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Marzo 2018 • FOJAS CERO Nº 285 • 1 Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 26 • Nº 285 • Marzo 2018 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín. FOJAS CERO es una publicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com EN ESTE NÚMERO: RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO DISTRIBUCIÓN GRATUITA Causa Correo Argentino Oficios Judiciales por vía electrónica Derechos del Consumidor Dialoguitos en el foro La familia Macri presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación para desplazar a la fiscal Gabriela Boquín. El objetivo es que no intervenga en la causa del Correo Argentino quien logró frenar la condonación de deuda por $70mil millones un año atrás. (Desarrollo en la página 2) Ofensiva contra la fiscal

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Marzo 2018 • FOJAS CERO Nº 285 • 1

Tirada d

e esta edición: 6.000 ejem

plares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 26 • Nº 285 • Marzo 2018

DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina.Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

En EstE númEro:CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Causa Correo Argentino

Oficios Judiciales por vía electrónica

•Derechos del Consumidor

•Dialoguitosen el foro

La familia Macri presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema

de la Nación para desplazar a la fiscal Gabriela Boquín. El objetivo es que no

intervenga en la causa del Correo Argentino quien logró frenar la condonación

de deuda por $70mil millones un año atrás.

(Desarrollo en la página 2)

Ofensivacontrala fiscal

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2 • FOJAS CERO Nº 285 • Marzo 2018

Ofensiva contra la fiscal(Viene de página 1)

El argumento del escrito presentado por el abogado de la familia presidencial consiste en la falta de legitimidad que la fiscal Boquín tiene para actuar en la causa y pedir peritajes contables sobre Correo Argentino como también SOCMA y SIDECO. Mientras los concesionarios pedían condiciones de pago con facili-dades, la investigación determinó el des-vío de fondos de la cuenta del Correo a empresas del grupo que la concesionó

Repasemos: La ola privatizadora de la década del noventa abrazó también al Correo Argentino. El gobierno de ese momento se lo adjudicó al Grupo Macri. Debido a que el Estado no les permitía aumentar las tarifas, los concesionarios decidieron no pagar el canon. En 2001 entró en concurso preventivo, cuando debía cerca de 300 millones de pesos-dólares. La oferta del grupo para pagarla fue hacerlo a valor nominal, es decir, 300 millones de pesos, sin inflación ni devalu-ación ¿Cómo la pagaría? A ritmo de una cuota por año, las primeras cuatro con el 1% de la deuda; del 5 al 9 al 2%; 10 y 11 al 3%; 12 y 13 al 15%; la 14 al 20% y la 15 al 30%, para llegar al 100% en 2033.

En caso que la solicitud llegue a la Corte y decida a favor de los Macri, la fis-cal quedaría desplazada de hecho al no poder investigar supuestas maniobras de vaciamiento de la empresa. Esta oferta fue para Boquín definida como “abusiva”.

Mientras tanto, la fiscal detectó inver-siones del Correo en U$S2,1 millones en acciones de la empresa uruguaya Nefi-cor SA, del Grupo Macri. En 2016 logró autorización judicial para retirar de sus cuentas (congeladas por estar en con-curso) $1,6 millones y U$S185mil, para pagar el alquiler de oficinas por U$S18mil y cocheras por $40mil por mes a Sideco, en el mismo edificio donde funcionan otras empresas del grupo de la familia

presidencial: Socma Americana, Chery Socma y MacAir. También se utilizaron para pagar cargas sociales de gerentes de otras firmas del Grupo, e incluso una fiesta de fin de año

La hipótesis de Boquín es que el análi-sis de los libros podría aportar más el-ementos a la investigación, que pueden indicar desvíos de fondos hacia los bol-sillos de la familia presidencial.

La Cámara Comercial falló en diciem-bre a favor de Boquín. La Dra. Marta Cirulli, jueza del caso, debía disponer lo solicitado por la fiscal: un perito cont-able sorteado de oficio por el juzgado del caso que analice los libros.

En lugar de designar a un experto in-dependiente de las partes, tal el pedido de la fiscal, la magistrada designó a los síndicos del concurso de acreedores, algunos de los cuales comparten abo-gados con Macri. Además, según indica Boquín, omitieron y se contradijeron en sus informes sobre los manejos financie-ros de los ex concesionarios del Correo, y acompañaron todos los pedidos de la empresa de los Macri.

Por otro lado, la fiscal cuestiona que la jueza ordenó un informe y no una pericia de la documentación. “Un informe de las sindicaturas, en lugar del que realizaría un experto ajeno al trámite, elongaría la investigación procesal e implicaría un

consumo de tiempo innecesario pues es claro que las cuestiones advertidas por esta fiscalía ya fueron objeto de sendos informes de la sindicatura” consignó la fiscal a Perfil.

En un dictamen de principios de fe-brero, Boquín afirmó que la decisión de Cirulli “no garantiza la imparcialidad y la búsqueda de la verdad” y “neutraliza la investigación”.

El recurso extraordinario para llegar a la Corte tiene fecha 22 de diciembre de 2017, pero fue subido al sistema de con-sulta de causas el miércoles 7 de febrero. El máximo tribunal ya había intervenido en el mismo expediente en 2009 cuando falló en contra del pedido de los ex con-cesionarios de compensar su deuda con el Estado con otra, no confirmada, que los tiene como acreedores de organismos es-tatales. Ocho años (y mucha agua corrida bajo el puente) después el pedido a los supremos puede tener otros resultados.

En este contexto, el nombre de Gabri-ela Boquín puede integrar la lista de fun-cionarios judiciales en la mira del Poder Ejecutivo los últimos dos años y mone-das: Enrique Arias Gilbert, Luis Arias, Daniel Rafecas, Alejandra Gils Carbó. n

Fuentes: Perfil, Página12, Otras Voces.

Franco y Mauricio Macri, las dos principales figuras del Grupo Macri en la época de la privatización de Correo Argentino.

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Marzo 2018 • FOJAS CERO Nº 285 • 3

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4 • FOJAS CERO Nº 285 • Marzo 2018

Los oficios judiciales se tramitan ante la Gerencia Administrativa Judicial.

¿Cómo presentar un oficio judicial?Desde el 1° de marzo de 2018, la pre-

sentación de oficios judiciales a ser tra-tados por el BCRA se realizan en forma electrónica exclusivamente, a través del Formulario que se encuentra en la pági-na web http://www.bcra.gob.ar/BCRA-yVos/Oficios_judiciales.asp (leer Términos y Condiciones)  abonando un arancel de $15, con las excepciones previstas en la Resolución de Directorio N° 346/2002, que debe ser pagado por transferencia electrónica a la cuenta:

Entidad bancaria: 030 - Banco Central de la República Argentina

CUIT: 30-50001138-2Número de cuenta: 246000 - DEPOSI-

TOS GERENCIA ADMINIST JUDICIALCBU: 0300000711000002460000Alias: BCRAJUDICIALOFTipo de Cuenta: Caja de ahorroMoneda: PesosEl BCRA no dará trámite a los oficios

judiciales que no cuenten con la constan-cia del pago del arancel, salvo los casos excepcionales contemplados en la Reso-lución de Directorio N° 346/2002.

¿Cuáles son los requisitos formales que debe contener un oficio judicial?• Dirigido a: “Banco Central de la Repú-

blica Argentina - Gerencia Administrati-va Judicial”.

• Acompañar constancia de pago de arancel.

• En todos los casos se debe contar con DNI o CUIT de la persona contra la cual se ordena el embargo, o el pedido de informes.

Aquellos oficios que notifican medidas cautelares (embargo o inhibición general de bienes), el levantamiento de las mis-mas o que modifican la situación jurídica o comercial de una persona:• Firma del juez o funcionario judicial

competente, con sello de juzgado inter-viniente, según códigos procesales de cada jurisdicción y de la Ley N° 22172.

Banco Central

Oficios judiciales por vía electrónica

En el caso de oficios para solicitar in-formes:• Pueden estar firmados por funcionarios

judiciales o por letrados, patrocinantes o apoderados (en este último caso, con transcripción del auto judicial que los ordena, con las formalidades antes in-dicadas).

• Del texto del oficio debe surgir claramen-te que el oficiante ha dispuesto el levan-tamiento del secreto bancario (Art. 39 de la Ley N° 21.526) y la circularización al sistema financiero de su orden.

Oficios dirigidos por fuerzas de seguridad:• Deben contener transcripto el auto ju-

dicial por el cual se requiere la medida del cual debe surgir expresamente el le-vantamiento del secreto bancario o ad-juntar copia de la resolución judicial que ordene la medida si esta se encuentra vinculada a un pedido de informes so-bre operaciones pasivas o traba de me-didas cautelares.

Requisitos para que un oficio judicial pueda ser emitido

Para los que involucren medidas caute-lares:• Firma del juez o funcionario judicial

competente, debidamente identificada (no es suficiente la transcripción de la providencia y la firma del abogado ac-tuante).

• Firma presente en todas las fojas• Identificación del ejecutado con nom-

bre, apellido y DNI o CUIT.• Identificación del monto de la cautela en

Pesos, o monto determinable en Pesos si fuera sobre moneda extranjera.

• Indicación precisa de CBU para el caso en que corresponda transferir los fon-dos a una cuenta que determine el Juz-gado oficiante.

• Indicación del lugar donde se deben di-rigir las notas de respuesta, dirección y código postal.

Para los que involucren pedidos de in-forme en materia financiera:• Identificación del requerido con nom-

bre, apellido y DNI o CUIT.• Identificación precisa del objeto del oficio.• Indicación del lugar donde se deben di-

rigir las notas de respuesta, dirección y código postal.

• Transcripción del auto judicial que orde-na la medida.

• Firma del abogado presentante con su respectiva aclaración, o firma de Juez o funcionario judicial autorizado (en este úl-timo caso no será necesaria la transcrip-ción de la orden judicial correspondiente).

¿Cuál es la forma más eficiente de realizar un pedido de informes sobre cuentas de depósitos al BCRA?

El BCRA no tiene información sobre cuentas de depósito en el sistema finan-ciero, atento el secreto bancario dispues-to por el  Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. En estos casos, el juzgado oficiante debe requerir al BCRA que cir-cularice el pedido de informes al sistema financiero, a fin de obtener una respuesta. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclu-sivamente a entidades financieras.

¿Cuál es la forma más eficiente de trabar un embargo o inhibición general de bienes contra cuentas de depósito?

El BCRA debe recibir un oficio judicial con dicha instrucción, sin responsabilidad alguna para el BCRA, y sin otras obliga-

La entidad financiera oficial in-formó que desde el 1º de marzo la presentación de oficios allí tratado debe realizarse sólo de forma electrónica, a través del formulario en su sitio web. Com-partimos la nota del BCRA.

(Continúa en página 6)

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Marzo 2018 • FOJAS CERO Nº 285 • 5

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6 • FOJAS CERO Nº 285 • Marzo 2018

Oficios judiciales...(Viene de página 4)

ciones distintas a las de comunicar la cautelar adoptada. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a las entida-des financieras. El BCRA no traba em-bargos ni ninguna otra cautelar en forma directa; lo hacen las entidades financieras en las cuentas de sus clientes.

¿Qué debo hacer si advierto que un embargo notificado a través del BCRA se multiplica en varias cuentas de de-pósito a mi nombre, superando el im-porte a embargar?

Si bien toda medida cautelar se diligen-cia bajo responsabilidad del peticionante, en el caso en que se presente multiplicidad de embargos en exceso a la suma que se requiere embargar, se sugiere que el eje-cutado remita una nota al BCRA (Geren-cia Administrativa Judicial), acompañando constancia en original o copia certificada, en la que cualquier entidad financiera acre-dite que ha dado cumplimiento a la traba del embargo por el total de la suma a ser ejecutada. Si el embargado es una persona jurídica, el presentante deberá acompañar copia de poder notarial que acredite repre-sentación. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento del sistema financiero.

Rechazo de informes | ¿Cuáles son los motivos por los cuales se puede re-chazar un pedido de informes o la traba de medidas cautelares?

La falta o deficiencia de los elementos formales antes citados, motiva que el BCRA devuelva los oficios al juzgado in-terviniente, sin trámite por falta de datos.

¿Existen otros motivos por los cuales el BCRA no haga lugar a los oficios ju-diciales?

Sí. En la medida en que cuando el BCRA no sea competente para responder lo ofi-ciado, se devuelve el oficio sin más trámite.

¿Cuáles son las causas más usuales por las cuales el BCRA puede devolver un oficio sin tramitar?

Las causas más usuales son las si-guientes:

Errores formales• Solicitud de información sobre cuentas

de depósitos (el BCRA no cuenta con esa información atento el secreto banca-rio establecido por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. Esa información sólo la poseen las entidades financieras.

• Solicitud de información sobre domici-lio de personas (el BCRA no posee esa información).

• Solicitud de información sobre produc-tos bancarios y sus movimientos (el BCRA no posee esa información).

• Pedido de registro de inhibición general de bienes (el BCRA no posee registro de medidas cautelares).

• Orden de traba de cautelares con res-ponsabilidad para el BCRA a fin de im-pedir la multiplicidad de las mismas en el sistema (el BCRA no tiene forma de evitar la multiplicación de embargos, no cuenta con registros de cautelares).

¿Cuál es la demora en tramitar el ofi-cio judicial?

Los oficios judiciales llevan un trámite administrativo no menor a los 10 días há-biles, salvo estipulación en contrario del Juzgado oficiante.

¿Qué debo hacer si, transcurridos más de 10 días hábiles, el juzgado ofi-ciante aún no cuenta con información sobre la medida ordenada?

El plazo de 10 días hábiles indicado, corresponde únicamente al trámite admi-nistrativo del BCRA. Dado que en todos los casos se da intervención al sistema financiero, se sugiere aguardar otros 10 días hábiles, para que las entidades fi-nancieras informen al juzgado oficiante lo solicitado.

Transcurrido dicho plazo sin recibir nin-gún tipo de respuesta, se podrá consultar el estado del trámite escribiendo a: 

[email protected]

¿Qué oficios responde el BCRA con nota?

El BCRA responde por nota solo las con-sultas realizadas por oficios judiciales res-pecto a temas de su propia competencia.

El BCRA no confeccionará una nota en aquellos oficios judiciales en los que solo se orden la traba de una medida caute-lar, o bien, se pida información que es de conocimiento del sistema financiero sola-mente, dado que en estos casos son las entidades financieras las que responderán al juzgado oficiante.

¿Cómo se remiten las respuestas a los Juzgados oficiantes?

Las notas de respuestas a oficios orde-nados por juzgados que se encuentren en un radio menor a 100 kilómetros de dis-tancia del BCRA, deberán ser retiradas por los autorizados en la en la Mesa de Entradas del BCRA (Reconquista 266, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) de lunes a viernes de 10 a 15.

Las notas correspondientes a oficios ordenados por juzgados ubicados en un radio mayor a los 100 kilómetros de dis-tancia de la sede del BCRA, serán remiti-das por correo postal.

¿Por qué el trámite administrativo es arancelado?

Ello obedece al Decreto del Poder Eje-cutivo Nro. 1757/90, que dispuso el arance-lamiento de esta actividad en los organis-mos estatales, debiendo abonar el mismo tanto los sujetos de carácter público como privado. Las excepciones se encuentran contempladas en la Resolución de Direc-torio N° 346/2002

¿Cuál es el trámite correspondien-te para lograr el levantamiento de una medida cautelar notificada a través del BCRA?

El embargado debe requerir el levan-tamiento de las cautelares ante el mismo Juzgado que las ordenó, sin intervención del BCRA en dicha instancia. Una vez or-denado dicho levantamiento, la medida debe ser comunicada al BCRA para que la misma pueda ser difundida al sistema financiero a través de una nueva Comuni-cación “D”. A partir de dicha última difu-sión, cesa la actividad del BCRA, siendo las entidades financieras las únicas res-ponsables de cumplir con la manda judi-cial notificada.

¿Cuál es el trámite correspondiente a la traba de medidas cautelares orde-nadas por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación de la Provincia de Bue-nos Aires (ARBA), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na-ción, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Administra-ción Tributaria de Mendoza (ATM), Mi-nisterio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba?

Teniendo en cuenta los convenios que la AFIP celebró con los mencionados or-ganismos (ver Comunicación  A 6281  y Comunicación A 6286 en esta misma pá-gina), las disposiciones judiciales serán comunicadas por los mismos a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) sin in-tervención del BCRA.

¿Cuál es el trámite correspondiente a la traba de medidas cautelares ordena-das por AFIP, ARBA o por Ministerio de Trabajo?

En esos casos, debe dirigirse directa-mente a la AFIP, ARBA o a Ministerio de Trabajo, sin intervención del BCRA.

¿Cómo se evita que la medida cau-telar de embargo ordenada sobre fon-dos pertenecientes a las compañías aseguradoras genere un efecto multi-plicador?

Más allá de realizar una presentación según fuera indicado para el caso de em-

(Continúa en página 8)

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Marzo 2018 • FOJAS CERO Nº 285 • 7

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8 • FOJAS CERO Nº 285 • Marzo 2018

Cansada del mal servicio, una usua-ria de esa ciudad que solicitó la baja se encontró con una serie de requisi-torias:

-Que presente por escrito la enume-ración de los motivos que lo llevaron a desistir del servicio.

-Que pague un saldo deudor, pri-mero de $180, luego de $60, y que lo pague a través de distintos canales paralelos como estudios de cobranza. Por esta deuda, la empresa informó al VERAZ. Vale aclarar que la deuda nun-ca se comprobó.

Entre los argumentos del fallo, la Dra. Mónica González Aloritta sostuvo que la empresa mostró un comporta-miento antijurídico para presionar al usuario y seguir recibiendo pagos por cargos indebidos.

Para la magistrada, la compañía no respetó los arts. 4, 8 bis primer párrafo, y 10 de la Ley 24.420 y sus modificato-rias en las medidas tomadas para con el usuario: intimaciones por distintas vías, por diversos montos sin claridad sobre su origen ni conceptos. Todo re-sultó en un cliente sin más alternativa que pagar aquello que no comprendía, según le fueran indicando distintos “re-presentantes de Claro”.

Si bien el fallo crea precedentes por ser el único en el país con una multa tan elevada y fijada en primera instancia, el usuario debió recurrir previamente a la

Derechos del consumidor

Un claro resarcimiento

Oficina Municipal de Información al Con-sumidor, donde no logró solucionar el problema. Luego pasó por una audiencia pre judicial, y más tarde por el juicio civil, de cuatro años.

El Dr. Lucas Sanz -quien llevó adelan-te la causa- recalcó a la prensa local la calidad técnica del fallo por incorporar la existencia de daños punitivos. “Para que se den una idea, en 2015 se condenó a Claro por este concepto en $280.000, que es hasta el día de hoy el monto más signi-ficativo, salvo que se confirme la sentencia del caso de Tandil”, afirmó el colega al re-marcar la importancia del fallo.

Para probarlos, el colega afirmó que la jueza estimó, graduó y especificó “cada una de las violaciones que hubo antes, durante y después del proceso”. Entre estos elementos Sanz ejemplificó: “no fa-cilitar la producción de las pruebas, como el contrato donde decía supuestamente que debía pagar una suma por rescisión anticipada”.

El colega litigante agregó “nosotros pedimos 5 millones porque tenemos pro-

bado en la causa que el monto que la firma Claro cobró en forma indebida durante los últimos cinco años alcanza a los 100 millones de pesos, a través de cobros a distintos usuarios”. Por esto, indicó que revisarán la sentencia, ape-larán y estiman que la Cámara puede elevar el monto.

Por todo esto, en palabras del mis-mo colega “la sentencia dictada esta semana es un paso de vital importan-cia para los consumidores y va a dar mucho que hablar; al mundo del de-recho del consumidor le ha dado una excelente noticia y es una buena señal para los consumidores ante el poder arbitrario y avasallador de las grandes empresas”. n

Fuentes: Diario Judicial, ABC (Tandil), Eco (Tandil)

El fallo completo:http://fojas0.esy.es/wp-content/

uploads/2018/02/Fallo-Tandil-Claro.pdf

El Juzgado Civil y Comercial Nº3 de Tandil condenó a la compañía de telefonía móvil Claro a pagar un millón de pesos a una clienta por los inconvenientes sufridos para dar de baja su línea.

Oficios judiciales...(Viene de página 6)

bargos múltiples, la Superintendencia de Seguros de la Nación, resolvió por  Re-solución 31773  del 06.03.2007: Artículo 1°) “A opción de las aseguradoras, és-tas podrán abrir una cuenta bancaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para atender exclusivamente los embar-gos de fondos dispuestos por tribunales competentes en todas las jurisdicciones. En tales casos las medidas cautelares recibidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrían ser

cumplimentadas por éste en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTI-NA, siempre que se disponga de fondos suficientes”.

¿Cuánto tiempo demora el BCRA en tramitar los oficios judiciales presen-tados?

Los oficios judiciales son tratados den-tro del límite procesal establecido para las entidades públicas en cada jurisdicción, o en el plazo que indiquen los mismos.

Para el caso de los oficios en los cua-les el BCRA sea oficiado por cuestiones técnicas relacionadas con el cumplimiento de sus misiones y funciones, las respues-

tas son remitidas directamente al Juzgado oficiante dentro de los 30 días hábiles de presentados los mismos.

Por otro lado, las respuestas a consul-tas sobre operaciones pasivas o traba de medidas cautelares, son remitidas por las entidades que integran el sistema finan-ciero, sin participación del BCRA.

Si una vez transcurridos 40 días hábiles de la presentación de un oficio judicial no tenés respuesta al mismo, podrás consul-tar sobre su trámite a:  [email protected], indicando en el asunto del correo electrónico el número de Expedien-te Electrónico, número de Oficio Judicial y carátula del proceso. n

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116 Págs

Fuller, Lon L.ANATOMÍA DEL DERECHO.

310 Págs.

Losano, Mario P.TEORÍA PURA DEL DERECHOEvolución y puntos cruciales. 320 Págs.

Misari Torpoco, DavidLATIN JURIDICO Manual teorico-practico

146 Págs.

Perelman, Chaim DE LA JUSTICIA, DE LA INTERPRETACIÓN Y DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO

138 Págs

Ragone, SabrinaDESAFIOS DE LA FUNCION JUDICIAL.

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Von Wright, Georg Henrik NORMAS, VERDAD Y LÓGICA.

148 Págs.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSU-MIDOR. Comentado. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Últimas reformas (incluye ley 27.266). Normas del Código Civil y Comercial. 464 págs. ISBN 978-987-30-0733-0. Rubinzal-Culzoni Editores.

El Derecho del Consumidor se inspira en varios principios rectores que nuestra legislación no ha procedido a catalogar, pero que se deducen de las normas que la componen, siendo éstos fundamenta-les a la hora de interpretar la relación de consumo.

Dada la universalidad de estas ideas directrices, podemos decir que las mis-mas se resumen en el siguiente listado:

- La protección de la vida, salud y se-guridad del consumidor contra los ries-gos provocados por prácticas en el abas-tecimiento de productos o servicios.

- La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad de las con-trataciones.

- La información adecuada y clara so-bre los diferentes productos y servicios.

- La efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales, individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica de los consumidores.

- El acceso a los órganos administrati-vos y jurisdiccionales.

- El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos.

- La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comer-ciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de pro-ductos y servicios.

De Los principios que orientan el Derecho del Consumidor en la

Introducción

ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL. Espacios destinados a ejercer el poder federal. Aeropuertos y aeródromos. Agencias federales de impuestos. Aprovechamientos hidroeléctricos. Arsenales. Cuart eles. Dependencias de las fuerzas de seguridad. Bancos. Escuelas. Penitenciarías. Puertos. Parques na-cionales. Universidades. Pablo Luis Manili. Prólogo de Germán J. Bidart Campos. 120 págs. 2ª edición actua-lizada y ampliada. ISBN 978-987-706-207-6. Astrea.

El tema del que acá se ocupa Pablo Luis Manili no contaba en la bibliografía actual con un análisis tan completo, den-so y exhaustivo como el que ahora se viene a incorporar a la literatura constitu-cional en torno del art. 75, inc. 30, que fue precedido por el inc. 27 del ex art. 67.

La redacción de la norma ha tenido modificaciones y, con un muy buen re-ajuste de vocabulario y de conceptos, incita a reflexiones profundas, de lo que este estudio brinda indiscutiblemente testimonio.

Con prolijidad, Manili recorre todo lo anterior y posterior a la reforma de 1994 y se detiene tanto en las diferencias ter-minológicas cuanto en las explicaciones doctrinales y jurisprudenciales, con el re-sultado de no dejar ningún espacio vacío ni huérfano de comentarios. Los cuadros que a modo de síntesis ilustran el tema resultan, a la vez, de mucha utilidad.

Qué son los establecimientos de uti-lidad nacional, cuáles y cuántos son, qué multiplicidad de ámbitos abarcan, qué podrá todavía añadírseles, cuál es el vasto contenido posible de los fines que dichos establecimientos tienen asignados y deben cumplir, son parte de la muy seria y brillante investigación que nos honramos en prologar. Confesamos sin rubor que mucho de lo que Manili ex-plica y propone como interpretación del texto no había pasado antes por nues-

tra mente, por lo que le agradecemos sinceramente el aporte que nos ofrece. Siempre el análisis autoral de los temas constitucionales precisa realimentarse con las opiniones ajenas. Incurriríamos en una postura soberbia si no recono-ciéramos y elogiáramos lo que las gene-raciones jóvenes nos brindan. Este es un caso fidedigno.

Por supuesto que tanto el inc. 27 como el actual inc. 30 del art. 75 plan-tean un desafío al federalismo, que obli-ga a conciliar competencias federales y competencias provinciales del modo más prudente y objetivo, como lo reve-la -a nuestro juicio- el añadido final de la norma actual cuando, rescatando lo propio de las jurisdicciones locales, dice claramente que se las respeta y preser-va “en tanto no interfieran en el cumpli-miento de aquellos fines” (los que están a cargo de los establecimientos de utili-dad nacional).

Al respecto, Manili no vacila en tomar partido por las tesis que -a su criterio- son las que amerita el texto, y cuando tiene que discrepar con otras interpreta-ciones que no comparte, o que reputa equivocadas, sabe hacerlo con maestría y con respeto. Es que la solidez del pen-samiento propio jamás debe amedren-tarse cuando con honestidad intelectual se procura acceder a la verdad.

El trayecto explicativo que recorre Manili con minuciosidad informati-va, más el acopio de fallos de la Corte Suprema, integran un bagaje erudito, que no es simple recolección de da-tos. Más bien, esa capacidad cognoscitiva se ilumina con todo cuanto él agrega desde su conspicua elaboración personal.

De ahora en más, este estudio no po-drá ni deberá ser omitido cada vez que el tema recaiga en el federalismo, en las competencias del Congreso, y en las autonomías provinciales, para solamen-te señalar un eje. Huelga decir que, por ende, no se trata de enfocar un inciso del art. 75, sino de algo muchísimo más am-plio y atractivo.

¡Ojalá todos sepamos aprovechar este regalo que, con tanta madurez, nos hace Manili!

Prólogo de Germán J. Bidart Campos

LATÍN JURÍDICO. Manual teórico-práctico. David Efraín Misari Torpoco. 145 págs. Biblioteca de Derecho Global. ISBN 978-956-392-098-7. Ediciones Olejnik.

De la biblioteca de Fojas CeroComercial Constitucional

Derecho Global

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En la actualidad, son pocos los abo-gados que recurren al estudio del latín jurídico, debido al desconocimiento de la lengua o porque simplemente piensan que el latín, ya no tiene vigencia alguna en los escritos. Sin embargo, pensar así, es estar equivocado. Para nosotros, como profesionales del derecho, el latín siempre seguirá siendo una lengua vi-gente y aplicativa. Un claro ejemplo de esto, se puede ver cada vez que recu-rrimos a la etimología de algún término jurídico, sea en un trabajo monográfi-co, algún proyecto de investigación o si queremos dar una lúcida definición de la misma. Más aún, podemos emplear el latín al momento de leer algún aforismo o brocardo, para poder traducirlo co-rrectamente y ver el uso que se le da en el ámbito jurídico.

El estudio del latín para abogados, posee no solamente conocimientos teó-ricos, sino prácticos y esto lo sabemos desde la época de Cicerón, quien en vano no fue el mejor escritor y abogado roma-no y así como él, los historiadores de la época romana como Tito Livio, Lucio Cornelio Sisenna y el mismo Salustio —solo por nombrar algunos- aluden y em-plean muchas disposiciones que hoy po-demos identificar en el derecho privado y el derecho internacional público.

Por su parte, los retóricos mantuvie-ron el espíritu romano de la lengua en los grandes discursos jurídicos y los disputados debates, lo que nos enseña que no se puede ser buen abogado, sin saber de manera correcta el latín y sin asesorarse bien sobre derecho romano. De este modo, el abogado que apren-de y sabe latín, siempre estará un paso delante de aquel que no sabe y quedará expedito para poder leer términos, afo-rismos, apotegmas, sentencias y todo tipo de escritos donde pueda encontrar varias palabras en lengua latina. Si so-mos objetivos, reconoceremos que al estudiar latín, no solamente se está co-nociendo una lengua clásica, sino que la misma, enriquecerá y aumentará la capacidad analítica que tiene el profe-sional del derecho, ayudándolo a poseer una mente más ágil y poder solucionar los conflictos que se le presenten.

Precisamente, esta obra, tiene como principal objetivo, ayudar a los profe-sionales del derecho a conocer no solo los aspectos teóricos del latín jurídico y su evolución histórica, sino que ayudará a que el abogado pueda conocer real-mente cómo se deben pronunciar los términos latinos y también sabrá aplicar con precisión los brocardos latinos en los escritos judiciales de manera correcta. He ahí, la importancia y trascendencia de este manual teórico-práctico, el cual no debe faltar en ninguna biblioteca jurídica.

Del editor

TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Vittorio Frosini. 116 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-083-3. Ediciones Olejnik.

La interpretación jurídica puede lle-varse a cabo en el interior del derecho o en relación con su exterior. Tal inter-pretación podrá consistir, entonces, en una metodología de la indagación y de la decisión del juez (o, más general, del ju-rista; que puede ser un abogado, un no-tario, un funcionario de la administración pública o un estudioso, especialista en derecho), que se mueve, idealmente, en el ámbito de un ordenamiento jurídico.

O bien, la Interpretación jurídica pue-de tomar el derecho considerado en su conjunto, ya que este hace las veces de metodología práctica de la vida social, para identificar —por ella— la estructu-ra que le es característica. En este se-gundo caso, el jurista se sitúa fuera del orden jurídico, para aprehenderlo en su significado global.

EVOLUCIÓN Y REVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES COLECTI-VOS. Aproximación a los sistemas de organización sindical, negociación colectiva, conflictos colectivos y diá-logo social. César Arese. Abel Nicolás de Manuele. Jorge Tobar. David Trajtemberg. Carlos Toselli. Martín

Zangrandi. Sebastián Coppoletta. Prólogo y selección de Jean-Michel Servais. 296 págs. ISBN 978-987-30-0757-6. Rubinzal-Culzoni Editores.

La revolución casi permanente de las técnicas de producción, de comuni-cación y de información ha influido sin duda alguna en gran medida sobre los cambios que desde hace unos 25 años han experimentado las relaciones de tra-bajo en el mundo. En efecto estas meta-morfosis conllevan otras en los modos de organización del trabajo que implican una reducción de los grados jerárquicos, así como un fomento del trabajo des-centralizado y en equipo. La consigna es la flexibilidad del volumen de efectivos, al igual que en los métodos y las condi-ciones laborales, incluidos los salarios.

Conciliar estos imperativos con una protección suficiente de los trabaja-dores constituye un gran desafío. De verdad, las modificaciones actuales aumentan la precariedad de una gran parte de la fuerza laboral. Como suce-de siempre en los períodos transitorios, algunos se adaptan de inmediato, o al menos con rapidez, mientras que otros necesitan más tiempo, o incluso no lo logran. La inserción de los jóvenes, que inevitablemente tienen poca expe-riencia, en el mercado laboral se revela igualmente lenta y difícil. El colectivo de trabajadores a tiempo limitado o par-cial, temporales, ocasionales, incluso demandantes de empleo, aumenta. La cifra de parados no disminuye. Existen numerosos estudios que se han centra-do en la marginalización social de todos estos re-chazados, en sus causas y en los remedios que se han de aportar.

La internacionalización acelerada de la economía de mercado y su regiona-lización limitan inevitablemente los po-deres de las autoridades públicas, es-pecialmente en materia social. Una po-lítica nacional de corte keynesiano im-plica un perfecto control por el Estado de sus instrumentos económicos. No conseguirá sus objetivos si este con-trol se pierde. Un país, incluso un país industrializado, puede encontrar difi-

Filosofía

Laboral

(Continúa en página 12)

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cultades para imponer el respeto a sus reglas jurídicas a entidades de carácter transnacional. El Derecho del Trabajo resulta afectado tanto en su conteni-do como en su puesta en ejecución; el carácter multinacional de muchas em-presas tiende a alejar cada vez más el poder de decisión del lugar de trabajo, al mismo tiempo que se reclama a los gobiernos más esfuerzos en el terreno del empleo y de la protección social.

Especialmente, a los gobiernos se les reclaman soluciones para los problemas del empleo. Si están abiertos al diálogo social, se dirigen a las organizaciones pa-tronales y sindicales para que les ayuden. Sin embargo, en semejante contexto, las organizaciones aludidas se enfrentan con graves dificultades. Las de los sindicatos son suficientemente conocidas, con la caída de la afiliación en numerosos paí-ses. Las asociaciones patronales cono-cen también serias dificultades.

De un lado, la diversificación, la frag-mentación de los intereses plurales de los trabajadores (las preocupaciones de los trabajadores estables difieren manifiestamente de las de los traba-jadores precarios y parados), de otro lado, pequeñas y medianas empresas frente a multinacionales pueden tener intereses muy divergentes, todo esto debilita la posición tanto de unos como de los otros.

Del punto de vista sindical, la hete-rogeneidad de intereses somete a una dura prueba la solidaridad tradicional entre los trabajadores asalariados. Entre los trabajadores de la industria, el grupo que históricamente apoya más a la ac-ción sindical, el porcentaje de los que tienen regularmente contrato estable se estrecha, al mismo tiempo que gran nú-mero de organizaciones de todas clases pretenden representar a veces intereses muy específicos (los consumidores, la ecología, las mujeres, las minorías, los parados), y agrupan a aquellos a los que los sindicatos quieren representar.

Esta evolución explica además algu-nas de las dificultades que encuentran las organizaciones internacionales cuya estructura y modos de acción conti-núan basándose en las relaciones entre los Estados, con la participación, en el caso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de delegados de las organizaciones nacionales de empresa-rios y de trabajadores. La Organización reaccionó con la adopción, en junio de 1998, de una Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo; el documento ha incluido la libertad sindical y el efectivo reconoci-miento del derecho a negociar colectiva-mente entre esos principios y derechos.

Deseo destacar que esta Declaración tiene el potencial de ir más allá del mar-

co puramente interestatal, aunque esté esencialmente dirigida a los Estados Miembros de la Organización. Se con-centra en todos los derechos sociales fundamentales, que enumera aunque sin detallar los medios específicos para su implementación. Su valor vinculante es limitado, y los procedimientos de segui-miento claramente menos demandantes que los mecanismos de control tradi-cionales de la OIT. Aunque está enfoca-da, ante todo, a los Estados Miembros, que son invitados a adoptar medidas de implementación, puede fácil-mente, y precisamente porque está redactada de modo general, servir como una re-ferencia directa para los nuevos acto-res globales sociales. Ha sido utilizada para definir las reglas que debían ser se-guidas con-juntamente por la OIT y las mayores instituciones financieras inter-nacionales en sus actividades a nivel de país. Ha influenciado las cartas so-ciales adoptadas por los órganos regio-nales (Mercosur, Nafta, Unión Europea, Consejo de Europa en particular); bas-tante a menudo, las cartas sociales es-tán ampliamente basadas en las normas de la OIT.

Más aún, puede ser invocada por una ONG solicitando el establecimiento de una lista de principios básicos a ser respetados en términos de política so-cial. Ha servido como inspiración para empresas multinacionales cuando pro-yectan sus códigos de conducta social o definen los criterios a ser observados por los informes sociales o auditorías. Las iniciativas privadas suplementan así la ley nacional en esos puntos o, lo que sucede más a menudo, aseguran un ma-yor respeto por ella.

Más allá de eso, los evocados efectos de la liberalización del comercio susci-tan una serie de cuestiones. La primera se refiere al papel del Estado, que está llamado a establecer un marco jurídico adecuado para favorecer las iniciativas privadas en este campo. Esto es algo que no haría sino confirmar la tendencia moderna del Derecho del Trabajo a cen-trarse en los procedimientos más que en el fondo, correspondiéndole en el caso actual, la incitación a los poderes públi-cos nacionales, regionales o locales para que favorezcan las actividades de las organizaciones de empleadores y traba-jadores pudiendo justificar una represen-tación real y que fomenten el acceso a la información útil, para que consagren las instituciones que establezcan e incluso que participen en su creación. Por lo tan-to, el Estado actuará menos como un tu-tor y más como el inspirador y el media-dor que garantiza un entorno propicio al diálogo. La segunda cuestión se refiere al tipo de reglas jurídicas que facilitarán esta interacción y esta concertación. La preferencia será, como es natural, para las normas que habiliten a las partes para que organicen ellas mismas, en el ámbi-

to individual y colectivo, las condiciones de empleo y la vida profesional. Los ac-tores sociales han visto reciente-mente cómo se les autorizaba en varios países (por ejemplo, en Francia y en Bélgica) y a escala europea para que, por medio de acuerdos colectivos, adapten las ga-rantías legales a la situación concreta o permitan excepciones a los principios que establece la ley. A veces su papel se amplía: la legislación italiana deja en principio a la patronal y a los sindicatos representativos a escala nacional o local la tarea de determinar mediante conve-nios colectivos los motivos —respetando la organización productiva— que justifi-quen el recurso al trabajo intermitente.

La tercera cuestión se refiere a los ac-tores llamados a ejercer las funciones reguladoras. Insisto aquí: a pesar de las dificultades por todos conocidas, las asociaciones sindicales siguen siendo en los países democráticos unos inter-locutores insoslayables en el escenario social; están entre las organizaciones más representativas de la sociedad ci-vil y son pocos los que están en con-diciones de reivindicar una capacidad equivalente de movilización e incluso de afiliación a largo plazo. Lo mismo puede decirse de las agrupaciones patronales. Sin embargo, en tiempos recientes han nacido otros movimientos cuya colabo-ración ha ayudado en muchos casos al éxito de los esfuerzos emprendidos.

La capacidad de ajustar la escena so-cial al siglo nuevo, marcado por la glo-balización, supone en cada país un co-nocimiento razonado y sofisticado de su cuadro legal. El presente libro aporta esta base indispensable para pensar sobre el futuro. Trata de la representación co-lectiva de los trabajadores en un país de larga y fuerte tradición sindical. Presenta un panorama muy completo de la evolu-ción de los regímenes legales desde la perspectiva de la libertad de asociación y de la autonomía colectiva. Comienza por examinar la historia, las fuentes, la institucionalidad, la tutela y el desarrollo. También considera la organización sindi-cal, la negociación colectiva, la huelga y el sistema de solución de conflictos co-lectivos. El diálogo social puede llevarse a cabo en diferentes niveles de los cuales los mecanismos son estudiados preci-samente. Finalmente, se discute la inter-vención del Estado y de los empleadores, incluso los comentarios críticos de los órganos de control de la OIT.

La obra reúne alrededor de César Arese, profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Córdoba, autor de impor-tantes libros sobre la negociación co-lectiva, los conflictos colectivos de tra-bajo y derechos humanos laborales, un grupo de especialistas eminentes del Derecho del Trabajo, incluso otro acadé-mico muy bien conocido, el doctor Carlos Toselli, profesor en la misma Universidad.

(Viene de página 11)

De la biblioteca…

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Marzo 2018 • FOJAS CERO Nº 285 • 13

Deseo mencionar igualmente los ex-pertos y académicos Abel Nicolás De Manuele (Universidad del Litoral, Santa Fe y Universidad Nacional del Noroeste Bonaerense, Provincia de Buenos Aires), Jorge Tobar (abogado laboralista y asesor de la Federación Mercantiles, Córdoba), Martín Zangrandi (Universidades de Cuyo y Champagnat, Mendoza), Sebastián Coppoletta (Universidad del Litoral y juez de Cámara Laboral) y David Trajtemberg (Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación).

La obra provee una interpretación profunda de las reglas cruciales sobre el tema. Los comentarios detallados sobre su implementación la hacen es-pecialmente valiosa para todos aque-llos preocupados por el rol del sindica-lismo en un determinado sistema social. Las asociaciones de empleadores y los sindicatos juegan un papel intermedia-rio y ayudan al Estado a regular las rela-ciones colectivas y la huelga obtenien-do el mejor equilibrio posible entre los intereses de todos. Este libro ya cons-tituye una herramienta indispensable no solamente para empresarios y abo-gados laboralistas, sino también para cualquier experto u otro científico que desea entender el cuadro institucional del movimiento sindical argentino y re-flexionar sobre su porvenir.

Prólogo y presentación de Jean-Michel Servais

EL CASO LULA. La lucha por la afir-mación de los derechos fundamen-tales en Brasil. Reconocidos juristas escriben sobre la causa “Lava Jato”. Cristiano Zanin Martins. Valeska Teixeira Zanin Martins. Rafael Valim (coordinadores). 368 págs. ISBN 978-987-706-191-8. Astrea.

La inclemente persecución penal con-tra el ex presidente Lula, más conocida como el “caso Lula”, no solo les interesa a brasileñas y brasileños, sino también a todos los pueblos latinoamericanos. Así lo afirmamos porque no se trata de una mera disfunción del sistema de justicia

Penal

brasileño. Las incontables arbitrarieda-des cometidas en el caso Lula se inser-tan en un complejo escenario de mala utilización de las leyes y de los procedi-mientos jurídicos para fines de persecu-ción política.

Significa decir, por lo tanto, que la lec-tura de los artículos que componen esta obra constituye, más allá de un diagnós-tico aterrador de la actual coyuntura bra-sileña, una alerta Preocupante -dirigida a todas las personas y grupos que luchan por la construcción de una sociedad li-bre, justa y solidaria- sobre los peligros derivados de la manipulación del siste-ma de justicia para propósitos políticos. En consecuencia, esperamos que las lecciones contenidas en este libro sirvan al proceso, todavía inconcluso, de cons-trucción de verdaderas democracias en nuestra América Latina.

Finalmente, no podríamos dejar de agradecer al ilustre doctor Alejandro Depalma, de cuya inmensa generosidad nació esta edición.

Presentación a la edición hispanoa-mericana, de los Coordinadores.

NUEVAS FRONTERAS DEL DERE-CHO PENAL. José Luis De la Cuesta Arzamendi. 394 págs. Biblioteca de Derecho Penal y Procesal Penal. ISBN 978-956-392-036-9. Ediciones Olejnik.

En el mundo contemporáneo la masi-va participación de las entidades y com-pañías en los tráficos económicos y jurí-dico lleva a no pocos sistemas a cues-tionar el tradicional principio Societas delinquere non potest. Esto genera la necesidad de articulación y/o adapta-ción de las correspondientes categorías conceptuales que aseguren el respeto, también para las personas jurídicas, de las garantías procesales y sustantivas que han de regir la exigencia de respon-sabilidad penal.

La acomodación de las categorías tra-dicionales del delito a esta nueva reali-dad no constituye el único desafío políti-co-criminal en este mundo cada vez más globalizado, donde las prioridades son marcadas, en no pocos ámbitos, desde

las agencias supranacionales de carác-ter mundial o regional, como en la Unión Europea. Este es el caso del tráfico y trata de seres humanos, la delincuen-cia organizada y la cibercriminalidad, cuestiones penales y criminológicas de la mayor actualidad que requieren para su apropiado abordaje una intensa coo-peración internacional; lo mismo sucede con la inaplazable protección penal de los más graves atentados contra el me-dio ambiente.

EL DELITO DE CONTRABANDO. Tipos penales e infraccionales. Narcotráfico. Lavado de dinero. Organismos de con-trol. Procedimiento aduanero. Praxis judicial. Directores: Mariano Hernán Borinsky. Pablo Nicolás Turano. 832 págs. ISBN 978-987-30-0738-5. Rubinzal-Culzoni Editores.

Esta obra pretende acercar a través de un lenguaje sencillo, en los diferen-tes niveles de análisis que requieren los destinatarios, las particularidades del Derecho Penal Aduanero.

Al igual que otros trabajos que hemos realizado, éste está dirigido no sólo al especialista en la materia, sino también a otros que por Intereses profesionales, académicos o simple curiosidad pre-tenden acercarse al tema. Los licencia-dos en comercio exterior, los abogados de las especialidades, el estudiante de Derecho, los formados en disciplinas y el público en general.

Ello no implica desatender la calidad del discurso a la hora de dar tratamiento a las figuras penales, ni desechar el uso de cierto lenguaje técnico propio de esta disciplina, pero sí eliminar el lenguaje alambicado del que, a veces, los aboga-dos hacemos uso. Un lenguaje que opa-ca la discusión, pues impide o al menos dificulta el ingreso del discurso externo. Difícil es obtener el aporte de otras dis-ciplinas si cada una habla un idioma dis-tinto y no se tienden puentes que actúen como traductores de unos y otros.

Si en diferentes aspectos de la vida el estudio multidisciplinario es necesario, en áreas como el Derecho Penal Económico

(Continúa en página 14)

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ello se torna evidente. El Derecho Penal Económico no sólo se nutre del Derecho Penal, sino también de otras ramas del Derecho como el Derecho Tributario y el Derecho Aduanero y también de otras disciplinas como las ciencias económi-cas o el comercio exterior.

En el análisis de los delitos aduane-ros no podemos limitarnos al estudio de lo penal, pues éste queda incomple-to si no tenemos ciertas nociones del Derecho Aduanero, como puede ser, y veremos a lo largo de esta obra, en-tender el concepto de importación, ex-portación o mercadería. Y obviamente el valor de este trabajo es limitado si no permitimos, a través de un lengua-je claro, el ingreso de los outsiders al Derecho Penal, de modo de ampliar el desarrollo en esta materia.

En ese sentido, esta obra es el aporte de varios abogados que, desde sus di-ferentes formaciones académicas y pro-fesionales, pretende sea analizado por propios y ajenos de modo de enriquecer el debate.

Se trata de una publicación de un gru-po de personas, como también ha sido la característica de otras obras en las que hemos participado como Régimen Penal Tributario y Previsional y Gestión judicial pública, también de la editorial Rubinzal-Culzoni. Esto es así, pues creemos en el trabajo en equipo y en la riqueza que ge-nera el intercambio de ideas.

La presente muestra en definitiva el pro-ducto de la tarea conjunta con personas con las cuales llevamos a cabo nuestra actividad profesional y académica, mar-co en el cual nos abocamos al estudio y ejercicio del Derecho Penal en general y del Derecho Penal Económico y el Penal Aduanero, en particular. Y esto es así, pues también creemos en la relación de retroalimentación constante que existe entre el mundo profesional y el académi-co. Por lo cual este trabajo refleja nuestra experiencia en la materia a partir del desa-rrollo de actividades en esos dos ámbitos.

Como consecuencia de aquellas con-cepciones y metas, esta obra no sólo aborda los delitos contenidos en el Código Aduanero, sino también las in-fracciones aduaneras y cuestiones de procedimiento administrativo. Asimismo se dedica a señalar ciertas caracterís-ticas del contrabando como fenómeno delictivo y su vinculación con el narco-tráfico y el lavado de activos; se anali-zan los elementos básicos del Derecho Aduanero que tienen su impacto en los delitos aduaneros y se trazan ciertos lineamientos generales de la teoría del delito, como recurso para el tratamiento de esos delitos.

Para culminar, debemos realizar un especial agradecimiento a quienes par-ticiparon con nosotros en la elaboración

de esta obra: Hernán Blanco, Pablo Cavaignac, Nancy Gaiwon, Deborah Lichtman, Juan Ignacio Pascual, Magdalena Rodríguez, Daniel Schurjin Almenar y Silvana Yanichevsky; y a los responsables e integrantes de la Oficina de jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Cristina Carjuzaa y Federico Pirolo, respectivamente, por estar siempre dispuestos a ayudarnos en la búsqueda del material que nece-sitamos para el desarrollo de esta obra. Finalmente, agradecemos a la editorial por seguir creyendo en nosotros.

Prólogo de los Directores

TEORÍA DE LA DECISIÓN TRIBUTA-RIA. Cristiano Carvalho. 404 págs. Biblioteca de Derecho Financiero y Tributario. ISBN 978-956-7799-77-0. Ediciones Olejnik.

El bello y claro texto de Cristiano Rosa -de Carvalho evidencia la importancia de la interdisciplinaridad en el análisis y discusión de temas propios del Derecho. Combinando de forma perfecta aspec-tos filosóficos y morales con comporta-mientos estratégicos adoptados por las personas, el autor de muestra que el ser humano, al tomar decisiones, en la me-dida en que afectan su bienestar, o que defienda una posición o interés, puede “contaminarlas” con elementos de natu-raleza subjetiva.

En ese sentido, tanto los magistrados, como los legisladores, pueden ser invo-luntariamente capturados por valores prevalentes en el medio en el que fueron criados y por las instituciones sociales que respetan, lo que puede interferir en la toma de decisión. Del mismo modo, el contribuyente y el agente fiscal actúan de forma estratégica al formular sus eleccio-nes. De ahí la relevancia de una discusión orientada hacia la formulación de políti-cas públicas en el campo tributario.

Es lo que hace Cristiano Carvalho asociando modelos diseñados en la teoría de los juegos para evaluar las de-

cisiones en materia de interés general, ya sea del Estado o del sector privado. Al primero, a quien le compete la atribu-ción de derechos legales, debe estimu-lársele la creación de riqueza, sin dejar de atender reclamos asistenciales en casos específicos.

De la presentación

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y CON-TROL JUDICIAL. Contornos del re-curso directo del art. 32 de la Ley de Educación Superior. Rafael I. Clark. 182 págs. ISBN 978-987-745-103-0. AdHoc.

La educación pública y gratuita cons-tituye una de las características más significativas del sistema de enseñanza en la Argentina. Y en este, las universi-dades nacionales cumplen un rol rele-vante, a punto tal que la Constitución Nacional se ocupa de su funcionamiento garantizándoles la autonomía y la au-tarquía. El autor, Rafael I. Clark —inte-grante del Instituto de Investigaciones en Educación Superior de la Universidad Nacional de La Plata— examina en esta obra las cuestiones vinculadas con la denominada “autonomía universitaria” a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el pensamiento de la mejor doctrina jurí-dica. Tras fijar los límites conceptuales de aquella, la obra analiza el régimen legal de impugnación judicial de los actos emanados de las universidades nacionales. Y en este ámbito revisa las principales cuestiones que se plantean: el órgano judicial competente; el agota-miento de la vía administrativa; el plazo para la impugnación; los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares; las vinculaciones entre el recurso judicial previsto en la Ley de Enseñanza Superior y la acción de amparo; las vicisitudes del régimen probatorio, etcétera.

En síntesis, se trata de un estudio que compendia y explora los proble-mas del derecho universitario y, en especial, de los requisitos que deben reunirse cuando se demanda el control judicial de sus actos. n

Tributario

Universitario

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De la biblioteca…

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Marzo 2018 • FOJAS CERO Nº 285 • 15

—Le dio palos a la madre— contó Pa-tricia.

—¿Qué le dijo?— pregunté curioso.—Mirá, el artículo dice: “el Tribunal re-

prochó la actitud de la madre por consi-derar que había intentado durante todo el proceso ocultar su capacidad económi-ca. El punto es decir la verdad, y de he-cho la ley sanciona el ocultamiento, no así la falta de dinero que es algo que podría ocurrir y se contempla.

El monto de una cuota alimenticia no se fija en un porcentaje del sueldo de los progenitores ni tampoco la obligación re-cae solamente en cabeza de uno de ellos, ambos padres deben contribuir a la crian-za de los hijos” — leyó Patricia.

Miré mi reloj, advertí que el recreo lle-gaba a su fin, pagué la cuenta y partí rau-damente a ver mi próximo expediente. n

El calor no afloja y hacer tribunales en este tórrido febrero, con saco y corbata incluidos, me está matando. En busca de un respiro entré a La Giralda y me en-contré “casualmente” con las chicas, que tenían una botella de agua mineral fría delante de sus vasos. Imité el consumo de ellas y se lo pedí al mozo mientras me sentaba frente a Juanita con la idea de pasar un rato de agradable recreo.

—¿Qué tal Juancho? —me recibió Juanita con su mejor sonrisa.

—Aquí estoy, intentando conectarme con la realidad después de la feria y con pocas ganas de trabajar —dije mientras me servía mi agua bien fresquita.

—Yo estaba leyendo una noticia que me puso feliz por lo poco habitual —dijo Patricia sonriente.

—¿Qué noticia te puede poner feliz a esta altura de la profesión? —pregunté curioso.

—Mirá, estaba leyendo un blog que se llama Derecho en zapatillas y me encontré con una noticia que comenta-ba un expediente de la provincia de La Pampa, donde un señor en un proceso de alimentos aumentó voluntariamente la cuota de sus hijos dos veces, al ver que los tiempos del proceso judicial podían perjudicarles su poder adquisitivo —con-tó asombrada Patricia.

—Debe ser el único tipo de la historia que obra de esa manera —comenté ex-trañado.

—Sí, la verdad. Yo siempre les insisto a mis clientes que lo que un padre pasa en concepto de alimentos no es plata que le da a su ex mujer sino lo que los chicos necesitan para comer, vestirse y educar-se —dijo Juanita muy seria.

—Eso es en teoría, yo nunca tuve un caso así. Inclusive hay muchas mujeres que exageran las necesidades de sus hijos para justificar el pedido de aumen-to de cuota alimentaria a su ex marido cuando la realidad es que la obligación alimentaria es un esfuerzo compartido que deben solventar ambos progenitores —dije.

—En este caso, inicialmente el tipo ha-bía ofrecido $4200, luego en medio del proceso la subió a $ 6000 y ahora la elevó a $ 7200 —relató Patricia.

—Mirá vos qué bien, ¿no?— dijo Jua-nita contagiándose la sensación de satis-

facción de Patricia.¿Y la Cámara qué dijo?— pregunté con

curiosidad.—Mirá, la Cámara dijo: “Frente al de-

terioro del poder adquisitivo del dinero por efecto del flagelo inflacionario, el padre responsablemente tuvo en cuenta dicho dato de la realidad y sin que nadie se lo pidiese y atendiendo a las necesi-dades de sus dos pequeños hijos hizo lo que todos los alimentantes deberían ha-cer, esto es, adelantarse a la lentitud de los procesos judiciales y atender de un modo concreto, práctico y rápido a las necesidades actuales que pudieran tener su hijos menores de edad. Eso es lo que hizo el padre en autos, lo que debe ser interpretado como una conducta proce-sal elogiable  y por demás demostrativa de la buena fe y verdadero interés con la que actuó durante todo el procedimiento, procurando que a sus hijos nada les fal-te.”— leyó Patricia en su teléfono.

—¿A la madre le dijo algo?— se intrigó Juanita.

Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho NoConducta ejemplar

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