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C.P.C Josué Bernal Rojas El Sistema De Pago De Obligaciones Tributarias–SPOT C.P.C. Josué Bernal Rojas Expositor 1

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Page 1: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

El Sistema De Pago De Obligaciones Tributarias–SPOT

C.P.C. Josué Bernal RojasExpositor

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Page 2: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Base Legal Decreto Legislativo Nº 940. (20-12-

2003). Decreto Legislativo Nº 954. (05-02-

2004). D.S. Nº 155-2004-EF. (14-11-2004)TUO. Resolución de Superintendencia Nº 183-

2004/SUNAT. (15-08-2004) y modificatorias.

Ley Nº 28605 (25-09-2005). Resolución de Superintendencia Nº 073-

2006/SUNAT(13.05.2006). Detracción al servicio de transporte de bienes por vía terrestre.

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Page 3: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Base legal Ley Nº 28309 (29.07/2004) Se

incorpora al SPOT la venta de arroz pilado.

Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT (04.11.2004) SPOT al arroz pilado.

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Base legal Resolución de Superintendencia Nº

057-2007/SUNAT (18.03.2007) y modificatorias. Detracción al servicio de transporte público de pasajeros por vía terrestre.

Decreto Legislativo N° 1110. Decreto Legislativo que modifica el Decreto Supremo N° 155-2004-EF. Publicado el 20/06/2012.

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Page 5: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Base legalResolución de Superintendencia N°

250-2012/SUNAT. Spot aplicable a los espectáculos públicos.

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Page 6: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Definición

SPOT opera bajo el Régimen de Detracciones

Detracción1 = Restar, sustraer, apartar o desviar.

1 Según RAE (http://www.rae.es/rae.html)

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Page 7: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Tribunal Constitucional

C.P.C Josué Bernal Rojas

El Sistema de Detracciones es un mecanismo de carácter administrativo (control indirecto) que sirve a la Administración Tributaria para luchar contra la evasión fiscal en determinados sectores económicos que detentan altos índices de informalidad e incumplimiento tributario. NO ES UN SISTEMA DE RECAUDACIÓN ANTICIPADA

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Page 8: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Operatividad

El cliente desvía parte (un %) del pago al proveedor a fin de depositárselo en una cuenta corriente aperturada previamente por este último en el Banco de la Nación.

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Page 9: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Operatividad

Bajo ciertos requisitos o causales estos montos pueden ser “liberados” como efectivo al proveedor o trasladados por la SUNAT en calidad de recaudación.

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Page 10: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Finalidad

C.P.C Josué Bernal Rojas

GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:

DEUDAS TRIBUTARIAS RECAUDADAS O

ADMINISTRADAS POR SUNAT

• Tributos o Multas• Anticipos y Pagos a

Cuenta• Intereses

COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e)

• Procedimientos de Cobranza Coactiva

• Aplicación de sanciones no pecuniarias

• Medidas cautelares previas

Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT

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Page 11: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Ámbito de aplicación Venta de bienes, servicios o contratos

de construcción gravados con el IGV e ISC o que el ingreso se considere renta de tercera categoría.

Retiro de bienes gravado con el IGV. Traslado de bienes fuera del centro de

producción, se incluye al emisor itinerante.

(Art. 3º D.S. Nº 155-2004-EF)

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Page 12: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Monto del depósito El monto será determinado de

acuerdo a lo que establezca la SUNAT de acuerdo al sector económico, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al sistema.

(Art. 4 D.S.Nº 155-2004-EF)

C.P.C Josué Bernal Rojas 12

Page 13: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Importe de la operación Al valor de venta del bien,

retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravado con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.

C.P.C Josué Bernal Rojas 13

Page 14: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Importe de la operación De acuerdo con el Art. 14 de la Ley

del IGV el valor de venta se entiende a la suma total que queda obligado a pagar el cliente, dicha suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago, incluyendo los cargos que se efectúen por separado y aún cuando se originen por servicios complementarios.C.P.C Josué Bernal Rojas 14

Page 15: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Importe de la operación Los gastos realizados por cuenta

del comprador o usuario forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o prestador del servicio.

C.P.C Josué Bernal Rojas 15

Page 16: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Importe de la operación Ejem. Venta de mangos S/. 5,000 Envases S/. 200 Importe de la operación S/. 5,200

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Page 17: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Importe de la operación Ejem. Servicio de alquiler S/. 1,000 Arbitrios S/. 100 Mantenimiento S/. 200 Subtotal S/. 1,300 IGV S/. 234 Importe de la operación S/. 1,534

C.P.C Josué Bernal Rojas 17

Page 18: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Importe de la operación Informe N°

154-2006-SUNAT/2B0000 El monto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que correspondan al propietario, los gastos de mantenimiento del mismo en caso que dicho gasto corresponda al arrendador, fueran asumidos por el arrendatario, dichos montos integrarán la suma total que el arrendatario queda obligado a pagar por el bien arrendado. Tales conceptos formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la detracción.

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Page 19: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

El adquiriente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

El proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse hecho el depósito.

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Page 20: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción.

Art. 5 D.Leg. Nº 940.C.P.C Josué Bernal Rojas 20

Page 21: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 1 Res. 183

Azúcar 10%. Alcohol Etílico 10%. Algodón 12% (Excepto algodón en

rama sin desmotar). A partir del 01.11.2013 la tasa

para estos bienes será de 9% Res. Nº 265-2013/SUNAT (01.09.2013).

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Page 22: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 1 Res. 183 Se aplica: A la venta gravada con

IGV, retiro considerado venta y al traslado fuera del centro de producción aunque no se origine por venta, se incluye al emisor itinerante de comprobantes de pago. Siempre que el importe de operación sea mayor a ½ UIT.

(Art. 2º Res. 183-2004/SUNAT).C.P.C Josué Bernal Rojas 22

Page 23: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 1

No se aplica: En caso de traslados dentro de zonas

geográficas que gocen de beneficios tributarios.

Traslados realizados dentro de una misma provincia y traslados hacia la zona primaria de aduanas siempre que se hubiera efectuado el depósito por una operación anterior y el que traslada sea el obligado o adquirente en dicha operación anterior. (Art. 2º Res.183-2004/SUNAT). 23

Page 24: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

A los realizados dentro de la zona primaria o entre zonas primarias.

A los realizados desde la zona primaria hacia el centro de producción.

En ambos casos anteriores se sustenta el traslado además de los doc. Corresp. DUA, DIS, DES, etc.

(Art. 2 Num.2.2 inciso c) Res.183-2004/SUNAT)

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 1

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Cuando por la operación se emita póliza de adjudicación por los martilleros o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

Cuando se emita liquidación de compra.

(Art. 3º Res. 183-2004/SUNAT)

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 1

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C.P.C Josué Bernal Rojas

Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

En la venta: 1. El adquirente. 2. El proveedor cuando traslade

por montos menores o iguales a ½ UIT a varios adquirentes ya sea por cuenta propia o con un tercero, cuando reciba la totalidad del importe y cuando la venta es por bolsa de productos.

(Art. 5º Res. 183-2004/SUNAT)

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C.P.C Josué Bernal Rojas

En el retiro: El sujeto del IGV En el traslado: El propietario de los

bienes que realice o encargue el traslado.

(Art. 5º Res. 183-2004/SUNAT)

Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

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Page 28: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Momento Para Efectuar El Depósito

En la venta: con anterioridad al traslado.

(Art. 6º Res. 183-2004/SUNAT)

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C.P.C Josué Bernal Rojas

En el retiro: en la fecha de retiro o cuando se emite el comprobante de pago, lo ocurrido primero.

En el traslado: con anterioridad al traslado.

(Art. 6º Res. Nº 183-2004/SUNAT).

Momento Para Efectuar El Depósito

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C.P.C Josué Bernal Rojas

Recursos hidrobiológicos 9% o 15%. Maíz amarillo duro 10% hasta 2004, 7%

2005 hasta 31.10.2013 y 9% desde 01.11.2013.

Algodón en rama sin desmotar 15% hasta 31.10.2013 y 9% desde 01.11.2013.

Caña de azúcar 12% hasta 02.04.2006 luego 10% hasta 31.10.2013 y 9% desde 01.11.2013.

Arena y piedra 12% hasta 02.04.2006 luego 10% hasta el 31.102013 y 12% desde 01.11.2013.

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

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Page 31: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

Informe Nº 085-2012-SUNAT/4B0000

La mezcla preparada de piedra y arena denominada hormigón no se encuentra sujeta al SPOT.

Residuos, subproductos, deshechos, recortes, y desperdicios 14% hasta 02.04.2006 luego 10% y desde el 01.03.2011 15%.C.P.C Josué Bernal Rojas 31

Page 32: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV 10% hasta 31.102013 y 9% desde 01.11.2013.

Aceite de pescado 9% . Harina, polvo y pellets de pescado,

crustáceos, molúscos e invertebrados acuáticos 9%.

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

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Page 33: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Embarcaciones pesqueras 9%. Leche 4%. Madera 9%. Oro 12%. Páprika 12% hasta el 31.10.2013 y

9% desde 01.11.2013. Espárragos 12%.

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

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Page 34: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

Minerales metálicos no auríferos 12%.

Bienes exonerados del IGV 1.5%. Oro y demás minerales metálicos

exonerados del IGV 5% hasta el 31.10.2013 y 4% desde 01.11.2013.

Minerales no metálicos 6% hasta el 31.10.2013 y 12% desde 01.11.2013.

(Art. 7º Res. 183-2004/SUNAT)

C.P.C Josué Bernal Rojas 34

Page 35: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2 Carnes y despojos comestibles 4%

desde 01.03.2014. Plomo 15% desde 01.03.2014.

C.P.C Josué Bernal Rojas 35

Page 36: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

Se aplica: A la venta gravada con IGV, retiro considerado venta, a la venta exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

(Art. 7º Res. 183-2004/SUNAT).

C.P.C Josué Bernal Rojas 36

Page 37: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

Tratándose de la venta de bienes en la Amazonía únicamente estarán sujetos el oro, amalgama de oro, desperdicios y desechos de oro, mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas del Capítulo 26 de la sección V del Arancel de Aduanas.

C.P.C Josué Bernal Rojas 37

Page 38: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

Primera venta de bienes inmuebles gravados con el IGV 4%. Por lo tanto los exonerados de IGV no están sujetos a detracción, así también la segunda y siguientes ventas hechas después de la venta realizada por el constructor.

Se detraerá también por arras, depósito o garantía que superen en conjunto el 3% del monto de la venta.

C.P.C Josué Bernal Rojas 38

Page 39: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2 Para la detracción en primera

venta de inmuebles por el constructor considerar también el valor del terreno.

C.P.C Josué Bernal Rojas 39

Page 40: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00. (Residuos, desperdicios, recortes, desechos, subproductos, oro gravado con el IGV, minerales metálico no auríferos, oro y demás minerales metálicos exonerados de IGV se aplica aunque el monto sea menor).

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 2

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Page 41: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 2 Cuando se emita documentos del

Num. 6.1 Art. 4º del RCP, excepto pólizas de bolsa de productos.

Cuando se emita liquidaciones de compra.

(Art.8º Res. 183-2004/SUNAT)

C.P.C Josué Bernal Rojas 41

Page 42: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal o gasto o costo, esta excepción no opera cuando el adquirente es una entidad del Sector Público Nacional.

(Art. 8º Res. 183-2004/SUNAT)

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 2

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Page 43: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

En la venta: 1. El adquirente. 2. El Proveedor cuando reciba la

totalidad del importe de la operación, sin perjuicio de la sanción al adquirente, cuando la venta se efectuó a través de la bolsa de productos.

(Art. 10º Res. 183-2004/SUNAT)

Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

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Page 44: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

En el retiro considerado venta: el sujeto del IGV.

(Art. 10º Res. 183-2004/SUNAT) En la venta de inmuebles gravados

con el IGV: El adquiriente cuando el comprobante a emitirse permita crédito fiscal o gasto o costo.

Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

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Page 45: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

El proveedor cuando: se emita comprobante que no permita crédito fiscal ni gasto o costo, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación.

C.P.C Josué Bernal Rojas 45

Page 46: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Momento Para Efectuar El Depósito

En la venta: hasta la fecha de pago parcial o total o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se anote la factura en el Registro de Compras, lo que ocurra primero cuando el obligado sea el adquirente.

Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe cuando el obligado sea el proveedor.

(Art. 11º Res. 183-2004/SUNAT).

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Page 47: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C. Josué Bernal Rojas 47

Si lo primero que ocurre es el pago al proveedor:

El crédito fiscal se aplica en agosto si se deposita hasta el 31.(Después del 20 hay multa que se puede acoger a la gradualidad).

Momento Para Efectuar El Depósito

20/08

Compra pago

proveedor y registro

31/08

06/09

5º día hábil

Page 48: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C. Josué Bernal Rojas 48

Si se paga el íntegro al proveedor: Proveedor debe hacer el depósito

El crédito fiscal se aplica en agosto si se deposita hasta el 31.(Después del 20 hay multa para el cliente que se puede acoger a la gradualidad).

Momento Para Efectuar El Depósito

20/08

Compra pago

proveedor y registro

31/08

27/08

5º día hábil

Page 49: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Momento Para Efectuar El Depósito

Después del 27 de agosto hay multa para el proveedor que se puede acoger a la gradualidad.

C.P.C Josué Bernal Rojas 49

Page 50: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C. Josué Bernal Rojas 50

Si lo primero que ocurre es el 5º día hábil del mes siguiente al registro:

El crédito fiscal se aplica en agosto si se deposita hasta el 06/09. (Después del 06/09 hay multa que se puede acoger a la gradualidad pero el crédito es para setiembre si se deposita la detracción en setiembre, pago de multa no habilita el uso del crédito fiscal).

Momento para efectuar el depósito

20/08

Compra y registro 31/08

06/09

5º día hábil

Pago proveedor

25/09

Page 51: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Hasta la fecha en que la bolsa de productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza cuando el obligado sea el proveedor.

En el retiro: en la fecha del retiro o en la fecha que se emita el comprobante de pago lo que ocurra primero.

(Art. 11º Res. 183-2004/SUNAT)

Momento Para Efectuar El Depósito

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Page 52: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Momento Para Efectuar El Depósito

Informe Nº 063-2009-SUNAT En operaciones de venta de bienes del Anexo 2 de la Res. Nº 183-2004/SUNAT, no procede utilizar el crédito fiscal del IGV aplicándolo contra el impuesto bruto del período en el que se realizó la anotación del comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, cuando el adquirente:C.P.C Josué Bernal Rojas 52

Page 53: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Momento Para Efectuar El Depósito

1. Efectúe el pago parcial o total de la retribución al proveedor en el mes de la anotación y el adquirente realiza el depósito de la detracción dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectúa dicha anotación.

C.P.C Josué Bernal Rojas 53

Page 54: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Momento Para Efectuar El Depósito

2. Efectúe el pago parcial o total de la retribución al proveedor dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles del mes siguiente a la fecha de la mencionada anotación y el adquirente realiza el depósito de la detracción dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de ese mismo mes, pero con posterioridad a la fecha de pago al proveedor.

C.P.C Josué Bernal Rojas 54

Page 55: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Momento Para Efectuar El Depósito

En tales supuestos, el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.

C.P.C Josué Bernal Rojas 55

Page 56: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Momento Para Efectuar El Depósito

En la venta de inmuebles: Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente de anotado el comprobante en el registro de compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado sea el adquiriente.

C.P.C Josué Bernal Rojas 56

Page 57: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Momento Para Efectuar El Depósito

Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor cuando se haya emitido comprobante que no permita crédito fiscal o gasto o costo (por ejemplo Boleta de Venta).

Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado sea el proveedor (cuando se emitió factura).

C.P.C Josué Bernal Rojas 57

Page 58: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Comunicación por el Notario El sujeto obligado al depósito

deberá acreditarlo ante notario. Dentro de los 5 primeros días

hábiles del mes, los notarios deben informar a SUNAT los casos en los que no se hubiera acreditado el depósito íntegro, cuya escritura pública se haya extendido en el mes anterior.

C.P.C Josué Bernal Rojas 58

Page 59: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Intermediación laboral y tercerización 14% hasta el 02.04.2006 y luego 12%.

Arrendamiento de bienes muebles 9% hasta el 31.01.2006 a partir del 01.02.2006 arrendamiento de bienes con la tasa de 12%.

Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000 contrato de licencia de uso de software califica como servicio sujeto a detracción, así como sus actualizaciones, por que implica la cesión en uso de un bien intangible.

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

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Page 60: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

Informe 154-2006-SUNAT/2B0000 Arrendamiento de asociaciones sin

fines de lucro de sus ambientes para eventos a sujetos asociados o no está sujeto a SPOT.

C.P.C Josué Bernal Rojas 60

Page 61: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% hasta el 31.10.2013 y 12% desde 01.11.2013.

Carta 090-2011-SUNAT Se puede emitir comprobantes por

separado en caso de venta de repuestos y servicio, se aplica detracción sólo al servicio.

C.P.C Josué Bernal Rojas 61

Page 62: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3 Movimiento de carga 14% hasta el

02.04.2006 y luego 12%. Otros servicios empresariales 14%

hasta el 02.04.2006 y luego 12%.

C.P.C Josué Bernal Rojas 62

Page 63: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

C.P.C Josué Bernal Rojas

El encabezado del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT ha especificado que para la interpretación y aplicación del SPOT a “otros servicios empresariales”, entre los que se encuentran las actividades jurídicas, de contabilidad, investigación de mercados, asesoramiento empresarial, de arquitectura e ingeniería, publicidad, investigación y seguridad, limpieza de edificios y envase y empaque, se debe aplicar la Revisión 3 de las CIIU.

63

Page 64: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

Comisión mercantil 12%.(Excluido corredor o agente de intermediación en la bolsa de productos o bolsa de valores, empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, agente de aduana al que el comitente solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destino aduanero especial o de excepción). 64

Page 65: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

Fabricación de bienes por encargo 12% (No se incluye cuando el usuario entrega únicamente avíos textiles y cuando el usuario entrega únicamente diseños, planos, o cualquier bien intangible)

Servicio de transporte de personas 12%.

C.P.C Josué Bernal Rojas 65

Page 66: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

Contratos de construcción 5% (excepto que consista exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario).

A partir del 01.11.2013 4%.

C.P.C Josué Bernal Rojas 66

Page 67: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

Informe Nº 090-2012-SUNAT/2B0000

El servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción se encuentra sujeto al SPOT como contrato de construcción.

Demás servicios gravados con el IGV 9% hasta 31.10.2013 y 12% desde 01.11.2013.

C.P.C Josué Bernal Rojas 67

Page 68: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

C.P.C Josué Bernal Rojas

Para el caso de contratos de construcción, el Informe N° 003-2011-SUNAT/2B0000 ha señalado que la CIIU a tomar en cuenta es la Revisión 4, basándose en que a la fecha de incorporación de este tipo de servicios (01.12.2010), se encontraba vigente la Revisión 4 adoptada por la Resolución Jefatural 024-2010-INEI (30.01.2010).

68

Page 69: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

Se excluye servicios del sistema financiero, Essalud, ONP, expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público, alojamiento no permanente, postal y entrega rápida, exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del anexo 3, entre otros.C.P.C Josué Bernal Rojas 69

Page 70: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Calificación de obligaciones Obligación es un vínculo entre dos

partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

C.P.C Josué Bernal Rojas 70

Page 71: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Calificación de obligaciones No todas las operaciones en el

mercado son simples prestaciones de servicios o puras venta de bienes. Existen venta de bienes que requieren una serie de servicios adicionales necesarios para concretar la operación principal, o servicios que requieren a su vez de otros que viabilizan al principal, que si bien son obligaciones accesorias, no dejan de ser igual de trascendentes vistos en conjunto.

C.P.C Josué Bernal Rojas 71

Page 72: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Calificación de obligaciones En la doctrina, el primer supuesto

es definido como una obligación simple pues tiene una sola prestación mientras que en el supuesto que se tengan por objeto dos o más prestaciones, las obligaciones son compuestas por cuanto existe pluralidad de prestaciones.

C.P.C Josué Bernal Rojas 72

Page 73: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Teoría de la unicidad RTF Nº 0002-5-2004: “(…) el fin

común de dos prestaciones distintas, sirve para delimitar cuando son autónomas y cuando se trata de una obligación principal u otra accesoria; en este caso la ulterior actividad (accesoria) debe ser añadida para poder alcanzar el objetivo perseguido con la primera obligación (principal)”.C.P.C Josué Bernal Rojas 73

Page 74: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

CORRECTA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS CON PRESTACIONES

COMPLEJAS

C.P.C Josué Bernal Rojas 74

Page 75: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

CORRECTA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS CON PRESTACIONES

COMPLEJAS

INFORME N° 048-2007-SUNAT/2B0000:

1. En principio, a fin de determinar si el servicio de transporte de combustible realizado por vía terrestre constituye un servicio independiente o accesorio a la operación de venta del bien, deberá evaluarse cada caso concreto, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones contractuales pactadas para la venta del bien y los usos y costumbres que pudieran ser aplicables.

C.P.C Josué Bernal Rojas 75

Page 76: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

CORRECTA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS CON PRESTACIONES

COMPLEJAS

2.Tratándose de una empresa proveedora de combustible que contrata con su cliente la venta de dicho bien para ser entregado en el lugar designado por este último, y que contractualmente se acuerda que el precio de venta está compuesto por el valor del combustible y del transporte (flete); …. C.P.C Josué Bernal Rojas 76

Page 77: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

CORRECTA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS CON PRESTACIONES

COMPLEJAS

…puede señalarse que si con motivo de la venta de bienes a su cliente la empresa proveedora brinda el servicio de transporte y para ello requiere contratar unidades de transporte para la entrega de dichos bienes en el lugar designado contractualmente por este último, …..

C.P.C Josué Bernal Rojas 77

Page 78: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

CORRECTA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS CON PRESTACIONES

COMPLEJAS

…..el servicio de trasporte resultará accesorio a la operación de venta de los citados bienes; debiéndose entender que la retribución por el servicio de transporte forma parte del valor de venta de los bienes.

C.P.C Josué Bernal Rojas 78

Page 79: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

CORRECTA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS CON PRESTACIONES

COMPLEJAS

En consecuencia, en dicho supuesto, sólo se encontrará sujeto al SPOT el servicio de transporte por vía terrestre contratado por la empresa proveedora de combustible.

C.P.C Josué Bernal Rojas 79

Page 80: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

INFORME N.° 103-2012-SUNAT/4B0000

Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.

C.P.C Josué Bernal Rojas 80

Page 81: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00

Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal o gasto o costo, esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del sector público nacional.

(Art. 13º Res. 183-2004/SUNAT).

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Servic. Del Anexo 3

81

Page 82: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Servic. Del Anexo 3 Cuando se emitan documentos

referidos en el numeral 6.1 del artículo 4º del RCP.

El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

82

Page 83: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Sujetos Obligados a Efectuar El Depósito

El usuario del servicio. El prestador del servicio cuando

reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito.

(Art. 15º Res. 183-2004/SUNAT)

83

Page 84: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Sujetos Obligados a Efectuar El Depósito

La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción.

Art. 5 D.Leg. Nº 940C.P.C Josué Bernal Rojas 84

Page 85: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Momento Para Efectuar El Depósito

Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se anote la factura en el registro de compras lo que ocurra primero cuando el obligado sea el usuario.

Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe cuando el obligado sea el prestador del servicio.

(Art. 16º Res. 183-2004/SUNAT)85

Page 86: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C. Josué Bernal Rojas 86

Si lo primero que ocurre es el pago al prestador del servicio:

El crédito fiscal se aplica en agosto si se deposita hasta el 31.(Después del 20 hay multa que se puede acoger a la gradualidad).

Momento Para Efectuar El Depósito

20/08

Compra pago

proveedor y registro

31/08

06/09

5º día hábil

Page 87: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C. Josué Bernal Rojas 87

Si se paga el íntegro al prestador del servicio:

Proveedor debe hacer el depósito

El crédito fiscal se aplica en agosto si se deposita hasta el 31.(Después del 20 hay multa para el cliente que se puede acoger a la gradualidad).

Momento Para Efectuar El Depósito

20/08

Compra pago

proveedor y registro

31/08

27/08

5º día hábil

Page 88: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Momento Para Efectuar El Depósito

Después del 27 de agosto hay multa para el proveedor que se puede acoger a la gradualidad.

C.P.C Josué Bernal Rojas 88

Page 89: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C. Josué Bernal Rojas 89

Si lo primero que ocurre es el 5º día hábil del mes siguiente al registro:

El crédito fiscal se aplica en agosto si se deposita hasta el 06/09. (Después del 06/09 hay multa que se puede acoger a la gradualidad pero el crédito es para setiembre si se deposita la detracción en setiembre, pago de multa no habilita el uso del crédito fiscal).

Crédito fiscal - Requisitos Formales

20/08

Compra y registro 31/08

06/09

5º día hábil

Pago proveedor

25/09

Page 90: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Pagos adelantados (anticipos) De acuerdo al artículo 5° del

Reglamento de Comprobantes de Pago, tanto para la venta de bienes como para la prestación de servicios, ante un pago parcial nace la obligación de emitir el comprobante de pago y reconocer el nacimiento del IGV, y por ende, la detracción por el monto facturado. C.P.C Josué Bernal Rojas 90

Page 91: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Pago Parcial Ante pagos parciales, nace la

obligación de detraer solo por dicho monto, siempre que se debió haber emitido el comprobante de pago solo por dicho monto, considerando la característica de sistema de control indirecto de obligaciones tributarias que el TC le ha otorgado al SPOT.

C.P.C Josué Bernal Rojas 91

Page 92: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Inconsistencias Ante una prestación de servicios si

la obligación asciende a S/. 6,000.00, pero se emiten 12 facturas por S/. 500.00 (una por mes por adelanto o avances del servicio), SE DEBE APLICAR el sistema ya que el importe de la operación supera el monto mínimo, pero solo por el valor de la factura, de lo contrario se generara una INCONSISTENCIA al proveedor.

C.P.C Josué Bernal Rojas 92

Page 93: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Procedimiento Del Sistema El depósito debe efectuarse en su

integridad. Depósito en el Banco de la Nación,

1 original y tres copias. Depósito a través de SUNAT

Virtual, sólo dos ejemplares.

(Art. 17º Res. Nº 183-2004/SUNAT) 93

Page 94: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Procedimiento Del Sistema Depósitos en el Banco de la Nación:- En Formatos para depósito de

detracciones- En medios magnéticos cuando se

realicen 10 o más depósitos.- Se podrá cancelar en efectivo, mediante

cheque del BN o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del sistema financiero y transferencia de fondos desde una cuenta del BN.

(Art. 17º Res. 183-2004/SUNAT)94

Page 95: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Procedimiento Del Sistema Depósitos a través de SUNAT virtual- Contar con código de usuario y clave

de acceso.- Disponer con una cuenta afiliada con

cargo a la cual pueda efectuarse el depósito.

- Se cancela el íntegro del depósito individual o masivo en una sola transacción.

(Art. 17º Res. 183-2004/SUNAT)95

Page 96: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Procedimiento Del Sistema El adquirente o usuario entrega al

titular de la cuenta la copia que le corresponde y mantiene en su poder el original y copia SUNAT.

(Art. 17º Res. Nº 183-2004/SUNAT)

96

Page 97: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

En el caso que el obligado a depositar sea el proveedor, propietario o prestador del servicio debe conservar en su poder el original y las copias, salvo que el adquirente deba sustentar el traslado con la constancia de depósito. (Art. 17º Res. Nº 183-2004/SUNAT).

Procedimiento Del Sistema

97

Page 98: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Se puede hacer uso de una sola constancia de depósito respecto de más de dos comprobantes de pago si se trata del mismo tipo de bien o servicio y el mismo proveedor, adquirente, prestador o usuario.

En el caso de traslado de bienes del anexo 1:

- Se debe sustentar con la constancia del integro del depósito, guía de remisión y comprobante de pago si fuera el caso.

(Art. 17º Res. 183-2004/SUNAT)

Procedimiento Del Sistema

98

Page 99: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

- Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y copia SUNAT a fin de que pueda sustentar el traslado de los bienes.

- Si la venta es a través de la Bolsa de Productos se debe anotar al reverso la frase:

1. “Operación efectuada en la Bolsa de Productos”

2. Fecha y número de la orden de entrega de la B.P.

(Art.17 º Res. 183-2004/SUNAT)

Procedimiento Del Sistema

99

Page 100: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Procedimiento Del Sistema

3. Fecha y número de la Póliza de la B.P.

- El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe por cada adquirente sea igual o menor a ½ UIT podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que traslada. (Art. 17º Res. 183-2004/SUNAT).

100

Page 101: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Procedimiento Del Sistema - El proveedor o sujeto que por

cuenta de éste deba entregar los bienes, sólo permitirá el traslado con la constancia de depósito.

El sujeto que entregue los bienes por cuenta del proveedor solicitará una fotocopia de la constancia de depósito firmada por quien retira los bienes y deberá archivarla, el incumplimiento genera infracción.

(Art. 17º Res. 183-2004/SUNAT)

101

Page 102: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Registro De La Constancia El sujeto obligado a efectuar el

depósito deberá anotar en el registro de compras el número y fecha de emisión de la constancia de depósito que corresponde a los comprobantes registrados para lo cual debe añadir dos columnas en el registro de compras.

(Art. 18º Res. 183-2004/SUNAT).102

Page 103: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Emisión Del Comprobante De Pago

No podrá incluir operaciones no sujetas al sistema.

Debe consignar la frase “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

Cuando se trate de venta de recursos hidrobiológicos también debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación que realizó la extracción, tipo y cantidad de la especie y lugar y fecha de la descarga.

(Art. 19º Res. 183-2004/SUNAT)

103

Page 104: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Operac. en moneda extranjeraTipo de cambio venta de: −La fecha en que se origine la obligación

tributaria del IGV o −La fecha en que se deba efectuar el depósito,

lo que ocurra primero. En los supuestos exonerados del IGV (numerales 20 – Bienes exonerados del IGV y 21 – oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV del Anexo 2), tipo de cambio venta de: −La fecha en que se habría originado la

obligación tributaria del IGV si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto o

−La fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. (Art. 20 Res. Nº 183-2004/SUNAT)

104

Page 105: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Apertura De La Cuenta Sólo se debe aperturar una sola

cuenta por cada titular. En caso que el proveedor o

prestador del servicio no cumpla con aperturar la cuenta, el adquierente o usuario debe comunicar a SUNAT a fin de que ésta la abra de oficio.

(Art. 21º Res. 183-2004/SUNAT)

105

Page 106: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Uso De Los Montos Depositados

Los depósitos sirven exclusivamente para el pago de deudas tributarias, costas y gastos del titular en calidad de contribuyente o responsable.

El uso distinto de los montos depositados se sanciona con una multa del 100% del importe utilizado indebidamente.

(Art. 24º Res. 183-2004/SUNAT)106

Page 107: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Libre Disposición De Los Depósitos

Por los montos no utilizados por 4 meses consecutivos se podrá solicitar la libre disposición.

(Art. 9 D.S. Nº 155-2004-EF) El titular debe presentar ante la

SUNAT una “Solicitud de libre disposición de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación”.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT)107

Page 108: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Libre Disposición De Los Depósitos

La solicitud podrá presentarse 3 veces al año como máximo dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, mayo y setiembre.

La libre disposición comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT) 108

Page 109: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Caso De Buenos Contribuyentes Y Agentes De Retención

Para los buenos contribuyentes y agentes de retención del IGV el plazo será de dos meses consecutivos como mínimo para solicitar la libre disposición.

Se podrá solicitar 6 veces al año durante los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT)109

Page 110: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

La libre disposición comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT)

Caso De Buenos Contribuyentes Y Agentes De

Retención

110

Page 111: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Procedimiento Especial Para cuando se haya efectuado la

detracción por la operaciones de compra y por las operaciones de venta gravada con el IGV.

Para cuando se haya efectuado el depósito en su propia cuenta por haber efectuado traslados.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT)

111

Page 112: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Procedimiento Especial Para bienes del anexo 1 y 2. Se entiende por quincena al

período comprendido entre el 1 y 15 o entre el 16 y el último día calendario de cada mes.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT)

112

Page 113: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Detracciones no se Utiliza Para Tributos por

Importación Los montos depositados no podrán

ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el país antes de la nacionalización de dichos bienes salvo que se trate de bienes cuya venta en el país esté sujeta a detracción.

(Art. 9 Num. 9.1 D.S. Nº 155-2004/EF)

C.P.C Josué Bernal Rojas 113

Page 114: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

C.P.C Josué Bernal Rojas

Crédito Fiscal Se ejerce el derecho al crédito

fiscal cuando se deposita dentro del plazo.

(Primera Disposición Final D.S. Nº 155-2004-EF).

RTF Nº 13086-8-2012 Para ejercer el derecho a crédito fiscal se debe depositar el íntegro de la detracción.

114

Page 115: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Crédito Fiscal RTF Nº 9870-1-2008 En caso se

incumpla con el depósito de la detracción no se pierde el crédito fiscal, se difiere la utilización hasta el período en que se acredite el pago.

C.P.C Josué Bernal Rojas 115

Page 116: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Crédito Fiscal RTF Nº 4231-4-2006 Resulta

válido el reparo al crédito fiscal cuando no se acredita el depósito de la detracción, incluso cuando se hubiera realizado el pago de la totalidad de la operación al proveedor, pues en ese caso debe solicitarse al proveedor la entrega del original o copia de la respectiva constancia de depósito. C.P.C Josué Bernal Rojas 116

Page 117: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

PRELACIÓN PARA SU APLICACIÓN

Régimen de retención y detracciónLa Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, sobre operaciones excluidas, dispone que; “No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias”.

C.P.C Josué Bernal Rojas 117

Page 118: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

PRELACIÓN PARA SU APLICACIÓN El inciso f) del artículo 5° de la

Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, Régimen de Retenciones del IGV aplicables a los Proveedores, sobre operaciones excluidas de la Retención, establece que; “No se efectuará la retención del IGV, en las operaciones: (…) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF”.

C.P.C Josué Bernal Rojas 118

Page 119: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Ingreso como recaudación de los montos depositados Se ingresará como recaudación

para el pago de deudas tributarias y costas y gastos cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

Las declaraciones presentadas sean inconsistentes con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito.

C.P.C Josué Bernal Rojas 119

Page 120: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Ingreso como recaudación de los montos depositados

Se considerará que una información no es consistente, salvo que sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria antes de cualquier notificación de la SUNAT, en los siguientes casos:1) El importe de las operaciones gravadas

con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito. C.P.C Josué Bernal Rojas 120

Page 121: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Ingreso como recaudación de los montos depositados

2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios por los cuales se hubiera efectuado el depósito.

(Art. 26 Inc. b) Res. Nº 183-2004/SUNAT)

C.P.C Josué Bernal Rojas 121

Page 122: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Ingreso como recaudación de los montos depositados El titular de la cuenta tenga la

condición de no habido. Por no comparecer ante la

administración tributaria o comparecer fuera del plazo establecido.

Haber incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, omitir llevar libros de contabilidad, no presentar las…..

C.P.C Josué Bernal Rojas 122

Page 123: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Ingreso como recaudación de los montos depositados … las declaraciones de

determinación de la deuda tributaria, no exhibir libros, registros u otros documentos o declarar cifras o datos falsos.

Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo.

C.P.C Josué Bernal Rojas 123

Page 124: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Ingreso como recaudación de los montos depositados RTF Nº 7409-11-2012 Para que la

administración proceda a la imputación de la deuda tributaria con los fondos que fueron recaudados como recaudación, la deuda que se pretende cancelar debe estar previamente liquidada y establecida en una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa, debidamente notificada.

C.P.C Josué Bernal Rojas 124

Page 125: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones al ingreso como recaudación Se exceptúa de efectuar el ingreso

como recaudación en los siguientes casos:

A) Si con anterioridad a la fecha de la obligación de abrir la cuenta de detracciones el titular se encontraba no habido.

C.P.C Josué Bernal Rojas 125

Page 126: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Modificación a partir de febrero 2014 excepciones de ingreso como recaudación.

Res. Nº 375-2013/SUNAT

C.P.C Josué Bernal Rojas 126

Page 127: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones al ingreso como recaudación Dicha excepción no impedirá

posteriores ingresos como recaudación si continúa como no habido.

Y si con anterioridad a la fecha de la obligación de abrir la cuenta de detracciones se detecta la infracción de no comparecer, no emitir comprobante de pago, omitir llevar libros y no exhibir libros y/o registros.

C.P.C Josué Bernal Rojas 127

Page 128: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones al ingreso como recaudación B) En el caso de las causales por

declaraciones no consistentes, no presentar declaraciones y declarar cifras o datos falsos es anterior a la fecha de la obligación de abrir la cuenta de detracciones.

C.P.C Josué Bernal Rojas 128

Page 129: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones al ingreso como recaudación C) Cuando respecto del período en

que se haya incurrido en la causal ya se hubiera efectuado un ingresos como recaudación por cualquier otra causal.

C.P.C Josué Bernal Rojas 129

Page 130: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones al ingreso como recaudación Sin embargo, si se podrá efectuar

más de un ingreso como recaudación respecto de un mismo período cuando las causales sean de encontrarse no habido y declarar cifras o datos falsos.

C.P.C Josué Bernal Rojas 130

Page 131: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones al ingreso como recaudación D) Si la condición de no habido se

adquirió dentro de los 40 día calendario anteriores a la fecha en que SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

C.P.C Josué Bernal Rojas 131

Page 132: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones al ingreso como recaudación E) Si el contribuyente hubiera

comparecido hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento.

F) Cuando por las siguientes infracciones:

C.P.C Josué Bernal Rojas 132

Page 133: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones al ingreso como recaudación F.1) Por no emitir comprobante de

pago a la fecha en que se comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación la resolución de cierre no se encuentre firme.

C.P.C Josué Bernal Rojas 133

Page 134: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones al ingreso como recaudación F.2) Por omitir llevar libros se

hubiera subsanado la infracción dentro del plazo otorgado por SUNAT no menor a dos días hábiles.

F.3) Por no exhibir libros y/o registros se hubiera subsanado dentro del plazo otorgado por SUNAT no menor de dos días hábiles.

C.P.C Josué Bernal Rojas 134

Page 135: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones al ingreso como recaudación F.4) Por declarar cifras o datos

falsos si subsana la infracción mediante la rectificatoria y el pago del tributo omitido:

F.4.1) En caso la infracción fuese detectada en fiscalización hasta el quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento.

C.P.C Josué Bernal Rojas 135

Page 136: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Excepciones al ingreso como recaudación F.4.2) En caso la infracción se

determine a partir de una rectificatoria presentada, hasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

C.P.C Josué Bernal Rojas 136

Page 137: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

Procedimientos de ingreso como recaudación en trámite Tratándose de procedimientos en

trámite de ingresos como recaudación respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no se hubiera notificado la resolución que dispone el ingreso como recaudación será de aplicación las excepciones y el ingreso parcial.

C.P.C Josué Bernal Rojas 137

Page 138: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOS

Si el contribuyente ha caído en las causales para el traslado de los fondos en calidad de recaudación, o una vez notificada la Resolución de Intendencia que dispone el traslado de los fondos, aun cuando el contribuyente presente el recurso de reclamación o apelación dentro de los plazos, SUNAT efectuará de cualquier modo el traslado a titulo de recaudación con el código 8073.

C.P.C Josué Bernal Rojas 138

Page 139: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOS

De acuerdo al último párrafo del numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Legislativo N° 940: “Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos (…), cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes”.

C.P.C Josué Bernal Rojas 139

Page 140: CCPL Detracciones Bienes y Servicios

SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOS

No obstante lo anterior, después de que SUNAT aplique a todos los valores, deudas auto liquidadas, costas y gastos administrativos, los montos recaudados, de quedar alguna saldo a favor (no aplicado), el contribuyente conserva la facultad de utilizar dichos saldos para el pago de sus obligaciones tributarias generadas con posterioridad al traslado de los montos.

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SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOS

Para viabilizar lo anterior, el contribuyente debe determinar sus impuestos y contribuciones (Tesoro, Essalud, ONP, etc.) a los que se encuentre obligado en cada periodo, presentando para ello sus declaraciones juradas mensuales (PDT 621, 601, etc.) o anuales, de corresponder, consignado como monto a pagar “0” y posteriormente, o incluso con oportunidad de la declaración, debe ingresar una carta por Mesa de Partes solicitando la aplicación de los saldos a favor a las obligaciones declaradas. La mencionado Carta debe ser rotulada como Imputación de saldos de Detracciones – Código 8073, indicando el periodo, el código de tributo o multa, y el monto de la misma, así como el número de orden de la declaración y la fecha de presentación.

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Modificación a partir de Febrero 2014 Ingresos Parciales.

Res. Nº 375-2013/SUNAT

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Supuestos de ingresos como recaudación parciales En caso no operen las excepciones,

se ingresará como recaudación un monto equivalente a:

La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas a detracción en el período respecto del cual el titular de la cuenta incurrió en la causal, cuando se trate de:

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Supuestos de ingresos como recaudación parciales Declaraciones no consistentes No emitir comprobante de pago No presentar declaraciones

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Supuestos de ingresos como recaudación parciales La suma total de los montos

depositados por operaciones sujetas al sistema efectuadas en el(los) período(s) vinculado(s) a los documentos cuya exhibición se requiera referida a la infracción de no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados.

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Supuestos de ingresos como recaudación parciales El 150% del tributo omitido, del

saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, de la pérdida indebidamente declarada o del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolución más los intereses moratorios de corresponder …

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Supuestos de ingresos como recaudación parciales … generados hasta la fecha en que

la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, determinado mediante una declaración rectificatoria o en el proceso de fiscalización, cuando se

trate de la causal referida a declarar cifras o datos falsos.

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Supuestos de ingresos como recaudación parciales En todos los casos el ingreso como

recaudación tendrá como límite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.

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Aplicación de los montos ingresados como recaudación La administración sólo podrá

imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria contenida en OP, RD, RM o resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento siempre que sean exigibles coactivamente y costas y gastos.

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Aplicación de los montos ingresados como recaudación El titular de la cuenta respecto de

la cual se hubiera efectuado el ingreso como recaudación podrá solicitar la imputación de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria esté contenida o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación, …

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Aplicación de los montos ingresados como recaudación …resoluciones de multa o

resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento, cuotas de fraccionamiento vencidas, al saldo pendiente de deuda fraccionada vigente, a costas y gastos de cobranza coactiva; a cuyo efecto deberá presentar una comunicación a la administración tributaria.C.P.C Josué Bernal Rojas 151

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Extorno del ingreso como recaudación Requisitos generales: a) Mantener un saldo del monto

ingresado como recaudación pendiente de aplicar contra deuda tributaria a la fecha de presentación de la solicitud.

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Extorno del ingreso como recaudación b) Haber subsanado la causal que

originó el ingreso en caso se hubiere incurrido en las causales de declaración no consistente y no habido, así como en las causales referidas a omitir llevar libros y/o registros, no exhibir los libros y/o registros contables y declarar cifras o datos falsos a la fecha de presentación de la solicitud.C.P.C Josué Bernal Rojas 153

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Extorno del ingreso como recaudación c) Haber presentado las

declaraciones juradas a las que estuvo obligado hasta la fecha de baja del RUC, inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato de colaboración empresarial

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Extorno del ingreso como recaudación d) No tener la condición de no

habido a la fecha de baja de RUC, inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato de colaboración empresarial.

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Extorno del ingreso como recaudación e) No tener deuda tributaria, sea

autoliquidada o determinada por SUNAT, pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud, aun cuando ésta se encuentre impugnada o fraccionada.

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Extorno del ingreso como recaudación f) No encontrarse impugnada la

resolución que dispuso el ingreso como recaudación materia de la solicitud de extorno.

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Extorno del ingreso como recaudación Requisitos específicos: a) Cuando la persona natural haya

solicitado y obtenido la baja del RUC debe haber transcurrido más de 9 meses desde la fecha de aprobada la baja de inscripción en el RUC y no haber realizado actividades desde dicha fecha.

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Extorno del ingreso como recaudación b) En el caso de personas jurídicas

en liquidación debe haber transcurrido más de 9 meses desde la fecha en que acredite el inicio del proceso de liquidación y no haber realizado actividades desde dicha fecha, salvo aquellas vinculadas al proceso de liquidación.

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Extorno del ingreso como recaudación Adicionalmente deberá haber

presentado las declaraciones juradas a las que estuviera obligado durante el proceso de liquidación.

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Extorno del ingreso como recaudación c) Tratándose de contratos de

colaboración empresarial debe haber transcurrido más de 9 meses desde la culminación del contrato de colaboración.

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Extorno del ingreso como recaudación Aquellos titulares de cuentas que

hubieran presentado solicitudes de extorno respecto de los casos establecidos por el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley antes de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar una nueva solicitud cumpliendo los nuevos requisitos.

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Procedimiento de extorno Para solicitar el extorno, el titular

de la cuenta deberá presentar un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información:

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Procedimiento de extorno a) Número de RUC. b) Nombres y apellidos,

denominación o razón social. c) Número de la Cta. de

detracciones. d) Número de la resolución que

dispuso el ingreso como recaudación.

e) Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación.C.P.C Josué Bernal Rojas 164

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Procedimiento de extorno En caso se incumpla cualquiera de

los requisitos previstos, la SUNAT comunicará al solicitante para que proceda a subsanarlos dentro del plazo establecido por el numeral 4) del articulo 1320 de la Ley N: 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, lo cual se tramitará conforme a las disposiciones previstas en la referida ley.

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Procedimiento de extorno La SUNAT deberá atender el

extorno dentro de 90 días calendarios, transcurrido el plazo sin que se haya atendido se entenderá denegada la solicitud.

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Infracciones Y Sanciones Por no cumplir con realizar el

depósito en el momento establecido multa de 50% del monto no depositado.

Proveedor permite el traslado de los bienes sin haberse acreditado el depósito siempre que deba efectuarse con anterioridad al traslado multa 50% del monto no depositado, salvo que se deposite dentro de los 5 días hábiles siguiente de realizado el traslado.

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Infracciones Y Sanciones Sujeto que por cuenta del

proveedor permite el traslado sin que se haya depositado si es que debiera efectuarse con anterioridad al traslado, multa de 50% del monto no depositado.

Por dar destino distinto a los fondos la multa es del 100% del monto indebidamente utilizado.

(Art. 12º D.S. Nº 155-2004-EF)

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Infracciones Y Sanciones La administradora de peaje que no

cumpla con depositar los cobros realizados a los transportistas, multa del 50% de lo no depositado.

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Modificación a partir de febrero 2014 régimen de gradualidad.

Res. Nº 375-2013/SUNAT

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Régimen de Gradualidad Antes: Se debe tener en cuenta el criterio

de subsanación y el criterio de comunicación oportuna.

Art.3º de la R.S. 254-2004/SUNAT).

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Régimen de Gradualidad Ahora: Sólo criterio de subsanación En la regularización parcial o total

del depósito omitido.

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Porcentaje De Rebajas Antes: 100% de rebaja si se subsana hasta el

quinto día hábil siguiente. 70% de rebaja si se subsana a partir

del sexto y hasta el décimo quinto día hábil siguiente.

50% de rebaja si se subsana a partir del décimo sexto día hábil siguiente hasta el día vigésimo quinto y hasta antes que surta efecto cualquier comunicación al infractor ha incurrido en infracción.

(Anexo Res. 254-2004/SUNAT) 173

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Porcentaje de rebaja Ahora: 100% si se realiza la subsanación

antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

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Gracias Por Su Atención

C.P.C. Josué Bernal RojasExpositor

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