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S Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Comité Consultivo Nonagésima tercera sesión Ginebra, 6 de abril de 2017 CC/93/5 Original: Inglés Fecha: 6 de febrero 2017 INTERRELACIÓN CON EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (ITPGRFA) Documento preparado por la Oficina de la Unión Descargo de responsabilidad: el presente documento no constituye un documento de política u orientación de la UPOV RESUMEN 1 El presente documento tiene por finalidad exponer sugerencias sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse respecto de la interrelación entre el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA) y la UPOV. 2 Se invitará al Comité Consultivo a: a) examinar las respuestas a la circular E-16/295 recibidas de miembros de la Unión y observadores, que se reproducen en los Anexos I a VII del presente documento; b) considerar las sugerencias que se recopilan en el párrafo 8 sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse respecto de la interrelación entre el ITPGRFA y la UPOV, en referencia a: i) medidas que puede adoptar la UPOV; ii) iniciativas conjuntas; y c) si procede, formular una recomendación al Consejo sobre otras medidas que puedan adoptarse y sobre la comunicación de información o propuestas pertinentes al Órgano Rector del ITPGRFA. INTRODUCCIÓN 3 En su nonagésima segunda sesión, celebrada en Ginebra el 27 de octubre de 2016, el Comité Consultivo examinó el documento CC/92/11 “Interrelación con el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA)” (véanse los párrafos 72 a 76 del documento CC/92/20 “Informe sobre las conclusiones”).

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SUnión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

Comité Consultivo

Nonagésima tercera sesiónGinebra, 6 de abril de 2017

CC/93/5

Original: InglésFecha: 6 de febrero 2017

INTERRELACIÓN CON EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (ITPGRFA)

Documento preparado por la Oficina de la Unión

Descargo de responsabilidad: el presente documento no constituye un documento de política u orientación de la UPOV

RESUMEN

1 El presente documento tiene por finalidad exponer sugerencias sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse respecto de la interrelación entre el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA) y la UPOV.

2 Se invitará al Comité Consultivo a:

a) examinar las respuestas a la circular E-16/295 recibidas de miembros de la Unión y observadores, que se reproducen en los Anexos I a VII del presente documento;

b) considerar las sugerencias que se recopilan en el párrafo 8 sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse respecto de la interrelación entre el ITPGRFA y la UPOV, en referencia a:

i) medidas que puede adoptar la UPOV;

ii) iniciativas conjuntas; y

c) si procede, formular una recomendación al Consejo sobre otras medidas que puedan adoptarse y sobre la comunicación de información o propuestas pertinentes al Órgano Rector del ITPGRFA.

INTRODUCCIÓN

3 En su nonagésima segunda sesión, celebrada en Ginebra el 27 de octubre de 2016, el Comité Consultivo examinó el documento CC/92/11 “Interrelación con el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA)” (véanse los párrafos 72 a 76 del documento CC/92/20 “Informe sobre las conclusiones”).

4 El Comité Consultivo escuchó un informe verbal del Sr. Raimundo Lavignolle, Vicepresidente del Consejo, acerca del Simposio sobre la posible interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, que se celebró en la sede de la UPOV, en Ginebra, el 26 de octubre de 2016. El Comité Consultivo tomó nota de que el Simposio contó con 147 participantes y fue inaugurado por el Sr. Francis Gurry, Secretario General de la UPOV, y el Sr. Kent Nnadozie, Secretario interino del ITPGRFA.

5 En sus observaciones de clausura, los comoderadores (el Sr. Muhamad Sabran, Presidente de la séptima reunión del Órgano Rector del ITPGRFA, y el Sr. Raimundo Lavignolle, Vicepresidente del Consejo de la UPOV), formularon las siguientes conclusiones:

Hemos visto cuáles son los objetivos y las ventajas de ambos tratados (el Convenio de la UPOV y el ITPGRFA);

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Es importante que los dos tratados se interpreten y apliquen de tal manera que se complementen entre sí en el contexto de cada Parte Contratante;

Para poder alcanzar estos objetivos, es importante que las dos organizaciones trabajen conjuntamente y se brinden el apoyo necesario;

Como se ha recalcado en el Simposio, es necesario que todas las partes interesadas se impliquen en este proceso.

6 El Comité Consultivo convino en que se invite a los miembros de la Unión y a los observadores a formular sugerencias sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse respecto de la interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, a fin de que el Comité Consultivo las examine en su nonagésima tercera sesión.

7 El 20 de diciembre de 2016, la Oficina de la Unión envió a los miembros y observadores del Consejo de la UPOV la circular E-16/295 “Interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV”, en la que se solicitaba que formularan sugerencias sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse respecto de la interrelación entre el ITPGRFA y la UPOV. Se han recibido sugerencias de los miembros de la Unión y las organizaciones observadoras siguientes, que se reproducen en los Anexos I a VII como se indica a continuación:

Miembros de la Unión

Ecuador Anexo INoruega Anexo IIPerú Anexo IIIFederación de Rusia Anexo IV

Organizaciones observadoras

Association for Plant Breeding forthe Benefit of Society (APBREBES) Anexo V

European Seed Association (ESA) Anexo VIInternational Seed Federation (ISF) Anexo VII

RECOPILACIÓN DE LAS SUGERENCIAS

8 Con objeto de facilitar su examen por el Comité Consultivo en su nonagésima tercera sesión, en este apartado se ofrece un resumen de las sugerencias recibidas, divididas en: sugerencias relativas a la UPOV (Convenio de la UPOV, órganos de la UPOV, material de orientación e información de la UPOV, preguntas frecuentes, formación) y sugerencias relativas a iniciativas conjuntas.

Sugerencias relativas a la UPOV

Convenio de la UPOV

Ecuador Incluir en el Convenio de la UPOV el respeto a los derechos del agricultor a conservar, utilizar, intercambiar y vender semilla, participar en la toma de decisiones, protección de los conocimientos tradicionales relevantes para la conservación y uso de las semillas, y la participación en beneficios que deriven del uso de las mismas.

Ecuador En beneficio de la seguridad alimentaria, la facilidad del acceso de los recursos fitogenéticos debe concederse en los mismos términos que señala el TIRFAA en su artículo 12.3 literal a).

[12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen:a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples

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(alimentarias y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria será el factor determinante para su inclusión en el Sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado.]

Órganos de la UPOV

Noruega “Noruega propone que se dé prioridad a las cuestiones siguientes en la próxima etapa del proceso de determinación de posibles esferas de interrelación:

[…]Participación. El Tratado reconoce el derecho de los agricultores a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Esta cuestión también se menciona en los objetivos de desarrollo sostenible [de las Naciones Unidas]: garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles (ODS 16.7). ¿Cuál es la situación actual en lo que concierne a la participación de los agricultores y de otras partes interesadas? ¿Qué opciones existen para seguir fortaleciendo el carácter inclusivo de la adopción de decisiones en la UPOV?[…]”

APBREBES 3) Adoptar una decisión que sea respetada por la Oficina de la Unión y por todos los miembros de la UPOV, promover y aplicar el derecho de los agricultores a participar en los procesos de toma de decisiones, en todas las actividades de la UPOV, y posteriormente elaborar directrices para la aplicación de ese derecho en relación con las actividades de la Secretaría de la UPOV (en particular, sus actividades de asistencia técnica sobre la protección de las obtenciones vegetales) y de los Estados miembros de la UPOV. La elaboración de estas directrices debería ser un proceso fiable y transparente en el que participen los agricultores, un proceso basado en las buenas prácticas del sistema de las Naciones Unidas para mecanismos y procesos participativos en el que se preste especial atención a los grupos desfavorecidos, en particular los pequeños agricultores.1

Material de orientación e información de la UPOV

Documentos de información

ESA 4. Creemos que en los debates sobre la interrelación entre el Tratado y la UPOV se han suscitado varias cuestiones que no están estrictamente relacionadas con la UPOV y que, por ello, causan confusión. A fin de evitar interpretaciones erróneas y aclarar malentendidos, proponemos asimismo que la UPOV elabore un documento de información en el que se aborden, en particular, las cuestiones siguientes: i) existen distintos tipos de agricultores, que pueden utilizar distintos tipos de variedades u otros recursos genéticos;2 ii) no todas las variedades empleadas por los agricultores están

1Chee Yoke Ling et al., Farmers’ Right to Participate in Decision-making – implementing Article 9.2 (c) of the International Treaty on Plant Genetic Resources for Food and Agriculture. Documento de trabajo de la APBREBES (2016), disponible en http://www.apbrebes.org/files/seeds/files/PE_farmers%20right_9-16_def-high.pdf?pk_campaign=part

2A este respecto, nos remitimos al cuadro que presentó la ESA en el Simposio:

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amparadas por la protección de las obtenciones vegetales en el marco de la UPOV; iii) los reglamentos de registro de variedades y de certificación de semillas no son lo mismo que las leyes de protección de las obtenciones vegetales (sistema de la UPOV). Estos aspectos se siguen mezclando muy a menudo en el debate, por lo que convendría aclararlos.

Notas explicativas sobre el Convenio de la UPOV

Noruega “Noruega propone que se dé prioridad a las cuestiones siguientes en la próxima etapa del proceso de determinación de posibles esferas de interrelación:

Conservación, utilización, intercambio y venta de semillas conservadas en finca. Función de las semillas conservadas en finca en los sistemas de semillas de los agricultores; interrelación entre el sistema regulado de semillas y los sistemas de los agricultores; contribución de las variedades de los agricultores y de las variedades mejoradas; opciones que permitan utilizar semillas conservadas en finca en virtud de las distintas Actas del Convenio de la UPOV (incluida la interpretación del “uso en un marco privado con fines no comerciales”); diferentes categorías de agricultores (escala, función en la gestión de la diversidad genética de los cultivos, agricultura de subsistencia, pueblos indígenas y comunidades locales, etcétera).[…]”

Noruega Revisión y actualización de las Notas explicativas sobre las excepciones al derecho de obtentor con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV. Estas notas explicativas fueron adaptadas en 2009 y deberían revisarse para reflejar los resultados del proceso de determinación de posibles esferas de interrelación entre el ITPGRFA y la UPOV.

http://www.upov.int/edocs/mdocs/upov/en/upov_itpgrfa_sym_ge_16/upov_itpgrfa_sym_ge_16_ppt_3.pdf

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APBREBES 1) Efectuar una revisión de las “Notas explicativas sobre las excepciones al derecho de obtentor con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV” (UPOV/EXN/EXC/1) y de las “Orientaciones para la redacción de leyes basadas en el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV” (UPOV/INF/6/4) en lo que respecta al artículo 15 del Acta de 1991.

El objetivo de la revisión debería ser, entre otros, incorporar a las excepciones todos los actos de los pequeños agricultores respecto de la variedad protegida, es decir, la libre conservación, utilización, intercambio y venta de material de siembra o propagación conservado en finca, así como aclarar que todas las actividades de fitomejoramiento de los agricultores, incluido el fitomejoramiento mediante selección, están amparadas por la exención del obtentor. Este último aspecto puede implicar asimismo una revisión de la Notas explicativas sobre las variedades esencialmente derivadas con arreglo al Acta de 1991.

La APBREBES espera contribuir a este proceso de revisión con aportaciones concretas.

2) Adoptar una decisión que reconozca el derecho de los Estados a incluir, en sus leyes de protección de las obtenciones vegetales, disposiciones que establezcan la distribución justa y equitativa de los beneficios y, en particular, a incorporar al proceso de solicitud el requisito de divulgación del origen de la variedad, con aportación de información genealógica y de otros datos relativos a las líneas de las que se deriva, así como información sobre toda contribución de agricultores, comunidades, instituciones u organizaciones que haya servido al solicitante para obtener la nueva variedad, y acreditación de que el material utilizado para la creación, evolución o desarrollo de la variedad para la que se solicita protección se ha adquirido de forma legítima y de que el solicitante ha satisfecho los requisitos de consentimiento fundamentado previo y distribución de los beneficios.

Esta decisión debería aplicarse en todos los miembros de la UPOV e ir seguida de una revisión de las “Orientaciones para la redacción de leyes basadas en el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV” (UPOV/INF/6/4) a fin de que quede reflejada en ese documento.

ESA 1. Revisar la redacción actual de la pregunta frecuente sobre los actos que pueden realizar los agricultores de subsistencia con arreglo a las disposiciones del Convenio de la UPOV, particularmente en lo que atañe a la excepción relativa al uso en un marco privado con fines no comerciales. En nuestra opinión, el texto actual de la pregunta frecuente puede considerarse demasiado restrictivo respecto de ciertas prácticas de los agricultores de subsistencia que forman parte de su medio de vida habitual. La respuesta a esta pregunta frecuente podría explicar con mayor detalle que la susodicha excepción puede interpretarse de manera flexible con objeto de reflejar las prácticas existentes sin perturbarlas.

2. En consonancia con la sugerencia anterior, proponemos asimismo efectuar una revisión de las “Notas explicativas sobre las excepciones al derecho de obtentor con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV” (UPOV/EXN/EXC/1), aprobadas el 22 de octubre de 2009, particularmente en lo que atañe a la excepción relativa al uso en un marco privado con fines no comerciales.

“Introducción general al examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad y a la elaboración de descripciones armonizadas de las obtenciones vegetales” (documento TG/1/3) y documentos TGP

Ecuador Tener en consideración la posibilidad de incluir en el cuestionario técnico el origen de los recursos biológicos utilizados para una nueva variedad vegetal.

Preguntas frecuentes

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ESA Véanse los puntos 1 y 2 de los comentarios de la ESA referentes a las “Notas explicativas sobre el Convenio de la UPOV”.

3. Somos conscientes de que existe una pregunta frecuente sobre la relación con otros instrumentos relativos a los recursos genéticos, que contiene diversas consideraciones acerca del Tratado. No obstante, dada la importancia de este debate, proponemos que se elabore una pregunta frecuente dedicada específica y exclusivamente a la interrelación entre el Tratado y el Convenio de la UPOV, en la que se detallen las diferentes maneras en que la UPOV respalda los objetivos del Tratado (conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos y facilitación del acceso a dichos recursos).

ISF La ISF cree que sería conveniente modificar las preguntas frecuentes que constan actualmente en el sitio web de la UPOV. Podría prestarse especial atención, por ejemplo, a los agricultores de subsistencia. Estas preguntas frecuentes podrían publicarse también (o, al menos, mencionarse) en el sitio web del ITPGRFA.

Formación

ESA 5. Por último, proponemos que la UPOV elabore módulos de formación sobre estas cuestiones, los cuales deberían incluirse en el programa de la UPOV de capacitación de formadores y podrían utilizarse asimismo en otras actividades (como en los proyectos de fortalecimiento de las capacidades y otros).

Sugerencias relativas a iniciativas conjuntas

Noruega “Noruega propone que se dé prioridad a las cuestiones siguientes en la próxima etapa del proceso de determinación de posibles esferas de interrelación:

[…]Acceso y distribución de beneficios. Examinar opciones para facilitar el acceso: incentivos para la obtención de variedades nuevas; exención del obtentor; inclusión de más material en el Sistema multilateral; acceso a la información (genética) de las colecciones de germoplasma y mejora de dicha información; etcétera. Examinar opciones para reforzar la distribución de beneficios: acceso a variedades mejoradas; divulgación del origen; distribución de los beneficios monetarios; reconocimiento de los conocimientos tradicionales de las comunidades agrícolas; etcétera.”

Noruega apoya decididamente la continuación del diálogo entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, con la participación de todas las partes interesadas pertinentes. Ese diálogo podría facilitarse por distintos medios, y Noruega sugiere las acciones siguientes:

Consultas mundiales: Alentar a los miembros de la Unión y a la partes contratantes del Tratado, así como a las organizaciones pertinentes, a que adopten iniciativas para convocar consultas mundiales en las que se aborde la interrelación entre el ITPGRFA y la UPOV. Tales consultas posibilitarían la participación activa de una gran diversidad de agricultores y otras partes interesadas, dándose así prioridad al intercambio de opiniones y experiencias.

Actividades paralelas a las reuniones ordinarias con objeto de ampliar el debate.

Estudio: Las cuestiones planteadas hasta ahora en el actual proceso de determinación de posibles esferas de interrelación no pueden examinarse con la profundidad necesaria en reuniones de diversa índole, sino que han de analizarse detalladamente mediante un estudio. Debería invitarse a los miembros y los observadores del ITPGRFA y de la UPOV a que formulen observaciones al borrador del estudio antes de que este se publique.

Seminario: Una vez finalizado el estudio, sería conveniente organizar un seminario para presentar y debatir las conclusiones. Debería procurarse una amplia participación de los países miembros del Tratado y de la Unión, así como de agricultores y otras partes interesadas.

CC/93/5página 7

Notas explicativas sobre los derechos del agricultor. El Consejo de la UPOV podría invitar al Órgano Rector del ITPGRFA a que considere la posibilidad de elaborar unas directrices de carácter voluntario (notas explicativas) relativas al artículo 9 “Derechos del agricultor”.

Perú De la revisión de los documentos y en función de nuestra experiencia como Oficina de Propiedad Intelectual a cargo del Régimen de Protección de los Derechos de los Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, debemos señalar que no hemos encontrado dificultades para la interpretación e implementación de este mecanismo de propiedad intelectual, por cuanto los derechos del agricultor, como están señalados en el ITPGRFA, están asegurados con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Convenio de la UPOV, sobre la Excepción facultativa al derecho de obtentor, disposiciones que además guardan concordancia con lo señalado en el artículo 26 de la Decisión 345.

Por otro lado, consideramos importante señalar que, además de la aplicación del ITPGRFA y el Convenio UPOV de modo complementario entre sí, los mismos deben guardar relación con la legislación nacional de cada parte contratante, a fin de que no haya dificultades en la lectura e interpretación para la aplicación de las mismas.

Sugerimos además la generación de espacios regionales, con una temática similar a la del Simposio, en donde los países miembros puedan debatir y compartir sus experiencias respecto de la aplicación de los tratados en mención, de modo que se pueda mejorar el entendimiento sobre los temas en cuestión.

III. CONCLUSIONES

1. Estamos de acuerdo con las conclusiones del Simposio.

2. Se debe realizar un llamado a los Países miembros a armonizar sus legislaciones nacionales con los Tratados y Convenios.

3. Proponemos la generación de espacios regionales en donde se debata y comparen las experiencias de los países miembros en la aplicación de los tratados mencionados.

ESA 6. Además de lo antedicho, recomendamos a la UPOV que continúe participando activamente en la labor del Tratado relativa a la interrelación y aporte la información necesaria (en las reuniones del Órgano Rector, la Plataforma para el desarrollo conjunto, el Comité Técnico sobre utilización sostenible y derechos del agricultor, la posible elaboración de directrices, buenas prácticas o una guía para la aplicación de los derechos del agricultor, etcétera).

ISF La ISF cree que sería conveniente modificar las preguntas frecuentes que constan actualmente en el sitio web de la UPOV. Podría prestarse especial atención, por ejemplo, a los agricultores de subsistencia. Estas preguntas frecuentes podrían publicarse también (o, al menos, mencionarse) en el sitio web del ITPGRFA.

9 Se invita al Comité Consultivo a:

a) examinar las respuestas a la circular E-16/295 recibidas de miembros de la Unión y observadores, que se reproducen en los Anexos I a VII del presente documento;

b) considerar las sugerencias que se recopilan en el párrafo 8 sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse respecto de la interrelación entre el ITPGRFA y la UPOV, en relación con:

i) medidas que puede adoptar la UPOV;

ii) iniciativas conjuntas; y

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c) si procede, formular una recomendación al Consejo sobre otras medidas que puedan adoptarse y sobre la comunicación de información o propuestas pertinentes al Órgano Rector del ITPGRFA.

[Siguen los Anexos]

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ANEXO I

RESPUESTA DEL ECUADOR(Original: español)

[…]

En relación a su solicitud de fecha 21 de diciembre 2016 mediante correo electrónico el cual solicita presentar sugerencias sobre nuevas medidas que se puedan adoptar para armonizar el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, a fin de que el Comité Consultivo las examine en su nonagésima tercera sesión, me permito expresar lo siguiente:

• Incluir en el Convenio de la UPOV el respeto a los derechos del agricultor a conservar, utilizar, intercambiar y vender semilla, participar en la toma de decisiones, protección de los conocimientos tradicionales relevantes para la conservación y uso de las semillas, y la participación en beneficios que deriven del uso de las mismas.

• En beneficio de la seguridad alimentaria, la facilidad del acceso de los recursos fitogenéticos debe concederse en los mismos términos que señala el TIRFAA en su artículo 12.3 literal a).

• Tener en consideración la posibilidad de incluir en el cuestionario técnico el origen de los recursos biológicos utilizados para una nueva variedad vegetal.

[…]

[Sigue el Anexo II]

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ANEXO II

RESPUESTA DE NORUEGA

Documento remitido por Noruega: Interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV

Noruega celebra los progresos realizados hasta ahora en la determinación de posibles esferas de interrelación entre el ITPGRFA y la UPOV. Este asunto ha estado presente en el orden del día de distintos foros, como el Comité Técnico ad hoc sobre utilización sostenible (ACSU) del ITPGRFA y la Consulta mundial sobre los derechos de los agricultores celebrada en Indonesia en septiembre de 2016, sin olvidar el simposio conjunto que tuvo lugar en Ginebra en octubre de 2016. Con respecto a la circular E-16/295 de la UPOV de fecha 20 de diciembre de 2016, Noruega presenta a continuación sugerencias relativas a cuestiones específicas que deberán abordarse en profundidad, así como sugerencias sobre medidas concretas para abordar dichas cuestiones.

Sírvase tomar en consideración, asimismo, los documentos referentes a este proceso que hemos enviado con anterioridad.3 El presente documento contiene los apéndices siguientes:

Apéndice 1: Resumen de los Copresidentes de las recomendaciones formuladas en la Consulta mundial sobre los derechos de los agricultores celebrada en Indonesia en septiembre de 2016, que será examinado en la próxima sesión del Órgano Rector del ITPGRFA.

Apéndice 2: Documento del Presidente sobre el resultado de las consultas oficiosas acerca de la posible interrelación entre la UPOV y el ITPGRFA, mantenidas en Oslo los días 27 y 28 de marzo de 2014.

Asuntos que requieren un examen más profundoEn el simposio presentaron ponencias varios expertos y Estados miembros de la UPOV y del ITPGRFA. Los expertos se centraron en la interrelación entre los derechos de los agricultores y los derechos de los obtentores en virtud del ITPGRFA y del Convenio de la UPOV. Sus ponencias reflejan la amplia variedad existente de opiniones, puntos de vista y experiencias respecto de esa interrelación.

Noruega propone que se dé prioridad a las cuestiones siguientes en la próxima etapa del proceso de determinación de posibles esferas de interrelación:

Conservación, utilización, intercambio y venta de semillas conservadas en finca. Función de las semillas conservadas en finca en los sistemas de semillas de los agricultores; interrelación entre el sistema regulado de semillas y los sistemas de los agricultores; contribución de las variedades de los agricultores y de las variedades mejoradas; opciones que permitan utilizar semillas conservadas en finca en virtud de las distintas Actas del Convenio de la UPOV (incluida la interpretación del “uso en un marco privado con fines no comerciales”); diferentes categorías de agricultores (escala, función en la gestión de la diversidad genética de los cultivos, agricultura de subsistencia, pueblos indígenas y comunidades locales, etcétera).

Participación. El Tratado reconoce el derecho de los agricultores a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Esta cuestión también se menciona en los objetivos de desarrollo sostenible [de las Naciones Unidas]: garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles (ODS 16.7). ¿Cuál es la situación actual en lo que concierne a la participación de los agricultores y de otras partes interesadas? ¿Qué opciones existen para seguir fortaleciendo el carácter inclusivo de la adopción de decisiones en la UPOV?

Acceso y distribución de beneficios. Examinar opciones para facilitar el acceso: incentivos para la obtención de variedades nuevas; exención del obtentor; inclusión de más material en el Sistema

3Anexo 5: http://www.upov.int/restrict/edocs/mdocs/upov/es/cc_91/cc_91_6.pdf

CC/93/5Anexo II, página 2

multilateral; acceso a la información (genética) de las colecciones de germoplasma y mejora de dicha información; etcétera. Examinar opciones para reforzar la distribución de beneficios: acceso a variedades mejoradas; divulgación del origen; distribución de los beneficios monetarios; reconocimiento de los conocimientos tradicionales de las comunidades agrícolas; etcétera.

En la lista de preguntas suministrada por el ACSU figuran otros asuntos que también podrían examinarse en profundidad.4 Asimismo, en la reunión informal celebrada en Oslo en marzo de 2014 se apuntaron varios aspectos en los que podría potenciarse la complementariedad entre el ITPGRFA y el UPOV.

Posibles acciones adicionalesNoruega está de acuerdo con las conclusiones formuladas por los comoderadores del Simposio:

o Es importante que los dos tratados se interpreten y apliquen de tal manera que se complementen entre sí, en el contexto de cada Parte Contratante;

o Para poder alcanzar estos objetivos, es importante que las dos organizaciones trabajen conjuntamente y se brinden el apoyo necesario;

o Como se ha recalcado en el Simposio, es necesario que todas las partes interesadas se impliquen en este proceso.

Noruega apoya decididamente la continuación del diálogo entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, con la participación de todas las partes interesadas pertinentes. Ese diálogo podría facilitarse por distintos medios, y Noruega sugiere las acciones siguientes:

Consultas mundiales: Alentar a los miembros de la Unión y a la partes contratantes del Tratado, así como a las organizaciones pertinentes, a que adopten iniciativas para convocar consultas mundiales en las que se aborde la interrelación entre el ITPGRFA y la UPOV. Tales consultas posibilitarían la participación activa de una gran diversidad de agricultores y otras partes interesadas, dándose así prioridad al intercambio de opiniones y experiencias.

Actividades paralelas a las reuniones ordinarias con objeto de ampliar el debate.

Estudio: Las cuestiones planteadas hasta ahora en el actual proceso de determinación de posibles esferas de interrelación no pueden examinarse con la profundidad necesaria en reuniones de diversa índole, sino que han de analizarse detalladamente mediante un estudio. Debería invitarse a los miembros y los observadores del ITPGRFA y de la UPOV a que formulen observaciones al borrador del estudio antes de que este se publique.

Seminario: Una vez finalizado el estudio, sería conveniente organizar un seminario para presentar y debatir las conclusiones. Debería procurarse una amplia participación de los países miembros del Tratado y de la Unión, así como de agricultores y otras partes interesadas.

También debería tenerse presente la interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV en los diferentes documentos y actividades destinados a prestar asistencia a los países en la aplicación de ambos instrumentos internacionales. Para ello, Noruega propone lo siguiente:

Revisión y actualización de las notas explicativas sobre las excepciones al derecho de obtentor con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV. Estas notas explicativas fueron adaptadas en 2009 y deberían revisarse para reflejar los resultados del proceso de determinación de posibles esferas de interrelación entre el ITPGRFA y la UPOV.

Notas explicativas sobre los derechos del agricultor. El Consejo de la UPOV podría invitar al Órgano Rector del ITPGRFA a que considere la posibilidad de elaborar unas directrices de carácter voluntario (notas explicativas) relativas al artículo 9 “Derechos del agricultor”.

4Anexo 1: http://www.upov.int/restrict/edocs/mdocs/upov/es/cc_90/cc_90_11_corr.pdf

CC/93/5Anexo II, página 3

[Sigue el Apéndice 1 del Anexo II]

CC/93/5Anexo II, página 3

APÉNDICE 1

Apéndice 1 a la respuesta de Noruega

Consulta mundial sobre los derechos de los agricultores celebrada en Bali (Indonesia) del 27 al 30 de septiembre de 20165

Recomendaciones de los Copresidentes al Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura Los participantes en la Consulta mundial sobre los derechos de los agricultores celebrada en Bali (Indonesia) del 27 al 30 de septiembre de 2016 intercambiaron puntos de vista, experiencias y ejemplos de las mejores prácticas con respecto a la aplicación de los derechos del agricultor contemplados en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (“el Tratado Internacional”). También plantearon diversas cuestiones que pueden afectar a la aplicación de los derechos del agricultor y examinaron un proyecto de lista de recomendaciones al Órgano Rector. Debido al gran número de participantes, a las limitaciones de tiempo y al hecho de que algunos participantes representaban a organizaciones que no ostentan el mandato de aprobar recomendaciones, se acordó solicitar a los Copresidentes que formularan recomendaciones al Órgano Rector que reflejen su interpretación de los debates mantenidos en la Consulta.

A continuación figuran las recomendaciones de los Copresidentes al Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura:

i. Recordando las Resoluciones 2/2007, 6/2009, 6/2011, 8/2013 y 5/2015 del Órgano Rector del Tratado Internacional;

ii. Recordando asimismo la Consulta internacional oficiosa sobre los derechos de los agricultores celebrada en Lusaka (Zambia) en 2007 y la Consulta mundial sobre los derechos de los agricultores celebrada en Addis Abeba (Etiopía) en 2010, en las que se formularon recomendaciones que fueron presentadas al Órgano Rector en sus reuniones de 2007 y 2011;

iii. Observando que es necesario seguir avanzando en la aplicación del artículo 9 sobre los derechos del agricultor, puesto que:

a. Los derechos del agricultor son una de las piedras angulares del Tratado Internacional; su aplicación resulta fundamental para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos y los conocimientos tradicionales, puesto que los agricultores son los custodios y los renovadores de la diversidad genética de los cultivos;

b. Los sistemas de semillas de los agricultores son reservas de recursos fitogenéticos de gran trascendencia para la producción agrícola a la luz del cambio climático y de otros retos que ha de afrontar la agricultura, como las plagas y las enfermedades emergentes;

c. Los sistemas de semillas de los agricultores constituyen la base de la producción agrícola en una gran parte del mundo y son, por tanto, vitales para la seguridad alimentaria de las comunidades locales de muchos países;

d. Los sistemas de semillas de los agricultores forman parte integral de las culturas locales y cumplen una función importante en el mantenimiento de la identidad y las tradiciones;

Se invita al Órgano Rector a que considere:

1. Exhortar a todas las Partes Contratantes a que aprueben leyes, fortalezcan sus capacidades y establezcan el marco institucional necesario para la aplicación de los derechos del agricultor contemplados en el Tratado Internacional;

5La consulta fue organizada por Indonesia y Noruega, con la asistencia de la Secretaría del Tratado Internacional. Presidieron la consulta la Dra. Regine Andersen (Noruega) y el Dr. Carlos Correa (Argentina).

CC/93/5Anexo II, página 4

Apéndice 1, página 2

2. Crear un grupo especial de trabajo que proporcione orientación y asistencia a las Partes Contratantes en la aplicación de los derechos del agricultor. El mandato de dicho grupo especial de trabajo podría consistir en:

a. elaborar un inventario de las medidas nacionales que pueden adoptarse para mejorar la aplicación de los derechos del agricultor, en particular el derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional;

b. elaborar, de manera integradora y participativa, directrices de carácter voluntario sobre la aplicación de los derechos del agricultor a nivel nacional, teniendo en cuenta las aportaciones de las Partes Contratantes y de otras partes interesadas;

3. Solicitar a la Secretaría que preste asistencia organizativa al Grupo especial de trabajo sobre los derechos del agricultor, en particular para involucrar en su labor, de manera efectiva, a las organizaciones de agricultores y a otras partes interesadas pertinentes procedentes de todas las regiones;

4. Invitar a las Partes Contratantes a que contribuyan a la labor del Grupo especial de trabajo sobre los derechos del agricultor proporcionando apoyo organizativo y financiero y facilitando la participación de las organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes;

5. Invitar a las Partes Contratantes a que remitan a la Secretaría copias electrónicas de las leyes y los reglamentos que hayan aprobado con miras a la aplicación de los derechos del agricultor;

6. Alentar a las Partes Contratantes y a las organizaciones pertinentes a que adopten iniciativas para convocar consultas mundiales semestrales sobre la aplicación de los derechos del agricultor, con objeto de reunir a todas las partes interesadas pertinentes, en particular a responsables de la elaboración de políticas, organizaciones de agricultores y de pueblos indígenas, funcionarios gubernamentales, científicos, consumidores, instituciones públicas y privadas de investigación, organizaciones de la sociedad civil y la industria semillera;

7. Exhortar a las Partes Contratantes a que revisen, según proceda, la legislación en materia de semillas y de propiedad intelectual y otras leyes que puedan limitar el margen jurídico o establecer obstáculos innecesarios a la aplicación de los derechos del agricultor;

8. Animar a las Partes Contratantes a que adopten medidas, incluso en su legislación y en sus políticas nacionales, encaminadas a proteger y promover los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, reconociendo su carácter dinámico y la necesidad de aplicar un enfoque integral que tome en consideración factores tales como los medios de subsistencia, las culturas y los paisajes;

9. Adoptar procedimientos que refuercen la participación de los representantes de los agricultores y de las comunidades locales e indígenas, que contribuyen a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en procesos e iniciativas relacionados con el Tratado Internacional;

10. Incitar a las Partes Contratantes a que promuevan enfoques participativos, como bancos comunitarios de semillas, registros comunitarios de biodiversidad, fitomejoramiento participativo y ferias de semillas, que contribuyan a la aplicación de los derechos del agricultor;

11. Dar instrucciones a la Secretaría del Tratado Internacional para que proporcione información sobre los derechos del agricultor a la Comisión de Derechos Humanos en el marco de la negociación en curso de una declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales;

12. Solicitar a la Secretaría del Tratado Internacional que, asimismo, proporcione información sobre los derechos del agricultor, según proceda, a los foros de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio nº 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas;

CC/93/5Anexo II, página 5

Apéndice 1, página 3

13. Recomendar a las Naciones Unidas que designe un día mundial anual para conmemorar a los agricultores de todas las regiones que contribuyen a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y al logro de la seguridad alimentaria;

14. Solicitar la asistencia de la FAO y de otras organizaciones internacionales y nacionales pertinentes en la prestación de apoyo técnico y financiero a gobiernos y organizaciones nacionales para la aplicación de los derechos del agricultor.

[Sigue el Apéndice 2 del Anexo II]

CC/93/5Anexo II, página 6

APÉNDICE 2

Apéndice 2 a la respuesta de Noruega

Documento del Presidente Oslo, 27 y 28 de marzo de 2014

Resultado de las consultas oficiosas acerca de la posible interrelación entre la UPOV y el ITPGRFA

Algunos delegados europeos ante la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA) se reunieron en Oslo para mantener consultas oficiosas a raíz de la decisión, adoptada por el Órgano Rector del ITPGRFA en su quinta reunión, de pedir al Secretario del Tratado que invitara a la UPOV y a la OMPI a determinar conjuntamente las posibles esferas de interrelación de sus respectivos instrumentos.

Resultado principal El grupo consideró que la UPOV y el ITPGRFA constituyen sistemas complementarios y no excluyentes, por lo que sería provechoso para ambos instrumentos determinar ámbitos de apoyo mutuo y complementariedad. Se hizo hincapié, además, en la conveniencia de que estos instrumentos fuesen mejor conocidos. Un punto de partida para determinar cómo pueden aplicarse ambos instrumentos internacionales de manera complementaria podría ser señalar desafíos relevantes para las partes de cada acuerdo. Seguidamente, podría determinarse de qué modo ayudaría la aplicación del otro instrumento a afrontar esos desafíos.

Desafíos relevantes señalados Alcanzar los objetivos del Tratado

Se precisan más fondos para cumplir los objetivos del Tratado. En particular, es necesario que los beneficios procedentes de los usuarios se distribuyan de un modo más previsible y sostenible.

Contribuiría a alcanzar los objetivos que los obtentores hicieran un uso más activo del Sistema multilateral contemplado en el Tratado, para lo cual sería conveniente que estos conocieran bien las condiciones de dicho sistema y las consideraran atractivas.

Es necesario proseguir el debate sobre los elementos de los derechos del agricultor que figuran en el Tratado, la situación real de su aplicación en las diferentes regiones y el modo de mejorar las orientaciones sobre su aplicación a nivel nacional que puedan solicitar las Partes Contratantes.

Alcanzar los objetivos de la UPOV El fitomejoramiento será una herramienta esencial para superar los desafíos que afronte la

agricultura sostenible en el futuro. Sin embargo, no parece que se reconozca debidamente su importancia, ni la función primordial que desempeñan los obtentores.

La exención del obtentor y el uso no comercial son elementos importantes para la UPOV. Deberían ser mejor conocidos a escala internacional, por ejemplo, mediante una amplia difusión del documento revisado de preguntas frecuentes que ha elaborado la UPOV.

También es necesario que se conozca mejor el papel de los agricultores como obtentores y su reconocimiento por la UPOV.

Los usuarios de material biológico se enfrentarán a un gran desafío en un futuro próximo, pues deberán cumplir con los requisitos nacionales e internacionales de divulgación del origen.

¿Cómo podría el ITPGRFA apoyar a la UPOV? ¿Un mayor reconocimiento del fitomejoramiento y de los obtentores?

o En las resoluciones y los documentos del Órgano Rector. o Subrayando la distinción entre los derechos de obtentor y las patentes. o Concediendo mayor valor a los beneficios no monetarios de las obtenciones vegetales.

¿Considerar el Acuerdo normalizado de transferencia de material (ANTM) como un certificado del origen?

¿El empleo del ANTM proporcionará más seguridad cuando se envíe material a países que carecen de protección de las obtenciones vegetales?

¿Intercambiar ejemplos de las mejores prácticas con respecto a la aplicación de los derechos del agricultor contemplados en el ITPGRFA?

CC/93/5Anexo II, página 7

Apéndice 2, página 2

¿Cómo podría la UPOV apoyar al ITPGRFA? ¿Intercambiar información y promover debates sobre modos de fomentar la participación de los

obtentores en el Sistema multilateral? o Incluyendo las variedades protegidas en el Sistema multilateral. o Incluyendo las variedades cuyo título de protección ha caducado en el Sistema multilateral.

Contribuir a la distribución de los beneficios procedentes de los usuarios. ¿Aclarar cuál es el margen jurídico existente para las semillas conservadas en finca (excepciones al

derecho de obtentor)? ¿Aclarar las posibles consecuencias de la reglamentación de la UPOV para las prácticas de los

agricultores? Si el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV resulta demasiado restrictiva para los potenciales

nuevos miembros de la UPOV, podría considerarse la posibilidad de establecer para esos países un sistema menos exhaustivo de protección de los derechos de obtentor. Debe tenerse en cuenta que las distintas actas de la UPOV se redactaron en paralelo con el desarrollo del sector agrícola en los países de la OCDE, mientras que, en muchos de los nuevos países, es posible que el sector agrícola no sea aún tan sólido.

Otras cuestiones que se plantearon ¿El acceso de los agricultores a variedades adecuadas es un derecho importante del agricultor? ¿Los derechos de obtentor no son suficientes para asegurar el fitomejoramiento en el ámbito de los

pequeños mercados (por ejemplo, la agricultura orgánica) o de aquellos con escasa capacidad de compra, o para producir material de reproducción o multiplicación en el que se priorice la seguridad sobre el volumen de la cosecha?

En algunos casos, puede considerarse que las reglamentaciones en materia de semillas resultan muy estrictas para las prácticas agrícolas locales y las dificultan. Sin embargo, estas reglamentaciones también pueden favorecer a los agricultores, estableciendo requisitos de examen adaptados a las zonas en las que la variedad es apta para el cultivo.

¿Las reglamentaciones en materia de semillas deberían permitir que los agricultores empleen material no homogéneo?

Posibles próximos pasos Los participantes podrían difundir el resultado de esta consulta. Ambas secretarías deberían alentar la participación de sus miembros en la determinación y el

debate de las posibles esferas de interrelación entre los dos instrumentos, en particular los derechos del agricultor y las excepciones al derecho de obtentor. El resultado de esos debates podría darse a conocer, por ejemplo, en una publicación conjunta de las dos secretarías y sus miembros.

Promover un mayor conocimiento de los respectivos instrumentos en ambos foros, por ejemplo, organizando simposios, talleres o actos especiales conjuntos antes de las sesiones.

Debería iniciarse un proceso similar de determinación de posibles esferas de interrelación entre el ITPGRFA y la OMPI, centrado en las patentes y en su incidencia en el fitomejoramiento y en los derechos del agricultor.

[Sigue el Anexo III]

CC/93/5

ANEXO III

RESPUESTA DEL PERÚ(Original: español)

Por medio del presente informe, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías realiza comentarios y sugerencia de medidas adicionales sobre la interrelación entre el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura - TIRFAA, ITPGRFA por sus siglas en inglés, y el Convenio de la UPOV, requerimiento puesto a nuestro conocimiento mediante Circular E-16/295 de la UPOV, de fecha 20 de diciembre de 2016.

I. ANTECEDENTES

El ITPGRFA es un acuerdo internacional independiente con arreglo al Artículo XIV6 de la Constitución de la FAO, que tiene como objetivos la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, los cuales están en armonía con las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. En Perú, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Ministerio de Agricultura del Perú es el punto focal nacional.

Respecto del Régimen de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - DIN, del Indecopi, es la Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones administrativas contenidas en la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mientras que la Sub Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, es la encargada de ejecutar las funciones técnicas contenidas en la señalada Decisión. Es importante mencionar que Perú depositó su instrumento de adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) el 8 de julio de 2011, entrando en vigor desde el 8 de agosto de 2011.

Es preciso recordar que, en el marco de las sesiones de la UPOV llevadas a cabo entre el  24 y 28 de octubre de 2016, en las cuales el Indecopi no participó, se llevaron a cabo diversas actividades, como:

- Seminario sobre el material de reproducción o de multiplicación vegetativa y el producto de la cosecha en el contexto del Convenio de la UPOV, a llevarse a cabo en Ginebra (24-10-2016);

- Reunión sobre la elaboración de un prototipo de formulario electrónico (24-10-2016);- Septuagésima Tercera Sesión del Comité Administrativo y Jurídico, a llevarse a cabo en Ginebra

(25-10-2016);- Reunión del Grupo de Trabajo sobre Denominaciones de Variedades (25-10-2016);- Simposio sobre la posible interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV (26-10-2016);- Nonagésima Segunda Sesión del Comité Consultivo, a llevarse a cabo en Ginebra (27-10-2016);- Reunión del Grupo de Trabajo sobre un posible sistema internacional de cooperación (27-10-2016);

y- Quincuagésima Sesión Ordinaria de Consejo de la UPOV (28-10-2016).

Durante la nonagésima segunda sesión del Comité Consultivo, en fecha 27 de octubre de 2016, el Sr. Raimundo Lavignolle, Vicepresidente del Consejo, realizó un informe verbal respecto de las conclusiones del Simposio sobre la posible interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, resaltando lo siguiente:

6Artículo XIV: Convenciones y acuerdos.

CC/93/5Anexo III, página 2

- Se ha visto cuáles son los objetivos y las ventajas de ambos tratados (el Convenio de la UPOV y el ITPGRFA);

- Es importante que los dos tratados se interpreten y apliquen de tal manera que se complementen entre sí en el contexto de cada Parte Contratante;

- Para poder alcanzar estos objetivos, es importante que las dos organizaciones trabajen conjuntamente y se brinden el apoyo necesario; y

- Como se ha recalcado en el Simposio, es necesario que todas las partes interesadas se impliquen en este proceso.

De este modo, en función de las conclusiones presentadas, el Comité Consultivo acordó en que se invite a los miembros de la Unión y a los observadores a formular sugerencias sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse respecto de la interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, a fin de que el Comité Consultivo las examine en su nonagésima tercera sesión.

Por lo expuesto, mediante Circular E-16/295 de la UPOV, el Sr. Peter Button, Secretario General Adjunto de la UPOV, nos invita a formular sugerencias sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse respecto de la interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, estableciendo como fecha límite el 15 de enero de 2017.

Cabe mencionar que el presente informe se limita a brindar una respuesta exclusivamente desde el punto de vista del Régimen de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, que es materia de competencia de esta Dirección.

II. ANÁLISIS

Si bien el Indecopi no participó de las sesiones de la UPOV llevadas a cabo en octubre de  2016, en la página web de la UPOV se ha podido encontrar las presentaciones que se llevaron a cabo en el Simposio en mención:

i. Reseña del Convenio de la UPOV, preparado por: Sr. Peter Button, Secretario General Adjunto, UPOV;

ii. Reseña del ITPGRFA, preparado por: Secretario, ITPGRFA;iii. Análisis de la interrelación entre los derechos de los agricultores y los derechos de los

obtentores en virtud del ITPGRFA y del Convenio de la UPOV, preparado por: Sra. Szonja Csörgõ, Directora, Propiedad Intelectual y Asuntos Jurídicos, European Seed Association (ESA), Bélgica;

iv. Análisis de la interrelación entre los derechos de los agricultores y los derechos de los obtentores en virtud del ITPGRFA y del Convenio de la UPOV, preparado por: Sr.  Bryan Harvey, Profesor Emérito, Departamento de Ciencias Botánicas, Universidad de Saskatchewan, Canadá;

v. Análisis de la interrelación entre los derechos de los agricultores y los derechos de los obtentores en virtud del ITPGRFA y del Convenio de la UPOV, preparado por: Sr.  Bram de Jonge, Oficial de política de semillas, Oxfam Novib, Países Bajos;

vi. Análisis de la interrelación entre los derechos de los agricultores y los derechos de los obtentores en virtud del ITPGRFA y del Convenio de la UPOV, preparado por: Sra.  Sangeeta Shashikant, Consejera Jurídica, Third World Network International Secretariat, Malasia;

vii. Análisis de la interrelación entre los derechos de los agricultores y los derechos de los obtentores en virtud del ITPGRFA y del Convenio de la UPOV, preparado por: Sr.  Stephen Smith, Profesor de Agronomía, Universidad del Estado de lowa, Estados Unidos de América;

viii. Experiencias de las Partes Contratantes en la aplicación del Convenio de la UPOV y del ITPGRFA – Argentina, preparado por: Sr. Raimundo Lavignolle, Presidente, Instituto Nacional de Semillas (INASE);

ix. Experiencias de las Partes Contratantes en la aplicación del Convenio de la UPOV y del ITPGRFA – Canadá, preparado por: Sr. Anthony Parker, Comisionado, Oficina de Derechos de Obtentor;

x. Experiencias de las Partes Contratantes en la aplicación del Convenio de la UPOV y del ITPGRFA – Unión Europea, preparado por: Sra. Päivi Mannerkorpi, Jefa de Sector – Unidad E2, Material Vegetal de Reproducción, Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, DG SANCO, Comisión Europea;

xi. Experiencia del Reino Unido en la aplicación del Convenio de la UPOV y del ITPGRFA, preparado por: Sr. Andrew Mitchell, Head of Varieties and Seeds Policy, Department for Environment, Food and Rural Affairs, Reino Unido;

CC/93/5Anexo III, página 3

xii. Experiencias de las Partes Contratantes en la aplicación del Convenio de la UPOV y del ITPGRFA – Kenya, preparado por: Sr. Simon Maina, Jefe, Certificación de semillas y protección de variedades vegetales, Servicio de Inspección Fitosanitaria de Kenya (Kenya Plant Health Inspectorate Service, KEPHIS);

xiii. Experiencias de las Partes Contratantes en la aplicación del Convenio de la UPOV y del ITPGRFA – Noruega, preparado por: Sra. Svahild-Isabelle Batta Torheim, Asesora Principal, Departamento de política forestal y de recursos naturales, Ministerio de agricultura y alimentación;

xiv. Panorámica de las iniciativas en las que participan el ITPGRFA y la UPOV, preparado por: Secretario, ITPGRFA; y

xv. Panorámica de las iniciativas en las que participan el ITPGRFA y la UPOV, preparado por: Sr. Peter Button, Secretario General Adjunto, UPOV.

De la revisión de los documentos y en función de nuestra experiencia como Oficina de Propiedad Intelectual a cargo del Régimen de Protección de los Derechos de los Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, debemos señalar que no hemos encontrado dificultades para la interpretación e implementación de este mecanismo de propiedad intelectual, por cuanto los derechos del agricultor, como están señalados en el ITPGRFA, están asegurados con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Convenio de la UPOV, sobre la Excepción facultativa al derecho de obtentor, disposiciones que además guardan concordancia con lo señalado en el artículo 26 de la Decisión 345.

Por otro lado, consideramos importante señalar que, además de la aplicación del ITPGRFA y el Convenio UPOV de modo complementario entre sí, los mismos deben guardar relación con la legislación nacional de cada parte contratante, a fin de que no haya dificultades en la lectura e interpretación para la aplicación de las mismas.

Sugerimos además la generación de espacios regionales, con una temática similar a la del Simposio, en donde los países miembros puedan debatir y compartir sus experiencias respecto de la aplicación de los tratados en mención, de modo que se pueda mejorar el entendimiento sobre los temas en cuestión.

III. CONCLUSIONES

1. Estamos de acuerdo con las conclusiones del Simposio.

2. Se debe realizar un llamado a los Países miembros a armonizar sus legislaciones nacionales con los Tratados y Convenios.

3. Proponemos la generación de espacios regionales en donde se debata y comparen las experiencias de los países miembros en la aplicación de los tratados mencionados.

Atentamente:

[Firma]

Liliana Palomino DelgadoDirectora (e) de Invenciones y Nuevas Tecnologías

Lima, 13 de enero de 2017

[Sigue el Anexo IV]

CC/93/5

ANEXO IV

RESPUESTA DE LA FEDERACIÓN DE RUSIAMINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

COMISIÓN ESTATAL DE LA FEDERACIÓN DE RUSIADE EXAMEN Y PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

(Comisión Estatal)1/11 Orlikov per., Moscú, 107139 (Rusia)

Teléfono: (7 495) 607 49 44Fax: (7 495) 411 83 66

Correo-e: [email protected] www.goss011.com

27 de enero de 2017

Dirigida a: Oficina de la UPOVCorreo-e: [email protected]: Sr. P. Button, Secretario General Adjunto

Asunto: Comentarios de la Federación de Rusia en respuesta a la circular E - 16/295 de la UPOV de fecha   12 de diciembre de   2016

Estimado Sr. Button:

A continuación figuran nuestros comentarios en respuesta a la circular E-16/295 de la UPOV de fecha 12 de diciembre de 2016, relativa a la interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV.Le rogamos que disculpe la demora en el envío de estos comentarios.

La legislación nacional de la Federación de Rusia es conforme con las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV), a los cuales la Federación de Rusia se adhirió el 5 de abril de 1995 y el 24 de abril de 1998, respectivamente.

Las disposiciones de dichos Convenios Internacionales prevén la preservación de la biodiversidad del mundo, el acceso a los recursos genéticos con fines científicos, educativos y de fitomejoramiento y la concesión del derecho de obtentor a variedades nuevas (conforme a los requisitos establecidos, con un determinado alcance y por un período limitado, con sujeción a las correspondientes excepciones y al agotamiento de los derechos). Alientan la creación de nuevas y más productivas variedades agrícolas, así como la distribución equitativa de beneficios entre los obtentores, los agricultores y la sociedad para aumentar la producción agrícola y la seguridad alimentaria en general.

En el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA), adoptado por la Conferencia de la FAO del 3 de noviembre de 2001, y en el Acuerdo normalizado de transferencia de material se establecen deducciones indeterminadas en la distribución de los beneficios derivados de la comercialización del producto obtenido con el material genético, lo cual restringirá el uso de material genético adecuado con fines de fitomejoramiento.

En nuestra opinión, el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV son dos instrumentos conceptualmente distintos, ya que el acceso al material genético y el derecho de obtentor difieren en cuanto a sus objetivos y a su alcance.

CC/93/5Anexo IV, página 2

Consideramos que en el documento C/37/20 “Acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios”, de fecha 21 de octubre de 2003, se proporciona información suficiente sobre esta cuestión.

Atentamente:

[Fima]

Y. GoncharovPresidente en funciones

[Sigue el Anexo V]

CC/93/5

ANEXO V

RESPUESTA DE LA ASSOCIATION FOR PLANT BREEDINGFOR THE BENEFIT OF SOCIETY (APBREBES)

Propuestas de medidas que puede adoptar la UPOV respecto de la interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV

Documento remitido por la Association for Plant Breeding for the Benefit of Society (APBREBES)

El 26 de octubre de 2016 tuvo lugar en Ginebra un simposio sobre la interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV. El simposio se celebró en el marco de las resoluciones del Órgano Rector del ITPGRFA sobre la aplicación del artículo 9 “Derechos del agricultor” del ITPGRFA. Los expertos que asistieron al simposio señalaron que determinadas disposiciones e interpretaciones de las Actas del Convenio de la UPOV, en especial del Acta de 1991, así como las actividades de la Oficina de la Unión, son contrarias a las disposiciones del ITPGRFA relativas a los derechos del agricultor (artículo 9) y entorpecen su aplicación.

Un experto destacó un estudio publicado en junio de 2015 por la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ, Agencia Alemana para la Cooperación Internacional) en nombre del Ministerio Federal para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de Alemania, titulado “El Convenio de la UPOV, los derechos del agricultor y los derechos humanos – Evaluación integrada de marcos jurídicos potencialmente contradictorios”, en el que se concluye lo siguiente: “Se ha observado que las leyes de protección de las obtenciones vegetales basadas en el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV no promueven la aplicación de los derechos del agricultor sino que, más bien, actúan en el sentido opuesto.”7

Varios participantes en el simposio subrayaron la necesidad de que los gobiernos dispongan de margen normativo para aplicar los derechos de los agricultores y que, en particular, les concedan mayor libertad de acción respecto de las variedades protegidas, establezcan mecanismos para prevenir la apropiación indebida de las variedades de los agricultores, reconozcan la contribución de estos al desarrollo de los recursos fitogenéticos y protejan los conocimientos tradicionales.

A continuación se exponen los derechos del agricultor contemplados en el ITPGRFA:• el reconocimiento de la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades

locales e indígenas y los agricultores a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

• la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

• el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

• el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional;• el derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación

conservado en las fincas.

En su nonagésima segunda sesión, el Comité Consultivo convino en que se invite a los miembros de la Unión y a los observadores a formular sugerencias sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse respecto de la interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, a fin de que el Comité Consultivo las examine en su nonagésima tercera sesión.

Como punto de partida y con carácter inmediato, el Comité Consultivo debería adoptar las medidas siguientes:

1) Efectuar una revisión de las “Notas explicativas sobre las excepciones al derecho de obtentor con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV” (UPOV/EXN/EXC/1) y de las “Orientaciones para

7 https://www.giz.de/fachexpertise/downloads/giz2015-en-upov-convention.pdf

CC/93/5Anexo V, página 2

la redacción de leyes basadas en el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV” (UPOV/INF/6/4) en lo que respecta al artículo 15 del Acta de 1991.

CC/93/5Anexo V, página 3

El objetivo de la revisión debería ser, entre otros, incorporar a las excepciones todos los actos de los pequeños agricultores respecto de la variedad protegida, es decir, la libre conservación, utilización, intercambio y venta de material de siembra o propagación conservado en finca, así como aclarar que todas las actividades de fitomejoramiento de los agricultores, incluido el fitomejoramiento mediante selección, están amparadas por la exención del obtentor. Este último aspecto puede implicar asimismo una revisión de la Notas explicativas sobre las variedades esencialmente derivadas con arreglo al Acta de 1991.

La APBREBES espera contribuir a este proceso de revisión con aportaciones concretas.

2) Adoptar una decisión que reconozca el derecho de los Estados a incluir, en sus leyes de protección de las obtenciones vegetales, disposiciones que establezcan la distribución justa y equitativa de los beneficios y, en particular, a incorporar al proceso de solicitud el requisito de divulgación del origen de la variedad, con aportación de información genealógica y de otros datos relativos a las líneas de las que se deriva, así como información sobre toda contribución de agricultores, comunidades, instituciones u organizaciones que haya servido al solicitante para obtener la nueva variedad, y acreditación de que el material utilizado para la creación, evolución o desarrollo de la variedad para la que se solicita protección se ha adquirido de forma legítima y de que el solicitante ha satisfecho los requisitos de consentimiento fundamentado previo y distribución de los beneficios.

Esta decisión debería aplicarse en todos los miembros de la UPOV e ir seguida de una revisión de las “Orientaciones para la redacción de leyes basadas en el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV” (UPOV/INF/6/4) a fin de que quede reflejada en ese documento.

3) Adoptar una decisión que sea respetada por la Oficina de la Unión y por todos los miembros de la UPOV, promover y aplicar el derecho de los agricultores a participar en los procesos de toma de decisiones, en todas las actividades de la UPOV, y posteriormente elaborar directrices para la aplicación de ese derecho en relación con las actividades de la Secretaría de la UPOV (en particular, sus actividades de asistencia técnica sobre la protección de las obtenciones vegetales) y de los Estados miembros de la UPOV. La elaboración de estas directrices debería ser un proceso fiable y transparente en el que participen los agricultores, un proceso basado en las buenas prácticas del sistema de las Naciones Unidas para mecanismos y procesos participativos en el que se preste especial atención a los grupos desfavorecidos, en particular los pequeños agricultores. 8

Este documento se remite sin perjuicio del derecho de la APBREBES a formular más propuestas y realizar aclaraciones sobre otras medidas que puedan adoptarse respecto de la interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV.

[Sigue el Anexo VI]

8 Chee Yoke Ling et al., Farmers’ Right to Participate in Decision-making – implementing Article 9.2 (c) of the International Treaty on Plant Genetic Resources for Food and Agriculture. Documento de trabajo de la APBREBES (2016) disponible en http:// www .apbrebes.org/files/seeds/files/PE_far m ers % 20right_ 9 -16_def-high.pdf? pk_ca m paign=par t

CC/93/5

ANEXO VI

RESPUESTA DE LA EUROPEAN SEED ASSOCIATION (ESA)

Sr. Peter ButtonSecretario General Adjunto

Unión Internacional para la Protección delas Obtenciones Vegetales (UPOV)34, chemin des ColombettesCH-1211 Ginebra 20SuizaCorreo-e: [email protected]

Ref.: ESA_17.0025

Asunto: Comentarios de la ESA en relación con la circular E-16/295 de la UPOV “Interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV”

Bruselas, 12 de enero de 2017

Estimado Sr. Button:

En respuesta a la circular E-16/295, en la que se invita a los miembros de la Unión y a los observadores a formular sugerencias sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse respecto de la interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, la ESA desea, por la presente, ofrecer una serie de propuestas para que se sometan a la consideración del Comité Consultivo de la UPOV.

En nuestra opinión, el simposio organizado por el Tratado y la UPOV el 26 de octubre de 2016 constituyó un interesante foro para un primer intercambio en profundidad acerca de su interrelación, y la ESA desea agradecer de nuevo a los organizadores la oportunidad de aportar al debate los puntos de vista de la industria semillera europea.

En particular, creemos que el Simposio:

proporcionó una visión clara de los dos instrumentos internacionales y de sus objetivos, logros y disposiciones pertinentes;

permitió comprender diferentes puntos de vista y perspectivas sobre la interrelación entre los dos instrumentos y, en particular, sobre la interrelación entre los derechos de los agricultores y los derechos de los obtentores;

facilitó información acerca de las prácticas relativas a la aplicación de ambos instrumentos a nivel nacional;

permitió determinar los campos en los que pueden ser necesarias consideraciones y medidas adicionales.

Creemos que una de las principales conclusiones del Simposio ha sido que los dos instrumentos internacionales deben aplicarse de tal manera que se complementen entre sí y que su aplicación debe garantizarse a nivel nacional. Si bien el Convenio de la UPOV es de ámbito internacional, pensamos que la UPOV puede desempeñar un papel importante a este respecto. Consideramos que el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV es el sistema sui generis de propiedad intelectual más adecuado que existe para la protección de las obtenciones vegetales y estamos convencidos de que sus disposiciones pueden aplicarse a nivel nacional de modo que guarden consonancia con los objetivos del Tratado y fomenten la aplicación de este, en particular de su artículo 9, pues brindan la flexibilidad necesaria para adaptar el marco jurídico a las necesidades y realidades nacionales.

CC/93/5Anexo VI, página 2

No obstante, la UPOV tiene la importante función de proporcionar, a sus miembros y a otros, las explicaciones y orientaciones necesarias para que ambos instrumentos puedan aplicarse de manera acorde y complementaria.

A continuación proponemos una serie de medidas que podría adoptar la UPOV para llevar a cabo esta función:

1. Revisar la redacción actual de la pregunta frecuente sobre los actos que pueden realizar los agricultores de subsistencia con arreglo a las disposiciones del Convenio de la UPOV, particularmente en lo que atañe a la excepción relativa al uso en un marco privado con fines no comerciales. En nuestra opinión, el texto actual de la pregunta frecuente puede considerarse demasiado restrictivo respecto de ciertas prácticas de los agricultores de subsistencia que forman parte de su medio de vida habitual. La respuesta a esta pregunta frecuente podría explicar con mayor detalle que la susodicha excepción puede interpretarse de manera flexible con objeto de reflejar las prácticas existentes sin perturbarlas.

2. En consonancia con la sugerencia anterior, proponemos asimismo efectuar una revisión de las “Notas explicativas sobre las excepciones al derecho de obtentor con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV” (UPOV/EXN/EXC/1), aprobadas el 22 de octubre de 2009, particularmente en lo que atañe a la excepción relativa al uso en un marco privado con fines no comerciales.

3. Somos conscientes de que existe una pregunta frecuente sobre la relación con otros instrumentos relativos a los recursos genéticos, que contiene diversas consideraciones acerca del Tratado. No obstante, dada la importancia de este debate, proponemos que se elabore una pregunta frecuente dedicada específica y exclusivamente a la interrelación entre el Tratado y el Convenio de la UPOV, en la que se detallen las diferentes maneras en que la UPOV respalda los objetivos del Tratado (conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos y facilitación del acceso a dichos recursos).

4. Creemos que en los debates sobre la interrelación entre el Tratado y la UPOV se han suscitado varias cuestiones que no están estrictamente relacionadas con la UPOV y que, por ello, causan confusión. A fin de evitar interpretaciones erróneas y aclarar malentendidos, proponemos asimismo que la UPOV elabore un documento de información en el que se aborden, en particular, las cuestiones siguientes: i) existen distintos tipos de agricultores, que pueden utilizar distintos tipos de variedades u otros recursos genéticos;9 ii) no todas las variedades empleadas por los agricultores están amparadas por la protección de las obtenciones vegetales en el marco de la UPOV; iii) los reglamentos de registro de variedades y de certificación de semillas no son lo mismo que las leyes de protección de las obtenciones vegetales (sistema de la UPOV). Estos aspectos se siguen mezclando muy a menudo en el debate, por lo que convendría aclararlos.

5. Por último, proponemos que la UPOV elabore módulos de formación sobre estas cuestiones, los cuales deberían incluirse en el programa de la UPOV de capacitación de formadores y podrían utilizarse asimismo en otras actividades (como en los proyectos de fortalecimiento de las capacidades y otros).

6. Además de lo antedicho, recomendamos a la UPOV que continúe participando activamente en la labor del Tratado relativa a la interrelación y aporte la información necesaria (en las reuniones del Órgano Rector, la Plataforma para el desarrollo conjunto, el Comité Técnico sobre utilización sostenible y derechos del agricultor, la posible elaboración de directrices, buenas prácticas o una guía para la aplicación de los derechos del agricultor, etcétera).

9 A este respecto, nos remitimos al cuadro que presentó la ESA en el Simposio: h t tp : / / w w w . up o v .i n t / e d oc s / m d oc s / up o v / e n / up o v _ it p gr f a _s ym _ g e_ 1 6/ up o v _ it p gr f a _ s y m_ g e _ 16 _ pp t _ 3. pd f

CC/93/5Anexo VI, página 3

La ESA posee una prolongada experiencia de trabajo en asuntos relacionados tanto con el Tratado como con la UPOV y, desde hace muchos años, se mantiene al tanto de este debate, de gran importancia para los obtentores. Por ello, estamos plenamente dispuestos a contribuir de algún modo a las medidas que pueda adoptar la UPOV en este campo.

Confiamos en que estas propuestas se sometan a la consideración del Comité Consultivo en su nonagésima tercera sesión.

Quedo a su disposición para aclarar cualquier duda o proporcionarle la información adicional que precise en relación con este asunto. Le saluda muy atentamente,

[Firma]

Szonja CsörgőDirectora de Propiedad Intelectual y Asuntos Jurídicos

[Sigue el Anexo VII]

CC/93/5

ANEXO VII

RESPUESTA DE LA INTERNATIONAL SEED FEDERATION (ISF)

Peter ButtonSecretario General AdjuntoUPOV34, chemin des ColombettesCH-1211 Ginebra 20 (Suiza)

Nyon, 20 de enero de 2017

Ref.: Circular E-16/295 de la UPOV “Interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV”

Estimado Sr. Button:

En respuesta a su circular E-16/295, en la que se invitaba a los miembros y observadores del Consejo de la UPOV a remitir sus comentarios acerca de la interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, la ISF, como portavoz de la industria mundial de semillas, desea realizar algunas aportaciones. La ISF, respaldada por sus 7500 miembros en todo el mundo, aspira a construir “un mundo en el que las semillas de la mejor calidad estén al alcance de todos los que apoyan la agricultura sostenible y la seguridad alimentaria”. La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos y la protección eficaz de la innovación son los dos factores que contribuyen de manera fundamental a la obtención de nuevas variedades con mayor potencial agronómico.

Para determinar las esferas de interrelación entre el ITPGRFA y el Convenio de la UPOV, es importante entender la finalidad y los objetivos de cada instrumento y ofrecer una plataforma de intercambio a las distintas partes interesadas, lo que se logró cabalmente en el simposio celebrado el  26 de octubre de 2016. En ese simposio, los Secretarios Generales del ITPGRFA y de la UPOV proporcionaron una visión clara de los dos instrumentos internacionales, y los participantes explicaron con gran detalle la relación entre ambos, sus objetivos comunes y las estrategias complementarias necesarias para su consecución.

El sector semillero quisiera recordar su compromiso con el Acta de 1991 de la UPOV, que establece el sistema de propiedad intelectual más adecuado para la protección de las obtenciones vegetales. De hecho, las disposiciones del Convenio de la UPOV guardan un equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y el acceso continuo, y entre las necesidades de los obtentores y las de la sociedad, en consonancia con el enfoque de la ISF respecto de la propiedad intelectual: “encontrar el equilibrio adecuado entre la protección como incentivo para la innovación y el acceso que permita a otros seguir mejorando e innovando”.

Ambos instrumentos tienen como objetivos la seguridad alimentaria y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en la agricultura, mediante el continuo desarrollo de estos en beneficio de la sociedad. El sector semillero considera que ambos instrumentos pueden y deben aplicarse, a nivel nacional o regional, de tal manera que se complementen entre sí. La UPOV brinda flexibilidad a los países para que apliquen el Convenio del modo que mejor satisfaga sus necesidades sociales, económicas y de producción agrícola, incluida la exención absoluta de obligaciones para los agricultores de subsistencia. En el simposio, varios miembros de la UPOV presentaron ejemplos de la aplicación práctica de ambos instrumentos. Como se señaló, las Partes Contratantes desempeñan un papel importante en cuanto a la aplicación coherente de ambos instrumentos a nivel nacional, con la flexibilidad que requiere su adaptación a las necesidades y realidades de cada país. Como apoyo a la aplicación coherente de ambos instrumentos, la ISF desea recordar que sus miembros ordinarios (las asociaciones nacionales de semillas) están dispuestos a participar en este proceso.

CC/93/5Anexo VII, página 2

La ISF acoge favorablemente las iniciativas conjuntas que ya han emprendido el ITPGRFA y la UPOV. La ISF apoya con determinación la presencia de la UPOV en las reuniones del ITPGRFA en calidad de observador. La ISF desea formular aquí una sugerencia que puede mejorar la comprensión del carácter complementario de los dos instrumentos. La ISF cree que sería conveniente modificar las preguntas frecuentes que constan actualmente en el sitio web de la UPOV. Podría prestarse especial atención, por ejemplo, a los agricultores de subsistencia. Estas preguntas frecuentes podrían publicarse también (o, al menos, mencionarse) en el sitio web del ITPGRFA.

La ISF siempre ha desempeñado un activo papel como representante del sector semillero en todo el mundo, y como tal ha asistido a las reuniones de ambos instrumentos en calidad de observador. La ISF desea proseguir este diálogo abierto y participar de manera constructiva en los próximos debates sobre la UPOV, el ITPGRFA y su interrelación.

La ISF queda a su disposición para cualquier otra consulta o por si precisa más información sobre este asunto.

Aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente.

[Firma]

Michael KellerSecretario General

[Fin del Anexo VII y del documento]