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1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “LA PROCURADURÍA” FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LO SUCESIVO “LA PROCURADURÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS LICENCIADOS C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ, COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DR. RAÚL GARCÍA MORENO ELIZONDO, SUBPROCURADOR JURÍDICO, LIC. JOSÉ OSCAR MENDOZA OVIEDO DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y EL LIC. CLAUDIO ROMERO VELASCO, DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO Y DE RECURSOS, CON DOMICILIO EN AVENIDA JOSÉ VASCONCELOS NÚMERO DOSCIENTOS OCHO, COLONIA CONDESA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, CÓDIGO POSTAL 06140, EN EL DISTRITO FEDERAL, Y POR LA OTRA PARTE, “EL SINDICATO” NACIONAL DE TRABAJADORES DE “LA PROCURADURÍA” FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LO SUCESIVO “EL SINDICATO”, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, C. MAURICIO OROZCO HERNÁNDEZ, CON DOMICILIO EN CALLE LA QUEMADA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS, COLONIA NARVARTE, CÓDIGO POSTAL 03020, EN EL DISTRITO FEDERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: CLÁUSULA 1. Materia de la Contratación Colectiva El presente Contrato Colectivo de Trabajo contiene las Normas que regulan las Bases, Derechos y Obligaciones bajo las cuales se rigen las Relaciones Jurídicas entre “LA PROCURADURIA” y “EL SINDICATO”, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo. El presente Contrato es aplicable exclusivamente a todos los Trabajadores Sindicalizados de Base, que presten sus servicios en el Organismo Descentralizado denominado PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CLÁUSULA 2. Definiciones Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo se entiende por:

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    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LO SUCESIVO LA PROCURADURA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS LICENCIADOS C.P. RAFAEL SERNA SNCHEZ, COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIN, DR. RAL GARCA MORENO ELIZONDO, SUBPROCURADOR JURDICO, LIC. JOS OSCAR MENDOZA OVIEDO DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y EL LIC. CLAUDIO ROMERO VELASCO, DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO Y DE RECURSOS, CON DOMICILIO EN AVENIDA JOS VASCONCELOS NMERO DOSCIENTOS OCHO, COLONIA CONDESA, DELEGACIN CUAUHTEMOC, CDIGO POSTAL 06140, EN EL DISTRITO FEDERAL, Y POR LA OTRA PARTE, EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PROCURADURA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LO SUCESIVO EL SINDICATO, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, C. MAURICIO OROZCO HERNNDEZ, CON DOMICILIO EN CALLE LA QUEMADA NMERO DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS, COLONIA NARVARTE, CDIGO POSTAL 03020, EN EL DISTRITO FEDERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLUSULAS:

    CLUSULA 1. Materia de la Contratacin Colectiva

    El presente Contrato Colectivo de Trabajo contiene las Normas que regulan las Bases, Derechos y Obligaciones bajo las cuales se rigen las Relaciones Jurdicas entre LA PROCURADURIA y EL SINDICATO, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo. El presente Contrato es aplicable exclusivamente a todos los Trabajadores Sindicalizados de Base, que presten sus servicios en el Organismo Descentralizado denominado PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

    CLUSULA 2. Definiciones

    Para la correcta interpretacin y aplicacin de este Contrato Colectivo de Trabajo se entiende por:

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    I. Procuradura, a LA PROCURADURA Federal del Consumidor. II. Procurador, al Titular de LA PROCURADURA Federal del Consumidor III. Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de LA PROCURADURA Federal del Consumidor IV Las Partes, a LA PROCURADURA Federal del Consumidor y al Sindicato Nacional de Trabajadores de LA PROCURADURA Federal del Consumidor V. Trabajador, a la persona fsica sindicalizada que presta un trabajo personal subordinado a LA PROCURADURA, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo de Trabajo. VI. Ley, a la Ley Federal del Trabajo VII. Junta, a la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje. VIII. Contrato, al presente Contrato Colectivo de Trabajo. IX. Ley del ISSSTE, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. X. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. XI. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de Trabajo, celebrado por las partes en trminos de la Ley Federal del Trabajo. XII. SALARIO BASE O SALARIO TABULADOR, es la cantidad mnima diaria que corresponde al nivel inferior del tabulador autorizado y aplicable a LA PROCURADURA. Actualmente el monto es de $130.46 (CIENTO TREINTA PESOS 46/100 M.N.), y se incrementar en los trminos que determine el Gobierno Federal. XIII. PUESTO TABULADO, al que aparece en el tabulador, con el correspondiente salario. XIV TABULADOR, al documento tcnico de aplicacin general en LA PROCURADURA Federal del Consumidor, en el que se establece y fija el sueldo mensual en trminos brutos, para cada uno de los niveles y los puestos contenidos en el mismo, que es autorizado por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. XV CENTRO DE TRABAJO O ADSCRIPCIN, Al lugar donde el trabajador presta o desempea sus servicios o labores.

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    XVI UNIDADES ADMINISTRATIVAS, a todas y cada una de las Subprocuraduras, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Delegaciones y Subdelegaciones que tenga LA PROCURADURA en toda la Repblica Mexicana, as como las Unidades Administrativas que pudieran crearse en trminos del Reglamento y Estatuto Orgnico de LA PROCURADURA. XVII DELEGACIONES DE EL SINDICATO, a las Delegaciones de EL SINDICATO, constituidas o que se constituyan de acuerdo con su Estatuto. XVIII COMISIONES MIXTAS, a los rganos Paritarios estipulados en este Contrato y los que por acuerdo de las partes se establezcan, integrados por igual nmero de representantes de LA PROCURADURA y el SINDICATO, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia conforme a su propio reglamento. XIX REGLAMENTO DE ESCALAFN, al Reglamento de la Comisin Mixta de Escalafn, celebrado entre LA PROCURADURA y el SINDICATO. XX VACANTE, plaza que se crea o que se deja de ocupar por algn trabajador en forma temporal o definitiva. XXI ESCALAFN, al sistema organizado en LA PROCURADURA, para efectuar las promociones de ascenso o de nueva creacin y definitivas de conformidad con el Reglamento de la Comisin Mixta de Escalafn. XXII ASCENSO, es la promocin de un trabajador mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Presente Contrato, y el Reglamento de la Comisin Mixta de Escalafn. XXIII REGLAMENTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, al Reglamento de la Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento, celebrado entre LA PROCURADURA y el SINDICATO. XXIV CAPACITACION, a los cursos que desarrollan conocimientos, habilidades y destrezas de los trabajadores, todo ello de conformidad con la Ley, la normatividad que resulte aplicable y el presente Contrato. XXV REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE, al Reglamento de la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene, que seala la Ley del ISSSTE y disposiciones normativas aplicables.

    CLUSULA 3. Legislacin aplicable

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    La relacin jurdica entre LA PROCURADURAS y EL SINDICATO, se regir por: I. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artculo 123 en su Apartado A y en los Tratados y Convenios Internacionales. II. La Ley Federal del Trabajo. III. Las Leyes Reglamentarias de la Constitucin Federal que le sean aplicables. IV. El presente Contrato Colectivo de Trabajo. V. Los Acuerdos, Convenios de Colaboracin y dems actos Jurdicos celebrados por la PROCURADURA y el SINDICATO. VI.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII.- En lo no previsto por los ordenamientos anteriores, se estar a la jurisprudencia, la costumbre, los usos y los principios generales del derecho.

    CLUSULA 4. Clasificacin de los trabajadores

    Los trabajadores se clasifican conforme al catlogo de puestos que rija en LA PROCURADURAS, con base en lo establecido por el Gobierno Federal, la Legislacin aplicable y el presente Contrato. EL SINDICATO previo acuerdo con LA PROCURADURA, intervendr en la formulacin, aplicacin y actualizacin del catlogo de puestos, por lo que se refiere a puestos sindicalizados.

    CLUSULA 5. Representacin de LA PROCURADURA

    Para los efectos de este Contrato, LA PROCURADURA estar representada por su Titular, o por los Servidores Pblicos que designe para tal fin.

    CLUSULA 6. Sindicato titular del Contrato Colectivo

    LA PROCURADURA reconoce y acepta como nico y legitimo representante de los intereses laborales y profesionales de los trabajadores sindicalizados, al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PROCURADURA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, y por lo tanto se obliga a tratar con l los conflictos y diferencias de trabajo que surjan entre las partes, con motivo de la aplicacin e interpretacin del presente Contrato.

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    CLUSULA 7.

    Representacin de EL SINDICATO EL SINDICATO estar representado por el Secretario General del Comit Ejecutivo Nacional, o en quien l delegue facultades, los que acreditarn su personalidad ante LA PROCURADURA, con la copia certificada de su registro, expedida por la Direccin General de Registro de Asociaciones de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, todo ello conforme a los Estatutos del propio Sindicato; Respecto a los problemas de carcter individual de los trabajadores, LA PROCURADURA tratar los asuntos respectivos por conducto de EL SINDICATO, salvo manifestacin en sentido contrario por escrito por parte del trabajador. Independientemente de lo anterior, los trabajadores que en forma directa, celebren acuerdos con LA PROCURADURA que contravengan la letra o las finalidades de este Contrato o de la Ley, sern nulos.

    CLUSULA 8. Obligatoriedad de los acuerdos

    LA PROCURADURA y EL SINDICATO se obligan a cumplir todos los Convenios y Actos Jurdicos celebrados por ellos, con apego a la Constitucin, a la Ley y al presente Contrato, debiendo estar firmados por sus respectivos representantes.

    CLUSULA 9. Requisitos de admisin

    Para ingresar a LA PROCURADURA, los aspirantes debern cubrir los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud en la forma que autorice LA PROCURADURA, y en su caso, anexar el oficio con el cual EL SINDICATO lo proponga como candidato. II. Tener como mnimo 16 aos cumplidos, salvo en los puestos en que se manejen fondos y valores de LA PROCURADURA, en cuyo caso debern tener como mnimo 18 aos. III. Ser de nacionalidad mexicana, o con legal estancia en el pas para realizar el trabajo que se trate. IV. Haber aprobado el examen mdico que en su caso establezca LA PROCURADURA. En la realizacin de dicho examen debern respetarse los derechos humanos y evitarse en todo momento algn trato discriminatorio de los aspirantes.

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    V. Tener la escolaridad, aptitudes y experiencia que LA PROCURADURA determine con base en los criterios establecidos al efecto por las autoridades competentes. VI. Presentar y aprobar los exmenes que LA PROCURADURAS determine. VII. No haber sido despedido justificadamente de LA PROCURADURA, o no haber sido inhabilitado en trminos de la legislacin correspondiente. De igual manera, este criterio se observar en caso de reingreso del trabajador a LA PROCURADURA. VIII. Presentar la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP). IX. Manifestar bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no desempeando otro empleo o comisin dentro de la Administracin Pblica Federal, en caso afirmativo su ingreso quedar condicionado, hasta en tanto se determine la compatibilidad correspondiente. Los anteriores requisitos debern comprobarse con los documentos idneos que LA PROCURADURA estime pertinente, y conforme al procedimiento que se fije, mismo que ser dado a conocer a EL SINDICATO.

    CLUSULA 10. Promociones o ascensos

    En el caso de promociones o ascensos, se observar lo que este establecido en el Reglamento de Escalafn de LA PROCURADURA.

    CLUSULA 11. Procedimiento de admisin

    En el procedimiento de Admisin se observarn los siguientes criterios: I. LA PROCURADURA deber informar a EL SINDICATO en un plazo no mayor de 10 das hbiles, de las vacantes de ltima categora o puestos de nueva creacin sindicalizados. Dicho plazo se computa a partir de que se presenten o se creen dichas vacantes segn el caso, a efecto de que el propio Sindicato proponga los candidatos para ocupar el 50 % de dichas vacantes. II. Al generarse vacantes en puestos sindicalizados, LA PROCURADURA lo har del conocimiento de la Comisin Mixta de Escalafn, para que proceda de conformidad con el Reglamento de Escalafn. III. Una vez concluido el proceso escalafonario, con el fin de cubrir la plaza que haya quedado vacante, se solicitar a EL SINDICATO que proponga al

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    personal idneo en un trmino de diez das hbiles. En todos los casos se deber cumplir con los requisitos de escolaridad, aptitudes y experiencia que LA PROCURADURA determine, con base en los criterios establecidos en el Reglamento de la Comisin Mixta de Escalafn y las autoridades competentes. En caso de que se requiera a EL SINDICATO por segunda vez y no responda en el mismo trmino antes sealado, LA PROCURADURA podr designar al candidato idneo para ocuparla. IV. La Comisin Mixta de Escalafn, vigilar que en los exmenes que se practiquen se observen criterios objetivos concretos, siendo adecuados al puesto respectivo y de conformidad con el catlogo de puestos que permitan seleccionar a la persona idnea. V. El contrato individual de trabajo para ingresar a LA PROCURADURA quedar sin efecto si el interesado no toma posesin dentro de los tres das hbiles siguientes a la fecha en que sea notificado, salvo en los casos en que dicho plazo sea ampliado a juicio de LA PROCURADURAS, por caso fortuito o fuerza mayor. VI. Salvo en los casos expresamente sealados en el presente Contrato, en ningn caso podr prorrogarse un contrato por tiempo u obra determinados.

    CLUSULA 12. No afectacin del trabajador

    Los trabajadores no podrn ser afectados en su nivel, su salario y su puesto. En todo cambio de adscripcin se respetar la Ley y el presente Contrato.

    CLUSULA 13. Traslados de poblacin

    En los casos de traslados de una poblacin a otra, solicitados por los trabajadores y debidamente autorizados por escrito por LA PROCURADURA o sus representantes, no se cubrirn gastos de traslado, en todos los dems casos se estar a lo dispuesto en la Ley, en el presente Contrato y en la normatividad aplicable.

    CLUSULA 14. Duracin de la relacin laboral

    La duracin de los contratos individuales podr ser por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o por obra determinada.

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    Se podr celebrar un contrato por tiempo indeterminado cuando se trate de ocupar una plaza que quede vacante por renuncia, jubilacin, muerte del trabajador o nueva creacin, previo dictamen escalafonario. Se podr celebrar un contrato por tiempo determinado, cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar o cuando se trate de sustituir temporalmente a otro trabajador. Para efecto de este Contrato, el interinato ser considerado como un contrato por tiempo determinado, el cual podr celebrarse en varias ocasiones y de manera sucesiva anualmente, pero no podr rebasar una duracin total de 5 aos, con excepcin del caso en que el titular de la plaza ocupe un cargo de eleccin popular de los sealados en la Ley, caso en el cual podr ser de seis aos. Se podr celebrar un contrato por obra determinada, cuando lo exija su naturaleza. Slo se podr celebrar cualquiera de los contratos antes sealados, cuando se cuente con la autorizacin presupuestal correspondiente.

    CLUSULA 15.

    Contenido del Contrato Individual de Trabajo El contrato individual de trabajo debe contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, fecha, Registro Federal de Contribuyentes y su clave nica de registro de poblacin (CURP). II. La duracin de la jornada de trabajo y el horario en que deber cubrirse. III. El salario y dems prestaciones que deba percibir el trabajador. IV. La duracin del contrato V. La informacin relativa al procedimiento escalafonario, cuando sea el caso. VI. La Unidad Administrativa en que se prestarn los servicios, entendindose por tal el lugar o los lugares en el centro o centros de trabajo. VII. Los servicios que deben prestarse, de conformidad con las normas administrativas que rijan a LA PROCURADURA. VIII. La firma del trabajador IX. La indicacin de que el trabajador ser capacitado en trminos de los planes y programas establecidos en LA PROCURADURA.

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    X. Y dems datos que permitan su adecuada identificacin.

    CLUSULA 16. Causas de suspensin

    Son causas de suspensin temporal de los efectos del contrato individual de trabajo: I. Que el trabajador contraiga una enfermedad transmisible u otra que ponga en peligro la salud, la seguridad o la vida de las personas que trabajan cerca de l o la del pblico al que atienda, mediante dictamen mdico del ISSSTE. II. La prisin preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa. III. Los trabajadores que tienen encomendado el manejo de fondos, valores o bienes, podrn ser suspendidos sin goce de sueldo hasta sesenta das por LA PROCURADURA, o por sus representantes a quienes delegue tal facultad, cuando apareciera alguna irregularidad en su gestin, mientras se prctica la investigacin y se resuelve su situacin laboral. IV. El cumplimiento de los servicios y el desempeo de los cargos mencionados en el Artculo 5 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y el de las obligaciones consignadas en el Artculo 31, Fraccin III de la misma Constitucin. V. Cuando as lo determine el rgano Interno de Control en LA PROCURADURA, por causas comprobadas y debidamente justificadas por dicho rgano. VI. Aquellas otras causas establecidas por la Ley y el presente Contrato. Las suspensiones al trabajador surtirn efecto a partir de las fechas estipuladas por el Artculo 43 de la Ley, y en su caso el afectado deber regresar a su trabajo en los trminos del Artculo 45 de la Ley.

    CLUSULA 17. Causas de Rescisin

    Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para LA PROCURADURAS: I. Engaarlo el trabajador o en su caso, EL SINDICATO que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisin dejar de tener efecto despus de treinta das de prestar sus servicios el trabajador.

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    II. Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de LA PROCURADURA, sus familiares o del personal directivo o administrativo de LA PROCURADURA, salvo que medie provocacin o que obre en defensa propia. III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compaeros, cualquiera de los actos enumerados en la Fraccin anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempee el trabajo. IV. Cometer el trabajador fuera del servicio, contra los representantes de LA PROCURADURA, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la Fraccin II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento del contrato de trabajo. V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeo de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y dems objetos relacionados con el trabajo. VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la Fraccin anterior, siempre que sean graves sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa nica del perjuicio. VII. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l. VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo. IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricacin o dar a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio de LA PROCURADURA. X. Tener el trabajador ms de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta das, sin permiso de LA PROCURADURA o sin causa justificada. XI. Desobedecer el trabajador a LA PROCURADURA o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. XIII. Concurrir el trabajador en estado de embriaguez o bajo la influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que en este ltimo caso, exista prescripcin mdica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento de LA PROCURADURA y presentar la receta suscrita por el mdico del ISSSTE.

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    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisin, que le impida el cumplimiento de su contrato. XV. Actuar como asesor, gestor o agente particular y tomar a su cuidado el trmite de asuntos relacionados con LA PROCURADURA, aun fuera del horario de trabajo, sin la debida autorizacin. XVI. Solicitar, insinuar o aceptar del pblico gratificaciones u obsequios por dar preferencia en la atencin de los asuntos, por interferir en su trmite o resolucin, u otras que impliquen una prerrogativa o ventaja particular en el trmite administrativo. XVII. Proporcionar informacin, revelar o divulgar datos, hechos, informes, opiniones, estudios, documentos, trabajos o investigaciones de LA PROCURADURA que no hayan sido dados a conocer pblicamente con anterioridad o hayan sido autorizados. XVIII. La presentacin de documentos falsos para la prestacin del servicio XIX. El abandono de trabajo XX. Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    CLUSULA 18.

    Procedimiento de levantamiento de Acta Administrativa Cuando un trabajador incurra en alguna causal de rescisin, el jefe inmediato superior de la oficina, proceder a levantar Acta Administrativa, cumpliendo el siguiente procedimiento: I) La procuradura, notificar con dos das hbiles de anticipacin los citatorios correspondientes, al trabajador y al Representante Sindical, las referidas citaciones se harn por conducto del rea o direccin a la que se encuentre adscrito el trabajador, por conducto de su jefe inmediato o por el servidor pblico que este designe para tal fin. II) Se citar al trabajador al levantamiento de una acta administrativa, notificndole que deber comparecer personalmente a rendir su declaracin en torno a los hechos que se le imputen. III) En el citatorio se precisarn los hechos y actos que se le imputen al trabajador, el lugar, el da y la hora en que se levantar el acta respectiva, la autoridad ante la cual se desarrollar sta, y el derecho de ofrecer testigos de descargo y las pruebas que estime pertinentes y que tengan relacin con los hechos que se le

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    atribuyen, asimismo este tendr el derecho de comparecer asistido de un representante sindical IV) El citatorio respectivo, se entregar de manera personal al trabajador de que se trate, en el rea de trabajo en la cual preste sus servicios, o en su domicilio o donde se le ubique. En caso de que se negara a recibir se asentar con dos testigos. V) En el acta administrativa referida se asentarn los hechos, la declaracin del trabajador y la de los testigos de cargo y descargo, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. LA PROCURADURA cuenta con 45 das naturales, para levantar el acta administrativa y para emitir el dictamen correspondiente; este trmino correr a partir del da hbil siguiente en que tenga conocimiento de los hechos que motivaron el inicio del procedimiento. El trmino de 30 das a que se refiere el Artculo 517 de la Ley comenzar a correr a partir del da hbil siguiente al de la emisin del dictamen que sustente la sancin o rescisin a imponer al trabajador, emitido por la Direccin General de lo Contencioso y de Recursos.

    CLUSULA 19. Abandono de trabajo

    Se considerar abandono de empleo: I. Cuando el trabajador no asista a sus labores mas de tres das hbiles, sin causa justificada, o cinco das discontinuos en un periodo de treinta das naturales. II. Cuando en el caso de labores tcnicas, el trabajador sea negligente en el desempeo de sus labores o se retire de las mismas, injustificadamente y sin autorizacin de un superior, dentro de su horario cualesquiera que sea el tiempo, si su ausencia o negligencia provoca que un servicio sea deficiente. Son labores tcnicas las asignadas a aquellos trabajadores que ostenten ttulo profesional o laboren en servicios diferentes a su profesin, as como aqullos que sean especialistas o peritos de una ciencia, arte, oficio, tcnica cuyo desempeo no puedan efectuar trabajadores que carecen de conocimientos, la habilidad y la experiencia necesaria. III. Cuando el trabajador no reanude la asistencia a sus labores, sin causa justificada dentro de los cuatro das hbiles siguientes al trmino de un periodo vacacional, de una licencia legalmente autorizada, o de una incapacidad expedida por el ISSSTE, y

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    IV. Cuando el trabajador no se presente al desempeo de la comisin que LA PROCURADURA le confiera en un lugar distinto al de su adscripcin, sin causa justificada. En estos casos se proceder conforme lo establecido en la Clusula 18. En estos casos la rescisin correspondiente deber respetar lo que establece el presente Contrato.

    CLUSULA 20. Causas de Terminacin

    Son causas de terminacin de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes II. La muerte del trabajador III. La terminacin de la obra o vencimiento del trmino, de conformidad con el presente Contrato. IV. La incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestacin del trabajo. V. La renuncia del trabajador

    CLUSULA 21. Cambios de adscripcin

    Los trabajadores solo podrn ser cambiados de Adscripcin a una Unidad Administrativa diversa a la de su adscripcin, cuando existan razones justificadas, por las siguientes causas: I. Por ascenso en virtud de una promocin hecha al trabajador, previo consentimiento del mismo. II. Por reorganizacin o necesidad del servicio debidamente justificada. III. Por desaparicin de la Unidad Administrativa, cuando ello sea posible a juicio de LA PROCURADURA. IV. Por permuta debidamente autorizada en trminos del presente Contrato. V. Por solicitud del trabajador y procedencia del mismo cambio, a juicio de LA PROCURADURA.

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    VI. Por fallo de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje. VII. Por medida disciplinaria, en trminos del presente Contrato en tanto se expida el Reglamento Interior de Trabajo. VIII.- Cuando el Contrato Individual de Trabajo no haga referencia al lugar donde el trabajador prestar sus servicios. En los casos previstos en las Fracciones II y III deber justificarse y dar intervencin a EL SINDICATO en trminos del presente Contrato. Cuando los cambios de adscripcin involucren a varios trabajadores de una Unidad Administrativa, LA PROCURADURA y EL SINDICATO de comn acuerdo analizarn la implementacin. En todo cambio de adscripcin, se respetar la categora, nivel, salario y prestaciones, sin afectar ningn derecho del trabajador.

    CLUSULA 22. Medidas disciplinarias

    De acuerdo a la importancia de la falta al presente Contrato, se aplicarn las siguientes medidas disciplinarias: I. Amonestacin escrita con registro de la misma en el expediente del trabajador en los casos de incumplimiento de alguna de sus obligaciones sealadas en la clusula 75; salvo que exista expresamente sealado otro tipo de sancin en el presente Contrato. II. Suspensin de un da de trabajo: a) En el caso de que el trabajador tenga seis retardos en un periodo de treinta das naturales, contados a partir del primero. b) La acumulacin de seis amonestaciones escritas, registradas en el expediente del trabajador. III. Reubicacin a otra Unidad Administrativa distinta a la de su adscripcin, cuando no cumpla alguna de las obligaciones previstas en las Fracciones III, VI, VII, VIII, XI, XIV, XIX, XX o XXIII de la Clusula 75, o incurra en alguna prohibicin prevista en las Fracciones I, II, IV, VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, de la Clusula 76 del presente Contrato. IV. Rescisin del Contrato de Trabajo cuando el trabajador incurra en las causales establecidas en la Clusula 17 del presente Contrato.

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    CLUSULA 23.

    Sueldo Sueldo es la cantidad que recibe el trabajador por los servicios prestados a la procuradura; segn la zona econmica para cada puesto, constituye la cantidad total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas en este Contrato, en cuanto a su monto se estar a lo establecido por el tabulador vigente en LA PROCURADURA.

    CLUSULA 24. Igualdad de Salario

    Para cada trabajo desempeado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales debe corresponder salario igual, sin que pueda ser modificado por razones de sexo o nacionalidad.

    CLUSULA 25. Lugar y forma de pago

    Los pagos se harn en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, durante la jornada o va electrnica; as mismo, se harn en moneda de curso legal, en cheques, por quincena o vspera, de conformidad con el calendario que se seale.

    CLUSULA 26. Prima quinquenal

    Por cada cinco aos de servicio efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrn derecho al pago de una prima quinquenal. LA PROCURADURA har el cmputo y el pago de este concepto automticamente. En el caso de que LA PROCURADURA no realice el pago automtico de esta prestacin, cubrir la retroactividad correspondiente al ejercicio presupuestal, con base en la normatividad aplicable.

    CLUSULA 27. Descuentos al salario

    Solo podrn hacerse retenciones, descuentos, o deducciones al salario de los trabajadores en los siguientes casos: I. Cuando est expresamente previsto en la Ley o en el presente Contrato.

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    II. Por deudas contradas con LA PROCURADURA, pagos hechos en exceso, errores o prdidas debidamente comprobados. III. Por cobro de cuotas sindicales, o de aportaciones a fondos para la ayuda de los trabajadores, siempre que el trabajador hubiera manifestado previamente de una manera expresa su conformidad. IV. Por descuentos ordenados por el ISSSTE con motivo de obligaciones contradas por los trabajadores. V. Por pago de abonos al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado. VI. Por falta de asistencia injustificada VII. Por no registrar asistencia en la entrada o salida VIII. Por la acumulacin de retardos de acuerdo con la Clusula 37 del presente Contrato. IX. Por pensin alimenticia o cualquier otra determinacin judicial X. Cuando el trabajador adquiera bienes a proveedores con los cuales LA PROCURADURA haya celebrado previamente algn convenio. El total de los descuentos no podr exceder el 30 % del importe del salario, excepto en los casos que se refieren las Fracciones IV, V y IX.

    CLUSULA 28.

    Aguinaldo Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual, que estar comprendido en el presupuesto de la procuradura, el cual deber pagarse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a ms tardar el 15 de enero. El aguinaldo ser equivalente en total, a 40 das de sueldo del trabajador, sin deduccin alguna y en trminos de la reglamentacin que se expida al efecto, incluyendo la fiscal. A los trabajadores que no hayan cumplido el ao de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

    CLUSULA 29. Nulidad de la cesin de salarios

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    Es nula la cesin de salarios a favor de terceras personas. Los salarios debern pagarse personalmente al trabajador, salvo que ste por causa justificada autorice a otra persona, para que lo reciba a su nombre, a travs de carta poder suscrita por dos testigos y debidamente autorizada por LA PROCURADURA.

    CLUSULA 30. Jornada de trabajo

    Jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador est obligado a trabajar y est a disposicin de LA PROCURADURA, de acuerdo con el horario oficial que se le haya fijado en atencin a las necesidades del servicio.

    CLUSULA 31. Duracin de la jornada

    La duracin de la jornada de trabajo ser de siete horas.

    CLUSULA 32. Tipos de jornada

    La jornada de trabajo podr ser diurna, nocturna o mixta. Se considera jornada diurna la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas. Se considera jornada nocturna la comprendida entre las 20:00 horas y las 06:00 horas. La jornada mixta es la que comprender fracciones de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de 3 horas y media, pues en caso contrario se considerar jornada nocturna.

    CLUSULA 33.

    Jornadas distintas LA PROCURADURA podr autorizar la fijacin de jornadas de trabajo distintas a las anteriores, por necesidades del servicio en las Unidades Administrativas que lo requieran; Las cuales en ningn caso podrn ser inferiores a siete horas.

    CLUSULA 34. Horario de trabajo

    El horario de trabajo que deber observarse en LA PROCURADURA es de 8:30 a las 15:30 horas, pero podr variarse a juicio de LA PROCURADURA.

    CLUSULA 35. Horas extraordinarias

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    Podr tambin prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. Las horas extraordinarias debern ser autorizadas previamente por escrito por el servidor pblico facultado para ello. El pago de las horas extraordinarias que se hayan efectivamente laborado, se pagarn de conformidad con la Ley.

    CLUSULA 36. Horario especial por estudios

    A los trabajadores que estudien en alguna escuela reconocida oficialmente, en Instituciones de Educacin Media Superior o Superior, se procurar adecuar su horario para realizar sus estudios; de cualquier manera debern cubrir su jornada completa. Para tal efecto, el trabajador tendr que acreditar de manera fehaciente su calidad de estudiante vigente, donde se indique el horario escolar y renovar su solicitud cada fin de cursos.

    CLUSULA 37. Tolerancia y retardos

    La entrada de labores es a las 8:30 horas, despus de este horario, se conceder al trabajador una tolerancia de 15 minutos, es decir, de las 8:31 a las 8:45, ser retardo, de las 8:46 a las 9:00; de las 9:01 en adelante se considerar como falta. En el caso de los horarios especiales en las horas de entrada se conceder al trabajador una tolerancia mxima de 15 minutos; a partir del minuto 16 y hasta el minuto 30, se considerar retardo, del minuto 31 en adelante se considerar como falta. Un trabajador podr tener un mximo de cinco retardos en treinta das naturales, por cada retardo adicional del sexto al octavo, se proceder a sancionarlo con la suspensin de un da. En caso de reincidir se proceder a su cambio de adscripcin del trabajador y de continuar la reincidencia, se proceder en trminos de la Clusula 18 del presente Contrato. Las madres trabajadoras con hijos hasta los 12 aos de edad, una vez transcurrido el margen de tolerancia, que es de las 8:31 a las 8:45, se les conceder otro adicional de 15 minutos; es decir, de las 8:46 a las 9:00 horas, en consecuencia se considerar retardo de las 9:01 a las 9:15 horas, dichas

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    trabajadoras presentarn en la Coordinacin Administrativa de su adscripcin fsica los documentos que acrediten tener hijos menores de 12 aos. Si el trabajador advierte alguna anomala en el mecanismo con el cual se controla su asistencia, el mismo da deber dar aviso por escrito a su jefe inmediato, el mismo aviso dar si su tarjeta de cartn de checar tuviere alguna ralladura, enmendadura o, no estuviera en su lugar.

    CLUSULA 38. Justificaciones de faltas

    El trabajador que por enfermedad no asista a sus labores, deber justificar su inasistencia mediante la entrega de la licencia mdica respectiva expedida nicamente por el ISSSTE, esta justificacin deber de entregarse en el primer da hbil siguiente a la terminacin de la licencia. Las justificaciones de faltas solo podrn ser otorgadas previamente a las mismas y por las personas que a su vez, hayan sido tambin previamente autorizadas para ello. Las justificaciones por comisin oficial se harn con base en el Presente Contrato en tanto se expida el Reglamento Interior de Trabajo.

    CLUSULA 39. Das de descanso obligatorio

    Sern das de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo; IV. El 1 y 5 de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, IX. Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. X. Los que decrete el Gobierno Federal

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    XI. Los que conceda LA PROCURADURA

    CLUSULA 40. Descanso semanal

    Por cada cinco das de labores, el trabajador disfrutar de dos das de descanso continuos, de preferencia sbado y domingo, con goce de salario. Cuando por necesidades del servicio se impida al trabajador tomar sus descansos en esos das, lo har en la semana siguiente, procurando que sean continuos.

    CLUSULA 41.

    Da del trabajador de LA PROCURADURIA El 5 de febrero se celebrar el da del trabajador de LA PROCURADURA.

    CLUSULA 42. Premio de antigedad

    Durante la ceremonia del da del trabajador de LA PROCURADURA, se entregarn los reconocimientos y premios de antigedad a los trabajadores que tengan mltiplos de cinco aos reconocidos en el sector comercio. El premio de antigedad, consistir en una cantidad, calculada con base en lo siguiente:

    Aos de antigedad

    Monto del Premio

    10 15 20 25 30 35

    15.048 veces de salario 23.080 31.916 44.570 59.831 72.682

    En todos los casos anteriores, para realizar el pago de cada uno de estos das, se considerar la definicin de salario sealada en la Clusula segunda del presente Contrato. En todos los casos anteriores, los trabajadores recibirn un diploma firmado por el titular de LA PROCURADURA y descansarn el da en que se efecte la ceremonia correspondiente.

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    Si el trabajador con derecho a uno de estos beneficios fallece antes de recibirlos, la entrega se har al beneficiario que haya designado ante LA PROCURADURA.

    CLUSULA 43. Descansos durante la lactancia

    Durante la lactancia las mujeres tendrn dos descansos de media hora cada uno para alimentar al beb. Cuando la trabajadora lo solicite, se procurar que los descansos sean el primero a la hora de entrada, es decir, de las 9:15 a las 9:45 horas y; el segundo a la hora de salida, es decir, de las 15:00 a las 15:30. Estos descansos se otorgarn por un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha de reincorporacin de su licencia por maternidad, previa presentacin de los comprobantes emitidos por el ISSSTE.

    CLUSULA 44. Descanso por cumpleaos

    LA PROCURADURA otorgar el da de descanso al trabajador en su cumpleaos, siempre y cuando sea en da hbil.

    CLUSULA 45. Descanso y pago por da de la madre

    Las madres trabajadoras, que acrediten tal calidad, disfrutarn del 10 de mayo como da de descanso y recibirn el pago de 7.623 salarios; entendiendo por salario la definicin establecida en la Clusula segunda del presente Contrato.

    CLUSULA 46. Das econmicos

    LA PROCURADURA otorgar doce das econmicos al ao, con goce de sueldo, a los trabajadores que tengan una antigedad superior a doce meses, los cuales sern concedidos de lunes a viernes, con excepcin de que se una a la Semana Mayor, vacaciones o das festivos que otorgue la Ley. En los casos en que el trabajador no haya disfrutado de los das econmicos, tendr derecho al pago de los no utilizados, tomando como base el sueldo del trabajador. Dicho pago se har durante los primeros treinta das del ao siguiente al que se gener su derecho, siempre y cuando no haya causado baja durante el mismo, quedando excluidos de este pago aquellos trabajadores que hubiesen disfrutado mas de cinco das econmicos durante el ao.

    CLUSULA 47. Tramite de das econmicos

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    Los das econmicos debern solicitarse por escrito con una anticipacin mnima de 24 horas, excepto que el hecho generador del permiso suceda despus del horario de labores, de manera que el trabajador no le sea posible comunicarse con su jefe inmediato, o en quien se delegue esta facultad en cada unidad administrativa.

    CLUSULA 48. Autorizacin de das econmicos

    Los jefes inmediatos previamente facultados por LA PROCURADURA, podrn autorizar hasta tres das econmicos que podrn ser consecutivos al mes, debiendo haber por lo menos tres das hbiles de por medio en los periodos vacacionales y das festivos, sin rebasar los 12 das anuales, pudiendo ser de lunes a viernes. EL SINDICATO podr apoyar al trabajador en sus gestiones para la autorizacin de los das econmicos ante las autoridades correspondientes de LA PROCURADURA.

    CLUSULA 49. Vacaciones

    Los trabajadores que tengan ms de 12 meses de servicio continuo, disfrutarn de dos periodos anuales de vacaciones de diez das hbiles cada uno, en las fechas que seale LA PROCURADURA. Los trabajadores con seis meses de servicio continuo podrn solicitar el disfrute de la parte proporcional de sus vacaciones, las cuales se otorgarn en funcin de las necesidades del servicio. El trabajador deber disponer de los das que le correspondan de vacaciones en forma continua, hasta agotarlos. Cuando un trabajador no pudiera disfrutar de sus vacaciones en los periodos sealados, por necesidades del servicio o por incapacidad legalmente comprobada, lo har durante los tres meses siguientes a la fecha que haya desaparecido la causa que lo impidiere pero en ningn caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones o en guardias tendrn derecho al pago doble del sueldo. Las vacaciones no podrn compensarse con una remuneracin, ni tampoco sern acumulables unas con otras.

    CLUSULA 50. Prima vacacional

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    Los trabajadores tendrn derecho a una prima vacacional del 50 por ciento de los salarios correspondientes a los das hbiles de las vacaciones respectivas, que le ser cubierta junto con stas.

    CLUSULA 51. Enfermedad durante las vacaciones

    Si durante el periodo de vacaciones el trabajador sufriere una enfermedad que le impida disfrutarlas, tendr derecho a que se le repongan los das de vacaciones no disfrutados, siempre y cuando se presente la constancia de incapacidad expedida por el ISSSTE.

    CLUSULA 52. Ayuda para lentes

    Cuando el ISSSTE prescriba anteojos o lentes de contacto a un trabajador, LA PROCURADURA otorgar, por una sola vez, en el transcurso del ao, una ayuda por un monto de $2,356.63 (Dos mil trescientos cincuenta y seis pesos 63/100 M.N.). En los casos en que el total de la factura sea menor al importe de la ayuda proporcionada, solo se cubrir el costo que ampare dicha factura.

    CLUSULA 53. Ayuda para prtesis

    Cuando el ISSSTE prescriba prtesis dentales, ortopdicas o auditivas a un trabajador, LA PROCURADURA otorgar una ayuda, por una sola vez, en el transcurso del ao por un monto de $3,665.93 (Tres mil seiscientos sesenta y cinco pesos 93/100 M.N.). Para otorgar esta ayuda el trabajador presentar la prescripcin mdica correspondiente y la factura original.

    CLUSULA 54. Ayuda para licencia de conducir

    LA PROCURADURA proporcionar hasta 3.75 salarios para la obtencin de la licencia de conductor, a los trabajadores que presten sus servicios como operadores de vehculos. Se entender por salario la definicin establecida en la clusula segunda del presente Contrato. Para tal efecto, EL SINDICATO presentar la relacin de los trabajadores beneficiados, con dos meses de anticipacin a la fecha del vencimiento de la licencia que se vaya a renovar.

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    CLUSULA 55. Ayuda para guardera

    A las madres trabajadoras que no reciban atencin por parte de las estancias oficiales de bienestar infantil cercanas a su domicilio particular o de trabajo, LA PROCURADURA les otorgar la cantidad de 3.945 veces de salario mensualmente, por un solo hijo cuya edad no sea menor de 45 das, ni mayor de seis aos, hasta en tanto se resuelva la aceptacin definitiva de sus hijos en las estancias oficiales, cuyo trmite debern las madres continuar. Para el clculo de esta prestacin se entender por salario la definicin establecida en la Clusula segunda del presente Contrato. Las madres trabajadoras interesadas debern presentar con oportunidad la solicitud correspondiente, o estar en lista de espera.

    CLUSULA 56. Ayuda por defuncin

    En caso de fallecimiento de un trabajador, LA PROCURADURA cubrir a quienes se hayan hecho cargo de la inhumacin hasta cuatro veces del ltimo sueldo mensual, previa comprobacin de gastos.

    CLUSULA 57. Ayuda para tesis

    A los trabajadores que al trmino de sus estudios con validez oficial, se le exija tesis para concluirlos, LA PROCURADURA otorgar, por nica vez, la cantidad de 24.490 veces de salario para la impresin correspondiente, entendiendo por salario la definicin establecida en la Clusula segunda del presente Contrato. Para otorgar esta ayuda el trabajador presentar los justificantes necesarios en la forma que establezca LA PROCURADURA.

    CLUSULA 58. Becas de estudios

    LA PROCURADURA otorgar 40 becas anuales por la cantidad de $2,698.37 (Dos mil seiscientos noventa y ocho pesos 37/100 M.N.). Veinte becas sern para estudios de Nivel Medio Superior, y Veinte para Nivel Superior. Los trabajadores beneficiados deben presentar la constancia de estar inscritos en una Institucin con reconocimiento de validez oficial y tener como mnimo una calificacin de 8.0 (ocho punto cero) o su equivalente.

  • 25

    LA PROCURADURA podr hacer las verificaciones que considere convenientes para constatar la autenticidad de los documentos que se le presenten, as como la validez de los estudios.

    CLUSULA 59. Becas para hijos de trabajadores

    LA PROCURADURA otorgar 200 becas anuales a los hijos de trabajadores que estn estudiando en el Nivel Primaria o Secundaria, Bachillerato o Profesional. Los trabajadores a quienes se beneficie a sus hijos, debern presentar oportunamente la constancia de inscripcin correspondiente y tener el promedio mnimo sealado en cada caso. Las becas se distribuirn de la siguiente manera: I. 80 becas anuales de $668.41 (Seiscientos sesenta y ocho pesos 41/100 M.N.), cada una para estudios de Nivel Primaria. Promedio requerido: 9 (nueve) II. 60 becas anuales de $922.02 (Novecientos veintids pesos 02/100 M.N.), cada una para estudios de Nivel Secundaria. Promedio requerido 8.7 (ocho punto siete) III. 40 becas anuales de $1,175.90 (Mil ciento setenta y cinco pesos 90/100 M.N.), cada una para estudios de Nivel Bachillerato. Promedio requerido 8.4 (ocho punto cuatro). IV. 20 becas anuales de $1,175.90 (Mil ciento setenta y cinco pesos 90/100 M.N.), cada una para estudios de Nivel Profesional. Promedio requerido 8.4 (ocho punto cuatro). En caso de existir mayor demanda en el nmero de becas sealadas en los incisos anteriores, se podr disponer del presupuesto no ejercido en cada caso a fin de beneficiar a un mayor nmero de trabajadores, siempre y cuando no exista alguna disposicin que lo impida.

    CLUSULA 60. Programas deportivos y culturales

    LA PROCURADURA estimular el desarrollo de la cultura de los trabajadores, organizando peridicamente en coordinacin con EL SINDICATO y de acuerdo con sus programas, eventos deportivos, culturales y recreativos. LA PROCURADURA otorgar apoyos para fomentar el deporte de los trabajadores con la participacin del sindicato.

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    LA PROCURADURA promover los eventos y realizar los apoyos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal en la partida correspondiente. As mismo otorgar las facilidades a los trabajadores interesados para asistir a los juegos deportivos, proporcionar las instalaciones y el personal necesario para el desarrollo de dichas actividades.

    CLUSULA 61. Tipos de licencias

    Los trabajadores tienen derecho a dos tipos de licencias: I. Licencia sin goce de sueldo. II. Licencia con goce de sueldo.

    CLUSULA 62. Licencias sin goce de sueldo

    Las licencias sin goce de sueldo se concedern en los siguientes casos: I. Para el desempeo de cargos de eleccin popular, por el tiempo que dure el cargo y hasta por seis aos. II. Cuando sean promovidos para desempear cargos de confianza, por el tiempo que ocupen el cargo. III. Por razones de carcter personal hasta por seis meses y una vez al ao a los trabajadores que tengan una antigedad mnima de doce meses. IV. Para ocupar cargos de confianza en dependencias diferentes a la de su adscripcin, debiendo presentar constancia expedida por la Unidad Administrativa competente de la dependencia en que presta sus servicios, en la que acredite el cargo y contrato que desempea, la cual deber renovarse cada seis meses. En este ltimo caso, la licencia se podr conceder hasta por tres aos, debiendo el trabajador al trmino de sta, reincorporarse a LA PROCURADURA, de no ser as se proceder a rescindir su contrato de conformidad con el presente Contrato.

    CLUSULA 63. Requisitos para licencia sin goce de salario

    Para que puedan otorgarse licencias sin goce de salario debern satisfacerse los siguientes requisitos: I. Que sean solicitadas a su jefe inmediato y a la Direccin General de Recursos Humanos, cuando menos con 15 das hbiles de anticipacin a la fecha en que se inicien, haciendo del conocimiento el trabajador al Sindicato de dicha solicitud.

  • 27

    II. Que el solicitante funde su peticin en la clusula 72 Fraccin XX, del presente Contrato. Estas licencias se concedern o negarn en un trmino no mayor de cinco das hbiles, contados a partir del da siguiente en que la solicitud debidamente requistada sea recibida por la Unidad Administrativa competente; en caso de negativa se deber fundamentar la resolucin, transcurrido el trmino deber comunicarse a EL SINDICATO. Los trabajadores que hayan disfrutado de una licencia tendrn derecho a solicitar otra transcurridos 365 das naturales.

    CLUSULA 64. Licencia pre y postnatal

    Las trabajadoras disfrutarn de un mes de descanso antes de la fecha probable del parto, y de dos meses despus del mismo.

    CLUSULA 65. Licencia por cuidados maternos

    LA PROCURADURA otorgar autorizacin a las madres trabajadoras con hijos hasta doce aos, de once das al ao para ausentarse de sus labores por enfermedad de su menor. Esta prestacin se har extensiva a los trabajadores viudos y a los divorciados que tengan la custodia de sus hijos debidamente acreditada ante LA PROCURADURA de conformidad con el presente Contrato, en tanto se expida el Reglamento Interior de Trabajo. Para disfrutar de la licencia por cuidados maternos, los trabajadores debern entregar previamente la constancia de la enfermedad del menor, expedida por mdico autorizado del ISSSTE. En el caso de que se exceda de lo anterior, los das restantes se considerarn a cuenta de das econmicos y vacaciones a los que se tenga derecho, salvo que debido a situaciones extraordinarias plenamente justificadas y previa gestin del sindicato ante LA PROCURADURA, acuerden lo procedente.

    CLUSULA 66. Licencia por matrimonio

    A los trabajadores que contraigan matrimonio civil, LA PROCURADURA les otorgar una licencia con goce de sueldo por una sola vez. La licencia ser de hasta cinco das hbiles para los trabajadores con ms de un ao de antigedad y podr ser consecutiva a las vacaciones; As mismo, por nica vez, se har un pago de 10 das de salario, entendiendo por salario la definicin establecida en la Clusula segunda del presente Contrato.

  • 28

    Para tal efecto deber presentar el comprobante de matrimonio, con una anticipacin de diez das hbiles, en la Direccin General de Recursos Humanos.

    CLUSULA 67. Licencia para presentacin de tesis

    Los trabajadores tendrn derecho a una licencia de ocho das hbiles con goce de sueldo para la presentacin de su tesis y examen profesional, cumpliendo los requisitos que LA PROCURADURA establezca, de lo contrario el trabajador quedar obligado a reintegrar el sueldo que hubiere recibido durante el disfrute de la licencia.

    CLUSULA 68. Licencia por enfermedad no profesional

    Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrn derecho a que se les concedan licencias en los trminos de la Ley del ISSSTE.

    CLUSULA 69. Licencia prejubilatoria

    Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener la jubilacin, de acuerdo con la Ley del ISSSTE, LA PROCURADURA le conceder una licencia de tres meses con goce de sueldo para que pueda atender los trmites respectivos. En caso de que el trabajador no compruebe las gestiones realizadas, deber reintegrar el sueldo que hubiere recibido durante el disfrute de la licencia.

    CLUSULA 70. Licencia por fallecimiento de un familiar

    Los trabajadores tendrn derecho a una licencia de cuatro das hbiles, con goce de sueldo, por fallecimiento de un familiar en primer grado (padres, hijos, o cnyuge) y hermanos; en todo caso, el trabajador deber presentar copia certificada del acta de defuncin correspondiente dentro de los quince primeros das hbiles, contados a partir del vencimiento de la licencia, de no hacerlo deber reintegrar el sueldo que hubiere recibido durante el disfrute de la licencia.

    CLUSULA 71. Licencia por comisin sindical

    Los trabajadores tendrn derecho a licencias con goce de salario para el desempeo de Comisiones Sindicales. Estas licencias se concedern a 32 miembros del Comit Ejecutivo Nacional del sindicato.

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    Las partes podrn acordar otras licencias por Comisin Sindical, con base en las necesidades deEL SINDICATO y las necesidades de los servicios que ofrece LA PROCURADURA.

    CLUSULA 72. Obligaciones de LA PROCURADURIA

    Son obligaciones de LA PROCURADURA: I. Cubrir a los trabajadores su salario y dems prestaciones que devenguen en los trminos que establezcan las Leyes respectivas y el presente Contrato. II. Proporcionar a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para efectuar el trabajo convenido. III. Cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene y de Prevencin de Accidentes a que est obligado conforme a la Ley, Ley del ISSSTE y al Reglamento de la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene. IV. Formular de comn acuerdo con EL SINDICATO, los Reglamentos a los que hace mencin el presente Contrato conforme a las bases establecidas en la Ley, en la Ley del ISSSTE y en las dems Leyes supletoriamente aplicables. V. Comunicar a la Comisin Mixta de Escalafn, las vacantes en las plazas sindicalizadas de base que se presenten, dentro de los diez das siguientes a que se dicte el aviso de baja o apruebe oficialmente la creacin de plazas sindicalizadas. VI. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, de aptitudes y de antigedad a: a) a los trabajadores de el sindicato respecto de quienes no lo estuvieren, b) a quienes representen la nica fuente de ingreso familiar; c) a los que con anterioridad hubieren prestado sus servicios a LA PROCURADURA y; d) los que acrediten tener mejores derechos conforme al Escalafn. El cnyuge o descendiente del trabajador sindicalizado fallecido podrn participar en los procedimientos de ingreso a LA PROCURADURA en igualdad de condiciones que cualquier otro candidato. VII. Cubrir la aportacin que fijen los ordenamientos de la materia para que los trabajadores reciban los beneficios de la Ley del ISSSTE. VIII. Proporcionar a los trabajadores los uniformes deportivos y pagos de arbitraje por cada actividad, con la participacin deEL SINDICATO, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. IX. Abstenerse de utilizar los servicios de los trabajadores en asuntos ajenos a las labores de LA PROCURADURA.

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    X. Expedir constancia a quienes trabajan y hojas de servicios a quienes hayan trabajado en LA PROCURADURA, cuando lo soliciten en un plazo no mayor de 15 das hbiles. XI. Proporcionar capacitacin y adiestramiento a sus trabajadores, para el mejor desempeo de sus funciones, en los trminos de la Ley, la normatividad aplicable y el presente Contrato. XII. Cubrir los viticos o gastos al personal que por necesidades del servicio tenga que realizar labores fuera del lugar al que se encuentra adscrito, para estos efectos se expedir el oficio de comisin correspondiente y entrega de viticos o gastos por adelantado. En caso de incumplimiento por parte de LA PROCURADURA, el trabajador no estar obligado a cumplir con la comisin asignada, sin responsabilidad para l. XIII Cubrir los viticos o gastos cuando se traslade a un lugar distinto al de su adscripcin para atenderse de enfermedades derivadas de riesgos profesionales, siempre y cuando no haya clnica del ISSSTE en la localidad. XIV. Cubrir los viticos o gastos al trabajador cuando deba trasladarse por necesidades del servicio o por requerimiento oficial, a lugar distinto del de su adscripcin. XV. Cubrir los viticos o gastos al trabajador y a sus dependientes econmicos en lnea directa ascendente y descendente hasta el segundo grado, y el flete de su menaje de casa, cuando el traslado sea del lugar de adscripcin a otra poblacin, motivado por necesidades del servicio para una residencia mayor de seis meses. En este caso se conceder al trabajador los das necesarios para su traslado. XVI. Proporcionar abogados y otorgar fianza para obtener la libertad caucional del trabajador cuando sea procesado, por hechos ejecutados en cumplimiento de su deber, a solicitud del interesado, familiares o representantes Sindicales. En este caso, LA PROCURADURA expedir las constancias necesarias para acreditar que el trabajador se encontraba realizando su trabajo al ocurrir los hechos, salvo que en ese momento hubiera estado bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas o narcticos. XVII. Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trmite de las prestaciones sociales, dentro de los trminos que sealen los ordenamientos respectivos; as mismo, proporcionar los informes que solicite la representacin Sindical autorizada cuando se trate de la defensa del trabajador.

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    XVIII. Hacer las deducciones en los salarios para el pago de las cuotas sindicales, cuando sea procedente. XIX. Proporcionar dos veces al ao el vestuario de trabajo y equipo apropiado para sus labores al personal que con motivo de sus funciones lo requiera, en la primera quincena de marzo y en la primera quincena de septiembre. Cuando se trate de vestuario de seguridad, se necesitar el dictamen previo de la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene. XX. Conceder licencias con goce y sin goce de salario a los trabajadores, en los trminos del presente Contrato. XXI. Establecer un consultorio mdico preventivo en el centro de trabajo, as como botiquines adecuados y bien surtidos en el resto de las oficinas. XXII. Otorgar las comisiones sindicales estipuladas en el presente Contrato, a EL SINDICATO indicando la fecha de iniciacin y terminacin de las mismas. XXIII. Aportar las cantidades que juzgue convenientes para la celebracin de festejos a favor de los trabajadores y sus familias. XXIV. Establecer convenios con instituciones educativas, para que impartan cursos de capacitacin y actualizacin, siempre que dichos cursos tengan relacin con las funciones propias de LA PROCURADURA. XXV. Cumplir con la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles. XXVI. Guardar a los trabajadores la debida consideracin, abstenindose del mal trato de palabra y obra. XXVII. Sancionar de conformidad con las Leyes y normas aplicables al caso a los funcionarios, jefes superiores, jefes inmediatos y empleados de LA PROCURADURA que de hecho o de palabra maltraten, injurien u ofendan a los trabajadores. XXVIII. Conceder a los Delegados Sindicales el tiempo y las facilidades necesarias para la celebracin de sus Congresos o Consejos Nacionales Ordinarios o Extraordinarios; as como a los trabajadores para las elecciones de Delegado Sindical, Asambleas y Reuniones Sindicales, a solicitud del Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato y sin afectar los servicios. XXIX En caso de supresin de plazas, los trabajadores afectados tendrn derecho a que se les otorgue otra equivalente de categora y sueldo siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal correspondiente y se cumpla con la normatividad aplicable al caso.

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    XXX. Otorgar las medidas necesarias para salvaguardar la vida y seguridad de los trabajadores durante su jornada de trabajo. XXXI. Expedir a favor de los trabajadores, cuando as lo soliciten constancias escritas, notas buenas y diplomas cuando estos las obtengan. XXXII.- Cumplir con las dems obligaciones previstas en la Ley y en el presente Contrato.

    CLUSULA 73. Facultades de LA PROCURADURA

    I. Cubrir el 50% de las plazas de ltima categora de nueva creacin o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que surjan; el restante 50% ser cubierto por los candidatos que proponga EL SINDICATO. II. Contratar y remover libremente a los trabajadores que vayan a ocupar vacantes temporales que no excedan de seis meses de conformidad con el presente Contrato. III. Imponer las sanciones que procedan a los trabajadores que incurran en las faltas, de conformidad con las Leyes, el presente Contrato, y el Reglamento Interior de Trabajo. IV. Las dems que le otorguen las Leyes y el presente Contrato.

    CLUSULA 74. Derechos de los Trabajadores

    Adems de los Derechos que consagra la Constitucin y la Ley, los trabajadores tienen los siguientes derechos: I. Recibir los salarios que le correspondan por el desempeo de sus labores ordinarias y extraordinarias, as como las prestaciones que le correspondan. II. Desempear las funciones propias de su encargo y labores conexas, salvo que por casos de emergencia se requiera la prestacin de otra clase de servicio, siempre y cuando no exista una incapacidad fsica avalada por el ISSSTE. III. Recibir los premios establecidos en la normatividad que sea aplicable, as como en el presente Contrato. IV. Participar en los concursos y movimientos escalafonarios y ser ascendido cuando el dictamen de la comisin mixta los favorezca.

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    V. Disfrutar de los descansos, vacaciones, prestaciones y licencias de conformidad con la Ley y el presente Contrato. VI. Ocupar el puesto que desempeaba al ausentarse por enfermedad, maternidad o licencia, al concluir las causas de suspensin a que se refiere la Clusula 16 de este Contrato. VII. Recibir capacitacin y adiestramiento de LA PROCURADURA de conformidad con la Ley, la normatividad aplicable y el presente Contrato. VIII. Que LA PROCURADURA le proporcione oportunamente los elementos necesarios para la ejecucin del trabajo, incluyendo vestido y equipo, en los casos que seala la Ley y el presente Contrato. IX. Recibir durante su jornada de trabajo, de hecho y de palabra trato respetuoso por parte de sus superiores y de sus subalternos. X. Percibir las indemnizaciones y dems prestaciones que les correspondan como consecuencia de riesgo y enfermedad profesional. XI. Recibir y disfrutar las prestaciones del ISSSTE. XII Que se acrediten en su expediente las notas buenas a que se haga merecedor. XIII. Que se le permita consultar su propio expediente, lo que siempre se har en presencia de un empleado designado al efecto. XIV. Solicitar su cambio de adscripcin por permuta o por razones de salud, cuando ello procediera en trminos de este contrato. Se deber turnar copia a el sindicato de las resoluciones finales que se den a las solicitudes. XV. Continuar ocupando su puesto al obtener libertad caucional, siempre y cuando no se trate de procesos por delitos de servidores pblicos, o de tal manera graves que pudieran interferir en el buen desarrollo de sus labores, a juicio de LA PROCURADURA. XVI. Obtener permiso para asistir a Congresos y Consejos Nacionales Ordinarios o Extraordinarios, a las elecciones de Delegados Sindicales, a las Asambleas y Reuniones Sindicales, cuando se verifiquen en das y horas de labores, siempre y cuando el Comit Ejecutivo Nacional de EL SINDICATO haya hecho la solicitud correspondiente con anticipacin y cuidando que no se afecten los servicios. XVII. Desempear las labores que le sea posible, en los casos de incapacidad parcial o permanente debidamente justificada, de conformidad con el ISSSTE. XVIII. Participar en las actividades deportivas y cvicas cuando se organicen en LA PROCURADURA y que sean compatibles con sus aptitudes.

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    XIX. Renunciar a su empleo. XX. Recibir de LA PROCURADURA las medidas necesarias para salvaguardar su vida y seguridad durante su jornada de trabajo. XXI. No ser rescindido, sino por justa causa. XXII. Denunciar a quien o quienes causen perjuicio o dao mediante hostigamiento sexual, de conformidad con las Leyes respectivas. XXIII. Los dems derivados de las Leyes y el presente Contrato.

    CLUSULA 75. Obligaciones de los trabajadores

    I. Tratar los asuntos con su inmediato superior, salvo cuando ello sea imposible por las caractersticas del servicio. II. Informar cuando se le requiera de los datos personales para el cumplimiento de su trabajo. III. Desempear diariamente su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados. IV. Acatar las rdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio, en trminos de la Ley, la normatividad aplicable y el presente Contrato. V. Expresar en forma respetuosa las objeciones que a su juicio ameriten las rdenes que reciban en trminos de la Ley, la normatividad aplicable y el presente contrato. VI. No divulgar los asuntos, datos, hechos o estudios de que tengan conocimiento. VII. Tratar con cortesa, respeto y diligencia al pblico, as como a sus superiores, compaeros y subalternos. VIII. Evitar la ejecucin de actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad, la de sus compaeros y la de los bienes de LA PROCURADURA. IX. Manejar adecuadamente los documentos, correspondencia, fondos, valores o bienes cuya administracin o guarda est a su cuidado. X. Asistir al trabajo puntualmente y cumplir con las disposiciones para comprobar su asistencia.

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    XI. Presentarse aseados y adecuadamente vestidos. XII. Usar los uniformes y prendas de vestir que les haya proporcionado LA PROCURADURA. XIII. Cumplir las comisiones que por necesidades del servicio se les encomienden en lugar distinto al de su adscripcin, teniendo derecho a los viticos y pasajes correspondientes, justificndolos en trminos de la normatividad aplicable. XIV. Prestar auxilio en situaciones en que peligren las personas o bienes, que se encuentran en LA PROCURADURA, siempre que con ello no arriesguen su vida. XV. Asistir cuando as se les instruya, a los cursos, prcticas y actos cvicos en los que participe LA PROCURADURA, de conformidad con la Ley, la normatividad aplicable y el presente contrato. XVI. Devolver su credencial, cuando por cualquier motivo deje de trabajar en LA PROCURADURA. XVII. Asistir a los cursos de capacitacin que brinde LA PROCURADURA. XVIII. Cuando proceda acatar los cambios de adscripcin que LA PROCURADURA ordene, de conformidad con la Ley y el presente Contrato. XIX. Observar buenas costumbres en su trabajo. XX No hacer propaganda de ningn tipo dentro de los edificios o lugares de trabajo. XXI. Emplear con la mayor economa los recursos a su disposicin. El trabajador ser responsable de los daos causados a los bienes de LA PROCURADURA y cubrir el pago correspondiente. XXII. En caso de rescisin, renuncia o cambio de adscripcin, los trabajadores debern de entregar con toda anticipacin los expedientes, documentos, papelera y una lista por escrito de los asuntos que tenga a su encargo, el avance y en su caso el vencimiento, valores y bienes cuya atencin, administracin o guarda est bajo su responsabilidad. XXIII. Acudir a la prctica de exmenes mdicos, as como proporcionar la informacin necesaria para tal efecto, de conformidad con la normatividad aplicable al caso. XXIV. Procurar la mejor armona en el lugar de trabajo, con las otras unidades administrativas y con las dems personas e instituciones con las que tenga contacto en la realizacin de su trabajo.

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    CLUSULA 76.

    Prohibiciones de los trabajadores Queda prohibido a los trabajadores: I. Desatender su trabajo en horarios de labores, distrayndose con lecturas o pegar propagandas o actividades polticas no relacionadas con el mismo. II. Utilizar las herramientas o los equipos de trabajo para otro fin que no sea la realizacin de su trabajo. III. Desatender las medidas y avisos tendientes a conservar la Seguridad e Higiene en los lugares de trabajo. IV. Abandonar sus labores o suspenderlas injustificadamente aun cuando permanezcan en su sitio de trabajo. V. Ausentarse de su lugar de trabajo en horas de labores, sin el permiso correspondiente. VI. Hacer colectas, ventas, rifas, tandas u otras actividades de la misma naturaleza o semejante. VII. Hacerse acompaar durante la jornada de trabajo por personas no relacionadas con LA PROCURADURA. VIII. Introducir bebidas embriagantes o drogas enervantes a los centros de trabajo; as como consumir o realizar cualquier forma de elaboracin, distribucin o enajenacin respecto de las mismas. IX. Portar armas de cualquier ndole durante sus labores, excepto en los casos en que las funciones del trabajador se lo exijan y se encuentre debidamente autorizado. X. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes o no estar en pleno uso de sus facultades, debido a la ingestin de frmacos. XI. Hacer anotaciones falsas o impropias en documentos oficiales, as como en las tarjetas de control de asistencia, marcar por otro trabajador dicha tarjeta, firmar por otro trabajador las listas de asistencia, permitir a otra persona suplantar su firma en las mismas o firmar las listas de asistencia fuera de las oficinas y del horario autorizado. XII. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del centro de trabajo, o bien, la vida o la seguridad de otros trabajadores o de terceros.

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    XIII. Cualesquiera actividad de agio. XIV. Hacer prstamos a cualquier inters cuando se trate de cajeros o pagadores habilitados, as como retener sueldos. XV. Dar referencias, con carcter oficial sobre el comportamiento y servicios de los trabajadores a sus rdenes, as como proporcionar, sin la debida autorizacin, documentos o informes sobre asuntos de LA PROCURADURA. XVI. Ingresar al centro de trabajo despus de las horas de labores, sin la autorizacin de su superior o del encargado de seguridad. XVII. Celebrar reuniones o actos de cualquier carcter, ajenos a las labores normales dentro de los recintos oficiales, salvo cuando se cuente previamente con la autorizacin por escrito de su jefe inmediato. XVIII. Celebrar reuniones o actos de cualquier ndole, dentro de los recintos oficiales, salvo en los casos en que EL SINDICATO cuente previamente con la autorizacin del titular o responsable de la unidad administrativa, a solicitud del Comit Ejecutivo Nacional.

    CLUSULA 77. Comisiones Mixtas

    Son Comisiones Mixtas los rganos paritarios establecidos en este contrato e integradas por representantes de LA PROCURADURA y EL SINDICATO.

    CLUSULA 78. Reglamento de las Comisiones Mixtas

    Las Comisiones Mixtas darn a conocer el Reglamento que norme sus objetivos y acciones, las que en todo se apegarn a los principios establecidos en las disposiciones legales aplicables.

    CLUSULA 79. Integracin de las Comisiones Mixtas

    Las Comisiones Mixtas se integrarn con igual nmero de representantes de LA PROCURADURA y EL SINDICATO, no excediendo de tres el nmero de integrantes de cada parte. Por cada representante propietario habr un suplente, el cual sustituir al propietario en sus ausencias temporales; en caso de ser definitivas, LA PROCURADURA o EL SINDICATO segn corresponda, harn el nuevo nombramiento.

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    En cualquier tiempo las Partes podrn remover libremente a sus respectivos representantes, propietarios o suplentes.

    CLUSULA 80. Tipos de Comisiones Mixtas

    Para el cumplimiento de las disposiciones jurdicas en la materia y para la observancia del presente Contrato, se integrarn las siguientes Comisiones Mixtas: I. De Escalafn II. De Seguridad e Higiene III. De Capacitacin y Adiestramiento IV. Aquellas que de comn acuerdo las partes decidan instalar, para el mejor desempeo del trabajo.

    CLUSULA 81. Comisin Mixta de Escalafn

    La Comisin Mixta de Escalafn tiene como objetivo vigilar la correcta aplicacin de los criterios y procedimientos escalafonarios contenidos en su Reglamento, que permitan el ingreso, ascensos y permuta de los trabajadores de LA PROCURADURA.

    CLUSULA 82. Comisin Mixta de Seguridad e Higiene

    La Comisin Mixta de Seguridad e Higiene tiene como objetivo preservar la salud, la integridad y la vida de los trabajadores de LA PROCURADURA, as como velar por la prevencin de riesgos de trabajo, remitindose en todo momento a lo establecido en la Ley del ISSSTE y dems normatividad aplicable.

    CLUSULA 83. Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento

    La Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento tiene como objetivo vigilar la instrumentacin y operacin de los planes de Capacitacin y Adiestramiento de los trabajadores de LA PROCURADURA y sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a la normatividad aplicable, as como a las necesidades de los trabajadores y de LA PROCURADURA.

    CLUSULA 84. Riesgos profesionales

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    En materia de riesgos, se estar a lo previsto en la Ley, y en la Ley del ISSSTE. Los Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que estn expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo en los trminos de la Ley.

    CLUSULA 85. Accidentes de trabajo

    Accidente de trabajo es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de ste a aqul. As mismo se encuadran en la citada definicin, los trabajadores que sufran accidente durante el desempeo de una comisin fuera de su centro de trabajo. Los accidentes de trabajo debern comunicarse inmediatamente a l rea administrativa competente, as como a la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene.

    CLUSULA 86. Enfermedad de trabajo

    Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso sern consideradas enfermedades de trabajo, las consignadas como tales en las Leyes que resulten aplicables a la materia.

    CLUSULA 87. Aviso de accidente de trabajo

    LA PROCURADURA deber avisar al ISSSTE del accidente de trabajo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que ste ocurra; este aviso podr ser tambin notificado por el trabajador, su representante legal o sus familiares. LA PROCURADURA o EL SINDICATO, cuando el trabajador interesado lo solicite, lo orientar para la realizacin de sus trmites ante el ISSSTE.

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    CLUSULA 88. Procedimiento de Acta por riesgo de trabajo

    En caso de accidente de trabajo, el jefe inmediato del trabajador, con la intervencin del Jefe o Delegado Administrativo de la Unidad, as como de la Representacin Sindical, elaborar el Acta respectiva, de riesgo de trabajo la que deber contener lo siguiente: I. Nombre, puesto o cdigo, clave, adscripcin, funciones y domicilio particular del trabajador, vctima del accidente. II. Constancia que acredite, en su caso, la comisin del servicio que desempeaba al ocurrir el accidente. III. Hora, lugar y circunstancias en que ocurri el accidente, en su caso. IV. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente, en su caso. V. Lugar al que fue trasladado el trabajador despus del accidente, mdico que lo atendi, en su caso, y determinacin de la incapacidad. VI. Declaracin del interesado, incluyendo fecha, hora y lugar del accidente. VII. Declaracin de dos testigos, si los hay, haciendo mencin de sus cargos y relacin que guardan con el accidentado. VIII. Declaracin del Jefe inmediato que tuvo conocimiento del accidente. IX. Anexar copia de identificacin de las personas que intervinieron en el acta.

    CLUSULA 89. Restitucin luego de riesgo profesional

    Cuando un trabajador sufra un riesgo profesional, se le restituir de acuerdo con su capacidad en el puesto que desempeaba, en caso de que no pueda desempearlo, se le podrn asignar labores que sean compatibles con sus condiciones fsicas.

    CLUSULA 90. Indemnizaciones por riesgo

    Las indemnizaciones y dems prestaciones que correspondan a los trabajadores, por riesgo profesional, de accidente o enfermedad de trabajo, el trabajador tendr derecho a las prestaciones sealadas en la Ley, Ley del ISSSTE y el presente Contrato.

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    CLUSULA 91. Compromiso para elevar la calidad y la productividad

    Las Partes manifiestan su compromiso para realizar, en el mbito de sus respectivas competencias, todas las acciones que les permitan elevar la calidad y la productividad del trabajo en LA PROCURADURA respetando el presente Contrato.

    CLUSULA 92. Niveles de productividad

    LA PROCURADURA podr establecer niveles promedio de Productividad para cada puesto, as como, la intensidad y calidad de trabajo requeridas en el desempeo del trabajo.

    CLUSULA 93. Capacitacin para mejorar la calidad y la productividad

    LA PROCURADURA procurar que en los programas de Capacitacin que se implementen, se busque mejorar la calidad y la productividad en el trabajo, observando en todo caso lo que al efecto establezca el Reglamento de la Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento.

    CLUSULA 94. Esfuerzo para mejorar

    LA PROCURADURA podr exigir de los trabajadores, su esfuerzo para mejorar la calidad y la productividad en las labores que estn desempeando, as como hacer la transferencia al puesto o unidad administrativa donde sean mejor aprovechados sus conocimientos.

    CLUSULA 95. Estmulos a la calidad y la productividad

    LA PROCURADURA otorgar estmulos y recompensar a los trabajadores que se distingan en su trabajo, por su compromiso con la Calidad y la Productividad. Estos Estmulos y Recompensas sern independientes de aquellos que Establece la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.

    CLUSULA 96. Tipos de estmulos

    Los estmulos consistirn en: I. Notas buenas

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    II. Gratificacin en efectivo III. Cualquier otra modalidad, que LA PROCURADURA y EL SINDICATO consideren adecuada y para la cual exista la disponibilidad presupuestal, como diplomas y medallas.

    CLUSULA 97. Notas buenas

    Un trabajador tendr una nota buena, cuando durante tres meses consecutivos, asista ininterrumpidamente a sus labores sin retardos. En el cmputo de este periodo, no se tomar en cuenta los das en que el trabajador disfrute de sus vacaciones o cuando falte por enfermedad profesional comprobada, hasta por diez das hbiles.

    CLUSULA 98. Gratificacin por nota buena

    LA PROCURADURA entregar una gratificacin en efectivo al trabajador que durante un trimestre obtenga una nota buena, cada una de las cuales ascender a $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.).

    CLUSULA 99. Diplomas y medallas

    LA PROCURADURA podr entregar a sus trabajadores diplomas, medallas u otro tipo de apoyo, cuando exista la disponibilidad presupuestal; para ello las Partes acordarn los criterios y mecanismos para su otorgamiento, los cuales se harn pblicos, y tomarn como base las notas buenas en un determinado periodo y el logro de objetivos en materia de calidad y productividad.

    CLUSULA 100. Trabajador del mes

    Ser considerado como trabajador del mes aqul que durante este periodo no haya tenido ninguna falta y ningn retardo. El reconocimiento mensual para el trabajador del mes, ser de 10 das de salario, los cuales se cubrirn en vales de despensa. Ninguna de las gratificaciones indicadas elimina a la otra y pueden otorgarse varias, cuando sea el caso.

    CLUSULAS TRANSITORIAS

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    CLUSULA TRANSITORIA PRIMERA Vigencia del Contrato

    El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado y entra en vigor a partir de las trece horas del treinta de marzo del ao dos mil seis, venciendo su trmino a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del da treinta del mes de marzo del dos mil ocho. Este contrato ser revisable en los trminos de Ley, en su aspecto salarial y contractual.

    CLUSULA TRANSITORIA SEGUNDA Revisin, actualizacin, firma y depsito del

    Reglamento de la Comisin Mixta de Escalafn

    LA PROCURADURA y EL SINDICATO convienen en revisar, actualizar, firmar y depositar ante la autoridad competente, en un plazo de 45 das naturales, a partir de la firma de este contrato, el Reglamento de la Comisin Mixta de Escalafn.

    CLUSULA TRANSITORIA TERCERA Tabulador de salarios

    LA PROCURADURA y EL SINDICATO convienen, que el tabulador de los salarios de los trabajadores es parte integral de este Contrato, el cual deber actualizarse de conformidad con lo que determine el Gobierno Federal. (Se anexa tabulador en una hoja til por un solo lado).

    CLUSULA TRANSITORIA CUARTA Integracin, elaboracin y firma de los

    Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Capacitacin y Adiestramiento y

    Seguridad e Higiene LA PROCURADURA y EL SINDICATO convienen en integrar, elaborar, firmar y depositar los Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Capacitacin y Adiestramiento y de Seguridad e Higiene, ante la autoridad competente, en un plazo de 90 das naturales, contados a partir de la firma de este Contrato.

    CLUSULA TRANSITORIA QUINTA Lineamientos de gratificaciones

    para el trabajador del mes Las partes acuerdan que en un plazo no mayor de treinta das, contados a partir de la firma del presente Contrato, emitirn los lineamientos para dar cumplimiento a la Clusula 100 del presente Contrato.

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    CLUSULA TRANSITORIA SEXTA

    Terminacin de interinatos Aquellos trabajadores que hayan ocupado interinamente una plaza y cuyo contrato termine en razn de que el titular de la misma se reintegre a ella, sern considerados para nuevas contrataciones, de conformidad con el Reglamento de Escalafn.

    CLUSULA TRANSITORIA SEPTIMA Gratificacin a los fundadores de

    LA PROCURADURA Los trabajadores que acrediten ser fundadores de LA PROCURADURA, gozarn de una gratificacin extraordinaria anual de cuatro mil pesos, como reconocimiento a su trayectoria y constancia en el desempeo de su trabajo, que ser entregada el da cinco de febrero de cada ao.

    CLUSULA TRANSITORIA OCTAVA

    Obligaciones de LA PROCURADURA con EL SINDICATO.

    UNO.- LA PROCURADURA autorizar y cubrir a EL SINDICATO, el importe de la impresin de mil doscientos ejemplares del Contrato Colectivo de Trabajo, para los trabajadores, el cual ser previamente revisado por una comisin formada por integrantes de EL SINDICATO y LA PROCURADURA. Los ejemplares se entregarn a EL SINDICATO a ms tardar en un lapso de cuarenta y cinco das posteriores a la firma del presente contrato. DOS.- LA PROCURADURA informar a EL SINDICATO, a partir de la firma del presente Contrato, los movimientos de las altas y las bajas del personal sindicalizado, en tanto se firme el reglamento de Escalafn. TRES.- LA PROCURADURA se obliga a publicar una compilacin de todos y cada uno de los Reglamentos de las Comisiones Mixtas que se establecen en este Contrato, una vez que los mismos hayan sido aprobados.