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SUPRESIÓN O DESPLAZAMIENTO EN ENSEÑANZAS MEDIAS EN 2004 Esta es la nueva cuestión que muchos de vosotros os estaréis planteando a raíz de la posibilidad de que algún compañero de vuestro Departamento pueda verse obligado a salir desplazado del centro. ¿qué me interesa más, suprimirme o desplazarme?. Vamos a intentar responder a esa pregunta. La normativa que regula el desplazamiento es la Resolución de 29 de mayo de 2003 y entre las opciones que oferta a los profesores afectados de insuficiencia de horario completo de su especialidad en su centro aparece la supresión de su puesto de trabajo. Normativa que podréis encontrar en nuestras páginas webs o en los locales del sindicato. La figura del suprimido es relativamente nueva para el profesorado de Enseñanzas Medias. De hecho ha habido algunos, muy pocos, estos últimos años. Estaban los que tenían destinos definitivos en los CEPs que desaparecieron tras la reforma de Pezzi y los docentes del IES Mª Teresa León de Sevilla, centro que desapareció por completo y todos sus profesores pasaron a la situación de suprimidos. Fue, precisamente, la recolocación satisfactoria de la mayoría de los profesores de este centro lo que decidió a la Consejería a permitir, desde el año pasado, la posibilidad de que los profesores de Enseñanzas Medias podamos optar por la supresión. La diferencia esencial entre desplazado y suprimido es que el desplazado sigue siendo profesor con destino definitivo en su centro, y, cuando acaba su desplazamiento anual, vuelve otra vez a su centro, ya sea para quedarse en el mismo o salir desplazado de nuevo. El suprimido pierde el destino que tenía; ya no pertenece al centro al que pertenecía, y tiene que participar obligatoriamente tanto en los procesos de colocación de efectivos que se convocan cada año para obtener un destino provisional para el curso próximo como en los siguientes concursos de traslados hasta alcanzar un nuevo destino definitivo. En ese momento deja de ser suprimido. La figura del suprimido, sin embargo, no es nueva en el Cuerpo de Maestros. Desde hace años, en los que desaparecieron pueblos enteros, hay maestros suprimidos. En un proceso de lucha sindical de muchos años se ha conseguido una normativa garantista relativamente aceptable y que consiste básicamente en: a) Se tiene derecho preferente (después explicamos en que consiste) en el concurso de traslados sobre las plazas del centro de origen, tanto de su especialidad (pueden producirse jubilaciones, excedencias, etc., y aparecer vacantes que en el momento de la supresión no existían) como de otras especialidades y de su localidad o zona (agrupación de varias localidades generalmente pequeñas) también por todas las especialidades que tenga reconocidas. b) Cuando participa en el concurso de traslados la puntuación que tiene es como si participara desde el destino anterior al suprimido. En el caso de que el suprimido lo sea en su primer destino definitivo, se le valoran los años que permaneció como provisional o en expectativa de destino. c) Cuando se recoloca en otro nuevo destino definitivo y concursa desde el mismo, la puntuación que se tiene es la que correspondería si no se hubiese movido del centro en el que fue suprimido. Es decir, no ha perdido puntos para cuando quiera concursar desde el nuevo destino definitivo. d) Cuando se recoloca, utilizando el derecho preferente en la localidad mantiene la antigüedad en el centro que tenía en el que fue suprimido a todos los efectos. e) Si se utiliza el derecho preferente hay que hacerlo sobre todos los centros de la localidad y por todas las especialidades que se tenga. f) Si no utiliza el derecho preferente, se puede pedir lo que se quiera. Pudiéndose permanecer en esta situación hasta seis convocatorias. A partir de entonces podría ser destinado de oficio por la Consejería. Mientras permanecen en la situación de suprimidos están obligados a pedir destino provisional todos los cursos. Son el primer colectivo en la colocación anual de efectivos, tienen preferencia sobre los demás, por lo que suelen obtener buenos destinos provisionales, aunque tienen que estar pendientes de los plazos de solicitudes, de tramitar la solicitud, de las listas provisionales, de si están bien los datos, etc... DESPLAZADOS Es una situación temporal. Se puede estar un curso, dejarlo de estar al siguiente, volverlo a estar al otro, etc... El profesor que es desplazado por un curso está obligado a participar en el proceso de obtención de destino provisional del correspondiente curso (también llamado proceso de colocación de efectivos). Y le dan destino por un curso. Si al año siguiente sigue desplazado, tiene que volver a pedir en los mismos términos. Si han cambiado las circunstancias podría permanecer en su centro y dejar de ser desplazado. Estos profesores desplazados han venido obteniendo en los últimos años buenos destinos provisionales, ya que se colocan inmediatamente después de los suprimidos (que como ya hemos dicho no hay apenas en Andalucía) y siempre han venido saliendo bastantes vacantes en el mes de septiembre. De hecho ha habido muchos casos en los que los profesores se han desplazado voluntariamente para salir de los destinos definitivos que tienen, buscando mejores destinos, aunque fuese solo por un año. Pero no hay que olvidar que la colocación de efectivos es un proceso administrativo con un cierto grado de FEDERACI ÓN DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE ANDALUCÍA http://www2.fe.ccoo.es/andalucia/documentos/estudios/45_supr_despl... 1 de 3 09/05/2012 22:49

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SUPRESIÓN O DESPLAZAMIENTO EN ENSEÑANZAS MEDIAS EN 2004

Esta es la nueva cuestión que muchos de vosotros os estaréis planteando a raíz de la posibilidad de que algún compañerode vuestro Departamento pueda verse obligado a salir desplazado del centro. ¿qué me interesa más, suprimirme odesplazarme?. Vamos a intentar responder a esa pregunta.

La normativa que regula el desplazamiento es la Resolución de 29 de mayo de 2003 y entre las opciones que oferta a losprofesores afectados de insuficiencia de horario completo de su especialidad en su centro aparece la supresión de su puestode trabajo. Normativa que podréis encontrar en nuestras páginas webs o en los locales del sindicato.

La figura del suprimido es relativamente nueva para el profesorado de Enseñanzas Medias. De hecho ha habido algunos, muypocos, estos últimos años. Estaban los que tenían destinos definitivos en los CEPs que desaparecieron tras la reforma dePezzi y los docentes del IES Mª Teresa León de Sevilla, centro que desapareció por completo y todos sus profesores pasarona la situación de suprimidos. Fue, precisamente, la recolocación satisfactoria de la mayoría de los profesores de este centro loque decidió a la Consejería a permitir, desde el año pasado, la posibilidad de que los profesores de Enseñanzas Mediaspodamos optar por la supresión.

La diferencia esencial entre desplazado y suprimido es que el desplazado sigue siendo profesor con destino definitivo en sucentro, y, cuando acaba su desplazamiento anual, vuelve otra vez a su centro, ya sea para quedarse en el mismo o salirdesplazado de nuevo.

El suprimido pierde el destino que tenía; ya no pertenece al centro al que pertenecía, y tiene que participar obligatoriamentetanto en los procesos de colocación de efectivos que se convocan cada año para obtener un destino provisional para el cursopróximo como en los siguientes concursos de traslados hasta alcanzar un nuevo destino definitivo. En ese momento deja deser suprimido.

La figura del suprimido, sin embargo, no es nueva en el Cuerpo de Maestros. Desde hace años, en los que desaparecieronpueblos enteros, hay maestros suprimidos. En un proceso de lucha sindical de muchos años se ha conseguido una normativagarantista relativamente aceptable y que consiste básicamente en:

a) Se tiene derecho preferente (después explicamos en que consiste) en el concurso de traslados sobre las plazas del centrode origen, tanto de su especialidad (pueden producirse jubilaciones, excedencias, etc., y aparecer vacantes que en elmomento de la supresión no existían) como de otras especialidades y de su localidad o zona (agrupación de variaslocalidades generalmente pequeñas) también por todas las especialidades que tenga reconocidas.

b) Cuando participa en el concurso de traslados la puntuación que tiene es como si participara desde el destino anterior alsuprimido. En el caso de que el suprimido lo sea en su primer destino definitivo, se le valoran los años que permaneció comoprovisional o en expectativa de destino.

c) Cuando se recoloca en otro nuevo destino definitivo y concursa desde el mismo, la puntuación que se tiene es la quecorrespondería si no se hubiese movido del centro en el que fue suprimido. Es decir, no ha perdido puntos para cuandoquiera concursar desde el nuevo destino definitivo.

d) Cuando se recoloca, utilizando el derecho preferente en la localidad mantiene la antigüedad en el centro que tenía en elque fue suprimido a todos los efectos.

e) Si se utiliza el derecho preferente hay que hacerlo sobre todos los centros de la localidad y por todas las especialidadesque se tenga.

f) Si no utiliza el derecho preferente, se puede pedir lo que se quiera. Pudiéndose permanecer en esta situación hasta seisconvocatorias. A partir de entonces podría ser destinado de oficio por la Consejería.

Mientras permanecen en la situación de suprimidos están obligados a pedir destino provisional todos los cursos. Son el primercolectivo en la colocación anual de efectivos, tienen preferencia sobre los demás, por lo que suelen obtener buenos destinosprovisionales, aunque tienen que estar pendientes de los plazos de solicitudes, de tramitar la solicitud, de las listasprovisionales, de si están bien los datos, etc...

DESPLAZADOS

Es una situación temporal. Se puede estar un curso, dejarlo de estar al siguiente, volverlo a estar al otro, etc... El profesor quees desplazado por un curso está obligado a participar en el proceso de obtención de destino provisional del correspondientecurso (también llamado proceso de colocación de efectivos). Y le dan destino por un curso. Si al año siguiente siguedesplazado, tiene que volver a pedir en los mismos términos. Si han cambiado las circunstancias podría permanecer en sucentro y dejar de ser desplazado.

Estos profesores desplazados han venido obteniendo en los últimos años buenos destinos provisionales, ya que se colocaninmediatamente después de los suprimidos (que como ya hemos dicho no hay apenas en Andalucía) y siempre han venidosaliendo bastantes vacantes en el mes de septiembre. De hecho ha habido muchos casos en los que los profesores se handesplazado voluntariamente para salir de los destinos definitivos que tienen, buscando mejores destinos, aunque fuese solopor un año. Pero no hay que olvidar que la colocación de efectivos es un proceso administrativo con un cierto grado de

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complejidad, es un proceso siempre latoso: hay que estar pendientes de los plazos, de rellenar las solicitudes, de las listasprovisionales, etc..

Respecto al concurso de traslados, los profesores de Enseñanzas Medias que han sido desplazados a otra plaza de su propiocentro, no impartiendo ninguna hora de materias de su especialidad, o han salido desplazados a otro centro, durante los dosúltimos cursos, han tenido, y presumiblemente seguirán teniendo, derecho preferente sobre las plazas a que puedan optar desu centro y sobre las plazas de la localidad de destino definitivo. En ese derecho preferente van detrás de los suprimidos

Pero como quiera que el desplazado no pierde su destino, su concurso es con carácter voluntario, es decir puede concursar ono. Y si concursa puede renunciar al mismo en el plazo establecido para las renuncias. Ahora bien, el desplazado, si utiliza elderecho preferente, está obligado a pedir todas las plazas de su localidad y por todas las especialidades que tenga, y si no lohace él, lo hace automáticamente el ordenador de la Consejería. Y una vez obtenido destino (si es que no renuncia), ya seapor derecho preferente o por concurso ordinario, pierde los puntos que corresponden a la permanencia en el centro y pierdela antigüedad en el centro y en la plaza que tenía, ya que no hay que olvidar que concursa voluntariamente.

SUPRIMIDOS:

El suprimido pierde su centro. Está obligado a participar en la colocación de efectivos para obtener destino provisional. Sonlos primeros en colocarse, luego obtendrán los mejores destinos provisionales (aunque también tienen la complicación delproceso de peticiones, plazos, etc..).

Están obligados a participar en el concurso de traslados. Y no pueden renunciar. Por ello, es importante que decidan deantemano si van a usar el derecho preferente a su centro y localidad o no lo van a usar.

Si usan el derecho preferente, lo harán en los mismo términos y con los mismos derechos que los indicados anteriormentepara los Maestros. Solamente que el derecho preferente solo se puede ejercer sobre el propio centro o sobre los centros dela localidad, ya que no existen en el caso de las Enseñanzas Medias la zona o agrupación de localidades. Es decir estánobligados a pedir todos los centros de su localidad y por todas las especialidades que posea. Y una vez obtenido un nuevodestino definitivo desde la situación de suprimido no se pierden puntos para los siguientes concursos (punto c de la página 2de este documento). Esto quiere decir que cuando se vuelva a concursar desde el nuevo destino definitivo, para elpuntuación del baremo es como si se participara desde el destino que fue suprimido.

Los suprimidos tienen, al menos, hasta seis convocatorias para obtener nuevo destino definitivo. Si no lo hacen podrían serdestinados de oficio por la Consejería a cualquier puesto de su especialidad en Andalucía. Por otro lado, si algún profesortiene derecho preferente a centro y/o localidad y no lo usa en una convocatoria, lo pierde para las siguientes, salvo quevuelva a generar de nuevo el derecho.

DERECHO PREFERENTE A CENTRO

Consiste en que, si hay vacantes iniciales o de resultas del propio concurso, en su propio centro se le adjudica al interesadoque usa el citado derecho preferente independientemente de la puntuación que tenga el que usa el derecho o la que tenganlos demás concursantes de otros centros.

DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD

Es el más común (el derecho preferente a centro es poco habitual) y consiste en que, si hay vacantes iniciales o de resultasdel propio concurso en la localidad de destino, se reservan a los que tienen el derecho preferente. Si, además, entran (porhaber más vacantes que concursantes con derecho preferente) en la localidad otros concursantes por el turno normal (sinderecho preferente), entonces la adjudicación de plazas concretas en la localidad se hace por competencia entre todos, deacuerdo con la puntuación que cada concursante tenga por aplicación del baremo de la convocatoria.

Ejemplos:

1º. En una localidad, en la que hay 5 profesores suprimidos y 2 desplazados de una misma especialidad y que participantodos por derecho preferente, salen tres vacantes de la misma. En este caso obtienen destino los tres suprimidos que tenganmás puntos. No entran los dos suprimidos con menos puntos ni los desplazados. Tampoco entra nadie que no tenga derechopreferente.

2º.- En una localidad hay 3 suprimidos y 2 desplazados de una misma especialidad que participan por derecho preferente ysalen en la misma un total de 9 vacantes de dicha especialidad. En este caso entran todos los de derecho preferente,primeramente los 3 suprimidos, luego los 2 desplazados y hasta 4 concursantes sin derecho preferente. Ahora bien, para laobtención de un centro concreto entran en competencia entre sí los 9 que han accedido a la localidad. Es decir, si uno de losque no tiene derecho preferente es el que más puntos tiene, es el primero en elegir centro concreto.

Es decir, el derecho preferente es una reserva (o preferencia) de plaza en la localidad, pero no de una plaza concreta de lalocalidad.

Se pueden usar en la misma convocatoria el derecho preferente a centro y a localidad. E incluso, después de rellenar laspeticiones de derecho preferente, se pueden hacer peticiones voluntarias de otros centros o localidades distintos.

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GARANTÍAS

Ya el 31 de julio de 1998 CC.OO. y UGT firmamos dos Acuerdos con la Consejería (uno para Maestros y otro para el restode Cuerpos docentes) sobre garantías para suprimidos y desplazados. Este acuerdo se ha renovado en febrero de 2004,ahora firmado ya por todos los sindicatos, en los que se establecen fundamentalmente dos puntos:

1º.- Durante el período de implantación de la Ley de Calidad no habrá supresiones forzosas. Y durante ese mismo período nose dará destino con carácter forzoso en los concursos de traslados al personal suprimido, ampliando, en su caso, el períodode las 6 convocatorias establecido en Real Decreto 2112/98 para obtener un nuevo destino definitivo y que decíamos en lapágina anterior.

2º.- En cualquier caso, se garantizaría la permanencia en la localidad de destino.

El objetivo del Acuerdo ha sido y es obtener mejoras para los suprimidos y desplazados garantizándoles siempre la localidadde destino y el que no se les dé un destino forzoso no deseado.

CRITERIOS DE DESPLAZAMIENTOS O SUPRESIONES

Vienen regulados por la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 2112/98 y son los de siempre. Primero optan losque tienen mayor antigüedad en el Cuerpo. En caso de empate, deciden los de mayor antigüedad como definitivo en la plaza(hay que hacer notar que la plaza no el centro). Si se mantiene el empate, el más antiguo año de ingreso en el Cuerpo. Sicontinuara el empate , eligen los que estén en posesión de la condición de catedrático. Y si persistiera el empate, decidiría elque tuviera mayor nota en las oposiciones. Todo ello sin olvidar que los profesores procedentes del Cuerpo de Catedráticosanterior a la LOGSE que permanezcan en la misma plaza que tenían antes de octubre de 1990 (fecha de entrada en vigor dela LOGSE) son los primeros a la hora de elegir cualquier opción. Si no hubiera voluntarios el criterio sería el contrario y concarácter forzoso.

Hay que hacer notar que esta normativa sigue vigente ya que aún no se ha desarrollado la Ley de Calidad en lo referente aeste punto. Así lo ha entendido una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Sevilla, de 2 demarzo de 2004, en un recurso planteado por un funcionario del recreado Cuerpo de Catedráticos que reclamaba preferenciaen los desplazamientos.

¿QUÉ HACER?

Es complicado dar una receta de carácter general. En primer lugar depende de la satisfacción que tengamos con nuestrodestino. Si a uno de nosotros nos ofertan la supresión de un destino lejanísimo nos han hecho un favor. Si ya hemosalcanzado el destino deseado y nos desplazan, la supresión es una trastada. Hay que valorar el porvenir del centro, si se vana producir jubilaciones próximamente, como son los centros que hay en la localidad (porque con el derecho preferente no sepueden excluir centros), hay que indagar si se van a construir nuevos centros o si va a haber más desplazados en el próximofuturo.. Hay que tener en cuenta los puntos que se “recuperan” al suprimirnos, etc.. Es decir, hay muchas variables que sololos interesados podéis valorar adecuadamente. Desde el Sindicato podemos aclararos las dudas y deciros la legalidadvigente. Ni siquiera podríamos aseguraros con total certeza que esa normativa permanezca vigente en el futuro, aunque sí elcompromiso del Sindicato para que cada vez recoja más y mejores garantías para aquellos que se ven envueltos en estosproblemas.

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