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120 años al servicio de Chile PROCURADURÍA FISCAL DE VALPARAÍSO EN LO PRINCIPAL : Interpone querella; PRIMER OTROSI : Se tenga presente; SEGUNDO OTROSI : Propone diligencias que indica; TERCER OTROSI : Solicita diligencias para los efectos que señala; CUARTO OTROSI : Se tenga presente; QUINTO OTROSI: Señala forma de notificación; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. de GARANTIA de SAN ANTONIO. MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco, Corporación de Derecho Público, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Prat Nº772, Piso 2, Valparaíso, en investigación sobre delito de Fraude al Fisco, Ruc Nº 1510023385-9, Rit Nº4000-2015, a S.S., respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Procesal Penal y artículos 2, 3, N° 4 y 5, y artículo 6, de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, vengo en interponer querella criminal en la presente investigación en contra de don Alvaro Chandia Andrade, Constructor Civil, Rut 15.067.566-9, domiciliado en La Alianza, parcela 2, Santa Julia, Melipilla, y en contra de quienes resulten responsables, por su participación en el delito de fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de otros injustos típicos que pudieran 1

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EN LO PRINCIPAL: Interpone querella; PRIMER OTROSI: Se tenga presente; SEGUNDO OTROSI: Propone diligencias que indica; TERCER OTROSI: Solicita

diligencias para los efectos que señala; CUARTO OTROSI: Se tenga presente; QUINTO OTROSI: Señala

forma de notificación; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder.

S. J. de GARANTIA de SAN ANTONIO.

MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, Abogado Procurador Fiscal

de Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco, Corporación de

Derecho Público, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Prat Nº772, Piso

2, Valparaíso, en investigación sobre delito de Fraude al Fisco, Ruc Nº 1510023385-9, Rit Nº4000-2015, a S.S., respetuosamente digo:

Que, en la representación que invisto y en conformidad con lo dispuesto

en el artículo 113 del Código Procesal Penal y artículos 2, 3, N° 4 y 5, y artículo 6,

de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, vengo en interponer

querella criminal en la presente investigación en contra de don Alvaro Chandia

Andrade, Constructor Civil, Rut 15.067.566-9, domiciliado en La Alianza, parcela 2,

Santa Julia, Melipilla, y en contra de quienes resulten responsables, por su

participación en el delito de fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo

239 del Código Penal, sin perjuicio de otros injustos típicos que pudieran

configurarse durante el curso de la investigación, según se desprende de los

hechos que relato a continuación.

I.- Los hechos son los siguientes:

A.- Cuestión Previa.

Como consecuencia de la afectación de viviendas, provocada por el

movimiento sísmico ocurrido en la zona central de nuestro país el 27 de Febrero

de 2010, en la comuna de San Antonio, la EGIS (Entidad de Gestión Inmobiliaria

Social) organismo que corresponde a la Ilustre Municipalidad de San Antonio,

elaboró y diseñó un proyecto habitacional para familias vulnerables, tanto de la

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Comuna de San Antonio como también de Cartagena, lo que sería una solución

habitacional para un total de 150 familias, en terrenos de propiedad de Serviu V

Región, el que se denomina “Proyecto Habitacional Mirador Altos de Bellavista”.

Este proyecto beneficiaría a las personas que se agruparon en el “Comité de

Allegados Puerto del Sol”, al que se le otorgó personalidad jurídica en el año 2011.

B.- Tramitación administrativa del “Proyecto Habitacional Mirador Altos de Bellavista”.

1.- Conforme al procedimiento administrativo iniciado para los efectos de

materializar el proyecto habitacional, la Ilustre Municipalidad de San Antonio, como

Egis del Proyecto para el Comité Allegados Puerto del Sol, externalizó su función

técnica y suscribió un convenio y/o contrato con una Egis - Prestadora de

Servicios de Asistencia Técnica externa para los proyectos del Programa

Protección del Patrimonio Familiar (DS 255) y del Fondo Solidario de Vivienda (DS

174 y DS 49), denominada “Egis-Psat Quinta Costa Limitada”

2.- A su vez, La EGIS, Entidad de Gestión Inmobiliaria Social de la Ilustre

Municipalidad de San Antonio, celebró con la Secretaria Regional Ministerial de

Vivienda y Urbanismo, el Convenio Marco, que le permitió gestionar proyectos con

el Serviu V Región, en los programas de Vivienda, principalmente los llamados de

Protección del Patrimonio Familiar (DS 255) y del Fondo Solidario de Vivienda (DS

174 y DS 49), estableciéndose en este convenio las obligaciones de la Egis

Municipal en forma clara y precisa.

3.- Con fecha 30 de noviembre de 2011, mediante el Ord. N°7889, la

Directora Regional de Serviu V Región, doña María Francisca Cruz Urra, envió al

Ministro de Vivienda y Urbanismo, la solicitud de recursos mediante Asignación

Directa para el proyecto de 150 familias llamado Mirador Altos de Bellavista, a

desarrollarse en la comuna de San Antonio, para el Comité Allegados Puerto del

Sol.

4.- Con fecha 7 de Diciembre de 2011, se firmó el contrato de construcción

del proyecto habitacional para el Comité de Allegados Puerto del Sol.

Comparecieron en este contrato por una parte el Presidente del Comité Gabriel

Oyarzun Vera, su secretaria Adriana Pizarro Tejo y su tesorero Pedro Fuentes

Muñoz; por otra parte y en representación de la Ilustre Municipalidad de San

Antonio el alcalde Omar Vera Castro; y por otra parte el representante legal de la

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Empresa Constructora Viet Ingenieria Spa Juan Pablo Martínez Cabrera. En este

contrato se establecieron de manera precisa las obligaciones para las partes.

5.- Con fecha 31 de Julio de 2012, mediante la Resolución N° 6087, emitida

por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, se otorgaron los subsidios habitacionales

del Programa del Fondo Solidario, conforme al artículo 17 inciso 5° del DS 49 del

2011 (y. y U.), al proyecto Mirador Altos de Bellavista, para familias de la comuna

de San Antonio.

6.- Con fecha 5 de Septiembre de 2012, Serviu V Región, mediante la

Resolución Número 4665, aprobó las bases administrativas de la Licitación 115/12

correspondiente a la Contratación de Inspección Técnica de Obras al Programa

del Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero modalidad Proyectos de

Construcción en Nuevos Terrenos, Proyecto Mirador Altos de Bellavista, comuna

de San Antonio, por un monto de 760 Unidades de Fomento, el que fue adjudicado

en definitiva, vía propuesta privada o trato directo al Consultor Carlos Cárdenas Otarola, domiciliado en calle El Cedro Número 76, Puerta del Sol, Curauma,

Valparaíso.

7.- Con fecha 29 de noviembre del año 2012, Serviu V Región calificó el

proyecto, lo que significaba que cumplía con la normativa vigente. El proyecto tuvo

un financiamiento mediante subsidios habitacionales por un monto de 118.216,50

Unidades de Fomento.

8.- Con fecha 7 de diciembre de 2012, mediante Ordinario Número 215, la

encargada de la Egis/Psat de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, requirió y

solicitó a Serviu V Región, el pago de un anticipo a la Empresa Constructora Viet

Ingeniería Spa, por un monto garantizado con boletas, por 4.367 Unidades de

Fomento y 2.595 Unidades de Fomento, equivalentes al 6,5% del contrato.

9.- En virtud de lo anterior, el Delegado Provincial de Serviu San Antonio,

Matías Eyzaguirre Croxatto, mediante el Memo Número 2270 de fecha 27 de

diciembre de 2012, envío a Mireya Soto Almuna, encargada del Departamento de

Programación de Serviu V Región, la solicitud de pago de anticipo correspondiente

al Proyecto del Programa del Fondo Solidario de Vivienda, Comité Allegados

Puerto del Sol, para cuyo trámite se adjuntan los siguientes documentos: a.-

Ordinario enviado y recibido de parte de la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social

lustre Municipalidad de San Antonio, b.- copia del contrato, c.- copia de boletas de

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garantía por fiel cumplimiento del contrato, d.- copia de boleta de garantía de

anticipo, e.- copia de Resolución de Adscripción y f.- acta de entrega de terreno.

10.- Con fecha 19 de Diciembre de 2012, mediante la Resolución Número

6501, Serviu V Región, se aprobó el trato directo 184/12, por el cual se contrató la

Inspección Técnica de Obras al Programa del Fondo Solidario de Vivienda en su

Capítulo Primero, modalidad Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos,

Proyecto Mirador Altos de Bellavista, comuna de San Antonio, por un monto de

760 Unidades de Fomento, 15.- Con fecha 24 de Diciembre de 2012, se firmó

entre el Representante Legal de la Egis Ilustre Municipalidad de San Antonio don

Omar Vera Castro; el Representante Legal de la Empresa Constructora Viet SPA

don Juan Pablo Martínez Cabrera; el Representante Legal del Comité Allegados

Puerto del Sol don Luís Oyarzún Vera y el Supervisor Serviu don Álvaro Chandia

Andrade, el Acta de Entrega de Terreno.

11- En virtud del acto anterior, se dio inicio a la obra, la que tenía un plazo

de ejecución de 450 días, es decir con fecha de término el 19 de marzo del año

2014, y se señaló como encargado y representante de la empresa en terreno a

don Fernando Tohá Uribe, Constructor civil.

12.- La Entidad de Gestión inmobiliaria Social de la lustre Municipalidad de

San Antonio, mediante Ordinario Número 0004 de fecha 23 de Enero de 2013,

firmado por el Director de Desarrollo Comunitario representada legalmente por

Manuel Vidal Cano, requirió y solicitó cursar el pago correspondiente al Proyecto

Mirador Altos de Bellavista del Programa del Fondo Solidario de Vivienda, Comité

Allegados Puerto del Sol, el que tendría en esa fecha, un avance acumulado de

obra de 5,06%. Este es el estado de pago número 01. El número de ingreso de

oficina de partes es el 00135 de fecha 23 de enero de 2013. Con fecha 25 de

enero de 2013, mediante Memo Número 110-119/2013, el Delegado Provincial de

Serviu San Antonio, Matías Eyzaguirre, envía a Verónica Suazo Jefe de del

Departamento de Operaciones Habitacionales de Serviu V Región antecedentes

para cursar el pago.

13.- Luego y siguiendo el mismo procedimiento, se cancelaron 17 estados

de pago, siendo el último tramitado por La Entidad de Gestión Inmobiliaria Social

Ilustre Municipalidad de San Antonio, la que requirió y solicitó cursar el pago

correspondiente al Proyecto Mirador Altos de Bellavista del Programa del Fondo

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Solidario de Vivienda, Comité Allegados Puerto del Sol, el que tenía un avance,

aparentemente, acumulado de obra de 89.03%. Este es el estado de pago número 17. El número de ingreso de la oficina de partes es el 129 de fecha 07 de

abril de 2014. Con fecha 08 de abril de 2014, mediante Memo Número 110-

525/2014, el Delegado Provincial de Serviu San Antonio, Matías Eyzaguirre

Croxatto, envío a Verónica Suazo, Encargada del Departamento de Operaciones

Habitacionales de Serviu V Región, los antecedentes para cursar el pago.

14.- Con fecha 28 de marzo de 2014, se firmó un anexo de contrato de

construcción del proyecto habitacional para el Comité de Allegados Puerto del Sol.

Comparecieron en este anexo de contrato por una parte el Presidente del Comité

Gabriel Oyarzun Vera; por otra parte y en representación de la Ilustre

Municipalidad de San Antonio el alcalde Omar Vera Castro; y por otra parte el

representante legal de la Empresa Constructora Viet Ingeniería Spa Juan Pablo

Martínez Cabrera, en donde se amplío el plazo de construcción a 120 días más, el

que originalmente era de sólo 450 días corridos contados desde el Acta de

Entrega de Terreno, plazo que vencía el 19 de marzo de 2014.

C.- Hechos fundantes de la presente querella.

Con fecha 8 de julio de 2014 Serviu V Región, constató el abandono de las

obras por parte de Empresa Constructora Viet Ingeniería Spa y paralelamente los

trabajadores de dicha empresa concurrieron a dicho servicio a reclamar el pago de

sus remuneraciones adeudadas, lo que dio inicio a distintos juicios de carácter

laboral.

Por lo anterior, mediante el Ordinario N°110-225/2014 de fecha 08.09.2014,

enviado por la nueva delegada Serviu San Antonio, doña Paulina Díaz Medina, al

Representante Legal de la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, de la Ilustre

Municipalidad de San Antonio, se solicitó se procediera a la liquidación de la

Empresa Constructora Viet Ingeniería Spa, atendido el evidente incumplimiento de

sus obligaciones, en particular el abandono de las obras.

Por esta grave situación, se iniciaron investigaciones, tanto en Contraloría

Regional, Ministerio Público, como en el propio Serviu V Región, en las cuales se

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ha verificado la existencia de indicios graves y precisos de los siguientes hechos

que revisten caracteres de delito y que paso a señalar:

C.1.- La calidad de las obras, no se ajusta a las bases de la construcción. Distracción de fondos públicos. Responsabilidad de los ITOS.

Que tal como se indicó, con fecha 7 de Diciembre de 2011, se firmó el

contrato de construcción del proyecto habitacional para el Comité de Allegados

Puerto del Sol, en el que comparecieron, por una parte el Presidente del Comité

Gabriel Oyarzun Vera, su secretaria Adriana Pizarro Tejo y su tesorero Pedro

Fuentes Muñoz; por otra parte y en representación de la Ilustre Municipalidad de

San Antonio el alcalde Omar Vera Castro; y por otra parte el representante legal

de la Empresa Constructora Viet Ingenieria Spa Juan Pablo Martínez Cabrera.

En el referido contrato, en particular en su cláusula primera, se estableció

con exactitud los requisitos de construcción, en particular la cantidad de materiales

y demás especificaciones técnicas que debían tener los inmuebles a construir.

El informe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de

Serviu, de fecha 15 de enero de 2016, indica entre otros aspectos deficientes “que

el sistema estructural empleado no califica como albañilería armada, toda vez que

parte importante de las viviendas fueron construidas sin respetar las cuantías

indicadas por el proyecto ni los mínimos exigidos por la norma de diseño

correspondiente”.

Lo anterior lleva a concluir necesariamente, que lo señalado por la empresa

constructora en los estados de avance en cuanto a los materiales aplicados, lo

cual fue avalado por los ITOS, no era efectivo, y no se condecía con la realidad.

En tal sentido, los representantes de la empresa constructora para los

efectos de requerir y recibir cada pago, según estados de avance, aseveraban un

nivel de construcción determinado que no era real, ya que tal como se ha

señalado los materiales supuestamente usados en las casas, en particular el

fierro, no se invertían realmente.

Que por otro lado, los ITOS, tanto externo del Serviu, don Carlos Cárdenas

Otarola (Q.E.P.D.), y don Alvaro Chandia Andrade, quien se desempeñó como

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ITO interno de Serviu delegación de San Antonio, omitieron dolosa y gravemente

sus obligaciones de fiscalización, autorizando los informes de la empresa, no

cotejando la realidad de las obras con lo informado por aquella en los referidos

requerimientos de pago.

Que la infracción de las obligaciones por parte de los ITOS, es tan evidente

y grave, lo cual da cuenta de su dolo en el actuar, que el informe referido del

Departamento Técnico de Construcciones del SERVIU, sugiere la demolición de

las obras, analizando para ello justamente la cantidad de material que se utilizó,

fierro y otros, constatando que se ocupó una cantidad mucho menor de lo que

correspondía. Sin embargo, y pese a ello, por otra parte, en todos los informes que

emiten los ITOS en cada estado de pago, señalaban que la cantidad de materiales

era correcta, además de señalar y avalar positivamente la calidad y avance de las

obras.

C.2.- Existe una diferencia entre avance real en comparación el estado financiero (de pago) de las obras. Eventual intervención de delegado provincial.

En segundo término, y conforme a las indagaciones realizadas, en

particular la llevada a cabo internamente por Serviu V Región y Contraloría

Regional, se ha logrado establecer que existe una diferencia entre el avance real

de las obras en comparación el estado financiero, o sea de pago, de las obras.

En efecto ya siendo evidente el abandono de obras por parte de la empresa

constructora, se confeccionó el informe de Supervisión realizado por don Alvaro

Chandia Anrade, de fecha 28 de julio de 2014, en el que se señala en forma

textual lo siguiente: “el estado real de avance de las obras es de un 76,28%, el cual difiere del último estado de pago aprobado, el cual fue el Nº17, de fecha 8 de abril de 2014, en el cual se indicó un avance físico de obra de un 89,03% y la ficha financiera del proyecto en la cual se indica que del monto girable del proyecto se han cancelado un 94,52% (el cual incluye el anticipo otorgado), existe una diferencia de 18,24%lo que equivale a 17094 UF, considerando los montos resguardados a través de las boletas de garantía las cuales en conjunto suman 9629,7 UF, queda una diferencia por ser repuesta de parte de la constructora por 7464 UF, por lo que IMSA en su

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calidad de EGIS debe realizar una demanda contra esta empresa para que se restituya el monto mencionado.” (Lo marcado con negrita y cursiva es nuestro)

Por otro lado, y con motivo de los hechos de esta querella la Contraloría

Regional de Valparaíso, Unidad de Control Interno, realizó la Investigación

Especial Nº375 de 2015, y en ella se indica que se “constató diferencias entre el avance acumulado hasta el último anticipo, esto es, se observaron diferencias entre el avance real de los trabajos y el monto pagado conforme a los anticipos y subsidios, lo que genera un grave perjuicio pecuniario al Fisco de Chile, ya que se le ha obligado a pagar por trabajos no ejecutados; y a los miembros del Comité de Allegados que a la fecha no han recibido sus viviendas, lo que debería haber ocurrido muchos meses atrás. De estos hechos son responsables los diferentes funcionarios públicos que han intervenido en su génesis y desarrollo”.

Cabe señalar a US., que además consta en poder de esta Procuraduría

parte de la investigación sumaria realizada internamente por Serviu Quinta Región

en la que se tomó a declaración a distintos funcionarios, entre ellos a los ya

individualizados, don Carlos Cárdenas Otárola (Q.E.P.D.) y don Alvaro Chandia

Andrade, en las cuales reconocen, aun cuando justificándose, haber aprobado

estados de pago que no reflejaban la realidad del avance físico de las obras, con

el consecuente perjuicio fiscal.

En ese sentido, particularmente, indica don Carlos Cárdenas Otárola

respecto de haber autorizado el pago que era improcedente, lo siguiente, “porque

fue solicitado por la Delegación Provincial de San Antonio, para ayudar a la

empresa Constructora al término del contrato del contrato con recursos que no

contaba, por lo que esta ITO sólo accedió a solicitud de estados de pago

confeccionados por la Delegación, lo cual fue también en informe ingresado por

oficina de partes de Serviu Valparaíso con Nº9926 de fecha 18.08.2014”.

La anterior declaración es un claro indicio de la eventual participación en los

hechos, del Delegado Provincial de Serviu San Antonio, de la época don Matías

Eyzaguirre Croxatto, lo cual es menester indagar, en la presente investigación.

La situación descrita anteriormente es gravísima, ya que implica

eventualmente la distracción de fondos públicos destinados supuestamente a la

compra y pago de materiales, a otros fines distintos.

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C.3.- Demolición total de las obras. Pago por obras que finalmente debieron ser demolidas en su totalidad por los graves defectos de construcción.

Cabe señalar a US., que según los antecedentes proporcionados por Serviu

Quinta Región a esta Procuraduría, se procedió el lunes 25 de abril de 2016 a la

demolición total de las obras, atendidas las falencias estructurales de los

inmuebles parcialmente construidos, lo cual ya era sugerido en el informe de la

División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de fecha 15 de enero de

2016.

El hecho anterior demuestra que las obras realizadas no se ajustaron de

ninguna manera a las bases ni a las especificaciones técnicas, generándose con

ellos un evidente perjuicio fiscal.

Que dentro de la investigación se deberá establecer el real perjuicio fiscal

sufrido, atendida la cancelación de estado de pagos que no sólo estaban

claramente sobrevalorados, sino que además respecto de obras que no cumplían

con los requisitos mínimos de construcción, lo que se tradujo, además, en la

demolición de las obras “Proyecto Habitacional Mirador Altos de Bellavista”.

El perjuicio fiscal derivado de estos hechos, además, se agrava atendido

que las boletas de garantía que en su oportunidad fueron constituidas por la

Empresa Constructora Viet Ingeniería Spa, se destinaron al pago requerido por el

Primer Juzgado de letras del Trabajo de Santiago por las demandas laborales

existentes y el saldo se destinó a los pagos solicitados por la empresa

Constructora Castor S.A., empresa que intentó seguir con las obras, las que no

pudieron ser subsanadas atendida las graves falencias estructurales de las

viviendas parcialmente construidas.

II.- Calificación jurídica de los hechos. Los hechos relatados en forma precedente, constituyen el delito de Fraude al

Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239, inciso final, del Código Penal, ya

que se pagaron estados sobrevalorados que no reflejaban el estado real de la

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obras y tampoco la calidad de estas se condecían con las exigencias establecidas

en las bases y contrato de obras, lo cual se verificó mediante la presentación de

dichos estados de pago por parte de los representantes de la empresa Empresa

Constructora Viet Ingeniería Spa y su aprobación por parte de distintos

funcionarios públicos que tenían la función de cotejar su fidelidad con la realidad.

Los hechos descrito han traído como consecuencia directa e inmediata un

perjuicio al Fisco de al menos la suma preliminar de $1.200.000.000.-, (mil

doscientos millones de pesos), sin perjuicio que pudiere aumentar en lo sucesivo.

POR TANTO,SIRVASE S.S.: Tener por interpuesta querella criminal en contra de don Alvaro

Chandia Andrade, ya individualizado, y en contra de quienes resulten

responsables por el delito de Fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo

239 del Código Penal, sin perjuicio de otros injustos típicos que pudieran

configurarse durante el curso de la investigación, declararla admisible y remitirla al

Ministerio Público de esta ciudad.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que concurro en representación

del Fisco de Chile, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 3 N°. 4 y 5, y

artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, precepto legal

que confiere legitimación activa a mi parte.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que, con el objeto de dar

cumplimiento a lo señalado en el artículo 113 letra e) del Código Procesal Penal,

solicito al Ministerio Público la realización de las siguientes diligencias de

investigación:

a.- Se tome declaración a las siguientes personas, en calidad de testigos, respecto

de los hechos objeto de la querella, atendidas sus funciones y que paso a señalar:

1.- Don Omar Vera Castro, en su calidad de Alcalde de la Ilustre

Municipalidad de San Antonio y esta a su vez como EGIS (Entidad de Gestión

Inmobiliaria Social) del proyecto “Proyecto Habitacional Mirador Altos de

Bellavista”.

2.- Don Juan Pablo Martínez Cabrera, representante legal de la Empresa

Constructora Viet Ingenieria Spa.

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3.- Doña Maria Francisca Cruz Urra, Directora Regional Serviu V Región, en

la época de los hechos.

4.- Don Matías Eyzaguirre Croxatto, Delegado Provincial de Serviu San

Antonio, en la época de los hechos.

b.- Se decrete un peritaje económico-contable, para los efectos de establecer

cuantitativamente el mayor valor pagado en cada estado de pago y el perjuicio

fiscal que significó la construcción de viviendas que no sirvieron para el propósito

para el cual se ordenó construir y la demolición del proyecto “Proyecto

Habitacional Mirador Altos de Bellavista”.

c.- Se oficie a Serviu V, Región, para los efectos que remita a la brevedad los

siguientes antecedentes:

1º.- Investigación sumaria realizada con motivo de los hechos de la

querella.

2º.- Decretos de nombramiento, contratos de honorarios, renovaciones de

estos y todo otro antecedente relacionado con el vínculo de funcionario público

respecto de don Matías Eyzaguirre Croxatto, Delegado Provincial de Serviu San

Antonio, en la época de los hechos y Alvaro Chandia Andrade, quien se

desempeñó como ITO interno de Serviu delegación de San Antonio.

d.- Se tome declaración, en calidad de imputado, respecto de los hechos objeto de

la querella, a don Alvaro Chandia Andrade, quien se desempeñó como ITO interno

de Serviu delegación de San Antonio.

TERCER OTROSÍ: Es la intención de este Servicio demandar civilmente a los

imputados en estos autos, solicitando, oportunamente, las indemnizaciones que

en tal momento nos parezcan adecuadas. Para tales efectos, además de ser

nuestro ánimo interrumpir la prescripción de las acciones civiles pertinentes,

deseamos también, preparar la demanda civil, para lo cual, de conformidad al

artículo 61 del Código Procesal Penal, solicito desde ya, al señor Fiscal del

Ministerio Público, se oficie a las entidades que señalaré requiriendo la

información patrimonial de las siguientes personas 1.- Don Juan Pablo Martínez

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Cabrera, 2.- Don Matías Eyzaguirre Croxatto, 3.- don Alvaro Chandia Andrade,

conforme paso a señalar:

1.- Se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a fin de que

informe en cuales de estas entidades las personas nombradas mantienen cuentas

corrientes o depósitos de dinero.

2.- Del mismo modo, a la Superintendencia de Valores y Seguros, con el fin de

que requiera a las administradoras de fondos mutuos, para informar si las

personas ya individualizadas mantienen en alguna de ellas, dichos valores.

3.- A los Conservadores de Bienes Raíces, Aguas, Comercio y Minas de San

Antonio, Valparaíso, Viña del Mar y Limache con el fin de que informen acerca de

si existen inscripciones de inmuebles a nombre de las personas individualizadas; o

de sociedades mercantiles, de cualquier naturaleza, en que tengan la calidad de

socio o director.

4.- Se oficie al Registro de Vehículos Motorizados a fin que informe si los

nombrados registran vehículos a su nombre, remitiendo copias de los documentos

respectivos;

Por tanto;

Sírvase SS: tener por efectuada solicitud de diligencias al Ministerio Público con el

objeto de preparar la acción civil e interrumpir su prescripción.

CUARTO OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que de conformidad a lo

establecido en el artículo 42 de del D. F. L. Nº 1/1993 del Ministerio de Hacienda,

que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del

Consejo de Defensa del Estado, el patrocinio y poder que confieren los Abogados

Procuradores Fiscales no requiere de la concurrencia personal de los mismos.

QUINTO OTROSÍ : Sírvase S.S. tener presente que, conforme lo disponen los

artículos 22, 23 y 31 del Código Procesal Penal, mi parte propone que todas las

resoluciones judiciales y actuaciones y diligencias del Ministerio Público le sean

notificadas vía correo electrónico a la casilla [email protected], por

ser ésta suficientemente eficaz y no causar indefensión.

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SEXTO OTROSÍ : Sírvase S.S. tener presente que en mi calidad de Abogado

Procurador Fiscal de Valparaíso designo patrocinantes y confiero poder, con las

facultades del inciso 1 del artículo 7ª del Código de procedimiento Civil, a los

abogados del Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal de Valparaíso,

Sr. Tomás Palacios Portales, Javier Rojas- Mery Arcos y Luís Díaz Aracena, todos

de mí mismo domicilio, quienes podrán actuar conjunta, separada o

indistintamente.

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