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Código de Conducta Estudiantil y Notificación de Derechos y Responsabilidades de los Alumnos y Padres 2013-2014 *Las normativas están sujetas a cambios conforme sean necesarios en cualquier momento del ciclo escolar. Se espera que los alumnos estén consientes y que acaten las normativas del Distrito y las escolares, incluyendo las que no estén incluidas en esta publicación.

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Código de Conducta Estudiantil y

Notificación de Derechos y Responsabilidades de los Alumnos y Padres

2013-2014

*Las normativas están sujetas a cambios conforme sean necesarios en cualquier momento del ciclo escolar. Se espera que los alumnos estén consientes y que acaten las normativas del Distrito y las escolares, incluyendo las que no estén

incluidas en esta publicación.

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Resumen y Notificación de los Derechos y las Responsabilidades de Adams 14 Este documento se facilita como recurso para los padres y alumnos en el Distrito Escolar Adams 14. Este documento está dividido en cuatro secciones.

1. Números telefónicos del Distrito e información solicitada con mayor frecuencia 2. Avisos Legales 3. Información de la Salud Estudiantil 4. Código de Conducta Estudiantil

Los lectores deberían estar consientes que: • Mucha de la información está resumida. • L as normativas completas actuliazadas que incluyen las revisiones realizadas después de la publicación de este documento, están disponibles en el portal cibernético del Distrito en http://www.adams14.org/policies • Pueden repasar las normativas en la oficina de administración de cualquier escuela del Distrito o llamando a los Servicios de Apoyo Académico al 303.853.3333. • Pueden solicitar una copia gratuita del Código de Conducta Estudiantil y Aviso de Derechos y Responsabilidades de los Alumnos y los Padres en cualquier oficina administrativa de cualquier escuela del Distrito o llamando a los Servicios de Apoyo Académico al 303.853.3333.

Adams County School District 14 5291 East 60th Avenue Commerce City, Colorado 80022

• Las normativas están sujetas a cambios conforme sean necesarios en cualquier momento del ciclo escolar. Se espera que los alumnos estén consientes y que acaten las normativas del Distrito y las escolares, incluyendo las que no estén incluidas en esta publicación.

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Tabla de Contenidos

Teléfonos Distritales e Información Solicitada con Frecuencia .............................................................. 1

Comunicaciones Distritales .................................................................................................................... 1

Contactos Escolares ............................................................................................................................... 1

Preparatorias (Años 9-12) .................................................................................................................. 1

Secundarias (Años 6-8) ...................................................................................................................... 1

Primarias (Años PreK-5) ..................................................................................................................... 1

Contactos Adicionales ............................................................................................................................ 2

Números Telefónicos del Distrito .......................................................................................................... 2

Departamentos Contactados con Frecuencia........................................................................................ 2

Servicios de Ayuda Educacional, Asesoría y Familiar ............................................................................ 3

Cierre de las escuelas en casos de emergencia ..................................................................................... 3

Qué hacer si se presenta una emergencia en la escuela de su hijo/a ............................................... 3

Respuesta de los Padres .................................................................................................................... 3

Personas que visitan las escuelas ...................................................................................................... 4

REGLAMENTOS PARA LAS PERSONAS QUE VISITAN LAS ESCUELAS .................................................. 4

Aviso Contra la Discriminación .......................................................................................................... 5

La no discriminación por fundamento de discapacidad/condición minusválida............................... 5

Igualdad de oportunidades académicas ............................................................................................ 6

Sin dejar a ningún niño atrás ............................................................................................................. 6

Normativa contra la discriminación/igualdad de oportunidades ...................................................... 6

Trámite de Quejas por los Alumnos .................................................................................................. 7

Acoso de Género ................................................................................................................................ 7

Notificación para Padres y Alumnos de los Derechos de las Fichas Escolares del Alumnado ........... 7

El Compartir las Fichas/Información del Alumnado entre Distritos Escolares y Agencias Estatales . 8

Registros y Servicios de Salud para los Alumnos ............................................................................... 8

Programas de Valoraciones Anuales ................................................................................................. 8

Faltas y Excusas del Alumnado .......................................................................................................... 9

Ausentismo Escolar .......................................................................................................................... 10

De las Armas en las Escuelas............................................................................................................ 10

Escuelas Sin Productos de Tabaco ................................................................................................... 10

Publicaciones Escolares Perteneciente a Alumnos .......................................................................... 11

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Distribución de Materiales Extraoficiales por parte de Alumnos .................................................... 11

Uso por el Alumno de Internet y Comunicaciones Electrónicas ...................................................... 11

El Administrar Medicamentos a Alumnos ....................................................................................... 12

Código de Conducta ......................................................................................................................... 12

CÓDIGO DE CONDUCTA Y DISCIPLINA ................................................................................................. 14

Sociedades Secretas/Actividad Pandilleril ....................................................................................... 14

Conducta del Alumno en los Autobuses Escolares .......................................................................... 14

Consumo de Estupefacientes y Bebidas Embriagantes por el Alumnado ....................................... 14

Interrogatorios, Cateos y Arrestos para el Alumnado ..................................................................... 14

Educación y Prevención del Acoso Escolar ...................................................................................... 14

Código de Indumentaria de los Alumnos ......................................................................................... 15

Disciplina del Alumnado .................................................................................................................. 16

Disciplina del Alumnado .................................................................................................................. 16

Disciplina para Alumnos con Discapacidades .................................................................................. 16

Uso de Intervención y Restricción Física.......................................................................................... 17

Remoción Disciplinaria del Aula....................................................................................................... 17

Suspensión/Expulsión de Alumnos .................................................................................................. 17

Fundamentos para la Suspensión/Expulsión ................................................................................... 17

Suspensión/Expulsión de Alumnos Discapacitados ......................................................................... 18

Cuotas, Multas y Cobros para Alumnos ........................................................................................... 19

TABLA DE REFERENCIA DISCIPLINARIA DEL DISTRITO ESCOLAR 14 DEL CONDADO DE ADAMS – 2013-2014 ..................................................................................................................................................... 20

This Handbook was translated by Jorge Manuel Espinosa, Certified Spanish Interpreter.

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1| P á g i n a

Teléfonos Distritales e Información Solicitada con Frecuencia

Comunicaciones Distritales Los padres, alumnos o los integrantes de la comunidad pueden ser atendidos de varias maneras. La mayor parte de las dudas o temas se pueden resorlver con la administración de la escuela específica.

Las dudas o inquietudes se pueden presentar de varios modos que incluyen:

Por teléfono: Usted puede comunicarse directamente con la escuela en particular usando el número que se encuentra más adelante o si llama a las oficinas del Distrito al 303.853.3333.

Por correo electrónico: Comuníquese a través del portal cibernético del Distrito www.adams14.org o elija el enlace en el portal de la persona con la que desea comunicarse.

Contactos Escolares

Preparatorias (Años 9-12)

Preparatoria Adams City

7200 Quebec Parkway – 303.289.3111; FAX: 303.288.6113

Preparatoria Lester Arnold /Programa G.E.D. para Jóvenes

6500 East 72nd Avenue – 303.289.2983; FAX: 303.289.7167

Secundarias (Años 6-8)

Secundaria Adams City

4451 East 72nd Avenue – 303.289.5881; FAX: 303.288.8574

Secundaria Kearney

6160 Kearney Street – 303.287.0261; FAX: 303.287.0432

Primarias (Años PreK-5)

Primaria Alsup

7101 Birch Street – 303.288.6865; FAX: 303.288.6866

Primaria Kemp

6775 Oneida Street – 303.288.6633; FAX: 303.288.6634

Primaria Central

6450 Holly Street – 303.287.0327; FAX: 303.287.0328

Primaria Mónaco

7631 Monaco Street – 303.287.0307; FAX: 303.287.0308

Primaria Dupont

7970 Kimberly Street – 303.287.0189; FAX: 303.287.0180

Primaria Rose Hill

6900 East 58th Avenue – 303.287.0163; FAX: 303.287.0164

Primaria Hanson

7133 East 73rd Avenue – 303.853.5800; FAX: 303.288.5578

Preescolar

Centro de Guardería en Adams 14 y el Preescolar Sanville 5650 Bowen Court – 303.853.5000; FAX: 303.853.5013

5941 East 64th Avenue – 303.853.5675; FAX: 303.287.2473

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2| P á g i n a

Contactos Adicionales

Centro Comunitario de Aprendizaje Intergeneracional /Educación para Adultos:

720.322.8122

Recursos Comunitarios

Educación Técnica y Profesional

303.853.7875; FAX: 303.288.7798

Servicios de Salud Comunitaria

4675 East 69th Avenue – 303.289.1086; FAX: 303.289.7378

Centro de Recursos Familiares HOPE

303.853.3274

Números Telefónicos del Distrito

Pat Sánchez Director de Profesionales

303.853.3204 [email protected]

Dra. Kandy Steel Subdirectora de Profesionales

303.853.3260 [email protected]

María VanderKolk Oficial de Información Pública

303.853.3259 [email protected]

Sandy Mutchler Oficial de Operaciones en Jefe

303.853.3223 [email protected]

Lynne Winchell Directora de Finanzas

303.853.3252 [email protected]

León Cerna Director de Recursos Humanos

303.853.3203 [email protected]

Walt Kramarz Asesor Jurídico

303.853.3258 [email protected]

Departamentos Contactados con Frecuencia

Coordinadora del Programa Child Find: 720.322.8119

Servicios Nutricionales

4291 East 68th Avenue – 303.287.1362; FAX: 303.286.1453

Regulación de Riesgos

Directora: Sandy Mutchler – 303.853.3223

Director de Recursos Humanos: León Cerna – 303.853.3203

Fichas Escolares

Fichas Escolares/Periferias: Jannis Machen

5291 East 60th Avenue – 303.853.3238; FAX: 303.853.3329

Servicios Estudiantiles: Educación Especial y para Superdotados/Talentosos

Directora: Dawn Loge-Greer – 303.853.3246

Transportación

Director de Transportación: Albert Francisco

4211 East 68th Avenue – 303.853.7906

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3| P á g i n a

Servicios de Ayuda Educacional, Asesoría y Familiar

Centro de Difusión Comunitaria – 303.853.3400 Servicios de Salud Comunitaria – 303.289.1086

Departamento de Servicios Sociales del Condado Adams– 303.412.8121

Cierre de las escuelas en casos de emergencia (Normativa EBCE del Consejo Escolar)

El Director de Profesionales tiene la autorización para cerrar las escuelas o dejar salir temprano en caso de presentarse un temporal u otras emergencias que amenacen la seguridad, salud o bienestar de los alumnos o del personal. Está sobreentendido que tal medida se va a realizar sólo después de haber consultado con la autoridad competente. El Consejo Escolar deberá de ser notificado del cierre en su próxima sesión regular.

Los padres, los alumnos y el personal deberán ser informados al inicio de cada cicló escolar de cómo deberán ser notificados en caso de cierres de emergencia o de suspenderse las clases temprano.

Todos los integrantes del personal, a menos que se indique lo contrario, deberán presentarse a trabajar tan pronto como les sea posible en días de emergencia y trabajar el día completo a menos que el Director de Profesionales les exima específicamente.

Si una emergencia se suscita mientras la escuela está en sesión, se tendrá disponible el sistema de transporte escolar a la brevedad posible. Los alumnos deberán permanecer con sus profesores hasta que se les permita la salida oficialmente. En caso de una inclemencia del tiempo o situaciones de emergencia que ocasionen un cambio en el inicio o salida de la escuela, se anunciará la información en estaciones de radio y TV a la brevedad posible.

Qué hacer si se presenta una emergencia en la escuela de su hijo/a Oficina Reguladora de Riesgos, 303.853.3223

La seguridad de sus hijos en nuestras escuelas es la prioridad número uno para todo el personal docente y para las agencias de protección. Si existe una emergencia grave en la escuela donde su hijo asiste, la siguiente información puede ayudarle en saber cómo usted y su familia pueden manejar la emergencia. Si un edificio es evacuado, sus hijos van a ser trasladados por el Distrito a un lugar previamente establecido. A usted se le va a notificar de ésta ubicación ya sea con una llamada de la escuela y/o por notificación en los medios de comunicación. O, si se juzga necesario para ampliar la integridad de sus hijos, a los padres o tutores se les podría informar que se presenten a un lugar previamente acordado. En este lugar, a usted se le va a facilitar información de primera mano sobre la situación, de la ubicación, y del bienestar de sus hijos. Los teléfonos de la escuela podrían estar ocupados o fuera de servicio. Los números telefónicos de emergencia están indicados en este documento para ayudarlos a que reciban atención inmediata. (Por favor, llame únicamente si usted tiene un hijo que asiste a la escuela afectada). Las estaciones de TV y radio serán notificadas. Por favor sintonícelas para recibir información actualizada. Si sus hijos están asistiendo a una escuela que está próxima a una situación de emergencia, puede ocurrir el cierre de ésta. Un cierre de escuela es cuando se les pide a los alumnos que permanezcan dentro del plantel hasta que sea seguro salir y/o irse a sus casas. Para recoger a sus hijos haga favor de ver la sección de Acciones del Protocolo.

Respuesta de los Padres Notificación general para los padres/tutores

En una crisis, es crítico prestarle a los padres/tutores información precisa relacionada a la crisis a la brevedad posible. En ciertas circunstancias, el asegurar la precisión de la información puede resultar en un retraso para la facilitación de la información. Varios métodos de comunicación se toman como fuentes fidedignas para precisar la información a los padres y la comunidad de manera oportuna. Los métodos incluyen portales cibernéticos, los medios de difusión local, y los sistemas de llamadas automatizadas. Cada distrito va a determinar el procedimiento para contactarles a los padres/tutores que tengan alumnos que de manera directa sean impactados por la crisis.

Obligaciones de los padres/tutores durante una crisis

Durante una crisis, los padres/tutores deberán permanecer cerca de un teléfono, computador, o fuente informativa para recibir la información más precisa de manera oportuna. Para facilitar este proceso, es vital que los padres/tutores mantengan actualizadas las fichas de información de contactos en la escuela. Varios padres van a sentir la necesidad de presentarse en la escuela al recibir la primera noticia sobre cualquier crisis. Esto puede ceder consecuencias negativa no intencionadas. Por ejemplo, cuando los padres y tutores llegan a las escuelas durante una situación de crisis, el Distrito se encuentra forzado a reasignar medios para dedicarlos a la integridad de los alumnos para auxiliar con el control de los padres conforme lleguen a las escuelas.

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4| P á g i n a

Reunificación del padre/tutor con el alumno

A pesar que la meta del distrito sea reunir a los alumnos con los padres/tutores a la brevedad posible durante momentos de crisis, esto no podría ocurrir durante una crisis en las escuelas ni en la comunidad ni tampoco inmediatamente después de estas. El distrito va a colaborar en conjunción con la policía y los bomberos para determinar cuándo va a ser prudente reunir a los alumnos con sus padres/tutores. En ciertos casos, si la opción prudente es mantener a los alumnos en la escuela mientras se controla la crisis en la comunidad, el proceso de reunificación podría retrasarse por varias horas para poder asegurarse que a los alumnos no se les coloque en una situación peligrosa. Una vez que se haya determinado que es seguro permitir que la reunificación ocurra, los pormenores de la reunificación se les va a comunicar a los padres por medio del internet, los medios de difusión locales, o a través del sistema de llamadas automatizadas. Los padres/tutores pueden anticipar el proceso de reunificación trayendo los artículos solicitados específicamente en los portales cibernéticos o en el sistema de llamadas automatizadas para el lugar de reunificación. Un requisito mínimo de credencial con fotografía es, muy probablemente, necesario en estas situaciones. Esta información se les va a relacionar a los padres y tutores a través de los métodos de comunicación estipulados anteriormente.

La difusión adecuada del recado es tan precisa a la medida en la que se tenga la información de contacto actualizada que tengamos de nuestros alumnos, así que asegúrese que tengamos su información de contactos más actualizada. Si llegara a cambiar esta información conforme avance el ciclo escolar, haga favor de comunicárselo de inmediato a la dirección de la escuela. Importante: El sistema automatizado de llamadas sólo acepta números telefónicos sin extensiones. La integridad de nuestros alumnos y del personal en Adams 14 es ¡Nuestra primera prioridad!

Personas que visitan las escuelas (Normativa del Consejo Escolar KI)

El distrito se va a esforzar hasta el mayor grado posible para conceder las peticiones de visita a las escuelas del distrito, aun con esto, se tiene consciencia sobre las inquietudes concernientes al bienestar de los alumnos. De ahí que el distrito limite el acceso de los visitantes sólo a:

1. Los padres/tutores de alumnos actualmente inscritos;

2. Otros familiares de alumnos actualmente inscritos y que han sido aprobados por los padres/tutores del alumno; y

3. Los integrantes del Consejo y otros individuos que han sido invitados por el distrito en carácter oficial.

Para asegurarse que los visitantes no interrumpen el proceso de educación ni otras operaciones docentes, y para que no entren individuos que no tienen autorización, todas las personas que se encuentre de visita se tienen que registrar en la oficina de la escuela inmediatamente al entrar al edificio. Los visitantes que estén autorizados tal vez tendrán que: (1) firmar al llegar y al salir; (2) llevar una etiqueta con su nombre que los identifique como visitantes; y (3) ser acompañados por un empleado del distrito ya sea en parte o en la totalidad de la visita. Los administradores docentes tal vez aprueben procedimientos adicionales en el plantel con el propósito de preservar un entorno de aprendizaje apropiado y seguro. Las personas que no tengan el permiso expreso de la escuela como visitante, no pueden permanecer en las instalaciones si es que no tienen un propósito específico. Existe la posibilidad de que se dé parte a las autoridades para hacer valer esta normativa. El visitar las escuelas es un privilegio, no un derecho, el cual puede ser limitado, negado, o anulado por el distrito, director, o la persona nombrada por el director, fundamentándose en la seguridad de los alumnos y/o del personal, la eficacia de las operaciones docentes, el mantener un entorno educacional adecuado, o si no se acatan a estas normativas. Se tienen que poner en práctica la normativa KI y los reglamentos complementarios KI-R de manera constante y uniforme en todas las escuelas del distrito.

REGLAMENTOS PARA LAS PERSONAS QUE VISITAN LAS ESCUELAS (Reglamentos del Consejo Escolar KI-R)

La prioridad del distrito escolar es el facilitar un entorno de aprendizaje seguro que le permita a los alumnos, al personal y a la comunidad tener acceso a una educación de alta calidad. A ningún individuo se le puede negar salir del plantel, sus instalaciones o edificios usados por cualquier institución educativa o permanecer en ellas intencionalmente después de que se lo pida el administrador que está a cargo de mantener el orden en el plantel escolar y sus instalaciones si es que la persona está cometiendo, amenaza por cometer, o incita a terceros a cometer cualquier acto que interrumpa, impida, u obstruya el objetivo, el proceso, los procedimientos o las funciones legales de dicha institución.

He aquí razones sólidas por las cuales se le puede negar el permiso a visitar una escuela o pedir que alguien deje las instalaciones docentes del distrito:

• Cualquier conducta que se haga con el propósito de obstaculizar, interrumpir o interponerse con el proceso

administrativo, de enseñar, hacer investigación, proveer un servicio, o disciplinario, o cualquier actividad que sea aprobada o patrocinada por el Consejo Escolar.

• Abusar físicamente o amenazar con agredir a cualquier persona o instalación controlada o que sea propiedad del distrito durante eventos ya sea patrocinados o supervisados por el distrito.

• Entrar y permanecer ilícitamente o sin autorización a las instalaciones docentes, lo que incluye tanto edificios como

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5| P á g i n a

terrenos. • Usar, tener, distribuir o vender ilícitamente estupefacientes y otras substancias reguladas, bebidas embriagantes y

contrabando en las instalaciones docentes del distrito, en eventos patrocinados por la escuela, en cualquier autobús escolar que lleve alumnos, dentro de un perímetro de 1.000 pies a la redonda de las instalaciones docentes. Cualquier individuo que esté bajo los efectos de bebidas embriagantes no podrá entrar a ningún edificio o propiedad docente.

• Uso ilícito de cualquier producto derivado del tabaco. • Posesión de un arma mortífera, según lo considere la ley estatal, dentro de propiedad o edificios docentes, a menos que la

persona sea una situación singular de acuerdo a lo que dicta la ley estatal para las personas que poseen un arma mortífera.

• Un idioma vulgar, soez, o de índole abusiva. • Cualquier conducta que deje de cumplir con alguna ley federal, estatal, o municipal o normativas y/o reglamentos

puestos en vigor por el Consejo Escolar.

Aviso Contra la Discriminación El Distrito Escolar 14 del Condado de Adams es una institución educativa que ofrece igualdad de oportunidades educativas y no discrimina de manera ilícita por razón de origen étnico, color, nacionalidad, origen, sexo o discapacidad en cuanto a la admisión, acceso, trato o empleo en cualquiera de sus programas o actividades educativas. Las preguntas referentes al Título VI, Título IX, Sección 504 y a la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) pueden ser referidas al oficial en jefe de recursos humanos, 5291 60va Avenida Este,, Commerce City, Colorado 80022, o a la oficina para los derechos civiles, departamento de educación de los Estados Unidos, Región VIII, Edificio de la oficina federal, 1244 Speer Blvd. Norte, Suite 310, Denver, Colorado 80204, (303) 844-2991.

En cumplimiento con el título VI del acta de los derechos civiles de 1964, el título IX de las enmiendas educativas de 1972; la sección 504 del acta de rehabilitación de 1973, el distrito escolar 14 del condado de Adams no discrimina ilegalmente con base a origen étnico, color, nacionalidad, origen, sexo o incapacidad en cuanto a la admisión, acceso, tratamiento o empleo en los programas educativos o actividades que el distrito opera. La información sobre a quién contactar durante los procedimiento de reclamaciones para el título IX y la sección 504 han sido establecidos para alumnos, padres y empleados. La siguiente persona ha sido identificada como el trabajador designado para coordinar las actividades en conformidad para el distrito. Los reclamos específicos de la supuesta discriminación según lo estipulado en el título IX (Sexo) y la sección 504 (discapacidad) deben ser enviadas a:

Mr. Leon Cerna Oficial en jefe del departamento del personal 5291 East 60th Avenue Commerce City, Colorado 80022 303.853.3203 e-mail: [email protected]

Las quejas también pueden ser enviadas a: Oficina de los

derechos civiles Departamento de educación de los Estados Unidos The Office for Civil Rights U.S. Department of Education, Region VIII, Federal Office Building 1244 North Speer Boulevard, Suite 310 Denver, Colorado 80204 303.844.2991.

La no discriminación por fundamento de discapacidad/condición minusválida (Normativa de la comitiva escolar ACE)

1. Asignación a un empleado responsable

El consejo escolar va a asignar a un individuo como empleado responsable para coordinar que el distrito escolar esté de acuerdo con la sección 504 del acta de rehabilitación y con sus regulaciones administrativas y con el acta de estadounidenses con discapacidades.

Sección 504

La sección 504 de la ley de rehabilitación de 1973 es un estatuto sobre no-discriminación exceptuando la discriminación con base a la discapacidad de uno mismo. Es la normativa del Distrito Escolar 14 del Condado de Adams no discriminar sobre la base de discapacidad en sus programas educativos, actividades y normativas de empleo, tal y como lo establece la Ley.

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6| P á g i n a

Educación Especial

La ley de educación para individuos con discapacidades garantiza los derechos básicos y provee la base para los servicios de educación especial en el distrito escolar 14 del condado de Adams. Cada alumno entre edades de 3 y 21 años con una discapacidad tiene asegurada la educación pública sin costo alguno para los padres. La educación pública debe ser consistente a las necesidades del alumno. Además, los alumnos con discapacidades deben ser educados en el ambiente menos restrictivo. Esto significa que deben ser educados en el lugar más "normal" posible mientras que cumplen sus necesidades educativas.

Igualdad de oportunidades académicas (Normativa JB del Consejo Escolar)

Cada alumno de este distrito escolar deberá tener igualdad de oportunidades educativas sin importar su origen étnico, color, género, religión, nacionalidad, estado civil, orientación sexual o discapacidad. Este concepto de igualdad de oportunidades académicas deberá guiar al Consejo y al personal en la toma de decisiones relacionadas a las instalaciones del distrito escolar, selección de materiales educativos, equipo, contenidos temáticos, y reglamentos que afectan a los alumnos. El distrito deberá hacer modificaciones razonables para los alumnos con impedimentos físicos o mentales identificados que constituyan una discapacidad, en conformidad con los requerimientos de las leyes y reglamentos federal y estatal.

Sin dejar a ningún niño atrás (No Child Left Behind)

Bajo la ley pública 107-110 (Sin dejar a ningún niño atrás, 2001), a los padres se les debe informar de las acreditaciones que tienen los profesores de su hijo. Esta notificación sirve como una medida de acatamiento ante la responsabilidad del distrito escolar 14 en el condado Adams con esta acta. Se les invita a los padres a que se pongan en contacto con el director/a de su escuela y/o con el departamento de personal del distrito escolar 14 en el condado Adams para mayores detalles.

Normativa contra la discriminación/igualdad de oportunidades (Normativa AC del Consejo Escolar)

El Consejo está comprometido a proporcionar un ambiente de aprendizaje y trabajo seguro donde todos los integrantes de la comunidad sean tratados con dignidad y respeto. Las escuelas en el distrito se atienen a todas las leyes federales y estatales y a las provisiones constitucionales que prohíben la discriminación por motivo de discapacidad, grupo étnico, credo, color, género, orientación sexual, origen nacional, religión, ascendencia, o por necesidad de servicios académicos especiales. Del mismo modo, ningún alumno o empleado elegible deberá ser excluido de participar dentro de, negarle los beneficios de, o ser sujeto a discriminación bajo cualquier programa o actividad a causa de su grupo étnico, color, nacionalidad, religión, sexo, estado civil, edad o discapacidad. La discriminación en contra de los empleados a causa de su antigüedad, credo u orientación sexual está prohibida en conformidad con la ley estatal y federal.

Se prohíbe el acoso

El acoso por razones del grupo étnico de una persona, color, nacionalidad, religión, sexo, estado civil, edad o discapacidad es una forma de discriminación prohibida por la ley estatal y federal. El prevenir y remediar dicho acoso en las escuelas es esencial para garantizar un ambiente seguro, sin discriminación, en el cual los alumnos puedan aprender y los empleados puedan trabajar. Todo tipo de acoso por parte de los empleados del distrito, alumnos y terceras personas está estrictamente prohibido.

Todos los empleados y alumnos del distrito comparten la responsabilidad de garantizar que el acoso no ocurra en ninguna escuela del distrito, en cualquier propiedad del distrito y en cualquier actividad o evento sancionado por la escuela o el distrito, ni en cualquier evento o actividad curricular o no curricular del distrito.

Para fines de esta normativa, el acoso es cualquier conducta verbal, escrita o física desagradable, hostil y ofensiva basada o dirigida a la etnicidad de una persona, color, nacionalidad, religión, sexo o discapacidad que: (1) resulte en daño físico, emocional o mental, o daño en la propiedad; (2) que sea grave, persistente, o dominante que cree un ambiente intimidatorio, hostil o amenazante; o (3) que substancialmente deteriore -la operación ordenada de la escuela. La normativa del Consejo sobre acoso de género (para empleados GBAA y para alumnos JBB*) se aplicará a las quejas que aleguen acoso de género.

Cómo denunciar el acoso Los alumnos que crean que han sido víctimas de discriminación o acoso ilícito como se define en esta normativa deben darle parte del incidente a un administrador, asesor, maestro, u oficial de acatamiento y deben presentar una queja como está expuesto en la normativa que acompaña a esta normativa

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7| P á g i n a

Trámite de Quejas por los Alumnos (Normativa AC-R1 del Consejo Escolar)

Consiguiente al Título IX de las Enmiendas en Educación de 1972, Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973, Título II del Acta de Discapacitados Norteamericanos y del Acta por Discriminación de Edad de 1975.

Intención

Cuando un alumno, padre, y/o tutor conjuntamente con el alumno siente que existe fundamento para levantar una queja referente a un supuesto incumplimiento del Título IX o Sección 504, Acta de Discapacitados Norteamericanos y del Acta por Discriminación de Edad, se puede presentar una demanda por escrito ante el director/a del plantel al que asiste. La demanda debe encontrarse en el formulario provisto por el distrito y debe contener la índole de la querella e identificar la sección en particular de ley y/o las reglas y regulaciones que supuestamente se han quebrantado. El distrito escolar va a investigar las demandas de modo inmediato, apropiado y justo.

Acoso de Género (Normativa JBB del Consejo Escolar)

El Consejo reconoce que el acoso de género puede interferir con el desempeño académico del alumno y el bienestar emocional y físico y que el prevenir y remediar el acoso de género en las escuelas es esencial para garantizar un ambiente no-discriminatorio y seguro en el cual los alumnos pueden aprender. Además, el acoso de género es reconocido como una forma de discriminación sexual y por lo tanto constituye una violación de las leyes que prohíben la discriminación sexual.

El compromiso del Distrito

El distrito tiene el compromiso de mantener un ambiente de aprendizaje sin acoso de género. Constituirá una violación de la normativa que cualquier integrante del personal acose alumnos o alumnos que acosen otros alumnos a través de la conducta o comunicaciones de índole sexual o tomar represalias en contra de cualquiera que reporte acoso de género o que participe en una investigación de acoso.

El distrito deberá investigar todos los indicios, reportes informales y quejas formales de acoso por parte de alumnos, personal o terceras personas y se deberán tomar acciones correctivas apropiadas. La acción correctiva incluye tomar todos los pasos razonables para terminar el acoso, fortalecer al alumno acosado restableciendo las oportunidades educativas perdidas, prevenir la reincidencia del acoso y prevenir las represalias en contra de cualquiera que reporte acoso de género o que participe en una investigación de acoso.

Se prohíbe el acoso de género

Las insinuaciones sexuales indeseables, pedir favores sexuales y otras conductas verbales, no-verbales, o físicas de índole sexual pueden constituir acoso de género

La denuncia, la investigación y las sanciones

El acoso de género no puede ser investigado o corregido por el distrito hasta que el distrito este informado de dicho acoso. Por consiguiente, los alumnos están animados a reportar todas las incidencias del acoso de género a un maestro, asesor o director en el edificio de su escuela y presentar una queja formal, a través del proceso de queja (AC-R1). Todos los reportes e indicaciones de los alumnos, empleados del distrito y terceras personas deberán ser enviados al Oficial en Jefe de Recursos Humanos.

Todos los asuntos que involucren quejas de acoso de género deben permanecer confidenciales en la medida de lo posible hasta el punto en que no impida al distrito responder eficazmente al acoso o prevenir un acoso futuro. El presentar una queja o de alguna otra manera denunciar un acoso de género no se reflejará sobre la condición de la persona ni afectará sus calificaciones.

Para determinar si la presunta conducta constituye acoso de género, la totalidad de las circunstancias, la índole de la conducta y el contexto en la cual la supuesta conducta ocurrió se deben investigar.

Cualquier alumno encontrado participando en acoso de género será sujeto a disciplina, incluyendo pero no limitado a, ser ubicado dentro de un plan de recuperación de disciplina, suspensión o expulsión, sujeto a los requisitos de procedimiento pertinentes y en conformidad con la ley correspondiente. La conducta de índole sexual dirigida hacia los alumnos debe, en las circunstancias adecuadas, ser reportada como abuso de menores para ser investigado por las autoridades correspondientes en conformidad con la normativa JLF.

Notificación para Padres y Alumnos de los Derechos de las Fichas Escolares del Alumnado (Norma del Consejo Escolar JRA/JRC-E)

El Acta de Derecho a la Intimidad y Educación Familiar (“FERPA”) y la ley de colorado les concede a los padres/tutores (“padres”) y alumnos mayores de 18 años (“alumnos elegibles”) ciertos derechos con respecto a sus fichas académicas que son las siguientes:

1. El derecho a inspeccionar y revisar las fichas de educación del alumno en un plazo de 3 días a partir de la fecha que el

distrito recibió la solicitud de acceso.

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El padre o alumno elegible que presente tal solicitud, debe presentársela al director/a de la escuela [o al oficial escolar apropiado] por escrito identificando la ficha(s) que deseen inspeccionar. El director/a concertará el acceso y va a notificar al padre o alumno elegible de la hora y lugar donde las fechas pueden ser inspeccionadas.

2. El derecho a solicitar la corrección de las fichas académicas del alumno que el padre o alumno elegible crean que no son precisas, o son confusas o que en algún otro modo no cumplan con los derechos de intimidad del alumno. El padre o alumno elegible puede pedirle al distrito que corrija una ficha que crean que no son precisas, o son confusas o que en algún otro modo no cumplan con los derechos de intimidad del alumno por escrito al director/a de la escuela [u oficial escolar correspondiente] identificando con claridad la parte de la ficha que quieran que se cambie especificando él porque de la inexactitud, confusión o aquello que quebranta el derecho a la intimidad del alumno. Si el director/a decide no corregir la ficha tal como se solicito, el director va a informar de esta decisión al padre o alumno elegible y les va a indicar de su derecho a una audiencia en referencia a la solicitud de la corrección. Información adicional referente al proceso de la audiencia se le va a proveer al padre o alumno elegible cuando se le notifique del derecho a la audiencia.

3. El derecho a consentir a la divulgación de información personal que le identifique que se encuentra en las fichas de educación del alumno, con excepción a la medida que FERPA y la ley estatal autoriza la divulgación sin consentimiento.

El Compartir las Fichas/Información del Alumnado entre Distritos Escolares y Agencias Estatales (Norma del Consejo Escolar JRCA)

La intención de la Consejo Escolar es de utilizar todo medio ante la ley estatal para facilitar que se comparta las fichas del alumnado que sean relevantes y la información cuando sea necesario para proteger la seguridad y bienestar del personal docente del distrito, visitantes, alumnos, y para el público y protección de bienes. El Director de Profesionales tiene el objeto de desarrollar procedimientos y programas de capacitación para el personal que sean consistentes con esta norma. El procedimiento va a dirigir al personal docente del distrito a que provea y obtenga las fichas del alumnado e información de ida y vuelta con las agencias del estado incluyendo a las agencias del orden público y departamentos judiciales a la medida requerida o permitida por las leyes federales y estatales.

Registros y Servicios de Salud para los Alumnos (Normativa JLC del Consejo Escolar)

La intención del programa de salud médica es el complementar los esfuerzos y la guía de los padres/tutores para aumentar la conciencia de los alumnos sobre los beneficios de la atención médica regular. Los objetivos del programa de salud escolar son: el promover los hábitos de buena salud entre los alumnos, estimular un entorno saludable en la escuela, y, ayudar a identificar en detectar y recomendar los prestadores de atención por necesidades físicas, psicológicas, y médicas.

Fichas Médicas

Las fichas médicas van a permanecer con el personal de servicios de enfermería docentes y se van a mantener en un expediente por separado y protegido en el despacho médico de la escuela. Las fichas médicas de los alumnos con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida/el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA) van a permanecer bajo llave para salvaguardar el derecho a la intimidad.

El acceso a las fichas médicas será limitado únicamente al personal docente que cuente con un interés legítimo y específico sobre la información para ser utilizado en avanzar los logros académicos del alumno o para mantener un entorno docente seguro y organizado.

Programas de Valoraciones Anuales Se presentará una recomendación para examinar la vista y el oído de todos los alumnos del jardín de niños, del primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, y noveno año, o de los alumnos en los grupos de edad comparables, durante el ciclo escolar ya sea por la enfermera, profesor, director, u otra persona competente autorizada por el Distrito escolar, tal como lo indica la ley. Estas valoraciones no se le van a exigir a algún alumno cuyos padres se opongan por fundamento religioso o personal.

Al padre/tutor se le va a informar al detectarse una deficiencia. Salud Dental

El distrito va a participar en programas que fomenten la buena salud bucal que incluyan instrucciones, de encontrarse disponibles de consultorios de examinación dental, y recomendaciones con agencias que puedan facilitar la ayuda en esas áreas.

Enfermedades Contagiosas

Los alumnos que muestren síntomas de una enfermedad contagiosa, condición infecciosa, o enfermedad o discapacidad de índole

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grave, se les va a enviar con la enfermera docente. Ésta va a indicar la presencia de una enfermedad contagiosa, también si se necesita actuar par proteger la salud de terceros alumnos y el personal.

Educación Especial

El personal que preste servicios médicos va a fungir como integrantes activos en los equipos de evaluación de servicios de los alumnos por condiciones de necesidades diferentes.

Vacunas

Al momento de inscripción, el personal docente va a solicitar información de vacunación de todos los alumnos inscritos.

1. Una solicitud de inscripción no está completa hasta que no se reciba un certificado de vacunación o un documento de exoneración.

a. Todas las vacunas—todas las vacunas que se exigen con fecha y que contengan una firma autorizada al frente de la

boleta de vacunas.

2. A un menor se le puede eximir de las vacunas por las siguientes razones: a. Exención Médica—La examinación médica está firmada por un doctor o enfermera al dorso.

b. Exoneración Religiosa - el padre/tutor o un joven emancipado (mayor de edad) haya firmado la declaración de

exoneración personal al dorso del certificado o se ha presentado con éste una declaración que le exima personalmente.

c. Exoneración Personal - el padre/tutor o un joven emancipado haya firmado la declaración de exoneración personal en el reverso del certificado.

Faltas y Excusas del Alumnado (Normativa del Consejo Escolar JH)

Un principio del triunfo académico de los alumnos es asistir a clases puntual y con regularidad. Las faltas frecuentes podrían conllevar a un cumplimiento académico endeble, falta de desarrollo social, y la posible falla académica. El asistir a clases con regularidad es de importancia suprema para mantener el interés en las clases, el ajuste social, y los logros académicos. No existe ningún factor que interfiera con mayor rapidez en el progreso de un alumno que el llegar tarde a clases o el ausentarse.

De acuerdo a la ley estate, es la obligación de cada padre/tutor asegurarse que todos los niños bajo su tutelaje reciban la educación apropiada y orientación y que asistan a la escuela cuando les es obligatorio. Cada año, el Consejo Escolar establece un calendario de clases para el periodo de asistencia escolar. Los alumnos de escuela secundaria se les requiere que tengan instrucción de contacto directo entre el profesor y el alumno siendo este contacto de 1,056 horas para alumnos en secundaria y de 968 horas para alumnos de primaria durante el año escolar.

Cuando se deja de asistir a clases en exceso se vuelve una interrupción grave en el proceso de aprendizaje y de adaptación social. En la mayor parte de las situaciones, los deberes y tareas que faltaron no se pueden compensar adecuadamente. Los alumnos que tienen buena asistencia por lo regular logran mayores calificaciones, les gusta más la escuela y tiene mayores posibilidades de quedarse en un trabajo después de terminar la escuela. El Consejo cree en las siguientes razones con las cuales un alumno puede acreditársele el cumplimiento completo de las clases: (1) que cumpla con todos los requisitos académicos, y (2) que tenga buenos hábitos de asistencia tal como se indican en esta normativa.

Faltas Justificadas

Las siguientes se les consideran faltas justificadas:

1. El alumno que se encuentra enfermo o lesionado temporalmente o que tenga aprobación para faltar por parte del administrador de asistencias con previa concertación. Las faltas previamente concertadas deben ser aprobadas para citas o situaciones de una índole grave solamente las cuales no pueden ser atendidas fuera del horario de clases.

2. Un alumno que se ausente por bastante tiempo a causa de una discapacidad física, mental o emocional.

3. Un alumno que se encuentre en trámite de un programa escolar bajo la supervisión de la escuela.

4. Un alumno que asista a cualquier actividad auspiciada por la escuela o que se encuentre en una actividad de índole

académica con la previa aprobación de la administración docente.

5. Si un alumno fue suspendido o expulsado

Si corresponde, el distrito podría exigir una constancia apropiada para las excepciones anteriores que podrían incluir una

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constancia médica.

Si un alumno habita en un lugar alternativo (como el término se define en C.R.S. 22-32-138(1)(e)), se van a excusar las faltas fundamentadas por comparecencia en los tribunales, y participación en actividades relacionadas a los tribunales. La trabajadora social del alumno debe verificar que las faltas del alumno fueron por tener que presentarse en el tribunal o por motivo de una actividad ordenada por el juzgado.

Faltas sin Justificación

Una falta sin permiso se define como una falta que no esté cubierta por una de las excepciones a continuación. Cada falta se va a grabar en la ficha del alumno. A los padres/tutores del alumno el distrito les va a informar verbalmente o por escrito de la falta sin permiso del alumno.

En conformidad con la ley, el distrito podría imponer sanciones apropiadas que se relaciones directamente con las clases faltantes mientras que no se tiene permiso. Las sanciones pueden incluir una amonestación, castigo escolar o suspensión dentro de la misma escuela. Las sanciones académicas, las suspensiones o expulsiones no se van a imponer por una falta sin justificación.

Ausentismo Escolar (Normativa JHB del Consejo Escolar)

Si un alumno se ausenta sin un permiso firmado por los padres o si el alumno sale de la escuela o de una clase sin permiso del profesor, administrador encargado, padre/tutor, este alumno va a ser considerado como un alumno que falta a clase sin autorización. Se define como "un alumno que falta habitualmente a clase sin autorización" a un alumno que está en edad de asistir obligatoriamente a clases y tiene cuatro faltas injustificadas en cualquier mes o diez faltas injustificadas durante cualquier ciclo escolar. Las faltas debido a suspensión o expulsión no serán contadas en el total de faltas injustificadas con la intención de definir al alumno que falta habitualmente.

Para reducir el número de incidentes de alumnos que salen o no entran a una o más clases sin permiso, los padres de todos los alumnos deberán ser notificados por escrito al principio del ciclo escolar sobre su obligación para asegurarse que todos los niños entre 6 y 17 años de edad asistan a la escuela. Los padres deberán reconocer, por escrito, que reconocen su obligación y deberán prestarle a la escuela un número telefónico y otros medios de contacto diurnos.

De las Armas en las Escuelas (Normativa JICI del Consejo Escolar)

El Consejo Escolar determina que la posesión y/o uso de armas por los alumnos es perjudicial para el bienestar y seguridad de los alumnos y el personal docente en el distrito.

Expulsión obligatoria de acuerdo a la ley federal y estatal

Está prohibido llevar, traer, usar, portar o tener un arma peligrosa en la propiedad del distrito, en vehículos de transporte enviados por el distrito o una de sus escuelas, durante una actividad patrocinada por el Distrito o la escuela y fuera de la propiedad de la escuela cuando la conducta tiene una conexión razonable con un evento del plan de estudios o no por parte de la escuela o el Distrito sin la autorización de la escuela o el Distrito.

La excepción a esta normativa podrá ser hecha para los que participan en una actividad extracurricular o un equipo que incluya el uso de armas de fuego.

Como se indica en esta normativa, “arma peligrosa” significa: a. Un arma de fuego, cargada o descargada. b. Cualquier arma para lanzar perdigones o diábolos, pistola BB u otro artículo que funciones o no, diseñado para expedir

proyectiles mediante la acción de resortes o el uso de aire comprimido. c. Un cuchillo o navaja que mida más de tres pulgadas de largo o una navaja de bolsillo que mida más de tres pulgadas y media. d. Cualquier objeto, artefacto, instrumento, material o sustancia, animada o desanimada que se use para causar la muerte o daño

físico incluyendo pero no limitado a resorteras, macanas, puños de acero o puños artificiales de cualquier tipo.

El director iniciará los procedimientos para una expulsión inmediata para los alumnos que no cumplan con esta normativa. Un alumno podrá, pero no necesita ser expulsado, si al descubrir que él o ella tienen un arma peligrosa, notifica y entrega el arma a los funcionarios de la escuela.

Conforme a la ley federal, una expulsión será por no menos de un año de calendario completo para un alumno del cual se ha determinado que ha dejado de cumplir con esta normativa trayendo un arma de fuego a la escuela. El Director de Profesionales puede modificar la duración de este requisito federal para la expulsión en base a los méritos de cada caso.

Escuelas Sin Productos de Tabaco (Norma del Consejo Escolar ADC)

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Para promover la buena salud y bienestar de los alumnos y del personal, se prohíbe fumar, masticar o consumir cualquier tipo de producto de tabaco ya sea por el personal, los alumnos e integrantes del público en cualquier plantel escolar.

Para los fines de esta norma, se aplican las siguientes definiciones: 1. "Las instalaciones docentes" significan toda propiedad, ya sea pertenencia de la escuela, alquilada, rentada o utilizada por la

escuela que incluye pero no se limita a lo siguiente:

a. Cualquier porción del interior de cualquier edificio u cualquier estructura utilizada para la instrucción, administración, servicios de apoyo, mantenimiento o almacenamiento. El término no aplica para las construcciones utilizadas primordialmente como casa habitación.

b. Todo terreno escolar en el cual la escuela ejerza control que incluyen las áreas aledañas a cualquier construcción,

patios/jardín de recreo, campos atléticos, áreas recreativas y estacionamientos.

c. Todo vehículo utilizado por el distrito para transportar alumnos, personal, visitantes, o terceras personas.

2. “El tabaco” incluye a los cigarrillos, puros, tabaco para pipa, rapé, tabaco para masticar, y todo otro estilo y forma de tabaco que contiene o se deriva del tabaco y que tiene la intensión de ser ingerido o aplicado a la piel del individuo. El “producto del tabaco” no incluye cualquier producto que haya sido aprobado por la agencia federal correspondiente como un producto de cesación de consumo de tabaco.

3. "Consumo" significa el encender, masticar, inhalar, o fumar cualquier producto de tabaco.

Publicaciones Escolares Perteneciente a Alumnos (Norma del Consejo Escolar JICEA)

Las publicaciones patrocinadas por la escuela son un foro público para los alumnos al igual que una actividad instructiva con la cual los alumnos pueden adquirir experiencia en informar, escribir, editar, y entender el periodismo responsable. Ya que el Consejo Escolar reconoce la expresión creativa de los alumnos como un beneficio de educación de la experiencia académica, les insta a la libertad de expresión tanto verbal como escrita, en un entorno escolar con un grado de orden en el cual el aprendizaje adecuado puede ocurrir.

El Consejo les anima a los alumnos a expresar sus puntos de vista en las publicaciones patrocinadas por la escuela y que acaten las reglas de un periodismo responsable. Lo anterior se refiere a evitar y que no se permiten las expresiones falsas u obscenas, la difamación o calumnia ante la ley estatal, que presente un peligro latente y claro en la comisión de ilícitos, incumplimiento de las reglas del plantel, o interrupción material y substancial en la operación del plantel en modo ordenado, que enajene el derecho ajeno a la intimidad, o que amenace la violencia en contra de propiedad o personas.

Distribución de Materiales Extraoficiales por parte de Alumnos (Normativa JICEC del Consejo Escolar)

Con la finalidad de entender los valores constitucionales tales como el derecho a la libertad de expresión, los alumnos no solo deben estudiar esos principios sino que también tienen la oportunidad de ponerlos en práctica. Sin embargo, hay limitaciones en los derechos de libertad de expresión de los alumnos en el ambiente escolar que han sido impuestas por los Tribunales debido a la índole única de la comunidad de la escuela.

La meta de esta normativa es encontrar el balance necesario entre el derecho de los alumnos a la libertad de expresión y la responsabilidad de la escuela de mantener un ambiente escolar seguro y ordenado el cual respeta el derecho de todos los alumnos en los confines escolares y durante las actividades patrocinadas por la escuela.

Uso por el Alumno de Internet y Comunicaciones Electrónicas (Norma del Consejo Escolar JS)

El internet, y las comunicaciones electrónicas (correos electrónicos, los “chats” y terceras formas de comunicación electrónica) brindan un amplio potencial que apoya el aprendizaje y el plan de estudios del alumnado. El Consejo escolar cree que se les debe de emplear en las escuelas como una fuente de aprendizaje para instruir e informar. El uso del internet y de las comunicaciones vía electrónica les exige a los alumnos a pensar críticamente, analizar información, escribir con claridad, utilizar métodos de resolución de problemas, y de agudizar sus técnicas de investigación y computación que los empleadores exigen. El uso de estos implementos también da pie a una actitud de querer aprender de por vida y les ofrece a los alumnos una oportunidad de participar en actividades de aprendizaje remoto, en realizar preguntas y consultar con expertos, comunicarse con otros alumnos e individuos, y ubicar materiales para cumplir con sus necesidades académicas y personales.

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El internet y las comunicaciones electrónicas son medios con soltura en los cuales los alumnos pueden tener acceso a materiales e información de varias fuentes, incluyendo algunas que pueden serles dañinas a los alumnos. Ya que es imposible predecir con certeza qué información los alumnos pueden ubicar o ponerse en contacto, el distrito va a tomar medidas razonables para proteger a los alumnos de que tengan acceso a materiales e información que sea obscena, a pornografía de menores, o que de algún otro modo les sea perjudicial a los menores, tal como lo define el Consejo. Los alumnos van a responsabilizarse por su propio uso de las computadoras del distrito y los sistemas computacionales para evitar contacto con materiales o información que pueda serle dañina a menores.

El uso de los medios de comunicación electrónica es una concesión para los alumnos.

El uso del internet y de las comunicaciones electrónicas exige responsabilidad personal y el entendimiento del uso aceptable e inaceptable de tales implementos. El uso del internet y de comunicaciones electrónicas exige una responsabilidad personal y un entendimiento de lo que es y no es aceptable al usar dichas herramientas. El uso del internet y de comunicaciones electrónicas es una concesión de uso y no un derecho. La falta a seguir el procedimiento de uso dispuesto en estas normas va a resultar en la pérdida de la concesión de uso de estas herramientas y desagravio monetario asociado con su uso, y puede resultar en acción disciplinaria en la escuela que incluye la suspensión y expulsión, y/o acción legal. El distrito escolar puede negar, revocar o suspender el acceso a los dispositivos de tecnología del distrito y cerrar cuentas en cualquier momento. Los alumnos y padres/tutores se les va a requerir que firmen el Acuerdo de Uso Aceptable del Distrito Escolar 14 del Condado Adams anualmente antes de que abra una cuenta o se facilite el acceso a las comunicaciones electrónicas o internet.

Teléfonos Móviles y Cámaras Digitales Los alumnos que posean teléfonos móviles con cámara digital no van a poder facilitar ninguna foto digital de los alumnos ni del personal con terceros a menos que se obtenga un permiso por escrito de la persona fotografiada. El uso de teléfonos móviles por parte de los alumnos está prohibido a la hora de clases.

Sextear Sextear es un neologismo definido como el acto de enviar, recibir, observar, o leer cualquier mensaje textual, foto mensajes, video mensajes, o mensajes verbales de explícita índole sexual. El sextear está considerado como inapropiado para el entorno escolar y de ahí que se prohíbe en las instalaciones docentes y eventos escolares. En ciertos casos, el sextear está considerado como un acoso sexual y escolar, y puede resultar en graves ramificaciones jurídicas. Toda persona implicada en el incumplimiento o quebrantamiento de esta normativa se le va a confiscar su teléfono por el resto del día escolar o por el resto del evento y a sus padres se les va a notificar del incidente a la brevedad posible.

Del uso de cámaras fotográficas y de video en las instalaciones escolares Es la responsabilidad del Distrito Escolar 14 en el Condado Adams el facilitar un entorno laboral y de aprendizaje seguro tanto para los alumnos como para el personal. Se emplea un sistema de vigilancia de video en las escuelas y en las instalaciones docentes para mantener la seguridad. Aunque la vigilancia con videocámaras podrían no siempre prevenir que ocurran incidentes, sí prestan un elemento para disuadir que ocurran y pueden aportar pruebas valiosas en caso de un incidente.

El Administrar Medicamentos a Alumnos (Normativa del Consejo Escolar JLCD)

Medicamentos pueden darse legalmente sólo a través del personal docente el cual haya sido capacitado por una enfermera registrada y cuya tarea de dar dicho medicamento se le haya conferido. Ningún medicamento con o sin receta será dado en la escuela por la enfermera ni por ningún otro individuo calificado a menos que cumplan con los siguientes requisitos:

1. El medicamente deberá estar en su envase original debidamente etiquetado. De ser una medicina con receta, el nombre del

alumno, fármaco, dosis, hora de administración, nombre del médico y fecha actual deberá estar impreso en el envase.

2. El plantel deberá tener permiso por escrito del doctor o dentista para administrar el medicamento.

3. La escuela debe recibir un permiso por escrito por parte del padre/tutor para administrar el medicamento. Cuando dicha solicitud se realice por un padre/tutor, una liberación universal de responsabilidades por los efectos secundarios o cualquier otra secuela médica por dichos medicamentos también deben estar presentes.

Todo medicamento deberá permanecer salvaguardado en el plantel para evitar cualquier riesgo de poder ser administrado a un tercero indebidamente.

Auto administración de medicamentos por asma o anafilaxia

Un alumno con asma, alergias graves, u otras condiciones que amenazan la vida, pueden tener en su posesión medicamentos para su propia administración para atender el asma, anafilaxia, u otras condiciones que amenacen la vida del alumno. La auto administración de tal medicamento puede realizarse durante horas docentes, actividades patrocinadas por el plantel, o mientras se transporte de ida y vuelta a la escuela. La posesión y auto administración de dicho medicamento deberá realizarse conforme a la regulación JLCD-R, la cual se puede encontrar en la página de internet de Adams 14.

Código de Conducta (Normativa JICDA del Consejo Escolar)

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El director puede suspender o recomendar la expulsión de un alumno que sea partícipe en una o más de las siguientes actividades, ya sea que este dentro de cualquier escuela, en el terreno escolar, en vehículos escolares o durante actividades patrocinadas por la escuela y en casos en que su comportamiento fuera de la propiedad de la escuela tenga un efecto en la escuela. La suspensión o expulsión será obligatoria si se incurre en faltas o incumplimientos graves en la escuela o en las instalaciones escolares.

1. Causar o intentar causar daños en la propiedad de la escuela, o robar o intentar robar cualquier propiedad escolar de

valor.

2. Causar o intentar causar daños en la propiedad privada, así como robar o intentar robar propiedad ajena. 3. Perpetrar un acto que si fuere cometido por un adulto sería considerado un robo o agresión como lo establece la ley estatal. La

expulsión será obligatoria de acuerdo a la ley estatal excepto por perpetrar una agresión de tercer grado.

4. El incumplimiento con el código penal, la cual tenga un efecto inmediato en la escuela o en la seguridad general o bienestar de todos los alumnos y del personal.

5. El incumplimiento a las normativas del distrito o del reglamento de sus instalaciones.

6. El incumplimiento a las normativas sobre armas peligrosas en las escuelas del distrito. La expulsión será obligatoria por portar,

traer, usar o poseer cualquier arma peligrosa sin autorización de la escuela o del distrito, en conformidad con la ley estatal.

7. El incumplimiento a las normativas del distrito sobre el consumo de bebidas embriagantes/abuso de Estupefacientes. La expulsión será obligatoria por la venta de estupefacientes o sustancias reguladas consiguiente a la ley del estado.

8. El incumplimiento a la normativa del comportamiento agresivo y violento del distrito.

9. El incumplimiento a la normativa de escuelas sin productos de tabaco del distrito.

10. El incumplimiento a la normativa acoso del distrito.

11. El incumplimiento de la normativa distrital contra la discriminación.

12. El arrojar objetos que pueda producir una lesión corporal o dañar propiedad, a excepción de que sea parte de una actividad

escolar supervisada.

13. Dirigir blasfemias, lenguaje vulgar, o gestos obscenos a otros alumnos, personal o visitantes de la escuela.

14. Incurrir en abuso verbal como por ejemplo: apodos, desprecios a causa del origen étnico, o insultos y declaraciones despectivas realizadas públicamente contra otros que precipiten la interrupción de programas de la escuela o inciten a la violencia.

15. Cometer extorsión, coacción o chantaje, por ejemplo quitarles dinero u objetos de valor a otros a la fuerza o forzar a otros

individuos a actuar a través del uso de la fuerza o amenazar por medio de la fuerza.

16. Mentir o dar información falsa, ya sea de manera verbal o escrita, a un empleado docente.

17. Deshonestidad académica que incluye pero no se limita a hacer trampa durante un examen, plagiar o la colaboración no autorizada junto a otra persona en la preparación de un trabajo escrito.

18. La continua desobediencia intencionada o el desafío abierto y persistente a la autoridad competente, incluyendo el rechazo

deliberado a obedecer a un integrante del personal docente.

19. El comportamiento dentro y fuera de la escuela que vaya en detrimento del bienestar o seguridad de otros alumnos o del personal docente.

20. Interferencias repetitivas en la habilidad de la escuela para ofrecer oportunidades educativas a otros alumnos. 21. Participar en “novatadas” como por ejemplo forzar a actividades exageradas de ejercicio físico, consumir grandes

cantidades de cualquier sustancia, forzar la privación prolongada del sueño, la comida, la bebida y cualquier conducta irresponsable que ponga en peligro la salud o el bienestar de un individuo con el propósito de iniciarse en un grupo de alumnos.

22. El incumplimiento a la normativa del código de vestimenta en el distrito o escuelas.

23. El incumplimiento a la normativa del distrito sobre la expresión del alumno.

24. Hacer una acusación falsa de una actividad criminal en contra de un empleado del distrito con la ley o con el distrito.

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CÓDIGO DE CONDUCTA Y DISCIPLINA

Sociedades Secretas/Actividad Pandilleril (Normativa del Consejo Escolar JICF y JICF-R)

El Consejo Escolar desea mantener a las escuelas del distrito y los alumnos sin ningún temor de amenazas o influencias perjudiciales de cualquier grupo o pandilla que favorezcan el uso de estupefacientes, violencia o conducta perturbadora. El director/a o su designado va a mantener una constante supervisión visible de las instalaciones, vehículos, y actividades escolares para disuadir la intimidación a alumnos por parte de pandilleros y las confrontaciones entre diferentes grupos pandilleriles.

Símbolos de pandilleros El Consejo prohíbe la presencia en sus instalaciones académicas, vehículos escolares, y en las actividades escolares el uso de indumentaria, joyería, accesorios, cuadernos, o modo de arreglarse que a razón de su coordinación de colores, marca, o cualquier otro atributo denote la asociación con pandillas que fomenten el uso de estupefacientes, violencia o conducta perturbadora o negativa. Esta normativa se va a aplicar a criterio del director después de consultar con el Director de Profesionales o su persona encargada conforme se suscite la necesidad en las localidades escolares en particular.

Conducta del Alumno en los Autobuses Escolares (Normativa JICC del Consejo Escolar)

La concesión de utilizar el autobús escolar se atiene a la buena conducta del alumno, a el respeto del código de conducta estudiantil y las reglas establecidas para regir la conducta del alumno tanto en las paradas como dentro del autobús.

El conductor del autobús será responsable por la seguridad del alumno mientras se encuentre en el camión escolar ya sea cuando el alumno se encuentre dentro del camión o cuando sube y baja del mismo. Por lo tanto, es el deber del conductor notificar al supervisor de transporte si algún alumno insiste en quebrantar las reglas de conducta.

Después de que se le ha dado una advertencia al alumno y a sus padres/tutores, el Administrador de Transporte podría retirarle al alumno el privilegio de abordar el camión escolar. También el director le puede negar la entrada a la escuela, le puede suspender o expulsar, en conformidad con las normativas establecidas, incluyendo la disciplina de los alumnos que generalmente alteran el orden, por el incumplimiento deliberado del reglamento de conducta de los pasajeros del autobús escolar o conducta que es contra productiva a la operación segura del autobús.

Consumo de Estupefacientes y Bebidas Embriagantes por el Alumnado (Normativa del Consejo Escolar JICH)

El Distrito 14 del Condado de Adams firmemente impone un entorno sin estupefacientes ni bebidas embriagantes en toda propiedad, instalación y eventos escolares. El Distrito 14 del Condado de Adams deberá promover un entorno saludable para los alumnos al brindarles educación, apoyo y habilidades para la toma de decisiones con respecto al consumo y abuso de bebidas embriagantes, estupefacientes y otros estupefacientes. Para lograr este objetivo se necesita un esfuerzo en cooperación entre las escuelas, padres/tutores, la comunidad y sus organizaciones. La posesión, venta, consumo, distribución, obtención o estar bajo el efecto de bebidas embriagantes u otros estupefacientes por parte de un alumno, será considerado un incumplimiento a la normativa del Consejo y será considerado como comportamiento perjudicial al bienestar y a la seguridad de los demás alumnos y el personal docente. Para fines de esta normativa, esta norma incluye pero no se limita a estupefacientes, enervantes, alucinógenos o sustancias que alteran el estado anímico, anfetaminas, barbitúricos, estimulantes, antidepresivos, marihuana, esteroides anabólicos, o cualquier otro estupefaciente que la ley defina al igual que cualquier droga con o sin receta, medicina, vitamina, o sustancia química que no sea tomada de acuerdo a la normativa del Consejo y las regulaciones de la administración de medicinas a alumnos. Esta norma también incluye sustancias que sean presentadas al alumno como sustancias controladas o si el alumno cree que dicha sustancia sea de esa índole.

Interrogatorios, Cateos y Arrestos para el Alumnado (Normativa JIH del Consejo Escolar)

El Consejo Escolar busca mantener un ambiente en las escuelas que sea dirigido al aprendizaje y a proteger la seguridad y bienestar de los alumnos y del personal. Por tal motivo, puede ser que el personal docente revise a las personas y/o sus pertenencias, teniendo también la facultad para confiscar o recoger cualquier objeto considerado peligroso para la seguridad y bienestar de los alumnos y del personal.

Educación y Prevención del Acoso Escolar (Normativa JICDE del Consejo Escolar)

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El Consejo Escolar respalda un ambiente escolar seguro, propicio para la enseñanza y el aprendizaje, sin amenazas, acosos y cualquier clase de conducta intimidante. El propósito de esta normativa es promover una aplicación consistente y ayudar a crear un clima en el que todas las clases de acoso escolar sean catalogadas como inaceptables.

El acoso escolar es el uso de coacción para tener control sobre otra persona o ser cruel habitualmente en contra de otra persona. El acoso escolar puede presentarse a través de expresiones escritas, verbales, o transmitida electrónicamente o por medio de un acto físico o un ademán. El acoso escolar está prohibido en las instalaciones del distrito, en actividades y eventos del distrito, cuando los alumnos están siendo transportados en un vehículo del distrito, en alguna de sus escuelas, afuera de la escuela cuando tal conducta tiene un nexo con la escuela o con las actividades o eventos curriculares y no curriculares.

Un alumno que se involucra en un acto de acoso escolar está sujeto a acción disciplinaria correspondiente incluyendo pero no limitada a la suspensión, expulsión y/o remisión a las autoridades competentes. La gravedad y norma de conducta intimidatoria serán sopesadas al tomarse decisiones de la sanción.

Código de Indumentaria de los Alumnos (Normativa del Consejo Escolar JICA)

Es esencial que un programa educacional de alta calidad tenga un entorno de enseñanza seguro y disciplinado. Las normativas de todo el Distrito pertinentes a la indumentaria escolar están diseñadas para ayudar a los alumnos a concentrarse en el trabajo escolar, en reducir los problemas disciplinarios y mejorar la seguridad y el orden estudiantil. El Consejo Escolar reconoce que los alumnos tienen el derecho a expresarse a través de sus vestimentas y apariencia personal; sin embargo, los alumnos no deberán vestir indumentaria que sea considerada subversiva o potencialmente perjudicial al entorno de la clase o a la conservación de la seguridad y el orden escolar.

Cualquier alumno que no cumpla con el Código de Indumentaria se le podrá obligar a cambiarse de ropa más adecuada o hacer arreglos para que le lleven ropa adecuada a la escuela de inmediato. En dicho caso, no habrá más castigo.

Si en la primera ofensa el alumno no puede obtener la ropa adecuada con prontitud, se le dará una amonestación escrita y el administrador le informará a sus padres o tutores. En la segunda ofensa el alumno permanecerá en la oficina del administrador por el día y realizará el trabajo escolar, se programará una reunión con los padres o tutores. En la tercera ofensa el alumno puede exponerse a suspensión u otra medida disciplinaria como lo indica el Código de Conducta Escolar.

Los siguientes artículos son considerados perjudiciales para el entorno escolar o para la conservación de la seguridad y el orden de las instalaciones, la propiedad y las actividades escolares:

1. Pantalones cortos, vestidos o enaguas a la mitad de la altura del muslo. 2. Anteojos para el sol y toda prenda para la cabeza/sombreros incluyendo mallas para el pelo usadas dentro del

edificio. 3. Escotes inadecuados, prendas ajustadas o recortadas (i.e. blusas que muestren el ombligo, blusas de tirantes o sin tirantes con

los hombros al descubierto, prendas de tela de medias, mallas, o tela similar con la espalda descubierta, blusas de tirantitos u otras prendas similares con tirantes de menos de 1.5 pulgadas de ancho, etc.) que descubren o exponen las partes tradicionales o privadas del cuerpo incluidas pero no limitadas al vientre/ombligo, glúteos, espalda, pecho y prendas íntimas que sean visibles.

4. Cadenas, cadenas que sobrepasen los bolsillos, hebillas de metal, tacos puntiagudos o claveteados que pueden ser usados como arma.

5. Toda vestimenta modificada con grafitis de pandillas que refleja afiliación con prendas de pandillas ej.: pantalones o blusas/camisetas enrolladas o amarradas de un lado. 6. Cualquier indumentaria rota, desgarrada o transparente que exponga la ropa interior del alumno. 7. Gabardinas, cubre polvos, y pantalones huelgueados (es posible que se le pida al alumno guardar estos artículos en su

casillero) 8. Cualquier indumentaria, implementos, corte de pelo, joyería, tinte de pelo, accesorios, mochilas, tatuajes visibles,

ornamentas o perforaciones corporales que pueden considerarse como armas o que contienen propaganda, símbolos, palabras, consignas, parches o fotos que reflejen:

• Referencias a estupefacientes, tabaco, bebidas embriagantes, o armas • Que tengan contenido sexual • Que por uso del color (tal como vestirse todo de rojo, azul o de un solo color), combinaciones de ropa, marcas afiliadas con pandillas u otros atributos que denoten pertenencia a pandillas o que abogan al uso de estupefacientes, violencia, o conducta destructiva. • Que sean obscenos, profanos, vulgares, impúdicos, o legalmente injuriosos. • Que amenacen a la seguridad y el bienestar de cualquier persona. • Que promuevan cualquier actividad proscrita por el Código de Conducta Escolar. • Que interfieran con el proceso de aprendizaje.

9. Los abrigos tienen que guardarse en un lugar adecuado o en el casillero mientras haya clases. Se harán excepciones dependiendo de las condiciones climáticas.

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Excepciones: Los directores de las instalaciones junto al comité de responsabilidad estudiantil, alumnos, padres y la comunidad, pueden desarrollar y adoptar un código de indumentaria más específico que sea más consistente a esta normativa.

Disciplina del Alumnado (Normativa del Consejo Escolar JK)

El Consejo Escolar cree que la disciplina efectiva del alumnado es un requisito previo para la práctica docente sana y el aprendizaje productivo. El objetivo de disciplinar a cualquier alumno debe de ser para ayudarle a éste a desarrollar una actitud positiva hacia la autodisciplina y la conducta socialmente aceptable. Toda normativa y trámite para atender dificultades de disciplina mayores y generales, deberán tener el diseño de lograr estos amplios objetivos. Los alumnos indisciplinados van a ser sancionados de un modo que permita que otros alumnos aprendan en una atmósfera segura, que conduzca al proceso de aprendizaje, y que goce de la falta de interrupciones innecesarias.

El Consejo, obrando de acuerdo con la ley estatal, ha adoptado un código escrito de disciplina y conducta para el alumnado que se fundamenta en la virtud que todo alumno se le espera que acate las reglas de conducta ya aceptadas y que muestre respeto y obedezca a las personas en posición de autoridad. El código también hace hincapié que ciertas conductas, particularmente conductas que interrumpen las clases no son aceptables y pueden resultar en acción disciplinaria.

Toda normativa adoptada por el Consejo, y las regulaciones aprobadas por el Consejo que contengan las siglas “JK” en el expediente constituyen la sección disciplinaria del código legalmente requerido.

Disciplina del Alumnado (Normativa del Consejo Escolar JK-R)

Información disciplinaria

La comunicación abierta entre los directores y el personal profesional es esencial para logra la misión educativa del distrito. Es consabido que los directores tienen acceso a la información de alumnos individuales que de otra manera no se encuentra disponible a terceros ya que la información no consta como parte de la ficha de educación del alumno. Para asegurar que se comparte la información con el personal profesional que pueda tener importancia para entender alguna necesidad particular de un alumno en particular y entender el posible riesgo de seguridad o bienestar de terceros que un alumno presente, la ley estatal requiere que el director/a tome medidas para comunicar esta información a los profesores y asesores que tengan contacto directo con el alumno.

Además, para asegurarse que la información sea comunicada con precisión, la ley estatal les brinda a los alumnos y a los padres/tutores el derecho a cuestionar la información disciplinaria.

Alumnos problemáticos reincidentes

Un alumno/a será clasificado como “problemático reincidente” si se le suspende tres veces en el curso del año escolar por causar dificultades substanciales o materiales en el aula, en las instalaciones de la escuela, o en las actividades o eventos escolares a causa de la conducta del alumno si fuere de iniciativa propia, voluntaria y manifiesta.

1. El director va a informarle al Director de Profesionales si un alumno ha sido suspendido por segunda vez por causar una

dificultad substancial y material.

2. El alumno y su padre/tutor van a ser notificados por escrito de cada suspensión que cuente hacia la clasificación como alumno problemático reincidente.

3. El proceso distrital para expulsión se va a iniciar cuando el alumno sea suspendido por tercera vez. El periodo de suspensión

se puede aplazar de ser necesario para conducir el proceso de expulsión.

[Nota: La información de prevención de expulsión, ahora se encuentra en la normativa JKG]

Disciplina para Alumnos con Discapacidades (Normativa del Consejo Escolar JK*-2)

Los alumnos con discapacidades no tienen inmunidad del proceso disciplinario del distrito escolar ni tampoco tienen el derecho a participar en programas cuando su conducta impide la educación de otros alumnos. Los alumnos con discapacidades que participen en actividades problemáticas y/o actos peligrosos para sí mismos o para terceros van a ser disciplinados conforme a su IEP, cualquier plan de intervención de conducta, y esta normativa.

Suspensión de hasta 10 días escolares

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Los alumnos con discapacidades pueden ser suspendidos por hasta 10 días en cualquier ciclo escolar por incumplimiento con el código de conducta para alumnos. Los 10 días no necesariamente van a ser consecutivos. La escuela le va a otorgar al alumno una oportunidad para compensar sus tareas en el periodo de suspensión.

Determinación del cuadro sintomático

Cuando un cambio de ubicación disciplinario se esté considerando mayor a 10 días en algún periodo escolar por relación a la conducta de un alumno con discapacidades, el equipo de IEP y otro personal calificado del distrito va a revisar la relación entre la conducta y discapacidad del alumno. Dicha revisión debe ocurrir inmediatamente de ser posible, pero a no más tardar de 10 días escolares a partir de la fecha de haber tomado la decisión de acción disciplinaria. El equipo va a determinar si la conducta del alumno es una manifestación o no de su discapacidad y si la discapacidad del alumno le impide o no en su habilidad de controlar y entender el impacto y las sanciones por su conducta.

Acción disciplinaria por conducta que no sea una manifestación del cuadro sintomático

Una vez que el equipo de profesionales determine que la conducta no es una manifestación de la discapacidad, el proceso disciplinario será aplicado con el alumno del mismo modo que es aplicado con los alumnos sin discapacidades. Durante cualquier término de suspensión o cambio de colocación mayor a 10 días en cualquier ciclo escolar, los servicios facilitados van a ser a la medida necesaria para permitir que el alumno continúe un progreso adecuado en su plan de estudios y que adecuadamente avance hacia las metas de su IEP.

Uso de Intervención y Restricción Física (Normativa del Consejo Escolar JKA)

Para poder preservar un entorno de aprendizaje que sea seguro, cualquier persona empleada por el distrito puede hacer acto de una intervención física apropiada y razonable o utilizar fuerza que fuere necesaria, dentro de sus límites laborales y de acuerdo a la ley estatal al momento de tratar con alumnos problemáticos de acuerdo a esta normativa y sus reglamentos complementarios. Tales actos no deben ser considerados como abuso de menores, ni castigo corporal si es que se hacen con buenas intenciones y de acuerdo a esta normativa y sus reglamentos complementarios.

Remoción Disciplinaria del Aula (Normativa del Consejo Escolar JKBA*)

Es la normativa del Consejo mantener las aulas de modo que la conducta de los alumnos no interfiera con la habilidad del profesor/a a enseñar de modo efectivo o la habilidad de que otros alumnos participen en las actividades de aprendizaje del salón. Se espera que los alumnos acaten el código de conducta adoptado por el Consejo y cualquier otra regla del aula apropiadas de conducta establecida por el director del plantel y/o por el profesor de clases con la intención de mantener el orden y favorecer una atmósfera académica. Cualquier alumno que deje de cumplir con el código de conducta o con otras reglas del salón son candidatos a sacarlos del salón de clases y/o a acción disciplinaria.

Suspensión/Expulsión de Alumnos (Normativa del Consejo Escolar JKD/JKE)

El Consejo Escolar observará las garantías jurídicas de los alumnos, padres/tutores, y personal docente a través de procedimientos por escrito consistentes con la ley para la suspensión o expulsión de alumnos y la denegación de admisión.

Fundamentos para la Suspensión/Expulsión (Normativa del Consejo Escolar JKD/JKE-E)

Consiguiente a los Estatutos Revisados de Colorado 22-33-106 (1) (a-e) y 3 (e), a continuación se encuentran los fundamentos de suspensión o expulsión de una escuela pública:

1. El desobedecer deliberadamente de modo continuo o un acto de rebeldía abierto y persistente en contra de la debida

autoridad.

2. La destrucción o alteración deliberada de la propiedad escolar.

3. La conducta dentro y fuera de las instalaciones escolares que sea perjudicial para el bienestar o seguridad de otros alumnos, o del personal docente que incluye la conducta que forma una amenaza de lesión física para un menor o terceros.

a. Para la intención de este párrafo, “alumno problemático reincidente” significa un menor que después de haber sido

suspendido de acuerdo al párrafo, (a), (b), (c), o (e) de esta prueba tres veces durante el curso del ciclo escolar por haber provocado interrupciones substanciales y materiales en el aula, instalaciones escolares, vehículos escolares, o en

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actividades o eventos escolares por conducta que fue voluntaria, manifiesta e iniciada por parte del menor.

b. El alumno y el padre, tutor, o tutor legal va a ser notificado por escrito de cada suspensión que cuente hacia la declaración del alumno como problemático reincidente.

c. Ningún menor va a ser clasificado como alumno problemático reincidente antes de que se formule un plan de remedio

disciplinario para ese menor el cual indique la conducta problemática del menor, sus necesidades académicas personales, y la meta de conservar al menor en la escuela. El plan de remedio disciplinario va a formularse después de la segunda suspensión por una interrupción substancial y material. El distrito va a instar y solicitar la plena participación del padre, tutor, tutor legal del menor para la formulación del plan de remedio disciplinario.

5. La conducta grave dentro de un edificio escolar o en las instalaciones escolares que amerite la suspensión o expulsión

serán obligatorias.

Es obligatoria la expulsión por:

a. la venta de estupefacientes o substancias reguladas tal como se definen en el C.R.S. 12-22-303

b. la comisión de un acto que si hubiese sido cometido por un mayor de edad sería robo de acuerdo a la Parte 3, Artículo 4, Título 18, C.R.S. o agresión conforme a la Parte 2, Artículo 3, Título 18, C.R.S. aparte de la comisión de un acto que sería agresión en tercer grado conforme a C.R.S. 18-3-204 si hubiese sido cometido por un mayor de edad.

c. el portar, traer, utilizar o tener en su posesión armas peligrosas sin la autorización de la escuela o el distrito escolar a

excepción de cuando el alumno descubra que porto, trajo, o tiene en su posesión un arma peligrosa y el alumno le informa a su profesor/a, administrador, u otra persona autorizada en el distrito escolar, y si a la brevedad posible le entrega el arma peligrosa a esa persona, entonces la expulsión no será obligatoria.

Tal como se utilizó en este párrafo, “arma peligrosa” significa:

1) Un arma de fuego, ya sea cargada o no, o un facsímil de arma de fuego la cual de modo racional pudiera

confundirse con una verdadera.

2) Cualquier arma de postas, balines, o cualquier otro artículo ya sea que funcione o no que esté diseñado a lanzar objetos a través de acción de resortes o aire comprimido.

3) Una navaja de hoja rígida con la hoja de dimensiones mayores a tres pulgadas de largo, o una navaja automática, o

de bolsillo que tengan una hoja mayor de tres pulgadas y media de largo.

4) Cualquier objeto, implemento, instrumento material o substancia ya sea animada o inanimada que se utilice o se intente utilizar para provocar la muerte o lesión corporal grave.

5) Repetidas interrupciones en contra de la habilidad de la escuela para facilitar la educación de otros alumnos.

6) La falla a obrar de acuerdo con las provisiones de la Parte 9, Artículo 4, Título 15, C.R.S. (requisitos de

vacunación). Cualquier suspensión, expulsión, o negación a la admisión por dichos incumplimientos de acatamiento no van a ser grabados como acción disciplinaria pero pueden grabarse en las ficha de vacunación del alumno con la explicación correspondiente.

Conforme al C.R.S. 22-33-106 (2), sujeto a las responsabilidades distritales ante el Acta de Educación para Menores Excepcionales (véase la normativa JK*-2, Disciplina de Alumnos con Discapacidades), a continuación se indica los fundamentos de expulsión o rechazo de admisión a una escuela pública o de envío a un programa alternativo apropiado:

1. Una discapacidad física o mental que le impida al menor beneficiarse de modo razonable de los programas disponibles.

2. Una discapacidad física o mental o una enfermedad que afecte a la asistencia del menor o que le sea perjudicial al bienestar de otros alumnos.

Suspensión/Expulsión de Alumnos Discapacitados (Normativa del Consejo Escolar JKD/JKE-2)

Los alumnos en educación especial no son inmunes del proceso disciplinario del distrito escolar ni tienen el derecho a participar en programas cuando su conducta impida la educación de terceros.

Un alumno en educación especial puede suspendérsele temporalmente de la escuela si se merece la exclusión a causa de las actividades perturbadoras del alumno y/o sus acciones las cuales presenten un peligro físico para sí mismo, otros alumnos, personal docente o a la propiedad escolar.

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Un alumno en educación especial cuya conducta se determine como una manifestación de su discapacidad no puede ser expulsado sino que va a tener una revisión de su Plan de Educación Individualizada (IEP) por el equipo de IEP correspondiente. El equipo va a revisar lo apropiado de los servicios y la necesidad de un lugar más restrictivo o alternativo.

Un alumno en educación especial cuya conducta presente una amenaza de un daño o lesión física para sí mismo u otros alumnos no puede ser expulsado si sus actos que forman la amenaza son una manifestación de su discapacidad. No obstante, el alumno puede ser sacado del salón y llevado a un lugar alternativo apropiado dentro del distrito por un periodo de tiempo en consistencia con la ley federal. En un plazo de 10 días, la escuela en la cual el alumno esté inscrito va a concertar la reexaminación de su IEP para corregirle el plan conforme sea necesario para asegurar que las necesidades del alumno sean atendidas en un modo más apropiado o en un entorno que le interrumpa menos a otros alumnos.

Un asesor jurídico y el director de educación especial van a ser consultados antes de considerarse la expulsión de un alumno en educación especial a causa de mala conducta realizada sin referencia a su condición de discapacidad.

Cuotas, Multas y Cobros para Alumnos (Normativa del Consejo Escolar JQ)

A los alumnos no se les va a cobrar una cuota de instrucción como condición de que se inscriban en la escuela o como una condición de asistencia en cualquier clase que se considere como una porción académica del programa de educación del distrito a excepción de la cuota de inscripción cuando lo permita la ley. No obstante, el distrito puede requerir que los alumnos paguen la cuota por los libros de texto, cuotas por los materiales de uso y otras cuotas varias como se indican en esta normativa.

Toda cuota y cobro del alumnado van a ser adoptados por el Consejo Escolar. La cuota se mantendrá en vigor hasta una resolución del Consejo la modifique o quite. Toda cuota del alumnado adoptada por el Consejo va a ser utilizada a fin de las intenciones indicadas en la petición y no se van a gastar por ninguna otra razón. Al publicar cualquier información tocante a cualquier cuota autorizada para ser recolectada a través de esta normativa, la escuela va a especificar si la cuota es voluntaria u obligatoria y la actividad específica en la cual se le va a excluir al alumno si no se paga la cuota correspondiente.

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20| P á g i n a

TABLA DE REFERENCIA DISCIPLINARIA DEL DISTRITO ESCOLAR 14 DEL CONDADO DE ADAMS – 2013-2014 Las citaciones a las normativas podrían solamente incluir un extracto. Las infracciones incluyen los incumplimientos ocurridos en las instalaciones docentes, en un vehículo escolar, o en conexión con actividades docentes. Las infracciones fuera del plantel también pueden resultar en acciones disciplinarias en la

escuela. Las sanciones apropiadas a las infracciones, diferentes a las de Nivel III, serán a criterio fundado en la gravedad y circunstancias del suceso. La mala conducta fuera de la escuela puede resultar en una sanción cuando la mala conducta es, o parece ser perjudicial para el bienestar o seguridad de los alumnos o del personal docente. Los oficiales del orden público pueden ponerse en contacto con la escuela para informarles cuando un alumno ha estado inmiscuido con la policía en referencia a un incidente peligroso o de agresión.

CLASES DE INFRACCIONES REFERENCIAS DEL REGLAMENTO O NORMATIVAS DEL DISTRITO INTERVENCIONES O SANCIONES

Infracciones de Nivel 1: Incumplimiento al reglamento

En este nivel las sanciones van a ser determinadas por el director o su designado basándose en los particulares del caso. Las sanciones serán dictadas de modo consistente y justo en cada caso de la manera más apropiada basadas en los factores incluyendo pero sin limitarse a: la gravedad o índole del incumplimiento, antecedentes de infracciones, las normativas del plantel del distrito y los recursos a su disposición. Los servicios internos del distrito se pueden recomendar para atender las necesidades del alumno.

1. Robar o tomar sin permiso cualquier artículo u objeto que sea propiedad de otro alumno, de un empleado de la escuela o de

la escuela misma. 2. Altisonantes - decir groserías o palabras vulgares, hacer gestos obscenos a terceros incluyendo alumnos, personal

docente o visitantes. 3. Deshonestidad Académica, que incluye hacer trampa en los exámenes, copiarse trabajos escolares, falsificar las firmas de los

profesores, de los padres/tutores o tutores legales en cualquier documento o cambiarse ilegalmente la calificación. 4. Faltar a la escuela sin justificación en horarios regulares o salirse sin permiso de la escuela. 5. Fallar a asistir a la detención o no acatar las sanciones asignadas. 6. Vestimenta indecente o inapropiada como se determina en la normativa de referencia escolar/distrito. 7. Algún otro comportamiento que interfiera o perjudique el proceso educativo, excepto de no ser mencionado.

Medidas disciplinarias para las infracciones de Nivel I y II (Incluyen Medidas de Intervención y Disciplinarias)

* Amonestación, terapia y enseñar las conductas apropiadas * Disculpa oral o por escrito * “Traslado temporal” o proceso de “reenfoque” * Llamada a los padres por parte del alumno * Llamada a los padres por parte de la escuela * Conferencia – con los padres, el alumno y/o profesor/a * Ser enviado con el Consejero Escolar * Conferencia – con el administrador * Conferencia –con el Oficial de Recursos Escolares(SRO) * Contrato: de conducta, académico y/ o asistencia * Intervención del comportamiento/ plan de apoyo * Detención: durante el almuerzo, antes o después de la escuela * Después de clases o Escuela de los sábados * La pérdida de las concesiones o actividades extra-curriculares * Ser remitido al equipo de intervención * Ser enviado al programa de tutorías * Ser enviado con compañeros para obtener apoyo cuando esté

disponible. * Ser enviado al programa de educación/asesoría * Restitución (reemplazo, monetario, tiempo o servicio) * Ser reportado a las autoridades del orden público * Ser enviado al tribunal de ausentismo escolar * Ser enviado al programa de Suspensión Alternativa * La presencia de los padres durante las clases del menor (en la escuela) * La formulación de un Plan de Rehabilitación Disciplinaria * Suspensión dentro de la escuela * Suspensión fuera de la escuela * Ser enviado a la Audiencia de Expulsión del distrito * Ser enviado al Programa de Expulsión Alternativa * Expulsión de la escuela

Infracciones de Nivel 2: Actos Perjudiciales

Las infracciones de Nivel Dos son aquellas que, corroboradas por las pruebas, serán determinadas como perjudiciales por el director(a) o su asistente designado en la escuela. Un alumno estará sujeto a ser sancionado lo cual puede incluir su expulsión por cualquier acto perjudicial grave o por la comisión de más de un acto perjudicial. Las sanciones serán dictadas de una manera consistente y justa en cada caso en un modo apropiado con fundamento en los factores que incluye sin limitarse a: la gravedad o índole de infracción, antecedentes de infracciones, las normativas del plantel del distrito y los recursos disponibles. El director (a) de la escuela va a recomendar que el alumno se le expulse de la escuela.

1. Desobediencia intencionada continua o un desafío persistente y abierto a la debida autoridad. 2. La destrucción o daño intencionado en las instalaciones escolares. 3. Comportamiento dentro o fuera del plantel escolar que afecte la seguridad y el bienestar de otros alumnos y del personal

docente, incluyendo la conducta que represente una amenaza de daño físico para el niño y terceros. Por ejemplo: la posesión de armas que no alcanzan la definición de "peligrosas" como se les define en el nivel 3, (está prohibido portar armas en todo momento) el pelearse, el abuso verbal, amenazas con palabras o gestos, acoso, gestos obscenos, burlas por el origen étnico, orientación sexual, extorsión, novatadas, y posesión o uso de estupefacientes, bebidas embriagantes, tabaco o sus implementos. La gravedad de este tipo de comportamiento e incumplimiento va a determinar la medida disciplinaria a ser tomada.

4. La declaración de un alumno como problemático reincidente tendrá una expulsión obligatoria. a.) "Un alumno problemático reincidente" es aquel que ha sido suspendido tres veces durante el ciclo escolar por

un comportamiento perjudicial o peligroso, por haber causado interrupciones graves y/o de importancia en el salón de clases, en instalaciones escolares, en vehículos escolares o en actividades y eventos de la escuela, debido a su comportamiento que fue iniciado, intencionado y manifiesto por parte del alumno.

b.) El alumno y su padre o tutor deberán ser notificados por escrito de cada suspensión que cuente para la clasificación como alumno problemático reincidente.

c.) Después de la primera suspensión, la cual es contada para declararle a un alumno como problemático reincidente, un plan de recuperación de disciplina deber ser formulado por el director/su designado y el profesor/a. El plan debe atender la conducta perjudicial, las necesidades educativas personales y la meta de mantener al menor en la escuela. La escuela necesita la ayuda y el apoyo de los padres para crear el plan de disciplina. Se requiere la participación de los padres y tutores para formular este plan.

Infracciones de Nivel 3: Expulsión por la Primera Ofensa

En el Nivel 3 las infracciones son aquellas consideradas tan graves, que si son corroboradas por las pruebas, ameritarán la expulsión hasta por 12 meses por su primer incumplimiento: (Como está documentado en los Estatutos Revisados de Colorado: § 22-33- 106 (d) (1) (2000)).

1. La venta de estupefacientes o sustancias reguladas como se definen en los Estatutos Revisados de Colorado §12-22-303; 2. La comisión de un acto que de haber sido cometido por un adulto sería considerado un robo o agresión grave (definición: un

ataque físico o verbal violento); la agresión grave incluye una agresión con un arma mortífera o una lesión grave al cuerpo; aparte del hecho que sería una agresión de tercer grado de haber sido cometida por un adulto;

3. El portar, traer, usar o estar en posesión de un arma peligrosa sin la autorización de la escuela o del distrito escolar, excepto cuando un alumno/a descubre que la portaba, la traía o tenía en su posesión el arma peligrosa y lo notifica al profesor, al administrador o a cualquier otra persona autorizada en el distrito escolar, y le entrega el arma a esa persona a la brevedad posible, la expulsión no va a ser obligatoria. Los alumnos que traigan un arma a la escuela serán enviados con la agencia local del orden público. Los padres serán contactados inmediatamente. No se permiten las armas de ninguna índole en la escuela.

Como fue utilizado en este párrafo “arma peligrosa” significa:

• Un arma de fuego, ya sea que esté cargada o no, o un arma de fuego de imitación (un objeto que puede ser confundido por error con un arma de fuego real);

• Cualquier arma para lanzar perdigones, postas o diábolos ya sea que funcione o no, diseñada para lanzar proyectiles mediante la acción de resortes o el uso de aire comprimido;

• Un cuchillo o navaja de empuñadura que mida más de 3 pulgadas de largo o una navaja de bolsillo que mida más de tres pulgadas y media. No se permite portar cuchillos ni navajas en la escuela en ningún momento.

• Cualquier objeto, artefacto, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se use con la intención de causar la muerte o daño físico.

Cuando las declaraciones de los alumnos son tomadas debido a un comportamiento que amerite la expulsión obligatoria, el padre o tutor debe estar presente cuando el alumno firme la declaración o se deben realizar intentos razonables para contactar al (los) padre(s)/tutor(s) para tenerle presente.

Acciones requeridas para las infracciones de Nivel III: * Ser enviado con las Autoridades del Orden Público * Suspensión mientras están Pendientes los Trámites de Expulsión * Trámite de Expulsión

Translated by Jorge M Espinosa 08/31/09

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Firmas del Código de Conducta Estudiantil & Aviso de los Derechos y Responsabilidades de los Alumnos y los Padres

Yo, ,

Escriba el nombre del alumno en letra de molde

He leído las reglas, las expectativas/normativas y los procedimientos descritos en el Guía de Código de Conducta de Derechos y Responsabilidades de Adams 14. Firma (Alumno) Año de Graduación Fecha Yo, ,

Escriba el nombre del padre/tutor en letra de molde

He leído y entiendo las reglas, expectativas/normativas, procedimientos y consecuencias relacionadas

al comportamiento y la asistencia/ausentismo escolar descritas en el Código de Conducta Estudiantil y

en la Guía de Aviso de Derechos y Responsabilidades para Padres y Alumnos del Condado de Adams

Distrito Escolar 14. Firma (Padre/Tutor) Fecha Dirección: Teléfono (casa): Teléfono (Trabajo/Celular)