16
Código de Ética Profesional

Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

Código de Ética Profesional

Page 2: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

2

Código de Ética Profesional

Colegio de Abogados de Entre RíosReglamentación y Ejercicio de la Profesión

LEY Nº 4.109 (B.O. 10/05/56)Mod. LEY Nº 8078 (B.O. 23/06/88)

LIBRO PRIMERO

TITULO I

De los Abogados

CAPITULO I

Artículo 1°- Para ejercer la profesión de Abogado, ante los Jueces, Tribunales y reparti-ciones administrativas de la Provincia, se requiere:a) Tener titulo de Abogado, expedido por Universidad Argentina o extranjera, cuando las Leyes Nacionales le otorguen validez o estuviere revalidado por Universidad Nacional.b) Estar inscripto en la Matricula del Colegio de Abogados. Artículo 2°- No podrán formar parte del Colegio de Abogados:a) Los condenados judicialmente a pena privativa de la libertad por delitos dolosos, los procesados por auto firme por la comisión de delitos dolosos que prevean en su tipo legal, pena privativa de la libertad, salvo para ambos supuestos que de la índole de los hechos delictivos y de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho no afecta el decoro, la probidad, la dignidad y las reglas de la ética profesional;b) Los condenados judicialmente a la pena de inhabilitación profesional;c) Los inhabilitados en juicio de quiebra o concurso civil, mientras este vigente la inhabil-itación;d)Los excluidos de la matricula profesional por sanción disciplinaria aplicada por el Colegio de Abogados de Entre Ríos u otro colegio de abogados u organismo competente de cual-quier parte de la República Argentina, mientras este vigente la exclusión;e) Los incapaces absolutos y los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el Artículo 152° bis del Código Civil. Artículo 3°- No podrán ejercer la profesión de Abogado:A) Por incompatibilidad temporaria y absoluta:a) El Gobernador, Vice Gobernador de la Provincia, Los Ministros y el Subsecretario de Justicia;b) Los Magistrados, funcionarios y empleados judiciales de la Nación o de las Provincias;

Page 3: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

3

Código de Ética Profesional

c) Derogado por Ley 5.347;d) Los suspendidos en el ejercicio de la profesión, conforme el Artículo 29°, inciso f).B) Por incompatibilidad temporaria y relativa:a) El Secretario General de la Gobernación, Los Subsecretarios de los Ministros, salvo el de Justicia, el Fiscal de Estado, el Tesorero y el Contador general de la Provincia y en general todos los funcionarios del estado en asuntos judiciales o administrativos en que se encuentre comprendida la Administración Pública, excepción de los que le competan por el ejercicio de sus cargos.b) Los Legisladores Nacionales o Provinciales, mientras dure el mandato, en gestiones administrativas en que los particulares tengan intereses encontrados con el Fisco o la Ad-ministración Publica, así como los Concejales en gestiones ante los respectivos municipios.C) Por incompatibilidad definitiva y absoluta:a) Los abogados que ejerzan la profesión de escribano. Artículo 4°- El Abogado que ocupare cualquiera de los cargos incompatibles con el ejer-cicio de la profesión deberá comunicar su designación al Consejo Directivo del Colegio dentro de los diez días de su nombramiento.

CAPITULO II

De la inscripción en la matricula Artículo 5°- El Abogado que quiera ejercer la profesión en la Provincia y no esté inscripto en la matricula, presentara su pedido de inscripción a la sección del Colegio a que pertenez-ca, el cual la elevara al Consejo Directivo dentro de los cinco días.Para la inscripción se exigirá:a) Acreditar identidad personal.b) Presentar el Diploma Universitario.c) Manifestar si le afectan las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artículos 2 y 3.d) Declarar su domicilio real y domicilio legal, que constituirá en su estudio, dentro del terri-torio de la Provincia y servirá a los efectos de sus relaciones con el Colegio. Artículo 6°- El Consejo Directivo del Colegio verificara si el Abogado peticionante reúne los requisitos exigidos por esta Ley y se expedirá en la reunión inmediata siguiente de re-cibida la solicitud. Decretada la inscripción, el Colegio expedirá a favor del matriculado un carnet o certificado habilitan ten el que constara la identidad del Abogado, su domicilio y el folio, tomo y numero de inscripción y lo comunicara al Superior Tribunal de Justicia, a los Tribunales inferiores ya ala Sección correspondiente ala jurisdicción que recibió el pedido de inscripción.Dicha inscripción habilita, sin otro requisito, a ejercer la abogacía en todo el territorio Provin-cial, como asimismo la Procuración, sin necesidad de fianza ni de inscripción en la matrícu-la de Procuradores. Artículo 7°- El matriculado prestara juramento ante el Superior Tribunal de Justicia, de de-sempeñar legalmente la profesión, observar la Constitución y las Leyes, de la Nación y de la Provincia; de no aconsejar causa que no sea justa, según su conciencia, y de patrocinar gratuitamente a los pobres.

Page 4: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

4

Código de Ética Profesional

Artículo 8°- Se denegara la inscripción:a) Cuando el abogado solicitante estuviere afectado por algunas de las causales previstas en el artículo 2°;b) Cuando el abogado solicitante estuviere afectado por algunas de las causales de in-compatibilidad absoluta del Artículo 3°.Si fuere temporaria se podrá aceptar la inscripción suspendiéndose contemporáneamente la matricula otorgada y hasta que cese la causal de incompatibilidad.En el caso del Artículo 2° inc. a) la posibilidad de aceptarse la matriculación deberá ser de-cidida por dos tercios del Consejo Directivo.La decisión que deniegue una inscripción en la matricula será apelable dentro del plazo de cinco días de la notificación, en escrito fundado y para ante el Superior Tribunal de Justi-cia de la Provincia, quien resolverá en definitiva dentro de los diez días, previo informe del Colegio que será elevado con todos los antecedentes. En lo pertinente será aplicable el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. Artículo 9°- El Abogado cuya inscripción fuera rechazada, podrá presentar nueva solicitud probando ante el Colegio la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria. Si cumplidos los trámites fuera nuevamente rechazada, no podrá presentar otra solicitud sino con intervalo de un año. Artículo 10°- Corresponde al Colegio de Abogados con informe de las secciones del mis-mo, atender, conservar y depurar la matricula de los Abogados en ejercicio, debiendo co-municar inmediatamente al Superior Tribunal, a los Tribunales inferiores y alas Secciones de la jurisdicción correspondiente cualquier modificación que sufran las listas pertinentes de acuerdo con el presente Decreto-Ley.

CAPITULO III

Clasificación de los Registros de Matriculados

Artículo 11°- El Colegio de Abogados con informe de las Secciones clasificará a los inscrip-tos en la matricula en la siguiente forma:a) Abogados presentes y con domicilio real y permanente en una circunscripción judicial, en actividad de ejercicio.b) Abogados presentes en una circunscripción judicial, en actividad de ejercicio pero con domicilio real fuera de dicha circunscripción.c) Abogados en funciones o empleos incompatibles absoluta o parcialmente con el ejercicio de la profesión.d) Abogados con domicilio real fuera de la Provincia. Artículo 12°- De cada Abogado se llevara un legajo especial, donde se anotaran sus cir-cunstancias personales, títulos profesionales, empleo o función que desempeña, domicilio y sus traslados, todo cambio que pueda provocar una alteración en la lista pertinente de la matricula, así como las sanciones impuestas y meritos acreditados en el ejercicio de su actividad. Artículo 13°- Es obligación de los secretarios de Tribunales Superiores y Juzgados, con-servar siempre visible, en sus respectivas oficinas, una nomina de los abogados inscriptos, con domicilio real en la circunscripción judicial correspondiente. Las listas serán depuradas

Page 5: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

5

Código de Ética Profesional

y actualizadas, antes de realizar cada sorteo o designación de oficio, de acuerdo a las co-municaciones del Colegio de Abogados y bajo la pena de nulidad del sorteo o designación.

TITULO II

Del Colegio de Abogados de Entre Ríos y de las Secciones del mismo

CAPITULO I

Artículo 14°- En la ciudad de Paraná funcionara el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos para los objetos de interés general que se especifican en el presente Decreto-Ley. Artículo 15°- Serán miembros del citado Colegio y podrán ejercer la profesión de Abogado y Procurador todos los abogados de la Provincia actualmente inscriptos en la matricula que lleva el Superior Tribunal de Justicia que no se encuentren comprendidos en las inhabili-dades referidas en el Artículo 2° y los que se inscribieran en delante de acuerdo a las nor-mas impuestas por el presente Decreto-Ley. Artículo 16°- En la ciudad cabecera de cada jurisdicción donde exista un tribunal letrado ordinario, funcionara además una Sección del Colegio de Abogados de la Provincia, en la forma y para los fines que se determinan en el presente Decreto-Ley. Artículo 17°- El Colegio de Abogados de Entre Ríos funcionara en el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, conforme a las facultades con-feridas por este Decreto- Ley.

CAPITULO II

Funciones, atribuciones y deberes del Colegio de Abogados de Entre Ríos

Artículo 18°- El Colegio de Abogados de Entre Ríos tiene los siguientes derechos y atribu-ciones:a) El gobierno exclusivo de la matricula de los Abogados.b) EL poder disciplinario sobre los abogados conforme lo establecido en el presente Decre-to-Ley.c) El de requerir informes a los Poderes Públicos y reparticiones publicas de la Provincia e instituciones oficiales.d) La representación de todos los Abogados de la Provincia en sus relaciones con los po-deres públicos en cuestiones que atañen a la profesión.e) La de propender al progreso de la legislación de la Provincia y dictaminar o colaborar en los estudios, proyectos de leyes y demás trabajos de técnica jurídica que le soliciten las autoridades.f) La de dictar su reglamento y el de aprobar el dictado por las Secciones. g) El de administrar sus fondos y fijar su presupuesto anual; nombrar y remover a sus em-pleados.h) La de promover y participar en Congresos y Conferencias de carácter jurídico o vincu-lados con cuestiones jurídicas, estimular el progreso de las ciencias jurídicas y la mayor ilustración de sus miembros.

Page 6: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

6

Código de Ética Profesional

i) La de defender los derechos de los Abogados en el ejercicio de la profesión.j) La de crear instituciones de ayuda mutua y obtener la sanción de leyes en materia de jubilación, seguro y previsión a favor de los Abogados.k) Acusar, sin el requisito previo, de la fianza, a los funcionarios y magistrados de la Admin-istración de Justicia, por las causales establecidas en la Ley respectiva. Para ejercer esta atribución deberá concurrir el voto de los dos tercios de los miembros que componen el Consejo Directivo.l) La de instituir becas y premios de estimulo.Ll) La de adquirir y administrar bienes y aceptar donaciones y legados.m) La de aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se le sometan.n) La de fomentar el espíritu solidario, asistencia y consideración reciproca entre los Abo-gados.ñ) La de publicar revistas jurídicas. Organizar y sostener bibliotecas públicas y centros de estudios especializados.o) Obtener la observancia de las leyes arancelarias y perseguir la competencia desleal.p) Percibir al iniciar todo tramite el importe total de las tasas, mediante valores que a tal efecto realizara el Colegio de Abogados de Entre Ríos.El cincuenta por ciento del total recaudado por este concepto será destinado al Colegio Central, y el saldo será distribuido entre las seccionales, de acuerdo a la recaudación que corresponda a su jurisdicción.El Colegio de Abogados de Entre Ríos podrá modificar los importes de las tasas referidas en el presente inciso, mediante la actualización de sus valores por periodos trimestrales, en un monto equivalente al veinticinco por ciento y al treinta y cinco por ciento del valor total de un “jurista”, según se trate de tramite ante la Justicia de Paz, o de los demás Órga-nos Judiciales respectivamente, debiéndose tomar la cifra superior inmediata si del calculo matemático surgieran centavos de modo tal que la tasa que resulte lo sea en pesos argen-tinos sin consideración de centavos.q) Percibir el importe total de la tasa fijada de cien pesos moneda nacional ( $ 100 m/n ), me-diante valores que a tal efecto emitirá el Colegio de Abogados, por toda demanda, querella o iniciación de nuevos tramites, diligenciamiento de exhortos, o rogatorias cualquiera fuere el Juzgado de origen, que se tramiten ante los Juzgados de Primera Instancia Provinciales con la única exclusión de los procesos criminales, no así las querellas. Artículo 19°- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto-Ley, los Abogados podrán ejer-cer libremente el derecho de asociación y agremiación con fines útiles.

CAPITULO III

Funciones, atribuciones y deberes de las Secciones del Colegio

Artículo 20°- En cada cabecera de departamento de la Provincia, donde existan tribu-nales letrados ordinarios, funcionara una Sección del Colegio de Abogados de Entre Ríos. Artículo 21°- La Sección se compondrá, como mínimo de cuatro Abogados de la Matricula en actividad de ejercicio, con domicilio real en la jurisdicción del Tribunal letrado respectivo, los que se elegirán en la Asamblea de Abogados de la misma jurisdicción, cuya convocato-ria y funcionamiento se regirá por el reglamento a dictarse. Artículo 22°- Los miembros de la Sección duraran dos años en sus funciones a cuyo térmi-

Page 7: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

7

Código de Ética Profesional

no serán renovados en forma total, pudiendo ser reelectos. Artículo 23°- La Sección tendrá las siguientes atribuciones:a) Ejercerá la representación del Colegio de Abogados en su jurisdicción, conforme al rég-imen de este Decreto-Ley.b) Fiscalizara el correcto ejercicio de la función de los Abogados en su jurisdicción, y el decoro profesional, denunciando al Consejo Directivo del Colegio las transgresiones que se cometan los efectos de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.c) Representara a los Abogados de su jurisdicción en sus relaciones con los poderes públi-cos de la circunscripción judicial correspondiente, en cuestiones que atañen a al profesión. d) Propondrá al Colegio las medidas que entienda útiles para el progreso general de la leg-islacion y el mejor desenvolvimiento del ejercicio de la profesión.e) Percibirá, a nombre del Colegio, las cuotas que abonen los Abogados de su jurisdicción. f) Fijara su presupuesto anual de gastos que deberá ser aprobado por el Colegio, nombrara y removerá sus empleados, y someterá a la aprobación del Colegio su propio reglamento. g) Denunciara al Colegio las deficiencias e irregularidades que ocurran en el funcionamien-to de la Administración de Justicia donde actúen.h) Recibirá los pedidos de inscripción en la matricula de su jurisdicción, los que elevara al Consejo Directivo, informándole sobre las situaciones de inhabilidad o incompatibilidad que puedan presentarse a los efectos de la aplicación de los artículos 2° y 3° de este Decre-to-Ley.i) Recibir las denuncias contra profesionales, certif-icando las firmas y elevarlas al Consejo Directivo. j) Colaborar con el Tribunal de Disciplina en la instrucción de los sumarios cuando este delegue tal función.k) Adquirir bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones con o sin garantía real.

CAPITULO IV

De la defensa gratuita

Artículo 24°- Cada Sección del Colegio de Abogados establecerá un Consultorio Jurídico gratuito y organizara asistencia de acuerdo al reglamento que al efecto dictara. La atención de Consultorio gratuito como la asistencia a personas notoriamente carentes de recursos ante los Tribunales será considerada obligación irrenunciable, pudiendo admitirse como practicantes a los estudiantes de derecho que lo soliciten en el número, modo y condiciones que establecerá la propia Sección.

CAPITULO V

Poderes disciplinarios Artículo 25°- Al Colegio de Abogados de Entre Ríos se le confiere el poder disciplinario sobre sus miembros, que ejercitara sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales de los afectados. Artículo 26°- Los Abogados pertenecientes al Colegio quedan sujetos a las sanciones dis-ciplinarias del mismo, por las causas siguientes:a) Perdida de la ciudadanía, cuando la causa que la determine importa indignidad.

Page 8: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

8

Código de Ética Profesional

b) En los casos de los incisos a), b), c) y d) del Artículo 2°.c) Violación de las prohibiciones establecidas en el Art. 41°.d) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles u honorarios. e) Retardo o negligencia frecuentes en el cumplimiento de las obligaciones y deberes pro-fesionales.f) Violación del régimen de incompatibilidad establecida en este Decreto-Ley.g) Violación de las normas de la ética profesional establecidas en el Reglamento.h) Toda contravención a las disposiciones de este Decreto- Ley y del Reglamento. Artículo 27°- Serán también pasibles de sanciones:a) El Abogado que perjudicando a terceros, haga abandono del ejercicio de la profesión o traslade su domicilio legal fuera de la circunscripción judicial, sin dar aviso dentro de los treinta días a la Sección.b) El miembro del Consejo Directivo, Tribunal Disciplinario o Sección del Colegio que falte a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en el curso de un año, sin causa justificada. Artículo 28°- Sin perjuicio de la medida disciplinaria, el Abogado culpable, podrá ser inhab-ilitado para formar parte del Consejo Directivo, del Tribunal Disciplinario y autoridades de Sección. Artículo 29°- Las sanciones disciplinarias son:a) Advertencia privada o en presencia del Consejo Directivo, según la importancia de la falta; b) Censura privada o en presencia del Consejo Directivo;c) Multa hasta el equivalente de cien (100) “juristas”;d) Suspensión del ejercicio de la profesión hasta por dos (2) años;e) Suspensión precaucionad en el ejercicio de la profesión mientras este vigente el proce-samiento en los supuestos del Artículo 2° inc. a); una vez dictada la sentencia definitiva se resolverá conforme a ella;f) Exclusión en el ejercicio de la profesión. En los casos en que se comuniquen autos de procedimientos o prisión preventiva y sentencias condenatorias por los delitos del tipo que se que se prevén en el Artículo 2° incisos a) y b), el Consejo Directivo resolverá con mayoría de dos tercios de sus miembros si se da el supuesto de excepción que la norma prevé o no. Si decide por la negativa, mandara los antecedentes al Tribunal de Disciplina conforme al Artículo 31° y dispondrá preventivamente la suspensión de la matricula del letrado pro-cesado, o condenado mientras dure la causa disciplinaria, realizando las comunicaciones pertinentes. Artículo 30°- Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo anterior, se aplica-ran por el Tribunal de Disciplina con el voto de la mayoría absoluta sobre la totalidad de los miembros que la componen.Las previstas en los incisos c) y d) se aplicaran por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Tribunal y la de los incisos e) y f) por el voto de las tres cuartas partes de dichos miembros.En el caso de los incisos c), d), e) y f), el agraviado tendrá derecho a interponer dentro de los diez días de notificación, los recursos de nulidad y apelación para ante el Superior Tri-bunal de Justicia de la Provincia, quien dictara resolución oyendo a áquel previo el informe documentado del Consejo Directivo del Colegio. A requerimiento del agraviado, el Tribunal puede decretar la apertura a prueba del recurso, por diez días.

Page 9: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

9

Código de Ética Profesional

Artículo 31°- Los trámites disciplinarios se iniciaran ante las respectivas seccionales o di-rectamente ante el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos.La denuncia podrá ser presentada por el agraviado, ante por un socio del Colegio, por sim-ple comunicación a los Magistrados Judiciales, por denuncia de las reparticiones adminis-trativas, por comunicación de las seccionales o por el mismo Consejo Directivo.El Consejo Directivo podrá requerir explicaciones al recurrente y resolverá si hay o no lugar a causa disciplinaria.Si hubiere lugar a la misma, la resolución expresará el motivo, pasando las actuaciones al Tribunal de Disciplina, el cual actuará de acuerdo a las normas señaladas en el reglamento, asegurando siempre la celeridad de la causa y la libertad de defensa. La resolución, deberá comunicarse de inmediato al Consejo Directivo para su conocimiento y ejecución. Artículo 32°- Las acciones disciplinarias caducaran a los dos años de producido el hecho que autoriza su ejercicio.Cuando el trámite disciplinario tenga su origen en una sentencia o resolución judicial, el citado término de caducidad empezara a contarse desde que la sentencia o resolución firme fue comunicada al Colegio de Abogados. El inicio del trámite interrumpe la caducidad. Los Magistrados judiciales de Provincia están obligados a comunicar al Colegio toda sen-tencia penal condenatoria o autos de procesamiento o prisión preventiva, por los delitos que prevé el Artículo 2° incisos a) y b), que dictaran contra un abogado matriculado y una vez que la decisión quede firme, como así también las inhabilitaciones recaídas en juicios de Quiebra o Concurso Civil. Artículo 33°- El Abogado excluido del ejercicio de su profesión por sanción disciplinaria, no po-drá ser admitido en actividad hasta transcurridos cinco años de la resolución firme respectiva. Dicho término se ampliara, en los casos de exclusión por sentencia criminal, hasta el mo-mento en que quede cumplida la pena impuesta por la autoridad judicial.

CAPITULO VI

De la cuota anual

Artículo 34°- Fíjese en ciento ochenta pesos moneda nacional la cuota anual que deberá abonar cada abogado inscripto en la matricula sin perjuicio de que el Consejo Directivo, con el voto de los dos tercios de sus miembros modifiquen a su arbitrio el monto de la misma. De la cuota anual, una tercera parte engrosara al fondo del Colegio y las otras dos ingresa-ran a las Secciones respectivas.La falta de pago de la cuota anual en los plazos que determina el Consejo Directivo, implica la suspensión automática de la matricula, la que debera ser comunicada al Su-perior Tribunal de Justicia y demás jueces inferiores por el Consejo Directivo. Ello sin perjuicio de obtener su cobro compulsivo según lo dispuesto en el artículo siguiente. A tales efectos el Consejo Directivo debera previamente intimar el pago. Artículo 35°- La cuota a que se refiere el artículo anterior será exigible una vez con-stituido el primer Consejo Directivo del Colegio. Para los que se incorporen, a con-tar de la oportunidad en que lo hagan. En ambas situaciones, luego de transcurri-dos dos meses el asociado deudor pagara el duplo de la cuota anual establecida y su cobro compulsivo se realizara aplicándose las disposiciones de la vía de apremio.

Page 10: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

10

Código de Ética Profesional

Artículo 36°- Las Secciones del Colegio percibirán la cuota citada, remitiendo su importe al Consejo Directivo, previa deducción de la participación que les corresponda. Los miembros del Consejo Directivo y de las Secciones en su caso, son solidariamente responsables de la inversión de los fondos cuya administración se les confía.

CAPITULO VII

De los Miembros del Colegio

Artículo 37°- El ejercicio de la profesión de Abogado comprende las siguientes funciones:a) Defender, patrocinar y representar en juicios, proceso o causa, o fuera de ellas;b) Evacuar consultas jurídicas. Artículo 38°- En el desempeño de su profesión de Abogado será asimilado a los magistra-dos en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardárseles. Asimismo no podrá serle negado el derecho a examinar cualquier expediente judicial, a no ser que el Tribunal que entiende en la causa lo prohíba por resolución fundada, para el caso concreto. Podrá también examinar los expedientes depositados en los archivos de tribunales y los libros y ficheros de los Registros de Propiedad, embargos e inhibiciones y Registros Públicos de Comercio.

CAPITULO VIII

Obligaciones del Abogado

Artículo 39°- Son obligaciones del Abogado:a) Prestar su asistencia profesional como colaborador del Juez y al servicio de la justicia;b) Patrocinar o representar a los declarados pobres en los casos que la ley lo determine y atender el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio en la forma que se establezca en el reglamento interno;c) Aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces o tribunales con arreglo a la ley, pudiendo excusarse solo por causas debidamente fundadas;d) Dar aviso al Colegio, por intermedio de la Sección, de todo cambio de su domicilio como así también del cese o reanudación de su actividad profesional;e) Guardar el secreto profesional, con las salvedades establecidas por la ley;f) No abandonar los juicios mientras dure el patrocinio;g) Ajustarse a las prescripciones de la ley, cuando actúe en calidad de apoderado. Artículo 40°- Los Abogados deberán dar recibo del dinero, titulo o documento que se le entreguen, conservando aquellos que debe devolver al cese de sus funciones.

CAPITULO IX

Prohibiciones

Artículo 41°- Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes generales, esta prohibido a los Abogados:a) Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio simultaneo o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya hubiere asesorado a la otra;

Page 11: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

11

Código de Ética Profesional

b) Patrocinar o representar individual y simultáneamente a partes contrarias, los Abogados asociados entre si;c) Ejercer la profesión en un pleito en cuya tramitación hubiere intervenido como Juez o Fiscal;d) Aceptar representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previa-mente aviso a este directamente o por intermedio de la Sección;e) Procurarse por medios incompatibles con la dignidad profesional;f) Asegurar al cliente o a su procurador, éxito en una gestión judicial.

CAPITULO X

Autoridades del Colegio

Artículo 42°- Son órganos Directivos del Colegio:a) La Asamblea;b) El Consejo Directivo;c) El Tribunal de Disciplina;d) Las Secciones del Colegio. Artículo 43°- Se declara carga pública las funciones de miembros de cualquiera de los órganos directivos del Colegio. Podrán excusarse los mayores de setenta años y los que hayan desempeñado en el periodo inmediato anterior cualquiera de dichas funciones. Artículo 44°- No son elegibles ni pueden ser electores, los Abogados inscriptos que adeud-en la cuota anual establecida en el artículo 34°. Esta norma no se aplicara para la primera elección constitutiva de los órganos directivos del Colegio. El voto es obligatorio. El que sin causa justificada no emitiere su voto sufrirá una multa de doscientos pesos a beneficio del Colegio, que aplicara el Tribunal de Disciplina. Artículo 45°- El acto eleccionario se celebrara, simultáneamente en cada una de las Sec-cionales del Colegio, debiendo emitir su voto el profesional, en forma personal y secreta, en la sede de la Seccional correspondiente a su domicilio real, y conforme al padrón ofici-alizado, en el que también se establecerá el lugar en que sufragaran los profesionales sin domicilio real en la PROVINCIA.El Colegio de Abogados de Entre Ríos, reglamentará todo lo concerniente a la realización del acto eleccionario.

CAPITULO XI

De las Asambleas

Artículo 46°- Cada año, en la fecha y forma que establece el reglamento, se reunirá la asamblea ordinaria que considerara la memoria y balance del ejercicio y los asuntos relati-vos al bienestar y progreso de la profesión. En la época correspondiente elegirá los miem-bros del Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina. Artículo 47°- Podrá también citarse a asamblea extraordinaria cuando lo soliciten por es-crito dos Secciones o un quinto de los miembros del Colegio por lo menos, o por resolucion del Consejo Directivo.

Page 12: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

12

Código de Ética Profesional

Artículo 48°- Formaran quórum mas de un tercio del numero de inscriptos con derecho a voto, pero la asamblea se constituirá con los que concurran dos horas después de la fijada. Las citaciones se harán por circulares dirigidas a los socios, y mediante publicaciones en el Boletín Oficial. Las decisiones se adoptaran por simple mayoría, votando el Presidente en caso de empate. El Presidente y Secretario del Consejo Directivo lo serán también de la Asamblea. CAPITULO XII Del Consejo Directivo Artículo 49°- El Consejo Directivo se integrara con siete miembros que duraran dos años en sus funcione, no pudiendo ser reelectos en mas de dos periodos consecutivos en el mismo cargo. Se compondrá de un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y un Te-sorero, con tres vocales.Juntamente, con los miembros titulares se elegirán siete suplentes, los que ocu-paran por orden de lista los cargos vacantes, previa resolución del Consejo Directivo. A tales fines, los vocales titulares cubrirán las vacantes de los otros cargos antes de la in-corporación de los suplentes. Artículo 50°- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos en la siguiente forma: Un titular y un suplente, por cada Sección del Colegio, y cinco titulares y dos suplentes que compondrán la Mesa Ejecutiva, por elección directa en Asamblea d socios del Colegio y por lista completa oficializada treinta días antes de la fecha de la elección. La mesa ejecutiva se compondrá de un presidente; un vicepresidente; dos secretarios y un tesorero y tiene la facultad de adoptar las medidas de urgencia que las circunstancias aconsejan. Artículo 51°- El Consejo Directivo sesionara validamente con simple mayoría. El Presiden-te, que es el del Colegio solo tendrá votos en caso de empate. Artículo 52°- El Consejo Directivo decide sobre los actos a que se refiere el Artículo 18; Autoriza los gastos; remueve los empleados; Designa comisiones especiales para todos los fines de la Institución; Dicta reglamentaciones y aprueba los reglamentos que dicten las Secciones. Podrá intervenir en las Secciones a los efectos de mejorar su normal funciona-miento y la elección de sus autoridades y miembros que la representan en los órganos del Colegio. Ejecutara todo crédito por cuota o multa. Notificara las resoluciones cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones de todos los órganos del Colegio. Artículo 53°- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del Colegio de Abogados pudiendo actuar ante la justicia por si o mediante apoderado. Adopta las resolu-ciones de emergencia, dando cuenta al Consejo Directivo en su primera reunión. Artículo 54°- Los secretarios, tienen a su cargo el manejo del personal; la redacción de las actas y de la correspondencia, como las funciones especiales que le sean encomendadas por el Consejo Directivo o el Presidente.El Tesorero lleva la contabilidad, percibe y deposita las entradas e interviene con el Pres-idente en los pagos. Las funciones de los demás miembros del Consejo Directivo serán determinadas en el reglamento.

Page 13: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

13

Código de Ética Profesional

Artículo 54° Bis- Cuando el Consejo Directivo estime conveniente convocara a la Asam-blea Consultiva que estará integrada por un Delegado Titular y un Delegado Suplente por cada Seccional del Colegio Central de Abogados.El Presidente y Secretario del Colegio de Abogados de Entre Ríos lo serán también de la Asamblea consultiva.Formaran quórum mas de un tercio del número de Delegados, caso contrario se iniciaran las sesiones con los Delegados que concurrieren treinta minutos después de la hora fijada.

CAPITULO XIII

Tribunal de Disciplina

Artículo 55°- El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres miembros titulares y seis suplentes elegidos por la Asamblea por el término de tres años. Los miembros del Tribunal no podrán formar parte del Consejo Directivo y deberán tener por lo menos diez años de ejercicio profesional. Designaran, al entrar en funciones, un Presidente y un Suplente que ha de reemplazarlo para todos los casos de vacancia temporal o definitiva y un Secretario que tendrá a su cargo las actas, correspondencia y citaciones. Artículo 55° Bis- El Tribunal de Disciplina podrá delegar en la persona del Presidente de la Seccional donde se hubiere cometido el hecho denunciado y este a su vez delegar en un miembro del Consejo Directivo de dicha Seccional la instrucción del sumario, el que se sustanciara en el termino de SESENTA DIAS, que pueden ser prorrogados por el Tribunal mediando causas justificadas.El Tribunal de Disciplina debera sustanciar el sumario dentro de los SESENTA DIAS de que se avoque al conocimiento de la causa. Artículo 56°- Sus miembros son recusables por las causas que determinara el reglamento, las que en principio se ajustaran a lo dispuesto por la ley procesal para las recusaciones de los miembros del Superior Tribunal de Justicia.En caso de recusación o excusación de los titulares, los suplentes necesarios integraran automáticamente el Tribunal, para el caso planteado únicamente. Artículo 56° Bis- Las sanciones que dicte el Tribunal de Disciplina serán asentadas en el expediente del profesional una vez firme y se darán a publicidad. Artículo 56° Ter- En todos los casos en que no se hubieran observado los plazos fijados para la instrucción del sumario y mediare reincidencia, los responsables podrán ser sancio-nados por el Consejo Directivo mediante:1°) Llamado de atención.2°) Apercibimiento.3°) Multa de 10 a 500 pesos.4°) Inhabilitación de uno a diez años, para desempeñarse en cargos electivos del Colegioo sus Seccionales.Las sanciones previstas en los incisos 3° y 4° de este artículo serán recurribles en la forma establecida en el último párrafo del Artículo 30°.

Disposiciones Generales

Page 14: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

14

Código de Ética Profesional

Artículo 57°- El Abogado que ejercitare su profesión sin estar inscripto en la matricula será penado, por este solo hecho, con multas de $ 100.- a $ 5.000.-, a beneficio del Colegio respectivo. Artículo 58°- Los jueces y tribunales de la Provincia comunicaran al Colegio de Abogados de Entre Ríos:a) Las declaraciones de incapacidad, los autos de prisión y las sentencias condenatorias que afecten a Abogados;b) Las suspensiones, apercibimientos y multas decretadas contra los mismos. De todo ello se tomara debida nota en la matricula y legajo personal correspondiente.

Disposiciones Transitorias

Artículo 59°- El actual Colegio de Abogados de Entre Ríos tendrá la función de organizar el proceso eleccionario para el primer Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Secciones, creadas por este Decreto- Ley, para los Abogados.A tal efecto queda habilitado para la convocatoria de la elección respectiva dentro de un plazo no mayor de noventa días desde la promulgación del presente. Artículo 60°- El Colegio de Abogados de Entre Ríos, controlara y presidirá el acto eleccio-nario para la constitución de dichos organismos quedando facultado para designar uno o varios asociados para actuar e su representación en las jurisdicciones respectivas para la elección de las autoridades de la Sección. Artículo 61°- El padrón de los Abogados para la elección del Consejo Directivo y del Tri-bunal de Disciplina será confeccionado por el Colegio conforme a la lista reabogados de la matricula de la Provincia que le remita el Presidente del Superior Tribunal de Justicia. El padrón para la elección de las autoridades de Sección será confeccionado por el Colegio conforme a la lista que le remita el Juez en lo Civil de la jurisdicción respectiva computando el domicilio real del Abogado elector. Artículo 62°- Ambos padrones deberán ser publicados en el Boletín Oficial a instancia del colegio de Abogados. El plazo de depuración será de diez días dentro de cuyo término podrá formularse el reclamo respectivo por escrito al Colegio de Abogados o a la Sección. Artículo 63°- El termino de duración del mandato de los miembros electos que integraran los organismos directivos del Colegio se computaran desde la fecha de la toma de posesión de los cargos respectivos por sus titulares que debera ser fijada por el Colegio de Abogados de Entre Ríos dentro del termino máximo de 15 días desde la realización del acto eleccio-nario. Artículo 64°- El Colegio de Abogados de Entre Ríos queda facultado para adoptar todas las medidas necesarias para cumplir las funciones conferidas por los artículos 60° y 61°, hasta que entren en funciones los integrantes de los organismos creados por este Decreto-Ley, pudiendo dictar las reglamentaciones necesarias a tal efecto. Artículo 64° Bis- Facultase al Poder Ejecutivo a aprobar el Código de Ética que dicte el Colegio de Abogados de Entre Ríos en uso de sus atribuciones.

Page 15: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

15

Código de Ética Profesional

Artículo 65°- Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan al presente De-creto-Ley

Page 16: Código de Ética Profesional - jusentrerios.gov.ar

Código de Ética Profesional