procedimientos iniciados a instancia de parte sin que el órgano competentela hubiera dictado expresamente, se producirán los efectos que establezca su normativaespecífica. A estos efectos, todo procedimiento de gestión tributaria deberá tenerexpresamente regulado el régimen de actos presuntos que le corresponda…»

LA COMISION REDACTORA

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I. Materia: Licencias

1. Licencia de apertura de actividades inocuas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

2. Licencia de apertura de actividades calificadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

3. Licencia urbanística de obras para la construcción o reformas. Obras menores . . . . . . . . 21

4. Licencia urbanística de obras para la construcción o reformas. Obras mayores . . . . . . . . 23

5. Licencias de primera ocupación de inmuebles construidos al amparo de una licencia . . 25

6. Declaración de ruina de inmuebles dentro del término municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

7. Licencias urbanísticas en edificios catalogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

8. Licencias de apertura de actividades comprendidas en el ámbito de aplicación

de la Ley 2/1991, de la Generalitat Valenciana, de 18 de febrero, de espectáculos,

establecimientos públicos y actividades recreativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

II. Materia: Personal

1. Adscripciones provisionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

2. Permisos por asuntos particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

3. Autorización comisiones de servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

4. Autorización permutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

5. Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

6. Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable

de carácter público o personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

7. Declaración de situaciones administrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

8. Permisos para concurrir a exámenes finales y demás pruebas selectivas . . . . . . . . . . . . . 47

9. Excedencia por cuidados familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

10. Excedencia voluntaria por agrupación familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

11. Excedencia voluntaria por interés particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

12. Excedencia voluntaria por servicio activo en otro cuerpo, escala o administración . . . . 54

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Índice de procedimientos

13. Reconocimiento de grado personal y servicios previos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

14. Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas

con la función pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

15. Licencia por matrimonio o unión de hecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

16. Permisos por maternidad o adopción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

17. Permisos por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

18. Permisos por nacimiento de un hijo o acogimiento familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

19. Permisos por traslado de domicilio sin cambio de residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

20. Permisos sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

21. Prórroga de toma de posesión de puestos obtenidos

por primer nombramiento o concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

22. Permiso de una o media hora de ausencia de trabajo para el cuidado

de hijo menor de doce meses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

23. Reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de 6 años, ancianos

o disminuido físico o psíquico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

24. Reingreso al servicio activo de personal con reserva de plaza y destino . . . . . . . . . . . . . . 77

25. Vacaciones en periodo ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

III. Materia: Procedimientos de policía

1. Autorización a auto escuelas para la realización de prácticas de conducción

en la vía pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

2. Autorización para el desarrollo de actos festivos en vía pública

(instalaciones eventuales o portátiles) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

3. Autorización de uso y disparo de productos pirotécnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

4. Concesión instalación de placas de señalización o carteles indicadores . . . . . . . . . . . . . . 87

5. Ocupación vía pública (camión grúa, barracones…) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

6. Sanciones respecto a trastornos adictivos y drogodependencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

7. Sanciones respecto al incumplimiento de la ley de animales de compañía . . . . . . . . . . . . 91

8. Sanciones por incumplimiento de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana . 92

9. Sanciones por incumplimiento de las Ordenanzas Municipales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

10. Sanciones en materia de tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

IV. Materia: Gestión tributaria

1. Recurso de reposición contra altas trimestrales y liquidaciones de oficio

de naturaleza tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

2. Solicitud de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria . . . . . . . . . . . . . . 99

3. Recurso de reposición sobre devolución de ingresos indebidos

de naturaleza tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

4. Consultas tributarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

5. Solicitud de compensación de deudas tributarias y demás de derecho público . . . . . . . 105

15

6. Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas tributarias

y demás de derecho público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

7. Solicitud de beneficios fiscales en el impuesto de bienes inmuebles IBI . . . . . . . . . . . . . 109

8. Recurso de reposición sobre beneficios fiscales en el impuesto

sobre bienes inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

9. Peticiones de certificaciones, informes, planos parcelarios, sobre el impuesto

de bienes inmuebles IBI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

10. Peticiones de información sobre datos de los Padrones Tributarios . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

11. Reclamación en queja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

12. Solicitud de aplicación de beneficios fiscales en el impuesto

sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

13. Recursos de reposición sobre aplicación de beneficios fiscales en el impuesto

sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

14. Recursos de reposición contra padrones periódicos de naturaleza tributaria . . . . . . . . 122

15. Solicitud sobre liquidación de intereses de tributos por ingresos indebidos . . . . . . . . . 124

16. Recursos de reposición sobre liquidación de intereses de tributos

por ingresos indebidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

17. Solicitud de certificados en materia tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

18. Solicitud de tercerías de dominio o de mejor derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

V. Materia: Procedimientos relativos a los bienes municipales

1. Arrendamiento de bienes patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

2. Cesión de ocupación de bienes demaniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

3. Ocupación especial de un bien de dominio público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

4. Concesión demanial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

VI. Materia: Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

1. Reclamaciones patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

VII. Materia: Servicios sociales

1. Tarjeta europea de aparcamiento para minusválidos (TEAM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

2. Programa de prestaciones económicas regladas (PER) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144

3. Programa de emergencia social. Apoyo a la infancia.

Subprograma de ayudas periódicas (guardería y comedor) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146

4. Programa de emergencia social. Subprograma de apoyo a la infancia . . . . . . . . . . . . . . . 148

5. Programa de emergencia social. Subprograma de prestaciones

económicas individualizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

16

1. Licencia de apertura de actividades inocuas.

2. Licencia de apertura de actividades calificadas.

3. Licencia urbanística de obras para la construcción o reformas. Obras menores.

4. Licencia urbanística de obras para la construcción o reformas. Obras mayores.

5. Licencias de primera ocupación de inmuebles construidos al amparo de una licencia.

6. Declaración de ruina de inmuebles dentro del término municipal.

7. Licencias urbanísticas en edificios catalogados.

8. Licencias de apertura de actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1991, de

la Generalitat Valenciana, de 18 de febrero, de espectáculos, establecimientos públicos y activi-

dades recreativas.

17

I. Materia: Licencias

MATERIA: LICENCIAS.

P r o c e d i m i e n t o s

Código: L1

Denominación:

Licencia de apertura de actividades inocuas.

Objeto

Actividades que no estén calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosasSe tramitarán como inocuas que no necesitan transformación o manipulación de las materiasprimas y todas aquellas no comprendidas en el nomenclator de actividades molestas, insalubres,nocivas y peligrosas aprobado por Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de laGeneralitat Valenciana.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación Alcalde, art.- 21.1.q LRBRL y art. 6 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Plazo máximo pararesolver y notificar 1 mes (art. 9.1 números 5 y 7 del RSCL).

ObservacionesEl art. 9.1.7, letra c) del RSCL establece efectos estimatorios al silencio administrativo.

Estas licencias son transmisibles (art. 13.1 RSCL) previa comunicación al Ayuntamiento.

Solicitante El titular de la actividad.

Destinatario El solicitante

RequisitosAlta en IAE, IRPF o IS, así como en la Seguridad Social como autónomo o empresa societaria.Pago de la tasa correspondiente.

Documentacióna aportar

- Solicitud acompañada de poderes de representación de la sociedad (en su caso).- Impuesto de Actividades Económicas ( I.A.E.).- Escritura o contrato del inmueble para comprobación de los m2 del local.- Plano de distribución del local.- Memoria descriptiva de actividad.

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo.

Efectos presuntos

art. 9.1. 7 letra c) del RSCL

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 dejunio de 1955.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la ley4/1999, de 13 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

X

18

MATERIA: LICENCIAS.

P r o c e d i m i e n t o s

Código: L2

Denominación:

Licencia de apertura de actividades calificadas.

ObjetoActividades que estén calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Alcalde, art. 21.1.q LRBRL y art. 6 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Plazo máximo pararesolver y notificar

2 meses.

Art. 5 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas yart. 1 del Real Decreto Ley 1/1986, de 14 de marzo de medidas urgentes administrativas,financieras, fiscales y laborales.

ObservacionesEl art. 9.1.7 letra c) del RSCL establece efectos estimatorios al silencio administrativo.

Estas licencias son transmisibles (art. 13.1 RSCL) previa comunicación al ayuntamiento.

Solicitante El titular de la actividad.

Destinatario El solicitante

RequisitosAlta en IAE, IRPF o IS, así como en la Seguridad Social como autónomo o empresa societaria.

Pago de la tasa correspondiente.

Documentacióna aportar

- Solicitud acompañada de poderes de representación de la sociedad (en su caso).- Proyecto técnico visado por Colegio Oficial competente.

A la finalización del procedimiento:

- Impuesto de Actividades Económicas.- Certificación técnica del proyecto.- *Recomendable licencia de 1ª ocupación, cédula de habitabilidad o recibo del IBI. * Art. 35

f) Ley 30/1992: reconoce entre los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con lasadministraciones públicas “a no presentar documentos no exigidos por las normasaplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de laadministración actuante”.

Forma y plazo depago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

- Potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Juzgado de locontencioso- administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

19

Efectos presuntos

El art. 9.1.7. letra c) del RSCL.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de juniode 1955.

- Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas.- Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.- Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se

aprueba el nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la ley4/1999, de 13 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

20

MATERIA: LICENCIAS.

P r o c e d i m i e n t o s

Código: L3

Denominación:

Licencia urbanística de parcelación, obras para la construcción o reformas.Obras menores.

Objeto

Licencias de parcelación o certificado de su innecesariedad, las de mera reforma que nosupongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite decatalogación, así como las de primera ocupación o habitabilidad de las construcciones que seotorgarán, en su caso, mediante la misma autorización.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Alcalde. Art. 21.1.q LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mes.

Disposición Adicional 4ª de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,Reguladora de la Actividad Urbanística-LRAU-.

Observaciones

- Las licencias para cualquier tipo de obras que por disposición legal o reglamentaria hayande otorgarse junto a la correspondiente licencia de actividad, se someterán, con preferenciarespecto a las reglas anteriores, al régimen procedimental específico de la licencia deactividad.

- En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contrade las prescripciones de esta Ley, de los Planes, Proyectos, Programas u Ordenanzas o, engeneral en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de laordenación urbanística. La solicitud de licencia urbanística que no sea resuelta por elAyuntamiento dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la prórrogas que seanprocedentes, se entenderá estimada, salvo que su contenido sea constitutivo decontravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística, en cuyo caso se entenderádesestimada.

- Quien haya solicitado en forma preceptiva licencia y no obtenga resolución expresa dentrode los plazos legales, quedará legitimado, mientras la Administración no le ordene locontrario, para iniciar las obras o realizar las actuaciones correspondientes – salvo laintervención en construcciones catalogadas- siempre que éstas se ajusten a la ordenaciónurbanística y se desarrollen cumpliendo los demás deberes y condiciones que la Ley y losPlanes exijan para su realización.

(DA 4ª LRAU)

Solicitante El promotor de las obras

Destinatario El solicitante

Requisitos

- El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la peticiónvaya acompañada de proyecto técnico y de los demás documentos indispensables paradotar de contenido a la resolución. Las deficiencias documentales menores, notificadas alinteresado, suspenderán el transcurso de los plazos para otorgar licencia. (DA 4ª LRAU).

- Pago de la tasa y/o del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras –ICIO-.

Documentacióna aportar

Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial competente, o en su caso, memoria valorada.

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

- Potestativo de reposición previo al Contencioso- Administrativo, ante el juzgado de locontencioso administrativo siempre que el presupuesto de la obra sea inferior a 250 millonesde pesetas.

- Potestativo de reposición previo al Contencioso- Administrativo, ante la Sala de locontencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia siempre que elpresupuesto de la obra sea superior a 250 millones de pesetas

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

21

Efectos presuntos

Disposición Adicional 4ª de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,Reguladora de la Actividad Urbanística-LRAU-

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.- Arts. 242.1, 243.1y 2, 244.2, 3 y 4 del Real Decreto Ley 1/1992, de 26 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.- Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley

sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por decreto de 17 de

junio de 1995.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la ley4/1999, de 13 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

22

MATERIA: LICENCIAS.

P r o c e d i m i e n t o s

Código: L4

Denominación:

Licencia urbanística de obras para la construcción o reformas.Obras mayores.

ObjetoLicencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidadequivalente a una nueva construcción o las de derribo, siempre que se trate de edificios nocatalogados.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Alcalde. Art. 21.1.q LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar

2 meses.

Disposición Adicional 4ª de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,Reguladora de la Actividad Urbanística-LRAU-.

Observaciones

- Las licencias para cualquier tipo de obras que por disposición legal o reglamentaria hayande otorgarse junto a la correspondiente licencia de actividad, se someterán, con preferenciarespecto a las reglas anteriores, al régimen procedimental específico de la licencia deactividad.

- En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contrade las prescripciones de esta Ley, de los Planes, Proyectos, Programas u Ordenanzas o, engeneral en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de laordenación urbanística. La solicitud de licencia urbanística que no sea resuelta por elAyuntamiento dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la prórrogas que seanprocedentes, se entenderá estimada, salvo que su contenido sea constitutivo decontravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística, en cuyo caso se entenderádesestimada.

- Quien haya solicitado en forma preceptiva licencia y no obtenga resolución expresa dentrode los plazos legales, quedará legitimado, mientras la Administración no le ordene locontrario, para iniciar las obras o realizar las actuaciones correspondientes – salvo laintervención en construcciones catalogadas- siempre que éstas se ajusten a la ordenaciónurbanística y se desarrollen cumpliendo los demás deberes y condiciones que la Ley y losPlanes exijan para su realización.

(DA 4ª LRAU)

Solicitante El promotor de las obras

Destinatario El solicitante

Requisitos

- El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la peticiónvaya acompañada de proyecto técnico y de los demás documentos indispensables paradotar de contenido a la resolución. Las deficiencias documentales menores, notificadas alinteresado, suspenderán el transcurso de los plazos para otorgar licencia. (DA 4ª LRAU).

- Pago de la tasa y/o del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras –ICIO-.

Documentacióna aportar

Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial competente, o en su caso, memoria valorada.

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

- Potestativo de reposición previo al Contencioso- Administrativo, ante el Juzgado de loContencioso Administrativo siempre que el presupuesto de la obra sea inferior a 250millones de pesetas

- Potestativo de reposición previo al Contencioso- Administrativo, ante la Sala de loContencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia siempre que elpresupuesto de la obra sea superior a 250 millones de pesetas.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

23

Efectos presuntos

Disposición Adicional 4ª de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,Reguladora de la Actividad Urbanística-LRAU-

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.- Arts. 242.1, 243.1y 2, 244.2, 3 y 4 del Real Decreto Ley 1/1992, de 26 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.- Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley

sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por decreto de 17 de

junio de 1995.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la ley4/1999, de 13 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

24

MATERIA: LICENCIAS.

P r o c e d i m i e n t o s

Código: L5

Denominación:

Licencias de primera ocupación de inmuebles construidos al amparo de una licencia.

ObjetoLicencias de primera ocupación o habitabilidad de las construcciones que se otorgarán, en sucaso, mediante la misma autorización

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Alcalde. Art. 21.1.q LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mes.

Disposición Adicional 4ª de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,Reguladora de la Actividad Urbanística-LRAU-.

Observaciones

- Las licencias para cualquier tipo de obras que por disposición legal o reglamentaria hayande otorgarse junto a la correspondiente licencia de actividad, se someterán, con preferenciarespecto a las reglas anteriores, al régimen procedimental específico de la licencia deactividad.

- En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contrade las prescripciones de esta Ley, de los Planes, Proyectos, Programas u Ordenanzas o, engeneral en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de laordenación urbanística. La solicitud de licencia urbanística que no sea resuelta por elAyuntamiento dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la prórrogas que seanprocedentes, se entenderá estimada, salvo que su contenido sea constitutivo decontravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística, en cuyo caso se entenderádesestimada.

- Quien haya solicitado en forma preceptiva licencia y no obtenga resolución expresa dentrode los plazos legales, quedará legitimado, mientras la Administración no le ordene locontrario, para iniciar las obras o realizar las actuaciones correspondientes – salvo laintervención en construcciones catalogadas- siempre que éstas se ajusten a la ordenaciónurbanística y se desarrollen cumpliendo los demás deberes y condiciones que la Ley y losPlanes exijan para su realización.

(DA 4ª LRAU)

Solicitante El promotor de las obras

Destinatario El solicitante

Requisitos

- Que la sociedad esté legalmente constituida (en su caso).- Haber realizado el pago correspondiente según ordenanza municipal.- Reunir todas las condiciones especificadas en el proyecto técnico.

Documentacióna aportar

Solicitud acompañada de certificado final de obras del técnico director de las mismas.*Recomendable exigir Alta del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al Contencioso- Administrativo, ante el Juzgado de loscontencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

25

Efectos presuntos

Disposición Adicional 4ª de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,Reguladora de la Actividad Urbanística-LRAU-.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.- Arts. 242.1, 243.1y 2, 244.2, 3 y 4 del Real Decreto Ley 1/1992, de 26 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.- Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley

sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por decreto de 17 de

junio de 1995.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la ley4/1999, de 13 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

26

MATERIA: LICENCIAS.

P r o c e d i m i e n t o s

Código: L6

Denominación:

Declaración de ruina de inmuebles dentro del término municipal.

ObjetoIntervención en inmuebles para garantizar las mínimas condiciones de habitabilidad, sanidad yseguridad para todas las personas que puedan resultar afectadas por las deficiencias delinmueble.

Forma iniciación

*Cabe la iniciación de oficio de este procedimiento.

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 90.3 in fine LRAU.

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 mesesArt. 42.3 de la Ley 30/1992, LRJPAC.

Observaciones

La declaración de ruina implica derribo inminente del inmueble.

* Límite del deber normal de conservación. Art. 88 LRAU “….Se entenderá que las obrasmencionadas en el párrafo anterior exceden del deber normal de conservación cuando supere lamitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igualsuperficie útil que la preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar suocupación.”

Solicitante

Art. 17 del RD 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de DisciplinaUrbanística.El propietario del inmueble, inquilino o cualquier interesado legítimo.

Destinatario El propietario del inmuebleEl inquilino o causahabiente del inmueble u otro poseedor.

RequisitosAcreditación de que el inmueble afectado adolece de las condiciones mínimas de habitabilidad,sanidad y seguridad para los propios residentes y /o transeúntes.

Documentacióna aportar

Art. 19 del RD 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de DisciplinaUrbanística.

Certificado expedido por facultativo competente en el que conste justificación de la causa deinstar la declaración de ruina, y demás circunstancias requeridas en el art. 19 RDU.

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, ante le Juzgado de lo ConteciosoAdministrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

27

Efectos presuntos

Art. 43.2 Ley 30 /1992, LRJPAC.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.- Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- Ley 14/86, General de Sanidad.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la ley4/1999, de 13 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

28

MATERIA: LICENCIAS.

P r o c e d i m i e n t o s

Código: L7

Denominación:

Licencias urbanísticas en edificios catalogados.

Objeto Las de intervención en edificio catalogado o en trámite de catalogación.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Alcalde. Art. 21.1.q. LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 meses

DA 4ª LRAU

Observaciones

- Las licencias para cualquier tipo de obras que por disposición legal o reglamentaria hayande otorgarse junto a la correspondiente licencia de actividad, se someterán, con preferenciarespecto a las reglas anteriores, al régimen procedimental específico de la licencia deactividad.

- En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contrade las prescripciones de esta Ley, de los Planes, Proyectos, Programas u Ordenanzas o, engeneral en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de laordenación urbanística. La solicitud de licencia urbanística que no sea resuelta por elAyuntamiento dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la prórrogas que seanprocedentes, se entenderá estimada, salvo que su contenido sea constitutivo decontravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística, en cuyo caso se entenderádesestimada.

- Quien haya solicitado en forma preceptiva licencia y no obtenga resolución expresa dentrode los plazos legales, quedará legitimado, mientras la Administración no le ordene locontrario, para iniciar las obras o realizar las actuaciones correspondientes – salvo laintervención en construcciones catalogadas- siempre que éstas se ajusten a la ordenaciónurbanística y se desarrollen cumpliendo los demás deberes y condiciones que la Ley y losPlanes exijan para su realización.

(DA 4ª LRAU)

Solicitante El promotor de las obras

Destinatario El solicitante

Requisitos

- El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la peticiónvaya acompañada de proyecto técnico y de los demás documentos indispensables paradotar de contenido a la resolución. Las deficiencias documentales menores, notificadas alinteresado, suspenderán el transcurso de los plazos para otorgar licencia. (DA 4ª LRAU).

- Pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras –ICIO-.

Documentacióna aportar Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial competente.

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al Contencioso- Administrativo, ante le Juzgado de locontencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

29

Efectos presuntos DA4ª. 3 LRAU:”… quien haya solicitado en forma la preceptiva licencia y no obtenga resoluciónexpresa dentro de los plazos legales, quedará legitimado, mientras la adminstración no le ordenelo contrario, para iniciar las obras o realizar las actuaciones correspondientes- salvo las deintervención en construcciones catalogadas- siempre que estas se ajusten a la ordenaciónurbanística y se desarrrollen cumpliendo los demás deberes y condiciones que la ley y los planesexijan para su realización.”

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.- Arts. 242.1, 243.1y 2, 244.2, 3 y 4 del Real Decreto Ley 1/1992, de 26 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.- Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley

sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por decreto de 17 de

junio de 1995.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la ley4/1999, de 13 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

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MATERIA: LICENCIAS.

P r o c e d i m i e n t o s

Código: L8

Denominación:

Licencias de apertura de actividades comprendidas en el ambito de aplicación de la Ley 2/1991,de la Generalitat Valenciana, de 18 de febrero, de espectáculos, establecimientos públicos yactividades recreativas. (DOGV nº 1492 de 21.02.91)

Objeto Actividades comprendidas en el en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1991, de la GeneralitatValenciana, de 18 de febrero, de espectáculos, establecimientos públicos y actividadesrecreativas. (DOGV nº 1492 de 21.02.91)

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Alcalde. Art. 21.1.q. LRBRL

Duración estimada

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 meses.Art. 42.3 Ley 30/1992, LRJPAC.

Observaciones

Las actividades principales comprendidas en la normativa son las siguientes:- Espectáculos, deportes, juegos, actividades recreativas y establecimientos de pública

concurrencia, dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo.- Espectáculos públicos y actividades recreativas establecidos en el Decreto 195/1997, de 1

de julio, del Gobierno Valenciano, en desarrollo de lo establecido en el art. 1 de la Ley2/1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos,establecimientos públicos y actividades recretativas, catálogo que no tiene carácterexhaustivo.

- Será preceptivo obtener autorización expresa de la Administración de la GeneralitatValenciana para los casos de festejos taurinos y para carreras o pruebas deportivas cuyodesarrollo sobrepase los términos de más de un municipio.

- Considerar lo dispuesto en el Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, porel que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licenciaspara la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales,portátiles o desmontables.

Solicitante El titular de la actividad o su representante legal.

Destinatario El solicitante

Requisitos- Alta en IAE IRPF o IS, así como en la Seguridad Social como autónomo o empresa

societaria.- Pago de la tasa correspondiente.

Documentacióna aportar

- Proyecto técnico visado por el Colegio Oficial competente

A la finalización de las obras:- IAE- Certificado técnico de la propiedad- *Recomendable exigencia de licencia de primera ocupación o IBI

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

31

Efectos presuntosArt. 43.2 de la Ley 30/1992, LRJPAC.En caso de que resultase afectado el dominio público operaría el sentido desestimatorio incluidoen las excepciones del propio art. 43.2 Ley 30/1992, LRJPAC.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por decreto de 17 dejunio de 1955

- Ley 2/91, de la Generalitat Valenciana, de 18 de febrero, de espectáculos, establecimientospúblicos y actividades recreativas.

- RD 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía,de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

- Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula elprocedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebraciónde espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles odesmontables

- Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X X

X

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33

1. Adscripciones provisionales.

2. Permisos por asuntos particulares.

3. Autorización comisiones de servicio.

4. Autorización permutas.

5. Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

6. Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o per-

sonal

7. Declaración de situaciones administrativas.

8. Permisos para concurrir a exámenes finales y demás pruebas selectivas.

9. Excedencia por cuidados familiares.

10. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

11. Excedencia voluntaria por interés particular.

12. Excedencia voluntaria por servicio activo en otro cuerpo, escala o administración.

13. Reconocimiento de grado personal y servicios previos.

14. Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la función públi-

ca.

15. Licencia por matrimonio o unión de hecho.

16. Permisos por maternidad o adopción.

17. Permisos por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.

18. Permisos por nacimiento de un hijo o acogimiento familiar.

19. Permisos por traslado de domicilio sin cambio de residencia.

20. Permisos sindicales.

21. Prórroga de toma de posesión de puestos obtenidos por primer nombramiento o

concurso.

22. Permiso de una o media hora de ausencia de trabajo para el cuidado de hijo menor

de doce meses.

23. Reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de 6 años, ancianos o

disminuido físico o psíquico.

24. Reingreso al servicio activo de personal con reserva de plaza y destino.

25. Vacaciones en periodo ordinario

II. Materia: Personal

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P1

Denominación:

Adscripciones provisionales.

Objeto

Adscripción provisional en los casos previstos en los arts. 45.2 y 52.2 del TRLFPV, tal y comoestablece el art. 20.1.d) de dicha norma, añadida por el art. 7 de la Ley 8/1995, de 29 dediciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Organización de la Generalidad Valencianaa instancia del interesado.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar

2 meses.Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, yde Organización de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Forma no definitiva de provisión de puestos de trabajo.Procede en los siguientes supuestos:• Reingreso al servicio activo del personal que provenga de situaciones de excedencia sin

reserva de puesto de trabajo o del personal suspenso (art. 45.2 TRLFPV)• Supuestos de funcionarios que cesen en su puesto de trabajo, ya sea por alteración o

supresión de los puestos o por remoción en supuestos de libre designación (art. 52.2TRLFPV)

Solicitante El propio interesado, cuando se inicia a instancia de parte

Destinatario El propio interesado

Requisitos

El reingreso al servicio por adscripción provisional ésta condicionado a:• Las necesidades del servicio, concepto jurídico indeterminado que habrá de concretarse

dentro del ámbito propio de la discrecionalidad administrativa, que en todo caso habrá demotivarse al objeto de posibilitar su control jurisdiccional ya que, en caso contrario, se podríaincurrir en desviación de poder.

• Que el funcionario provisionalmente adscrito reúna los requisitos para el desempeño delpuesto, tanto por lo que respecta al nivel de titulación exigido como a los que al efecto seestablezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Esta normativa coincide con previsión del art. 63.c ) del RD 364/1995.La adscripción provisional derivada del cese en su puesto de trabajo, ya sea por alteración osupresión de los puestos o por remoción en supuestos de libre designación tiene los siguienteslímites (art. 29.2 Decreto 33/1999, de 9 de marzo):• Un límite mínimo de dos niveles al de su grado personal consolidado.• Y, además, un límite geográfico que viene a coincidir con el municipio, límite que no plantea

especiales problemas en la Administración Municipal.

El art. 32.3 Decreto 33/1999, de 9 de marzo, establece la obligación del personal que desempeñepuestos puestos cubiertos mediante adscripción provisional de participar en las correspondientesconvocatorias.

Documentacióna aportar

• Solicitud del interesado.• Informe favorable de los responsables del personal del puesto de origen y destino, en su

caso.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

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Efectos presuntos

Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, yde Organización de la Generalitat Valenciana.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de la Función Pública Valenciana.

- Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba elReglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa delpersonal comprendido en el ámbito de la Ley de Función Pública Valenciana.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas Urgentes para la Reforma de la FunciónPública.

- RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingresodel personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión depuestos de trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración del Estado.

- Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa yFinanciera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local .

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

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MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P2

Denominación:

Permisos por asuntos particulares

Objeto Solicitud de permiso por asuntos particulares

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar

10 díasRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

A falta de regulación expresa por la LMURFP, el TRLFPV hace referencia en su art. 47.1.b ) a laslicencias por asuntos propios, licencias que son desarrolladas por el art. 9.2.1 del Decreto34/1999, de 9 de marzo, en los siguientes términos:Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrán disfrutar hasta 6 díaspor asuntos propios o particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrádistribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad depersonal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque unaespecial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. LaAdministración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normasoportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercutanegativamente en la adecuada prestación de los servicios.El personal funcionario interino y personal laboral temporal podrán disfrutar de dicha licencia arazón de un día por cada dos meses completos trabajados en la administración.Dichos permisos son contemplados también en el art. 10.2 de la Resolución de 27 de abril de1995, de la Secretaría de Estado para Administración Pública, por la que se dictan instruccionessobre jornada y horarios de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal, añadiendo a loanterior que tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

Requisitos- Formales: comunicación previa, con la suficiente antelación (diez días como mínimo) a la

unidad de personal correspondiente.- Materiales: que no provoquen especiales dificultades en el normal desarrollo del trabajo o en

las necesidades del servicio.

Documentacióna aportar

Informe favorable del superior jerárquico en el que se haga constar que la concesión de lalicencia no provocará especiales dificultades en el normal desarrollo del trabajo.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución Potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo ante el juzgado de lo contencioso

administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

36

Efectos presuntos RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de la Función Pública Valenciana.

- Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan lascondiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- Resolución de 27 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado para Administración Pública,por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo, permisos, licencias yvacaciones del personal.

- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

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MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P3

Denominación:

Autorización de comisiones de servicio.

ObjetoAutorización para la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios a instanciadel interesado.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 meses.Decreto 166/1994, 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la adecuaciónde los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana a la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Observaciones

La CS es, conforme el artículo 20.1.c) del TRLFPV, una forma no definitiva de puesto de trabajo.Procede en los siguientes supuestos:

Con carácter voluntario:• Cuando éstos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.• Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.• Cuando estén pendientes de su provisión definitiva.• Cuando el titular sea autorizado para realizar una misión por periodo no superior a seis

meses en programas de cooperación internacional.

Con carácter forzoso,en cuyo caso estaríamos ante una iniciación de oficio:• Cuando, por necesidades del servicio, su provisión sea urgente y no exista personal

voluntario.

Solicitante El interesado, cuando se inicia a instancia de parte

Destinatario El interesado

RequisitosEn general, los que reúnan los requisitos generales para cubrir el puesto según plantilla.Las CS forzosas se conferirán, preferentemente, a los funcionarios que cuenten con menoscargas familiares y, en caso de igualdad, con menos servicios.

Documentacióna aportar

• Solicitud del interesado.• Conformidad de las Administraciones de origen y destino, en supuestos de CS

interadministrativa.• En supuestos de programas de cooperación internacional, documentación relativa al

programa en cuestión..

Forma y plazode pago/cobro

En supuestos de cambio de localidad, el pago de la contraprestación indemnizatoria se efectuaráuna vez presentados los justificantes pertinentes.

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

38

Efectos presuntos

Regla general del art. 43.2 de la Ley 30/1992, LRJPAC.

El Decreto 166/1994, 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana ala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común establece efectos desestimatorios a la falta de resoluciónen plazo. Remisión al punto segundo de la introducción de este trabajo.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de la Función Pública Valenciana.

- Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba elReglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Carrera Administrativa elpersonal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función PúblicaValenciana.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al servicio del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

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MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P4

Denominación:

Autorización de permutas.

ObjetoAutorización de permutas de destinos entre funcionarios ..

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 meses.Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, yde Organización de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

La permuta no aparece como sistema de provisión de puestos de trabajo ni en la Ley 30/1984, demedidas urgentes para la reforma de la función pública, ni en la Ley de la Función PúblicaValenciana (aprobada por Decreto Legislativo de 24.10.95).Es regulada por el art. 34 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Carrera Administrativa del personalcomprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana y, concarácter excepcional, por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto articulado aprobadopor Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Solicitante Los dos interesados en la permuta.

Destinatario Los dos interesados en la permuta.

Requisitos

• Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, requisitos,funciones, forma de provisión y retribuciones.

• Que los puestos se encuentren ubicados en distinta localidad (lo cual excluye la permutadentro de un mismo Ayuntamiento).

• Que los puestos no sean de jefatura.

Documentacióna aportar

• Petición escrita de ambos solicitantes.• Informe favorable de la o las Administraciones correspondientes.• Certificación del órgano u órganos competentes en materia de personal relativas a la

naturaleza, grupo de titulación, requisitos, funciones, forma de provisión y retribuciones delos puestos a permutar.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo.

Efectos presuntos

Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, yde Organización de la Generalitat Valenciana.

Fin vía administrativa

Normativa legal

Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión depuestos de trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicaciónde la Ley de la Función Pública Valenciana.Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 defebrero.Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, yde Organización de la Generalitat Valenciana.Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

X

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MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P5

Denominación:

Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

ObjetoAutorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

2 meses

RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

Según el art. 9.2.1. b) del Decreto 34/1999, podrán concederse hasta 40 h. al año para asistenciaa cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo,siempre que:- El curso esté homologado.- Su contenido esté directamente relacionado con el puesto o la carrera profesional del

personal en la Administración.- Las necesidades del servicio no impidan su asistencia.

Solicitante El propio interesado

Destinatario El propio interesado

Requisitos- Que el curso esté homologado.- Que su contenido esté directamente relacionado con el puesto o la carrera profesional del

personal en la Administración.- Que las necesidades del servicio no impidan su asistencia.

Documentacióna aportar

- Programa de materias del curso.- Duración y horario del mismo.- Lugar y fecha de celebración- Autorización del responsable de personal inmediato al solicitante, con respecto a:

- Horas de formación consumidas durante el año- Justificación de que las necesidades del servicio no lo impiden.- Relación del contenido del curso con el puesto

Forma y plazode pago/cobro

El pago de dietas y gastos de desplazamiento se efectuará una vez presentados los justificantespertinentes.

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

41

Efectos presuntos

Regla general del art. 43.2 de la Ley 30/1992 LRJPAC.

El RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común estableceefectos desestimatoiros a la falta de resolución en plazo. Remisión al punto segundo de laintroducción de este trabajo.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de la Función Pública Valenciana.- Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las

condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y deCoordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en el caso de peticionesformuladas por Policías Locales.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

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MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P6

Denominación:

Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

ObjetoSolicitud de permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público opersonal.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación.

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 díasRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deberinexcusable de carácter público o personal (art. 30.2 LMURFP). Este precepto no es básico y, portanto, será de aplicación la normativa autonómica, que se concreta en el art. 9.1.6 del Decreto34/1999, en los siguientes términos:Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público ypersonal:a) Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial.b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.c) Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de losmismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como dediputada o de diputado.d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, connombramiento de la autoridad pertinente.e) Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil,social o administrativa.

Solicitante El propio interesado

Destinatario El propio interesado

Requisitos Deberá justificarse documentalmente el hecho causante del permiso.

Documentacióna aportar

Copia compulsada de la citación o certificado de asistencia, expedido por el órgano competente.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

43

Efectos presuntosRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de la Función Pública Valenciana.- Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las

condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

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MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P7

Denominación:

Declaración de situaciones administrativas.

ObjetoDeclaración de situaciones administrativas.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación.

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 meses.RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido un año desde la declaración de esta situación, se produce el pase a excedenciaforzosa.

Observaciones

Las situaciones a que se refiere el art. 29 (básico ex. art. 1.3) de la Ley 30/1984, de medidasurgentes para la reforma de la función pública, modificado en innumerables ocasiones (Leyes3/1989, de 03.03, 22/1993, de 29.12, 13/1996, de 30.12, 6/1997 de 14.04 y 50/1998 de 30.12,son las siguientes:

a) Servicios especiales.b) Excedencia voluntariac) Excedencia para el cuidado de familiares.d) Expectativa de destinoe) Excedencia forzosa aplicable a funcionarios en expectativa de destino.f) Excedencia voluntaria incentivada.

Este procedimiento se refiere solamente a la letra d ).

El art. 12 del RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de situacionesadministrativas de los funcionarios civiles de la administración general del estado, define lasituación de expectativa de destino como aquella en que quedan los funcionarios afectados porun proceso de reasignación de efectivos sin obtener puestos en las dos primeras fases del art.20.1.g de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

* La regulación de las fases de reasignación de efectivos establecidas en el art. 20.1.g. de la Ley30/1984, de 2 de agosto, no tiene carácter básico. El procedimiento de reasignación de efectivosregulado en el art. 21 del TRLFPV, establece un plazo de seis meses para la ejecución de lareasignación de efectivos

El art. 29-5 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de carácterbásico establece que los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribucionesbásicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 50% delcomplemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación; establece lasobligación de estos funcionarios de aceptar los destinos en puestos similares en la mismaprovincia, participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría enla misma provincia y participar en los concursos de capacitación a los que se les convoque. Elperíodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año,transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa ,.

En los mismos términos regula la situación de expectativa de destino el art. 38 TRLFPV.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

Requisitos

• Que el puesto que se venía ocupando se vea afectado por un proceso de reasignación deefectivos.

• Que no se haya obtenido otro puesto* en el procedimiento de reasignación de efectivosprevisto en el art. 21 del TRLFPV..

Documentacióna aportar

• Certificación del acto administrativo aprobatorio de la reasignación de efectivos, conespecial referencia al puesto ocupado por el solicitante.

• Certificación del órgano u órganos competentes en materia de personal de que el solicitanteno ha podido obtener puesto * en el procedimiento de reasignación de efectivos previsto enel art. 21 del TRLFPV (las dos primeras fases del art. 20.1. g de la Ley 30/1984.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

45

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al contencioso administrativo ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo.

Efectos presuntos

Regla general del art. 43.2 de la Ley 30/1992, LRJPAC.

El RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece efectosdesestimatorios a la falta de resolución en plazo. Remisión al punto segundo de la introducciónde este trabajo.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de la Función Pública Valenciana.- RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones

administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los

procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

46

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P8

Denominación:

Permisos para concurrir a exámenes finales y demás pruebas selectivas.

ObjetoSolicitud de permiso para concurrir a exámenes finales

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 días.

RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

Se concederá permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitudy evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración (art. 30.1.d LMURFP). Esteprecepto no es básico y, por tanto, será de aplicación la normativa autonómica, que se concretaen el art. 9.1.4. del Decreto 34/1999, en los siguientes términos:Un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, aexámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque larealización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

Solicitante El propio interesado

Destinatario El propio interesado

Requisitos Deberá justificarse documentalmente el hecho causante del permiso (pruebas selectivas,exámenes finales o pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales)

Documentacióna aportar

Certificación acreditativa de la asistencia a la prueba, expedida por el órgano competente delcentro en que tenga lugar.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al contencioso administrativo ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo.

Efectos presuntosRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de la Función Pública Valenciana.- Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las

condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

X

47

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P9

Denominación:

Excedencia por cuidado de familiares

Objeto Solicitud de excedencia por cuidado de familiares

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mes.

Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana ala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Observaciones

El art. 29.4 (básico ex art. 1.3) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma dela Función Pública, introducido por Ley 3/1989, de 3 de marzo (BOE de 08-08-89) y modificadopor Ley 39/1999, de 5 de noviembre (BOE de 06-11-99) regula la excedencia para el cuidado defamiliares con los siguientes efectos:- El periodo será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y

derechos pasivos.- Durante el primer año, la situación genera derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo

que desempeñaban.- Transcurrido ese periodo, la reserva se referirá a un puesto en la misma localidad y de igual

nivel y retribución.En parecidos términos regula esta situación el art. 37.4 del Texto Refundido de la Ley de laFunción Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, delGobierno Valenciano. (DOGV de 26-10-95)

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

Requisitos

Se establecen en el citado art. 29.4 de la Ley 30/1984:1. El periodo de excedencia podrá llegar a tres años en los supuestos de cuidado de lossiguientes familiares:- Hijos biológicos.- Hijos adoptados.- Menores en acogimiento familiar permanente o preadoptivo.2. El periodo de excedencia será, como máximo, de un año en el supuesto de cuidado defamiliares:- Que estén a su cargo por razones de edad, accidente o enfermedad que le impidan valerse

por sí mismo.- Con parentesco hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad.- Que no desempeñen actividad retribuida.

Documentacióna aportar

1. Para los supuestos de cuidado de hijos o acogimiento de menores, fotocopia compulsada de:- Libro de familia- Libro de familia o resolución judicial de adopción- Resolución judicial o administrativa de acogimiento permanente o preadoptivo.2. Para los supuestos de cuidado de familiares:- Volante de empadronamiento en el que figure el solicitante y el familiar a su cargo.- Fotocopias compulsadas del libro o libros de familia en los que se acredite el grado de

parentesco.- Certificado médico que acredite que por razones de edad, accidente o enfermedad no

puede valerse por sí mismo.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

48

Efectos presuntos Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana ala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.- Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobada por Decreto

Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano.- Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la

adecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la GeneralitatValenciana a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

49

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P10

Denominación:

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

ObjetoSolicitud de excedencia voluntaria por agrupación familiar

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 meses

Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana ala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Observaciones

El art. 29.3. d (básico ex art. 1.3) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reformade la Función Pública, regula la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duraciónmínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otromunicipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivocomo funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, organismosautónomos, Entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o delPoder Judicial.En parecidos términos regula esta situación el art. 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley de laFunción Pública Valenciana, aprobada por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, delGobierno Valenciano (DOGV de 26.10.95).Además, el art. 37.2 de dicha norma regula los efectos de esta situación al determinar que nodará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de trienios,ascensos y clases pasivas.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

Requisitos

Que el cónyuge del solicitante en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando unpuesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquierAdministración Pública, organismos autónomos, Entidad gestora de la Seguridad Social, asícomo en órganos constitucionales o del Poder Judicial.La duración mínima de esta excedencia será de dos años y máxima de quince.

Documentacióna aportar

- Copia compulsada del Libro de Familia.- Copia compulsada de la toma de posesión.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

50

Efectos presuntos

Regla general del art. 43.2 de la Ley 30/1992, LRJPAC.

El Decreto 166/1994, 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana ala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común establece efectos desestimatorios a la falta de resoluciónen plazo. Remisión al punto segundo de la introducción de este trabajo

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1994, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.- Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana aprobada por Decreto

Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano.- Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la

adecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la GeneralitatValenciana a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

51

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P11

Denominación:

Excedencia voluntaria por interés particular.

ObjetoSolicitud de excedencia voluntaria por interés particular.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mes. Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana ala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Observaciones

El art. 29.3.c (básico ex art. 1.3) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reformade la Función Pública, regula la excedencia voluntaria por interés particular disponiendo quepodrá concederse la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interésparticular.En parecidos términos regula esta situación el art. 37.1.b) del Texto Refundido de la Ley de laFunción Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, delGobierno Valenciano (DOGV de 26-10-95)Además, el art. 37.2 de dicha norma regula los efectos de esta situación al determinar que nodará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de trienios,ascensos y clases pasivas.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado.

Requisitos

- Ser funcionario público.- Haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante

los cinco años inmediatamente anteriores.- La duración mínima de esta excedencia será de dos años continuos.- No estar sometido a expediente disciplinario o en cumplimiento de sanción disciplinaria.

Documentacióna aportar

- Certificación acreditativa de la antigüedad.- Certificación de no estar incurso en expediente disciplinario o en cumplimiento de sanción

disciplinaria.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

52

Efectos presuntosDecreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana ala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.- Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto

Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano.- Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la

adecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la GeneralitatValenciana a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

53

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P12

Denominación:

Excedencia voluntaria por servicio activo en otro cuerpo, escala o administración.

ObjetoSolicitud de excedencia voluntaria por servicio activo o en otro cuerpo, escala o administración

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mes.Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana ala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Observaciones

El art. 29.3 a (básico ex art. 1.3) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reformade la Función Pública, regula esta excedencia disponiendo que procederá declarar en situaciónde excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación deservicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasena prestar servicios en organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar enotra situación.En parecidos términos regula esta situación el art. 37.1.a) del Texto Refundido de la Ley de laFunción Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, delGobierno Valenciano (DOGV de 26-10-95)Además, el art. 37.2. de dicha norma regula los efectos de esta situación al determinar que nodará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de trienios,ascensos y clases pasivas.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

Requisitos

- Ser funcionario público- Pasar a la situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las

Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o Entidades delsector público.

- Que no corresponda quedar en otra situación.

Documentacióna aportar

Copia compulsada de la resolución por la que se determine el pase a la situación de servicioactivo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o la prestación deservicios en organismos o Entidades del sector público.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

54

Efectos presuntosDecreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana ala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.- Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto

Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano.- Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la

adecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la GeneralitatValenciana a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

55

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P13

Denominación:

Reconocimiento de grado personal y servicios previos.

ObjetoReconocimiento de grado personal y servicios previos

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS. 3 meses. Ley 9/2001, de 27 de diciembre, deMedidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la GeneralitatValenciana.

GRADO PERSONAL. 3 meses. La Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, deGestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, estableceplazo de resolución tres meses y sentido desestimatorio al procedimiento “solicitudes dereconocimiento o revisión de derechos relacionados con la carrera administrativa y retribucionesdel personal al servicio de la administración”. Entre la normativa reguladora de estosprocedimientos la propia Ley cita el art. 51 TRLFPV que regula el grado personal.

Observaciones

De acuerdo con el art. 21.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas Urgentes para laReforma de la Función Pública, básico ex art. 1.3, el grado personal se adquiere por uno o máspuestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Sidurante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo,el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto que en dicho puesto hubiera estadoclasificado.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto detrabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidaráncada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sinque en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

RequisitosDesempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tresaños con interrupción.

Documentacióna aportar

Certificación de los servicios prestados durante los tres últimos años, con especificación del nively grado del puesto o puestos ocupados.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Postestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

56

Efectos presuntosSERVICIOS PREVIOS. Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de GestiónAdministrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.GRADO PERSONAL.La Ley 9/2001 de Medidas de la Generalitat Valenciana, establece plazo deresolución tres meses y sentido desestimatorio al procedimiento “solicitudes de reconocimiento orevisión de derechos relacionados con la carrera administrativa y retribuciones del personal alservicio de la administración”. Entre la normativa reguladora de estos procedimientos la propiaLey cita el art. 51 TRLFPV que regula el grado personal.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de la Función Pública Valenciana.- Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el

Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Carrera administrativa delpersonal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.

- RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso delPersonal al servicio del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en laAdministración Pública.

- Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa yFinanciera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

57

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P14

Denominación:

Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública.

Objeto Solicitud de licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la funciónpública.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 meses.Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera yde Organización de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

El art. 9.2.1.c) del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, dispone, respecto a la Licencia por estudiosque por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de formación podrá concederseal personal fijo, previo informe favorable, licencia de hasta doce meses para la formación enmaterias directamente relacionadas con la carrera profesional en las administraciones públicas.La elección de la materia por parte de la interesada o interesado, deberá ser aceptada por elórgano que la conceda, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del serviciopúblico. El curso deberá ser homologado previamente por el Instituto Valenciano deAdministración Pública, previo informe de la Comisión de Formación de la Generalitat Valenciana.Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado enservicio activo ininterrumpidamente.Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción delas retribuciones básicas.Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órganocompetente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así como unacertificación académica de los estudios realizados.La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificaciónacadémica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitosestablecidos en el párrafo primero de este artículo se le revocará la licencia por el mismo órganoque resolvió su concesión.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

Requisitos- Ser funcionario o personal laboral fijo.- Informe favorable previo del órgano competente del interés para la mejora en la calidad y

prestación del servicio público del curso que motiva la licencia.- Además, el curso ha de estar homologado por el IVAP.

Documentacióna aportar

- Copia del programa del curso y de la resolución del IVAP que lo homologa.- Informe de la unidad de personal respecto al interés para la mejora en la calidad y

prestación del servicio público del curso que motiva la licencia.- Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órgano

competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así comouna certificación académica de los estudios realizados.

Forma y plazode pago/cobro

Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción delas retribuciones básicas.

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

58

Efectos presuntosLey 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera yde Organización de la Generalitat Valenciana

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Decreto 34/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, por el que se regulan lascondiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa yFinanciera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

59

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código:P15

Denominación:

Licencia por matrimonio o unión de hecho.

Objeto Solicitud de licencia por matrimonio o unión de hecho.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

10 días.

RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

El art. 9.1.1. del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, dispone respecto a la Licencia por matrimoniolo siguiente:15 días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro deUniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, u otro Registro Público Oficial autonómicolegalmente constituido, que pueden acumularse al período vacacional y no se disfrutaránnecesariamente a continuación del hecho causante.Son de resaltar:- Ampliación de la licencia a supuestos de uniones de hecho.- Posibilidad de acumulación al periodo vacacional.- Discontinuidad en relación al hecho causante.

El art. 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado dispone que, por razón de matrimonio, elfuncionario tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

Requisitos- Haber contraído matrimonio.- Haberse inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana u otro

Registro Público Oficial autonómico legalmente constituido.

Documentacióna aportar

- Copia compulsada del libro de familia o del certificado de matrimonio.- Copia compulsada de la Resolución de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la

Comunidad Valenciana u otro Registro Público Oficial autonómico legalmente constituido.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Postestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

60

Efectos presuntosRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Decreto 34/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, por el que se regulan lascondiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

61

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P16

Denominación:

Permisos por maternidad o adopción

Objeto Solicitud de permiso por maternidad o adopción

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 días

RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

En el supuesto de parto, el art. 30.3. de la LMURFP (básico), la duración del permiso será dedieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas máspor cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempreque seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de lamadre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del permiso.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto dedescanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, aliniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de unaparte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de formasimultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad laincorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.En los supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores dehasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijoa partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisiónadministrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que seconstituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en lossupuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando setrate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experienciaspersonales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social yfamiliar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que lamadre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrándisfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podráexceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las quecorrespondan en caso de parto múltiple.En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo delos padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presenteartículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye laadopción.Por su parte y en desarrollo de lo anterior, el art. 9.1.2 del Decreto 34/1999 * modificado por laley 39/1999, por lo que se aplica lo establecido en el art. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

62

Observaciones

Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a larealización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que debanrealizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicasde fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente,siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de lajornada de trabajo de la interesada o interesado.En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales yconsecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación deincapacidad temporal.

Hay que considerar la modificación introducida en la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidaspara la Reforma de la Función Pública por la Ley 12/2001, de 9 de julio de medidas urgentes dereforma del mercado de trabajo, que establece modificaciones en el permiso en el caso denacimiento prematuro o de que el neonato deba permanecer por cualquier causa hospitalizado.

Solicitante El padre o la madre o los solicitantes del acogimiento.

Destinatario El padre o la madre o los solicitantes del acogimiento.

Requisitos Deberá justificarse documentalmente el hecho causante del permiso.

Documentacióna aportar

Copia compulsada del libro de familia, certificado de nacimiento, auto de adopción o resoluciónjudicial o administrativa por la que se conceda el acogimiento familiar.En los supuestos de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto quedeban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados entécnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidosoficialmente, certificado de asistencia en el que se haga constar que no es posible su realizaciónfuera de la jornada de trabajo del interesado.En los supuestos de interrupción del embarazo, certificado médico oficial

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo.

Efectos presuntosRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de la Función Pública Valenciana.- Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las

condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- Ley 12/2001, de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo.- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los

procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

63

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o s

Código: P17

Denominación:

Permisos por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.

Objeto Solicitud de permiso por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 día.RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

Se concederá permiso por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiarhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una duración de dos días cuando elsuceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad. (art.30.1.a LMURFP). Este precepto no es básico y, por tanto, será de aplicación la normativaautonómica, que se concreta en el art. 9.1.3 del Decreto 34/1999, en los siguientes términos:a) Por muerte de un familiar:Si es el cónyuge o familiar de primer grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad oafinidad, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia del personal.Si es familiar de segundo grado en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 3 días,y 5 días si ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia del personal.Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.b) Por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por médicocompetente la gravedad de la enfermedad.Dicho permiso podrá se concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalizacióndomiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, apetición del personal.En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tienepermiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días queefectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamenteconsecutivos.A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad enlínea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán familiaresde segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: padrespolíticos y cónyuge de la hija o hijo.

Solicitante El propio interesado

Destinatario El propio interesado

Requisitos Deberá justificarse documentalmente el hecho causante del permiso (defunción o enfermedadgrave).

Documentacióna aportar Copia compulsada del certificado médico oficial.

Documentación acreditativa del vínculo del solicitante con el causante.Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo

contencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

64

Efectos presuntosRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de la Función Pública Valenciana.- Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las

condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

65

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: P18

Denominación:

Permisos por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento familiar

ObjetoSolicitud de permiso por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento familiar

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 día

RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

Se concederá permiso por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiarhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una duración de dos días cuando elsuceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad (art.30.1.a LMURFP).Este precepto no es básico y, por tanto, será de aplicación la normativa autonómica, que seconcreta en el art. 9.1.2 del Decreto 34/1999, en los siguientes términos Tres días hábiles, a continuación del hecho causante, por nacimiento, adopción de hijos oacogimiento familiar de niños, (cinco días hábiles si ocurriera a más de 100 km. de distancia de lalocalidad de residencia) Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padretendrá derecho a dos días más de permiso.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

Requisitos Deberá justificarse documentalmente el hecho causante del permiso (nacimiento, adopción oacogimiento familiar)

Documentacióna aportar

Copia compulsada del certificado médico oficial o libro de familia, de la resolución judicialotorgando la adopción o de la resolución judicial o administrativa confiriendo el acogimientofamiliar.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo

contencioso administrativo

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

66

Efectos presuntosRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de la Función Pública Valenciana.- Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las

condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local .

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

67

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: P19

Denominación:

Permisos por traslado de domicilio sin cambio de residencia.

ObjetoSolicitud de permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

10 días.RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

Se concederá permiso de un día por traslado de domicilio sin cambio de residencia (art. 30.1.bLMURFP). Este precepto no es básico y, por tanto será de aplicación la normativa autonómica,que se concreta en el art. 9.1.5. del Decreto 34/1999, en los siguientes términos:Dos días naturales consecutivos por traslado de domicilio habitual, aportando justificanteacreditativo.

Solicitante El propio interesado.

Destinatario El propio interesado.

RequisitosDeberá justificarse documentalmente el hecho causante del permiso (traslado del domiciliohabitual).

Documentacióna aportar

Copia compulsada del volante de empadronamiento.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo

Efectos presuntosRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de la Función Pública Valenciana.

- Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan lascondiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los

procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local .

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

X

68

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: P20

Denominación:

Permisos sindicales

Objeto Solicitud de permisos sindicales.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mes.

Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana a laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común

Observaciones

Los art. 30.1.c) de la Ley 30/84, y 9.1.7 del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, disponen que seconcederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación delpersonal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.El art. 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, determinación de lasCondiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas,dispone que los miembros de la Justa de Personal y los Delegados de personal, en su caso,como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su funciónrepresentativa, entre otros derechos, de un crédito de horas mensuales dentro de la jornada detrabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:- Hasta 100 funcionarios, 15 horas/mes.- De 101 a 250, 20- De 251 a 500, 30- De 501 a 750, 35- De 751 en adelante, 40

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado.

Requisitos Ser miembro de la Junta de Personal o Delegado de Personal.

Documentacióna aportar

- Copia de la credencial acreditativa de su condición de miembro de la Junta de Personal oDelegación de Personal.

- Informe de la unidad de personal respecto al crédito horario consumido durante el mes.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

69

Efectos presuntos

Regla general del art. 43.2 de la Ley 30/1992, LRJPAC.

El Decreto 166/1994, 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana ala Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común establece efectos desestimatorios a la falta de resoluciónen plazo. Remisión al punto segundo de la introducción de este trabajo

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Decreto 34/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, por el que se regulan lascondiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- Ley 9/1987, de 13 de junio de Organos de Representación, determinación de lasCondiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las AdministracionesPúblicas.

- Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valencianaa la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

70

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: P21

Denominación:

Prórroga de toma de posesión de puestos obtenidos por primer nombramiento o concurso.

ObjetoSolicitud de prórroga de toma de posesión de puestos obtenidos por primer nombramiento oconcurso.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

20 días.

RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de ls normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

El art. 25 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba elreglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Carrera Administrativa del personalcomprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana establece: “Enlas resoluciones de adjudicación de los concursos se indicará la fecha en que deberá efectuarseel cese en los actuales puestos de trabajo y la toma de posesión de los destinos adjudicados,salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. El plazo de toma de posesión empezará acontarse a partir del día siguiente al del cese.No obstante lo previsto en el apartado anterior, la conselleria u organismo donde preste serviciosel interesado/a podrá solicitar a la autoridad convocante el aplazamiento del cese pornecesidades del servicio hasta un máximo de veinte días. Dicha solicitud será resuelta oída laconselleria u organismo de destino.En los supuestos de nuevo ingreso , o de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria,se dispondrá de un mes de plazo para tomar posesión de su destino. Si se hiciera uso de dichoplazo, durante el mismo no se devengará retribución alguna

El art. 48 del Real Decreto 364/1995, de 20 de marzo, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión depuestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración delEstado (BOE de 10-04-95) dispone que el plazo para tomar posesión será de

- Tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o- Un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El Alcalde del Ayuntamiento u órgano competente en materia de personal si se trata de laAdministración Provincial, estatal o Autonómica donde haya nuevo destino el funcionario podráconceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destinoimplica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

Requisitos

- Que, en virtud de un sistema de provisión definitiva de puestos de trabajo, se haya adscritoal interesado a un puesto que implique cambio de residencia.

- Que se acrediten las causas justificadas que, en cada caso, determinen la necesidad deconceder la prórroga de la toma de posesión.

Documentacióna aportar

Acreditativa de las causas justificadas que, en cada caso, determinen la necesidad de concederla prórroga de la toma de posesión, concretando el plazo de prórroga dentro del máximo de 20días hábiles.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo

contencioso administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

71

Efectos presuntosRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba elreglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Carrera Administrativa delpersonal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.

- Real Decreto 364/1995, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General deingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos detrabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración del Estado

- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

72

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: P22

Denominación:

Permiso de una o media hora de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nuevemeses (menor de 12 meses según Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano,por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración delGobierno Valenciano).

ObjetoSolicitud de permiso de una o media hora de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menorde doce meses.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 día

RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Observaciones

El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausenciadel trabajo. Este período del tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por unareducción de la jornada en media hora (art. 30.1.e LMURFP). Este precepto no es básico y, portanto, será de aplicación la normativa autonómica, que se concreta en el art. 9.1.8 del Decreto34/1999, en los siguientes términos:El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto,tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Porsu voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada normal por el mismotiempo y con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre opor el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos.Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiarmúltiple.Por su parte, el art. 9.1.9 del citado Decreto 34/1999 dispone que el personal podrá acudirdurante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados asu cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempoindispensable para su realización.

Solicitante El propio interesado.

Destinatario El propio interesado.

Requisitos Deberá justificarse documentalmente el hecho causante del permiso (lactancia o acogimiento).

Documentacióna aportar

Copia compulsada del libro de familia o de la resolución judicial administrativa del acogimientofamiliar.En el caso de los supuestos contemplados por el art. 9.1.9, deberá aportarse justificante de laasistencia al facultativo correspondiente, además de la documentación acreditativa del vínculofamiliar del solicitante y el causante.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al contencioso administrativo ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

73

Efectos presuntosRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de la Función Pública Valenciana.- Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las

condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local .

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

74

MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: P23

Denominación:

Reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de 6 años, ancianos o disminuidofísico o psíquico.

Objeto Reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de 6 años, anciano o disminuidofísico o psíquico.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

- 10 días según el RD 1777/1994, de 5 de agosto.

Aplicable normativa estatal por aplicación del art. 94 LRBRL que reserva a la norma estatal laregulación de la jornada.

Observaciones.

El art. 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la reforma de laFunción Pública, redactado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre (BOE de 31.12.97) obliga a laAdministración a conceder permisos por diversas causas justificadas (literalmente dice seconcederán, en imperativo). Entre dichos permisos se engloba dicha letra f) que, literalmentedice:El funcionario (sin excluir de su ámbito de aplicación a los funcionarios interinos), que porrazones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, anciano que requieraespecial dedicación o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuidatendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de susretribuciones.La anterior previsión legal ha sido desarrollada por Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre,por el que se desarrolla el art. 30.1.f) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública (BOE 307/1998 de 24-12-98, pág. 43536), que dispone losiguiente:

1. El funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico osensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución dehasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.

2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidadde las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el númerode días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número dehoras que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

3. Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá al funcionario laparte de la jornada que convenga a sus intereses personales.

Además, el art. 3 del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, reguladetalladamente esta materia en los siguientes términos:

Artículo 3. Reducción de jornada.3.1. El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6años, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órganocorrespondiente de la administración sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta lamitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones.A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscritaen el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 250/1994,de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2408, de 16 de diciembre), o encualquier otro Registro Público Oficial Autonómico.3.2. Asimismo tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razonesde convivencia tenga a su cuidado directo algún diminuido físico, psíquico o sensorial que supereel 33% de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.3.3. Cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. En elcaso de guarda legal de menores de 6 años, únicamente se disfrutará este derecho, cuando seacredite, por órgano competente de la administración sanitaria, que el menor requiere especialdedicación.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

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Observaciones

3.4. igualmente, el personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar sujornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad deValoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminuciónproporcional de retribuciones.3.5. Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí, y podránser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no esutilizado por el otro al mismo tiempo, excepto en el supuesto contemplado en el apartado 4.3.6. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado ycon las del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignadoscomplementos específicos que comporten una jornada de 37’5 horas semanales, podrá serautorizado a realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida de las 9 a las 14 horas, olas equivalente si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75% del total desus retribuciones.3.7. El personal acogido a las anteriores reducciones de jornadas, verá disminuidasproporcionalmente éstas, en las situaciones previstas en el artículo 4 apartados 3 y 6 y artículo9.1.8 del presente decreto.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

Requisitos Tener a su cargo a un menor de 6 años, anciano que requiera especial dedicación o a undisminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida.

Documentacióna aportar

- Libro de familia, para los supuestos de menores de 6 años.- Certificado o Volante de empadronamiento para el resto de supuestos.- Certificado médico acreditativo del carácter de disminuido.- Copia compulsada de la declaración de la renta, de la cual se pueda deducir la circunstancia

de no desempeñar actividad retribuida.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo.

Efectos presuntosRD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de la Función Pública Valenciana.

- Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan lascondiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1.f ) de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local .

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

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MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: P24

Denominación:

Reingreso al servicio activo de personal con reserva de plaza y destino.

ObjetoSolicitud de reingreso al servicio activo de personal con reserva de plaza y destino.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mes.Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana a laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Observaciones

El art. 48.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamentogeneral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y deprovisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado establece que el plazo para tomar posesión será de un mes sicomporta el reingreso al servicio activo.Por su parte, el artículo 31 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, por elque se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y CarreraAdministrativa del Personal comprendido en el Ámbito de la Ley de Función Pública Valenciana,regula los reingresos con reserva de puesto de igual nivel y localidad, disponiendo que en lassituaciones administrativas en las que la ley garantiza al interesado un puesto de igual nivel decomplemento de destino y localidad, la adjudicación de dicho puesto en el reingreso al servicioactivo se hará con carácter definitivo, con los efectos propios del sistema de provisión con que elpuesto esté clasificado.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

RequisitosHa de tenerse en cuenta que el procedimiento establecido en el citado art. 48 del RD 364/1995,de 10 de marzo, se refiere al reingreso al servicio activo proveniente de situaciones que generenreserva del puesto de trabajo. Es decir, supuestos de excedencia por cuidado de hijos, durante elprimer año, servicios especiales o comisiones de servicio.

Documentacióna aportar

Copia de la resolución por la que se declaraba al interesado en alguna de las situaciones antesmencionadas y que conllevan la reserva de puesto de trabajo.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

77

Efectos presuntosDecreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana a laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresodel Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestosde trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Generaldel Estado.

- Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba elReglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa delPersonal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.

- Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba laadecuación de procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valencianaa la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local .

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

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MATERIA: PERSONAL

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: P25

Denominación:

Vacaciones en periodo ordinario

ObjetoSolicitud de disfrute del periodo vacacional

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 h LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mes.

RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

El art. 10 del Decreto 34/1999, 9 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se regulan lascondiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Gobierno Valenciano,dispone lo siguiente:- El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un

mes natural de vacaciones retribuidas o de 30 días naturales si se toman fraccionadas. Eneste último caso podrán disfrutarse en periodos sin que ninguno sea inferior a 7 días. Lasuma total de los periodos será de 30 días naturales.

- En el caso de que el servicio prestado en la Administración fuera inferior a un año, se tendráderecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.

- Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año a petición depersonal, si bien preferentemente en el período de junio a septiembre.

- El órgano competente de la Administración, previa negociación con los representantessindicales, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacacionesanuales y fijará los turnos de permisos que resulten adecuados, a propuesta razonada de laJefa o del Jefe de la Unidad Administrativa de que se trate, en aquellos servicios que por lanaturaleza y peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial.

- En caso de denegación por la Administración del periodo de vacaciones solicitado, éstadeberá ser motivada.

Solicitante El interesado

Destinatario El interesado

Requisitos

Documentacióna aportar

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

79

Efectos presuntos

RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientosde gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de la Función Pública Valenciana.- Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las

condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del GobiernoValenciano.

- Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y deCoordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en el caso de peticionesformuladas por Policías Locales.

- RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local .

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

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1. Autorización a auto escuelas para la realización de prácticas de conducción en la vía

pública.

2. Autorización para el desarrollo de actos festivos en vía pública (instalaciones even-

tuales o portátiles).

3. Autorización de uso y disparo de productos pirotécnicos.

4. Concesión instalación de placas de señalización o carteles indicadores.

5. Ocupación vía pública (camión grúa, barracones…).

6. Sanciones respecto a trastornos adictivos y drogodependencias.

7. Sanciones respecto al incumplimiento de la ley de animales de compañía.

8. Sanciones por incumplimiento de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

9. Sanciones por incumplimiento de las Ordenanzas Municipales.

10. Sanciones en materia de tráfico.

III. Materia: Procedimientos de policía

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE POLICIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: PO1

Denominación:

Autorización a autoescuelas para la realización de prácticas de conducción en las vías públicas.

ObjetoDeterminar mediante informe del Jefe de la Policía Local, la zona urbana que reúna lascondiciones idóneas para la realización de las prácticas de conducción

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art 21.1.q LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar 3 meses.

Plazo general establecido en el art. 42-3 de la Ley 30/1992, LRJPAC

Observaciones

Solicitante El interesado o su representante legal

Destinatario El mismo

Requisitos

- Tener conocimiento de licencia de apertura de la autoescuela.- Haber realizado el pago de la tasa , en el momento de la solicitud- Realizar dichas prácticas donde establezca la Jefatura de Policía Local.

Documentacióna aportar

- Solicitud por escrito en este Ayuntamiento- Fotocopia de la licencia de Apertura de la Autoescuela- Fotocopia del pago de la tasa correspondiente.

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos presuntosArt. 43-2 Ley 30/1992 LRJPAC exceptúa de la estimación por silencio, entre otros, losprocedimientos cuya estimación tuviere como consecuencia que se transfieran al solicitante o aterceros facultades relativas al dominio público o al servicio público

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Art. 11 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Vehículos a Motor,aprobado por Real Decreto 1753/84 de 30 de agosto.

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999de 13 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

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MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: PO2

Denominación:

Autorización para el desarrollo de actos festivos en vía pública (instalaciones eventuales oportátiles. Decreto 5/2002, del Gobierno Valenciano).

ObjetoDeterminar mediante informes del Jefe de la Policía Local y de los Técnicos correspondientes laautorización o no del desarrollo del acto.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación Art. 21.1. q. LRBRL. Art. 2. Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano en relación

con el art. 10 de la Ley 2/1991, de 18 de febrero , , de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos,Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.

Plazo máximo pararesolver y notificar

10 días

Art. 6.4 del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula elprocedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración deespectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

Observaciones

- Obligación de los organizadores o promotores de constituir fianza. Art. 8 Decreto 5/2002, de8 de enero, del Gobierno Valenciano.

- Obligación de los organizadores o promotores de suscripción de seguro que cubra el riesgode incendio sobre las instalaciones. Art. 9.1 Decreto 5/2002, de 8 de enero, del GobiernoValenciano.

- Obligación de los organizadores o promotores de suscripción de contrato de seguro deresponsabilidad civil.. Art. 9.2 Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano.

Solicitante El interesado o representante legal

Destinatario El mismo

Requisitos

- Solicitud por escrito al Ayuntamiento con tres meses como mínimo de antelación a sucomienzo.

- Declaración de cumplimiento de horarios establecidos.

Documentacióna aportar

Solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la documentación requerida en el art. 5 delDecreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, en la que conste:- Memoria descriptiva del tipo de actividad y uso al que se destinará la instalación.- Memoria técnica constructiva y documentación gráfica requerida .- Memoria de medidas contra incendios.- Memoria de instalaciones eléctricas y documentación gráfica.- Instalalaciones sanitarias.- Certificado de medidas correctoras.- Certificación relativa a elementos estructurales o mecánicos.- Documentación gráfica.- Plan de evacuación y emergencia.

Forma y plazode pago/cobro

No tiene

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-administativo del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

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Efectos presuntosArt. 6.4 del decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano. Se entiende estimada lalicencia, salvo que implique concesión, al solicitante o a terceros, de facultades relativas aldominio o al servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43-2 Ley 30/1992LRJPAC.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Art.74 y ss.

- Ley 2/91 de 18 de febrero, de Espectáculos, establecimientos públicos y actividadesrecreativas, de la Generalitat Valenciana

- Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General dePolicía de Espectáculos.

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999de 13 de enero.

- Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula elprocedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebraciónde espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles odesmontables.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X X

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MATERIA: PROCEDIMIENTO DE POLICÍA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: PO3

Denominación:

Autorización de uso y disparo de productos pirotécnicos

ObjetoDeterminar previo informe del Jefe de la Policía Local, la autorización o no sobre la ubicación,fecha, hora y demás circunstancias concluyentes, con el fin de coordinar el servicio de vigilanciay seguridad pertinentes.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 q LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar 3 meses

Art. 42-3 de la Ley 30/1992, LRJPAC

Observaciones

Si se supera los 50Kg. de mezcla explosiva, será preceptivo autorización expresa de Delegaciónde Gobierno.

Solicitante El interesado o representante legal

Destinatario El mismo

Requisitos

Se deberá establecer una zona de seguridad entre el área de fuego y los espectadores

Documentacióna aportar

- Solicitud por escrito ante este Ayuntamiento en el que se detalle el emplazamiento, fecha,hora y características del evento.

- Póliza de seguro de Responsabilidad Civil a determinar por el Ayuntamiento según lascaracterísticas de que se trate. (mínimo 5.000.000 ptas.)

Forma y plazode pago/cobro

No tiene

Recursos contrala Resolución

Recurso potestarivo de reposición previo al contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

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Efectos presuntos Art. 43-2 Ley 30/1992 LRJPAC exceptúa de la estimación por silencio, entre otros, losprocedimientos cuya estimación tuviere como consecuencia que se transfieran al solicitante o aterceros facultades relativas al dominio público o al servicio público

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ordenes Ministeriales de 20 de octubre de 1988 y 2 de marzo de 1989 sobre uso ymanipulación de artificios pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegosartificiales.

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999de 13 de enero.

- Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento deExplosivos.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

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MATERIA: PROCEDIMIENTO DE POLICÍA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: PO4

Denominación:

Concesión instalación placas señalización indicadoras o carteles indicadores.

ObjetoDeterminar previo informe del Jefe de la Policía Local, la autorización o denegación sobre laubicación donde se van a instalar dichas señales para que no puedan obstaculizar el tránsitorodado o el paso de peatones.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 ñ. LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 mesesArt. 42-3 de la Ley 30/1992, LRJPAC

Observaciones

Solicitante El interesado o su representante legal

Destinatario El mismo

Requisitos

- Deberá instalar el modelo de placa de señalización aprobado por el Ayuntamiento.- Ingreso de la tasa correspondiente por cada placa a instalar.- Deberá contactar con la Jefatura de Policía Local para su exacto emplazamiento.

Documentacióna aportar

- Solicitud por escrito al Ayuntamiento.- Croquis de emplazamiento donde se vayan a instalar las mismas.- Copia de la tasa correspondiente pagada.

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

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Efectos presuntosArt. 43-2 Ley 30/1992 LRJPAC exceptúa de la estimación por silencio, entre otros, losprocedimientos cuya estimación tuviere como consecuencia que se transfieran al solicitante o aterceros facultades relativas al dominio público o al servicio público

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/86 de 13de junio.

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999de 13 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

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MATERIA: PROCEDIMIENTO DE POLICÍA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: PO5

Denominación:

Ocupación vía pública (camión-grúa por obras, andamios, etc. ).

ObjetoDeterminar previo informe del Jefe de la Policía Local, la autorización o no, sobre la ubicacióndonde se va a ocupar la vía pública para que no pueda obstaculizar el tránsito rodado o el pasode peatones.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 q. LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 mesesArt. 42-3 de la Ley 30/1992, LRJPAC

Observaciones

Solicitante El interesado o representante legal.

Destinatario El mismo.

Requisitos

Si se trata de una ocupación por obras:- tener concedida por parte del servicio de Urbanismo e Infraestructuras de este

Ayuntamiento la licencia de obras.- Haber hecho efectivo el pago de la correspondiente tasa o impuesto de obras.

Documentacióna aportar

- Solicitud propiamente dicha.- Croquis del emplazamiento donde se vaya a ocupar la vía pública.- Copia de la licencia de obras concedida.

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos presuntosArt. 43-2 Ley 30/1992 LRJPAC exceptúa de la estimación por silencio, entre otros, losprocedimientos cuya estimación tuviere como consecuencia que se transfieran al solicitante o aterceros facultades relativas al dominio público o al servicio público

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/86 de 13de junio.

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999de 13 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

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MATERIA: PROCEDIMIENTO DE POLICÍA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: PO6

Denominación:

Sanciones respecto a trastornos adictivos y drogodependencias.

Objeto

Sancionar todas aquellas acciones u omisiones que supongan un peligro para la seguridadpública o incumplan alguna de las normas establecidas para ello. Cabe destacar: la venta yconsumo de sustancias estupefacientes, la venta de bebidas alcohólicas a menores, la ventailegal de bebidas en máquinas expendedoras, etc.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación Art. 54 de la Ley 3/97 de 16 de junio de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y

Trastornos Adictivos, establece la competencia de los alcaldes para imponer sanciones de hastados millones de pesetas.

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 mesesArt. 20-6 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

Observaciones

El importe de la sanción será propuesto por la Junta Local de Seguridad.

*Nota: ver procedimiento simplificado. Art. 23 y 24 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, porel que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,que establece un plazo de resolución de 1 mes.

Destinatario La persona causante de la infracción o en su caso el propietario del local o máquina expendedoraque ocasiona dicha infracción.

RequisitosQue exista el hecho punible de la infracción.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo.

Efectos presuntos

Art.44.2 Ley 30/1992, LRJPAC

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 3/97 de 16 de junio de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y TrastornosAdictivos.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999de 13 de enero.

- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios Caducidad

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

X

90

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE POLICÍA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: PO7

Denominación:

Sanciones respecto al incumplimiento de la Ley de animales de compañía.

Objeto

Sancionar todas aquellas acciones u omisiones que incumplan las normas de conductaestablecidas a tal fin, para evitar posibles daños en las personas y en los bienes. Ejemplos: llevara los perros sueltos y sin bozal, que los animales no hayan pasado las correspondientesrevisiones sanitarias, que ocasionen molestias a los vecinos, etc.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación Art. 31 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana sobre protección de Animales

de Compañía. Art. 27 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por elque se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 dejulio, sobre protección de animales de compañía.

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 meses.Art. 20-6 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

Observaciones *Nota: ver procedimiento simplificado. Art. 23 y 24 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, porel que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,que establece un plazo de resolución de 1 mes

Destinatario El propietario del animal causante de la infracción.

Requisitos Que exista el hecho punible de la infracción.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo.

Efectos presuntos

Art.44.2 Ley 30/1992, LRJPAC

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana sobre protección de Animales deCompañía.

- Decreto 158/1996, de 13 de agosto de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla laley de la GV 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de Animales de Compañía ..

- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula en laComunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios Caducidad

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

X

91

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE POLICÍA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: PO8

Denominación:

Sanciones por incumplimiento de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

ObjetoSancionar a todas aquellas personas que por su comportamiento alteren el normalfuncionamiento de la comunidad y vulneren los derechos de los demás ciudadanos, de acuerdocon la Ley de Seguridad Ciudadana.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la SeguridadCiudadana.

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 mesesArt. 20-6 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

Observaciones

- Ver art. 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana queestablece los supuestos en que tienen competencia los alcaldes y las cuantías de lassanciones dependiendo del número de habitantes del muicipio.

- El importe de la sanción será propuesto por la Junta Local de Seguridad.

*Nota: ver procedimiento simplificado. Art. 23 y 24 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, porel que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,que establece un plazo de resolución de 1 mes

Destinatario La persona causante de la infracción.

Requisitos Que exista el hecho punible de la infracción.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo.

Efectos presuntos

Art.44.2 Ley 30/1992, LRJPAC

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios Caducidad

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

X

92

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE POLICÍA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: PO9

Denominación:

Sanciones por incumplimiento de las Ordenanzas Municipales

ObjetoSancionar a todas aquellas personas que por su comportamiento alteren el normalfuncionamiento de la comunidad y vulneren los derechos de los demás ciudadanos, haciendocaso omiso a las ordenanzas municipales.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 n LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 mesesArt. 20-6 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

Observaciones

Se aplicará esta normativa a aquellas faltas leves que atenten contra las personas o los bienesparticulares y/o públicos (causar daños en los jardines y arbolados, causar destrozos o ensuciarlos edificios y demás mobiliario urbano, actos de gamberrismo, etc.)

*Nota: ver procedimiento simplificado. Art. 23 y 24 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, porel que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,que establece un plazo de resolución de 1 mes

Destinatario La persona causante de la infracción o en su caso su representante legal.

Requisitos Que exista el hecho punible de la infracción.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo.

Efectos presuntos

Art.44.2 Ley 30/1992, LRJPAC

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ordenanzas municipales de Policía y Buen Gobierno, en su caso.- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios Caducidad

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

X

93

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE POLICÍA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: PO10

Denominación:

Sanciones en materia de tráfico.

ObjetoSancionar a todos aquellos conductores que incumplan las normas de circulación o que susvehículos no reúnan las condiciones mínimas para su correcto funcionamiento.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación Art. 7 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificadopor la Ley 19/2001, de 19 de diciembre

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 año.

Art. 81.2 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el TextoArticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificadopor la Ley 19/2001, de 19 de diciembre

Observaciones

- Si es abonada la sanción antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, seaplicará una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente. Art. 67.1 del Real DecretoLegislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Leysobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificado por la Ley19/2001, de 19 de diciembre

- En los casos de desconocer la identidad del infractor, el procedimiento, se paralizará hastaaveriguar la identidad y domicilio del mismo.

Destinatario La persona causante de la infracción o en su caso el propietario del vehículo que ocasiona dichainfracción.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

94

Efectos presuntos

Art.44.2 Ley 30/1992, LRJPAC

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos.- Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado

de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificado por laLey 5/1997, de 24 de marzo y por la Ley 11/1999 de 21 de abril.

- Ley 19/2001,de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 de marzo.

- Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero por el que se aprueba el reglamento deprocedimiento sancionador en materia de Tráfico, circulación y vehículos a motor yseguridad vial con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 137/2000 de 4 defebrero.

- Titulo IX de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local

Estimatorios Desestimatorios Caducidad

SI NO

X

X

95

96

1. Recurso de reposición contra altas trimestrales y liquidaciones de oficio de naturale-

za tributaria.

2. Solicitud de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

3. Recurso de reposición sobre devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributa-

ria.

4. Consultas tributarias.

5. Solicitud de compensación de deudas tributarias y demás de derecho público.

6. Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas tributarias y demás

de derecho público.

7. Solicitud de beneficios fiscales en el impuesto de bienes inmuebles IBI.

8. Recurso de reposición sobre beneficios fiscales en el impuesto sobre bienes inmue-

bles.

9. Peticiones de certificaciones, informes, planos parcelarios, sobre el impuesto de bien-

es inmuebles IBI.

10. Peticiones de información sobre datos de los Padrones Tributarios.

11. Reclamación en queja.

12. Solicitud de aplicación de beneficios fiscales en el impuesto sobre vehículos de trac-

ción mecánica (IVTM).

13. Recursos de reposición sobre aplicación de beneficios fiscales en el impuesto sobre

vehículos de tracción mecánica (IVTM).

14. Recursos de reposición contra padrones periódicos de naturaleza tributaria.

15. Solicitud sobre liquidación de intereses de tributos por ingresos indebidos.

16. Recursos de reposición sobre liquidación de intereses de tributos por ingresos inde-

bidos.

17. Solicitud de certificados en materia tributaria.

18. Solicitud de tercerías de dominio o de mejor derecho.

IV. Materia: Gestión tributaria

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT1

Denominación:

Recursos de reposición contra altas trimestrales y liquidaciones de oficio de naturaleza tributaria.

Objeto

Subsanar y corregir los errores y/u omisiones de cuyo orígenes sean las altas trimestrales yliquidaciones de oficio de los impuestos:- Impuesto de actividades económicas (I.A.E)- Impuesto vehículos de tracción mecánica (I.V.T.M)- Impuesto bienes inmuebles urbana (I.B.I. Urbana)- Impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (I.V.T.N.U) (Plusvalía)- Tasas (1)

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 MesArt. 14 Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.*El citado art. 14 otorga plazo de un mes para resolver y plazo de 10 días desde que se produzcala resolución para notificar.

Observaciones

Es competencia del Ayuntamiento lo referente a gestión tributaria.En materia de gestión censal corresponde a:- I.A.E.: Agencia Estatal de Administración Tributaria.- I.V.T.M.: Jefatura Provincial de Tráfico.- I.B.I. Urbana: Gerencia del Catastro.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante. (art. 14.2 D.L.H.L. y art. 30 y ss LGT)

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Requisitos Ser interesado en el procedimiento

Documentacióna aportar

Para la tramitación del expediente:- Instancia en la que se concrete el recurso.- Documentación que acredite lo expuesto en la instancia.

Forma y plazode pago/cobro

- Forma: según ordenanza municipal.- Plazo: el establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Recursos contrala Resolución

Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

97

Efectos presuntos

Art. 14 Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, art. 14.- Ley 230/63, General Tributaria.- Real Decreto 1684/90, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y

demás normativa de desarrollo.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local .

(1) Según ordenanza municipal.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

98

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT2

Denominación:

Solicitud de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Objeto

La devolución de ingresos efectuados indebidamente de:- Impuesto Actividades Económicas (I.A.E)- Impuesto Vehículos Tracción Mecánica (I.V.T.M)- Impuesto Bienes Inmuebles Urbana (I.B.I Urbana)- Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (I.V.T.N.U)

Plusvalía.- Tasas.

Cabe la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria en los siguientes supuestos:a) Duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias.b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas tributarias.c) Cuando se hayan ingresado después de prescribir la acción para exigir su pago.d) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error

material de hecho o aritmético.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 Meses.Art. 6.3 RD 1163/90: “cuando se solicite la devolución de un ingreso indebido ante laadministración tributaria y ésta no notifique su decisión en el plazo de tres meses, el obligadotributario podrá esperar la resolución expresa de su petición, o sin necesidad de denunciar lamora, considerar desestimada aquella, al efecto de deducir, frente a esta denegación presunta, elcorrespondiente recurso o reclamación.”

Observaciones

Son materias compartidas con otras Administraciones Públicas en cuanto el Ayuntamiento solotiene competencia en lo referente a gestión tributaria. En materia de gestión censal correspondea:- Impuesto Actividades Económicas (I.A.E): Agencia Estatal de Administración Tributaria.- Impuesto Bienes Inmuebles (I.B.I Urbana): Gerencia del Catastro.- Impuesto Vehículos Tracción Mecánica: Jefatura Provincial de Tráfico.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Contribuyentes que hayan efectuado un ingreso indebido por los citados conceptos.

Destinatario Los mismos.

Requisitos- Ser interesado en el procedimiento.- Existencia del hecho causante de la reclamación.

Documentacióna aportar

Para la tramitación del expediente:- Instancia en la que se concrete la solicitud.- Documentación que acredite lo expuesto en la instancia.Para la devolución del ingreso:- Acuerdo de devolución (notificación que se envía al interesado).- El/los recibo/s originales de devolver y el DNI del titular del recibo.- El número de cuenta corriente para la transferencia.

Forma y plazode pago/cobro

- Forma: según ordenanza municipal.- Plazo: el establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Recursos contrala Resolución

Recurso preceptivo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el Juzgado delo Contencioso Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

99

Efectos presuntosArt. 6.3 del Real Decreto 1163/90, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimientopara la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora Haciendas Locales.- Ley 230/63, General Tributaria, art. 155.- Real Decreto 1684/90, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y

demás normativa de desarrollo.- Real Decreto 1163/90, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la

realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (art. 6.3),modificado por RD 52/2002, de 18 de enero.

- Art. 43 y ss de la L.R.J.A.P y P.A.C.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

100

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT3

Denominación:

Recurso de reposición sobre devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Objeto

La devolución de ingresos efectuados indebidamente de:- Impuesto Actividades Económicas (I.A.E)- Impuesto Vehículos Tracción Mecánica (I.V.T.M)- Impuesto Bienes Inmuebles Urbana (.I.B.I. Urbana)- Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (I.V.T.N.U.)

(Plusvalías).- Tasas.- Cabe la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria en los siguientes supuestos:a) Duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias.b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas tributarias.c) Cuando se hayan ingresado después de prescribir la acción para exigir su pago.d) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error

material de hecho o aritmético.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mesArt. 14 Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.*El citado art. 14 otorga plazo de un mes para resolver y plazo de 10 días desde que se produzcala resolución para notificar.

Observaciones

Son materias compartidas con otras Administraciones Públicas en cuanto el Ayuntamiento solotiene competencia en lo referente a gestión tributaria. En materia de gestión censal correspondea:- Impuesto Actividades Económicas (I.A.E): Agencia Estatal de Administración Tributaria.- Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I. Urbana): Gerencia del Catastro.- Impuesto Vehículos Tracción Mecánica: Jefatura Provincial de Tráfico.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Contribuyentes que hayan efectuado un ingreso indebido por los citados conceptos.

Destinatario Los mismos

Requisitos - Ser interesado en el procedimiento- Existencia del hecho causante de la reclamación.

Documentacióna aportar

Para la tramitación de expediente:- Instancia en la que se concrete el recurso.- Documentación que acredite lo expuesto en la instancia.

Para la devolución del ingreso:- Acuerdo de devolución (notificación que se envía al interesado)- El/los recibo/s originales a devolver y el DNI del titular del recibo.- El número de cuenta corriente para la transferencia.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

101

Recursos contrala Resolución

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Efectos presuntos

Art. 14-2 Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora Haciendas Locales.- Ley 230/63, General Tributaria, art. 155.- Real Decreto 1684/90, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y

demás normativas de desarrollo.- Real Decreto 1163/90, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la

realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (art. 6.6),modificado por RD 52/2002, de 18 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

102

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT4

Denominación:

Consultas Tributarias.

ObjetoConsultas respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación Art. 21.1 s. LRBRL.

* En caso de resolución de alcaldía estamos ante un acto administrativo. La consulta puede serevacuada por el técnico competente.

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 MesesArt 8-2 Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuuyentes.

Observaciones

Contestación por escrito y carácter vinculante.

Art. 8 LDGC. “Los contribuyentes podrán formular a la administración tributaria consultasdebidamente documentadas respecto al régimen , la clasificación o la calificación tributaria queen cada caso les corresponda. La Administración tributaria deberá contestar por escrito a lasconsultas así formuladas.Dicha contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria en la forma y enlos supuestos previstos en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en lasleyes propias de cada tributo. En este supuesto el plazo máximo para contestar por escrito lasconsultas será de seis meses”.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

RequisitosJustificar interés legítimo y que la información solicitada sea competencia del Ayuntamiento.

Documentacióna aportar

La necesaria para justificar el interés y centrar el objeto de la información

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

No cabe recurso. Está expresamente establecido en el art. 107.7 LGT: “ Los obligados tributariosno podrán entablar recurso alguno contra la contestación a las consulta recogidas en esteprecepto, sin perjuicio de que puedan hacerlo contra el acto o actos administrativos dictados deacuerdo con los criterios manifestados en las mismas”.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

103

Efectos presuntos Art. 107.7 LGT: “ Los obligados tributarios no podrán entablar recurso alguno contra lacontestación a las consulta recogidas en este precepto, sin perjuicio de que puedan hacerlocontra el acto o actos administrativos dictados de acuerdo con los criterios manifestados en lasmismas”

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales- Ley 1/98, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.- L.R.J.A.P y P.A.C.- Ley 230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria. Art. 107.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

104

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT5

Denominación:

Solicitud de compensación de deudas tributarias y demás de derecho público.

ObjetoExtinción de deudas de derecho público y satisfacción de un crédito reconocido.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 meses

Art. 67.7 RGR Compensación a instancia del obligado al pago. “La resolución, en losprocedimientos recogidos en este artículo, deberá adoptarse en el plazo de seis meses contadosdesde el día en que la solicitud tuvo entrada en los registros del órgano administrativocompetente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución sepodrá entender desestimada la solicitud….”

El RD 803/93, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributariosestablece para el “Procedimiento para la compensación de deudas y créditos de la HaciendaPública, regulado en el art. 68 de la Ley 230/1963, General Tributaria, y en los art. 63 a 68 del RD1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudaciónplazo máximo de resolución seis meses y silencio desestimatorio.

Observaciones

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

RequisitosEl sujeto de la compensación debe ser deudor por obligaciones de derecho público y titular de underecho de cobro, de un crédito reconocido.

Documentacióna aportar

- Si la deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de declaración-liquidación o autoliquidación cumplimentado.

- Certificado de la Intervención Municipal en el que se refleje la existencia del créditoreconocido, pendiente de pago y la suspensión a instancia del interesado, de los trámitespara su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.

- Si el crédito deriva de un ingreso indebido, copia del acto, resolución o sentencia firme quelo reconozca.

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

Recurso preceptivo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante le Juzgado delo Contencioso-Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

105

Efectos presuntosEl RD 803/93, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributariosestablece para el “Procedimiento para la compensación de deudas y créditos de la HaciendaPública, regulado en el art. 68 de la Ley 230/1963, General Tributaria, y en los art. 63 a 68 del RD1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudaciónplazo máximo de resolución seis meses y silencio desestimatorio.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 230/63, General Tributaria. Art. 68.- Arts. 63 y ss del RD 1684/90, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

y demás normativa de desarrollo.- Art. 31 Ley General Presupuestaria.- Art. 1195 y 1196 del Código Civil.- Ley 1/98, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes- RD 803/93, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos

tributarios.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

106

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT6

Denominación:

Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas tributarias y demás de derechopúblico.

ObjetoFraccionar o aplazar el pago de las deudas tributarias y demás de derecho público.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1s. LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 meses.

El RD 803/93, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributariosestablece para el “Procedimiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para elpago de las deudas tributarias, regulado el art. 61.3 de la Ley 230/1963, General Tributaria, y enlos art. 48 a 58 del RD 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentogeneral de Recaudación plazo máximo de resolución seis meses y silencio desestimatorio.

Observaciones

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Requisitos

- Solicitud del obligado al pago con contenido y documentación señalados por el art. 51.2.4.3R.G.R.

- Acto administrativo que resuelva la petición- Dificultades económico-financieras transitorias, situación coyuntural de falta de liquidez

demostradas por el obligado al pago y comprobadas por la Administración (ciertadiscrecionalidad)

Documentacióna aportar

Otorgamiento de garantías que podrán ser parciales para cada uno de los plazos, debiendo cubrirla fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25% de ambas partidas (excepción: art.53 R.G.R)

Forma y plazode pago/cobro

- Forma: según ordenanza municipal.- Plazo: el establecido en la resolución.

Recursos contrala Resolución

Recurso preceptivo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

107

Efectos presuntos El RD 803/93, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributariosestablece para el “Procedimiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para elpago de las deudas tributarias, regulado el art. 61.3 de la Ley 230/1963, General Tributaria, y enlos art. 48 a 58 del RD 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentogeneral de Recaudación plazo máximo de resolución seis meses y silencio desestimatorio.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Art. 12 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.- Art. 61.4 de la Ley 230/63, General Tributaria, de 28 de diciembre.- Art. 48 y ss. Reglamento General Recaudación.- Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1998, art. 8.- Circular Secretaría General de Hacienda de 24 de octubre de 1991 y demás normativas

concordante.- RD 803/93, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos

tributarios.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

108

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT7

Denominación:

Solicitudes de beneficios fiscales en el impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.)

ObjetoTramitación de las solicitudes para la obtención de beneficios fiscales para viviendas de V.P.O.para Centros Concertados, etc.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1. s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 meses.

El RD 803/93, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributariosestablece para el “Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el IBI, previsto en elart. 78.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, plazomáximo de resolución seis meses y silencio desestimatorio.

Observaciones

- En materia de gestión censal es competencia de la Gerencia del Catastro.- En materia de gestión tributaria es competencia del Ayuntamiento.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

RequisitosComo normas generales:- Centros concertados: tener vigente el convenio de la Conselleria- Vivienda Protección Oficial: la calificación definitiva como tal.

Documentacióna aportar

Para la tramitación del expediente:- Instancia en la que se concrete el recurso.- Convenio vigente con Conselleria.- Documentación acreditativa de la calificación de V.P.O.- Documentación que acredite lo expuesto en la instancia.Para la devolución:- Acuerdo de devolución (notificación que se envía al interesado)- El/los recibos originales a devolver y el DNI del titular del recibo- El número de cuenta corriente para la transferencia.Documentación exigida por norma especial aplicable, en su caso.

Forma y plazode pago/cobro

- Forma: según ordenanza municipal.- Plazo: el establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Recursos contrala Resolución

Recurso preceptivo de reposición, previo al recurso contencioso administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

109

Efectos presuntosEl RD 803/93, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributariosestablece para el “Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el IBI, previsto en elart. 78.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, plazomáximo de resolución seis meses y silencio desestimatorio.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, art. 64.- Ley 230/63, General Tributaria.- Real Decreto 1684/90, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y

demás normativa de desarrollo.- RD 803/93, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos

tributarios.- Norma especial, en su caso, que regule el beneficio fiscal.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

110

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT8

Denominación:

Recurso de reposición sobre beneficios fiscales en el impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.)

Objeto

Tramitación de recursos para la obtención de beneficios fiscales para viviendas de VPO, centrosconcertados…

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1. s. LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mesArt. 14 Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales* El citado art. 14 otorga un plazo de un mes para resolver y plazo de 10 días desde que seproduzca la resolución para notificar.

Observaciones

- En materia de gestión censal es competencia de la Gerencia del Catastro.- En materia de gestión tributaria es competencia del ayuntamiento.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante

Requisitos

Como normas generales:- Centros concertados: tener vigente el convenio con la Conselleria- Vivienda de Protección Oficial: la calificación definitiva como tal.

Como normas especiales:- Los que exija la norma especial que regule el beneficio fiscal.

Documentacióna aportar

Para la tramitación del expediente:- Instancia en la que se concrete el recurso.- Convenio vigente con la Conselleria.- Documentación acreditativa de la calificación de VPO.- Documentación que acredite lo expuesto en la instancia- Documentación que acredite lo exigido en la norma especial que regule el beneficio fiscal.Para la devolución:- Acuerdo de devolución (notificación que se envía al interesado).- El/los recibos originales a devolver y el DNI del titular del recibo.- El número de cuenta corriente para la transferencia.Si se solicita suspensión del acto impugnado, justificante de garantías constituidas, art. 14.2 ILHL y RD 2244/1979, de 7 de septiembre y decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Forma y plazode pago/cobro

- Forma: según ordenanza municipal.- Plazo: el establecido en el Reglamento General de Recaudación

Recursos contrala Resolución

Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

111

Efectos presuntos

Art. 14.2 Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, art. 14- Ley 230/63, General Tributaria.- Real Decreto 1684/90, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y

demás normativa de desarrollo.- Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre.- Decreto 391/1996, de 1 de marzo.- RD 803/93, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos

tributarios.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

112

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT9

Denominación:

Peticiones de certificaciones, informes, planos parcelarios, etc. sobre el impuesto de bienesinmuebles (I.B.I.)

ObjetoFacilitar las informaciones y/o informes solicitados.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 mesesArt 23 LDGC. “El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria será deseis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. Las dilaciones en elprocedimiento por causa no imputable a la propia Administración interrumpirán el cómputo pararesolverlo”.

Observaciones

- En materia de gestión censal es competencia de la gerencia del Catastro.- En materia de gestión tributaria es competencia del Ayuntamiento.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario del tributo o su representante.

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario del tributo o su representante.

Requisitos Justificar interés legítimo y que la información solicitada sea competencia del Ayuntamiento

Documentacióna aportar

La necesaria para justificar el interés y centrar el objeto de la información

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

No cabe.

Efectos presuntos

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.- Ley 230/63, General Tributaria- Real Decreto 164/90, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y

demás normativa de desarrollo.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

x

113

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT10

Denominación:

Peticiones de información sobre datos de los Padrones Tributarios.

ObjetoFacilitar la información requerida sobre padrones tributarios

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s. LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 mesesArt 23 LDGC. “El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria será deseis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. Las dilaciones en elprocedimiento por causa no imputable a la propia Administración interrumpirán el cómputo pararesolverlo”.

Observaciones

• Consideración sobre la incidencia de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario del tributo o su representante.

DestinatarioSujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario del tributo o su representante.

Requisitos- Justificar debidamente en la instancia los fines para los que se solicita dicha información, así

como el uso que se va a hacer de ella.- Que la información requerida sea competencia del Ayuntamiento.- Justificar interés legítimo.

Documentacióna aportar

- Solicitud propiamente dicha- D.N.I

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

No cabe.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

114

Efectos presuntos

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria.- Ley 1/98, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás

normativa concordante.- Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

x

115

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT11

Denominación:

Reclamación en queja.

ObjetoReclamar en queja contra los defectos de tramitación tales como incumplimiento, retrasos y otrasanomalías en los procedimientos recaudatorios.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 mesesArt 23 LDGC. “El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria será deseis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. Las dilaciones en elprocedimiento por causa no imputable a la propia Administración interrumpirán el cómputo pararesolverlo”

Observaciones

Art. 185 RGR: “Los particulares interesados podrán reclamar en queja sobre los defectos detramitación, tales como incumplimientos, retrasos y otras anomalías en los procedimientosregulados en este Reglamento para el ejercicio de la función recaudatoria, con sujeción a lasnormas generales reguladoras del procedimiento administrativo”.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario del tributo o su representante.

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario del tributo o su representante.

RequisitosJustificar el interés legítimo y que el procedimiento sea competencia del Ayuntamiento.

Documentacióna aportar

La necesidad para justificar el interés y centrar el objeto de la información.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

116

Efectos presuntos

Art. 43.2 de la Ley 30/1992 LRJPAC.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Art. 185 del Real Decreto 1684/90, por el que se aprueba el Reglamento General deRecaudación.

- Art. 43 y ss. de la Ley 30/992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común .

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

117

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT12

Denominación:

Solicitud de aplicación de beneficios fiscales en el impuesto sobre vehículos de tracciónmecánica (I.V.T.M)

Objeto Aplicación de beneficios fiscales en el I.V.T.M.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s LBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 mesesArt 23 LDGC. “El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria será deseis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. Las dilaciones en elprocedimiento por causa no imputable a la propia Administración interrumpirán el cómputo pararesolverlo”

Observaciones

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Requisitos Que los vehículos sujetos a tributación están destinados a actividades agrícolas o bien esténadaptados para minusválidos.

Documentacióna aportar

Para la tramitación del expediente.1. Si se trata de vehículos destinados a actividad agrícola:- Ficha técnica del vehículo.- Cartilla de inspección agrícola actualizada y sellada.2. Si se trata de vehículos de minusválidos:- Informe médico que especifique el grado de minusvalía que sufre el interesado.- Ficha técnica del vehículo que especifique la tara, la adaptación o el destino como

autoturismos especiales.3. Otras bonificaciones: según lo establecido en la ordenanza fiscal.Para la devolución:- Acuerdo de devolución (notificación que se envía al interesado)- El/los recibo/s originales a devolver y el DNI del titular del recibo.- El número de cuenta corriente para la transferencia:

Forma y plazode pago/cobro

- Forma: según ordenanza municipal.- Plazo: el establecido en el Reglamento General de Recaudación

Recursos contrala Resolución

Recurso preceptivo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

118

Efectos presuntos

El RD 803/1993, de modificación de determinados procedimientos tributarios establece efectosdesestimatorios al procedimiento de exención.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, art. 94.- Ley 230/63, General Tributaria.- Real Decreto 1684/90, por el que se aprueba el reglamento General de Recaudación y

demás normativa de desarrollo.- R.D. 2822/98, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de

Vehículos.- Art. 43 y ss de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

119

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT13

Denominación:

Recursos de reposición sobre Aplicación de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre Vehículosde Tracción Mecánica (I.V.T.M)

Objeto Aplicación de beneficios fiscales en el I.V.T.M.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s LBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mesArt. 14 Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.*El citado art. 14 otorga plazo de un mes para resolver y plazo de 10 días desde que se produzcala resolución para notificar.

Observaciones

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Requisitos Que los vehículos sujetos a tributación estén destinados a actividades agrícolas o bien esténadaptados para minusválidos.

Documentacióna aportar

Para la tramitación del expediente:1. Si se trata de vehículos destinados a actividad agrícola:- Ficha técnica del vehículo.- Cartilla de inspección agrícola actualizada y sellada.2. Si se trata de vehículos de minusválidos:- Informe médico que especifique el grado de minusvalía que sufre el interesado.- Ficha técnica del vehículo que especifique la tara, la adaptación o el destino como

autoturismos especiales.3. Otras bonificaciones:según lo dispuesto en la ordenanza fiscal.Para la devolución:- Acuerdo de devolución (notificación que se envía al interesado)- El/los recibo/s originales a devolver y el DNI del titular del recibo.- El número de cuenta corriente para la transferencia:

Forma y plazode pago/cobro

- Forma: según ordenanza municipal.- Plazo: el establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Recursos contrala Resolución

Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

120

Efectos presuntos

Art. 14 Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, art. 94.- Ley 230/63, General Tributaria.- Real Decreto 1684/90, por el que se aprueba el reglamento General de Recaudación y

demás normativa de desarrollo.- R.D. 2822/98, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de

Vehículos.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases d Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

121

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT14

Denominación:

Recursos de Reposición contra Padrones Periódicos de Naturaleza Tributaria.

Objeto

Subsanar y corregir los errores y/u omisiones de cuyos orígenes sean los padrones periódicos denaturaleza tributaria de:- Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)- Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)- Impuesto Bienes Inmuebles Urbana (I.B.I. Urbana)- Tasas

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mes.ART. 14.2. Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. Plazo de 10 días desde que seproduce la resolución para su notificación.

Observaciones

Es competencia del Ayuntamiento lo referente a gestión tributaria.En materia de gestión censal corresponde a:- I.A.E: Agencia Estatal de Administración Tributaria.- I.V.T.M. Jefatura Provincial de Tráfico.- I.B.I Urbana: Gerencia del Catastro.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante (art. 14.2 D)L.H.L Y art. 30 y ss L.G.T ).

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Requisitos Ser interesado en el procedimiento

Documentacióna aportar

Para la tramitación del expediente:- Instancia en la que se concrete el recurso.- Documentación que acredite lo expuesto en la instancia.Si se solicita suspensión del acto impugnado, justificante de garantías constituidas (art. 14.2 I)L.H.L; Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre y Decreto 391/1996, de 1 de marzo )

Forma y plazode pago/cobro

- Forma: según ordenanza municipal.- Plazo: el establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Recursos contrala Resolución

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

122

Efectos presuntos

ART. 14.2. Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales (art. 14)- Ley 230/63, General Tributaria.- Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre.- L.J.C.A. (art. 8 y 46).- Ley 7/1985, reguldora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

123

MATERIA: PROCEDIMENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT15

Denominación:

Solicitud sobre liquidación de intereses de tributos por ingresos indebidos.

Objeto

El pago de intereses generados por ingresos efectuado, indebidamente de:- Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)- Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)- Impuesto Bienes Inmuebles Urbana (I.B.I. Urbana)- Impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (I.V.T.N.U) (Plusvalía)- Tasas

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s. LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 mesesArt. 6-3 del Real Decreto 1163/90, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimientopara la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. “Cuando sesolicite la devolución de un ingreso indebido ante la administración tributaria, y esta no notifiquesu decisión en el plazo de tres meses, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresade su petición o, sin necesidad de denunciar la mora, considerar desestimada aquella, al efectode deducir, frente a esta denegación presunta, el correspondiente recurso o reclamación.

Observaciones

- El art. 6.2 del Real Decreto 1163/90, de 21 de septiembre, establece la obligación de laAdministración de proceder de oficio a incluir el interés legal en las liquidaciones por las quese acuerde la devolución de ingresos indebidos.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Contribuyentes sujetos a tributación por los citados conceptos.

Destinatario Los mismos

Requisitos - Ser interesado en el procedimiento.- Existencia del hecho causante de la reclamación

Documentacióna aportar

Para la tramitación del expediente:- Instancia en la que se concrete la solicitud.- Documentación que acredite lo expuesto en la instancia.Para la devolución del ingreso:- Acuerdo de devolución (notificación que se envía al interesado)- El/los recibo/s originales a devolver y el DNI del titular del recibo.- El número de cuenta corriente para la transferencia.

Forma y plazode pago/cobro

- Forma: según ordenanza fiscal.- Plazo: el establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Recursos contrala Resolución

Recurso preceptivo de reposición, previo al recurso contencioso administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso – Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

124

Efectos presuntos Art. 6-3 del Real Decreto 1163/90, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimientopara la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. “Cuando sesolicite la devolución de un ingreso indebido ante la administración tributaria, y esta no notifiquesu decisión en el plazo de tres meses, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresade su petición o, sin necesidad de denunciar la mora, considerar desestimada aquella, al efectode deducir, frente a esta denegación presunta, el correspondiente recurso o reclamación.”

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, art. 14- Ley 230/63, General Tributaria (art. 155)- Real Decreto 1684/90, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y

demás normativa de desarrollo.- Real Decreto 1163/90, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la

realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (ART. 6.3)- Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. (ART. 10)- Art. 43 y ss de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

125

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT16

Denominación:

Recursos de reposición sobre liquidación de intereses de tributos por ingresos indebidos.

Objeto

El pago de intereses generados por ingresos efectuado, indebidamente de:- Impuesto de actividades económicas (I.A.E)- Impuesto vehículos de tracción mecánica (I.V.T.M)- Impuesto bienes inmuebles urbana (I.B.I. Urbana)- Impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (I.V.T.N.U) (Plusvalía)- Tasas

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.s LBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

1 mesArt. 14-2 Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. Plazo de 10 días desde que seproduce la resolución para su notificación.

Observaciones

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Contribuyentes sujetos a tributación por los citados conceptos.

Destinatario Los mismos.

Requisitos- Ser interesado en el procedimiento- Existencia del hecho causante de la reclamación

Documentacióna aportar

Para la tramitación del expediente:- Instancia en la que se concrete el recurso.- Documentación que acredite lo expuesto en la instancia.Para la devolución del ingreso:- Acuerdo de devolución (notificación que se envía en la instancia)- El/los recibo/s originales a devolver y el DNI del titular del recibo.- El número de cuenta corriente para la transferencia.

Forma y plazode pago/cobro

- Forma: según ordenanza municipal.- Plazo: el establecido en el Reglamento General de Recaudación

Recursos contrala Resolución

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

126

Efectos presuntos

Art. 14-2 Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, art. 14.- Ley 230/63, General Tributaria (art. 155)- Real Decreto 1684/90, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y

demás normativa de desarrollo.- Real Decreto 1163/90, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la

realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (art. 6.6)- Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. (art. 10).- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

127

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT17

Denominación:

Solicitud certificados en materia tributaria.

ObjetoFacilitar información a los interesados mediante certificado sobre los padrones tributarios de esteAyuntamiento.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.s LBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 mesesArt 23 LDGC. “El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria será deseis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. Las dilaciones en elprocedimiento por causa no imputable a la propia Administración interrumpirán el cómputo pararesolverlo”.

Observaciones

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Destinatario Sujeto pasivo del tributo, responsable subsidiario o solidario o su representante.

Requisitos

Justificar debidamente en la instancia el interés legítimo y los fines para los que se solicita dichacertificación.

Documentacióna aportar

- Solicitud propiamente dicha.- D.N.I

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

No cabe

Efectos presuntos

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.- Ley 230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria.- Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás

normativa concordante.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

128

MATERIA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: GT18

Denominación:Solicitud de Tercerías de Dominio o de Mejor Derecho en vía administrativa.

ObjetoSolicitar el dominio de bienes embargados al deudor o el derecho a ser reintegrado de su créditocon preferencia al perseguido en el expediente de apremio.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1. s LBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 mesesArt. 175 R.G.R. 1. “La reclamación de tercería se resolverá en el plazo máximo de tres meses acontar desde el día en que el escrito que la promueva tenga entrada en el registro del órganoadministrativo competente para su tramitación.2. Si dentro del plazo de tres meses no se notificase la resolución, podrá entenderse desestimadala reclamación el efecto de formular la correspondiente demanda judicial…”

Observaciones

La solicitud de tercería de dominio no se admitirá después de otorgada la escritura, consensuadala venta o adjudicada para pago. La solicitud de tercería de mejor derecho no se admitirádespués de haberse percibido el precio de la venta.

*Si el Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y la recaudación en la Diputación, lainstancia deberá dirigirla a dicho organismo y el procedimiento se regirá por la Ordenanzareguladora.

Se presentarán las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento, en el Registro General de Entrada deeste o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitante El propietario o el titular del derecho preferente.

Destinatario El propietario o el titular del derecho preferente.

Requisitos Por escrito.

Documentacióna aportar

Los documentos originales en que funde su derecho y copia si se desea la devolución previocotejo.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Reclamación en vía administrativa y posterior demanda judicial ante los Juzgados y Tribunalesciviles.

Efectos presuntos

Art. 175 RGR

Fin vía administrativa

Normativa legal- Art. 171 y ss del Real Decreto 1684/90, por el que se aprueba el Reglamento General de

Recaudación y demás normativa de desarrollo.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

X

129

130

1. Arrendamiento de bienes patrimoniales.

2. Cesión de ocupación de bienes demaniales.

3. Ocupación especial de un bien de dominio público.

4. Concesión demanial.

V. Materia: Procedimientos relativosa los bienes municipales

MATERIA: PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS BIENES MUNICIPALES

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: B1

Denominación:

Bienes Patrimoniales

ObjetoArrendamiento de un bien patrimonial del Ayuntamiento, Inmuebles no afectos a uso o serviciopúblico, incluidas viviendas de titularidad municipal, siempre que, se trate de bienes patrimonialescuya situación física y jurídica se halle bien depurada.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación Corresponde al alcalde en las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe

supere no supere el 10% de los ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso los1.000.000.000 de pesetas, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no seasuperior a cuatro años. Cuando se superen estos límites corresponde al Pleno. Art. 21.1 y 22.2LRBRL.

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 MesesArt. 42.3 Ley 30/1992 que establece que cuando la norma reguladora del procedimiento no fije elplazo máximo para recibir la notificación, este será de tres meses.

Observaciones

Solicitante Persona física o jurídica con plena capacidad de obrar y no incurso en causas relacionadas en lalegislación de contratos.

Destinatario Los mismos

Requisitos

- Es imprescindible que el bien sea de calificación jurídica patrimonial.- Debidamente valorado (Valor en venta)- Precio cierto.- Subasta/ Procedimiento negociado

Documentacióna aportar

- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.- Solicitud particular con descripción del bien, ubicación, destino, plazo, etc...- Posteriormente, oferta tras la apertura del procedimiento de adjudicación.

- En todo caso, la exigida por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas yespecificadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Forma y plazode pago/cobro

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Instancia de parte De oficio AmbasX

XResolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

131

Efectos presuntosArt. 44.1 Ley 30/1992 que establece que en los procedimientos iniciados de oficio, en el caso deque pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situacionesjurídicas individualizadas, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones porsilencio administrativo.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/86 de 13 de junio. Arts.6 y 92

- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Art. 83- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Art. 9.1.- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.- Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Arts. 21.1.ñ, ( 22,2,n), 47.3.e ), 80.2.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

132

MATERIA: PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS BIENES MUNICIPALES

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: B2

Denominación:

Dominio Público

ObjetoLa cesión de ocupación de los edificios públicos para el desarrollo de diferentes actos.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 ñ LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 mesesArt. 42.3 Ley 30/1992 que establece que cuando la norma reguladora del procedimiento no fije elplazo máximo para recibir la notificación, este será de tres meses

Observaciones- La ocupación de las instalaciones de los Colegios Públicos sólo se hará fuera del horario

escolar

Solicitante Personas físicas o jurídicas interesadas y asociaciones de cualquier tipo legalmente constituidas.

Destinatario Los mismos y en su caso los usuarios de los citados servicios

Requisitos

- Es imprescindible que la actividad que se desarrolle tenga un fin cultural, social, deportivo,etc. Pero siempre sin ánimo de lucro.

Documentacióna aportar

- Inscripción en el registro General de Asociaciones ( en su caso)- Documentación acreditativa del solicitante.- Solicitud en la que conste: motivo de la misma, lugar, fecha, horario solicitado y actividad a

desarrollar.

Forma y plazode pago/cobro

No existe

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos presuntosArt. 43.2 Ley 30/1992 que exceptúa de la estimación por silencio aquellos procedimientos cuyaestimación tenga como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultadesrelativas al dominio público o al servicio público.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/86 de 13 de junio.- Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo- Real Decreto 2274/93 de 22 de diciembre y Orden del 20/7/95 del Ministerio de Educación y

Ciencia.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Instancia de parte De oficio Ambas

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

X

X

133

MATERIA: PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS BIENES MUNICIPALES

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: B3

Denominación:Dominio Público

ObjetoOcupación especial de un bien de dominio público (mesas, sillas, andamios, vados…)

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 q. LRBRL

Plazo máximo pararesolver

3 meses.

Art. 42.3 Ley 30/1992, que establece que cuando la norma reguladora del procedimiento no fije elplazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses.

Observaciones

Las licencias se otorgarán directamente, salvo que su número sea limitado, en cuyo caso seránpor licitación o sorteo. (art.77 RB)

STS de 30 de junio de 1987, el uso especial debe ser concedido mediante licencia o autoriación,además revocable por razones de interés público y en general sin derecho a indemnización, puesen sentido estricto no es más que un acto unilateral de tolerancia por parte de la Adminstración.

Solicitante Cualquier interesado.

Destinatario El mismo

Requisitos

Informe favorable de la Policía Local.Pago de la tasa correspondiente.

Documentacióna aportar

En su caso, acreditación de la titularidad del local y/o establecimiento.

Forma y plazode pago/cobro

Según ordenanza municipal.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante la Sala de locontencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

134

Efectos presuntosArt. 43-2 Ley 30/1992 LRJPAC exceptúa de la estimación por silencio, entre otros, losprocedimientos cuya estimación tuviere como consecuencia que se transfieran al solicitante o aterceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986 de13 de junio.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley4/1999, de 13 de enero.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

135

MATERIA: PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS BIENES MUNICIPALES

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: B4

Denominación:

Dominio Público

ObjetoOcupación privativa y normal de un bien de dominio público y la ocupación anormal del mismo: laconcesión demanial.

Forma iniciación

Órgano resolutorCorresponde al alcalde en las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importesupere no supere el 10% de los ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso los1.000.000.000 de pesetas, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no seasuperior a cuatro años. Cuando se superen estos límites corresponde al Pleno. Art. 21.1 y 22.2LRBRL.

Pleno por mayoría absoluta . Art. 47.3 e) de LRBRL “concesión de bienes o servicios por más decinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto”.

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 meses.

Art. 42.3 Ley 30/1992 que establece que cuando la norma reguladora del procedimiento no fije elplazo máximo para recibir la notificación, este será de tres meses.

Observaciones

Tramitación básica a seguir (art. 80 y ss RB)

- Solicitud del interesado debidamente justificada que incluya memoria explicativa de lautilización que se pretenda.

- Admisión o rechazo de la misma teniendo cuenta las razones de interés público- En caso de admitirse la conveniencia de la utilización, elaboración de un proyecto que podrá

ser realizado por la propia administración o por particulares mediante “concurso deproyectos”

- Información pública del proyecto junto con el pliego de condiciones de la concesión durante30 días ( art. 87.4 RB).

- Adjudicación de la concesión mediante procedimiento licitatorio conforme al TRLCAP.(idoneidad del sistema de concurso previsto en el art. 119 TRRL en atención a lascaracterísticas de la concesión y, a la circunstancia de que el buen uso del dominio públicoexige en principio garantías o condiciones especiales al adjudicatario).

- El adjudicatario , además de la garantía definitiva deberá pagar el valor de tasación delproyecto en el plazo de 15 días siguientes a la notificación.

Solicitante Cualquier interesado

Destinatario El mismo.

Requisitos

- Los requeridos por las condiciones técnicas y económicas de la concesión y establecidos en elclausulado concesional cuyo contenido mínimo está establecido en el art. 80 del RB.

- Los exigidos por la legislación de contratos de las administraciones Públicas y especificadas enlos pliegos de cláusulas administrativas.

Documentacióna aportar

- La exigida por la legislación de contratos de las administraciones Públicas y especificadasen los pliegos de cláusulas administrativas.

Forma y plazo depago/cobro

- Según ordenanza municipal.

Instancia de parte De oficio AmbasX

XResolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

136

Recursos contrala Resolución

- Recurso potestativo de reposición previo al Recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos presuntos Art. 43-2 Ley 30/1992 LRJPAC exceptúa de la estimación por silencio, entre otros, losprocedimientos cuya estimación tuviere como consecuencia que se transfieran al solicitante o aterceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/86 de 13 de junio.- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Art. 9.1.- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.- Texto Refundido disposiciones legales de Régimen Local- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común..- Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

137

138

1. Reclamaciones patrimoniales.

VI. Materia: Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

MATERIA: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o

Código: RP1

Denominación:

Reclamaciones Patrimoniales.

ObjetoCursar y resolver las reclamaciones presentadas de oficio o por particulares (art. 4 RD 429/93,sobre daños ocasionados en sus bienes y/o derechos.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación * La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no atribuye esta competencia a

ningún órgano municipal. Por aplicación de la cláusula residual del art. 21.1.s correspondería alalcalde.

Plazo máximo pararesolver y notificar

6 meses.

Plazo ampliable en supuestos de periodo extraordinario de prueba. Art. 13.3 y 9 del Reglamentode Responsabilidad Patrimonial en relación con los art. 80 y 81 de la LRJPA.

30 días en procedimiento abreviado previsto en el art. 17.2 del Reglamento de ResponsabilidadPatrimonial a contar desde la iniciación del mismo mediante acuerdo adoptado antes del trámitede audiencia.

Observaciones

- Actuación de oficio: mediante acuerdo por órgano competente, siempre que no hayaprescrito el derecho a la reclamación del interesado el acuerdo deberá ser notificado alinteresado concediendo plazo de 7 días para alegaciones.

- - A instancia de parte: la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo

previsto en el art. 70 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en el plazo de 1 año desde que se produjoel hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En el caso dedaños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desdela curación o la determinación del alcance de la secuela. (Art 4 y 6 del RD 429/93).

Solicitante Personas físicas o jurídicas que hayan sido objeto de daños en sus bienes y/o derecho.

Destinatario Los mismos

Requisitos- Existencia del hecho.- Aportación de pruebas si procede- Audiencia al interesado entre 10-15 días.

Documentacióna aportar

Reclamación en la que se especifique:- fecha y hora del hecho causante.- Lesiones producidas- Relación causalidad entre estas y el servicio público- Evaluación económica- Proposición prueba- Alegaciones- Todos aquellos documentos que el interesado estime oportuno.

Forma y plazode pago/cobro

Lo acordado entre la Administración y el interesado bien lo estipulado en el Art. 8 del RealDecreto 429/93 del Reglamento de Procedimiento Administrativo sobre ReclamacionesPatrimoniales y art. 15 del Procedimiento abreviado

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

139

Efectos presuntos• iniciado de oficio. Art. 44.1 ley 30/1992 que establece que en los procedimientos iniciados

de oficio, en el caso de que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución dederechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados podrán entenderdesestimadas sus pretensiones por silencio administrativo

• iniciado a instancia de parte: 142.7 Ley 30/1992 y 13.3 del RD 429/1993

Fin vía administrativa

Los acuerdos de terminación convencional también ponen fin a la vía administrativa. Art. 2.3 RD429/1993.

Normativa legal

- Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las AA.PP y del ProcedimientoAdministrativo Común.

- Real Decreto 429/93 de 26 de marzo, del Reglamento del Procedimiento Administrativosobre Reclamaciones Patrimoniales.

- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local .LRBRL. Art. 21 y Art. 54.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

140

141

1. Tarjeta europea de aparcamiento para minusválidos (TEAM).

2. Programa de prestaciones económicas regladas (PER).

3. Programa de emergencia social. Apoyo a la infancia. Subprograma de ayudas perió-

dicas (guardería y comedor)

4. Programa de emergencia social. Subprograma de apoyo a la infancia.

5. Programa de emergencia social. Subprograma de prestaciones económicas indivi-

dualizadas.

VII. Materia: Servicios sociales

MATERIA: SERVICIOS SOCIALES

P r o c e d i m i e n t o s A d m i n i s t r a t i v o

Código: SS1

Denominación:

Tarjeta europea de aparcamiento para minusválidos (T.E.A.M.)

ObjetoFacilitar al citado colectivo, el estacionamiento del vehículo y la accesibilidad y relaciones con elentorno.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

3 meses.

Art. 42.3 Ley 30/1992 que establece que cuando la norma reguladora del procedimiento no fije elplazo máximo para recibir la notificación, este será de tres meses.

Observaciones

Art. 7 de la Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social: la validez de latarjeta depende de dos factores: edad del titular y características del dictamen sobre movilidad,en relación a si es permanente o temporal.Para mayores de 18 años el plazo de validez es de 10 años con dictamen de movilidad reducidapermanente.Edad inferior a 18 años, plazo de validez de 5 años con movilidad reducida de carácterpermanente.Cuando la movilidad reducida tenga carácter temporal, la validez de la tarjeta esta marcada por elplazo de aquella.

Solicitante Ciudadanos (o en su caso el acompañante) de la localidad con Certificado Oficial de Minusvalía.

Destinatario El mismo.

Requisitos

Art. 5 de la Orden de 11 de enero de 2001 de la Conselleria de Bienestar Social.

- Tener reconocida dicha minusvalía.- Estar empadronado en la localidad.- Tener dictamen de movilidad.

Documentacióna aportar

Art. 6 de la Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social.

- Solicitud mediante instancia que se presentará en el Departamento de Servicios Sociales.- Fotocopia DNI- Fotografía.- Certificado Oficial de la minusvalía emitido por la Conselleria de Bienestar Social de la

Generalitat Valenciana.- Dictamen de movilidad.

Forma y plazode pago/cobro

No existe.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso Administrativo.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

142

Efectos presuntosArt. 43.2 Ley 30/1992 que exceptúa de la estimación por silencio aquellos procedimientos cuyaestimación tenga como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultadesrelativas al dominio público o al servicio público.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Ley 1/1998 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana de Accesibilidad y Supresión deBarreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de Comunicación.

- Recomendación 376/98, de 4 de junio de 1998 del Consejo de la Unión Europea.- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. Art. 60.- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.- Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la

tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida,y se establecen las condiciones para su concesión.

- Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

143

MATERIA: SERVICIOS SOCIALES

P r o c e d i m i e n t o s A d m i n i s t r a t i v o

Código: SS2

Denominación:

Programa de prestaciones económicas regladas (P.E.R)

ObjetoAyudas de carácter transitorio que garantizan unos ingresos mínimos para poder paliarsituaciones de grave necesidad y de aislamiento o marginación, favoreciendo el proceso deintegración social de la persona o de la unidad de conveniencia.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s LRBRL

Art. 17-2 del Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por elque se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana. ”Losayuntamientos serán competentes para la recepción de las solicitudes y tramitación y elaboraciónde las propuestas de resolución; asimismo efectuarán el seguimiento de los procesos deinserción, y comunicarán al órgano competente para la resolución cualquier variación de lascondiciones que pudiera originar la modificación, suspensión o extinción del derecho. 3.Corresponderá a la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Generalde Servicios Sociales, el reconocimiento o denegación del derecho a percibir el PER, así comoen su caso, declarar su renovación, modificación, suspensión o extinción.”

Plazo máximo pararesolver y notificar

2 meses

Orden de 11 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan yconvocan ayudas dirigidas al mantenimiento del plan de medidas de inserción social para elejercicio correspondiente al año 2002 y prestaciones económicas regladas para el 2001 y partedel ejercicio de 2003:

Art. 23.2 “El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre ayudasrecogidas en la presente orden será de dos meses contados a partir de la fecha en que sehubieren hecho públicos los créditos para la financiación de las ayudas…

Art. 23.3 En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señaladose entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el art. 44.1 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero”.

Observaciones

Las ayudas se concederán por un periodo de 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 3 años,mediante el desarrollo de la contraprestación (programa establecido), y a través del seguimientoy evaluación sobre el proceso de integración que se está llevando a cabo.

Solicitante Vecinos de la localidad con determinadas condiciones socioeconómicas.

Destinatario Los mismos

Requisitos

- Estar empadronado en el municipio con un año de antelación a la solicitud de la prestación.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 ó mayor de 18 con cargas familiares o mujeres que

hayan sufrido malos tratos.- Tener ingresos inferiores a la cuantía establecida para las pensiones no contributivas.- Cumplimiento de la contraprestación establecida

Documentacióna aportar

- DNI- Libro de familia.- Certificado de empadronamiento y convivencia.- Ingresos de la unidad de convivencia mediante:

- Certificado de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.- Certificado del Instituto Nacional de Empleo (INEM)- Nómina o declaración de hacienda o Certificado Negativo de Hacienda.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

144

Forma y plazode pago/cobro

Pago por mensualidades vencidas.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos presuntosArt.23 de la Orden de convocatoria.Art 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa yfinanciera, y de Organización de la Generalitat Valenciana “En los procedimientos para laconcesión de ayudas y subvenciones públicas, vencido el plazo sin haberse notificado resoluciónexpresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencioadministrativo”.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que seaprueba el Plan de Medidas de Inserción Social. (Cap. II, Sección III).

- Orden de la Conselleria de Bienestar Social de convocatoria anual.- Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de

Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.- Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y

Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

145

MATERIA: SERVICIOS SOCIALES

P r o c e d i m i e n t o s A d m i n i s t r a t i v o

Código: SS3

Denominación:

Programa de emergencia social. Apoyo a la infanciaSubprograma de ayudas periódicas (guardería y comedor)

ObjetoApoyar el proceso de escolarización de los menores y las posibilidades de inserción laboral desus padres y/o tutores.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1.s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

2 meses.

Art. 37 de la Orden de 11 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la quese convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2002:

Art. 37.1. “Se delega la facultad de resolución de las solicitudes de ayuda relativas a serviciossociales generales y especializados en la directora general de Servicios Sociales…Art. 37.2 Las resoluciones de prestaciones económicas individuales serán competencia de lacorporación local, que actuará como entidad colaboradora de la Conselleria de Bienestar Social.Art. 37.4 El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de dos mesescontados desde la fecha en que se hagan públicos, mediante resolución del conseller deBienestar Social, los créditos que financian estas ayudas, así como la cuantía de los mismos.Art. 37.7 Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resoluciónexpresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en elel art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Observaciones

LAS AYUDAS SE ABONARAN DIRECTAMENTE A LOS COLEGIOS.Subprograma dirigido principalmente a:- Familias monoparentales cuya incompatibilidad con el horario escolar les impida la inserción

laboral.- Familias con menores en situación de riesgo.- Población inmigrante empadronada en el Municipio.

Solicitante Padres y/o tutores de los alumnos.

Destinatario Los mismos.

Requisitos

- Estar empadronado en la población.- Que el menor esté escolarizado en un colegio/guardería, público o privado, concertado con

el municipio.- Acreditar la necesidad de la demanda.

Documentacióna aportar

- D.N.I.- Libro de Familia.- Acreditación de ingresos de la unidad de convivencia a través de: Certificado del Instituto

Nacional de la Seguridad Social (INSS), o Instituto Nacional de Empleo (INEM), nómina delpuesto de trabajo o declaración de hacienda o justificación de la actividad laboral.

Forma y plazode pago/cobro

* Periódicamente, mediante transferencia bancaria, en la cuantía y plazos previstos (3 meses,curso escolar). *En todo caso es orientativo, según organización propia de cada ayuntamiento.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

146

Efectos presuntosArt. 37 de la Orden de convocatoria.Art 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa yfinanciera, y de Organización de la Generalitat Valenciana “En los procedimientos para laconcesión de ayudas y subvenciones públicas, vencido el plazo sin haberse notificado resoluciónexpresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencioadministrativo”.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Criterios municipales previo informe técnico del Equipo Base.- Orden de la Conselleria de Bienestar Social de convocatoria anual.- Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de

Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.- Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y

Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.- Ley 7/1985 , reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

147

MATERIA: SERVICIOS SOCIALES

P r o c e d i m i e n t o s A d m i n i s t r a t i v o

Código: SS4

Denominación:

Programa de emergencia social.Subprograma de ayuda a la infancia.

ObjetoApoyar económicamente y favorecer los procesos de integración de los menores en casos deacogimiento familiar.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

2 meses.

Art. 37 de la Orden de 11 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la quese convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2002:

Art. 37.1. “Se delega la facultad de resolución de las solicitudes de ayuda relativas a serviciossociales generales y especializados en la directora general de Servicios Sociales…Art. 37.2 Las resoluciones de prestaciones económicas individuales serán competencia de lacorporación local, que actuará como entidad colaboradora de la Conselleria de Bienestar Social.Ate. 37.4 El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de dos mesescontados desde la fecha en que se hagan públicos, mediante resolución del conseller deBienestar Social, los créditos que financian estas ayudas, así como la cuantía de los mismos.Art. 37.7 Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resoluciónexpresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en elel art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Observaciones

Se entenderá por menor a las edades comprendidas entre 0 y 16 años.

Solicitante Familias vecinas de la localidad que tengan acogido formalmente o de hecho a algún menor,ejerciendo su guarda y que presenten determinadas concesiones socioeconómicas.

Destinatario La propia familia solicitante

Requisitos

- Que la familia acogedra tenga su domicilio habitual en la población.- Que el menor presente circunstancias especiales que dificulten el proceso de inserción en el

núcleo de convivencia.- Que no exceda de los ingresos fijados según baremos establecidos.

Documentacióna aportar

- D.N.I.- Libro de Familia.- Acreditación de ingresos en la unidad de convivencia.- Resolución de la Conselleria sobre el acogimiento (según casos).- Informe social.- Informe del Gabinete Psicopedagógico Municipal.

Forma y plazode pago/cobro

Forma: mediante transferencia bancaria.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

148

Efectos presuntos Art. 37 de la Orden de convocatoria.Art 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa yfinanciera, y de Organización de la Generalitat Valenciana “En los procedimientos para laconcesión de ayudas y subvenciones públicas, vencido el plazo sin haberse notificado resoluciónexpresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencioadministrativo”.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Orden de la Conselleria de Bienestar Social de convocatoria anual.- Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de

Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.- Criterios municipales previo informe técnico del Equipo Base.- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.- Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de la Infancia.- Decreto 93/2001 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de

Protección Jurídica del Menor de la Comunidad Valenciana.- Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y

Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

X

149

MATERIA: SERVICIOS SOCIALES

P r o c e d i m i e n t o s A d m i n i s t r a t i v o

Código: SS5

Denominación:

Programa de emergencia social.Subprograma de prestaciones económicas individualizadas.

Objeto

Están dirigidas a personas individuales o núcleos familiares para remediar una situacióngravemente deteriorada, de urgente necesidad. Una de las modalidades de prestacioneseconómicas individualizadas son las Ayudas de Emergencia (ayudas económicas de carácterextraordinario y no periódico). Será requisito de esta Ayuda no disponer de ingresos suficientespara afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia como son:- Gastos para el uso de la vivienda habitual- Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad

social.- Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.La cuantía que se ha de conceder estará en función de: Número de miembros familiares,modalidad de ayuda que se considere idónea para la problemática planteada y el nivel deingresos económicos.

Forma iniciación

Órgano resolutorsalvo delegación

Art. 21.1 s LRBRL

Plazo máximo pararesolver y notificar

2 meses.

Art. 37 de la Orden de 11 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la quese convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2002:

Art. 37.1. “Se delega la facultad de resolución de las solicitudes de ayuda relativas a serviciossociales generales y especializados en la directora general de Servicios Sociales…Art. 37.2 Las resoluciones de prestaciones económicas individuales serán competencia de lacorporación local, que actuará como entidad colaboradora de la Conselleria de Bienestar Social.Ate. 37.4 El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de dos mesescontados desde la fecha en que se hagan públicos, mediante resolución del conseller deBienestar Social, los créditos que financian estas ayudas, así como la cuantía de los mismos.Art. 37.7 Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resoluciónexpresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en elel art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

ObservacionesLas ayudas son concedidas anualmente, según baremos establecidos.

Solicitante Vecinos de la localidad en situación de necesidad y con determinadas condicionessocioeconómicas.

Destinatario - Los propios solicitantes- Las propias entidades acreedores (ópticas, supermercados, etc.)

Requisitos

- Justificación de la situación de necesidad.- Informe técnico favorable emitido por el Equipo Base de Servicios Sociales.- Estar empadronado en la población.

Documentacióna aportar

- D.N.I.- Libro de Familia.- Acreditación de ingresos de la unidad de convivencia (nómina, Certificado del INEM,

declaración de hacienda, etc.)

Instancia de parte De oficio AmbasX

Resolución AlcaldíaX Pleno Ayuntamiento

150

Forma y plazode pago/cobro

Mediante transferencia bancaria.

Recursos contrala Resolución

Recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Efectos presuntosArt. 37 de la Orden de convocatoria.Art 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa yfinanciera, y de Organización de la Generalitat Valenciana “En los procedimientos para laconcesión de ayudas y subvenciones públicas, vencido el plazo sin haberse notificado resoluciónexpresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencioadministrativo”.

Fin vía administrativa

Normativa legal

- Orden de la Conselleria de Bienestar Social de convocatoria de ayudas.- Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de

Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.- Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y

Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estimatorios Desestimatorios No tiene

SI NO

X

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