Causa sobre delitos contra el libre ejercicio del culto en Feáns

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  • 7/30/2019 Causa sobre delitos contra el libre ejercicio del culto en Fens

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    1936-1940. La Corua. Causa sobre delitos relativos al libre ejercicio del culto.

    SIGNARG [AT(Causas)], 14.861-3

    Se inicia este sumario incoado por el Juzgado de Instruccin del Distrito del Institutomediante un atestado de la Guardia Civil de 3 de septiembre de 1936:

    A las 21 horas del da de hoy se ha presentado en esta Casa Cuartel de laGuardia Civil sita en La Corua, y ante el cabo que suscribe, nombrado por suComandante de puesto para la prctica de gestiones sobre los individuos que

    pudieran haber tomado parte en el movimiento que llev el luto a nuestra queridaEspaa, el vecino de Mesoiro Antonio Prez Bello, el cual denuncia los hechos que acontinuacin va a exponer.

    Dice llamarse como se expresa al

    margen, de 48 aos de edad, casado, labrador, natural y vecino de Mesoiro, trminomunicipal de La Corua; dice que su filiacin poltica es derechista de toda la vida,que hace aos se ha organizado en su parroquia un montepo con el fin de quecuando alguno de los socios se encontrase enfermo y no pudiera acudir al trabajo

    fuese socorrido por la sociedad con la cantidad de Ptas. 2,50 diarias para que no lefaltasen los alimentos de primera necesidad, funcionando esta sociedad aossucesivos; en una de las sesiones celebradas los socios acordaron contratar unmaestro para que diera clases en dicho local a los hijos de los socios que a ellaasistieran, los cuales haban de pagar la cuota que a cada uno le pudieracorresponder para satisfacer el haber del profesor, como as se efectu.

    El denunciante les ha hecho presente a los socios como Presidente de dicha sociedad,que si la escuela no haba de encaminarse solamente a ensear a leer, escribir ycontar, l se opona a que se organizasen tales clases, puesto que el dicente lo quedeseaba era que su funcionamiento fuera basado en la moral cristiana.= Pasadosunos meses se anunciaron las elecciones a Diputados a cortes del mes de Febreroltimo, donde haban triunfado el Frente Popular, y desde aquella fecha todos los

    socios, excepto algunos, de la sociedad, miraban mal al denunciante por slo elhecho de haber votado a las derechas y ser contrario a los ideales marxistas yanarquistas.= De los disgustos ocasionados por dicha sociedad y por las citadaselecciones, en las cuales llegaron a amenazarle de muerte, yendo a buscarle a casa

    de Manuel Ponte, vecino de Mariscal Pardo de Cela, donde se haba refugiado, tresindividuos a los cuales no conoce, de los que haban asistido al acto de la eleccin,de tal disgusto enferm llegando la sociedad a negarle el subsidio que lecorresponda como tal socio, por lo que se dio de baja en la misma.= Advierte quecuando ces en su cargo de Presidente de la referida sociedad, se inici laorientacin laica en las enseanzas que se daban en la escuela de dicho local,acudiendo a las reuniones los extremistas de la Silva, La Moura, La Grela, El

    Birloque y otros lugares prximos, siendo los organizadores de estas doctrinas JosPrego Veira, vecino de Vioo, y Jos Pardo Balay, vecino del Birloque.= Conrespecto al movimiento dice que cuando la Guardia Civil dio la batida por los montesde los Chans, inmediatos a Mesoiro, vio que un individuo conocido por "Pataboco",

    vecino de Pastoriza y natural de Fens llevaba un lote de bombas en la mano y uncordero que haba hurtado a una mujer que vive por la parte de la Fbrica de Senra,

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    entregando las bombas a Jos Rodrguez Seoane, hijo de Jos Rodrguez, el cual conGerardo Seoane Teijido, llevaban la comida y noticias a los revoltosos que seocultaban en los montes; tambin a dichos individuos les acompaaba una mujer deestatura baja, pelo cortado, vendedora de peridicos en La Corua; dicha individua

    permaneci varios das en el citado lugar y con los sujetos antes citados llevaba los

    sacos de comida; esta individua, cuyo nombre ignora el dicente, llevaba una bombaen la mano y al acercarse a las casas a pedir vveres para los revoltosos, amenazabacon tirarles la bomba si no accedan a su peticin.= Tambin dice que un hijo de untal Pedro que trabaja en la Junta de Obras del Puerto como pen, entr en la Capillade Fens, en unin de otros, cogiendo la imagen de Nuestra Seora del Carmenllevndola a colocar en un carro del vecino de Fens, Jos Otero, si bien anteshaban hecho escarnio y mofa de la imagen, acabando por romperla.= Que no tienems que decir, que lo dicho es la verdad, en lo que se afirma y ratifica en esta sudenuncia, firmndola despus de haberla ledo y hallado conforme, en unin delCabo que la instruye, en La Corua a 31 de agosto de 1936.= Antonio Prez.=

    Rubricado.= Gumersindo Fernndez.= Rubricado.

    Interrogado por las generales de la Ley dijo llamarse como se expresa al margen, de18 aos de edad, soltero, labrador, natural de Vilaboa y vecino de Fens, trminomunicipal de La Corua.= Preguntado sobre los hechos de la rotura de la imagen dela capilla de Fens, parroquia de Elvia, dice que no recuerda da ni mes, pero s fueen el ao actual y har aproximadamente de dos meses y medio a tres, se encontrabaen la taberna de Rogelia, habindose excedido un poco en la bebida, cosa que noacostumbraba a hacer, encontrndose en la misma taberna sus convecinos Gerardo

    Paseiro, Santiago (a) O Touro, un tal Aurelio que est sirviendo en casa de Vicente deRoque, sita en el lugar de Lage, Luciano, que est casado con Julia y viven al lado dela tienda de arriba, de Jos Vzquez, Jos Fernndez y Fernndez, que actualmente

    se encuentra en Infantera en La Corua, Antonio Pan Pereira, Paco de Esperanzade Eulogia, y Juan Boedo, hijo de Rogelia la tabernera, todos estos invitaron al quedice a que les acompaase, sin saber para que le invitaban, y dirigindose a laCapilla sita en el lugar de Fens, todos ellos se dedicaron a asaltar la Iglesia,cogiendo la imagen, habiendo tambin cogido otros efectos del culto, esparcindolos

    por el lugar, rompiendo la imagen en pedazos, mofndose de la misma, y los efectosdel culto fueron recogidos por alguno de los vecinos del lugar, depositndolos encasa de Mallo, siendo entregados por dicho individuo, segn referencias, al Sr. Cura.

    El dicente, al ver la barbaridad y el sacrilegio y escarnio que hacan de la imagen y

    efectos del culto, se horroriz de tal forma que aprovechando el enardecimiento ydesorden que haba en los individuos que componan el grupo de referencia, se haevadido y separado de ellos, ausentndose para su domicilio, no habiendo puestosestos hechos en conocimiento por temor a represalias.= Tambin hace constar que

    Benito Varela y Santiago o Touro tomaron parte, haciendo frente a las fuerzas delEjrcito en La Corua, los das 20 y 21 de Julio ltimo, armados de escopetas.= Queno tiene ms que decir, que lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica, no

    firmando esta su manifestacin por decir no saber hacerlo y s lo hacen los testigosque la presencian, D. Julin Fonseca Alonso y D. Jos Lpez Paz, mayores de edad,en unin de la fuerza instructora, despus de haber sido leda en alta voz y hallarlaconforme el manifestante.= J. Fonseca.= Rubricado.= J. Lpez.= Rubricado.=

    Vicente Peralta Lpez.= Rubricado.= Jos Martn Arribas.= Rubricado.=Gumersindo Fernndez.= Rubricado.

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    Interrogado por lasgenerales de la Ley dijo llamarse como queda dicho al margen, de 25 aos de edad,soltero, profesin labrador, natural y vecino de Fens, parroquia de Elvia, trminomunicipal de La Corua.

    Preguntado diga en que forma se realiz el asalto a la capilla de Fens, as como larotura de la imagen de la Virgen del Carmen, ropas y efectos del culto, as comoquienes le acompaaban en dicho asalto, dice:

    En los primeros das del mes de Junio ltimo se encontraba en la taberna deMourio, propiedad de Rogelia Fernndez, sita en Fens, con sus convecinosSantiago Souto Vzquez, Juan Boedo Fernndez, Antonio Pan Pereiro, FranciscoCambn Fernndez, Aurelio Mndez Loureiro y un tal Luciano que est casado con

    Julia que vive arriba de la tienda de Jos Vzquez, en Fens.

    Que sobre las 21'30 a 22 horas del da de los sucesos se dirigieron los nombradoscon el que dice a la capilla de Fens y dando un fuerte empujn a la puerta de lamisma, la abrieron, penetrando en el interior, apoderndose de la imagen de laVirgen del Carmen, de las ropas y efectos del culto, sacando todo a la calle;rompiendo la imagen en pedazos y los efectos del culto los dejaron en lasinmediaciones de la capilla, recogindolos su convecino Mallo quien, segnreferencias que tiene, los entreg a unos Agentes de Vigilancia.

    Preguntado si tom parte en los sucesos de movimiento iniciado en nuestra Patria,as como si conoce a los que pudieran haber tomado parte en el mismo, dice que lno tom parte en el movimiento ni sabe de nadie que lo hubiera verificado.

    Que no tiene ms que decir, que lo dicho es la verdad, en lo que se afirma y ratifica,firmando esta su manifestacin despus de haberla ledo y hallarla conforme, enunin de la fuerza instructora, en La Corua, a los tres das del mes de Septiembre demil novecientos treinta y seis. firmando tambin los testigos que la presencian.

    J. Lpez, Gerardo Paseiro, Alfonso Rivadulla, Vicente Peralta Lpez, Jos MartnArribas, Toms Rodrguez Luengo [rubrican todos].

    Continan las firmas

    Gumersindo Fernndez [rubricado].

    Interrogado por lasgenerales de la Ley, dijo llamarse como se expresa al margen, de 41 aos de edad,casado, natural de Barroa, parroquia de Pastoriza y avecindado en el lugar de

    Fens, trmino municipal de La Corua, de profesin jornalero.

    Preguntado da en la forma que llevaron a cabo el asalto a la Capilla de Fens,rompiendo la imagen de la Virgen del Carmen y escarnio de sta y los efectos delculto, dice: Que en uno de los primeros das del mes de Junio ltimo, si bien no

    recuerda la fecha, se encontraba en la taberna de Rogelia Fernndez, sita en dicholugar, en compaa de Juan Boedo Fernndez, Gerardo Paseiro Carril, Antonio Pan

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    Pereiro, Francisco Cambn Fernndez, Aurelio Mndez Loureiro, Manuel CandamioVillares, Jos Fernndez y Fernndez, que actualmente se encuentra en Infantera,

    sirviendo al Ejrcito, un tal Luciano, que est casado con Julia y vive encima de lataberna de Jos Vzquez; esta reunin tena lugar sobre las 21'30 a las 22 horas dedicho da, acordando entre ellos unnimemente dirigirse a la Capilla y asaltarla,

    como as lo efectuaron. Al llegar a la puerta, de un fuerte empujn, la abrieron,apoderndose de la imagen de la Virgen del Carmen, de las ropas y efectos del culto,

    sacando todo a la calle, rompiendo la imagen en pedazos y abandonando las ropas yefectos en las inmediaciones de la Capilla, los cuales sabe por referencias que fueronrecogidos por Jos Otero Mallo, quien los entreg al Cura.

    Que no tiene ms que decir, que lo dicho es la verdad, en lo que se afirma y ratifica,firmando esta su manifestacin despus de haberla ledo y hallarla conforme, enunin de los testigos que la presencian y fuerza que la instruye, en La Corua a lostres das del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

    Santiago Souto, J. Lpez, Alfonso Rivadulla, Jos Martn Arribas, Vicente PeraltaLpez, Toms Rodrguez Luengo, Gumersindo Fernndez [rubrican].

    Interrogado por las generalesde la Ley dijo llamarse como se expresa al margen de 25 aos de edad, soltero,carpintero, natural y vecino de Fens, parroquia de Elvia, trmino municipal de LaCorua.

    Preguntado en que forma realiz en unin de otros sus convecinos el asalto a laCapilla de Fens, apoderndose de la imagen de la Virgen del Carmen, ropas yefectos del culto, sacndolos a la calle y haciendo escarnio de los mismos, dice:

    Que hallndose sobre las 21 a 22 horas del da de hechos en la taberna de suconvecina Rogelia Fernndez con sus convecinos Santiago Souto Vzquez, Juan

    Boedo Fernndez, Gerardo Paseiro Carril, Francisco Cambn Fernndez, AurelioMndez Loureiro, Luciano Bello, que est casado con Julia y vive ms arriba de latienda de Jos Vzquez, Jos Fernndez y Fernndez, que se encuentra actualmente

    sirviendo en el Ejrcito en Infantera y Manuel Bello, que tambin est en el Ejrcito,si bien no sabe en que Cuerpo; acordaron unnimemente dirigirse a la Capilla yasaltarla, como as lo efectuaron; al llegar a la puerta de la misma, todos a la vez ledieron un fuerte empujn, abriendo la puerta, pasando al interior, apoderndose de

    la imagen de la Virgen del Carmen, ropas y efectos del culto, sacndolos a la calle,rompiendo la imagen en pedazos y abandonando las ropas y efectos del culto endicho lugar, que sabe los recogi Jos Otero Mallo, que por referencias se los entregal Sr. Cura de la Parroquia de Elvia.

    Que no tiene ms que decir, que lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratificafirmando esta su manifestacin despus de leerla y hallarla conforme, en unin de lostestigos que la presencian, mayores de edad y vecinos de esta capital, Alfonso

    Rivadulla Jen, que vive en la calle de Jos Lombardero, 14, y Jos Lpez Paz,domiciliado en Juan Flrez, 6, a los tres das del mes de Septiembre de milnovecientos treinta y seis.

    Antonio Pan, J. Lpez, Alfonso Rivadulla, Jos Martnez Arribas, Vicente Peralta

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    Lpez, Toms Rodrguez Luengo, Gumersindo Fernndez [rubrican].

    De 29 aos deedad, soltero, jornalero, natural y vecino de Fens, parroquia de Elvia, trminomunicipal de La Corua.

    Preguntado sobre los hechos de que nos ocupamos en estas diligencias, dice: Queuno de los primeros das de los meses de Julio o Julio, pues no recuerda la fechaexacta, sobre las 21 a 22 horas de dicho da, se encontraba en la taberna de Rogelia

    Fernndez, en unin de sus convecinos Santiago Souto Vzquez, Juan BoedoFernndez, Gerardo Paseiro Garrido, Antonio Pan Pereiro, Aurelio MndezLoureiro, Manuel Candamio Villares, Luciano Bello, Manuel Bello, Jos Fernndez yFernndez, que actualmente se encuentra en el Ejrcito sirviendo en Infantera, Regtn 29 de guarnicin en La Corua; el Manuel Bello tambin se encuentra en el

    Ejrcito en Valladolid, segn referencias que tiene. Estos acordaron unnimementeasaltar la capilla de Fens, como as lo efectuaron, dirigindose a la misma, y una

    vez all todos dieron un fuerte empujn a la puerta, abrindola, pasando al interiorapoderndose de la imagen de la Virgen del Carmen, ropas y efectos del culto,

    sacndolos a la calle, rompiendo en pedazos la imagen y mofndose de los objetosdel culto, que abandonaron a inmediaciones de la Capilla, que sabe por referenciaslos recogi su convecino Jos Otero Mallo, haciendo entrega de los mismos al Sr.Cura de la parroquia de Elvia.

    Que no tiene ms que decir, que lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica,no firmando esta su manifestacin por decir no saber hacerlo y s lo hacen lostestigos que la presencian y quedan ya antes citados, con la fuerza instructora en LaCorua a los tres das del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

    J. Lpez, Alfonso Rivadulla, Vicente Peralta Lpez, Jos Martn Arribas, TomsRodrguez Luengo, Gumersindo Fernndez [rubricado].

    Interrogado por lasgenerales de la Ley dijo llamarse como queda dicho al margen, de 20 aos de edad,soltero, jornalero, natural de Payosaco y en la actualidad sirviendo en la casa deVicente Vzquez en el lugar de Fens, parroquia de Elvia, trmino municipal de LaCorua.

    Preguntado sobre los hechos de que nos ocupamos, dice:

    En uno de los primeros das del mes de Junio o Julio, no recuerda exactamente lafecha, sobre las 21 a 22 horas de aquel da, se encontraba en la taberna de RogeliaFernndez, sita en el lugar de Fens, con los vecinos de dicho lugar Santiago SoutoVzquez, Juan Boedo Fernndez, Gerardo Paseiro Carril, Antonio Pan Pereiro,

    Francisco Cambn Fernndez, Luciano Bello, Manuel Bello, ste se encuentra en laactualidad en el Ejrcito en Valladolid, Jos Fernndez y Fernndez, que tambinest en Infantera en el Regt n 29 de guarnicin en La Corua, y Carlos Aveneiro,vecino del lugar de la Aldea, de Fens, acordaron asaltar la Capilla de Fens, comoas lo efectuaron; al llegar a la puerta le dieron un fuerte empujn abrindola,

    pasando al interior, apoderndose de la imagen del Carmen, efectos y ropas delculto, sacando todo a la calle, rompiendo la imagen y mofndose de la misma,

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    abandonando los objetos y efectos al lado de la Capilla. Tambin hace constar que enel hecho tambin tom parte Jess Deza, tambin de Fens.

    Que no tiene ms que decir, que lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica,no firmando esta su manifestacin por decir no saber hacerlo, y s lo hacen los

    testigos que la presencian y que quedan reseados en las diligencias que anteceden,en unin de la fuerza instructora, en La Corua, a los tres das del mes de Setiembrede mil novecientos treinta y seis.

    J. Lpez, Alfonso Rivadulla, Jos Martnez Arribas, Vicente Peralta Lpez, TomsRodrguez Luengo, Gumersindo Fernndez [rubrican].

    Interrogado por lasgenerales de la Ley dijo llamarse como queda dicho al margen, de 17 aos de edad,soltero, labrador, natural y vecino de Fens, parroquia de Elvia, trmino municipalde La Corua.

    Preguntado sobre los hechos de que nos ocupamos, manifiesta: Que un sbado, norecuerda si fue el 6 o el 13 de Junio ltimo, se encontraba en su casa, en unin de sumadre, Rogelia Fernndez y su hermano, Luis Boedo, cenando, y en la misma seencontraban Santiago Souto Vzquez, Gerardo Paseiro Carril, Antonio Pan Pereiro,

    Francisco Cambn Fernndez, Aurelio Mndez Loureiro, Jos Fernndez yFernndez, que se encuentra segn referencias sirviendo en el Regt de Infantera n29, de guarnicin en Corua, Manuel Bello, que tambin est en el Ejrcito, enValladolid, Carlos Candamio conocido por el Aveneiro, y Luciano Bello, y Jess

    Deza al da siguiente del hecho sabe rompi un cuadro de la capilla, al cual se lo havisto romper. En el momento de encontrarse cenando Gerardo Paseiro lo fue a llamara la cocina de la casa, dicindole a presencia de todos los que all se encontrabanque iban a buscar la imagen del Carmen a la Capilla de Fens y que le acompaasea l y a otros sujetos, los cuales quedan nombrados; al llegar a la Capilla dieron un

    fuerte empujn a la puerta, abrindola, cogiendo la imagen, efectos del culto y ropas,sacndolas a la calle, llevndolas al lugar de Fens, y en este sitio Luciano Bello ledio una patada en el cuello a la imagen separndole la cabeza del cuerpo yrepitiendo la accin del Luciano, el Jos Fernndez y Fernndez termin dedespedazarla, dejando los efectos y ropas al lado de la capilla, siendo recogidas porunas chiquillas del lugar, que no saben quienes fueron, entregndolas a Jos Otero

    Mallo, quien las entreg al Sr. Cura Prroco de Elvia.

    Que no tiene ms que decir, que lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica,firmando esta su manifestacin despus de haberla ledo y hallarla conforme, enunin de los testigos que la presencian y la fuerza instructora, en La Corua, a lostres das del mes de Setiembre de mil novecientos treinta y seis.- Hace constar que elmotivo de hallarse en su casa los hombres antes citados es que su citada casa es unataberna y en la misma est establecida una barbera a la que iban a arreglarsedichos sujetos.

    Juan Boedo, J. Lpez, Alfonso Rivadulla, Vicente Peralta Lpez, Jos Martn Arribas,Toms Rodrguez Luengo, Gumersindo Fernndez [rubricado].

    Interrogado por las

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    generales de la Ley dijo llamarse como se expresa al margen, de 18 aos de edad,soltero, labrador, natural de Vilaboa y vecino de Fens, trmino municipal de LaCorua.

    Preguntado sobre los hechos de la rotura de la imagen de la capilla de Fens,

    parroquia de Elvia, dice que no recuerda da ni mes, pero s fue en el ao actual yhar aproximadamente de dos meses y medio a tres, se encontraba en la taberna de

    Rogelia, habindose excedido un poco en la bebida cosa que no acostumbraba ahacer, encontrndose en la misma taberna sus convecinos Gerardo Paseiro, Santiago(a) O Touro, un tal Aurelio que est sirviendo en casa de Vicente de Roque, sita en ellugar de Lage, Luciano, que est casado con Julia y viven al lado de la tienda dearriba, de Jos Vzquez, Jos Fernndez y Fernndez, que actualmente se encuentraen Infantera, en La Corua, Antonio Pan Pereira, Paco de Esperanza de Eulogia, y

    Juan Boedo, hijo de Rogelia la tabernera, todos estos invitaron al que dice a que lesacompaase, sin saber para que le invitaban, y dirigindose a la Capilla sita en ellugar de Fens, todos ellos se dedicaron a asaltar la Iglesia, cogiendo la imagen,

    habiendo tambin cogido otros efectos del culto, esparcindolos por el lugar,rompiendo la imagen en pedazos, mofndose de la misma, y los efectos del culto

    fueron recogidos por alguno de los vecinos del lugar, depositndolos en casa deMallo, siendo entregados por dicho individuo, segn referencias, al Sr. Cura. Eldicente, al ver la barbaridad y el sacrilegio y escarnio que hacan de la imagen yefectos del culto, se horroriz de tal forma que aprovechando el enardecimiento ydesorden que haba en los individuos que componan el grupo de referencia, se haevadido y separado de ellos, ausentndose para su domicilio, no habiendo puestoestos hechos en conocimiento por temor a represalias.

    Tambin hace constar que Benito Varela y Santiago o Touro tomaron parte, haciendofrente a la fuerzas del Ejrcito en La Corua, los das 20 y 21 de Julio ltimo,armados de escopetas.

    Que no tiene ms que decir, que lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica,no firmando esta su manifestacin por decir no saber hacerlo y s lo hacen lostestigos que la presencian, D. Julin Fonseca Alonso y D. Jos Lpez Paz, mayoresde edad, en unin de la fuerza instructora, despus de haber sido leda en alta voz yhallarla conforme el manifestante.

    J. Fonseca A., Jos Martn Arribas, J. Lpez, Vicente Peralta Lpez, Toms

    Rodrguez Luengo, Gumersindo Fernndez [rubrican].

    Hace constar que tambintom parte en el asalto a la Capilla, Manuel Bello Capeln, vecino de Fens que seencuentra en la actualidad haciendo el servicio militar en Valladolid, ignorando enque Cuerpo.

    Que no tiene ms que decir, que lo dicho es la verdad, en lo se que afirma y ratifica,no firmando por decir no saber hacerlo, y s lo hacen a su ruego los testigos Julin

    Fonseca Alonso y Jos Lpez Paz, mayores de edad, en unin de la fuerza instructoraen La Corua a 2 de Septiembre de 1936.

    J. Fonseca A., J. Lpez, Jos Martn Arribas, Vicente Peralta Lpez, Toms

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    Rodrguez Luengo, Gumersindo Fernndez [rubrican].

    Llamado nuevamente el individuo que al margen se expresa a presenciadel Cabo instructor de estas diligencia, y al ser careado con Benito Varela Veira, con

    el fin de si se afirmaba en lo dicho en su anterior manifestacin de que este sujetocon Santiago Souto Vzquez (a) el Touro haban venido a La Corua con escopetas yunindose a los del Frente Popular haban hecho frente a las fuerzas del Ejrcito losdas 20 y 21 de Julio ltimo, dice que si se ha expresado en los trminos que quedanexpuestos ha sido por hallarse en aquel momento un poco obcecado y quiso decir queles haba visto escopetas por haberlos visto dedicarse a la caza por los montesinmediatos al lugar de Fens, quedando por lo tanto aclarado que dichos individuosno tomaron parte en el movimiento, como tambin la fuerzas instructora de las

    gestiones que practic en tal sentido no lo ha podido comprobar, y por lo tantoacuerda el instructor ponerlos en libertad.

    Y para que conste se pone por diligencia que firma la fuerza que la instruye, en LaCorua a los tres das del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.- Haceconstar que la libertad se refiere a Benito Varela Veira, pues el Santiago Souto resultaautor del asalto a la Capilla de Fens y por dicha circunstancia no puede ser puestoen libertad.

    Jos Martn Arribas, Vicente Peralta Lpez, Toms Rodrguez Luengo, GumersindoFernndez [rubrican].

    En La Corua a tres de Setiembre de milnovecientos treinta y seis, se hace entrega al Sr. Juez de Instruccin del Distrito del

    Instituto de esta capital, del presente atestado que consta de seis folios tiles,poniendo a su disposicin en la crcel de esta ciudad a Manuel Candamio Villares,Santiago Souto Vzquez, Juan Boedo Fernndez, Gerardo Paseiro Carril, Antonio

    Pan Pereiro, Francisco Cambn Fernndez y Aurelio Mndez Loureiro, nohacindolo de Manuel Bello, Jos Fernndez y Fernndez por hallarse en laactualidad sirviendo en el Ejrcito, el primero en Valladolid, ignorando en queCuerpo, ste ltimo, segn referencias, se encuentra en el Regt de Infantera n 29 de

    guarnicin en esta capital; Carlos Candamio, Luciano Bello y Jess Deza, stos porno haber sido hallados en su domicilio se continan practicando gestiones paraefectuar su detencin y una vez conseguida esta sern puestos igualmente a su

    disposicin, todos declarados autores del asalto y rotura de la imagen de la Virgendel Carmen en la Capilla de Fens.

    Y para que conste se pone por diligencia que firma la fuerza instructora.

    Jos Martn Arribas, Vicente Peralta Lpez, Toms Rodrguez Luengo, GumersindoFernndez [rubrican].

    Se une al sumario una comunicacin del director militar de la Prisin Provincial,Gabriel Cea, de 3 de septiembre de 1936, participando el ingreso de varias personas:

    Tengo el honor de comunicar a V.S. que con fecha de hoy y en virtud de suplicatoriode la Guardia civil han ingresado en esta prisin en la que quedan a su disposicin

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    de V.S. los paisanos

    MANUEL CANDAMIO VILLARESSANTIAGO SOUTO VZQUEZ

    JUAN BOEDO FERNNDEZ

    GERARDO PASEIRO CARRILANTONIO PAN PEREIROFRANCISCO CAMBN FERNNDEZ, yAURELIO MNDEZ LOUREIRO.

    La Guardia Civil ampla el atestado:

    Como ampliacin al atestado instruido en el da de ayer por el Cabo que suscribe yGuardias a sus rdenes, Vicente Peralta Lpez, Jos Martn Arribas y Toms

    Rodrguez Luengo, continuaron las gestiones para la detencin de Carlos Candamio,

    Luciano Bello y Jess Deza, como complicados en el asalto a la Capilla de Fens,siendo detenido en su domicilio en el lugar de Fens, parroquia de Elvia, trminomunicipal de La Corua, Carlos Candame N, por lo que es interrogado acontinuacin sobre los hechos de que nos ocupamos.

    Interrogado por las generalesde la Ley dice llamarse como se expresa al margen, de 18 aos de edad, soltero, de

    profesin labrador, natural y vecino de Fens, parroquia de Elvia, trminomunicipal de La Corua.

    Preguntado sobre los hechos de que nos ocupamos, dice: Que en el primer sbadodel mes de Junio ltimo se encontraba en la barbera arreglndose el pelo, sita en lataberna de Rogelia Fernndez de dicho lugar, encontrndose en dicha taberna susconvecinos Manuel Candamio Villares, Santiago Souto Vzquez, Juan Boedo

    Fernndez, Gerardo Paseiro Carril, Antonio Pan Pereiro, Francisco CambnFernndez, Aurelio Mndez Loureiro, Manuel Bello, Jos Fernndez y Fernndez,Luciano Bello y Jess Deza, habiendo acordado entre todos ir a asaltar la Capilla dedicho lugar, como as lo efectuaron, dirigindose a la misma, empujando la puerta dedicha capilla, habindola pasado al interior, cogiendo la imagen de la Virgen delCarmen, efectos y ropas del culto, llevndola al lugar de Fens, y al llegar a este

    sitio, Luciano Bello le dio unos golpes rompindole la cabeza, y los dems objetos y

    ropas del culto las dejaron quedar al lado de la Capilla, siendo recogidas por niasdel lugar quienes las depositaron en casa de D. Jos Otero Mallo, y siendoentregadas por ste al Sr. Cura Prroco de Elvia.

    Preguntado quienes de los del grupo rompieron el cuadro de la Virgen del Carmen,dice que ste lo rompi Jess Deza.

    Que no tiene ms que decir, que lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica,firmando esta su manifestacin despus de haberla ledo y hallarla conforme, enunin de los testigos que la presencian, Juan J. Vzquez, que vive en la Plaza deOrense 2, 3, y Jos Lpez Paz, domiciliado en Juan Flrez, 6, 2, ambos mayores de

    edad, con el Cabo que la instruye y fuerza que le acompaa, en La Corua, a cuatrode Setiembre de mil novecientos treinta y seis.

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    Carlos Candame, Juan J. Vzquez, J. Lpez, Vicente Peralta Lpez [rubrican].

    Contina las firmas:

    Jos Martn Arribas, Toms Rodrguez Luengo, Gumersindo Fernndez [rubrican].

    En La Corua, a los cuatro das del mes deSeptiembre de mil novecientos treinta y seis, se hace entrega al Sr. Juez de

    Instruccin del Distrito del Instituto de esta capital, del presente atestado, que constade un folio til, instruido contra Carlos Candame N, como autor del asalto a laCapilla de Fens, siendo puesto a disposicin de su autoridad en la crcel de estacapital.

    Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.

    Vicente Peralta Lpez, Jos Martn Arribas, Toms Rodrguez Luengo, GumersindoFernndez [rubrican].

    El 5 de septiembre el director militar de la Prisin Provincial, Gabriel Cea, comunicaal juez de instruccin del Distrito del Instituto que con esa fecha haba ingresado en elestablecimiento de su cargo, Carlos Candame No.

    Tambin se une al sumario un oficio del comandante del puesto de la Guardia Civil deLa Corua, Jos Clars, de 5 de septiembre de 1936:

    Tengo el honor de participar a V.S que por el Cabo Gumersindo Fernndez quepresta sus servicios en este puesto de mi cargo, con los Guardias Vicente PeraltaLpez, Jos Martn Arribas y Toms Rodrguez Luengo, que en el da de hoy,practicadas gestiones para llevar a efecto la detencin de Jess Deza Capeln,vecino del lugar de Fens, de la parroquia de Elvia, trmino municipal de LaCorua, dicho sujeto fue hallado en su domicilio enfermo en cama y reconocido porun mdico que presta sus servicio con la fuerza de esta capital, D. Ramiro Viscasillasha dicho que este sujeto no poda abandonar el lecho por impedrselo una infeccinque padece a la garganta, y en su virtud la fuerza acord llamar al Alcalde de Barriode dicho lugar, Antonio Paseiro, hacindole entrega de dicho individuo para sucustodia hasta su restablecimiento y que le acompaase ante mi presencia para ser

    entregado a su autoridad.

    De todo ello se levant la correspondiente acta.

    En vista de lo anterior el juez Jos Samuel Roberes Garca dicta el auto para incoarsumario:

    AUTO

    En La Corua a siete de setiembre de mil novecientos treinta y seis.

    Resultando: Que de los anteriores atestados y oficios, aparece la existencia de hechosque puedan ser constitutivos de delito.

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    Considerando: Que para averiguar y hacer constar los hechos, sus circunstancias yautores procede la incoacin del sumario y la prctica de las diligencias necesariasal efecto: conforme a lo dispuesto en el artculo 299 y siguientes de la Ley de

    Enjuiciamiento Criminal.

    S.S. por ante m, Secretario, dijo:

    Instryase sumario para averiguar y hacer constar el hecho denunciado y su autor oautores, y al efecto, dese conocimiento de su incoacin a la Superioridad y al

    Ministerio Fiscal.

    Recbase declaracin a las personas que aparezcan perjudicadas y a las que puedansuministrar datos o antecedentes acerca de ello; ofreciendo el procedimiento a quiencorresponda.

    Concurra a rendir declaracin el Sr. Cura de Fens, librndose para su citacincdula al alguacil.

    Constityase el Juzgado en la Prisin Provincial, con objeto de or a los detenidosManuel Candamio Villares, Santiago Souto Vzquez, Juan Boedo Fernndez,Gerardo Paseiro Carril, Antonio Pan Pereiro, Francisco Cambn Fernndez, y

    Aurelio Mndez Loureiro, as como a Carlos Candame no.

    Tsense por Peritos los daos causados.

    Lo acord y firma el Sr. Don Jos Samuel Roberes Garca, Juez de Instruccin deldistrito del Instituto de La Corua y doy fe.

    Siguen las firmas y el "cumplido" del que tambin da fe el secretario Jos OteroCalvio.

    El 8 de septiembre de 1936 declara Manuel Candamio Villares, hijo de Pedro yRamona, natural de Vilaboa, de 18 aos, soltero, labrador, vecino de La Coruahabitando en Fens, y dice:

    Que no se ratifica en la declaracin que tiene prestada ante la Guardia Civil, porque

    aquellas manifestaciones las hizo, ante el temor de que si no declaraba as leocurriera algn mal; que el asalto a la capilla lo haban realizado las turbas dasantes del que expresa en el atestado, acordando los vecinos de Fens, recoger laimagen y objeto del culto, que haban sido pagados por ellos, en previsin de que serepitiera el asalto; que no tuvieron necesidad de violentar la puerta de la iglesia, porencontrarse abierta desde el da del asalto, y que cuando conducan la imagen leresbal de las manos al individuo que la llevaba, y se rompi, y que como quedadicho la intencin de ellos era guardar la imagen para que no sufriese ningn dao,caso de ser asaltada la capilla, y en la ocasin propicia entregarla al Sr. Cura.

    Leda se ratifica, firma con, digo no firma por decir no sabe, lo hace S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

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    El mismo 8 de septiembre de 1936 declara Santiago Souto Vzquez, hijo de Jos yRamona, natural de Borroa en la parroquia de Pastoriza, de 41 aos, casado, vecino deLa Corua habitando en Fens 104, y dice:

    Que no se ratifica en las manifestaciones que hizo ante la Guardia Civil, pues si bienes verdad que en unin de los dems que expres en su declaracin fueron a laiglesia de Fens, no tenan el propsito de asaltarla ni causar en ella el menor dao,

    sino que como aquella capilla fue costeada por todos los vecinos de Fens, y fueraasaltada unos ocho das antes, ante el temor de que permaneciendo en ella lasimgenes y objetos del culto, fuese nuevamente asaltada y destruida por las turbas,decidieron retirar de la misma todos los efectos del culto, para una vez normalizadala situacin volverlos a la iglesia, y al tratar de sacar la imagen, les cayrompindose, y aun por este hecho hubo un disgusto entre todos ellos pues su

    propsito no era destruir nada, obedeciendo la rotura de aquella imagen a unaccidente involuntario.

    Leda se ratifica, firma despus de S.S y doy fe.

    Siguen las firmas.

    Tambin el 8 de septiembre de 1936 declara Juan Boedo Fernndez, hijo de Juan yRogelia, de 17 aos, natural de Fens, labrador, vecino de La Corua habitando enFens, y dice:

    Que no se ratifica en la declaracin que tiene prestada, y que hizo ante el temor deque si no declaraba as le ocurriera algn mal; que el asalto a la capilla, lo habanrealizado las turbas, das antes, acordando los vecinos recoger la imagen y objetosdel culto, en previsin de que se repitiera el asalto; que lo mismo la imagen que lacapilla haban sido costeados por los vecinos todos, hace poco tiempo, y el intento detodos es como ya va dicho guardar la imagen, la cual al ser conducida le resbal a

    Manuel Bello, rompindose.

    Leda se ratifica, firma con S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    Asimismo el 8 de septiembre de 1936 declara Gerardo Paseiro Carril, natural deFens, hijo de Jos y Juana, de 25 aos, labrador vecino de La Corua habitando enFens, y dice:

    Que no es cierto todo lo que tiene declarado ante la Guardia Civil, la que prestatemorizado de que s as no lo haca le ocurriera algn mal. Que lo ocurrido fue quehabiendo sido asaltada la capilla, unos das antes, se acord por los que figuran en

    su anterior declaracin retirar de la capilla la imagen de la virgen, con intencin deentregarla al cura cuando fuera de da, y al realizarlo se le resbal de las manos a

    Manuel Bello, rompindose la imagen. Que no forzaron la puerta pues esta la habandejado abierta los asaltantes de das anteriores.

    Leda se ratifica, firma con S.S. y doy fe.

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    Siguen las firmas.

    Tambin el 8 de septiembre de 1936 declara Antonio Pan Pereiro, hijo de Antonio yde Manuela, natural de Fens, de 25 aos, soltero, carnicero, vecino de La Corua

    habitando en Fens, y dice:

    Que no se ratifica en la declaracin prestada a la Guardia Civil, la que prest ante eltemor. Que unos das antes de la fecha que aparece en su declaracin haba sidoasaltada la capilla, que costearon todos los vecinos, y profanada la imagen de lavirgen tambin costeada por ellos, quedando abierta la puerta de la iglesia; que anteel temor de que se repitiera el hecho acordaron los citados en la declaracin anteriorretirar la imagen de la iglesia para una casa, mientras no llegaba la oportunidad deentregrsela al Sr. Cura, pero al saltar un regato se cay la imagen, de los que laconduca, rompindose.

    Leda se ratifica, firma con S.S y doy fe.

    Siguen las firmas.

    Asimismo el 8 de septiembre de 1936 declara Francisco Cambn Fernndez, hijo deDomingo y Esperanza, natural de Fens, de 29 aos, soltero, jornalero, vecino de LaCorua habitando en Fens, y dice:

    Que no se ratifica en la declaracin que prest a la Guardia Civil del Puesto de estacapital, de la que se le dio lectura, pues si bien es verdad que en unin de los demsque expresa en tal declaracin fueron a la Iglesia de Fens, no tenan el propsito deasaltarla ni causar dao en ella, sino que como aquella capilla, haba sido costeada

    por todos los vecinos de Fens, haca unos dos aos, fuera asaltada unos ocho dasantes, ante el temor de que se repitiese el asalto y fueran destrozadas la imgenes,acordaron los vecino retirar de la misma todos los efectos del culto, para una veznormalizada la situacin volverlos a la iglesia, y luego de sacar la imagen, les cayrompindose, sin que ninguno de los sujetos indicados tuviese la menor intencin deromper la imagen, lo cual fue un accidente involuntario, y si declar primeramenteen otro sentido, fue por temor.

    Leda, se ratifica, no firma por manifestar no saber hacerlo, lo verifica S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El propio da 8 de septiembre de 1936 declara Aurelio Mndez Loureiro, hijo dePedro y Dolores, natural de Paiosaco, de 20 aos, soltero, jornalero, vecino de LaCorua habitando en Fens, y dice:

    Que no se ratifica en las manifestaciones que hizo a la Guardia Civil del Puesto deesta capital, y de las que se les dio lectura, toda vez tales manifestaciones las hizoante el temor de ser maltratado. Que lo ocurrido fue que como hacia unos das antesde la fecha que se indica en su declaracin, haba sido asaltada la capilla de Fens,

    los vecinos del lugar, que haban sido los que costearon la capilla y las imgenes,acordaron, ante el temor de que se repitiese el asalto, ir a la citada capilla y retirar

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    de ella la imagen y efectos del culto, lo que as hicieron sin necesidad de violentar lapuerta, por estar abierta desde el da del asalto, y al saltar un regato el individuo quellevaba la imagen se le resbal la misma de las manos, cayendo al suelo yrompindose; que tenan intencin de entregar la referida imagen al cura tan prontotuviesen ocasin para ello.

    Leda se ratifica, no firma por decir no sabe, lo hace S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El propio 8 de septiembre de 1936 declara Carlos Candame No, hijo de Manuel yJuana, natural de Fens, de 18 aos, soltero, labrador, vecino de La Corua habitandoen Fens, y dice:

    Que no se ratifica en las manifestaciones hechas ante la Guardia Civil, de las que sele dio lectura, por no ser cierto nada lo que all consta, pues no ha presenciado tales

    hechos, ignorando por consiguiente como ocurrieron, y si hizo esas manifestaciones ylas firm, fue por temor a que le castigaran.

    Leda se ratifica, firma con S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    En vista de lo actuado el juez Roberes dicta el auto de procesamiento contra losacusados:

    En La Corua, a diez de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

    RESULTANDO: que de lo actuado hasta la fecha en este sumario, aparece: Que enlos primeros das del mes de junio ltimo, hallndose declarado el estado de

    prevencin en todo el Territorio Nacional, los vecinos del lugar de Fens, ManuelCandamio Villares, Santiago Souto Vzquez, Juan Boedo Fernndez, Gerardo

    Paseiro Carril, Antonio Pan Pereiro, Francisco Cambn Fernndez, Aurelio MndezLoureiro, y Carlos Candame No, penetraron, violentando la puerta de entrada, en lacapilla de Fens, en donde se apoderaron de la imagen de la Virgen del Carmen,efecto y ropas del culto, que se llevaron, y luego rompieron a golpes la indicadaimagen, dejando tiradas en la calle los otros efectos.

    CONSIDERANDO: que el hecho relatado es constitutivo de un delito contra el libreejercicio de cultos, previsto y castigado en el libro segundo del vigente Cdigo Penal;

    y existiendo indicios racionales de criminalidad contra Manuel Candamio Villares,Santiago Souto Vzquez, Juan Boedo Fernndez, Gerardo Paseiro Carril, Antonio

    Pan Pereiro, Francisco Cambn Fernndez, Aurelio Mndez Loureiro y CarlosCandame No como autores del mismo, procede declararlo[s] procesado[s],mandando en su consecuencia que se entiendan con l[los] las diligencias en la

    forma y del modo que dispone la ley procesal criminal.

    CONSIDERANDO: que cuando del sumario resulten indicios racionales de

    criminalidad contra una persona, sta deber prestar fianza bastante para asegurarlas responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes.

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    Art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta lo que dispone la vigente Ley de OrdenPblico, procede decretar la prisin incondicional de los referidos inculpados.

    S. S. por ante m Secretario dijo:

    Se declara procesados por este sumario a Manuel Candamio Villares, Santiago SoutoVzquez, Juan Boedo Fernndez, Gerardo Paseiro Carril, Antonio Pan Pereiro,

    Francisco Cambn Fernndez, Aurelio Mndez Loureiro y Carlos Candame No conquien se entiendan las diligencias sucesivas: recbasele declaracin indagatoria,comprubense las citas tiles que haya, y reclmense sus datos estadsticos yantecedentes penales.

    Requirasele para que dentro del trmino legal presten fianza por valor cada uno detres mil pesetas que se calculan necesarias para asegurar las responsabilidades

    pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, y si no lo verificasen,procdase al embargo de sus bienes en cantidad suficientes a cubrir la expresadasuma.

    Se decreta la prisin incondicional de los referidos procesados, lo que se les harsaber, enterndoles a la vez del derecho que la Ley les concede, y para que se lleve aefecto tal prisin lbrese el oportuno mandamiento al Sr. Director de la Crcel de estacapital.

    Frmense las oportunas piezas separadas, respecto a estos dos ltimos particulares,y dese conocimiento de esta resolucin al Sr. Fiscal.

    Lo mand y firma el Sr. D. Jos Samuel Roberes Garca, Juez de Instruccin delDistrito del Instituto y doy fe.

    Siguen las firmas y el "cumplido" del que tambin da fe el secretario.

    El 10 se septiembre de 1936 se les notifica el auto a los procesados, se les requierepara que presten fianza y se les recibe declaracin indagatoria. Ninguno presta lafianza y todos responden que no lo hacen por carecer de medios para ello.

    El 11 de septiembre se recibe declaracin a "Don" Andrs Salgueiro Costa, de 35aos, clibe, sacerdote, vecino de La Corua habitando en el lugar del Escorial de laparroquia de Elvia, y dice:

    Que es cura prroco, reciente, de la Iglesia de Elvia, en cuyo trmino se encuentrala capilla de Fens, en la que en el mes de junio ltimo, y en los primeros das, se

    sac de ella por muchos vecinos de la parroquia, la imagen de la virgen del Carmen,y objetos del culto, habiendo sido rota dicha imagen y recogindose por algunosvecinos los dems efectos que han sido reintegrados; que desconoce la intencin que

    pudiesen tener dichos vecinos al realizar aquellos hechos, aunque segn parece eracon malos fines; que la imagen estaba bendecida, y su valor ascenda a ciento

    cincuenta pesetas, siendo verdad que los vecinos de aquella parroquia habancosteado en parte, quiz una dcima, la capilla y el total de las obras de la misma.

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    El Sr. Juez enter al declarante del derecho que le concede el artculo 109 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal.

    Leda, se ratifica, firma con S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El 12 de septiembre de 1936 declara Jos Otero Salgado, conocido por Mallo, de 50aos, casado, labrador, vecino de La Corua habitando en Fens, y dice:

    Que es vecino de Fens, y habiendo recogido unos vecinos objetos pertenecientes alculto, de la capilla de dicha parroquia, se las entregaron al deponente, que lasrecogi y guard, para entregarlas al Sr. Cura, como as lo hizo, y cuyas ropas al

    parecer, con otros objetos, los haban sacado de la iglesia unos sujetos desconocidospara el declarante, al asaltar dicha capilla.

    Leda se ratifica, firma con S.S. y doy fe, y lo mismo de que no firma por decir nosaber.

    Siguen las firmas.

    Se aportan certificaciones de las partidas de nacimiento de los procesados. El juezmunicipal de Arteixo, certifica que Santiago Souto Vzquez, naci en la parroquia dePastoriza el 18 de junio de 1895, hijo de Jos y Ramona.

    Por su parte el juez municipal de Culleredo certifica que Manuel Candamio Villarnaci el 8 de mayo de 1918, hijo de Pedro y Ramona.

    El juez municipal de Laracha certifica que Aurelio Mndez Loureiro naci el 28 denoviembre de 1915, hijo de Pedro y Dolores.

    Por lo que se refiere al informe de conducta lo suscribe el delegado militar en losservicios municipales, Jos Fucios Gayoso, el 16 de septiembre de 1936:

    En contestacin a su atenta comunicacin fecha 10 del actual, tengo el honor departiciparle que de las gestiones practicadas por los agentes dependientes de mi

    autoridad, resulta que la conducta moral, pblica y privada, vida y costumbres de losprocesados Manuel Candamio Villares, Santiago Souto Vzquez, Juan BoedoFernndez, Gerardo Paseiro Carril, Antonio Pan Pereiro, Francisco CambnFernndez, Aurelio Mndez Loureiro y Carlos Candame No, son buenas; no se lesconocen virtudes ni vicios y sus tendencias y compaas son malas; significndoleque especialmente Juan Boedo Fernndez, Gerardo Paseiro Carril, Antonio Pan

    Pereiro y Carlos Candame No, son de tendencias extremistas muy significadas.

    Se une al sumario una solicitud de los procesados:

    AL JUZGADO.

    Manuel Candamio Villares, Santiago Souto Vzquez, Juan Boedo Fernndez,

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    Gerardo Paseiro Carril, Antonio Pan Pereiro, Francisco Cambn Fernndez, AurelioMndez Loureiro y Carlos Candame No, procesados por ese Juzgado por daoscausados en la Capilla de Fens, como mejor proceda dicen:

    Que a fin de tener quien les defienda y represente en dicha causa, designan al

    Letrado y Procurador respectivamente de este colegio, Don Manuel Mara PugaRamn y Don Pedro Antonio Lage Lodo.

    SUPLICAN se tenga por hecha tal designacin de Letrado y Procurador, la cualinteresamos se les haga saber a dichos seores para su aceptacin.

    La Corua 18 de Septiembre de 1936

    Gerardo Paseiro, Santiago Souto, Antonio Pan, Manuel Candamio, P.O. AurelioMndez, P.O. Francisco Cambn, Juan Boedo, Carlos Candame [rubrican].

    Viva Espaa.

    La Corua diecinueve de Septiembre de 1936.

    Al sumario y entrese al Letrado Sr. Puga y al Procurador Sr. Lage, la designacinque hacen a favor de ellos los procesados en esta causa.

    Lo mando y rubrica S.S. y doy fe.

    Sigue la rbrica y media firma del secretario.

    Al da siguiente se realiza la notificacin a Lage de la designacin que hacen losprocesados, quien manifiesta que no puede aceptar la representacin ofrecida, firmay doy fe.

    Se unen certificaciones de nacimiento que expide el juez municipal del Distrito delInstituto de La Corua, y as resulta que Juan Boedo Fernndez naci el 9 deseptiembre de 1918, hijo de Juan y Rogelia. Gerardo Paseiro Carril naci el 5 demayo de 1909, hijo de Jos y Juana. Antonio Pan Pereiro naci el 23 de junio de 1911,hijo de Antonio y Manuela. Francisco Cambn Fernndez naci el 20 de julio de1906, hijo de Domingo y Esperanza. Carlos Candame No, naci el 14 de agosto de

    1917, hijo de Manuel y Juana.

    Se une un oficio del sargento de la Guardia Civil, Manuel Santos Otero, de 28 deseptiembre de 1936 en el que se lee:

    Como ampliacin al atestado instruido sobre el asalto a la Capilla de Fens, tengo elhonor de participar a la respetable autoridad de V.S. que en el da de ayer ha sido

    puesto en la Prisin de esta Capital el sujeto JOS DEZA CAPELN, vecino dellugar de Fens, mayor de edad, casado, labrador, el cual se hallaba detenido en sudomicilio bajo la custodia del Alcalde de barrio de dicho lugar desde el da 5 del mesactual por hallarse enfermo, padeciendo una amigdalitis felomonosa, segn

    certificado mdico, de cuya enfermedad se halla ya restablecido.

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    Se realiza una inspeccin ocular en la capilla:

    INSPECCIN OCULAR.

    En La Corua a seis de octubre de mil novecientos treinta y seis. El Sr. Juez, conmigo

    Secretario, se constituy en la capilla de Fens, haciendo constar lo siguiente:

    Que en la misma no se observan, en sus puertas de entrada, seal alguna deviolencia, y en su interior, los bancos se encuentran en desorden, y el altar sin imagenalguna, como tampoco existen los dems efectos que adornan al mismo, esto es, quedicho altar se encuentra desposedo de todo ornamento, como recin construido.

    Con los cual se da por terminada la presente, que firma S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    Constituido el Juzgado en la crcel, el 8 de octubre de 1936 se recibe declaracin aJess Deza Capeln, hijo de Emilio y de Manuela, natural de Mesoiro, de 25 aos,casado, jornalero, vecino de La Corua habitando en Fens, quien dice:

    Que ninguna intervencin ha tenido en el asalto a la Iglesia de Fens, a que estesumario se refiere, ni nada sabe con respecto al mismo, pues cuando se dice ocurriel hecho, el declarante se encontraba acostado, en su domicilio, y se enter delmismo al siguiente da, pero no sabe quienes fueron los que tuvieron intervencin ental hecho.

    Leda se ratifica, firma con S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    Tambin se dicta contra l, auto de procesamiento:

    En La Corua, a nueve de octubre de mil novecientos treinta y seis.

    RESULTANDO: que de lo actuado hasta la fecha en este sumario aparece: Que enlos primero das del mes de junio ltimo, hallndose declarado el estado de

    prevencin en todo el Territorio Nacional, el vecino del lugar de Fens Jess Deza

    Capeln, en unin de los dems procesados en este sumario, penetraron en la capillade Fens, violentando la puerta de entrada a la misma, y se apoderaron de la imagende la Virgen del Carmen, efectos y ropas del culto, las cuales se llevaron, y luegorompieron a golpes la indicada imagen, dejando tirados en la calle los otros efectos.

    CONSIDERANDO: que el hecho relatado es constitutivo de un delito contra el libreejercicio del culto previsto y castigado en el libro segundo del vigente Cdigo Penal;

    y existiendo indicios racionales de criminalidad contra Jess Deza Capeln comoautor del mismo, procede declararlo procesado, mandando en su consecuencia que seentiendan con l las diligencias en la forma y del modo que dispone la ley procesalcriminal.

    CONSIDERANDO: que cuando del sumario resulten indicios racionales de

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    criminalidad contra una persona, sta deber prestar fianza bastante para asegurarlas responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes.

    Art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta lo que precepta la vigente Ley de Orden

    Pblico, procede decretar la prisin incondicional del referido inculpado.

    S. S. por ante m Secretario dijo:

    Se declara procesado por este sumario a Jess Deza Capeln, con quien se entiendanlas diligencias sucesivas: recbasele declaracin indagatoria, comprubense las citastiles que haya, y reclmense sus datos estadsticos y antecedentes penales.

    Requirasele para que dentro del trmino legal preste fianza por valor de tres milpesetas que se calculan necesarias para asegurar las responsabilidades pecuniariasque en definitiva puedan declararse procedentes, y si no lo verificase, procdase al

    embargo de sus bienes en cantidad suficientes a cubrir la expresada suma.

    Se decreta la prisin incondicional del referido procesado Jess Deza Capeln, loque se le har saber enterndole a la vez del derecho que la Ley le concede;librndose el oportuno mandamiento al Sr. Director de la Crcel, para que se lleve aefecto tal prisin.

    Frmense las oportunas piezas separadas y dese conocimiento de esta resolucin alSr. Fiscal.

    Lo mand y firma el Sr. D. Jos Samuel Roberes Garca, Juez de Instruccin delDistrito del Instituto y doy fe.

    Siguen las firmas y "cumplido" del que tambin da fe el secretario.

    El 9 de octubre de 1936 se notifica el auto al procesado, se le requiere para que prestela fianza acordada y se le recibe declaracin indagatoria. No presta fianza por decirque carece de medios para ello.

    Se une al sumario un informe pericial que tasa el valor de la imagen:

    INFORME PERICIAL

    -----ooOoo----

    En La Corua, a diez de octubre de mil novecientos treinta y seis. Comparecen anteel Sr. Juez de Instruccin e infrascrito Secretario los Peritos D. Javier Rial Paz y D.

    Luis Crespo Castro mayores de edad, vecinos de esta poblacin, peritos mercantiles.

    Prestaron juramento en forma legal, prometen desempear bien y fielmente el cargoque se les confi, aseguran no les comprenden generales de la ley examinado por elSr. Juez de conformidad informan

    Que por clculo prudencia tasan la imagen a que este sumario se refiere en la suma

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    de ciento cincuenta pesetas.

    Leda se ratifican, firman con S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El juez municipal del Distrito del Instituto certifica que Jess Deza Capeln naci el 4de marzo de 1911, hijo de Emilio y Manuela.

    Por lo que se refiere al informe de conducta est suscrito por "El Alcalde", JosFucios Gayoso, el 22 de octubre de 1936:

    En contestacin a su atento oficio fecha 9 del actual, tengo el honor de manifestarleque de las gestiones practicadas por los agentes a mis rdenes, resulta que Don

    JESS DEZA CAPELN, a quien dicho escrito se refiere, su conducta moral, pblicay privada, es buena; virtudes y vicios, no se le conocen; vida, costumbres y hbitos,

    buenas; tendencias y compaas, son malas.

    Se da vista del sumario al teniente fiscal, Pedro Gonzlez Villamil:

    EL FISCAL dice: Que antes de formular el escrito de acusacin que determina lavigente Ley de Orden Pblico, procede se oficie al Sr. Teniente Coronel Primer Jefede la Guardia Civil, a fin de que se practiquen gestiones encaminadas a averiguarquienes son los sujetos que llevaban las bombas que se expresan al folio uno vueltodel atestado de la Guardia Civil, y si los procesados en esta causa han tenido

    participacin en tales hechos.

    La Corua 27 de octubre de 1936.

    P.D.

    Pedro Gonzlez [rubricado].

    Solicitado el informe interesado lo expide el 11 de noviembre de 1936, el Primer Jefede la Guardia Civil, Jos Clars Cruz:

    En contestacin a su atento escrito de fecha 27 del anterior, en el que interesa la

    prctica de gestiones encaminadas a averiguar quien es un individuo conocido"Pataboco", que segn se expresa en el atestado instruido por fuerzas de estaComandancia de fecha 3 del mes de Septiembre ltimo, manifest Antonio Prez

    Bello que aquel llevaba un lote de bombas en la mano y un cordero que habahurtado a una mujer y que entreg las bombas, dicho "Pataboco" a Jos RodrguezSeoane, el cual, con Gerardo Seoane llevaba la comida y noticias a los revoltososque se ocultaban en los montes; tengo el gusto de participar a V.S. que por lo querespecta al sujeto conocido por el apodo "Pataboco" este se ha podido averiguar sellama MANUEL LPEZ, natural de Fens y domiciliado ltimamente en Meicende,cuyo individuo se desconoce su paradero y en cuanto a JOS RODRGUEZ SEOANE

    y GERARDO SEOANE se encuentran actualmente en la Crcel provincial.

    El 26 de noviembre de 1936 se constituye el Juzgado en la Prisin Provincial y recibe

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    declaracin a Jos Rodrguez Seoane, de 24 aos, soltero, electricista, vecino de LaCorua habitando en la calle del Socorro (hoy Juan Canalejo) n 77, y dice:

    Que es falso que tuviesen relacin alguna con el sujeto conocido por el Pataboco, ymenos que le acompaasen y le ayudasen a transportar las bombas con motivo del

    movimiento desarrollado en esta ciudad, siendo as mismo falso que fuesen losencargados de llevar la comida a los revoltosos, con los que no tuvo la ms leveconcomitancia, ni siquiera sabe quienes fuesen los sujetos sediciosos queintervinieron en el movimiento, ni saben a que achacar tal imputacin cuando en losdas de los sucesos no salieron de casa.

    Leda se ratifica: firma despus de S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    Tambin el mismo da 26 de de noviembre de 1936 se recibe declaracin a Gerardo

    Seoane Teijido, de 32 aos, casado, zapatero, vecino de La Corua habitando enMesoiro 58, y dice:

    Que no es cierto que tuviese relacin con el individuo conocido por "El Pataboco" nimenos que le acompaase y ayudase a llevar las bombas con ocasin del movimientoque hubo en esta ciudad, siendo tambin falso que fuese encargado de llevar lacomida a los revoltosos, con quienes no ha tenido la menor relacin, ni siquiera sabequienes fuesen los sujetos revoltosos que tuviesen parte en el movimiento, ni sabe aque obedece tal imputacin, ya que los das de los sucesos no sali de casa.

    Leda se ratifica y firma con S.S y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El Fiscal, dice: Que procede deducir testimonio de la denuncia inicial, del oficio dela Guardia Civil de fecha once de noviembre, y en relacin de las manifestaciones delos inculpados, y remitirlo al Itmo. Sr. Auditor de Guerra a los efectos de jurisdiccin

    y por si estimase que el acto realizado en la Iglesia de Fens y el de la conduccin debombas, fuesen un mismo hecho y ambos tuviesen relacin con el movimientodesarrollado en esta ciudad.

    La Corua veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

    P.D.Pedro Gonzlez [rbrica]

    La Corua veintiocho de noviembre de1936.

    Dedzcase el testimonio que se interesa por el Sr. Fiscal, que se remita con atentooficio al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra, a los efectos de jurisdiccin.

    Lo acord y rubrica S.S. y doy fe.

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    Sigue la rbrica, media firma del secretario y "cumplido" del que tambin da fe esteltimo.

    Se une al sumario un oficio con membrete de la Secretara de Justicia de la 8Divisin orgnica, que firma el general jefe de la Divisin, Luis Lombarte Serrano, el

    1 de diciembre de 1936:

    El Sr. Auditor de Guerra de esta Divisin, en 30 del pasado noviembre me dice:

    "Es pertinente acusar recibo del atento escrito de 28 del corriente mes del Juzgadode Instruccin del distrito del Instituto de esta Capital, con el que se remitetestimonio deducido del sumario 407 del ao actual sobre delitos relativos al libreejercicio del culto, participando que se deja expedita aquella jurisdiccin paracontinuar entendiendo del hecho, en armona con lo dispuesto en el artculo 10 del

    Bando de Junta de Defensa Nacional."

    Lo traslado a V.S. a sus efectos.

    Se da vista de nuevo al teniente fiscal, Pedro Gonzlez, que el 21 de diciembre de1936, informa:

    EL FISCAL dice: Que procede recibir declaracin a los testigos que figuran en elatestado de la Guardia Civil, y que son Don Alfonso Rivadulla, D. Jos Lpez, y D.

    Julin Fonseca.

    Al realizar las citaciones, el alguacil comparece ante el secretario y dice que no pudocitar a Julin Fonseca Alonso por encontrarse en el frente del Guadarrama.

    El 28 de diciembre de 1936, declara "Don" Alfonso Rivadulla Rial, de 27 aos,soltero, estudiante, vecino de La Corua habitando en Jos Lombardero (avenida deFinisterre) 14-B-3 y dice:

    Que reconoce como suyas las diferentes firmas que figuran en el atestado de laGuardia Civil, siendo verdad que presenci las manifestaciones hechas por los

    sujetos que en tal atestado figuran, las cuales fueron haciendo, contestando alinterrogatorio que les haca la fuerza instructora, sin que en ningn momento los

    sujetos que declararon hubieran sido objeto de malos tratos ni de coaccin alguna,

    limitndose a contestar a las preguntas que con ms o menos habilidad les haca lafuerza indicada.

    Leda se ratifica, firma con S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El 28 de diciembre de 1936 declara "D." Jos Lpez Paz, de 33 aos, soltero,empleado, vecino de La Corua habitando en Juan Flrez 6-2, y dice:

    Que reconoce como suyas las diferentes firmas que figuran en el atestado de la

    Guardia Civil, siendo verdad que presenci las manifestaciones hechas por lossujetos que en tal atestado figuran, las cuales fueron haciendo, contestando al

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    interrogatorio que le haca la pareja instructora, sin que en ningn momento lossujetos que declararon hubiesen sido objeto de malos tratos ni coaccin alguna,limitndose a contestar a las preguntas que con ms o menos habilidad les haca la

    fuerza indicada.

    Leda, se ratifica, firma con S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El instructor ordena que se d vista de las actuaciones al fiscal, que informa:

    EL FISCAL dice: Que apareciendo de las actuaciones practicadas en este expediente,que adems de los procesados, han tenido intervencin en el hecho Jos Fernndez y

    Fernndez, y Manuel Bello, procede dirigir contra los mismos el procedimiento ydecretar su prisin incondicional, de conformidad con la Ley de Orden Pblico.

    Y resultando que el procesado Juan Boedo Fernndez, era menor de dieciocho aos,en la fecha de la comisin del delito debe decretarse su libertad provisional.

    La Corua catorce de enero de 1937.

    P.D.

    Pedro Gonzlez [rubricado].

    Lo anterior se refleja en el correspondiente auto de procesamiento:

    - Auto -En La Corua, a diecisis de enero de mil novecientos treinta y siete.

    RESULTANDO: que de lo actuado hasta la fecha en el presente sumario aparece:que los procesados en este sumario, en unin de Jos Fernndez y Fernndez, y

    Manuel Bello, en los primeros das del mes de junio ltimo, hallndose declarado elestado de prevencin en todo el Territorio Nacional, penetraron en la capilla de

    Fens, violentando la puerta de entrada a la misma, y en tal templo se apoderaron dela imagen de la Virgen del Carmen, efecto y ropas del culto, todo lo cual se llevaronrompiendo luego a golpes la indicada imagen, y dejando tirados en la calle los otros

    efectos.

    CONSIDERANDO: que el hecho relatado es constitutivo de un delito contra el libreejercicio del culto, previsto y castigado en el libro segundo del vigente Cdigo Penal;

    y existiendo indicios racionales de criminalidad contra Jos Fernndez y Fernndezy Manuel Bello, como autores del mismo, procede declararlo procesado, mandandoen su consecuencia que se entiendan con ellos las diligencias en la forma y del modoque dispone la ley procesal criminal.

    CONSIDERANDO: que cuando del sumario resulten indicios racionales decriminalidad contra una persona, sta deber prestar fianza bastante para asegurar

    las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes.Art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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    CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta lo que precepta la Vigente Ley de OrdenPblico, procede decretar la prisin incondicional de los inculpados que se indican.

    S. S. por ante m Secretario dijo:

    Se declara procesado por este sumario a Jos Fernndez y Fernndez y Manuel Bellocon quien se entiendan las diligencias sucesivas: recbaseles declaracinindagatoria, comprubense las citas tiles que haya, y reclmense sus datosestadsticos y antecedentes penales.

    Requiraseles para que dentro del trmino legal preste fianza por valor cada uno detres mil pesetas que se calculan necesarias para asegurar las responsabilidades

    pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, y si no lo verificasen,procdase al embargo de sus bienes en cantidad suficientes a cubrir la expresadasuma.

    Se decreta la prisin incondicional de los referidos procesados Jos Fernndez yFernndez y Manuel Bello, lo que se les har saber enterndoles a la vez del derechoque la ley les concede.

    Frmense las oportunas piezas separadas en cuanto a estos dos ltimos particulares,y dese conocimiento de esta resolucin al Excmo. Sr. Fiscal.

    Con el fin de llevar a cabo la prisin indicada, ofciese al Sr. Teniente CoronelPrimer Jefe de la Guardia Civil, a fin de que disponga que por los agentes a susrdenes se practiquen gestiones encaminadas a averiguar, en que Regimiento prestan

    sus servicios militares, y Plaza en que se encuentren los indicados procesados.

    Y dese cuenta de la pieza de prisin de este sumario, para acordar lo procedente encuanto a la peticin de libertad de Juan Bello Fernndez, que se hace por el Excmo.Sr. Fiscal en el precedente informe.

    Lo mand y firma el Sr. D. Jos Samuel Roberes Garca, Juez de Instruccin delDistrito del Instituto y doy fe.

    Siguen las firmas y el "cumplido" del que tambin da fe el secretario.

    DILIGENCIA.

    La extiendo yo Secretario para hacer constar que por auto dictado en el da de hoyen la pieza separada de prisin, se decret la libertad provisional sin fianza del

    procesado Juan Boedo Fernndez. Doy fe. La Corua diecisiete de enero de milnovecientos treinta y siete.

    Sigue la media firma del secretario.

    Se une al sumario una solicitud de libertad provisional:

    Sr. Juez de primera instancia e instruccin del distrito del Instituto.

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    Manuel Candamio Villares, procesado y en prisin por virtud de sumario de eseJuzgado relativo al ejercicio de cultos, V.S. atentamente expone:

    Que desde los primeros das del mes de Septiembre ltimo se encuentra preso en la

    Crcel de esta Ciudad por virtud del referido hecho, y como del mismo es ajeno enabsoluto, y por otra parte atendida la circunstancia de la edad del exponente que esla de diez y ocho aos, cumplidos haca un mes escaso cuando dicho hecho se diceque se cometi, acude a V.S. en

    Splica de que se digne decretar su libertad provisional sin fianza.

    Es gracia que no duda alcanzar de la reconocida bondad de V.S. cuya vida guardeDios muchos aos.

    A ruego

    R. Torres [rubricado]

    La Corua veintiuno de enero de 1937.

    Antes de resolver sobre la peticin que se formula en el anterior escrito, ofciese alExcmo. Sr. Delegado de Orden Pblico, a fin de que participe a este Juzgado, laconducta, antecedentes y peligrosidad, del procesado Manuel Candamio Villares.

    Lo acord y rubrica S.S. y doy fe.

    Sigue la rbrica del juez y media firma del secretario, que tambin da fe del"cumplido" con su media firma.

    Se une al sumario un oficio de El Jefe de Orden Pblico, ngel Ramos, de 21 deenero de 1937:

    Contestando a su atento escrito de 21 del actual relativo a MANUEL CANDAMIOVILLARES que se le instruye sumario con el n 407 de 1936, sobre delitoscomprendidos contra el libre ejercicio del culto de los informes adquiridos resultaque no existen antecedentes tanto de ndole comn como social ni ha tomado parte en

    actos contra el Movimiento Nacional.

    Lo que participo a V.S. para su conocimiento y en contestacin a su aludido escrito.

    Dios guarde a V.S. muchos aos.

    La Corua 21 de Enero de 1937

    El Jefe de Orden Pblico

    ngel Ramos [rubricado y sellado con el de tinta azul de laJefatura de Orden Pblico

    deLa Corua].

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    La Corua veintiuno de enero de1937.

    El anterior oficio nase al sumario a que se refiere, y acerca de la peticin delibertad que se formula por el procesado Manuel Candamio Villares, en el anterior

    escrito, dese traslado al Excmo. Sr. Fiscal.

    Lo acord y rubrica S.S. y doy fe.

    Sigue la rbrica del juez y media firma del secretario.

    El Fiscal dice: Que teniendo en cuenta la edad del procesado Manuel CandamioVillares, que el mismo es de buena conducta, y que carece de antecedentes tanto dendole comn como social, procede se decrete la prisin atenuada del mismo, en sudomicilio.

    La Corua veintiuno de enero de 1937

    P.D.

    Pedro Gonzlez [rubricado]

    La Corua veintiuno de enero de 1937.

    Visto el anterior informe del Excmo. Sr. Fiscal, dese cuenta de la pieza separada deprisin de este sumario.

    Lo acord y rubrica S.S. y doy fe.

    Sigue la rbrica del juez y media firma del secretario.

    DILIGENCIA.

    La extiendo yo Secretario para hacer constar que por auto dictado en el da de hoy,en la pieza de prisin de este sumario, se decret la prisin atenuada, y en sudomicilio, del procesado Manuel Candamio Villares. Doy fe. La Corua veintiuno deenero de 1937.

    Otero [rubricado].

    Tambin se une al sumario el informe del primer jefe de la Comandancia de laGuardia Civil de La Corua, Jos Clares Cruz, de 1 de febrero de 1937:

    En contestacin a su atento escrito de fecha 16 del anterior, dimanante de sumario n107 de 1936, sobre delitos relativos al libre ejercicio del culto; tengo el gusto de

    participarle que los vecinos de Fens JOS FERNNDEZ y MANUEL BELLO, seencuentran actualmente, el primero en el Regimiento de Infantera de Zamora n 29de esta Plaza, destacado en el frente de Asturias; el segundo apellido de este es

    "Vzquez", y el segundo se halla en el Regimiento de Artillera Pesada, de guarnicinen Valladolid y en la actualidad destacado en el Alto de Len.

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    Dios guarde a V.S. muchos aos

    Corua, 1 de Febrero de 1937.

    El primer Jefe

    Jos Clares [rubricado]

    La Corua once de febrero de 1937.

    El anterior oficio nase a sus antecedentes; y con testimonio del auto deprocesamiento de diecisis de enero ltimo, dirjanse los oportunos exhortos a losSres. Jueces de Instruccin de Oviedo y Len, para que se notifique el mismo a los

    procesados Jos Fernndez Vzquez y Manuel Bello, respectivamente, requirindolespara la prestacin de la fianza, y recibindoles declaracin indagatoria, y llevndose

    a efecto la prisin decretada.

    Lo acord y rubrica S.S. y doy fe.

    Sigue la rbrica del juez y media firma del secretario que tambin da fe del"cumplido" con su media firma.

    Tambin se cose al sumario una solicitud de Santiago Souto @ O Touro, nombrandoabogado:

    Sr. Juez del Instituto de La Coruadistrito del Instituto

    Santiago Souto Vzquez, Procesado por el supuesto delito cometido contra el libreejercicio del culto comparezco y como mejor proceda en derecho digo

    Que nombro abogado y procurador para que me dirija y defienda y me represente aD. Emilio Pita lvarez y D. Ignacio Pardo de Vera respectivamente.

    La Corua 18 de Febrero de 1937

    Santiago Souto [rubricado].

    El procesado se ratifica en la designacin:

    RATIFICACIN.

    En la prisin provincial de La Corua a diecinueve de febrero de mil novecientostreinta y siete. Ante el Sr. Juez y mi Secretario compareci el procesado SantiagoSouto Vzquez, de las circunstancias que constan en este sumario, el cual instruido,

    juramentado en forma, y examinado convenientemente, dice:

    Que se afirma y ratifica en el escrito que ha dirigido a este Juzgado, nombrandocomo Abogado para que le defienda en esta causa al que lo es de esta capital Don

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    Emilio Pita lvarez, y como Procurador que le represente a Don Ignacio Pardo deVera.

    As lo dijo, ratifcase previa lectura, firma despus de S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    Notificada la designacin a los defensores, ambos aceptan.

    Estos presentan un escrito que dice:

    AL JUZGADO DE INSTRUCCIN DEL DISTRITO DEL INSTITUTO.

    Don Ignacio Pardo de Vera, Procurador, en nombre de Santiago Souto Vzquez,procesado por el supuesto delito cometido contra el libre ejercicio del culto; ante V.S.comparezco y como mejor en derecho proceda, digo:

    Que decretado el procesamiento y prisin de mi representado desde hace variosmeses, est en la Crcel de La Corua, sin que el juicio, en que espero se declare suinocencia, se celebre.

    Si en la sentencia que en su da se dicte se le declarase culpable, la prisin sufrida lesera de abono, pero si resulta como tengo la conviccin que suceder, de que losindicios se destruyen y probada su inocencia se le absuelve, habr sufrido una penaque no ha merecido.

    Por otra parte la prisin incondicional prescrita por la Ley de Orden Pblico,obedece al pensamiento y propsito de que los sumarios instruidos por los delito aque esta Ley se refiere, son brevsimos, pero esto no siempre sucede, cual ocurre en elcaso presente, en que determinadas causas hace que se dilate su trmino, y entonces

    falta la razn de dicha disposicin.

    Por ello, con posterioridad a dicha Ley se dispuso que los mismo que en lajurisdiccin militar pudiese acordarse la prisin atenuada a aquellos procesados quepor su conducta o circunstancias no ofreciese peligro el concederla.

    La conducta de mi representado, as pblica como privada, ha sido siempre

    intachable, habiendo militado siempre en partidos de orden, siendo ajeno a tododesorden y a toda organizacin poltica o sindical de izquierdas y menosrevolucionarias.

    La pena sealada al delito perseguido es inferior a prisin correccional lo que hacesuponer que nunca podra hurtar la accin de la justicia.

    Por estas razones procede concederle la prisin atenuada.

    Estoy seguro que en el sumario aparecer, que mi representado ha observadosiempre buena conducta y no fue persona que tuviese ideas extremistas, y para que se

    patentice de manera indudable procede se soliciten informes de la Guardia Civil,Alcalda, Sr. Cura Prroco de elvia.

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    Y por lo expuesto

    AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito y por hechas lasmanifestaciones que proceden se sirva acordar la peticin de los informes

    mencionados y siendo favorables conceder a mi representado el beneficio de laprisin atenuada.

    Es justicia que solicito en La Corua a veintisiete de Febrero de mil novecientostreinta y siete.

    Licdo. E. Pita, Ignacio Pardo de Vera [rubrican].

    La Corua dos de marzo de 1937.

    nase al sumario a que se refiere; y antes de resolver sobre la peticin de libertad

    que se formula en el anterior escrito, reclmense de los Sres. Alcalde Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta capital, Teniente Coronel Primer Jefe de la GuardiaCivil, Comisario de Polica, y Cura prroco de San Vicente de Elvia, los oportunosinformes de la conducta del procesado Santiago Souto Vzquez.

    Lo acord y rubrica S.S. y doy fe.

    Siguen la rbrica del juez y media firma del secretario.

    Se une al sumario el informe del alcalde, Hernn Martn-Barbadillo, de 10 de marzode 1937:

    En contestacin a su atento oficio fecha dos del actual, tengo el honor demanifestarle que de las gestiones practicadas por los agentes a mis rdenes, resultaque la conducta moral, pblica y privada; virtudes, vida y costumbres; hbitos,tendencias y compaas del procesado Santiago Souto Vzquez, a quien dicho escrito

    se refiere, son buenas y no se le conocen vicios.

    Dios guarde a V.S. muchos aos.

    La Corua, 10 de Marzo de 1937

    Hernn Martn-Barbadillo [rubricado]

    Tambin se un oficio del comisario jefe que parece ser Tristn Escudero (?) Herraiz,de 10 de marzo de 1937, en el que se lee:

    Con referencia a su respetable oficio fecha 2 del actual por el que interesa seaverige la conducta moral, pblica y privada de SANTIAGO SOUTO VZQUEZ, de41 aos, casado, hijo de Jos y de Ramona, natural de Pastoriza y domiciliado en ellugar de Fens; tengo el honor de informar a V.S. que dicho sujeto es persona queobserva mala conducta y es considerado en el lugar donde vive como individuo

    extremista y peligroso, hacindose acompaar de otros sujetos de su mismaideologa, desconocindose, por lo que se refiere a sus costumbres, hbitos y

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    tendencias, figurando en esta Comisara en su ficha alfabtica el haber sido detenidopor escndalo el 24 de Marzo de 1921.

    Trabajando como Pen en distintas obras de esta Capital se ha conducido como buenoperario.

    Tambin se une al sumario un oficio del comandante juez permanente de la 8Divisin, Segundo Daz de Herrera, de 11 de marzo de 1937:

    Por hallarme instruyendo causa sumarsima por diversos hechos ocurridos enMesoiro y otros relativos al asalto de la Capilla de Fens, ruego a V.S. se dignecomunicarme si en ese Juzgado se sigue causa por los mismos hechos.

    Se le responde segn interesaba.

    Se cose un oficio del teniente coronel, primer jefe de la Comandancia de la Guardia

    Civil de La Corua, Benito de Haro Lumbreras, de 11 de marzo de 1937:

    En contestacin a su atento escrito de 2 del actual; tengo el honor de participar aV.S. que el individuo Santiago Souto Vzquez, tiene buenos antecedentes y observabuena conducta.

    Se une tambin al sumario un oficio del comandante, juez militar permanente de la 8Divisin Orgnica, Segundo Daz de Herrera, de 17 de marzo de 1937:

    Adjunto tengo el honor de remitir a V.S. testimonio de particulares relativos al asaltode la Capilla de Fens existentes en causa nmero 198/37 que me hallo instruyendo,

    por ser esa la jurisdiccin competente segn disposicin de la Autoridad Judicial.

    Ruego a V.S. se digne remitirme acuse de recibo para constancia en autos.

    Dios guarde a V.S. muchos aos

    El testimonio es como sigue:

    DON JOS ANTONIO BARRERA MASEDA, SOLDADO DE SANIDAD MILITAR,ABOGADO, SECRETARIO DE CAUSAS Y DE LA 198, DE LA QUE ES JUEZ DON

    SEGUNDO DAZ DE HERRERA, COMANDANTE DE CABALLERA, JUEZMILITAR PERMANENTE DE LA OCTAVA DIVISIN:

    CERTIFICO: Que en dicha causa existen los particulares que copiados a la letradicen:

    DENUNCIA DE ANTONIO PREZ BELLO, de 48 aos de edad, casado, natural yvecino de Mesoiro.- Tambin dice que un hijo de un tal Pedro que trabaja en la Juntade Obras del Puerto, como pen, entr en la Capilla de Fens, en unin de otros,cogiendo la Imagen de Nuestra Seora del Carmen llevndola a colocar a un carrodel vecino de Fens, Jos Otero, si bien antes haban hecho escarnios y mofa de la

    Imagen, acabando por romperla.

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    DECLARACIN DE ANTONIO PREZ BELLO.- Que el hijo de un tal Pedro sellama Manuel Candamio y que le acompaaba Juan Boedo Fernndez, ambos de

    Fens.

    DECLARACIN DE JUAN BOEDO FERNNDEZ, de dieciocho aos de edad,

    soltero, natural de Fens.- Declara: - Que como la Capilla de Fens haca unos dasque haba sido asaltada y tena la puerta abierta el declarante en unin del Candame

    y otros fueron a buscar la Imagen de la virgen, y al ir hacia la aldea y pasar unriachuelo el que la llevaba resbal y se le cay rompindose. Que no profanaron ni seburlaron de la Virgen y el nico objeto que llevaron era guardar la Virgen en unacasa del pueblo, ya que haban contribuido a adquirirla.- Juan Boedo.- Rubricado.

    DECLARACIN DE MANUEL CANDAMIO VILLAR, de dieciocho aos de edad,soltero, natural de Vilaboa y vecino de Fens, declara: Que en unin de Juan Boedoy otros fueron a la Capilla de Fens a buscar la Imagen por temor a que laestropeasen y como contribuy el pueblo consideraban justo guardarla en una casa

    del pueblo hasta que se necesitase. Que al pasar con la Imagen un riachuelo, el quela llevaba resbal y cay la Imagen rompindose. que esto sucedi aproximadamenteen el mes de junio. Que ellos no insultaron ni se rieron de la Imagen.

    DECLARACIN DE ANDRS SALGUEIRO COSTA, mayor de edad, Presbtero,Prroco de Elvia, declara: Que respecto al asalto de la Capilla de Fens el dicenteno ha visto lo que all sucedi por vivir bastante separado de dicho lugar; lo que s

    sabe por haberlo odo que Juan Boedo y Manuel Candamio en unin de otros fuerona la Capilla mencionada y cogieron la Imagen de la Virgen rompindola. Que laintencin de los autores del hecho fue desde luego el hacer dao y de ningn modo el

    proteger la Imagen. que a los antes citados los considera como desafectos alrgimen. Que por sus ideas tendenciosas el declarante se relacion muy poco condichos individuos. Que el declarante no mand que fuesen a buscar la Imagen y elque guarda la Imagen de la Capilla no la quiso dar cuando se la fueron a pedir.

    DECLARACIN DE ANTONIO PATIO MANTIN, mayor de edad, casado,natural de Corua con domicilio en Bioo, declara: Que sabe que en casa de Rogelia

    Fernndez, madre de Juan Boedo, hubo una reunin presidida por el Jos Rodrguezen donde se acord el asalto a la Capilla de Fens. Entre los que procedieron alasalto de la Capilla recuerda a Manuel Candamio Villar, Gerardo Paseiro, SantiagoSouto, Juan Boedo, Jess Deza (de este no est seguro), un tal Aurelio, un primo de

    Manuel Candame Villar llamado Candame conocido por el hijo del Aveneiro, un talPan y otro que fabrica carros. Que todos estos sacaron la Imagen de la virgen de laCapilla y anduvieron profanndola con juegos brutales, hasta que la rompieron y lacolgaron en un carro; de todo esto est enterado Jos Otero que recogi las ropas dela Imagen. A los que encontraban por el camino los antes citados les decan que si les

    preguntaban quien asaltaba la Iglesia, les dijeran que fuera el Mallo. Que es posibleque la Rogelia tenga escondido una imagen pequea de la Virgen que haba en laCapilla, pues ella la recogi. Que est enterado de que las actuaciones que se

    formaron en el Juzgado de Instruccin del Instituto de esta Capital debi de haberalgo de soborno al Secretario de este Juzgado Pena y otro empleado Gildo, que portreinta duros les consenta a los encartados modificar las declaraciones que haban

    dado al hacer el atestado de la Guardia Civil. Todo esto se refiere a los sucesos de laIglesia de Fens y est enterado Emilio Deza de Mesoiro, la mujer de Santiago Souto

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    y Juan cuado de Souto que es el dueo del coche que lleva las nias al Convento delas Terciarias. Que el intermediario entre los empleados del Juzgado y las personas aquienes se les peda el dinero era el llamado Cartagon de Fens. Entre las personasque dieron dinero recuerda a Rogelia Fernndez, la mujer de Santiago Souto y la

    familia de Gerardo Paseiro; se figura el dicente que por esto todos esos individuos

    estuvieron en libertad y oy decir que el atestado de la Guardia Civil habadesaparecido.

    DECLARACIN DE DOSITEO DAZ HORTAS, mayor de edad, casado, natural deOtero de Rey (Lugo) y domiciliado en la Estacin de Santiago en esta Capital,declara: Que oy hablar que haban asaltado la Capilla de Fens unos muchachosdel pueblo y sabe que Juan Boedo fue uno de ellos, y un tal Manuel Candamio, otrollamado por mal nombre el Touro, llamado Santiago, otro Gerardo Paseiro, Jess

    Deza, el hijo del Aveneiro, uno que llaman el Chon que hace carros; de todos estossabe que asaltaron la Capilla y rompieron la Imagen de la Virgen.

    DECLARACIN DE JOS OTERO SALGADO, mayor de edad, casado, natural deCulleredo y vecino de Elvia, declara: Que efectivamente ha odo que en su carrocolocaron la Virgen de la Capilla de Fens, pero el dicente no la vio, porque era denoche y estaba durmiendo, y por la maana ya no estaba en el carro, viendo eldeclarante trozos de la Imagen tirados en la carretera. Que una hija pequea deldicente en unin de otras nias, como oyeran decir que iban a estropear todo lo quehaba en la Capilla, fueron a esta y recogieron las ropas de ceremonias, libro de

    Misa, y otros objetos, los guardaron en casa del dicente, avisando acto seguido alSeor Cura para que dispusiese de ellas; que este no fue por ellas y all estuvieronhasta que las recogi la Polica y la trajo al Juzgado de La Corua. Que sabe porhaberlo odo que fueron [a] asaltar la Capilla de Fens y rompieron la Imagen, entreotros, Gerardo Paseiro, Santiago Souto, Juan Boedo, Jess Deza, Carlos el hijo del

    Abeneiro, Manuel Candamio, Chon hijo de Manuel Pan y un tal Aurelio de Payosaco,que fue sin intencin, vindose mezclado entre los otros que hicieron presin sobre l

    para que fuese. Que la reunin para ir a la Capilla la tuvieron en casa de RogeliaFernndez. que habl una vez con Pedro de Payosaco, padre del Aurelio antes citadoy le dijo al declarante que la Rogelia le haba pedido tres duros, como todos los quetenan hijos encartados en el asunto de la Capilla, y el dicente le aconsej que no losdiera y sabe que no los dio. Que en el pueblo se coment el que saliese libre el Juan

    Boedo hijo de la Rogelia y que deba de suceder eso por dinero que debi de dar laRogelia. Que esta Rogelia es muy izquierdista.

    DECLARACIN DE SANTIAGO SOUTO VZQUEZ, mayor de edad, casado,natural de Berroa (Arteijo) y con domicilio en Fens, declara: Que el sbado norecuerda la fecha se reuni con otros varios en casa de Rogelia y despus de haberbebido bastante decidieron ir a la Capilla a quitar la Imagen haber [sic] si de esemodo no quemaban la citada Capilla. Cogieron la Imagen y al pasar un riachuelo lallevaba Jos Boedo a quien se cay rompindose. Que no sabe que hicieron despus

    porque se march a su casa. Que con el dicente iban Gerardo Paseiro, Juan Boedo,Aurelio Mndez Loureiro, Carlos Candame, Manuel Candamio Villar, Jos BelloBoedo, Antonio Pan y Jos Boedo.

    DECLARACIN DE GERARDO PASEIRO CARRIL, mayor de edad, soltero, naturalde Fens, declara: Que estaba con otros reunidos en la barbera en casa de Rogelia

  • 7/30/2019 Causa sobre delitos contra el libre ejercicio del culto en Fens

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    Fernndez y a la salida acordaron ir a la Capilla a buscar la Imagen de la Virgencon el objeto de guardarla en una casa, pero al pasar por una camino cerca de lacasa donde la llevaban tropez Manuel Bello, que era el que la llevaba y se le cayrompindose; que al romperse lo hizo en muchos trozos pequeos y en vista de esolos dejaron all abandonados marchndose a dormir sin volver a ocuparse de la

    Imagen. Que con l iban Jess Deza, Carlos Candamio, Aurelio Mndez, ManuelCandamio, Juan Boedo, Santiago Souto, Francisco Cambn, Manuel Bello que esten el servicio, Jos Fernndez tambin en filas y Antonio Pan.

    DECLARACIN DE JESS DEZA CAPELN, mayor de edad, casado, natural deMesoiro, declara: Que no sabe nada del asalto a la Capilla de Fens por haberestado ese da en su casa, hasta que al siguiente se enter de que haban roto la

    Imagen de la virgen, pero no sabe quienes fueron.

    DECLARACIN DE CARLOS CANDAME NO, de dieciocho aos de edad, soltero,natural de Fens, de