1
Con respecto a esta causal que consiste en que el trato carnal que mantiene el marido o la mujer con otra persona del mismo sexo. Es la atracción erótica entre individuos del mismo sexo. La relación homosexual de cualquiera de los cónyuges no es un delito, es una consecuencia jurídica con alto contenido moral; que en cierta forma implica ser una "penalidad" (al final del día) para quien fuere infiel, porque devendrá en la disolución del vínculo matrimonial. En el Perú, las prácticas sexuales de naturaleza homosexual entre adultos, mutuamente consentidas no tienen ningún tipo de sanción ni civil ni penal. A pesar de los avances, no existen políticas claras de inclusión. Fue considerado un tema tabú en la sociedad desde los tiempos de la Conquista del Perú. Según las encuestas hechas en el año 2014 hay una gran mayoría que se opone a la legalización de la unión civil y el matrimonio entre personas del mismo sexo. Durante largos años la homosexualidad se consideró una enfermedad hasta que, el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) la excluyó de la clasificación estadística internacional de enfermedades y otros problemas de salud. Actualmente nuestra legislación permite divorciarse por la vía antes señalada, invocando dicha conducta homosexual como aquel hecho que daría lugar al divorcio por culpa o divorcio sanción, pues dicha conducta homosexual, al menos para nuestra legislación pareciera implicar una falta grave a los deberes del matrimonio. Prueba Se puede acreditar esta causal por cualquier medio probatorio, pero la prueba idónea es la pericia medico-psicológica legal. Con respecto a esta causal de divorcio no hay jurisprudencia.

Causal de D

Embed Size (px)

DESCRIPTION

v

Citation preview

Page 1: Causal de D

Con respecto a esta causal que consiste en que el trato carnal que mantiene el marido o la mujer con otra persona del mismo sexo. Es la atracción erótica entre individuos del mismo sexo.

La relación homosexual de cualquiera de los cónyuges no es un delito, es una consecuencia jurídica con alto contenido moral; que en cierta forma implica ser una "penalidad" (al final del día) para quien fuere infiel,  porque devendrá en la disolución del vínculo matrimonial.  

En el Perú, las prácticas sexuales de naturaleza homosexual entre adultos, mutuamente consentidas no tienen ningún tipo de sanción ni civil ni penal. 

A pesar de los avances, no existen políticas claras de inclusión. Fue considerado un tema tabú en la sociedad desde los tiempos de la Conquista del Perú. Según las encuestas hechas en el año 2014 hay una gran mayoría que se opone a la legalización de la unión civil y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Durante largos años la homosexualidad se consideró una enfermedad hasta que, el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) la excluyó de la clasificación estadística internacional de enfermedades y otros problemas de salud.

Actualmente nuestra legislación permite divorciarse por la vía antes señalada, invocando dicha conducta homosexual como aquel hecho que daría lugar al divorcio por culpa o divorcio sanción, pues dicha conducta homosexual, al menos para nuestra legislación pareciera implicar una falta grave a los deberes del matrimonio.

PruebaSe puede acreditar esta causal por cualquier medio probatorio, pero la prueba idónea es la pericia medico-psicológica legal.    

Con respecto a esta causal de divorcio no hay jurisprudencia.