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SUMILLA: INTERPONE MEDIDA
CAUTELAR PARA SUSPENDER
CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA
COBERTURAR CARGO DE OBSTETRIZ EN
MICRO RED DE SALUD DE EL TAMBO (P.S.SAN
MARTIN) y ORDENE QUE LA PETICIONANTE
CONTINUE LABORANDO EN EL MENCIONADO
ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO
Kattya Yanett GUTIERREZ BARRIOS
identificada con DNI Nº20018264, Obstetriz
contratada por la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) en la Red de
Salud Valle del Mantaro, Micro Red de Salud El
Tambo, Puesto de Salud San Martin, con domicilio
real en el Jr. Tarapacá Nº 1095 Huancayo y
domicilio procesal en el Jr. Parra del Riego Nº 419
Oficina 209 (Segundo Piso) El Tambo - Huancayo,
a Ud., atentamente digo:
I.- PETITORIO:
Solicito DICTAR MEDIDA CAUTELAR para que se suspenda la convocatoria de
concurso para cubrir mediante la modalidad de CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
SERVICOS (CAS) el cargo de OBSTETRIZ en la Red de Salud Valle del Mantaro,
Unidad Ejecutora Nº 408, Micro Red de Salud de El Tambo (Puesto de Salud de San
Martin) que estuve ocupando en merito al Contrato Administrativo de
Servicios Nº 488-2011-DE-RSVM/URRHH suscrito entre las partes
el 01 de junio del 2011 cuya vigencia es del 01 de junio al 31 de
diciembre del 2011 y ORDENE que la peticionante continúe laborando en el
mencionado establecimiento de salud, en tanto se resuelva mi REQUERIMIENTO
presentado el día 17 de febrero del 2012 con registro de mesa de partes Nº 002236
(que adjunto al presente), conforme a los siguientes fundamentos:
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS:
a) Señor Director Ejecutivo, la emisión de la medida cautelar tiene como
fundamento la necesidad de garantizar el derecho de “tutela judicial efectiva” y
en la NECESIDAD DE EVITAR PERJUICIOS GRAVES, TANTO PARA EL
ESTADO COMO PARA LOS CIUDADANOS, MIENTRAS NO HAYA
SENTENCIA O DECISION DEFINITIVA EN EL PROCESO O EN EL
PROCEDIMIENTO.
b) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en
su Art. 146ª la posibilidad de que dentro de un procedimiento administrativo a
su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas cautelares con la finalidad
de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiones.
c) Conforme al Articulo 611º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente,
señala que para que la medida cautelar pueda ser emitida no basta solamente
el pedido de la parte interesada, sino que deben concurrir 3 requisitos que se
encuentran detallados mas adelante.
d) La Constitución Política del Estado no protege el abuso del derecho; pero al
haberse ofertado en el Concurso “CONTRATACION POR LA MODALIDAD DE
CAS DE PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº
001-2012/GOB.REG.JUNIN/ DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE
DEL MANTARO el cargo de Obstetriz del Puesto de Salud de San Martin,
Micro Red de Salud de El Tambo, Red de Salud Valle del Mantaro se está
vulnerado mis derechos constitucionales como el derecho al DEBIDO
PROCESO, DERECHO AL TRABAJO tutelados en los artículos 2 inc. 2 y 139
inc. 3) y otros de la Constitución Política del Estado. Esta decisión me causa
enorme perjuicio y es un acto arbitrario y contrario a derecho por cuanto
incumple normas legales, criterios técnicos y lineamientos de la gestión del
talento humano en la administración pública.
e) He laborado en la Red de Salud “Valle del Mantaro” Micro Red de Salud de El
Tambo, Puesto de Salud de San Martin en el ejercicio presupuestal 2011 y
ejercicio presupuestal 2012 como obstetra, sin haber tenido problemas de
carácter disciplinario y/o de otra naturaleza (impericia, negligencia, dolo, etc.)
habiendo ejercido la función asignada con dedicación y esmero y
profesionalismo brindado mis conocimientos, experiencia y laborando inclusive
fuera del horario normal de trabajo a favor de los pacientes asi como de los
trabajadores de la mencionada Micro Red de Salud.
f) De conformidad con los medios probatorios adjuntados a mi REQUERIMIENTO
he trabajado en la Red de Salud “Valle del Mantaro” bajo el régimen laboral
especial del Decreto Legislativo N.° 1057, siendo el último contrato
administrativo de servicios suscrito el Nº 488-2011-DE-
RSVM/URRHH suscrito entre las partes el 01 de junio del
2011 cuya vigencia es del 01 de junio al 31 de diciembre
del 2011.
g) Reitero, he mantenido una relación laboral a plazo determinado, que debió
culminar al vencerse el plazo contenido en el contrato administrativo de
servicios suscrito por las partes, esto es, el 31 de diciembre del 2011, sin
embargo continué prestando servicios profesionales bajo subordinación y
dependencia en la Red de Salud Valle del Mantaro desde el 01 de en ero
del 2012 hasta el presente mes SIN SUSCRIBIR NUEVO CONTRATO. Mi
asistencia a mi centro laboral se acredita conforme al reporte de asistencia
debidamente firmados por las autoridades de la entidad por lo que esta
indubitablemente acreditada la relación contractual y/o laboral entre la
peticionante y la Red de Salud Valle del Mantaro.
h) Últimamente, ya no me dejaron seguir prestando mis servicios profesionales
aduciendo que la autoridad superior de la RSVM así lo dispuso por lo que
acudo a su Dirección para que se sirva ordenar a quien corresponda la
continuidad de la relación contractual por el mismo lapso al ultimo contrato.
i) Se ha convocado un concurso para “CONTRATACION POR LA MODALIDAD
DE CAS DE PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº 001-2012/GOB.REG.
JUNIN/ DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO el
mismo que debe ser suspendido y/o anulado en lo que respecta al cargo o
contrato de mi línea de carrera por cuanto el contrato cas Nº 488-2011-DE-
RSVM/URRHH DEBE SER RENOVADO POR EL MISMO PLAZO. ES MAS,
EN UNA PROBABLE PROXIMA CONVOCATORIA NO DEBERIA
OFERTARSE PORQUE ME CORRESPONDE SEGUIR LABORANDO COMO
CONTRATADA CAS.
j) Según las normas legales y administrativas vigentes: Constitución Política del
Perú, Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 1057 QUE REGULA EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS y normas
complementarias, SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. N.º 00002-2010-PI/TC,
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DEL PERÚ fundamento 47 “, Sentencias del TC recaidas
en los EXPEDIENTES Nos. 03931-2011-PA/TC, 02204-2011-PA/TC 03818-
2009-PA/TC, Comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 04
de enero del 2012 y el nuevo texto del artículo 5 del Reglamento del Régimen
de Constatación Administrativa de Servicios, conforme a la modificación
efectuada por el D.S. Nº 065-2011-PCM su Dirección debe proceder a la
INMEDIATA AMPLIACION Y/O RENOVACION DE MI CONTRATO POR EL
MISMO PLAZO AL ULTIMO FORMALIZADO ENTRE SU REPRESENTADA
Y LA SUSCRITA
k) La peticionante NO es IRRESPETUOSA DE LAS DECISIONES DE LAS
AUTORIDADES cuando estas son conforme a Ley, en caso contrario la propia
normatividad me franquea cuestionarlas para las correcciones que ameriten
por lo que presente mi REQUERIMIENTO con fecha 17 de febrero del 2012
con registro de mesa de partes Nº002236 que debe ser atendido por su
Despacho conforme a las facultades conferidas y por tanto es oportuno y justo
que se dicte LA MEDIDA CAUTELAR solicitada pues al haberse ofertado el
cargo de Obstetriz en el CONTRATACION POR LA MODALIDAD DE CAS DE
PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº 001-2012/GOB.REG. JUNIN/
DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO se esta
vulnerando mi derecho.
l) Hay un evidente agravio PORQUE al haberse ofertado el cargo que estuve
desempeñando hay UN ENORME RIESGO QUE SE OCUPE EL CARGO por
lo que pido ADMITIR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA porque concurren
elementos subjetivos y objetivos especiales existir los presupuestos para ello
tales como:
i. La apariencia de derecho o verosimilitud en el derecho o Bonus
Fumis Iuris; y
ii. El peligro en la demora o “Periculum in Mora”.
iii. La razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la
eficacia de la decisión.
En caso faltase alguno de estos elementos o requisitos no seria factible que la
autoridad administrativa pudiera dictar una medida cautelar.
Estos requisitos según la normatividad y la doctrina son importantes porque cualquier
Medida Cautelar se funda en:
LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO; para lo cual resulta suficiente la apariencia
jurídica de que el derecho que se reclama existe; de modo tal que, según un cálculo
de probabilidades, sea posible anticipar que en el proceso principal se declarará la
certeza del derecho. Acredito la apariencia del derecho o interés, porque las NORMAS
CITADAS ASI COMO LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN
FORMA CLARA Y EXPRESA disponen que el contrato administrativo de
servicios se prorroga en forma automática si el trabajador continúa laborando
después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato
administrativo de servicios.
Transcribimos literalmente el artículo 5 del Reglamento del Régimen de Constatación
Administrativa de Servicios, conforme a la modificación efectuada por el D.S. Nº 065-
2011-PCM publicado el miércoles 27 de julio del 2011 que prescribe:
“Artículo 5.- Duración del contrato administrativo de servicios
5.1. El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, (…)
5.2. En caso el trabajador continúe laborando después
del vencimiento del contrato sin que previamente se
haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de
dicho contrato se entiende automáticamente ampliado
por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté
por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los
funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. (…)
De la misma manera, el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 04 de enero ha
cursado sendos comunicados a nivel nacional para la RENOVACION DE LOS
CONTRATOS CAS POR PPR cuyo texto es el siguiente:
“En el marco del fortalecimiento del presupuesto por resultados, es
importante garantizar la continuidad en la entrega de
productos de los programas presupuestales de salud, en
ese sentido, siendo el personal de salud el recurso mas
importante en este proceso y vinculado directamente a la
entrega de servicios, es IMPRESCINDIBLE que las
unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales
garanticen la continuidad de los servicios del personal
que ha estado contratado hasta el mes de diciembre, (…)
EL PELIGRO EN LA DEMORA: viene sin duda referida en primer término a la
duración temporal del proceso, en principio imprescindible para obtener una resolución
justa, pero que puede verse incrementada injustificadamente. Hago de su
conocimiento señor Director Ejecutivo que yo en forma real y efectiva ha laborado
durante el mes de enero y parte de febrero 2012 en la RSVM, Micro Red de Salud El
Tambo Puesto de Salud “San Martin” por lo que una probable demora en la solución
de mi caso me acarrearía un grave perjuicio económico, psicológico y moral.
Respecto al peligro en la demora o “Periculum in Mora” digo que efectivamente HAY
GRAVE DAÑO ECONOMICO, MORAL, PSICOLOGICO QUE PODRIAN TORNARSE
EN IRREPARABLES ANTE UN SUPUESTO RETRASO POR PARTE DE LA
ADMINISTRACION EN LA EMISION DE LA DECISION, EVITANDO QUE EN CASO
ESTA SEA FAVORABLE NO PUEDA SER CUMPLIDA.
LA RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA SOLICITADA PARA GARANTIZAR
LA EFICACIA DE LA DECISION:
Respecto a razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la eficacia de la
decisión digo que la medida cautelar que solicito guarda relación con mi pretensión
principal, es decir existe una conexión lógico-jurídica entre lo que el derecho o materia
respecto a la cual se esta solicitando tutela efectiva a la administración y la medida
cautelar planteada.
Si el propio reglamento de la Ley que regula el Contrato Administrativo de Servicios y
si el máximo interprete de la Constitución dicen que en caso el trabajador continúe
laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya
formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende
automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por
vencer, entonces mi petición es razonable.
ll) EN EL PRESENTE CASO SOLICITO SE EMITA UNA MEDIDA CAUTELAR
DE SUSPENSION de cualquier acto que signifique cubrir el cargo que vine
desempeñando porque me causaría ENORME PERJUICIO ECONOMICO,
MORAL, PSICOLOGO, FAMILIAR y de la misma manera reitero mi petición
para que su Despacho ORDENE la reincorporación a mi centro laboral en
forma inmediata ya que lo contrario podría ser oportunamente tipificado como
abuso de autoridad pasible de un proceso penal.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Constitución Política del Perú
Ley Nº 27444, Art. Artículo 146 que prescribe:
Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio
suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas
en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables mediante decisión fundamentada, si hubiera
posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia
IV.- ANEXOS: (adjunto en fotocopias autenticadas)
1-A : Mi DNI (Kattya Yanett GUTIERREZ BARRIOS)
1-B : Contrato Administrativo de Servicios Nº 488-2011-DE-RSVM/URRHH
1-C : Reporte y/o Informe de Asistencia posterior a la culminación del
Contrato Administrativo de Servicios.
1-D : Informe Nº 001-2012-MR-JPR
1-E : Requerimiento presentado el 17 de febrero del 2012 con registro de
mesa de partes Nº 002236
1-F : Constancia de impedimento para continuar laborando
POR TANTO:
Pido a Ud., dictar la medida cautelar solicitada disponiendo la suspensión de cualquier
acto o acción administrativa para cubrir el cargo de Obstetriz contratada por la
modalidad del CAS en la RSVM, Micro Red de Salud El Tambo, Puesto de Salud de
San Martin.
Huancayo, 22 de febrero del 2012.
SUMILLA: INTERPONE MEDIDA
CAUTELAR PARA SUSPENDER
CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA
COBERTURAR CARGO DE OBSTETRIZ EN
MICRO RED DE CHUPACA y ORDENE QUE LA
PETICIONANTE CONTINUE LABORANDO EN
EL MENCIONADO ESTABLECIMIENTO DE
SALUD.
SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO
Ivette Zandy PAUCAR PASCUAL
identificada con DNI Nº20113454, Obstetriz
contratada por la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) en la Red de
Salud Valle del Mantaro, Micro Red de Salud
Chupaca, con domicilio real en la Carretera
Central Km. 6.5 del distrito de Sicaya, Provincia de
Huancayo y domicilio procesal en el Jr. Parra del
Riego Nº 419 Oficina 209 (Segundo Piso) El
Tambo - Huancayo, a Ud., atentamente digo:
I.- PETITORIO:
Solicito DICTAR MEDIDA CAUTELAR para que se suspenda la convocatoria de
concurso para cubrir mediante la modalidad de CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
SERVICOS (CAS) el cargo de OBSTETRIZ en la Red de Salud Valle del Mantaro,
Unidad Ejecutora Nº 408, Micro Red de Salud de Chupaca que estuve ocupando en
merito al Contrato Administrativo de Servicios Nº 362-2011-DE-
RSVM/URRHH suscrito entre las partes el 01 de junio del 2011
cuya vigencia es del 01 de junio al 31 de diciembre del 2011 y
ORDENE que la peticionante continúe laborando en el mencionado establecimiento de
salud, en tanto se resuelva mi REQUERIMIENTO presentado el día 17 de febrero del
2012 con registro de mesa de partes Nº 002232 (que adjunto al presente), conforme a
los siguientes fundamentos:
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS:
a) Señor Director Ejecutivo, la emisión de la medida cautelar tiene como
fundamento la necesidad de garantizar el derecho de “tutela judicial efectiva” y
en la NECESIDAD DE EVITAR PERJUICIOS GRAVES, TANTO PARA EL
ESTADO COMO PARA LOS CIUDADANOS, MIENTRAS NO HAYA
SENTENCIA O DECISION DEFINITIVA EN EL PROCESO O EN EL
PROCEDIMIENTO.
b) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en
su Art. 146ª la posibilidad de que dentro de un procedimiento administrativo a
su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas cautelares con la finalidad
de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiones.
c) Conforme al Articulo 611º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente,
señala que para que la medida cautelar pueda ser emitida no basta solamente
el pedido de la parte interesada, sino que deben concurrir 3 requisitos que se
encuentran detallados mas adelante.
d) La Constitución Política del Estado no protege el abuso del derecho; pero al
haberse ofertado en el Concurso “CONTRATACION POR LA MODALIDAD DE
CAS DE PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº
001-2012/GOB.REG.JUNIN/ DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE
DEL MANTARO el cargo de Obstetriz del Centro de Salud de Chupaca, Red de
Salud Valle del Mantaro se está vulnerado mis derechos constitucionales
como el derecho al DEBIDO PROCESO, DERECHO AL TRABAJO tutelados
en los artículos 2 inc. 2 y 139 inc. 3) y otros de la Constitución Política del
Estado. Esta decisión me causa enorme perjuicio y es un acto arbitrario y
contrario a derecho por cuanto incumple normas legales, criterios técnicos y
lineamientos de la gestión del talento humano en la administración pública.
e) He laborado en la Red de Salud “Valle del Mantaro” Micro Red de Salud de
Chupaca en el ejercicio presupuestal 2011 y ejercicio presupuestal 2012 como
obstetra, sin haber tenido problemas de carácter disciplinario y/o de otra
naturaleza (impericia, negligencia, dolo, etc.) habiendo ejercido la función
asignada con dedicación y esmero y profesionalismo brindado mis
conocimientos, experiencia y laborando inclusive fuera del horario normal de
trabajo a favor de los pacientes asi como de los trabajadores de la mencionada
Micro Red de Salud.
f) De conformidad con los medios probatorios adjuntados a mi REQUERIMIENTO
he trabajado en la Red de Salud “Valle del Mantaro” bajo el régimen laboral
especial del Decreto Legislativo N.° 1057, siendo el último contrato
administrativo de servicios suscrito el Nº 362-2011-DE-
RSVM/URRHH suscrito entre las partes el 01 de junio del
2011 cuya vigencia es del 01 de junio al 31 de diciembre
del 2011.
g) Reitero, he mantenido una relación laboral a plazo determinado, que debió
culminar al vencerse el plazo contenido en el contrato administrativo de
servicios suscrito por las partes, esto es, el 31 de diciembre del 2011, sin
embargo continué prestando servicios profesionales bajo subordinación y
dependencia en la Red de Salud Valle del Mantaro desde el 01 de en ero
del 2012 hasta el presente mes SIN SUSCRIBIR NUEVO CONTRATO. Mi
asistencia a mi centro laboral se acredita conforme al reporte de asistencia
debidamente firmados por las autoridades de la entidad por lo que esta
indubitablemente acreditada la relación contractual y/o laboral entre la
peticionante y la Red de Salud Valle del Mantaro.
h) Últimamente, ya no me dejaron seguir prestando mis servicios profesionales
aduciendo que la autoridad superior de la RSVM así lo dispuso por lo que
acudo a su Dirección para que se sirva ordenar a quien corresponda la
continuidad de la relación contractual por el mismo lapso al ultimo contrato.
i) Se ha convocado un concurso para “CONTRATACION POR LA MODALIDAD
DE CAS DE PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº 001-2012/GOB.REG.
JUNIN/ DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO el
mismo que debe ser suspendido y/o anulado en lo que respecta al cargo o
contrato de mi línea de carrera por cuanto el Contrato CAS Nº 362-2011-DE-
RSVM/URRHH DEBE SER RENOVADO POR EL MISMO PLAZO. ES MAS,
EN UNA PROBABLE PROXIMA CONVOCATORIA NO DEBERIA
OFERTARSE PORQUE ME CORRESPONDE SEGUIR LABORANDO COMO
CONTRATADA CAS.
j) Según las normas legales y administrativas vigentes: Constitución Política del
Perú, Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 1057 QUE REGULA EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS y normas
complementarias, SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. N.º 00002-2010-PI/TC,
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DEL PERÚ fundamento 47 “, Sentencias del TC recaidas
en los EXPEDIENTES Nos. 03931-2011-PA/TC, 02204-2011-PA/TC 03818-
2009-PA/TC, Comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 04
de enero del 2012 y el nuevo texto del artículo 5 del Reglamento del Régimen
de Constatación Administrativa de Servicios, conforme a la modificación
efectuada por el D.S. Nº 065-2011-PCM su Dirección debe proceder a la
INMEDIATA AMPLIACION Y/O RENOVACION DE MI CONTRATO POR EL
MISMO PLAZO AL ULTIMO FORMALIZADO ENTRE SU REPRESENTADA
Y LA SUSCRITA
k) La peticionante NO es IRRESPETUOSA DE LAS DECISIONES DE LAS
AUTORIDADES cuando estas son conforme a Ley, en caso contrario la propia
normatividad me franquea cuestionarlas para las correcciones que ameriten
por lo que presente mi REQUERIMIENTO con fecha 17 de febrero del 2012
con registro de mesa de partes Nº002232 que debe ser atendido por su
Despacho conforme a las facultades conferidas y por tanto es oportuno y justo
que se dicte LA MEDIDA CAUTELAR solicitada pues al haberse ofertado el
cargo de Obstetriz en el CONTRATACION POR LA MODALIDAD DE CAS DE
PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº 001-2012/GOB.REG. JUNIN/
DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO se esta
vulnerando mi derecho.
l) Hay un evidente agravio PORQUE al haberse ofertado el cargo que estuve
desempeñando hay UN ENORME RIESGO QUE SE OCUPE EL CARGO por
lo que pido ADMITIR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA porque concurren
elementos subjetivos y objetivos especiales existir los presupuestos para ello
tales como:
i. La apariencia de derecho o verosimilitud en el derecho o Bonus
Fumis Iuris; y
ii. El peligro en la demora o “Periculum in Mora”.
iii. La razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la
eficacia de la decisión.
En caso faltase alguno de estos elementos o requisitos no seria factible que la
autoridad administrativa pudiera dictar una medida cautelar.
Estos requisitos según la normatividad y la doctrina son importantes porque cualquier
Medida Cautelar se funda en:
LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO; para lo cual resulta suficiente la apariencia
jurídica de que el derecho que se reclama existe; de modo tal que, según un cálculo
de probabilidades, sea posible anticipar que en el proceso principal se declarará la
certeza del derecho. Acredito la apariencia del derecho o interés, porque las NORMAS
CITADAS ASI COMO LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN
FORMA CLARA Y EXPRESA disponen que el contrato administrativo de
servicios se prorroga en forma automática si el trabajador continúa laborando
después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato
administrativo de servicios.
Transcribimos literalmente el artículo 5 del Reglamento del Régimen de Constatación
Administrativa de Servicios, conforme a la modificación efectuada por el D.S. Nº 065-
2011-PCM publicado el miércoles 27 de julio del 2011 que prescribe:
“Artículo 5.- Duración del contrato administrativo de servicios
5.2. En caso el trabajador continúe laborando después
del vencimiento del contrato sin que previamente se
haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de
dicho contrato se entiende automáticamente ampliado
por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté
por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los
funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. (…)
De la misma manera, el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 04 de enero ha
cursado sendos comunicados a nivel nacional para la RENOVACION DE LOS
CONTRATOS CAS POR PPR cuyo texto es el siguiente:
“En el marco del fortalecimiento del presupuesto por resultados, es
importante garantizar la continuidad en la entrega de
productos de los programas presupuestales de salud, en
ese sentido, siendo el personal de salud el recurso mas
importante en este proceso y vinculado directamente a la
entrega de servicios, es IMPRESCINDIBLE que las
unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales
garanticen la continuidad de los servicios del personal
que ha estado contratado hasta el mes de diciembre, (…)
EL PELIGRO EN LA DEMORA: viene sin duda referida en primer término a la
duración temporal del proceso, en principio imprescindible para obtener una resolución
justa, pero que puede verse incrementada injustificadamente. Hago de su
conocimiento señor Director Ejecutivo que yo en forma real y efectiva ha laborado
durante el mes de enero y parte de febrero 2012 en la RSVM, Micro Red de Salud de
Chupaca por lo que una probable demora en la solución de mi caso me acarrearía un
grave perjuicio económico, psicológico y moral.
Respecto al peligro en la demora o “Periculum in Mora” digo que efectivamente HAY
GRAVE DAÑO ECONOMICO, MORAL, PSICOLOGICO QUE PODRIAN TORNARSE
EN IRREPARABLES ANTE UN SUPUESTO RETRASO POR PARTE DE LA
ADMINISTRACION EN LA EMISION DE LA DECISION, EVITANDO QUE EN CASO
ESTA SEA FAVORABLE NO PUEDA SER CUMPLIDA.
LA RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA SOLICITADA PARA GARANTIZAR
LA EFICACIA DE LA DECISION:
Respecto a razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la eficacia de la
decisión digo que la medida cautelar que solicito guarda relación con mi pretensión
principal, es decir existe una conexión lógico-jurídica entre lo que el derecho o materia
respecto a la cual se esta solicitando tutela efectiva a la administración y la medida
cautelar planteada.
Si el propio reglamento de la Ley que regula el Contrato Administrativo de Servicios y
si el máximo interprete de la Constitución dicen que en caso el trabajador continúe
laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya
formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende
automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por
vencer, entonces mi petición es razonable.
ll) EN EL PRESENTE CASO SOLICITO SE EMITA UNA MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSION de cualquier acto que signifique cubrir el cargo que vine
desempeñando porque me causaría ENORME PERJUICIO ECONOMICO, MORAL,
PSICOLOGO, FAMILIAR y de la misma manera reitero mi petición para que su
Despacho ORDENE la reincorporación a mi centro laboral en forma inmediata
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Constitución Política del Perú
Ley Nº 27444, Art. Artículo 146 que prescribe:
Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio
suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas
en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables mediante decisión fundamentada, si hubiera
posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia
IV.- ANEXOS: (adjunto en fotocopias autenticadas)
1-A : Mi DNI (Ivette Zandy PAUCAR PASCUAL)
1-B : Contrato Administrativo de Servicios Nº 362-2011-DE-RSVM/URRHH
1-C : Reporte y/o Informe de Asistencia posterior a la culminación del
Contrato Administrativo de Servicios.
1-D : Requerimiento presentado el 17 de febrero del 2012 con registro de
mesa de partes Nº 002232
1-E : Constancia de impedimento para continuar laborando.
POR TANTO:
Pido a Ud., dictar la medida cautelar solicitada disponiendo la suspensión de cualquier
acto o acción administrativa para cubrir el cargo de Obstetriz contratada por la
modalidad del CAS en la RSVM, Micro Red de Salud de Chupaca, Centro de Salud del
mismo nombre.
Huancayo, 22 de febrero del 2012.
SUMILLA: INTERPONE MEDIDA CAUTELAR
PARA SUSPENDER CONVOCATORIA DE
CONCURSO PARA CUBRIR CARGO DE
TECNICO EN LABORATORIO EN MICRO RED
DE SALUD DE EL TAMBO y ORDENE QUE LA
PETICIONANTE CONTINUE LABORANDO EN
EL MISMO ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO
Sandra Paola LAVADO ROSALES identificada
con DNI Nº45354126, Técnica en Laboratorio
contratada por la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) en la Red de
Salud Valle del Mantaro, Micro Red de Salud de El
Tambo, Puesto de Salud de San Martin, con
domicilio real en el Jr. Junin Nº 134 Jauja y
domicilio procesal en el Jr. Parra del Riego Nº 419
Oficina 209 (Segundo Piso) El Tambo - Huancayo,
a Ud., atentamente digo:
I.- PETITORIO:
Solicito DICTAR MEDIDA CAUTELAR para que se suspenda la convocatoria de
concurso para cubrir mediante la modalidad de CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
SERVICOS (CAS) el cargo de Técnico en Laboratorio en la Red de Salud Valle del
Mantaro, Unidad Ejecutora Nº 408, Micro Red de Salud de El Tambo que estuve
ocupando en merito al Contrato Administrativo de Servicios Nº
637-2011-DE-RSVM/URRHH suscrito entre las partes el 20 de junio del 2011 cuya
vigencia es del 20 de junio al 31 de diciembre del 2011 y ORDENE que la peticionante
continúe laborando en el mencionado establecimiento de salud, en tanto se resuelva
mi REQUERIMIENTO presentado el día 17 de febrero del 2012 con registro de mesa
de partes Nº 002230 (que adjunto al presente), conforme a los siguientes
fundamentos:
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS:
a) Señor Director Ejecutivo, la emisión de la medida cautelar tiene como
fundamento la necesidad de garantizar el derecho de “tutela judicial efectiva” y
en la NECESIDAD DE EVITAR PERJUICIOS GRAVES, TANTO PARA EL
ESTADO COMO PARA LOS CIUDADANOS, MIENTRAS NO HAYA
SENTENCIA O DECISION DEFINITIVA EN EL PROCESO O EN EL
PROCEDIMIENTO.
b) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en
su Art. 146ª la posibilidad de que dentro de un procedimiento administrativo a
su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas cautelares con la finalidad
de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiones.
c) Conforme al Articulo 611º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente,
señala que para que la medida cautelar pueda ser emitida no basta solamente
el pedido de la parte interesada, sino que deben concurrir 3 requisitos que se
encuentran detallados mas adelante.
d) La Constitución Política del Estado no protege el abuso del derecho; pero al
haberse ofertado en el Concurso “CONTRATACION POR LA MODALIDAD DE
CAS DE PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº 001-2012/GOB.REG.
JUNIN/DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO el
cargo de Técnico en Laboratorio de la Micro Red de Salud de El Tambo,
Puesto de Salud de San Martin, Red de Salud Valle del Mantaro se está
vulnerado mis derechos constitucionales como el derecho al DEBIDO
PROCESO, DERECHO AL TRABAJO tutelados en los artículos 2 inc. 2 y 139
inc. 3) y otros de la Constitución Política del Estado. Esta decisión me causa
enorme perjuicio y es un acto arbitrario y contrario a derecho por cuanto
incumple normas legales, criterios técnicos y lineamientos de la gestión del
talento humano en la administración pública.
e) He laborado en la Red de Salud “Valle del Mantaro” Micro Red de Salud de El
Tambo, Puesto de Salud de San Martin en el ejercicio presupuestal 2011 y
ejercicio presupuestal 2012 como Técnica en Laboratorio, sin haber tenido
problemas de carácter disciplinario y/o de otra naturaleza (impericia,
negligencia, dolo, etc.) habiendo ejercido la función asignada con dedicación
y esmero y profesionalismo brindado mis conocimientos, experiencia y
laborando inclusive fuera del horario normal de trabajo a favor de los pacientes
asi como de los trabajadores de la mencionada Micro Red de Salud.
f) De conformidad con los medios probatorios adjuntados a mi REQUERIMIENTO
he trabajado en la Red de Salud “Valle del Mantaro” bajo el régimen laboral
especial del Decreto Legislativo N.° 1057, siendo el último contrato
administrativo de servicios suscrito el Nº 637-2011-DE-
RSVM/URRHH suscrito entre las partes el 20 de junio del
2011 cuya vigencia es del 20 de junio al 31 de diciembre
del 2011.
g) Reitero, he mantenido una relación laboral a plazo determinado, que debió
culminar al vencerse el plazo contenido en el contrato administrativo de
servicios suscrito por las partes, esto es, el 31 de diciembre del 2011, sin
embargo continué prestando servicios profesionales bajo subordinación y
dependencia en la Red de Salud Valle del Mantaro desde el 01 de en ero
del 2012 hasta el presente mes SIN SUSCRIBIR NUEVO CONTRATO. Mi
asistencia a mi centro laboral se acredita conforme al reporte de asistencia
debidamente firmados por las autoridades de la entidad por lo que esta
indubitablemente acreditada la relación contractual y/o laboral entre la
peticionante y la Red de Salud Valle del Mantaro.
h) Últimamente, ya no me dejaron seguir prestando mis servicios profesionales
aduciendo que la autoridad superior de la RSVM así lo dispuso por lo que
acudo a su Dirección para que se sirva ordenar a quien corresponda la
continuidad de la relación contractual por el mismo lapso al ultimo contrato.
i) Se ha convocado un concurso para “CONTRATACION POR LA MODALIDAD
DE CAS DE PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº 001-2012/GOB.REG.
JUNIN/ DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO el
mismo que debe ser suspendido y/o anulado en lo que respecta al cargo o
contrato de mi línea de carrera por cuanto el Contrato CAS Nº 637-2011-DE-
RSVM/URRHH DEBE SER RENOVADO POR EL MISMO PLAZO. ES MAS,
EN UNA PROBABLE PROXIMA CONVOCATORIA NO DEBERIA
OFERTARSE PORQUE ME CORRESPONDE SEGUIR LABORANDO COMO
CONTRATADA CAS.
j) Según las normas legales y administrativas vigentes: Constitución Política del
Perú, Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 1057 QUE REGULA EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS y normas
complementarias, SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. N.º 00002-2010-PI/TC,
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DEL PERÚ fundamento 47 “, Sentencias del TC recaidas
en los EXPEDIENTES Nos. 03931-2011-PA/TC, 02204-2011-PA/TC 03818-
2009-PA/TC, Comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 04
de enero del 2012 y el nuevo texto del artículo 5 del Reglamento del Régimen
de Constatación Administrativa de Servicios, conforme a la modificación
efectuada por el D.S. Nº 065-2011-PCM su Dirección debe proceder a la
INMEDIATA AMPLIACION Y/O RENOVACION DE MI CONTRATO POR EL
MISMO PLAZO AL ULTIMO FORMALIZADO ENTRE SU REPRESENTADA
Y LA SUSCRITA
k) La peticionante NO es IRRESPETUOSA DE LAS DECISIONES DE LAS
AUTORIDADES cuando estas son conforme a Ley, en caso contrario la propia
normatividad me franquea cuestionarlas para las correcciones que ameriten
por lo que presente mi REQUERIMIENTO con fecha 17 de febrero del 2012
con registro de mesa de partes Nº002230 que debe ser atendido por su
Despacho conforme a las facultades conferidas y por tanto es oportuno y justo
que se dicte LA MEDIDA CAUTELAR solicitada pues al haberse ofertado el
cargo de Técnico en Laboratorio en el CONTRATACION POR LA MODALIDAD
DE CAS DE PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº 001-2012/GOB.REG.
JUNIN/ DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO se
esta vulnerando mi derecho.
l) Hay un evidente agravio PORQUE al haberse ofertado el cargo que estuve
desempeñando hay UN ENORME RIESGO QUE SE OCUPE EL CARGO por
lo que pido ADMITIR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA porque concurren
elementos subjetivos y objetivos especiales existir los presupuestos para ello
tales como:
i. La apariencia de derecho o verosimilitud en el derecho o Bonus
Fumis Iuris; y
ii. El peligro en la demora o “Periculum in Mora”.
iii. La razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la
eficacia de la decisión.
En caso faltase alguno de estos elementos o requisitos no seria factible que la
autoridad administrativa pudiera dictar una medida cautelar.
Estos requisitos según la normatividad y la doctrina son importantes porque cualquier
Medida Cautelar se funda en:
LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO; para lo cual resulta suficiente la apariencia
jurídica de que el derecho que se reclama existe; de modo tal que, según un cálculo
de probabilidades, sea posible anticipar que en el proceso principal se declarará la
certeza del derecho. Acredito la apariencia del derecho o interés, porque las NORMAS
CITADAS ASI COMO LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN
FORMA CLARA Y EXPRESA disponen que el contrato administrativo de
servicios se prorroga en forma automática si el trabajador continúa laborando
después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato
administrativo de servicios.
Transcribo literalmente el artículo 5 del Reglamento del Régimen de Constatación
Administrativa de Servicios, conforme a la modificación efectuada por el D.S. Nº 065-
2011-PCM publicado el miércoles 27 de julio del 2011 que prescribe:
“Artículo 5.- Duración del contrato administrativo de servicios
5.2. En caso el trabajador continúe laborando después
del vencimiento del contrato sin que previamente se
haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de
dicho contrato se entiende automáticamente ampliado
por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté
por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los
funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. (…)
De la misma manera, el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 04 de enero ha
cursado sendos comunicados a nivel nacional para la RENOVACION DE LOS
CONTRATOS CAS POR PPR cuyo texto es el siguiente:
“En el marco del fortalecimiento del presupuesto por resultados, es
importante garantizar la continuidad en la entrega de
productos de los programas presupuestales de salud, en
ese sentido, siendo el personal de salud el recurso mas
importante en este proceso y vinculado directamente a la
entrega de servicios, es IMPRESCINDIBLE que las
unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales
garanticen la continuidad de los servicios del personal
que ha estado contratado hasta el mes de diciembre, (…)
EL PELIGRO EN LA DEMORA: viene sin duda referida en primer término a la
duración temporal del proceso, en principio imprescindible para obtener una resolución
justa, pero que puede verse incrementada injustificadamente. Hago de su
conocimiento señor Director Ejecutivo que yo en forma real y efectiva ha laborado
durante el mes de enero y parte de febrero 2012 en la RSVM, Micro Red de Salud de
El Tambo, Puesto de Salud de San Martin por lo que una probable demora en la
solución de mi caso me acarrearía un grave perjuicio económico, psicológico y moral.
Respecto al peligro en la demora o “Periculum in Mora” digo que efectivamente HAY
GRAVE DAÑO ECONOMICO, MORAL, PSICOLOGICO QUE PODRIAN TORNARSE
EN IRREPARABLES ANTE UN SUPUESTO RETRASO POR PARTE DE LA
ADMINISTRACION EN LA EMISION DE LA DECISION, EVITANDO QUE EN CASO
ESTA SEA FAVORABLE NO PUEDA SER CUMPLIDA.
LA RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA SOLICITADA PARA GARANTIZAR
LA EFICACIA DE LA DECISION:
Respecto a razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la eficacia de la
decisión digo que la medida cautelar que solicito guarda relación con mi pretensión
principal, es decir existe una conexión lógico-jurídica entre lo que el derecho o materia
respecto a la cual se esta solicitando tutela efectiva a la administración y la medida
cautelar planteada.
Si el propio reglamento de la Ley que regula el Contrato Administrativo de Servicios y
si el máximo interprete de la Constitución dicen que en caso el trabajador continúe
laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya
formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende
automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por
vencer, entonces mi petición es razonable.
ll) EN EL PRESENTE CASO SOLICITO SE EMITA UNA MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSION de cualquier acto que signifique cubrir el cargo que vine
desempeñando porque me causaría ENORME PERJUICIO ECONOMICO, MORAL,
PSICOLOGO, FAMILIAR y de la misma manera reitero mi petición para que su
Despacho ORDENE la reincorporación a mi centro laboral en forma inmediata
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Constitución Política del Perú
Ley Nº 27444, Art. Artículo 146 que prescribe:
Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio
suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas
en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables mediante decisión fundamentada, si hubiera
posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia
IV.- ANEXOS: (adjunto en fotocopias autenticadas)
1-A : Mi DNI (Sandra Paola LAVADO ROSALES)
1-B : Contrato Administrativo de Servicios Nº 637-2011-DE-RSVM/URRHH
1-C : Reporte y/o Informe de Asistencia posterior a la culminación del
Contrato Administrativo de Servicios.
1-D : Requerimiento presentado el 17 de febrero del 2012 con registro de
mesa de partes Nº 002230
1-E : Constancia de impedimento para continuar laborando.
POR TANTO:
Pido a Ud., dictar la medida cautelar solicitada disponiendo la suspensión de cualquier
acto o acción administrativa para cubrir el cargo de Técnico en Laboratorio contratada
por la modalidad del CAS en la RSVM, Micro Red de Salud de El Tambo, Puesto de
Salud de San Martin y se disponga además la continuidad de la prestación de mis
servicios profesionales en el mencionado establecimiento de salud.
Huancayo, 22 de febrero del 2012.
SUMILLA: INTERPONE MEDIDA CAUTELAR
PARA SUSPENDER CONVOCATORIA DE
CONCURSO PARA CUBRIR CARGO DE
MEDICO EN MICRO RED DE SALUD DE EL
TAMBO, CENTRO DE SALUD DE JUSTICIA PAZ
Y VIDA Y ESTABLECIMIENTOS DE SU
JURISDICCION Y ORDENE QUE EL SUSCRITO
CONTINUE LABORANDO EN EL MENCIONADO
ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO
Juan Gualberto CUSICHE PEREZ
identificado con DNI Nº21445972, Medico
contratado por la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) en la Red de
Salud Valle del Mantaro, Micro Red de Salud de El
Tambo, Centro de Salud de Justicia, Paz y Vida,
con domicilio real en la calle Las Lomas Nº 669
Urbanización Pio Pata, El Tambo - Huancayo y
fijando domicilio procesal en el Jr. Parra del Riego
Nº 419 Oficina 209 (Segundo Piso) El Tambo -
Huancayo, a Ud., atentamente digo:
I.- PETITORIO:
Solicito DICTAR MEDIDA CAUTELAR para que se suspenda la convocatoria de
concurso para cubrir mediante la modalidad de CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
SERVICOS (CAS) el cargo de MEDICO en la Red de Salud Valle del Mantaro, Unidad
Ejecutora Nº 408, Micro Red de Salud de El Tambo (Centro de Salud de Justicia, Paz
y Vida) que estuve ocupando en merito al Contrato Administrativo de Servicios Nº 564-
2011-DE-RSVM/URRHH suscrito entre las partes el 24 de junio del 2011 cuya vigencia
es del 20 de junio al 31 de diciembre del 2011 y ORDENE que el peticionante
continúe laborando en el mencionado establecimiento de salud, en tanto se resuelva
mi REQUERIMIENTO presentado el día 20 de febrero del 2012 con registro de mesa
de partes S/Nº (que adjunto al presente), conforme a los siguientes fundamentos:
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS:
a) Señor Director Ejecutivo, la emisión de la medida cautelar tiene como
fundamento la necesidad de garantizar el derecho de “tutela judicial efectiva” y
en la NECESIDAD DE EVITAR PERJUICIOS GRAVES, TANTO PARA EL
ESTADO COMO PARA LOS CIUDADANOS, MIENTRAS NO HAYA
SENTENCIA O DECISION DEFINITIVA EN EL PROCESO O EN EL
PROCEDIMIENTO.
b) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en
su Art. 146ª la posibilidad de que dentro de un procedimiento administrativo a
su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas cautelares con la finalidad
de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiones.
c) Conforme al Articulo 611º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente,
señala que para que la medida cautelar pueda ser emitida no basta solamente
el pedido de la parte interesada, sino que deben concurrir 3 requisitos que se
encuentran detallados mas adelante.
d) La Constitución Política del Estado no protege el abuso del derecho; pero al
haberse ofertado en el Concurso “CONTRATACION POR LA MODALIDAD DE
CAS DE PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº
001-2012/GOB.REG.JUNIN/ DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE
DEL MANTARO el cargo de Medico del Centro de Salud de El Tambo – Centro
de Salud de Justicia, Paz y Vida, Red de Salud Valle del Mantaro se está
vulnerado mis derechos constitucionales como el derecho al DEBIDO
PROCESO, DERECHO AL TRABAJO tutelados en los artículos 2 inc. 2 y 139
inc. 3) y otros de la Constitución Política del Estado. Esta decisión me causa
enorme perjuicio y es un acto arbitrario y contrario a derecho por cuanto
incumple normas legales, criterios técnicos y lineamientos de la gestión del
talento humano en la administración pública.
e) He laborado en la Red de Salud “Valle del Mantaro” Centro de Salud de
Justicia, Paz y Vida como medico en el ejercicio presupuestal 2011 y ejercicio
presupuestal 2012, sin haber tenido problemas de carácter disciplinario y/o de
otra naturaleza (impericia, negligencia, dolo, etc.) habiendo ejercido la función
asignada con dedicación y esmero y profesionalismo brindado mis
conocimientos, experiencia y laborando inclusive fuera del horario normal de
trabajo a favor de los pacientes asi como de los trabajadores de la mencionada
Micro Red de Salud.
f) De conformidad con los medios probatorios adjuntados a mi REQUERIMIENTO
he trabajado en la Red de Salud “Valle del Mantaro” bajo el régimen laboral
especial del Decreto Legislativo N.° 1057, siendo el último contrato
administrativo de servicios suscrito el Nº 564-2011-DE-
RSVM/URRHH suscrito entre las partes el 24 de junio del
2011 cuya vigencia es del 20 de junio al 31 de diciembre
del 2011.
g) Reitero, he mantenido una relación laboral a plazo determinado, que debió
culminar al vencerse el plazo contenido en el contrato administrativo de
servicios suscrito por las partes, esto es, el 31 de diciembre del 2011, sin
embargo continué prestando servicios profesionales bajo subordinación y
dependencia en la Red de Salud Valle del Mantaro desde el 01 de en ero
del 2012 hasta el presente mes SIN SUSCRIBIR NUEVO CONTRATO. Mi
asistencia a mi centro laboral se acredita conforme al reporte de asistencia
debidamente firmados por las autoridades de la entidad por lo que esta
indubitablemente acreditada la relación contractual y/o laboral entre el suscrito
y la Red de Salud Valle del Mantaro.
h) Últimamente, ya no me dejaron seguir prestando mis servicios profesionales
aduciendo que la autoridad superior de la RSVM así lo dispuso por lo que
acudo a su Dirección para que se sirva ordenar a quien corresponda la
continuidad de la relación contractual por el mismo lapso al ultimo contrato.
i) Se ha convocado un concurso para “CONTRATACION POR LA MODALIDAD
DE CAS DE PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº 001-2012/GOB.REG.
JUNIN/ DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO el
mismo que debe ser suspendido y/o anulado en lo que respecta al cargo o
contrato de mi línea de carrera (medico) por cuanto el Contrato CAS Nº 564-
2011-DE-RSVM/URRHH DEBE SER RENOVADO POR EL MISMO PLAZO.
ES MAS, EN UNA PROBABLE PROXIMA CONVOCATORIA NO DEBERIA
OFERTARSE PORQUE ME CORRESPONDE SEGUIR LABORANDO COMO
CONTRATADA CAS.
j) Según las normas legales y administrativas vigentes: Constitución Política del
Perú, Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 1057 QUE REGULA EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS y normas
complementarias, SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. N.º 00002-2010-PI/TC,
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DEL PERÚ fundamento 47 “, Sentencias del TC recaidas
en los EXPEDIENTES Nos. 03931-2011-PA/TC, 02204-2011-PA/TC 03818-
2009-PA/TC, Comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 04
de enero del 2012 y el nuevo texto del artículo 5 del Reglamento del Régimen
de Constatación Administrativa de Servicios, conforme a la modificación
efectuada por el D.S. Nº 065-2011-PCM su Dirección debe proceder a la
INMEDIATA AMPLIACION Y/O RENOVACION DE MI CONTRATO POR EL
MISMO PLAZO AL ULTIMO FORMALIZADO ENTRE SU REPRESENTADA
Y EL SUSCRITO.
k) El peticionante NO es IRRESPETUOSO DE LAS DECISIONES DE LAS
AUTORIDADES cuando estas son conforme a Ley, en caso contrario la propia
normatividad me franquea cuestionarlas para las correcciones que ameriten
por lo que presente mi REQUERIMIENTO con fecha 20 de febrero del 2012
con registro de mesa de partes S/N que debe ser atendido por su Despacho
conforme a las facultades conferidas y por tanto es oportuno y justo que se
dicte LA MEDIDA CAUTELAR solicitada pues al haberse ofertado el cargo de
Medico en la CONTRATACION POR LA MODALIDAD DE CAS DE
PROFESIONALES Y TECNICOS CAS Nº 001-2012/GOB.REG. JUNIN/
DRSJ/RSVM-CEP-CAS RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO se esta
vulnerando mi derecho.
l) Hay un evidente agravio PORQUE al haberse ofertado el cargo que estuve
desempeñando hay UN ENORME RIESGO QUE SE OCUPE EL CARGO por
lo que pido ADMITIR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA porque concurren
elementos subjetivos y objetivos especiales existir los presupuestos para ello
tales como:
i. La apariencia de derecho o verosimilitud en el derecho o Bonus
Fumis Iuris; y
ii. El peligro en la demora o “Periculum in Mora”.
iii. La razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la
eficacia de la decisión.
En caso faltase alguno de estos elementos o requisitos no seria factible que la
autoridad administrativa pudiera dictar una medida cautelar.
Estos requisitos según la normatividad y la doctrina son importantes porque cualquier
Medida Cautelar se funda en:
LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO; para lo cual resulta suficiente la apariencia
jurídica de que el derecho que se reclama existe; de modo tal que, según un cálculo
de probabilidades, sea posible anticipar que en el proceso principal se declarará la
certeza del derecho. Acredito la apariencia del derecho o interés, porque las NORMAS
CITADAS ASI COMO LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN
FORMA CLARA Y EXPRESA disponen que el contrato administrativo de
servicios se prorroga en forma automática si el trabajador continúa laborando
después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato
administrativo de servicios.
Transcribo literalmente el artículo 5 del Reglamento del Régimen de Constatación
Administrativa de Servicios, conforme a la modificación efectuada por el D.S. Nº 065-
2011-PCM publicado el miércoles 27 de julio del 2011 que prescribe:
“Artículo 5.- Duración del contrato administrativo de servicios
5.1. El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, (…)
5.2. En caso el trabajador continúe laborando después
del vencimiento del contrato sin que previamente se
haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de
dicho contrato se entiende automáticamente ampliado
por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté
por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los
funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. (…)
De la misma manera, el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 04 de enero ha
cursado sendos comunicados a nivel nacional para la RENOVACION DE LOS
CONTRATOS CAS POR PPR cuyo texto es el siguiente:
“En el marco del fortalecimiento del presupuesto por resultados, es
importante garantizar la continuidad en la entrega de
productos de los programas presupuestales de salud, en
ese sentido, siendo el personal de salud el recurso mas
importante en este proceso y vinculado directamente a la
entrega de servicios, es IMPRESCINDIBLE que las
unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales
garanticen la continuidad de los servicios del personal
que ha estado contratado hasta el mes de diciembre, (…)
EL PELIGRO EN LA DEMORA: viene sin duda referida en primer término a la
duración temporal del proceso, en principio imprescindible para obtener una resolución
justa, pero que puede verse incrementada injustificadamente. Hago de su
conocimiento señor Director Ejecutivo que yo en forma real y efectiva ha laborado
durante el mes de enero y parte de febrero 2012 en la RSVM, Micro Red de Salud de
El Tambo, Centro de Salud Justicia, Paz y Vida por lo que una probable demora en la
solución de mi caso me acarrearía un grave perjuicio económico, psicológico y moral.
Respecto al peligro en la demora o “Periculum in Mora” digo que efectivamente HAY
GRAVE DAÑO ECONOMICO, MORAL, PSICOLOGICO QUE PODRIAN TORNARSE
EN IRREPARABLES ANTE UN SUPUESTO RETRASO POR PARTE DE LA
ADMINISTRACION EN LA EMISION DE LA DECISION, EVITANDO QUE EN CASO
ESTA SEA FAVORABLE NO PUEDA SER CUMPLIDA.
LA RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA SOLICITADA PARA GARANTIZAR
LA EFICACIA DE LA DECISION:
Respecto a razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la eficacia de la
decisión digo que la medida cautelar que solicito guarda relación con mi pretensión
principal, es decir existe una conexión lógico-jurídica entre lo que el derecho o materia
respecto a la cual se esta solicitando tutela efectiva a la administración y la medida
cautelar planteada.
Si el propio reglamento de la Ley que regula el Contrato Administrativo de Servicios y
si el máximo interprete de la Constitución dicen que en caso el trabajador continúe
laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya
formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende
automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por
vencer, entonces mi petición es razonable.
b) EN EL PRESENTE CASO SOLICITO SE EMITA UNA MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSION de cualquier acto que signifique cubrir el cargo que vine
desempeñando porque me causaría ENORME PERJUICIO ECONOMICO, MORAL,
PSICOLOGO, FAMILIAR y de la misma reitero mi petición para que su Despacho
ORDENE la reincorporación a mi centro laboral en forma inmediata
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Constitución Política del Perú
Ley Nº 27444, Art. Artículo 146 que prescribe:
Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio
suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas
en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables mediante decisión fundamentada, si hubiera
posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia
IV.- ANEXOS: (adjunto en fotocopias autenticadas)
1-A : Mi DNI (Juan Gualberto CUSICHE PEREZ)
1-B : Contrato Administrativo de Servicios Nº 564-2011-DE-RSVM/URRHH
1-C : Reporte y/o Informe de Asistencia posterior a la culminación del
Contrato Administrativo de Servicios.
1-D : Requerimiento presentado el 20 de febrero del 2012 con registro de
mesa de partes S/N
1-E : Constancia de impedimento de continuar laborando en la RSVM.
POR TANTO:
Pido a Ud., dictar la medida cautelar solicitada disponiendo la suspensión de cualquier
acto, procedimiento o acción administrativa para cubrir el cargo de Medico contratado
por la modalidad del CAS en la RSVM, Centro de Salud de Justicia, Paz y Vida.
Huancayo, 22 de febrero del 2012.