197
C ÓDIGO E LECTORAL PARA EL E STADO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE Noviembre de 2015

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

Noviembre de 2015

Page 2: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

2

© Secretaría de Gobierno Palacio de Gobierno Av. Enríquez esq. Leandro Valle Colonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual

Page 3: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

3

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Page 4: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

4

DIRECTORIO MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO LAURO HUGO LÓPEZ ZUMAYA SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS ARMANDO GARCÍA CEDAS DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ

ARTURO TENORIO VARA COORDINADOR DEL SILVER SEVERO FRANCISCO MAR MORALES INVESTIGADOR JURÍDICO ISABEL D’ JANIRA VALERA GARCÍA INVESTIGADORA JURÍDICA MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMIRO INVESTIGADORA JURÍDICA JESÚS ISRAEL CRIOLLO PÉREZ INVESTIGADOR JURÍDICO ALFONSO TREJO ALATRISTE TÉCNICO INFORMÁTICO

SILVER

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERA-CRUZ, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDA-MENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RI-GEN SU VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA.

OBJETIVOS DEL SILVER

MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LE-

YES, DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,

FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.

ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATI-VAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJE-CUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA EN-TIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO.

REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO.

INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIR-TUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRE-TARÍA DE GOBIERNO.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁ-NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXI Y 32 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Page 5: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

5

PRESENTACIÓN

Las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave son de orden público y de observancia general; tienen como objeto reglamentar, en materia electo-ral, las normas constitucionales y lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos y por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a los derechos y obliga-ciones político–electorales de los ciudadanos del Estado; la organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las organizaciones políticas; la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayun-tamientos, así como los plebiscitos y referendos; el sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales; el sistema de nulidades; y las faltas y sanciones en materia electoral. Estas nuevas disposiciones jurídicas pretenden fortalecer a las autoridades electorales, a fin de propiciar su adecuado desempeño sin intervenciones de poderes fácticos, asegurando elecciones más transparentes que refuercen la confianza de la ciudadanía en las instituciones que organizan los procesos comiciales. Para ese fin, se adoptan las normas que en materia de partidos políticos tanto nacionales como locales rigen en todo el país. Se pone énfasis en la transparencia con la que éstos deben conducirse y se adaptan las normas locales a la regulación en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como al financiamiento público al tiempo que se señalan límites precisos al financiamiento privado. Tal vez la mayor innovación es que se establecen las bases, requisitos y procedimiento para la participación de los ciudadanos a través de candidaturas independientes, en los tres tipos de elección, potencializando así los derechos político electorales de los veracruzanos y eliminando la exclusividad antes concedida a los partidos políticos, atendiendo a una inquietud de diversos sectores de la sociedad civil. Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir el tiempo de las cam-pañas electorales, a 60 días para la elección del Ejecutivo del Estado y 30 para diputados y ediles, considerando ese tiempo como suficiente para que los candidatos realicen la presenta-ción de sus propuestas a la ciudadanía. Con la finalidad de incrementar la participación de las mujeres en la integración de los poderes del Estado, se garantiza la paridad de género en las candidaturas postuladas por los partidos políticos; se regulan las disposiciones aplicables a la conformación de la representación estatal poniendo lí-mites precisos a las posibilidades de sobre o sub-representación. De igual manera se replantea el funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado para garanti-zar su funcionamiento autónomo en el marco de su nueva configuración que será resuelta por el Senado de la República. Se redefinen normas para garantizar la legalidad y la constitucionalidad de todas las actividades electorales a través de un sistema de medios de impugnación en el que se incluyen nuevas reglas

Page 6: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

6

para declarar eventualmente la nulidad de una elección garantizando así la legalidad de los procedimientos electorales. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Electoral Veracruzano, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de compe-tencia y, en su caso, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, la interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales nacionales y locales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales. Los servicios notariales que sean requeridos por el Instituto Electoral Veracruzano o el Tribunal Electoral del Estado con motivo de los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo serán gratuitos. Toda vez que la democracia es un proceso en constante perfeccionamiento, esta norma jurídica responde a resolver problemas y desafíos al abordar el tema de la elección de los poderes Le-gislativo, Ejecutivo y municipales. En cada evento eleccionario surge la necesidad de adaptar la legislación a fenómenos que deben ser atendidos con regulaciones novedosas o bien modifi-cando o disminuyendo las ya existentes. Este nuevo Código presenta avances sustanciales, pero recoge también las adecuaciones que dicta la experiencia surgida de las últimas elecciones, tanto estatales como la federales. El nuevo Código Electoral, es, por lo tanto, resultado de la propuesta del Ejecutivo Estatal y del análisis del Congreso del Estado, a través de sus Comisiones Permanentes de Organización Política y Procesos Electorales y de Justicia y Puntos Constitucionales, las cuales estudiaron detenidamente las aportaciones, propuestas y observaciones al articulado de la iniciativa por parte de los partidos políticos, órganos electorales, académicos y ciudadanos, que dieron como resultado el enriquecimiento de la misma, en un esquema plural y participativo. Por lo tanto, este Código tiene como característica fundamental garantizar el derecho de los ciudadanos ve-racruzanos de votar y ser votados para ocupar los cargos de elección popular, participar como observadores electorales y estar informados de las actividades que llevan a cabo sus represen-tantes populares. La edición del texto virtual del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER. El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso adquirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e in-centivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídico que nos rige.

LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN

SECRETARIO DE GOBIERNO

Page 7: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

7

Í N D I C E

Artículos

Páginas

LIBRO PRIMERO

Disposiciones Generales - - - - - - - - - - - 1-19 21-27

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares - - - - - - - - - - - 1-2 21-22

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza y Objeto del Código - - - - - - - - - - - 1-2 21-22

TÍTULO SEGUNDO De la Participación de los Ciudadanos - - - - - - - - - - - 3-10 22-24

CAPÍTULO I

De los Derechos y Obligaciones - - - - - - - - - - - 3-7 22-24

CAPÍTULO II De los Requisitos de Elegibilidad - - - - - - - - - - - 8-10 24-24

TÍTULO TERCERO

De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos

- - - - - - - - - - - 11-19 25-27

CAPÍTULO I

De la División Territorial para Fines Político-Electorales

- - - - - - - - - - - 11-12 25-25

CAPÍTULO II

Del Poder Legislativo - - - - - - - - - - - 13-14 25-25

CAPÍTULO III Del Poder Ejecutivo - - - - - - - - - - - 15-15 26-26

CAPÍTULO IV

De los Ayuntamientos - - - - - - - - - - - 16-16 26-26

SECCIÓN ÚNICA De los Agentes y Subagentes Municipales - - - - - - - - - - - 17-17 27-27

CAPÍTULO V

De las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias - - - - - - - - - - - 18-19 27-27

LIBRO SEGUNDO De las Organizaciones Políticas - - - - - - - - - - - 20-98 27-50

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales - - - - - - - - - - - 20-22 27-28

Page 8: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

8

CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza y Objeto - - - - - - - - - - - 20-22 27-28

TÍTULO SEGUNDO

De las Asociaciones Políticas Estatales - - - - - - - - - - - 23-36 28-31

CAPÍTULO I Disposiciones Generales - - - - - - - - - - - 23-29 28-30

CAPÍTULO II

De la Fiscalización - - - - - - - - - - - 30-36 30-31

TÍTULO TERCERO De los Partidos Políticos Estatales - - - - - - - - - - - 37-56 31-40

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales - - - - - - - - - - - 37-37 31-31

CAPÍTULO II De la Constitución y Registro - - - - - - - - - - - 38-39 31-31

CAPÍTULO III

De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos

- - - - - - - - - - - 40-43 32-34

CAPÍTULO IV

De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos Estatales

- - - - - - - - - - - 44-44 34-35

CAPÍTULO V

De las Prerrogativas - - - - - - - - - - - 45-45 35-35

CAPÍTULO VI Del Acceso a Medios de Comunicación - - - - - - - - - - - 46-49 35-37

CAPÍTULO VII

Del Financiamiento - - - - - - - - - - - 50-56 37-40

TÍTULO CUARTO De los Procesos Internos, Precampañas y Campañas

- - - - - - - - - - - 57-77 40-47

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales - - - - - - - - - - - 57-58 40-41

CAPÍTULO II Del Inicio de los Procesos Internos y Precampañas

- - - - - - - - - - - 59-64 41-44

Page 9: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

9

CAPÍTULO III

Del Financiamiento de las Precampañas Electorales

- - - - - - - - - - - 65-66 44-44

CAPÍTULO IV

De la Fiscalización de los Recursos de las Precampañas Electorales

- - - - - - - - - - - 67-68 44-44

CAPÍTULO V

De las Campañas Electorales - - - - - - - - - - - 69-72 44-46

CAPÍTULO VI De las Encuestas de Opinión - - - - - - - - - - - 73-76 46-46

CAPÍTULO VII

De los Gastos de Campaña - - - - - - - - - - - 77-77 46-47

TÍTULO QUINTO De los Frentes, Coaliciones y Fusiones - - - - - - - - - - - 78-93 47-49

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales - - - - - - - - - - - 78-78 47-47

CAPÍTULO II De los Frentes - - - - - - - - - - - 79-81 47-48

CAPÍTULO III

De las Coaliciones - - - - - - - - - - - 82-90 48-48

CAPÍTULO IV De las Fusiones - - - - - - - - - - - 91-93 48-49

TÍTULO SEXTO

De la Pérdida del Registro de las Organizaciones Políticas

- - - - - - - - - - - 94-98 49-50

CAPÍTULO I

De la Pérdida del Registro de los Partidos

- - - - - - - - - - - 94-96 49-50

CAPÍTULO II

De la Pérdida de Registro de las Asociaciones

- - - - - - - - - - - 97-98 50-50

LIBRO TERCERO

De la Integración y Funcionamiento de los Organismos Electorales

- - - - - - - - - - - 99-168 50-83

TÍTULO PRIMERO

Del Instituto Electoral Veracruzano - - - - - - - - - - - 99-156 50-81

Page 10: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

10

CAPÍTULO I

De su Naturaleza y Atribuciones - - - - - - - - - - - 99-100 50-52

CAPÍTULO II De su Integración y Funcionamiento - - - - - - - - - - - 101-101 52-53

CAPÍTULO III

Del Consejo General - - - - - - - - - - - 102-109 53-57

CAPÍTULO IV De los Consejeros Electorales - - - - - - - - - - - 110-110 57-58

CAPÍTULO V

De la Presidencia del Consejo General - - - - - - - - - - - 111-111 58-59

CAPÍTULO VI De la Secretaría del Consejo General - - - - - - - - - - - 112-112 59-59

CAPÍTULO VII

De la Junta General Ejecutiva - - - - - - - - - - - 113-113 59-60

CAPÍTULO VIII Del Secretariado Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano

- - - - - - - - - - - 114-115 60-62

CAPÍTULO IX

De los Órganos Ejecutivos - - - - - - - - - - - 116-123

62-67

SECCIÓN PRIMERA De la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos - - - - - - - - - - - 117-117 62-62

SECCIÓN SEGUNDA

De la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral - - - - - - - - - - - 118-118 62-63

SECCIÓN TERCERA De la Dirección Ejecutiva de Capacitación

Electoral y Educación Cívica - - - - - - - - - - - 119-119 63-64

SECCIÓN CUARTA

De la Dirección Ejecutiva de Administración - - - - - - - - - - - 120-120 64-64

SECCIÓN QUINTA De la Dirección Ejecutiva

de Asuntos Jurídicos - - - - - - - - - - - 121-121 64-65

SECCIÓN SEXTA

De la Unidad de Fiscalización - - - - - - - - - - - 122-122 65-67

Page 11: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

11

SECCIÓN SÉPTIMA

De la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral

- - - - - - - - - - - 123-123

67-67

CAPÍTULO X

De la Contraloría General - - - - - - - - - - - 124-131 67-69

CAPÍTULO XI De las Comisiones del Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano - - - - - - - - - - - 132-138 69-72

CAPÍTULO XII

De los Consejos Distritales del Instituto - - - - - - - - - - - 139-145 72-76

CAPÍTULO XIII De los Consejos Municipales - - - - - - - - - - - 146-152 76-80

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Complementarias - - - - - - - - - - - 153-156 80-81

TÍTULO SEGUNDO Del Padrón Electoral, Credencial para

Votar y las Listas Nominales - - - - - - - - - - - 157-168 81-83

CAPÍTULO I

De la Utilización del Padrón Electoral y de la Credencial para Votar

- - - - - - - - - - - 157-159 81-82

CAPÍTULO II

De las Listas Nominales de Electores - - - - - - - - - - - 160-162 82-82

CAPÍTULO III De la Depuración del Padrón Electoral - - - - - - - - - - - 163-168 82-83

LIBRO CUARTO

DEL PROCESO ELECTORAL - - - - - - - - - - - 169-255 83-117

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales - - - - - - - - - - - 169-172 83-85

CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza y Objeto - - - - - - - - - - - 169-172 83-85

TÍTULO SEGUNDO

De los Actos Preparatorios de la Elección - - - - - - - - - - - 173-201 85-99

CAPÍTULO I Del Registro de Candidatos - - - - - - - - - - - 173-178 85-89

Page 12: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

12

CAPÍTULO II

De la Integración y Ubicación de las Mesas Directivas de Casilla

- - - - - - - - - - - 179-190 89-94

CAPÍTULO III

Del Registro de Representantes - - - - - - - - - - - 191-196 95-97

CAPÍTULO IV De la Documentación y Material Electoral - - - - - - - - - - - 197-201 97-99

TÍTULO TERCERO De la Jornada Electoral - - - - - - - - - - - 202-229 99-109

CAPÍTULO I

De la Instalación y Apertura de Casillas - - - - - - - - - - - 202-205 99-101

CAPÍTULO II De la Votación - - - - - - - - - - - 206-212 101-105

CAPÍTULO III

Del Escrutinio y Cómputo en las Casillas - - - - - - - - - - - 213-217 105-106

CAPÍTULO IV De la Clausura de la Casilla y de la

Remisión de los Paquetes - - - - - - - - - - - 218-222 106-108

CAPÍTULO V

Disposiciones Complementarias - - - - - - - - - - - 223-229 108-109

TÍTULO CUARTO De los Actos Posteriores a la Elección,

los Resultados Electorales y su Publicación - - - - - - - - - - - 230-255 109-117

CAPÍTULO I

De los Actos Posteriores a la Elección - - - - - - - - - - - 230-235 109-112

CAPÍTULO II De los Resultados Electorales - - - - - - - - - - - 236-252 112-117

SECCIÓN PRIMERA

De los Resultados de los Cómputos Municipales - - - - - - - - - - - 236-240 112-113

SECCIÓN SEGUNDA De los Resultados de los Cómputos Distritales - - - - - - - - - - - 241-242 113-114

SECCIÓN TERCERA

De los Resultados del Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador

- - - - - - - - - - - 243-245 114-115

Page 13: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

13

SECCIÓN CUARTA

De los Resultados del Cómputo en la Circunscripción Plurinominal

- - - - - - - - - - - 246-252 115-117

CAPÍTULO III De la Publicación - - - - - - - - - - - 253-255 117-117

LIBRO QUINTO

De las Candidaturas Independientes - - - - - - - - - - - 256-312 117-131

TÍTULO ÚNICO De las Candidaturas Independientes - - - - - - - - - - - 256-312 117-131

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales - - - - - - - - - - - 256-263 117-118

CAPÍTULO II Del proceso de Selección de Candidatos Independientes

- - - - - - - - - - - 264-264 118-119

CAPÍTULO III

De la Convocatoria - - - - - - - - - - - 265-265 119-119

CAPÍTULO IV De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes

- - - - - - - - - - - 266-266 119-119

CAPÍTULO V

De la Obtención del Apoyo Ciudadano - - - - - - - - - - - 267-274 120-122

CAPÍTULO VI De los Derechos y Obligaciones de los

Aspirantes a Candidatos Independientes - - - - - - - - - - - 275-276 122-123

CAPÍTULO VII

Del Registro de Candidatos Independientes - - - - - - - - - - - 277-286 123-126

SECCIÓN PRIMERA De los Requisitos de Elegibilidad - - - - - - - - - - - 277-277 123-123

SECCIÓN SEGUNDA

De la Solicitud de Registro - - - - - - - - - - - 278-281 123-125

SECCIÓN TERCERA Del Registro - - - - - - - - - - - 282-283 126-126

SECCIÓN CUARTA

De la Sustitución y Cancelación del Registro - - - - - - - - - - - 284-286 126-126

Page 14: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

14

CAPÍTULO VIII

De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones de los Candidatos Independientes

- - - - - - - - - - - 287-291 126-128

SECCIÓN PRIMERA

De los Derechos y Obligaciones - - - - - - - - - - - 287-289 126-128

SECCIÓN SEGUNDA De los Representantes ante los Órganos

del Instituto Electoral Veracruzano - - - - - - - - - - - 290-290 128-128

SECCIÓN TERCERA

De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla

- - - - - - - - - - - 291-291 128-128

CAPÍTULO IX

De las Prerrogativas - - - - - - - - - - - 292-303 128-130

SECCIÓN PRIMERA Del Financiamiento - - - - - - - - - - - 292-302 128-129

SECCIÓN SEGUNDA

Del Acceso a la Radio y la Televisión, y las Franquicias Postales

- - - - - - - - - - - 303-303 129-130

CAPÍTULO X

De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes

- - - - - - - - - - - 304-304 130-130

CAPÍTULO XI

De la Fiscalización 305-305 130-130

CAPÍTULO XII De la Jornada Electoral, de la

Documentación y el Material Electoral - - - - - - - - - - - 306-309 130-131

CAPÍTULO XIII

Del Cómputo de los Votos - - - - - - - - - - - 310-311 131-131

CAPÍTULO XIV De las Disposiciones Complementarias - - - - - - - - - - - 312-312 131-131

LIBRO SEXTO

De los (Sic) Régimen Sancionador Electoral - - - - - - - - - - - 313-347 131-149

TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y sus Sanciones - - - - - - - - - - - 313-346 131-148

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales - - - - - - - - - - - 313-313 131-131

Page 15: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

15

CAPÍTULO II

De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

- - - - - - - - - - - 314-328 131-138

CAPÍTULO III

Del Procedimiento Sancionador Disposiciones Generales

- - - - - - - - - - - 329-333 138-141

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento Sancionador Ordinario - - - - - - - - - - - 334-339 141-145

CAPÍTULO V Del Procedimiento Especial Sancionador - - - - - - - - - - - 340-346 145-148

TÍTULO SEGUNDO

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral Veracruzano

- - - - - - - - - - - 347-347 148-149

CAPÍTULO ÚNICO

De las Responsabilidades Administrativas - - - - - - - - - - - 347-347 148-149

LIBRO SÉPTIMO Del Sistema de Medios

de Impugnación y las Nulidades - - - - - - - - - - - 348-404 149-167

TÍTULO PRIMERO

De los Medios de Impugnación - - - - - - - - - - - 348-393 149-163

CAPÍTULO I De los Recursos - - - - - - - - - - - 348-352 149-150

CAPÍTULO II

De la Competencia - - - - - - - - - - - 353-354 150-150

CAPÍTULO III De las Partes - - - - - - - - - - - 355-355 150-150

CAPÍTULO IV

De la Legitimación - - - - - - - - - - - 356-357 151-151

CAPÍTULO V De los Términos - - - - - - - - - - - 358-358 151-152

CAPÍTULO VI De las Pruebas - - - - - - - - - - - 359-361 152-153

CAPÍTULO VII

Reglas de Procedimiento - - - - - - - - - - - 362-374 153-158

Page 16: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

16

CAPÍTULO VIII

De la Acumulación y Escisión de Expedientes

- - - - - - - - - - - 375-376 158-159

CAPÍTULO IX

De la Improcedencia y del Sobreseimiento

- - - - - - - - - - - 377-379 159-160

CAPÍTULO X

De las Resoluciones - - - - - - - - - - - 380-386 160-161

CAPÍTULO XI De las Notificaciones - - - - - - - - - - - 387-393 161-163

TÍTULO TERCERO (Sic)

De las Nulidades - - - - - - - - - - - 394-400 163-165

CAPÍTULO I De los Casos de Nulidad - - - - - - - - - - - 394-398 163-165

CAPÍTULO II

De los Efectos de la Declaración de Nulidad - - - - - - - - - - - 399-400 165-165

TÍTULO CUARTO Del Juicio para la Protección de los Derechos

Político-Electorales del Ciudadano - - - - - - - - - - - 401-404 166-167

CAPÍTULO ÚNICO - - - - - - - - - - - 401-404 166-167

LIBRO OCTAVO

Del Tribunal Electoral del Estado - - - - - - - - - - - 405-425 167-174

TÍTULO ÚNICO De la Organización y Funcionamiento

del Tribunal Electoral del Estado - - - - - - - - - - - 405-425 167-174

CAPÍTULO I

De su Integración - - - - - - - - - - - 405-411 167-168

CAPÍTULO II Del Funcionamiento del Tribunal - - - - - - - - - - - 412-413 168-170

CAPÍTULO III

De los Magistrados - - - - - - - - - - - 414-414 170-170

CAPÍTULO IV Del Presidente del Tribunal Electoral del Estado - - - - - - - - - - - 415-416 170-171

CAPITULO V

De los Servidores Públicos del Tribunal - - - - - - - - - - - 417-425 171-173

Page 17: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

17

ARTÍCULOS TRANSITORIOS - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto

Séptimo Octavo Noveno Décimo

Décimo Primero Décimo Segundo Décimo Tercero Décimo Cuarto Décimo Quinto Décimo Sexto Décimo Séptimo

174-174 174-174 174-174 174-174 174-174 174-174 174-174 174-174 175-175 175-175 175-175 175-175 175-175 175-175 175-175 175-175 175-176

TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIONES AL PRESENTE CÓDIGO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fe de erratas Decreto 605

177-177 177-177

RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO

- - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -

178-182

Page 18: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

18

CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EL 1 DE JULIO DE 2015 EN LA

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 260 EXTRAORDINARIO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015 EN LA

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 474 EXTRAORDINARIO

Page 19: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

19

NOTA LEGISLATIVA DEL CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Código. NÚMERO DE ORDENAMIENTO: Código Número 577. TEXTO ORIGINAL:

Gaceta Oficial del Estado Número 260 Extraordinario. Fecha: 01 de julio de 2015.

FE DE ERRATAS:

Gaceta Oficial del Estado Número 264 Extraordinario. Fecha: 03| de julio de 2015.

ÚLTIMA REFORMA:

Gaceta Oficial del Estado Número 474 Extraordinario. Fecha: 27 de noviembre de 2015.

NÚMERO DE MODIFICACIONES: 1 y 1 Fe de erratas. Nota 1: El texto de la ley vigente es transcripción de la Gaceta Oficial del Estado, y por formato responde a las características propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nota 2: El número de modificaciones al ordenamiento incluye reformas, adiciones y deroga-ciones a diversos preceptos.

Page 20: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

20

GOBIERNO DEL ESTADO ______

PODER EJECUTIVO

(FE DE ERRATAS, G.O. 3 DE JULIO DE 2015) Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.— Xalapa-Enríquez, junio 30 de 2015.— Oficio número 162/2015. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido diri-girme el siguiente Código para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ES-TADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

C Ó D I G O Número 577

ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 21: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

21

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza y Objeto del Código

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y observancia general y tienen por objeto adecuar y reglamentar el marco jurídico electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado; II. La organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las organizaciones

políticas; III. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legisla-

tivo y Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, así como los plebiscitos y referen-dos;

IV. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resolu-ciones electorales;

V. El sistema de nulidades; y VI. Las faltas y sanciones en materia electoral.

Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Electoral Ve-racruzano, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como, en su caso, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramati-cal, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, regirán los prin-cipios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad con los artículos 41, fracción V, Apartado A, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales nacionales y locales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales. Los servicios notariales

Page 22: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

22

que sean requeridos por el Instituto Electoral Veracruzano o el Tribunal Electoral del Estado con motivo de los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo serán gratuitos.

TÍTULO SEGUNDO De la Participación de los Ciudadanos

CAPÍTULO I

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 3. Son derechos de los ciudadanos: I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los cargos públicos de elección

popular; II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo; III. Constituir organizaciones políticas y afiliarse libremente a ellas; IV. Participar como observadores electorales; V. Estar informados de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos; y VI. Los demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

la Constitución Política del Estado, este Código y las demás leyes aplicables.

Artículo 4. Son obligaciones de los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y refe-rendos;

II. Inscribirse en el padrón electoral, en los términos de este Código y las leyes correspon-dientes;

III. Desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos; IV. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo

las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera corres-ponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; y

V. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y las demás leyes aplicables.

Las autoridades electorales que, en el ámbito de su competencia, expidan a un ciudadano el nombramiento para desempeñar una función electoral podrán excusarlo de su cumplimiento únicamente por causa justificada, con base en las pruebas que el ciudadano aporte ante la auto-ridad que lo hubiese designado. Artículo 5. El derecho y obligación de votar en las elecciones y participar en los referendos por parte del ciudadano, se ejerce para integrar los órganos estatales y municipales de elección popular, así como para participar en la formación de las leyes y en la consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los procedimientos que señalen este Código y las leyes aplicables. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y para su ejercicio se re-querirá:

Page 23: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

23

I. Estar inscrito en el padrón electoral; II. Contar con credencial para votar; III. Aparecer en la lista nominal de electores o contar con documento que acredite el derecho

a votar expedido por la autoridad judicial; IV. No estar privado de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento

de una sentencia; V. No estar sujeto a interdicción judicial que establezca precisamente la suspensión de ese

derecho; y VI. No estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos

políticos, en tanto no haya rehabilitación. Artículo 6. Es derecho de los ciudadanos participar como observadores de los actos de prepa-ración y desarrollo del proceso electoral, en la forma y términos que determine el presente Có-digo.

I. La función de los observadores electorales se sujetará a los criterios generales siguientes:

a) La solicitud de registro deberá presentarse ante el Consejo General, los consejos municipales o distritales del Instituto Electoral Veracruzano. Sólo se podrá regis-trar a los ciudadanos que cumplan con los requisitos señalados en el Libro Quinto, Título Primero, Capítulo VII de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; este Código, y con las disposiciones que emitan las autoridades elec-torales; y

b) Podrán participar sólo cuando hubieren obtenido su registro ante el consejo mu-nicipal, distrital o General, según corresponda.

Los secretarios de los consejos distritales o municipales, en su caso, informarán de los registros realizados al Secretario Ejecutivo, quien hará del conocimiento del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano el número de observadores electorales que actuarán en cada distrito o municipio.

II. Los observadores electorales podrán obtener su registro desde el inicio del proceso elec-

toral correspondiente hasta el treinta de abril anterior a la jornada electoral, para lo que deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por el Instituto Electoral Veracru-

zano o las propias organizaciones a que pertenezcan los observadores electorales, bajo los lineamientos y contenidos que dicte el Instituto Nacional Electoral, el cual podrá supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación; y

b) La autoridad electoral se abstendrá de otorgar la acreditación de observadores electorales a quienes no obtengan la capacitación electoral en términos del inciso anterior; y

III. La observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la Entidad,

para vigilar los actos indicados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Page 24: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

24

Artículo 7. El Instituto Nacional Electoral determinará los términos y tiempos de presentación de los informes que podrán presentar los observadores electorales. En ningún caso, los infor-mes, juicios, opiniones o conclusiones que presenten los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados. Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales deberán entregar al Ins-tituto Electoral Veracruzano, a más tardar diez días después de su presentación al Consejo Ge-neral del Instituto Nacional Electoral, copia del informe que presenten, relativo al origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen.

CAPÍTULO II De los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 8. Son requisitos para ser Gobernador, diputado o edil, los que se señalan en la Cons-titución Política del Estado. Los requisitos de elegibilidad de carácter positivo deberán acreditarse por los propios candida-tos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, debe presumirse que se satisfacen, salvo prueba en contrario. No podrán ser candidatos a Gobernador, diputado o edil, aquellos sujetos privados de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una sentencia. Artículo 9. En el caso de que algún servidor público de la Federación, Estado o municipio, en ejercicio de autoridad, se haya separado de su cargo, empleo o comisión para contender por un puesto de elección popular y resultara elegido para el mismo, deberá elegir cuál quiere desem-peñar, y una vez asumido éste se entenderá que renuncia al otro. Artículo 10. Adicionalmente a los casos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y la Ley General de Instituciones y Procedimien-tos Electorales, no podrán ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular esta-tal, salvo que se separen de sus funciones tres años antes del día de la elección de que se trate:

I. Los magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado; II. Los consejeros electorales de los diversos consejos del Instituto Electoral Veracru-

zano; III. El Secretario Ejecutivo, el Contralor General y los directores ejecutivos del Instituto

Electoral Veracruzano; y IV. El personal profesional del servicio electoral del Instituto Electoral Veracruzano, con

nivel directivo o superior.

Page 25: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

25

TÍTULO TERCERO De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo

y de los Ayuntamientos

CAPÍTULO I De la División Territorial para Fines Político–Electorales

Artículo 11. Las elecciones de Gobernador, diputados y ediles, se realizarán el primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, en las demarcaciones territoriales, conforme a lo dis-puesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución del Es-tado; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; este Código y demás leyes aplicables. Artículo 12. Se entenderá por distrito uninominal la demarcación territorial donde se elegirá a un diputado por el principio de mayoría relativa. Todo el territorio del Estado constituirá una sola circunscripción plurinominal, para el efecto de elegir diputados por el principio de repre-sentación proporcional. La sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los distritos electorales uni-nominales y los municipios, para la recepción del sufragio.

CAPÍTULO II Del Poder Legislativo

Artículo 13. El Congreso del Estado deberá renovarse cada tres años y se integrará de confor-midad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado. Los diputados al Congreso del Estado podrán ser elegidos hasta por cuatro periodos de manera consecutiva. Artículo 14. Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente del mismo género. Tratán-dose de diputados electos por el principio de representación proporcional, los partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral. Los partidos políticos o coaliciones que postulen candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, deberán postular el cincuenta por ciento de sus candidaturas de un mismo género y el otro cincuenta por ciento del otro género. Las listas de candidatos de representación proporcional, se integrarán por fórmulas de candida-tos compuesta cada una por un propietario y un suplente del mismo género y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista, a efecto de que se garantice el cincuenta por ciento de un género y el otro cincuenta por ciento del otro género.

Page 26: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

26

CAPÍTULO III Del Poder Ejecutivo

Artículo 15. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado, electo por mayoría relativa y voto directo en toda la Entidad. La elección de Gobernador se realizará cada seis años, de conformidad con la Constitución del Estado y el presente Código.

CAPÍTULO IV

De los Ayuntamientos Artículo 16. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política del Estado. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un presidente, un síndico y los regidores que determine el Congreso. La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años. En la elección de los ayuntamientos, los candidatos del partido o coalición, o en su caso, los inde-pendientes que alcancen el mayor número de votos obtendrán la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquél que obtuviere la mayor votación y de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señala éste Código. Los partidos políticos o coaliciones, deberán postular del total de los municipios del Estado, el cin-cuenta por ciento de candidatos a presidentes municipales de un mismo género, y el otro cincuenta por ciento del género distinto. Por cada edil propietario se elegirá a un suplente del mismo género. Tratándose de regidores electos por el principio de representación proporcional, los partidos políticos se sujetarán al orden de asig-nación de los candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral correspondiente. Los partidos políticos, incluidos los coaligados, que postulen candidatos a ediles propietarios no deberán exceder, en cada municipio, del cincuenta por ciento de candidaturas de un mismo género. Los partidos políticos o coaliciones, deberán registrar sus planillas de candidatos de presidente y síndico, propietarios y suplentes, aplicando la paridad y alternancia de género, es decir, las fórmulas de presidente y síndico, se conformarán por géneros distintos, continuando la alternancia en la in-tegración de las fórmulas de regidores hasta concluir la planilla respectiva. En los ayuntamientos de regiduría única no será aplicable la paridad de género. Cuándo el nú-mero de ediles sea impar, podrá un género superar por una sola postulación al otro.

Page 27: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

27

Sección Única De los Agentes y Subagentes Municipales

Artículo 17. La elección de los agentes y subagentes municipales se sujetará al procedimiento que señale la Ley Orgánica del Municipio Libre. El Instituto Electoral Veracruzano proporcionará apoyo a los ayuntamientos que lo solicitaren, consistente en el préstamo del material electoral y en la impartición de cursos de capacitación para los integrantes de las juntas municipales electorales. Los ayuntamientos se sujetarán, en la elección de agentes y subagentes municipales, a los prin-cipios rectores de los procesos electorales y, en lo conducente, a la aplicación de los procedi-mientos señalados en este Código.

CAPÍTULO V De las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 18. En las elecciones ordinarias, el Consejo General del Instituto Electoral Veracru-zano podrá, por causa justificada o de fuerza mayor, ampliar y adecuar los plazos que señala este Código. El acuerdo correspondiente deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos. Artículo 19. Las elecciones extraordinarias se celebrarán, en los casos previstos por la Cons-titución Política del Estado y este Código, en las fechas que señalen las respectivas convocato-rias, las que se expedirán en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la declaración de nulidad de la elección de que se trate. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias que expida el Congreso del Estado no podrán restringir los derechos y prerrogativas que las leyes generales aplicables y este Código otorgan a los ciudadanos y a los partidos políticos. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano podrá ajustar en un proceso electoral extraordinario, los plazos fijados en este Código a las distintas etapas del proceso electoral; su acuerdo será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos.

LIBRO SEGUNDO

De las Organizaciones Políticas

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza y Objeto

Artículo 20. Para los efectos de este Código, los partidos políticos y las asociaciones políticas se denominan genéricamente organizaciones políticas.

Page 28: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

28

El Instituto Electoral Veracruzano es el órgano facultado para vigilar y sancionar que las orga-nizaciones políticas realicen sus actividades político-electorales con apego a la ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetas; y fiscalizar a las asociaciones políticas. Artículo 21. Las organizaciones políticas a que hace referencia el artículo anterior, deberán contar con registro otorgado por el Instituto Electoral Veracruzano, salvo el caso de los partidos nacionales, que deberán acreditar tal calidad. Las organizaciones políticas se constituirán por ciudadanos, sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente. Artículo 22. Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica propia y tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, de conformidad con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La asociación política es una forma de organización que tiene por objeto coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y la cultura política, fomentar la libre discusión y difusión de las ideas políticas, así como a la creación de una opinión pública mejor informada en la Entidad. Sólo podrá participar en los procesos electorales mediante convenios de incorporación transitoria o permanente, con uno o más partidos. Las organizaciones políticas gozarán de derechos y prerrogativas, y estarán sujetas a las obli-gaciones que establecen la Constitución General de la República, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado y este Código.

TÍTULO SEGUNDO De las Asociaciones Políticas Estatales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 23. Las asociaciones políticas son formas de organización política de los ciudadanos, susceptibles de transformarse, conjunta o separadamente, en partidos políticos. Artículo 24. Las asociaciones sólo podrán participar en los procesos electorales mediante con-venio de incorporación con un partido, que se denominará coalición, cuando la incorporación sea transitoria; y fusión, cuando sea permanente. Artículo 25. Los ciudadanos que tengan el propósito de constituirse en una asociación política, para obtener su registro deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Contar con un mínimo de mil cincuenta afiliados en el Estado, inscritos en el padrón electoral;

Page 29: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

29

II. Contar con un órgano directivo de carácter estatal y delegaciones en, cuando menos, setenta municipios;

III. Haber efectuado, como grupo u organización, actividades políticas continuas, cuando menos durante los dos últimos años;

IV. Sustentar una ideología política definida y encargarse de difundirla; V. Tener una denominación propia, exenta de alusiones religiosas o raciales, que la dis-

tingan de cualquier otra organización política; y VI. Haber definido previamente sus documentos básicos, de conformidad con este Código.

Artículo 26. Para obtener el registro como asociación política, los interesados deberán acredi-tar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y, para tal efecto, presentar lo siguiente:

I. Solicitud por escrito; II. Listas nominales de sus afiliados; III. Acreditación de contar con un órgano directivo de carácter estatal y con, al menos,

setenta delegaciones; IV. Comprobación de haber efectuado actividades continuas durante los dos años anterio-

res a la solicitud de registro y de haberse constituido como centros de difusión de su propia ideología política; y

V. Constancias públicas indubitables que contengan su denominación, así como sus do-cumentos básicos.

Artículo 27. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano resolverá lo conducente. Cuando procediere, hará el registro en el libro respectivo, asentando el número progresivo que le corresponda, la fecha del otorgamiento del registro y la denominación de la asociación. El registro deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo 28. Las asociaciones políticas estatales tendrán los derechos siguientes:

I. Contar con personalidad jurídica propia; II. Ostentarse con su denominación propia y difundir su ideología; III. Realizar las actividades necesarias para alcanzar objetivos políticos y sociales de ín-

dole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas; IV. Celebrar convenios con el objeto de aliarse o unirse entre sí, de manera permanente o

transitoria; V. Gozar del régimen fiscal previsto en este Código; VI. Recibir apoyos materiales para sus tareas editoriales, de capacitación, educación e in-

vestigación socioeconómica y política; y VII. Los demás que les confieran el presente Código y las demás leyes aplicables.

Artículo 29. Las asociaciones políticas estatales tendrán las obligaciones siguientes:

I. Acatar los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

Page 30: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

30

II. Cumplir con los lineamientos y normas que rijan su vida interna; III. Mantener vigentes los requisitos que les fueron necesarios para su constitución y re-

gistro. El cumplimiento de los mismos deberá verificarse anualmente, previo acuerdo del Consejo General;

IV. Registrar ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano los convenios a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, para que surtan efectos;

V. Comunicar al Instituto Electoral Veracruzano, en el término de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realicen, las modificaciones a su denominación, do-micilio social, lineamientos ideológicos, normas internas y órganos directivos;

VI. Informar al Instituto Electoral Veracruzano, en los plazos y formas que se establez-can, lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen para el desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa que corresponda;

VII. Ser auditadas y verificadas en términos de la normativa de fiscalización que acuerde el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, inclusive en caso de pérdida del registro;

VIII. Poner a disposición del erario estatal los bienes que hubieran adquirido con fondos del financiamiento público, en el caso de la pérdida del registro; y

IX. Cumplir con las disposiciones de este Código.

CAPÍTULO II De la Fiscalización

Artículo 30. Las asociaciones políticas serán fiscalizadas por la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral Veracruzano, en los términos previstos por este Código. Artículo 31. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de las asociaciones políticas y, en general, de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente Código. Las asociaciones políticas tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad de Fiscali-zación sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. Artículo 32. Las asociaciones políticas presentarán ante la Unidad de Fiscalización los infor-mes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas siguientes:

I. Los informes semestrales de avance del ejercicio, se presentarán dentro de los treinta

días siguientes a la conclusión del semestre de que se trate, con la documentación com-probatoria correspondiente. Si de la revisión que realice la Unidad de Fiscalización se encontraren anomalías, errores u omisiones, se notificará a las asociaciones políticas, a fin de que las subsanen o realicen las aclaraciones conducentes; y

II. Los informes anuales se presentarán dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, y deberá anexarse la documentación comprobatoria respectiva.

Artículo 33. La Unidad de Fiscalización se regirá por los preceptos emanados en el Capítulo respectivo.

Page 31: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

31

Artículo 34. En casos de excepción, siempre que existan elementos de prueba plena sobre una probable violación legal y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad de Fiscalización po-drá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del Consejo a que se re-fiere este artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado. Artículo 35. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto Electoral Veracruzano conocerá de las vio-laciones a este artículo y, en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme a este Código. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Ins-tituto Electoral Veracruzano recibirán del Titular de la Unidad de Fiscalización, informes pe-riódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice. Artículo 36. Las modificaciones que las asociaciones políticas estatales realicen a sus docu-mentos básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General declare la procedencia de las mismas. La resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de las asociaciones, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, salvo aquella información que, de acuerdo con la misma, sea considerada reservada o confidencial.

TÍTULO TERCERO De los Partidos Políticos Estatales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 37. Los derechos y obligaciones de los partidos políticos, organización interna, acceso a radio y televisión, régimen financiero, prerrogativas y fiscalización de los partidos políticos, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la Ley General de Partidos Políticos y demás normas aplicables.

CAPÍTULO II De la Constitución y Registro

(DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 38. Se deroga. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 39. Se deroga.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 32: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

32

CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos

Artículo 40. Son derechos de los partidos políticos:

I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal y las demás leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

II. Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el presente Código y las demás disposiciones en la materia;

III. Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes;

IV. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Consti-tución del Estado, el presente Código y demás legislación aplicable. No se podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;

V. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos de este Código y las leyes aplicables;

VI. Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de este Código y las leyes aplicables;

VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

VIII. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y econó-mica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía de la entidad federa-tiva y de sus órganos de gobierno;

IX. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electo-ral;

X. Nombrar representantes ante los órganos del el Instituto Electoral Veracruzano, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cons-titución del Estado, este Código y demás legislación aplicable;

XI. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; XII. Recibir las aportaciones que apruebe el Consejo General, por concepto de la repre-

sentación de cada partido político ante el mismo Consejo, atendiendo la disponibili-dad presupuestal del Instituto; y

XIII. Los demás que les otorguen las disposiciones aplicables. Artículo 41. No podrán ser representantes de un partido, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano, quienes se encuentren en los supuestos siguientes:

I. Los servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación o del Es-tado y de los ayuntamientos, que se encuentren facultados para disponer de recursos humanos, materiales o financieros;

Page 33: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

33

II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de las policías federales o de seguridad pública estatal o municipal;

III. Los agentes o fiscales del ministerio público federal y estatal, sus homólogos de las fiscalías federal y del Estado; y de organismos públicos similares;

IV. Los ediles o quienes los sustituyan legalmente; V. Los consejeros, funcionarios o personal del Servicio Profesional Electoral del Instituto

Electoral Veracruzano; VI. Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado; VII. Los ministros de culto religioso; VIII. Los notarios y corredores públicos; y IX. Los agentes y subagentes municipales.

Artículo 42. Los partidos políticos estatales están obligados a:

I. Mantener en todo tiempo el mínimo de afiliados requeridos para su constitución y re-gistro;

II. Ostentar la denominación, emblema, color o colores que tengan registrados; III. Cumplir las normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatu-

tos para la selección de candidatos; IV. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección estatal, distrital y mu-

nicipal, de conformidad con sus estatutos; V. Tener integrado un comité directivo en los municipios donde postulen fórmulas electo-

rales para la renovación de ayuntamientos; VI. Participar, de manera corresponsable, en la preparación, desarrollo y vigilancia del pro-

ceso electoral, en la forma que señale este Código; VII. Promover una mayor participación en la vida política del Estado, de las mujeres, jóve-

nes, adultos mayores, indígenas, ciudadanos con discapacidad y grupos vulnerables; VIII. Registrar a sus representantes dentro de los plazos establecidos en este Código; IX. Contar con domicilio social y comunicarlo a los consejos respectivos; X. Registrar la lista completa de candidatos a diputados por el principio de representación

proporcional; XI. Cumplir los acuerdos tomados por las autoridades electorales; XII. Cumplir los preceptos de sus documentos básicos; cualquier cambio en éstos, en sus

órganos de dirección o en su domicilio social deberán notificarlo al Instituto Electoral Veracruzano en un plazo de treinta días;

XIII. Editar, por lo menos semestralmente, una publicación de divulgación; XIV. Registrar la plataforma electoral, a más tardar diez días antes del inicio del registro del

candidato a Gobernador y de las fórmulas de candidatos a diputados y ediles, misma que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente;

XV. Ejercer los recursos provenientes del financiamiento, apegándose a los principios de certeza y transparencia;

XVI. Dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de derecho de acceso a la informa-ción, establece la ley de la materia;

XVII. Informar al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral Veracruzano, en los pla-zos y formas establecidos, lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen en el desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa que corresponda;

Page 34: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

34

XVIII. Entregar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con fi-nanciamiento público, el cual deberá presentarse con el informe anual;

XIX. Poner a disposición del erario estatal los bienes que hayan adquirido con fondos del financiamiento público, en el caso de la pérdida de su registro;

XX. Crear y mantener centros de capacitación política; y XXI. Cumplir las demás obligaciones que establezcan este Código y demás disposiciones

aplicables.

Artículo 43. Las modificaciones que las organizaciones políticas estatales realicen a sus docu-mentos básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General del Instituto Electoral Vera-cruzano declare la procedencia de las mismas. La resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente. Los partidos políticos nacionales con acreditación ante el Instituto Electoral Veracruzano de-berán notificar las modificaciones respectivas al Consejo General, el cual las turnará a la Di-rección de Prerrogativas y Partidos Políticos, para su registro y efectos legales procedentes. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la legislación correspondiente, salvo aquella información que, de acuerdo con la misma, sea considerada reservada o confidencial.

CAPÍTULO IV De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos Estatales

Artículo 44. Los asuntos internos de los partidos políticos estatales comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las dispo-siciones de la Constitución Política del Estado y de este Código, así como en los estatutos y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales del Estado no podrán intervenir en los siguientes asuntos internos de las organizaciones políticas:

I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos; II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación

de los ciudadanos a ellas; III. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección; IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a

cargos de elección popular; y V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales

y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y los organismos que agrupen a sus afiliados.

Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, que deberán resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes.

Page 35: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

35

Los militantes sólo tendrán derecho de acudir ante las instancias jurisdiccionales correspon-dientes, cuando se agoten los medios partidistas de defensa. Los estatutos de un partido político estatal podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha de su presentación ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano para la declaratoria respectiva, que dicho órgano emitirá, con-juntamente, con la resolución de las impugnaciones que en cada caso hubiera recibido. Emitida la declaratoria y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se hubiese inter-puesto alguna, los estatutos quedarán firmes. En su caso, una vez que el Tribunal Electoral del Estado resuelva las impugnaciones interpuestas en contra de la declaratoria del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los estatutos únicamente podrán impugnarse a través de medios ordinarios de defensa en cuanto a la legalidad de los actos de su aplicación. Los partidos políticos entregarán al Instituto Electoral Veracruzano los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El Instituto verificará el apego de los reglamentos a las normas legales y estatutarias y, en su caso, los registrará en el libro respectivo.

CAPÍTULO V

De las Prerrogativas Artículo 45. Son prerrogativas de los partidos políticos:

I. Tener acceso en forma equitativa y permanente a la radio y televisión, en los términos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Participar, de conformidad con el financiamiento público otorgado para sus actividades; III. Gozar de manera gratuita de las franquicias postales en los términos de la legislación apli-

cable; y IV. Realizar propaganda electoral, en términos de este Código y demás legislación aplicable.

CAPÍTULO VI

Del Acceso a Medios de Comunicación Artículo 46. Los partidos políticos nacionales y estatales accederán a los tiempos en radio y televisión, conforme a las normas establecidas en los apartados A y B, de la Base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En cuanto a la transmisión de debates entre candidatos, se estará a lo dispuesto en la Ley Ge-neral de Instituciones y Procedimientos Electorales. (REFORMADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 47. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano creará, con carácter tem-poral para cada proceso electoral, la Comisión de Medios de Comunicación, integrada por dos consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos, y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de lo dis-puesto en los párrafos siguientes:

IDVG
Resaltado
Page 36: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

36

Los medios de comunicación distintos a la radio y a la televisión deberán registrar ante el Con-sejo General del Instituto:

I. Un catálogo de tarifas por unidad y por paquete de espacio para propaganda electoral, relacionada con los cargos de elección popular, incluyendo las promociones y el costo por publicidad, según sea el caso, que tengan a disposición de los partidos políticos para su contratación;

II. La garantía de que las tarifas publicitarias que se cobren a los partidos políticos serán iguales para todos ellos y que no serán superiores a las de la publicidad comercial, e iguales para todos los partidos políticos; y

III. El compromiso de no obsequiar espacios a algún partido, coalición o candidatos, salvo que opere para todos en la misma proporción.

(REFORMADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 48. El Instituto Electoral Veracruzano informará oportunamente y en condiciones de equidad, a todos los partidos políticos, las diferentes modalidades y tarifas publicitarias de los servicios ofrecidos por las empresas de los medios de comunicación distintos a la radio y la televisión. Durante el proceso electoral, la contratación de los espacios orientados a la promo-ción del voto a favor de los candidatos a cargos de elección popular, exclusivamente se realizará por los partidos políticos o coaliciones con los medios de comunicación que hubieran efectuado el registro previsto en este artículo y los contratos se celebrarán con la participación de la di-rección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con el objeto de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo. La contratación por parte de una organización política de mensajes en contravención a lo dis-puesto en el párrafo precedente se considerará como infracción a las obligaciones impuestas a dichas organizaciones. Los medios de comunicación que realicen contratos publicitarios con los partidos políticos o coaliciones estarán obligados a proporcionar oportunamente al Instituto la información que éste les requiera, con motivo de la fiscalización de los recursos. Artículo 49. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano instrumentará un programa de monitoreo de los medios de comunicación impresos y de los electrónicos distintos a la radio y la televisión, así como de espectaculares, bardas, unidades de servicios públicos y cualquier otro medio apto para difundir mensajes electorales de estas características, de acuerdo al mues-treo que se realice al efecto, a fin de verificar el cumplimiento de las normas aplicables a las precampañas y campañas de los partidos políticos o coaliciones participantes en el proceso electoral. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano establecerá, en el mes de noviembre el año previo al de la elección, los lineamientos bajo los cuales funcionará el programa de moni-toreo, con la supervisión de la Comisión que para tal efecto se integre. Los trabajos de monitoreo darán inicio el primer domingo del mes de enero del año de la elec-ción y concluirán el día de la jornada electoral. Los resultados serán presentados los días lunes

IDVG
Resaltado
Page 37: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

37

de cada semana ante la Secretaría Ejecutiva, la que dará cuenta al Consejo General en la sesión inmediata, para su conocimiento y amplia difusión. (REFORMADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) El monitoreo se orientará a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo.

CAPÍTULO VII

Del Financiamiento Artículo 50. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus activida-des, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes: A. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos, conforme a lo siguiente:

I. Multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en la capital del Estado;

II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financia-miento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanen-tes y se distribuirá en la forma siguiente:

a) Un treinta por ciento del monto total del financiamiento público estatal se distri-buirá en partes iguales; y

b) Un setenta por ciento se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal que hubiese obtenido cada uno de los partidos políticos en la elección inmediata an-terior de diputados de mayoría relativa;

III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que se apruebe anual-mente;

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el Apartado C de este artículo; y

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

B. Para gastos de campaña:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo del Estado y el Con-greso del Estado, con independencia que se renueven o no ayuntamientos, a cada par-tido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente adicional al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus acti-vidades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II. En el año de la elección en que se renueve el Congreso del Estado, con independencia de que se renueven o no ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para

IDVG
Resaltado
Page 38: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

38

gastos de campaña un monto adicional al ordinario, equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias per-manentes le corresponda en ese año;

III. En el año de la elección en que se renueven solamente ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al veinte por ciento del financiamiento público adicional al ordinario, que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y

(DEROGADA, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

IV. Se deroga.

C. Las actividades específicas a que hace referencia la fracción IV del Apartado A del presente artículo, comprenderán la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante fi-nanciamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corres-ponda en el mismo año para las actividades ordinarias; el monto total será distribuido en los términos establecidos; El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica, vigilará que los recursos aquí señalados se destinen al financiamiento de las actividades referidas en el pá-rrafo anterior. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministra-ciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

D. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elec-ción, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación alguna en el Congreso del Estado, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público con-forme a las bases siguientes:

I. Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda, con base en lo dispuesto en el Apartado B del presente artículo; y

II. En lo referente a las actividades específicas, se apegarán a las mismas reglas estableci-das para los demás partidos políticos.

Las cantidades a que se refiere la fracción I de este Apartado serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

Artículo 51. Para que un partido político cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior de diputados.

IDVG
Resaltado
Page 39: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

39

Artículo 52. Además de lo establecido en el capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:

I. Financiamiento por la militancia; II. Financiamiento de simpatizantes; III. Autofinanciamiento; y IV. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Artículo 53. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspi-rantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades fe-

derativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y este Código;

II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Es-tatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

III. Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; IV. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; VI. Las personas morales; y VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Artículo 54. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, de conformidad con este Código y la legislación aplicable. Artículo 55. El financiamiento que no provenga del erario público se sujetará a lo siguiente: A. Modalidades:

I. Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en di-

nero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos; II. Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos

y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas; y III. Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los pro-

cesos electorales locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.

B. Límites anuales del financiamiento privado:

I. Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público

otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate;

Page 40: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

40

II. Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de diputados inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;

III. Cada partido político, a través del órgano competente, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas; y

IV. Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección de diputados inmediata anterior.

Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y el aportante, en el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, el número de unidades aportadas; de igual forma, se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago, conforme a lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c), del Código Fiscal de la Federación. El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien realice la aportación. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cum-plimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación. Artículo 56. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos, a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las reglas y verificaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.

TÍTULO CUARTO De los Procesos Internos, Precampañas y Campañas

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Artículo 57. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, así como en los estatutos, reglamen-tos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

Page 41: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

41

La precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militan-tes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido, con el objeto de seleccionar al candidato o candidatos que serán registrados por el partido para la elección de que se trate. Los actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular. La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código, la normativa aplicable, y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus propuestas. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a un cargo de elección popular, conforme a lo establecido por este Código y demás normativa aplicable, y los estatutos de cada partido, en el proceso de selección interna. Ningún ciudadano podrá participar en dos o más procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie conve-nio para participar en coalición. Artículo 58. Cada partido político, en términos de sus estatutos, definirá el procedimiento de selección de sus candidatos, que contenderán en los procesos electorales de renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los ayuntamientos del Estado; para tal efecto, corresponderá al partido autorizar a sus precandidatos la realización de actos tendientes a di-fundir y promover su imagen, ideas o programas entre sus simpatizantes y militantes, previa-mente a la elección o designación de candidatos.

CAPÍTULO II

Del inicio de los Procesos Internos y Precampañas Artículo 59. Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos podrán iniciar a partir del primer domingo del mes de enero del año correspondiente a la elección y deberán concluir a más tardar el cuarto domingo del mes de marzo. Por lo menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere al párrafo anterior, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando:

I. Fecha de inicio y término del proceso interno; II. El método o métodos que serán utilizados;

III. La fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; IV. Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; V. Los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; y

Page 42: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

42

VI. La fecha de celebración de la asamblea estatal, distrital o municipal o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

a) Las precampañas deberán dar inicio a partir del primer domingo de febrero del año de la elección, previa aprobación del registro interno de los precandidatos y deberán concluir a más tardar el segundo domingo del mes de marzo del año de la elección; no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. Los partidos políticos informarán el plazo de inicio y tér-mino de sus precampañas electorales; y

b) Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta di-recta, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.

Los partidos políticos tienen la obligación de presentar al Consejo General del Instituto Electo-ral Veracruzano, a más tardar diez días antes del inicio de las precampañas, la convocatoria para la selección de sus candidatos, debidamente aprobada por sus órganos competentes. Quienes participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no deberán realizar acto alguno de propaganda de precampaña por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión conforme a las normas esta-blecidas en el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la difusión de sus procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Nacional Electoral. En el transcurso de las precampañas que lleven a cabo los precandidatos, queda prohibida la contratación de propaganda en radio y televisión. El incumplimiento a esta norma dará motivo a que el Instituto Electoral Veracruzano, a través de sus órganos competentes y en la oportuni-dad correspondiente, les niegue el registro como candidatos. De comprobarse la violación a esta disposición en fecha posterior a la postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Electoral Veracruzano podrá cancelar el registro legal del infractor. La propaganda de precampaña, dirigida a los miembros del partido, podrá difundirse aun en el caso de que sólo se haya registrado un precandidato al cargo de elección popular de que se trate. Artículo 60. Los partidos políticos, conforme a sus estatutos, establecerán el órgano interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos y, en su caso, de las precampañas. Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los reglamentos y con-vocatorias, la integración de los órganos responsables de conducir los procesos internos, los acuerdos y resoluciones que adopten y, en general, los actos que realicen los órganos directivos o sus integrantes, cuando de los mismos se desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un re-glamento interno en el que se normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias.

Page 43: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

43

Los medios de impugnación internos que se interpusieren con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar re-sueltos en definitiva dentro del término establecido en la normativa interna de los partidos, que en ningún caso podrá ser mayor a catorce días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto directo, o de la asamblea en que se hubiese adoptado la decisión sobre candida-turas. Los medios de impugnación que formularen los precandidatos debidamente registrados, se pre-sentarán ante el órgano interno competente, dentro de los cuatro días siguientes a la realización del acto reclamado. Solamente los precandidatos debidamente registrados por el partido de que se trate podrán im-pugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado. Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus estatu-tos, su reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandi-datos que incurran en conductas contrarias a este Código, la legislación aplicable, o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas. Artículo 61. El partido deberá informar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de los cinco días inmediatos a la conclusión del registro de precandidatos, lo siguiente:

I. La relación de registros de precandidatos aprobados por el partido, así como el proce-dimiento de elección respectivo;

II. Las candidaturas por las que compiten; III. El inicio y conclusión de actividades de precampaña; IV. El tope de gastos que haya fijado el órgano directivo del partido; V. El nombre de la persona autorizada por el precandidato para la recepción, administra-

ción y ejercicio de los recursos económicos de la precampaña; y VI. El domicilio de los precandidatos, para oír y recibir notificaciones.

Artículo 62. Los ciudadanos que realicen precampaña para ocupar un cargo de elección popular en el Estado, cumplirán los lineamientos siguientes:

I. Respetar los estatutos, la convocatoria y los acuerdos del partido que se hayan emitido con motivo de la selección de candidatos, así como lo dispuesto en el presente Código y las leyes respectivas en la materia;

II. Respetar el tope de gastos que se determine al interior de cada partido; III. Rendir un informe por escrito al partido por el cual desean postularse, en los términos

de este Código, respecto del manejo y aplicación de los recursos; IV. Designar a su representante ante el órgano interno encargado del proceso; y V. Los demás que establezca este Código.

Page 44: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

44

Los precandidatos tendrán la obligación de rendir los informes de gastos de precampañas ante el partido político que los postula, el que, a su vez, los presentará ante la Unidad de Fiscalización que corresponda. Artículo 63. Los servidores públicos que pretendan participar en una precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la postulación o designación de su partido político para algún cargo de elección popular en el Estado, que se encuentren en los supuestos de las fracciones II, III y IV del artículo 23; IV y V del artículo 43, y III del artículo 69 de la Consti-tución del Estado, deberán obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo, por lo menos cinco días antes de su registro como precandidatos. Quienes no resulten ganadores en el proceso interno podrán reincorporarse al cargo del cual pidieron licencia; los que sean pos-tulados deberán mantener su licencia hasta la conclusión del proceso electoral. Artículo 64. La propaganda electoral que sea colocada por actividades de precampaña deberá ser retirada por los precandidatos a más tardar cinco días antes del registro de candidatos.

CAPÍTULO III

Del Financiamiento de las Precampañas Electorales Artículo 65. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en el mes de diciembre del año previo a la elección, fijará el tope de gastos de precampaña por cada elección. La suma total del gasto de los precandidatos de un partido político no podrá ser superior al veinte por ciento del tope de gastos de la campaña inmediata anterior, fijada por dicho Instituto para cada elección. Artículo 66. El financiamiento de las precampañas será preferentemente privado, pero los par-tidos podrán reservar parte de sus prerrogativas ordinarias para financiar a sus precandidatos en los procesos internos, de conformidad con sus estatutos.

CAPÍTULO IV De la Fiscalización de los Recursos de las Precampañas Electorales

(DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 67. Se deroga. Artículo 68. Cuando un partido no cumpla en tiempo y forma con la presentación del informe de gastos de precampaña, se hará acreedor a las sanciones correspondientes, en términos de la ley general aplicable.

CAPÍTULO V

De las Campañas Electorales Artículo 69. La campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la obtención del voto. Se entiende por actividades de campaña las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros

IDVG
Resaltado
Page 45: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

45

de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus plataformas políticas. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, graba-ciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos de este Código, y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva. Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar propaganda a favor de sus can-didatos, programas y plataformas, por los medios lícitos a su alcance, respetándose entre sí la publicidad colocada en primer término. La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de treinta días cuando solamente se elijan diputados locales o ayuntamientos. Artículo 70. Durante las campañas electorales, las organizaciones políticas observarán lo si-guiente:

I. Sujetarán la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público, a las bases y procedimientos que convengan el Consejo General del Instituto Electoral Ve-racruzano o, en su caso, los consejos distritales o municipales de dicho Instituto, con las autoridades federales, estatales y municipales;

II. Se abstendrán de fijar o colocar propaganda electoral en edificios públicos o colonia-les, monumentos y obras de arte, o en el pavimento de las vías públicas;

III. Sólo podrá fijarse o colocarse propaganda electoral en propiedades particulares, previa autorización de los dueños o poseedores; el partido que no lo hiciere así, incurrirá en responsabilidad;

IV. Cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje, ni perjudique los elementos que forman el entorno natural; en consecuencia, se abstendrán de efectuar inscripciones o instalaciones para fines propagandísticos en accidentes orográficos, como cerros, co-linas, barrancas o montañas. En ningún caso se considerarán accidentes orográficos los que resulten de la acción humana como la plantación de árboles o cualquier otro tipo de vegetales o las construcciones, cualquiera que sea su índole;

(REFORMADA, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) V. Abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia a personas. Quedan prohi-

bidas las expresiones que inciten al desorden y a la violencia, así como la utilización de símbolos, signos o motivos religiosos o racistas;

VI. Sólo podrá fijarse o colgarse propaganda electoral en elementos de equipamiento ur-bano, bastidores y mamparas, siempre que no dañe su estructura, impida la visibilidad de conductores y peatones o represente un estorbo y peligro para los mismos;

VII. La propaganda electoral no tendrá más límite, en términos del artículo 7 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos; y

IDVG
Resaltado
Page 46: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

46

VIII. Toda propaganda electoral se elaborará en materiales reciclables y biodegradables; asimismo, todos los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con materiales textiles.

Artículo 71. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos no podrán utilizar en su favor los programas públicos de carácter social en la realización de actos de proselitismo político. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental de las autoridades estatales, municipales y de cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autori-dades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protec-ción civil en casos de emergencia. Artículo 72. Toda propaganda deberá cesar tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva. En los lugares señalados para la ubicación de casillas no habrá ninguna propaganda electoral el día de la elección y, si la hubiere, deberá ser retirada inmediatamente por la autori-dad electoral correspondiente.

CAPÍTULO VI

De las Encuestas de Opinión

Artículo 73. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano será responsable de aplicar, durante los procesos electorales locales, las reglas, lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas y sondeos de opinión. Artículo 74. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las prefe-rencias electorales. Artículo 75. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su realización, en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente. Artículo 76. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas por el Instituto Electoral Veracruzano en su página de Internet.

CAPÍTULO VII De los Gastos de Campaña

Artículo 77. Para las campañas electorales en el Estado, de los candidatos a Gobernador, diputados locales y ediles, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano fijará un tope de gastos para cada tipo de campaña, con base en los estudios que realice, para lo que tomará en cuenta lo siguiente:

I. El valor unitario del voto en la última elección ordinaria que corresponda;

Page 47: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

47

II. El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de los distritos o municipios, según la elección correspondiente;

III. El índice de inflación que reporte la institución legalmente facultada para ello, de enero al mes inmediato anterior a aquel en que dé inicio el periodo de registro de candidatos, en el año de la elección de que se trate;

IV. La duración de la campaña electoral; y V. El factor socioeconómico con base en datos y cifras oficiales.

El tope de gastos de campaña que se fije a las coaliciones se considerará como si se tratara de un solo partido político.

TÍTULO QUINTO De los Frentes, Coaliciones y Fusiones

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares Artículo 78. Las organizaciones políticas podrán aliarse o unirse, con el fin de constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos, de índole no electoral, mediante ac-ciones y estrategias específicas y comunes. Para fines electorales, las organizaciones políticas podrán formar coaliciones, a fin de postular candidatos en las elecciones estatales, distritales y municipales, en cuyo caso, presentarán una plataforma ideológica electoral mínima y común, en términos de este Código

CAPÍTULO II De los Frentes

Artículo 79. Se entenderá por frente la alianza que tenga por objeto desarrollar acciones y es-trategias de carácter no electoral y que formen:

I. Dos o más partidos políticos; II. Un partido con una o más asociaciones políticas; o III. Dos o más asociaciones políticas entre sí.

Artículo 80. Para constituir un frente, deberá celebrarse un convenio por escrito, en el que constará:

I. La duración; II. Las causas que lo motiven; III. Los propósitos que persiguen; IV. La forma en que convengan ejercer en común sus prerrogativas, si las tuvieren, dentro

de los señalamientos de este Código; V. Las firmas autógrafas de los directivos autorizados; y VI. Las causas de terminación o recisión en su caso.

Page 48: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

48

Artículo 81. El convenio para integrar un frente se registrará ante el Consejo General del Ins-tituto Electoral Veracruzano, el cual resolverá, dentro del término de diez días hábiles, si cum-ple con los requisitos legales, y en su caso dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos legales. Los partidos políticos y asociaciones políticas que integren un frente, conservarán su persona-lidad jurídica, registro e identidad propia.

CAPÍTULO III De las Coaliciones

(DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 82. Se deroga. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 83. Se deroga. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 84. Se deroga. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 85. Se deroga. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 86. Se deroga. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 87. Se deroga. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 88. Se deroga. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 89. Se deroga. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 90. Se deroga.

CAPÍTULO IV De las Fusiones

Artículo 91. Se entenderá por fusión la incorporación permanente para constituir un nuevo partido, que realicen:

I. Dos o más partidos; II. Una o más asociaciones políticas con un partido; o III. Dos o más asociaciones políticas.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 49: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

49

Artículo 92. La fusión tendrá por objeto, en los términos del convenio correspondiente, la for-mación de un nuevo partido, en cuyo caso deberá solicitarse al órgano competente del Instituto el registro respectivo. En todo caso, el convenio podrá establecer que uno de los partidos políticos fusionados con-serve su personalidad jurídica y la validez de su registro, acordándose la disolución de la otra organización política que participe en la fusión. Para que pueda fusionarse una asociación política o partido político, deberá liquidar todos los pasivos que tenga y no tener observaciones pendientes de subsanar por parte de los órganos de fiscalización competentes. Artículo 93. El convenio de fusión aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, se publicará en la Gaceta Oficial del Estado.

TÍTULO SEXTO De la Pérdida del Registro de las

Organizaciones políticas

CAPÍTULO I De la Pérdida de Registro de los Partidos

Artículo 94. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

I. No participar en un proceso electoral ordinario; II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos, el tres por ciento

de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos;

III. No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos, si participa coaligado;

IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General del Instituto,

las obligaciones que le señala la normatividad electoral; VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que esta-

blezcan sus estatutos; y VII. Haberse fusionado con otro partido político como partido fusionado.

Artículo 95. Para la pérdida del registro a que se refiere el artículo que antecede, el órgano competente es el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitirá de oficio la de-claratoria correspondiente. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido. Artículo 96. Las organizaciones políticas que hayan perdido su registro están obligadas a rendir los informes de gastos de campañas de la última elección en que hayan participado.

Page 50: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

50

En el caso de pérdida del registro de organizaciones políticas, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano instrumentará un procedimiento de liquidación contable y administrativa del patrimonio adquirido con recursos públicos estatales entregados a las mismas. Será obligación de las organizaciones políticas que hayan perdido su registro nombrar un re-presentante como liquidador de sus bienes, el cual se encargará de reintegrar al erario estatal los bienes de cualquier naturaleza y los remanentes que conformen su patrimonio, siempre que lo hayan adquirido con recursos públicos estatales. La entrega se hará mediante inventario, el cual contendrá una descripción precisa de los bienes, anexando los comprobantes fiscales. En caso de incumplimiento de lo anterior, se procederá en términos de lo que señala este Código, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. Lo anterior no aplicará en el caso de fusiones. Las organizaciones políticas estatales que hayan perdido su registro no podrán solicitar nuevo registro hasta trascurridos tres años, contados a partir de la publicación a que se refiere este Código.

CAPÍTULO II

De la Pérdida de Registro de las Asociaciones

Artículo 97. Una asociación política estatal perderá su registro en los siguientes casos:

I. Se acuerde su disolución por la mayoría de sus miembros; II. Se fusione con otra organización política; III. Deje de satisfacer los requisitos necesarios para su registro; o IV. Incumpla las obligaciones que establece este Código.

Artículo 98. El acuerdo que emita el Instituto Electoral Veracruzano sobre la pérdida del regis-tro de una asociación política se publicará en la Gaceta Oficial del Estado.

LIBRO TERCERO De la Integración y Funcionamiento de los Organismos Electorales

TÍTULO PRIMERO

Del Instituto Electoral Veracruzano

CAPÍTULO I De su Naturaleza y Atribuciones

Artículo 99. El Instituto Electoral Veracruzano es la autoridad electoral del Estado, de funcio-namiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos y de aplicar las sanciones que le autoriza la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Código y las demás disposiciones electorales aplicables,

Page 51: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

51

El Instituto Electoral Veracruzano será profesional en su desempeño y se regirá por los princi-pios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Artículo 100. El Instituto Electoral Veracruzano, como depositario de la autoridad electoral y del ejercicio de la función estatal a que se refiere el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes: I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, en uso de

las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y las leyes generales de la materia;

II. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candi-datos, en el ámbito de su competencia;

III. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los candidatos independientes, en el ámbito de su competencia;

IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la Entidad, en materia po-lítica-electoral;

V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obli-gaciones político-electorales;

VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral; VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los linea-

mientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; VIII. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo, con base

en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales; IX. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos

que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional, conforme al cómputo y declaración de validez respectiva;

X. Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo, declarar la validez de la elección y entregar la Constancia de Mayoría;

XI. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elec-ciones que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Elec-toral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la Entidad;

XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la Entidad, de acuerdo con los lineamien-tos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral;

XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral;

XV. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana;

XVI. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales, du-rante el proceso electoral;

Page 52: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

52

XVII. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;

XVIII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electo-ral, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Elec-torales y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Elec-toral;

XIX. Solicitar al Registro Federal de Electores el padrón y la lista nominal de electores; XX. Organizar los debates entre los candidatos a cargos de elección popular local; XXI. Celebrar convenios para el adecuado desarrollo de las funciones electorales; XXII. Solicitar a las autoridades estatales y municipales el auxilio necesario para el cumpli-

miento de la función de realizar los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo; y

XXIII. Las demás que determine este Código y leyes relativas aplicables. El patrimonio del Instituto Electoral Veracruzano se integrará con los bienes muebles e inmue-bles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos del Estado, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código. El Instituto Electoral Veracruzano tendrá su domicilio oficial en la capital del Estado.

CAPÍTULO II De su Integración y Funcionamiento

Artículo 101. El Instituto Electoral Veracruzano, para el cumplimiento de sus funciones, con-tará con los órganos siguientes:

I. El Consejo General; II. La Presidencia del Consejo General; III. La Secretaría del Consejo General; IV. La Junta General Ejecutiva; V. La Secretaría Ejecutiva; VI. Los órganos ejecutivos:

a) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; b) La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; c) La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; d) La Dirección Ejecutiva de Administración;

(DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) e) Se deroga. f) La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; g) La Unidad de Fiscalización;

VII. La Contraloría General; VIII. Las comisiones del Consejo General; IX. Los órganos desconcentrados:

(DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) a) Se deroga. b) Los Consejos Distritales;

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 53: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

53

c) Los Consejos Municipales; y d) Las mesas directivas de casilla.

Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano previstos en las fracciones I a VII de este ar-tículo funcionarán de manera permanente. Los órganos desconcentrados a que hace referencia la fracción IX funcionarán únicamente durante los procesos electorales, de plebiscito o refe-rendo. Tratándose de los órganos señalados en la fracción VIII funcionarán de forma permanente o transitoria, según el fin para el cual sean creadas. (REFORMADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano se regirán por las disposiciones constituciona-les, las leyes generales en materia electoral; este Código y los reglamentos respectivos.

CAPÍTULO III

Del Consejo General Artículo 102. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Artículo 103. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano se integrará en los térmi-nos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 104. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral Ve-racruzano serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y no podrán ser reelectos. Los requisitos para ser consejero electoral son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

III. Tener más de 30 años de edad al día de la designación; IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional

de nivel licenciatura; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hu-

biese sido de carácter no intencional o imprudencial; VI. Ser originario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o contar con una residencia

efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausen-cia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis me-ses;

VII. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elec-ción popular en los cuatro años anteriores a la designación;

IDVG
Resaltado
Page 54: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

54

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

IX. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública fede-ral o local;

X. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Fe-deración, entidades federativas o como del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Gobernador, ni Secretario de Gobierno del Estado. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, que formen parte del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

XI. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 105. En caso que ocurra una vacante de consejero electoral local, se informará de inmediato al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que éste realice la designa-ción correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales. Artículo 106. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos ema-nados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo. Artículo 107. Los Consejeros Electorales del Instituto Electoral Veracruzano estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quienes podrán ser removidos por el Consejo General del Ins-tituto Nacional Electoral, por haber incurrido en alguna de las siguientes causas graves:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros en el ejercicio de sus funciones;

II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o la-bores que deban realizar;

III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo las disposiciones

generales correspondientes; V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no

haberse excusado del mismo; VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;

y VII. Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que

emita el Instituto Nacional Electoral en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de esta fracción, se considera violación grave aquella que dañe los prin-cipios rectores de la elección de que se trate.

Page 55: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

55

El procedimiento de remoción se seguirá ante las instancias del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 108. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las conteni-das en este Código;

II. Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Elec-toral Veracruzano y de sus órganos;

III. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y de los procedimientos de plebiscito y referendo; así como a la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto;

IV. Promover el fortalecimiento de la educación cívica y participación ciudadana; V. Coadyuvar, en caso de ser requerido por el Congreso del Estado, en la realización del

estudio respecto del número de ediles que integrarán los ayuntamientos, para ser en-viado al mismo, en los términos del Artículo 33, fracción XV, inciso a), de la Cons-titución del Estado;

VI. Integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribucio-nes, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un consejero electoral y que funcionarán de acuerdo al reglamento que al efecto emita;

VII. Resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos y asociaciones políticas, a través de la declaratoria correspondiente;

VIII. Resolver sobre la procedencia o improcedencia de los convenios de frentes, coalicio-nes y fusiones;

IX. Vigilar que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos registrados y a su financiamiento se desarrolle de acuerdo a lo previsto por la legislación aplicable;

X. Fiscalizar y vigilar el origen, monto y aplicación de los recursos de las asociaciones políticas, tanto de carácter público como privado, mediante la evaluación de los in-formes y dictámenes que a este respecto le presente la Unidad de Fiscalización, y aplicar las sanciones que correspondan;

XI. Determinar el tope máximo de gastos de precampaña y campaña que pueden erogar los partidos políticos en cada proceso y tipo de elección conforme a la normatividad aplicable;

XII. Vigilar que las actividades de los partidos y asociaciones políticas se desarrollen con apego a la Constitución, las leyes generales en la materia y a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

XIII. Registrar la plataforma electoral que, para cada proceso electoral, deberán presentar los partidos políticos, en los términos de este Código;

XIV. Solicitar al Registro Federal de Electores, en términos del convenio de coordinación respectivo, que practique los trabajos técnicos para la preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de los plebiscitarios y de referendo; y verificar la emisión y distribución de los materiales respectivos;

XV. Vigilar la acreditación de los ciudadanos mexicanos y de la organización a la que pertenezcan, y verificar que hayan cubierto los requisitos para participar como ob-servadores electorales;

Page 56: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

56

XVI. Aprobar, con la mayoría de sus integrantes presentes con derecho a voz y voto, el nombramiento de los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales y, de entre ellos, a sus respectivos presidentes, así como a los secretarios y vocales, a propuesta del Consejero Presidente del Instituto Electoral Veracruzano, previa con-vocatoria pública aprobada por el Consejo General;

XVII. Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de los partidos políticos que integren los Consejos Distritales o municipales;

XVIII. Registrar supletoriamente los nombramientos de representantes generales y de repre-sentantes de partido ante las mesas directivas de cada casilla electoral;

XIX. Aprobar para impresión los formatos de documentación y materiales electorales que serán utilizados en los procesos electorales, de conformidad con la normatividad ex-pedida para tal efecto;

XX. Registrar las postulaciones para Gobernador; XXI. Registrar supletoriamente las postulaciones para diputados por el principio de mayo-

ría relativa y ediles; XXII. Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación pro-

porcional; XXIII. Registrar las postulaciones de candidatos independientes a Gobernador, diputados

locales y ediles; XXIV. Aplicar el programa de resultados electorales preliminares, vigilar su funcionamiento

y divulgar inmediata y ampliamente los mismos; XXV. Aprobar un sistema de información de la jornada electoral, relativa a la integración e

instalación de las mesas directivas de casilla, presencia de los representantes de los partidos políticos y coaliciones, así como de observadores electorales e incidentes en las casillas;

XXVI. Hacer el cómputo de la votación efectiva en la circunscripción plurinominal, con la documentación que le remitan los Consejos Distritales, a efecto de llevar a cabo la asignación de diputados electos según el principio de representación proporcional, así como el cómputo estatal de la elección de Gobernador y emitir las declaraciones de validez y la constancia de mayoría al Gobernador Electo;

XXVII. Aplicar la fórmula electoral para la asignación de diputados y tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones a ese efecto previstas en las leyes generales en la materia, y expedir, en su caso, las constancias respectivas;

XXVIII. Publicar en la Gaceta Oficial del Estado la relación de los nombres de quienes hayan resultado electos en los procesos electorales para la renovación de los ayuntamientos y del Congreso del Estado;

XXIX. Investigar, por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el proceso electoral y, de manera especial, los que denuncien los partidos políticos por actos violatorios de la ley, por parte de las autoridades o de otros partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros;

XXX. Solicitar, por conducto de su Presidente, el auxilio de la fuerza pública para garanti-zar, en los términos de este Código, el desarrollo del proceso electoral;

XXXI. Substanciar y resolver aquellos recursos de su competencia, en los términos de este Código;

XXXII. Proporcionar a los órganos jurisdiccionales de la materia la información y los docu-mentos que le solicite;

Page 57: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

57

XXXIII. Responder las peticiones y consultas que le formulen los ciudadanos y las organiza-ciones políticas sobre asuntos de su competencia;

XXXIV. Publicar la síntesis del desarrollo del proceso electoral de que se trate; XXXV. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano,

durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año; XXXVI. Aprobar el programa operativo anual del Instituto, que se remitirá al Congreso del

Estado; XXXVII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes de avance de la gestión financiera y la

cuenta pública que presente el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracru-zano, y turnarlos al Congreso del Estado, en términos de la ley de la materia;

XXXVIII. Desahogar las dudas que planteen los representantes de los partidos políticos sobre la interpretación y aplicación de este Código;

XXXIX. Organizar hasta dos debates en la elección de Gobernador, uno en las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y uno en la elección de ediles, con-forme lo establezca el reglamento que para tal efecto apruebe el propio Consejo;

XL. Autorizar la celebración de los convenios necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones electorales a que se refiere este Código;

XLI. Prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, de conformidad con la ley de la materia;

XLII. Determinar, antes del inicio de los procesos internos de los partidos políticos, la du-ración máxima de las precampañas electorales de las elecciones correspondientes, las cuales no excederán de las dos terceras partes de la campaña respectiva;

XLIII. Vigilar durante los procesos electorales la aplicación, las reglas, lineamientos y cri-terios que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de sondeos de opinión, encuestas y conteos rápidos;

(DEROGADA, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) XLIV. Se deroga. XLV. Las demás que expresamente le confieran la Constitución del Estado, las leyes gene-

rales en la materia, este Código y demás leyes aplicables. Artículo 109. El Consejo General sesionará por lo menos una vez al mes, desde su instalación y hasta la conclusión del proceso electoral de que se trate.

CAPÍTULO IV De los Consejeros Electorales

Artículo 110. Los consejeros electorales del Consejo General tendrán las atribuciones siguien-tes:

I. Vigilar y cumplir las disposiciones constitucionales y legales aplicables y sus regla-mentos, así como los acuerdos del propio Consejo;

II. Votar en las sesiones del Consejo General o de las comisiones donde participen; por ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición le-gal;

III. Participar, desde el inicio y hasta la conclusión, en las sesiones del Consejo General e integrar las comisiones en las que se les designe;

IDVG
Resaltado
Page 58: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

58

IV. Formular y presentar propuestas al Consejo General para el mejor cumplimiento de sus funciones;

V. Participar en las actividades institucionales necesarias para el desahogo de los asun-tos que competen al Consejo General y sus comisiones;

VI. Guardar reserva de los asuntos que conozcan por razón de su cargo o comisiones, hasta que hayan sido resueltos por el Consejo General;

VII. Solicitar a la Presidencia o, en su caso, al Secretario Ejecutivo la documentación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones en el Consejo General y en sus comisiones; y

VIII. Las demás que les confieran este Código y sus reglamentos.

CAPÍTULO V De la Presidencia del Consejo General

Artículo 111. Son atribuciones del Presidente del Consejo General:

I. Velar por la unidad y cohesión de los órganos del Instituto Electoral Veracruzano y coordinar sus actividades;

II. Establecer los vínculos entre el Instituto Electoral Veracruzano y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su colaboración, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de sus fines;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo; V. Presidir la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, e informar

al Consejo General de los trabajos de la misma; VI. Someter a la consideración del Consejo General el programa operativo anual del

Instituto Electoral Veracruzano, elaborado por el Secretario Ejecutivo; VII. Proponer anualmente al Consejo General, para su aprobación, el anteproyecto de

presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, que será elaborado por el Secre-tario Ejecutivo;

VIII. Remitir al Ejecutivo del Estado el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano aprobado por el Consejo General, para su presentación y, en su caso, aprobación definitiva por el Congreso, en términos de la legislación de la materia;

IX. Someter a la aprobación del Consejo General la difusión de la estadística electoral, por casilla, sección, municipio, distrito, Estado o circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral;

X. Firmar los convenios, acuerdos y resoluciones que autorice el Consejo General; XI. Dirigir y supervisar las actividades de las direcciones ejecutivas del Instituto Elec-

toral Veracruzano y apoyar, en el ámbito de su competencia, a los órganos des-concentrados del mismo.

XII. Ordenar, en su caso, la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los acuerdos y demás resoluciones que emita el Consejo General;

XIII. Actuar como unidad de acceso a la información, en términos de la ley de la mate-ria;

XIV. Proponer al Consejo General el nombramiento de los consejeros electorales, se-cretarios y vocales de los Consejos Distritales y municipales, previa convocatoria pública aprobada por el Consejo General; y

Page 59: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

59

XV. Las demás que expresamente le confieran este Código, sus reglamentos y demás legislación aplicable.

CAPÍTULO VI

De la Secretaría del Consejo General Artículo 112. Son atribuciones del Secretario del Consejo General:

I. Auxiliar al Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existen-

cia de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspon-diente y someterla a la aprobación de sus integrantes;

III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; IV. Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General, informando

de inmediato a éste; V. Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean

sometidos a la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto Electoral Veracruzano;

VI. Expedir las certificaciones que se requieran; VII. Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o reso-

luciones de los Consejos Distritales y municipales y preparar el proyecto corres-pondiente;

VIII. Recibir y dar el trámite previsto en este Código a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los mismos en su sesión inmediata;

IX. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por los órganos jurisdiccionales correspondientes;

X. Mantener a su cargo el archivo del Consejo General; XI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros electora-

les, así como de los representantes de los partidos políticos; XII. Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resolu-

ciones que se emitan; y XIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y las leyes del Estado.

CAPÍTULO VII

De la Junta General Ejecutiva Artículo 113. La Junta General Ejecutiva se integrará por el Presidente del Consejo General, quien la presidirá, así como por el Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos del Instituto, y se reunirá por lo menos una vez al mes, con los propósitos siguientes:

I. Proponer al Consejo General las políticas y los programas del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Fijar los procedimientos administrativos y lineamientos para el ejercicio presu-puestal, conforme a las políticas y programas generales del Instituto Electoral Ve-racruzano;

III. Estudiar y preparar las propuestas relativas a mejorar el funcionamiento del Insti-tuto Electoral Veracruzano y sus órganos internos;

Page 60: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

60

IV. Conocer el programa operativo anual, que elabore el Secretario Ejecutivo, para someterlo, por conducto de su Presidente, a la aprobación del Consejo General;

V. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;

(REFORMADA, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) VI. Supervisar el cumplimiento de los programas de organización, y educación cívica; VII. Aprobar el tabulador de sueldos y salarios del personal del Instituto, que presente

la Dirección Ejecutiva de Administración por conducto del Secretario Ejecutivo; y

VIII. Las demás que expresamente le señalen este Código y sus reglamentos.

CAPÍTULO VIII Del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano

Artículo 114. El Secretario Ejecutivo del Instituto deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos polí-ticos, con por lo menos dos años de residencia efectiva en la Entidad;

II. Tener más de veinticinco años de edad el día de la designación; III. Poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o insti-

tución de educación superior mexicana legalmente facultada para ello; IV. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para

votar; V. No desempeñar o haber desempeñado el cargo de dirigente en los comités nacio-

nales, estatales o municipales, o equivalentes, de algún partido, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

VI. No haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los tres años inme-diatos anteriores a la designación;

VII. No haber participado como candidato a un cargo de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

VIII. Gozar de buena reputación; IX. No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya

concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción; X. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio

de conformidad con la ley de la materia; XI. No ser militar en servicio activo con mando de fuerzas, a menos que haya dejado

de tener esa condición por lo menos dos años antes de su nombramiento; y XII. No ser titular de una Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, de otra entidad

federativa o la Federación, Fiscal General en la Administración Pública de Enti-dades Federativas o la Federación, a menos de que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento.

(DEROGADOS, PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO; G.O., 27 DE NO-VIEMBRE DE 2015) Artículo 115. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano:

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 61: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

61

I. Representar legalmente al Instituto; II. Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto; III. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asun-

tos de su competencia; IV. Cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo General y ordenar su publicación; V. Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los

Consejos Distritales y municipales del Instituto; VI. Verificar el adecuado cumplimiento de lineamientos y demás reglamentación que, al

efecto, señale el Instituto Nacional Electoral en materia de difusión de resultados pre-liminares de las elecciones;

VII. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes de casilla y de cómputo deposi-tados en los organismos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en este Código; y autorizar su destrucción después de terminado el proceso electoral respectivo;

VIII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Con-sejo General;

IX. Actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

X. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral, por sí o por me-dio del servidor público a quien previamente le hubiere delegado dicha función, respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;

XI. Recibir, revisar y evaluar las propuestas de actividades de las Direcciones Ejecu-tivas para integrar el programa operativo anual del Instituto;

XII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar en la primera quincena del mes de septiembre del año de que se trate, cuidando que sea acorde al programa operativo anual, para someterlo por con-ducto del Presidente a la consideración del Consejo General;

XIII. Otorgar poderes a nombre del Instituto, para actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, con el fin de ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto Electoral Veracruzano u otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa del Consejo General;

XIV. Preparar el proyecto de calendario, tratándose de elecciones extraordinarias, ple-biscitos y referendos, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

XV. Expedir las certificaciones que se requieran; XVI. Ejercer el presupuesto del Instituto y presentar los informes de avance de la ges-

tión financiera, así como la correspondiente cuenta pública, en términos de las leyes aplicables y someterlos a la aprobación del Consejo General;

XVII. Nombrar a los servidores públicos investidos de fe pública a que se hace mención en el artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

(DEROGADA, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) XVIII. Se deroga. XIX. Supervisar las actividades de las Direcciones Ejecutivas del Instituto y apoyar, en

el ámbito de su competencia, a los órganos desconcentrados; y XX. Las demás que expresamente le confiera este Código.

IDVG
Resaltado
Page 62: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

62

CAPÍTULO IX De los Órganos Ejecutivos

(DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 116. Se deroga. Los directores ejecutivos actuarán como secretarios técnicos de las comisiones, temporales o especiales, que por su competencia les correspondan.

Sección Primera De la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

Artículo 117. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Llevar a cabo el procedimiento para el registro de organizaciones políticas; II. Inscribir en el libro respectivo el registro de las organizaciones políticas, así como

los convenios de coaliciones, frentes y fusiones; III. Ministrar a las organizaciones políticas, dentro de los primeros cinco días natura-

les de cada mes, el financiamiento público al que tienen derecho, conforme a lo señalado en este Código;

IV. Realizar los estudios para la fijación de los topes de gastos de precampañas y campaña de los partidos políticos, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

V. Apoyar las gestiones de los partidos políticos y organizaciones para hacer efecti-vas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

VI. Realizar las actividades inherentes al ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho las coaliciones y organizaciones políticas, para facilitarles el acceso a los medios de comunicación, en los términos de este Código;

VII. Llevar el libro de registro de los representantes de los partidos políticos, coalicio-nes y organizaciones, así como de los directivos de éstos;

VIII. Llevar los libros de registro de los candidatos a cargos de elección popular; IX. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su

competencia; y X. Las demás que le confiera este Código.

Sección Segunda

De la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Artículo 118. El Director Ejecutivo de Organización Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I. Realizar el procedimiento de recepción y verificación de la documentación que presenten los aspirantes a formar parte de los Consejos Distritales y municipales e integrar los expedientes para su remisión a la Comisión de Capacitación y Or-ganización Electoral, a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año en que inicia el proceso electoral;

II. Apoyar la instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y municipales del Instituto;

IDVG
Resaltado
Page 63: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

63

III. Elaborar los proyectos y formatos de documentación electoral, para someterlos, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General, si-guiendo los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

IV. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documen-tación y materiales electorales autorizados;

V. Recabar de los Consejos Distritales y municipales del Instituto, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

VI. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes, a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este Código le correspondan, en lo relativo al desarrollo de los procesos electora-les;

VII. Llevar la estadística de las elecciones locales; VIII. Acordar con el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su

competencia; y IX. Las demás que le confiera expresamente este Código.

Sección Tercera

De la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Artículo 119. El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales; II. Elaborar y proponer programas de educación cívica y capacitación político- elec-

toral; III. Implementar los programas de capacitación en los procesos electorales, de plebis-

cito y de referendo; IV. Impartir, supervisar y validar la capacitación electoral a los integrantes de los ór-

ganos desconcentrados; V. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refieren las frac-

ciones II y III; VI. Coordinar la capacitación a los ciudadanos que pretendan participar como obser-

vadores electorales; VII. Desarrollar programas, acciones de difusión, capacitación y educación para orien-

tar a los ciudadanos y a las organizaciones políticas, respecto al ejercicio de sus derechos y obligaciones políticos-electorales;

VIII. Acordar con el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

IX. Llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento, evaluación, selección y desig-nación de los capacitadores asistentes electorales; y

X. Las demás que le confieran expresamente este Código y sus reglamentos.

Sección Cuarta De la Dirección Ejecutiva de Administración

Artículo 120. El Director Ejecutivo de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

Page 64: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

64

I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los re-

cursos humanos, financieros y materiales del Instituto Electoral Veracruzano; II. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y finan-

cieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto Electoral Veracruzano;

III. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, para ser presentado al Con-sejo General;

IV. Elaborar el anteproyecto del tabulador de sueldos y salarios del personal del Ins-tituto Electoral Veracruzano;

V. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presu-puestales y elaborar los informes que deban presentarse al Consejo General y al Congreso del Estado acerca de su aplicación;

VI. Desarrollar el Manual de Organización y los demás instrumentos administrativos que se requieran para consolidar y optimizar la estructura y funcionamiento de los órganos del Instituto Electoral Veracruzano, para someterlos a la aprobación del Consejo General;

VII. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto Electoral Ve-racruzano;

VIII. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y

IX. Las demás que expresamente le confiera este Código.

Sección Quinta De la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

Artículo 121. El Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Tramitar los asuntos judiciales o administrativos, ante las autoridades competen-tes o para la realización de algún proyecto;

II. Proporcionar la asesoría jurídica a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano en el desarrollo de sus actividades;

III. Elaborar, por instrucciones del Secretario del Consejo General del Instituto Elec-toral Veracruzano, los proyectos de acuerdos, dictámenes, resoluciones, informes, guiones y demás documentación que serán sometidos a la consideración del Con-sejo;

IV. Coadyuvar en el manejo y control del archivo de documentación derivado de las sesiones del Consejo y de las reuniones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano;

V. Recibir del Secretario Ejecutivo, de las Direcciones Ejecutivas y de los Departa-mentos, la documentación e información necesaria para la elaboración e integra-ción de los informes y acuerdos;

VI. Llevar el control y concentrado de acuerdos que se tomen en las sesiones del Con-sejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

Page 65: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

65

VII. Auxiliar al Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en la preparación del orden del día de las sesiones y al Secretario Ejecutivo en la preparación del orden del día de las reuniones de la Junta General Ejecutiva;

VIII. Emitir opiniones sobre diversos actos jurídicos que realice o pretenda realizar el Instituto Electoral Veracruzano con particulares o diversas entidades públicas, que le sean encomendados por el Secretario Ejecutivo;

IX. Por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva, reproducir y circular con toda opor-tunidad entre los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral Veracru-zano, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

X. Auxiliar en la substanciación de los medios de impugnación; XI. Auxiliar en la substanciación de los procedimientos administrativos sancionado-

res; XII. Participar como Secretario Técnico de las Comisiones permanentes, temporales o

especiales, en el ámbito de su competencia; XIII. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su

competencia; y XIV. Las demás que expresamente le confiera este Código.

Sección Sexta

De la Unidad de Fiscalización

Artículo 122. La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de las asociaciones políticas estatales respecto del origen y monto de los recursos que reciban, así como sobre su destino y aplicación. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel je-rárquico será equivalente al de una dirección ejecutiva del Instituto. En el desempeño de sus funciones, la Unidad podrá solicitar la intervención del órgano técnico de la materia del Instituto Nacional Electoral, a fin de que éste actúe ante las autoridades com-petentes para superar, en su caso, la limitante de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal. La Unidad de Fiscalización tendrá a su cargo todas las funciones que el Instituto Nacional Elec-toral le delegue en materia de fiscalización de los partidos políticos al Instituto Electoral Vera-cruzano, en términos de lo dispuesto por el artículo 195 párrafo 1 de la Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales y 8 de la Ley General de Partidos Políticos. La Unidad de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de normativa de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egre-sos de las asociaciones políticas, las características de la documentación comproba-toria sobre el manejo de sus recursos y para establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que se le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código;

Page 66: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

66

II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a las asociaciones políticas;

III. Vigilar que sus recursos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código y la demás legislación aplicable;

IV. Recibir y revisar sus informes de ingresos y gastos; V. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los in-

formes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro as-pecto vinculado a los mismos;

VI. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de las asociaciones políticas;

VII. Proporcionar a las asociaciones políticas estatales la orientación, asesoría y capacita-ción necesarias para el cumplimiento de las obligaciones;

VIII. Ordenar visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obli-gaciones y la veracidad de sus informes;

IX. Presentar al Consejo General del Instituto los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas, mismos que especifica-rán las irregularidades en que hubieren incurrido las asociaciones en el manejo de sus recursos, el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la norma-tiva aplicable;

X. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se pre-senten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de las asociaciones políticas; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad;

XI. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar, respecto de las quejas a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del Consejo General del Instituto, la imposición de las sanciones que procedan;

XII. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen las asociaciones políticas la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la pro-porcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acree-dores a las sanciones establecidas en este Código;

XIII. Requerir de las asociaciones políticas estatales la información necesaria para el cum-plimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido; y

XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General del Instituto o el Instituto Nacional Electoral.

Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de las aso-ciaciones políticas estatales, con motivo de los procesos de fiscalización respectiva. Las asociacio-nes políticas Estatales, tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

Page 67: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

67

Sección Séptima

De la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 123. Se deroga.

CAPÍTULO X De la Contraloría General

Artículo 124. La Contraloría General es el órgano del Instituto Electoral Veracruzano, con autonomía técnica y de gestión, responsable del análisis y evaluación de las actividades institu-cionales, que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. El titular de la Contraloría General será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa convocatoria pública que éste emita. Artículo 125. Para ser Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Poseer título profesional de contador público o licenciado en derecho expedido por institución mexicana facultada para ello;

II. Acreditar experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión; y III. No haber sido Consejero Electoral del Consejo General, en los cinco años inmediatos

anteriores a la fecha de su designación.

La Contraloría General tendrá el nivel de una dirección ejecutiva del Instituto Electoral Vera-cruzano. Artículo 126. Al Contralor General le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Elaborar y remitir a la Junta General Ejecutiva el programa anual de actividades de la Contraloría General, para ser incluido en el programa operativo anual del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría General, que se someterá a la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

III. Ejecutar su programa anual de actividades y supervisar su cumplimiento; IV. Elaborar el programa operativo de las auditorías internas, en el que se establecerán

los objetivos en cada caso, así como vigilar su cumplimiento; V. Verificar y evaluar que las áreas del Instituto Electoral Veracruzano cumplan con

sus normas, objetivos y programas establecidos, y emitir las recomendaciones per-tinentes, que generen la mejora continua del Instituto en eficiencia y calidad;

VI. Dar seguimiento a las recomendaciones que, como resultado de las auditorías in-ternas, se hayan formulado a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano;

VII. Emitir opiniones sobre el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracru-zano;

IDVG
Resaltado
Page 68: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

68

VIII. Inspeccionar el correcto ejercicio del gasto y la aplicación estricta de las partidas presupuestales que lo integren, así como la administración del patrimonio del Ins-tituto Electoral Veracruzano; y opinar sobre el ejercicio y los métodos de control utilizados en el mismo, en apego a la normativa aplicable;

IX. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos, de mandos medios y superiores del Instituto Electoral Veracruzano, con motivo de su sepa-ración del cargo, en términos de la normativa aplicable;

X. Participar en los procedimientos de los comités y subcomités del Instituto Electo-ral Veracruzano en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajena-ciones y obra pública, vigilando que se cumplan los ordenamientos aplicables y, en su caso, designar por escrito a sus representantes;

XI. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y obra pública;

XII. Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias internas correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las audito-rías;

XIII. Recibir, investigar, sustanciar y resolver las quejas y denuncias sobre hechos que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto Electoral Veracru-zano, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones, en términos de lo dis-puesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y, en su caso, proponer en el dictamen las sanciones que correspondan;

XIV. Notificar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado las resoluciones del Con-sejo General, respecto de conductas u omisiones graves de los servidores públicos del Instituto, en los términos de la ley;

XV. Ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que recaigan a los dictámenes presentados al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

XVI. Formular los anteproyectos de los manuales de organización y procedimientos de la Contraloría General, para lo que considerará las variables de los programas ope-rativos anuales del Instituto; y

XVII. Las demás que deriven del presente Código. Artículo 127. El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano ejercerá sus atribucio-nes con probidad e informará de su desempeño al Consejo General, de manera ordinaria, se-mestralmente; y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, de manera extraordinaria. Artículo 128. El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez, ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior del Estado. El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá ser removido por las causas siguientes:

I. Utilizar o revelar indebidamente, en beneficio propio o de terceros, la documenta-ción e información confidencial en los términos del presente Código y demás dis-posiciones legales aplicables;

Page 69: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

69

II. Dejar, sin causa justificada, de promover ante las instancias internas correspondien-tes las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías, así como dejar sin resolver, de acuerdo a su competencia, las quejas y denuncias sobre hechos que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto;

III. Dejar, sin causa justificada, de ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que recaigan sobre dictámenes presentados al Consejo General;

IV. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia o que exista en el Instituto, con motivo del ejercicio de sus atribuciones; y

V. Conducirse con parcialidad en el ejercicio de sus funciones y, en especial, en la imposición de sanciones a que se refiere éste Código.

Artículo 129. Las sanciones que se impongan a los funcionarios y servidores públicos del Ins-tituto Electoral Veracruzano se aplicarán conforme a lo establecido en la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos para el Estado. Artículo 130. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobará e integrará, dentro de su presupuesto global, el correspondiente a su Contraloría General. Artículo 131. En caso de impedimento legal o ausencia no mayor a treinta días del Contralor General, lo suplirá el titular del área de responsabilidades de la propia Contraloría General.

CAPÍTULO XI

De las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano

Artículo 132. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, contará con las comisio-nes que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Serán comisiones permanentes del Consejo General las siguientes:

I. Prerrogativas y Partidos Políticos; II. Capacitación y Organización Electoral; III. Administración; y IV. Quejas y Denuncias.

Artículo 133. El Consejo General podrá crear comisiones temporales o especiales, cuya dura-ción no será mayor de un año; éstas deberán ser aprobadas en su segunda sesión del año del proceso electoral o cuando así lo requiera el caso. Las comisiones del Consejo General tendrán como atribuciones las de supervisar, analizar, eva-luar y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos que este Código y el Consejo General les asigne. El Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos prestarán el apoyo que requieran las comi-siones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

Page 70: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

70

Artículo 134. Las comisiones del Consejo General estarán integradas por igual número de con-sejeros electorales y representantes de los partidos políticos que en cada caso se acuerde y serán presididas por un consejero electoral. Los representantes de los partidos políticos serán integrantes con voz pero sin voto en todas las comisiones que no estén conformadas exclusivamente por consejeros. La participación de los consejeros en comisiones es inherente a su cargo y no implica remune-ración adicional a su sueldo. En todos los casos, las comisiones deberán presentar, por conducto de su presidente, de manera oportuna ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, un informe o proyecto de dictamen de los asuntos que se les encomienden, para que, de ser procedente, se emita la resolución respectiva. Para el debido ejercicio de lo anterior, el presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, deberá recibir oportunamente el anteproyecto respectivo, a fin de ser incluido en el orden del día correspondiente. Artículo 135. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Analizar y evaluar los expedientes, así como presentar al Consejo General el pro-yecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos y asociaciones políticas estatales;

II. Presentar a la consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de las organizaciones políticas;

III. Apoyar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones políticas, en lo relativo a los derechos, obligaciones y prerro-gativas de éstas;

IV. Proponer al Consejo General la investigación de presuntas irregularidades en que hayan incurrido las organizaciones políticas, para el desahogo del procedimiento establecido en este Código, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda;

V. Analizar, evaluar y, en su caso, proponer modificaciones a los estudios realizados por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, para la fijación de los topes de gastos de campaña; y

VI. Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable. Artículo 136. La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones al anteproyecto anual de presu-puesto del Instituto Electoral Veracruzano, que elabore la Dirección Ejecutiva de Administración, a más tardar el día quince de septiembre del año que corresponda;

II. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones al proyecto de Manual de Organi-

zación y los demás instrumentos administrativos que se requieran para consolidar y optimizar la estructura y funcionamiento de los órganos del Instituto, que elabore

Page 71: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

71

la Dirección Ejecutiva de Administración, para su presentación al Consejo General; y

III. Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable.

Artículo 137. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar los programas de educación cívica y capacitación electoral; II. Supervisar los programas y acciones de difusión y capacitación para orientar a los

ciudadanos y a las organizaciones políticas, respecto al ejercicio de sus derechos y obligaciones político-electorales;

III. Supervisar los programas de capacitación electoral en los procesos de participa-ción ciudadana, como plebiscito y referendo;

IV. Supervisar y validar la capacitación a los ciudadanos que pretendan participar como observadores electorales;

V. Supervisar la capacitación electoral a los órganos desconcentrados; VI. Supervisar la capacitación electoral que se otorgue a los ciudadanos insaculados

y a los funcionarios de las mesas directivas de casilla; VII. Analizar y evaluar los diseños y formatos de la documentación y material electo-

ral, para su aprobación por el Consejo General y, en su caso, proponer las obser-vaciones correspondientes;

VIII. Analizar y, en su caso, verificar el cumplimiento de los requisitos en la integración de los expedientes de los aspirantes que pretendan integrar los Consejos Distritales y municipales, para que los mismos sean propuestos y aprobados en los términos de este Código;

IX. Elaborar, en su caso, el anteproyecto del número de ediles que integrarán los ayun-tamientos del Estado, con base en el último censo general de población, el cual será presentado al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para su revisión técnica y posterior envío al Congreso del Estado; y

X. Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable. Artículo 138. La Comisión de Quejas y Denuncias tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recibir, valorar y dictaminar los proyectos de resolución que presente la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva que complete la substanciación de los procedi-mientos sancionadores cuando lo juzgue necesario, fijando las condiciones de su requerimiento;

III. Turnar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los dictámenes re-caídos a los proyectos de resolución por conducto de su Presidente; y

IV. Las demás que expresamente le confieran este Código, el reglamento correspon-diente y demás disposiciones aplicables.

Page 72: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

72

CAPÍTULO XII De los Consejos Distritales del Instituto

Artículo 139. Los Consejos Distritales son órganos desconcentrados del Instituto Electoral Ve-racruzano, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos distritos electorales uninominales, de conformidad con las disposiciones de este Código. En cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divida el territorio del Estado, funcionará un consejo distrital con residencia en la cabecera del distrito. Artículo 140. Los Consejos Distritales se integrarán con cinco consejeros electorales, un se-cretario, un vocal de Organización Electoral, un vocal de Capacitación Electoral y un represen-tante de cada uno de los partidos políticos registrados que tengan establecido, órgano de direc-ción municipal o regional en la demarcación. Los consejeros electorales, el secretario de los consejos y los vocales de los consejos, deberán reunir, al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño, los requisitos si-guientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos; II. Tener más de veintitrés años de edad al día de la designación; III. Saber leer y escribir; IV. Ser vecino del distrito para el que sea designado; V. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para

votar; VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años in-

mediatos anteriores a la designación; VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o mu-

nicipal en algún partido, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; VIII. No haber sido candidato a cargos de elección popular, en los tres años inmediatos

anteriores a la designación; IX. No haber sido representante de partido o coalición ante los consejos electorales,

en los tres años inmediatos anteriores a la designación; X. No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya

concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción; XI. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio

de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley de la materia; y

XII. No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Estado, o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de re-cursos materiales, financieros o humanos.

En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los cursos de formación impartidos por el personal del Instituto. Los consejeros electorales tendrán dere-cho a voz y voto en las sesiones del consejo distrital; el secretario, los vocales y los represen-tantes de los partidos políticos únicamente tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Page 73: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

73

Por cada consejero electoral, secretario, vocal y representante de partido que integren el consejo distrital, se deberá designar un suplente. Artículo 141. Los Consejos Distritales del Instituto Electoral Veracruzano tendrán las atribu-ciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y las demás disposi-ciones relativas;

II. Cumplir los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral Vera-cruzano;

III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de los respectivos distritos uninomina-les, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, plebis-citarios y de referendo;

IV. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos que integran el mismo Consejo;

V. Publicar los documentos en los que se indiquen el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el pre-sente Código;

VI. Registrar las postulaciones para diputados locales que serán elegidos según el principio de mayoría relativa;

VII. Tramitar, en los términos de este Código, los medios de impugnación que ante ellos se presenten;

VIII. Realizar la segunda insaculación, notificar y capacitar a los ciudadanos que fun-girán como funcionarios de casilla, conforme a lo previsto en este Código, vigi-lando que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos señalados en el presente ordenamiento;

IX. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, y de los representantes generales, en los términos de este Código;

X. Registrar y en su caso expedir, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a partir de su presentación, y en todo caso trece días antes del señalado para la elección, los nombramientos de los representantes a que se refiere la fracción an-terior;

XI. Recibir de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano las listas nominales de electores, boletas y formatos aprobados, para los comicios de Go-bernador, diputados y ediles;

XII. En coordinación con los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, entregar a los presidentes o en su caso a los secretarios de las mesas directivas de casilla, las listas nominales de electores, boletas, formatos aprobados y útiles ne-cesarios, para el cumplimiento de sus funciones;

XIII. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y documentación ad-junta, relativos a las elecciones de Gobernador y diputados locales;

XIV. Hacer el cómputo distrital de la elección de Gobernador y enviar el respectivo paquete de cómputo al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

XV. Hacer el cómputo distrital y la declaración de validez de las elecciones de dipu-tados por el principio de mayoría relativa y remitir la documentación electoral para resguardo del Instituto Electoral Veracruzano, conservando los paquetes

Page 74: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

74

electorales con expedientes de casilla, hasta la conclusión del proceso electoral respectivo;

XVI. Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados, según el principio de mayoría relativa, que haya obtenido el mayor número de votos en el distrito;

XVII. Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de repre-sentación proporcional y enviar los respectivos paquetes de cómputo al Instituto Electoral Veracruzano;

XVIII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos para participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al Secreta-rio Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano de los ciudadanos acreditados, brindando las facilidades correspondientes;

XIX. Solicitar, por conducto del presidente del consejo distrital, el apoyo de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal del proceso electoral;

XX. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes electorales con expedientes de casilla que reciba, hasta la conclusión del proceso electoral corres-pondiente;

XXI. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar oportuna-mente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y

XXII. Las demás que expresamente les confiera este Código. Los Consejos Distritales del Instituto Electoral Veracruzano tomarán sus resoluciones por ma-yoría de votos y, en su caso, su Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 142. A más tardar el día quince del mes de enero del año de la elección ordinaria, los Consejos Distritales deberán ser instalados e iniciarán sus sesiones y actividades regulares. A partir de esa fecha y hasta el término de los comicios sesionarán por lo menos una vez al mes. Para que los Consejos Distritales puedan sesionar, será necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes, entre los que deberán estar cuando menos tres de los consejeros electorales, incluyendo su presidente. En caso de no reunirse esta mayoría en primera convocatoria, la sesión tendrá lugar sin necesi-dad de nueva convocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los Consejeros y Representantes que asistan. Las funciones de los Consejos Distritales del Instituto terminarán una vez concluidos los traba-jos concernientes a la elección en su respectivo distrito, debiendo reunirse cuando sean convo-cados por el presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano. Artículo 143. Son atribuciones del Presidente del Consejo Distrital:

I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Distrital; II. Establecer los vínculos entre el Consejo Distrital y las autoridades federales, esta-

tales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbi-tos de competencia, para el cumplimiento de sus fines;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;

Page 75: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

75

IV. Cumplir los acuerdos dictados por el Consejo General y por el propio Consejo Distrital;

V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías y, en el ámbito de su compe-tencia, apoyar a los consejos municipales;

VI. Informar al Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo sobre el desa-rrollo de la elección en su distrito;

VII. Proponer al Consejero Presidente del Consejo, General el nombramiento, en su caso, del personal necesario para el ejercicio de sus funciones; y

VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás disposiciones apli-cables.

Artículo 144. Son atribuciones del Secretario del Consejo Distrital:

I. Actuar como Secretario y someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo Distrital los asuntos de su competencia;

II. Proveer lo necesario para que los acuerdos y resoluciones de los Consejos General y Distrital se publiquen en estrados;

III. Realizar la difusión inmediata, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador y diputados. Al efecto, se dispondrá de un sistema informático para recabar dichos resultados;

IV. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes electorales con expedientes de casilla y de cómputo depositados en el Consejo Distrital de acuerdo con lo dispuesto en este Código y demás disposiciones aplicables;

V. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las elecciones de Goberna-dor y diputados, para presentarlos oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

VI. Tramitar los medios de impugnación que deban ser resueltos por el Consejo Ge-neral; o, en su caso, los que se interpongan contra los actos o resoluciones del Consejo Distrital;

VII. Expedir las certificaciones que se requieran; y VIII. Las demás que expresamente le confiera este Código.

Artículo 145. Son atribuciones de los consejeros electorales del Consejo Distrital:

I. Cumplir las disposiciones de este Código; II. Vigilar y cumplir los acuerdos de los Consejos General y Distrital; III. Votar a favor o en contra en las sesiones del Consejo Distrital o en las comisiones

en que participe. Por ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén im-pedidos por disposición legal;

IV. Permanecer, hasta su conclusión, en las sesiones del Consejo Distrital e integrar las comisiones en las que se les designe;

V. Realizar propuestas al Consejo Distrital, para su conocimiento y resolución en el marco de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y legales aplicables;

VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos de su competencia;

Page 76: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

76

VII. Guardar reserva y confidencialidad de aquellos asuntos de los que por razones de sus cargos o comisiones tengan conocimiento, en tanto no se les otorgue el carác-ter de información pública o sean resueltos por el Consejo General o Distrital;

VIII. Solicitar al Presidente del Consejo Distrital el apoyo que requiera para el cumpli-miento de sus atribuciones; y

IX. Las demás que les confiere este Código y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XIII De los Consejos Municipales

Artículo 146. Los consejos municipales son órganos desconcentrados del Instituto Electoral Veracruzano, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos municipios, conforme a este Código y demás disposiciones relativas. En cada uno de los municipios del Estado, funcionará un Consejo Municipal, con residencia en la cabecera del municipio. Artículo 147. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano se integrarán con cinco consejeros electorales en aquellos municipios que cuenten con más de cincuenta casillas, o tres consejeros electorales en los municipios que cuenten hasta con cincuenta casillas; un secretario; un vocal de Organización Electoral; un vocal de Capacitación Electoral; y un repre-sentante de cada uno de los partidos políticos registrados que tengan establecido órgano de dirección en el municipio correspondiente. Los consejeros electorales, el secretario y los vocales de los consejos municipales deberán re-unir, al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño, los requisitos siguien-tes:

I. Ser ciudadanos mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos; II. Tener más de veintitrés años de edad al día de la designación; III. Saber leer y escribir; IV. Ser vecinos del municipio para el que sea designados; V. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para

votar; VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años in-

mediatos anteriores a la designación; VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o mu-

nicipal en algún partido en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; VIII. No haber sido candidatos a cargos de elección popular en los tres años inmediatos

anteriores a la designación; IX. No haber sido representantes de partido o coalición ante los consejos electorales,

en los tres años inmediatos anteriores a la designación; X. No haber sido condenados por delito doloso; salvo en los casos en que se haya

concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;

Page 77: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

77

XI. No ser ministros de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley de la materia; y

XII. No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de re-cursos materiales, financieros o humanos.

En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los cursos de formación impartidos por personal del Instituto Electoral Veracruzano. Los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Municipal; el secretario, los vocales y los representantes de los partidos políticos tendrán derecho a voz, pero no a voto. Por cada consejero electoral, secretario, vocal y representante de partido pro-pietarios que integren el Consejo Municipal, se deberá designar un suplente. Artículo 148. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tendrán las atribu-ciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas; II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral Ve-

racruzano; III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de sus respectivas municipalidades, en

la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, plebiscitarios y de referendo;

IV. Registrar los nombramientos de representantes de los partidos políticos, que inte-gren el propio Consejo;

V. Colaborar con el Consejo Distrital respectivo en la publicación de los documentos en los que se indiquen el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el presente Código;

VI. Registrar las postulaciones para ediles de los ayuntamientos; VII. Tramitar en los términos de este Código, los medios de impugnación que se pre-

senten; VIII. Coadyuvar con el Consejo Distrital respectivo, en la notificación y capacitación a

los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla, conforme a lo previsto en este Código, así como en la vigilancia de la instalación de las mesas directivas de casilla que correspondan al municipio en los términos señalados en el presente ordenamiento;

IX. Recibir del Consejo Distrital respectivo, las listas nominales de electores, las bo-letas y formatos aprobados para la celebración de las elecciones en el municipio correspondiente;

X. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla o, en su caso, a los secretarios de las mismas, en coordinación con los Consejos Distritales, las listas nominales de electores, boletas y formatos aprobados y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XI. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y su documentación adjunta, relativos a la elección de integrantes de ayuntamientos;

Page 78: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

78

XII. Realizar el cómputo de la elección de los integrantes de ayuntamientos y resguar-dar la documentación de la misma hasta la conclusión del proceso electoral res-pectivo;

XIII. Declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría a los can-didatos a Presidentes Municipales y Síndicos que hayan obtenido el mayor nú-mero de votos. También la expedirán a los regidores, cuando así fuere procedente, de acuerdo con lo señalado en este Código;

XIV. Expedir la constancia de asignación a los regidores, de acuerdo con la votación obtenida, una vez aplicada la fórmula de representación proporcional señalada en este Código;

XV. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes electorales con expedientes de casilla que reciban, hasta su remisión a la autoridad correspon-diente;

XVI. Enviar al Instituto Electoral Veracruzano, el paquete y la documentación electoral del cómputo municipal;

XVII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos para participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al Secreta-rio Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, los ciudadanos acreditados, brindando las facilidades correspondientes;

XVIII. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para garan-tizar el normal desarrollo del proceso electoral;

XIX. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar oportuna-mente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y

XX. Las demás que expresamente les confiera este Código.

En el caso de los procesos electorales en que únicamente se realicen elecciones de ayuntamien-tos, los consejos municipales asumirán en lo conducente las funciones expresamente señaladas a los Consejos Distritales, salvo la segunda insaculación que quedará a cargo del Consejo Ge-neral. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tomarán sus resoluciones por mayoría de votos, y su Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 149. A más tardar el día veintiocho de febrero del año de la elección ordinaria, los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, deberán ser instalados e iniciarán ac-tividades regulares. A partir de esta fecha y hasta el término de los comicios sesionarán por lo menos una vez al mes. Para que los consejos municipales puedan sesionar, será necesario que estén presentes la ma-yoría de sus integrantes, entre los que deberán estar cuando menos tres de los consejeros elec-torales, incluyendo su Presidente. En caso de no reunirse esta mayoría en primera convocatoria, la sesión tendrá lugar sin necesi-dad de segunda convocatoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.

Page 79: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

79

Las funciones de los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, terminarán una vez concluidos los trabajos concernientes a la elección en su respectivo municipio, debiendo reunirse cuando sean convocados por el presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano. Artículo 150. Son atribuciones del Presidente del Consejo Municipal:

I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Municipal; II. Establecer los vínculos entre el Consejo Municipal y las autoridades federales, es-

tatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbi-tos de competencia, para el cumplimiento de sus fines;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Municipal; IV. Cumplir los acuerdos dictados por los Consejos General, Distrital y por el propio

Consejo Municipal; V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías en el ámbito de su competencia; VI. Informar al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, y

al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de la elección en su jurisdicción; VII. Proponer al Presidente del Consejo General el nombramiento, en su caso, del per-

sonal necesario para el ejercicio de sus funciones; y VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás disposiciones apli-

cables.

Artículo 151. Son atribuciones del Secretario del Consejo Municipal:

I. Someter al conocimiento del Consejo Municipal y, en su caso, a su aprobación los asuntos de su competencia;

II. Proveer lo necesario para que los acuerdos y resoluciones de los Consejos General, Distrital y Municipal se publiquen en estrados;

III. Realizar la difusión inmediata, de los resultados preliminares de las elecciones de ayuntamientos. Al efecto se dispondrá de un sistema informático para recabar di-chos resultados;

IV. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes electorales con expedientes de casilla y de cómputo depositados en el Consejo Municipal, de acuerdo con lo dis-puesto en este Código;

V. Tramitar los medios de impugnación que deban ser resueltos por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; o, en su caso, los que se interpongan contra los actos o resoluciones del Consejo Municipal;

VI. Expedir las certificaciones que se requieran; y VII. Las demás que expresamente le confiera este Código.

Artículo 152. Son atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo Municipal:

I. Cumplir las disposiciones de este Código; II. Vigilar y cumplir los acuerdos de los Consejos General, Distrital y Municipal, la

observancia de este Código y las demás disposiciones relativas;

Page 80: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

80

III. Votar en las sesiones del Consejo Municipal o de las comisiones en que participe y por ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposi-ción legal;

IV. Permanecer hasta su conclusión, en las sesiones del Consejo Municipal e integrar las comisiones en las que se les designe;

V. Realizar propuestas al Consejo Municipal, para su conocimiento y resolución en el marco de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y lega-les aplicables;

VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos de su competencia;

VII. Guardar reserva y confidencialidad de aquellos asuntos de los que por razones de sus cargos o comisiones tengan conocimiento, en tanto no se les otorgue el carácter de información pública o sean resueltos por los Consejos General, Distrital o Muni-cipal;

VIII. Solicitar al presidente del Consejo Municipal el apoyo que requieran para el cum-plimiento de sus atribuciones; y

IX. Las demás que les confiere este Código.

CAPÍTULO XIV Disposiciones Complementarias

Artículo 153. En los Consejos General, Distrital y Municipal del Instituto Electoral Veracru-zano, los partidos políticos, por conducto de sus representantes, ejercerán los derechos que este Código les otorga. Los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de las vein-ticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia certificada del acta respectiva a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, debiendo fijar otra en sus estrados. En idéntica forma deberán actuar respecto de las subsecuentes sesiones. De las actas anteriores se entregará copia certificada a los partidos políticos que la soliciten, por conducto de sus re-presentantes ante el consejo respectivo. Artículo 154. Los representantes de los partidos políticos acreditarán su personalidad para ejer-cer las facultades que les concede este Código, con el registro del nombramiento que les expida su partido, a través del órgano que señalen sus estatutos, debiendo hacerlo en los plazos siguien-tes:

I. Los representantes ante los consejos del Instituto Electoral Veracruzano, a más tar-dar quince días después de su instalación;

II. Los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla, a más tardar trece días antes de la elección, siempre que el partido que lo registre haya postulado candidatos; y

III. Los representantes generales, a más tardar quince días antes de la elección corres-pondiente, siempre que el partido que los registre haya postulado candidatos.

Page 81: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

81

Artículo 155. Vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, los partidos políticos que no hayan acreditado a dichos representantes no podrán formar parte de los órganos electorales respectivos durante ese proceso electoral. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los órganos elec-torales, debiendo observar en el caso de los representantes ante las mesas directivas de casilla y los representantes generales, lo previsto en este código. Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias del Consejo del Instituto Elec-toral Veracruzano, ante el cual se encuentren acreditados, el partido dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al represen-tante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido a fin de que compela a asistir a su representante. Los Consejos Distritales y Municipales informarán por escrito de cada ausencia al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para que a su vez éste le notifique a los represen-tantes de los partidos políticos. Artículo 156. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los or-ganismos electorales, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y, en su caso, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resolucio-nes.

TÍTULO SEGUNDO Del Padrón Electoral, Credencial para Votar y las Listas Nominales

CAPÍTULO I

De la utilización del Padrón Electoral y de la Credencial para Votar Artículo 157. El Instituto Electoral Veracruzano, usará el Padrón Electoral y las listas de elec-tores de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral. Artículo 158. Para la inscripción en el padrón electoral, se estará a lo que señale la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 159. En lo referente a la credencial para votar, se estará a lo dispuesto por la legisla-ción nacional y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II De las Listas Nominales de Electores

Artículo 160. Las listas nominales de electores que se entreguen en su oportunidad a los parti-dos políticos serán utilizadas exclusivamente para realizar un cotejo muestral y constatar que son las mismas que se utilizarán el día de la jornada electoral.

Page 82: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

82

Artículo 161. En la primera decena de diciembre del año de la elección, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, recabará del Registro Federal de Electores los secciona-mientos, para turnarlos a los Consejos Distritales o Municipales del Instituto Electoral Vera-cruzano, según corresponda. El Instituto Electoral Veracruzano entregará a sus oficinas distritales, y éstas a las municipales, las listas nominales de electores, a más tardar tres meses antes del día de la elección de que se trate, para su publicación por veinte días naturales. La publicación se hará en cada oficina municipal del Registro Federal de Electores, fijando las listas nominales de electores, ordenadas alfabéticamente y por secciones, en la cabecera del municipio. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 162. Se deroga.

CAPÍTULO III De la Depuración del Padrón Electoral

Artículo 163. La actualización permanente del Padrón Electoral tiene como propósito mantener su fidelidad y confiabilidad. Artículo 164. Todas las autoridades y empleados estatales y municipales deberán proporcionar, sin demora, las informaciones que obren en su poder y las certificaciones de los hechos que les consten, o de los documentos que existan en el archivo a su cargo, así como practicar las dili-gencias correspondientes, cuando se los demanden el Registro Federal de Electores o, respecto de éste, los organismos electorales que establece el presente Código y demás disposiciones aplicables. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 165. Se deroga.

(DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 166. Se deroga. (DEROGADO, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 167. Se deroga. Artículo 168. Las oficinas municipales del Registro Federal de Electores colocarán las listas de las personas excluidas del padrón, en lugares visibles dos meses antes del día de la elección de que se trate y durante un período de diez días naturales.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 83: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

83

LIBRO CUARTO DEL PROCESO ELECTORAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza y Objeto

Artículo 169. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Polí-tica del Estado, las leyes generales de la materia y este Código, que realizan las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos, tendentes a renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los ayun-tamientos del Estado. El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, celebre en los primeros diez días del mes de noviembre del año previo al de la elección y concluirá: el último día del mes de julio para la elección de diputados; el último día de agosto si se trata de la elección de Gobernador y el quince de septiembre para la elección de ayuntamientos o, en su caso, hasta en tanto el órgano jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas respecto de los medios de impugnación pendientes de resolu-ción. El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección; II. Jornada electoral; y III. Actos posteriores a la elección y los resultados electorales.

Durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento. Artículo 170. La etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión del Consejo General del Instituto y concluye al iniciar la jornada electoral, y comprende:

I. La instalación del Consejo General, en los primeros diez días del mes de noviembre del año previo al de la elección; de los Consejos Distritales, a más tardar el día quince del mes de enero del año de la elección; y de los consejos municipales a más tardar el día veintiocho de febrero del año de la elección;

II. La designación de consejeros y funcionarios electorales distritales y municipales, se hará conforme al siguiente procedimiento: a) La selección de consejeros y funcionarios electorales, deberá realizarse mediante

convocatoria pública que emitirá el Consejo General en la segunda semana del mes de noviembre del año previo al de la elección;

b) Del dieciséis del mes de noviembre al día veinte del mes de diciembre del año previo al de la elección ordinaria, para los Consejos Distritales y al treinta y uno de

Page 84: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

84

diciembre para los consejos municipales, el Presidente del Consejo General, con-forme a los criterios aprobados, relativos a la recepción y evaluación de las solicitu-des que presenten los aspirantes, propondrá a dicho Consejo los nombramientos de los consejeros y funcionarios correspondientes, con base en la lista de los ciudada-nos que cubran los requisitos señalados en la convocatoria; y

c) El Consejo General designará a los consejeros y funcionarios de los distritos a más tardar el día diez del mes de enero del año de la elección y a los de los municipios a más tardar el día quince del mes de febrero del año de la elección;

III. La creación de las comisiones temporales o especiales para el proceso electoral o para la investigación de asuntos que ameriten atención;

IV. La exhibición y entrega a los organismos electorales y partidos políticos de las listas de electores por sección, en la fecha señalada por este Código, para los efectos de las obser-vaciones que, en su caso, hagan los partidos políticos, agrupaciones, asociaciones y ciu-dadanos en general;

V. El registro de plataformas electorales, así como de convenios de frentes, coaliciones y fusiones que celebren las organizaciones políticas;

VI. La ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, por los Consejos Distritales del Instituto, en coordinación con los consejos municipales, cuando la elección sea ex-clusivamente local, o en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimien-tos Electorales cuando la elección local sea concurrente con la federal;

VII. La publicación de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla; VIII. Las actividades relacionadas con las precampañas; IX. El registro de postulaciones de candidatos, fórmulas de candidatos por el principio de ma-

yoría relativa y listas de candidatos por el principio de representación proporcional, así como sustitución y cancelación de éstas, en los términos establecidos en este Código;

X. Los actos relacionados con la propaganda electoral; XI. El registro de los representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto; XII. La preparación y distribución de la documentación electoral aprobada y de los útiles

necesarios para recibir la votación a los presidentes, o en su caso, a los secretarios de mesas directivas de casilla;

XIII. El nombramiento del personal que colaborará en la organización y desarrollo del proceso electoral respectivo;

XIV. La recepción y resolución de los medios de impugnación y, en su caso, de las faltas administrativas; y

XV. Los actos y resoluciones dictadas en cumplimiento de sus atribuciones por los órganos electorales en relación con las actividades y tareas anteriores, y que se produzcan hasta la víspera de la jornada electoral.

Artículo 171. La etapa de la jornada electoral inicia a las ocho horas del primer domingo de junio del año de las elecciones, con la instalación de las casillas y concluye con la clausura de las mismas. Artículo 172. La etapa de los actos posteriores a la elección y resultados electorales se inicia con la remisión de paquetes a los consejos electorales que correspondan según la elección de que se trate y comprende:

I. En el Consejo General:

Page 85: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

85

a) La realización del cómputo estatal de la elección de Gobernador, y en su caso, la emi-sión de la constancia de mayoría derivada de la declaración de validez de la elección y de la declaratoria de Gobernador Electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

b) La realización del cómputo de la elección de diputados por el principio de representa-ción proporcional;

c) La asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional; d) La publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los nombres de quienes hayan resul-

tado electos en los procesos electorales para la renovación del titular del Poder Ejecu-tivo, del Congreso del Estado y de los ayuntamientos de la Entidad.

II. En los Consejos Distritales y Municipales:

a) La recepción de los paquetes electorales con expedientes de casilla, con su sobre ad-

junto, dentro de los plazos establecidos; b) La información preliminar de los resultados contenidos en las actas de la elección; c) La realización de los cómputos de las elecciones de diputados y ayuntamientos, respec-

tivamente, así como los cómputos distritales de las elecciones de Gobernador; d) La declaración de validez de las elecciones y expedición de las constancias de mayoría

en las elecciones de su competencia; e) La expedición de las constancias de asignación, en el caso de los Consejos Municipales

del Instituto Electoral Veracruzano,; f) La recepción de los medios de impugnación que se interpongan y su remisión, con el

informe y la documentación correspondiente, al Tribunal Electoral del Estado; g) La remisión de los paquetes de cómputo y la documentación electoral al órgano que

corresponda, según la elección de que se trate; y h) El informe general de la elección, con la documentación correspondiente, al Secretario

Ejecutivo del Instituto;

III. En el Tribunal Electoral del Estado: la substanciación y resolución, en forma definitiva, de los recursos de inconformidad en los casos legalmente previstos.

TÍTULO SEGUNDO

De los Actos Preparatorios de la Elección

CAPÍTULO I Del Registro de Candidatos

Artículo 173. El presente capitulo es aplicable al registro de candidatos por partidos políticos o coaliciones. El registro de candidaturas independientes se regirá por lo establecido en Título correspondiente de este Código. A. Para ser candidato se requiere:

I. Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente; II. Tener presentada la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos soste-

nida por un partido político o coalición registrados;

Page 86: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

86

III. No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas; y

(DEROGADA, G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) IV. Se deroga.

B. Postulación es la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos sostenida por un partido político o coalición registrados, que deberá contener:

I. La denominación del partido o coalición; II. Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen; III. Nombre y apellidos de los candidatos; IV. Fecha de nacimiento; V. Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, acreditando lo establecido en los artículos

22 fracciones I y III, 43 fracciones I y II, 69 fracción I de la Constitución del Estado, según la elección de que se trate;

VI. Cargo para el cual se postula; VII. Ocupación; VIII. Folio, clave y año de registro de la credencial para votar; IX. Las firmas de los funcionarios autorizados, de acuerdo con los estatutos o convenios

respectivos, del partido o coalición postulante, así como el folio, clave y año del regis-tro de sus credenciales para votar;

X. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 42, fracciones I, III, IV, X, XI y XIV de este Código;

XI. Las solicitudes de registro de candidatos a diputados y ediles de los ayuntamientos deberán presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género. Tra-tándose de listas, deberán garantizar la paridad y alternancia de géneros, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 de este Código;

XII. Declarar bajo protesta de decir verdad, no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas ; y

(DEROGADA, G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) XIII. Se deroga.

(DEROGADOS, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO; G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilitados una vez que se haya cumplimentado la pena que dio origen a la suspensión. C. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Declaración de aceptación de la candidatura; II. Copia certificada legible del acta de nacimiento del candidato; III. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar; IV. Documento suscrito por el candidato, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento

de los requisitos de elegibilidad del cargo de elección popular que corresponda;

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 87: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

87

V. Para el caso de candidatos a ediles que no sean originarios del municipio, deberán pre-sentar constancia de residencia expedida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 fracción I de la Constitución del Estado; y

VI. Constancia de residencia expedida por autoridad competente, en el caso de discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación correspondiente.

De igual manera, el partido o coalición postulante deberá manifestar por escrito que los candi-datos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con sus normas estatutarias. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cum-plió con lo dispuesto en este Código, de acuerdo con la elección de que se trate. Artículo 174. El periodo para presentar las solicitudes de registro de candidatos a cargos de elección popular quedará sujeto a lo siguiente:

I. Para Gobernador, ante el Consejo General del dieciocho al veintisiete de marzo año

de la elección; II. Para diputados locales por el principio de mayoría relativa, ante cada consejo distrital

del diecisiete al veintiséis de abril del año de la elección; III. Para diputados locales por el principio de representación proporcional, ante el Consejo

General del cuatro al trece de mayo del año de la elección. Previamente a que las presen-ten, los partidos deberán comprobar ante el propio Consejo General lo siguiente: a) Que el partido solicitante ha obtenido el registro de sus candidatos a diputados por

mayoría relativa en, por lo menos, veinte de los treinta distritos electorales unino-minales; y

b) Que se presentan listas de candidatos completas para la circunscripción plurinomi-nal.

IV. Para integrantes de los ayuntamientos, ante cada consejo municipal del dieciséis al veinticinco de abril del año de la elección.

Para integrantes de ayuntamientos, las listas deberán comprender a todos sus miembros, con sus fórmulas de propietarios y suplentes, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Artículo 175. Al solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, se observarán los criterios y procedimientos siguientes:

I. La solicitud de registro de candidatos se hará por cuadruplicado, firmada por el re-presentante del partido, acreditado ante el consejo electoral correspondiente o, en su caso, el directivo estatal del partido que la sostiene;

II. El Secretario del Consejo General o del consejo respectivo anotará al calce de la solicitud la fecha y hora de su presentación, verificará los datos y devolverá un tanto a los interesados, integrando los expedientes por triplicado. Un ejemplar será para la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, otro para el órgano calificador de la elección correspondiente y el ter-cero para el órgano ante el que se haga el registro;

Page 88: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

88

III. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Secretario del Consejo Ge-neral o del consejo respectivo, se verificará, dentro de los tres días siguientes, que cumple con todos los requisitos señalados en este Código;

IV. Si de la verificación realizada se advirtiere que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido correspondiente para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane las omisiones o sustituya la candidatura;

V. Cualquier solicitud de registro de candidatura presentada fuera de los plazos seña-lados por este Código será desechada de plano o, en su caso, no se otorgará el regis-tro a la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos;

VI. El sexto día siguiente a aquel en que venzan los plazos a que se refiere el Artículo anterior, el Consejo General, los Consejos Distritales o los consejos municipales, según el caso, celebrarán una sesión para el registro de las candidaturas que proce-dan;

VII. La negativa de registro podrá ser impugnada mediante el recurso correspondiente, interpuesto por el representante del partido o coalición interesados;

VIII. Cuando para un mismo cargo de elección popular se hubiere solicitado el registro de más de un candidato por un mismo partido, el Secretario del Consejo General requerirá a la dirigencia estatal del partido para que, en un término de cuarenta y ocho horas defina al candidato o fórmula que prevalecerá; en caso de no hacerlo se entenderá que el partido opta por la primera solicitud presentada, quedando sin efecto las posteriores; y

IX. El Consejo General del Instituto podrá exigir a los candidatos la comprobación de sus requisitos de elegibilidad.

Artículo 176. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y los Consejos Dis-tritales y municipales del Instituto Electoral Veracruzano, estarán provistos de un libro en el que se asentarán los datos de las solicitudes de registro de candidatos que se reciban, autorizado por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano. Cada acta contendrá los datos siguientes:

I. Número progresivo que le corresponda; II. Lugar, fecha y hora en que se levante el acta; III. Partido o coalición postulante; IV. Nombre de los directivos del partido o coalición postulante, con la anotación de los

folios, claves y año de registro de sus credenciales para votar; V. Fecha y hora de presentación de la postulación; VI. Nombre de los candidatos, folios, claves y año de registro de sus credenciales para

votar y cargos para los que sean postulados; VII. Declaración de quedar registrada la postulación; y VIII. Firmas del presidente y secretario del órgano ante el que se realice el registro.

Artículo 177. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, una vez hecho el registro respectivo, comunicará de inmediato a los consejos correspondientes las postulaciones para

Page 89: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

89

Gobernador y las listas de candidatos a diputados que serán elegidos según el principio de re-presentación proporcional, así como las que supletoriamente efectúe, de las fórmulas de candi-datos a diputados de mayoría relativa o ediles. Los Consejos Distritales y municipales comunicarán de inmediato al Consejo General las pos-tulaciones que hubieran registrado. El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, solicitará la publicación en la Ga-ceta Oficial del Estado, de la relación de nombres de los candidatos o fórmulas de candidatos y los partidos políticos o coaliciones que los postulan, así como las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos o fórmulas de candidatos que en su caso se presenten y que proce-dan. Una vez realizada la publicación antes citada, sólo podrá realizarse una fe de erratas por errores gramaticales o de transcripción, respecto de la cual el Secretario Ejecutivo, bajo su más estricta responsabilidad, presentará ante el Consejo General el punto de acuerdo debidamente fundado y motivado, para su aprobación e inmediata publicación. Artículo 178. Los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro del plazo establecido para su registro; transcurrido éste, solamente lo podrán hacer por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Procede, en todo tiempo, la cancelación del registro, cuando así lo solicite por escrito y lo rati-fique el propio candidato, previo aviso al partido que lo haya postulado para que realice la sustitución.

CAPÍTULO II De la Integración y Ubicación de las Mesas

Directivas de Casilla Artículo 179. Las mesas directivas de casilla son los órganos que tienen a su cargo la recepción y escrutinio de los votos en las secciones en que se dividen los municipios del Estado. Las mesas directivas estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección electoral res-pectiva, quienes deberán:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; II. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; III. Tener un modo honesto de vivir; IV. Haber participado en el curso de capacitación electoral que hubiera impartido el con-

sejo correspondiente, a fin de adquirir los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones;

V. No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial de la Federación o del Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o humanos, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y

VI. Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección.

Page 90: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

90

Artículo 180. En cada sección electoral se integrará e instalará cuando menos una casilla, de acuerdo con las bases siguientes:

I. La casilla estará integrada por una mesa directiva constituida por un presidente, un secretario, un escrutador y tres suplentes generales;

II. Para determinar el número de casillas a instalar se estará a lo siguiente: a) En toda sección electoral por cada setecientos cincuenta electores o fracción se

instalará una casilla denominada básica para recibir la votación de los ciudada-nos residentes en la misma; de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá entre ellas la lista nominal de electores en orden alfabético;

b) Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo si-guiente: 1. En caso que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores

correspondiente a una sección sea superior a mil quinientos electores, se ins-talarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfa-béticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre setecientos cincuenta; y

2. Al no existir un local que permita la instalación en un mismo sitio de las ca-sillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos, atendiendo a la con-centración y distribución de los electores en la sección;

III. Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá acordar la instalación de varias casillas extraordina-rias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, para lo cual se elaborará el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que ha-bitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas. En caso contrario, la lista nominal de estas casillas se ordenará conforme a los criterios que determine el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y

IV. Para la recepción del voto de electores que se encuentren transitoriamente fuera del municipio correspondiente a su domicilio, se instalarán casillas especiales en el nú-mero que apruebe el Consejo General referido.

Artículo 181. Los funcionarios de cada mesa directiva de casilla tendrán las atribuciones si-guientes:

I. Instalar y clausurar la casilla, en los términos de este Código; II. Permanecer en la casilla electoral, desde su instalación hasta su clausura; III. Recibir la votación; IV. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; V. Hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del

voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo de la votación; VI. Mandar a retirar la propaganda electoral de los diversos partidos o coaliciones un

día antes de la jornada electoral o bien antes de su instalación, en el área cercana a la ubicación de la casilla;

VII. Llenar las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo y demás documen-tos autorizados por el Consejo General del Instituto;

Page 91: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

91

VIII. Integrar los paquetes electorales con expedientes de casilla, para remitirlos al con-sejo distrital en las elecciones de Gobernador y diputados; y al consejo municipal en la elección de los integrantes del ayuntamiento;

IX. Integrar el paquete electoral con expedientes de casilla previamente lacrado, y en sobre adjunto anexar las copias del acta de escrutinio y cómputo correspondiente a cada elección, que servirá para implementar el programa de resultados electorales preliminares, para remitirlo al consejo o centro de acopio establecido;

X. Recibir, del centro de acopio o consejo correspondiente, la constancia de la entrega del paquete electoral y su documentación, donde deberá constar la fecha y hora de su recepción; y

XI. Las demás que expresamente les confieren este Código y sus reglamentos. Artículo 182. Los presidentes de las mesas directivas de casilla, como máxima autoridad elec-toral en las mismas, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Presidir los trabajos durante el desarrollo de la jornada electoral y vigilar el cum-plimiento de las normas contenidas en este Código para el funcionamiento de la casilla;

II. Recibir, del consejo distrital correspondiente, a través del consejo municipal, la do-cumentación, boletas, formas aprobadas y materiales necesarios para el funciona-miento de la casilla, debiendo verificar el contenido de la entrega y firmar el recibo correspondiente, conservando este material bajo su responsabilidad desde la recep-ción hasta antes de su instalación, durante la jornada y hasta la remisión del paquete electoral con expedientes de casilla;

III. Durante la jornada, identificar a los electores en presencia de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, en los términos de este Código;

IV. Mantener el orden en la casilla, retirar a cualquier persona que lo altere, impida la libre emisión del sufragio, realice actos de proselitismo a favor de un candidato o partido, viole el secreto del voto, actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo o intimide o ejerza violencia sobre los electores, representantes de los par-tidos o coaliciones, o integrantes de la mesa directiva de casilla. Lo anterior, en caso necesario, podrá hacerlo con el auxilio de la fuerza pública;

V. Suspender la votación en caso de alteración grave del orden, notificándolo al Con-sejo respectivo, quien resolverá lo conducente. Restablecido el orden, se reanudará la votación;

VI. Concluidas las tareas de la casilla, entregar dentro de los plazos establecidos al con-sejo distrital, municipal o centro de acopio correspondiente, la documentación y los paquetes electorales con expedientes de casilla de las elecciones realizadas;

VII. Proporcionar a los observadores electorales, durante el tiempo que se presenten en la casilla, las facilidades para realizar su función;

VIII. Fijar en un lugar visible, en el exterior de la casilla, los resultados del cómputo de cada una de las elecciones; y

IX. Las demás que expresamente les confiera este Código.

Artículo 183. Los Secretarios de las mesas directivas de casilla tendrán las atribuciones si-guientes:

Page 92: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

92

I. Recibir, en su caso, del consejo distrital correspondiente, a través del Consejo Mu-nicipal, la documentación, boletas, formas aprobadas y materiales necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo verificar el contenido de la entrega y firmar el recibo correspondiente, conservando este material bajo su responsabilidad desde su recepción hasta antes de la instalación de la casilla, durante la jornada y hasta la remisión del paquete electoral;

II. Contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos o de candidatos independientes que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su cantidad y el número de folio inicial y final en el acta de la jornada electoral;

III. Ante la solicitud de firmar las boletas electorales, llevarán a cabo el sorteo corres-pondiente para designar al representante de partido o candidato independiente que se hará cargo de firmar las boletas en su totalidad, haciendo constar este hecho en el acta de instalación. En caso de que el representante designado no cumpla esta obli-gación, la asignará al representante que lo solicitó;

IV. Elaborar las actas y documentos electorales autorizados de la casilla; V. Recibir los escritos de incidentes o de protesta que entreguen los representantes de

los partidos o candidatos independientes; VI. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal de electores corres-

pondiente; VII. Cotejar, en la lista nominal de electores, el número de ciudadanos que votaron; VIII. Antes del inicio del escrutinio y cómputo, inutilizar las boletas sobrantes en la casi-

lla, de conformidad con lo dispuesto por este Código; IX. Concluidas las labores de la casilla, auxiliar al Presidente en la entrega de los pa-

quetes electorales, en los plazos previstos por este Código, a los consejos o centros de acopio correspondientes; y

X. Las demás que expresamente les confiera este Código.

Artículo 184. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla son los encargados de separar, agrupar y contar los votos recibidos en las urnas y tendrán las atribuciones siguientes:

I. Contar las boletas depositadas en cada urna; II. Contar los votos emitidos a favor de cada partido o coalición; los votos emitidos a

favor de candidatos independientes o no registrados y los votos nulos; III. Auxiliar al Presidente y al Secretario en las actividades que les encomienden; IV. Concluidas las labores de la casilla, apoyar al Presidente en la entrega de los paque-

tes electorales con expedientes de casilla, en los plazos previstos por este Código, a los consejos o centros de acopio correspondientes; y

V. Las demás que expresamente les confiera este Código.

Artículo 185. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

I. El Consejo General, en el mes de enero del año electoral de que se trate, sorteará un mes de calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

Page 93: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

93

II. Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, el Consejo General del Instituto, en el mes de febrero, procederá a realizar la primera insaculación de la lista nominal de electores, integrada con los ciudadanos que ob-tuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el quince de enero del año de la elección, a cuando menos un diez por ciento de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor de cincuenta. El Consejo General podrá apoyarse, para la realización de la insacu-lación, en los Centros de cómputo del Instituto Nacional Electoral;

III. A los ciudadanos sorteados, las vocalías de capacitación electoral de los consejos respectivos les impartirán el curso correspondiente, que deberá iniciarse durante los primeros quince días siguientes a la insaculación mencionada en la fracción ante-rior;

IV. El Consejo General sorteará en el mes de febrero del año de la elección las veinti-siete letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

V. Los Consejos Distritales harán una evaluación objetiva para seleccionar a los ciu-dadanos que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad;

VI. A más tardar el día veintidós del mes de abril del año de la elección, los Consejos Distritales realizarán la segunda insaculación, de entre los ciudadanos selecciona-dos conforme a las fracciones IV y V, con quienes integrarán las mesas directivas de casilla y determinarán, según su escolaridad, las funciones que cada uno desem-peñará.

VII. En caso de renuncia de funcionarios de mesas directivas de casilla por causas su-pervenientes después de la segunda publicación, los Consejos Distritales podrán acordar las sustituciones respectivas, considerando el orden de la lista de ciudada-nos capacitados aptos disponibles; y

VIII. La capacitación electoral que se imparta a los funcionarios de casilla deberá con-cluir un día antes de la fecha de la elección correspondiente.

Artículo 186. Los locales y lugares que se señalen para la ubicación de las casillas deberán reunir las características siguientes:

I. El fácil y libre acceso a los electores y para la emisión secreta del sufragio; II. No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza federales, estatales o

municipales, ni por dirigentes partidistas o candidatos registrados en la elección de que se trate;

III. No ser establecimientos fabriles, locales destinados a cultos religiosos o locales de partidos, agrupaciones o asociaciones políticas;

IV. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares; y V. Ser apropiados para la instalación de canceles o módulos a diferente altura y dis-

tancia para que garanticen el secreto en la emisión del voto. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir las características señaladas por este artículo, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas y aquellos lugares que faci-liten el acceso a las personas con discapacidad.

Page 94: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

94

Artículo 187. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:

I. Los Consejos Distritales recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior, los representantes de los partidos políticos que lo soliciten podrán participar, observando el procedimiento respectivo;

II. Con base en el recorrido señalado en la fracción anterior, los Consejos Distritales aprobarán la lista en que se contenga la ubicación de las casillas; y

III. El Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de las casillas aprobadas.

El Consejo General acordará los plazos a que deberán sujetarse estas actividades. Artículo 188. A más tardar el veintisiete de abril del año de la elección de que se trate, los Consejos Distritales, con el apoyo de los consejos municipales, publicarán en cada municipio, numeradas progresivamente, la relación de las casillas electorales que se instalarán, su ubica-ción y el nombre de sus integrantes. La publicación se hará fijando la lista de la ubicación de las casillas y los nombres de sus inte-grantes en las oficinas de los consejos y en los edificios y lugares públicos más concurridos. El Secretario del Consejo Distrital entregará una copia de las listas a cada uno de los represen-tantes de los partidos políticos, los cuales extenderán el recibo correspondiente. Artículo 189. Los partidos políticos, candidatos y ciudadanos, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la relación de casillas, podrán presentar, en su caso, objeciones por escrito ante el Consejo Distrital correspondiente, respecto al lugar señalado para la ubica-ción de las casillas o a los nombramientos de los miembros de las mesas directivas. El Consejo Distrital resolverá por escrito lo procedente en un término de cinco días naturales posteriores a la recepción del escrito de objeción. En el caso de las objeciones declaradas fun-dadas, hará los cambios de los lugares señalados o de los ciudadanos designados para integrar mesas directivas de casilla. Artículo 190. La segunda publicación de las listas de las casillas, con su ubicación y los nom-bres de sus integrantes, considerando las modificaciones que hubieren procedido, se hará el día diecisiete del mes de mayo del año de la elección de que se trate. Además de los lugares que se señalan para su publicación, el Consejo General determinará que se realice también al menos en un diario de amplia circulación de la región correspondiente.

CAPÍTULO III

Del Registro de Representantes Artículo 191. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar representantes generales y re-presentantes ante las mesas directivas de casilla, en los plazos señalados en este Código.

Page 95: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

95

Podrán nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de ca-silla, así como un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas, o cinco casillas ubicadas en zonas rurales, quienes deberán estar inscritos en el padrón electoral y contar con credencial para votar correspondiente al Estado. Los nombramientos de representantes de casilla deberán contener el nombre y apellidos del representante, su domicilio, clave de su credencial para votar, el tipo de nombramiento, la ca-silla en la que actuará y la firma autógrafa del representante; asimismo la firma autógrafa del dirigente o representante autorizado del partido que lo acredita. Los nombramientos de representantes generales deberán contener los elementos señalados en el párrafo anterior, con excepción de la casilla. Los representantes acreditarán su personalidad ante la mesa directiva de casilla y podrán firmar sus nombramientos al momento de acreditarse. Los partidos políticos se abstendrán de acreditar a los ciudadanos cuyos nombres aparezcan en la segunda publicación de integrantes de las mesas directivas de casilla, como sus representan-tes ante los centros de acopio, las mesas directivas de casilla o generales. Artículo 192. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el consejo distrital o el consejo muni-cipal correspondiente cuando sólo se celebren elecciones de ayuntamientos, y se sujetará a las reglas siguientes:

I. Una vez registrados sus candidatos y fórmulas de candidatos, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

II. Los consejos devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos res-pectivos, debidamente sellado y firmado por el presidente y el secretario del mismo, conservando un ejemplar; y

III. Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta diez días antes de la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

Artículo 193. La devolución a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se sujetará a las reglas siguientes:

I. Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido que haga el nombramiento;

II. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la cre-dencial para votar de cada uno de ellos;

III. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del represen-tante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido solicitante para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y

Page 96: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

96

IV. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.

Artículo 194. Cuando por cualquier motivo no se efectúe en el consejo distrital el registro de nombramientos de representantes generales o ante mesas directivas de casilla, el Consejo Ge-neral del Instituto Electoral Veracruzano, a solicitud de los partidos políticos, podrá hacer el registro supletoriamente, siempre que dicha solicitud se presente en los plazos establecidos por este Código. Artículo 195. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla tendrán la atribución de vigilar el cumplimiento de este Código y contarán con los derechos siguientes:

I. Participar en la instalación de las casillas y permanecer en ellas hasta la conclusión de la integración del paquete de casilla;

II. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la jornada electoral; III. Presentar al término del escrutinio y cómputo, en su caso, los escritos de protesta que

consideren pertinentes; IV. Firmar todas las actas que deban elaborarse en la casilla, haciéndolo en su caso bajo

protesta, con mención de la causa que la motiva; V. Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla; VI. Acompañar al presidente, secretario o escrutador de la mesa directiva de casilla a la

entrega del paquete de casilla, con su documentación adjunta, al consejo o centro de acopio correspondiente; y

VII. Portar en lugar visible durante el día de la jornada electoral un distintivo de hasta dos punto cinco por dos punto cinco centímetros, con el emblema del partido o coalición al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de “representante”.

Artículo 196. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

I. Ejercerán su cargo exclusivamente dentro del distrito o el municipio para el que fueron designados, dependiendo de la elección de que se trate;

II. Sólo comprobarán la presencia de los representantes de su partido en las casillas del distrito o el municipio que les corresponda, y recibirán de ellos la información relativa a su actuación;

III. En caso de que no estuviere presente su representante acreditado ante la mesa directiva de casilla, podrán presentar escritos al término del escrutinio y cómputo en la casilla correspondiente, así como recibir copias de las actas que se levanten en la misma;

IV. Deberán actuar individualmente y, en ningún caso podrán hacerse presentes en la ca-silla, cuando se encuentre en ella otro representante general del partido que lo haya acreditado;

V. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla; y

VI. No asumirán las funciones de los integrantes de la mesa directiva de casilla.

Page 97: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

97

CAPÍTULO IV De la Documentación y Material Electoral

Artículo 197. Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y los lineamientos que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Las boletas podrán contener:

I. Para la elección de Gobernador:

a) Entidad, distrito y municipio; b) Cargo para el que se postula al candidato; c) El distintivo, con el color o combinación de colores y emblema del partido que apare-

cerán en la boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad de su registro;

d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá ese talón será la relativa al Estado, distrito, municipio y elección que corresponda. El número de folio será progresivo;

e) Nombres y apellidos del candidato; f) Un solo recuadro para cada candidato postulado, incluyendo los candidatos indepen-

dientes; g) Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados; h) En su caso el sobrenombre del candidato; e i) Las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General del Instituto Elec-

toral Veracruzano. II. Para la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, se estará

a lo dispuesto por la fracción anterior, debiendo la boleta electoral contener un solo re-cuadro por cada partido para comprender la fórmula de candidatos y la lista correspon-diente;

III. Para la elección de integrantes de ayuntamientos, se estará a lo dispuesto en los incisos

b), g) e i) de la fracción I de este artículo, debiendo además las boletas contener lo si-guiente: a) Entidad y municipio; b) Nombres y apellidos de los candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios y suplentes, que integren la fórmula respectiva; c) Un solo recuadro para cada fórmula de candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios y suplentes incluyendo los candidatos independientes; y d) Los distintivos con el color o combinación de colores que tengan registrados los parti-dos políticos que aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad de su registro; y

IV. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensio-nes que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos.

Page 98: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

98

En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

Artículo 198. En caso de cancelación o sustitución del registro de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme lo acuerde el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano. Si no se pudiere efectuar su corrección o sustitución por razones técnicas, o las boletas ya hu-biesen sido repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candida-tos que estuviesen legalmente registrados ante los órganos electorales respectivos, al momento de la elección. Artículo 199. Las boletas electorales deberán estar en poder de los Consejos Distritales a más tardar veinte días antes de la jornada electoral. El personal autorizado del Instituto Electoral Veracruzano transportará las boletas electorales en la fecha previamente establecida, y las entregará al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del Consejo, quienes procederán a contar y sellar las boletas correspondientes a la elección de Diputados y en su caso de Gobernador, el mismo día o a más tardar al día siguiente de la recepción de las mismas. El Secretario del Consejo Distrital o Municipal en su caso, levantará acta pormenorizada de la recepción de las boletas electorales, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, características del embalaje que las contiene y los nombres y cargos de los funcionarios del Consejo y representantes de los partidos políticos y candidatos independientes presentes. Los Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales Electorales remitirán, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción referida en el párrafo anterior, a los Consejos Municipales Electorales, las boletas electorales correspondientes a la elección de Ayuntamien-tos, para su sellado. Para la recepción de este material, se realizará el procedimiento citado en este artículo. El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo Municipal, junto con los integrantes del mismo que estén presentes, procederán a contar y sellar las boletas. El sellado de las boletas en ambos Consejos se realizará con la presencia de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que decidan asistir. Artículo 200. Las actas en que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de votación, escru-tinio y cómputo, formación y remisión del paquete electoral u otros actos del proceso electoral, serán impresas conforme al formato que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral Ve-racruzano. Artículo 201. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Electoral Vera-cruzano, hará llegar oportunamente a los Consejos Distritales, o Municipales en el caso de que sólo se celebren elecciones de ayuntamientos, el material siguiente:

Page 99: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

99

I. La lista nominal de electores que podrán votar en cada casilla; II. La relación de los representantes de los candidatos independientes y de los partidos

ante la mesa directiva de casilla o generales registrados en el consejo distrital respec-tivo;

III. Las boletas electorales para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de ciudadanos que podrán votar en la casilla, más el número de boletas que, en su caso, autorice expresamente el Consejo General;

IV. Las urnas necesarias para recibir la votación, según la elección de que se trate, que deberán fabricarse con materiales que las hagan transparentes;

V. Los canceles o módulos que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto; VI. El líquido indeleble; y VII. La documentación, actas aprobadas, útiles de escritorio y demás materiales necesarios

para el cumplimiento de sus funciones. Este material se deberá entregar de uno a cinco días antes de la jornada electoral, en coordina-ción con los consejos municipales respectivos, a cada Presidente de Mesa Directiva de Casilla o, en su caso, al Secretario de ésta. Con la entrega del material se realizará el acuse de recibo, debidamente firmado de conformidad por ambos responsables. Esta operación se realizará con la presencia de los representantes acreditados por los candidatos independientes y por los partidos políticos ante los Consejos Distritales o Municipales, que decidan asistir.

TÍTULO TERCERO De la Jornada Electoral

CAPÍTULO I

De la Instalación y Apertura de Casillas Artículo 202. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual comprende los actos de instalación de la casilla y cierre de votación, que tendrá los datos co-munes a todas las elecciones; y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, que contendrán los resultados electorales de cada elección, así como las diversas actas aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para el desarrollo de la jornada. En todo caso, a los representantes de los candidatos independientes y de los par-tidos se les hará entrega de copia legible de cada una de ellas. A las siete horas con treinta minutos del día de la elección, los integrantes de la mesa directiva de casilla, propietarios y suplentes, procederán a su instalación. Los funcionarios propietarios: Presidente, Secretario y Escrutador procederán a la instalación acreditando su personalidad con el nombramiento respectivo e identificándose con la credencial para votar con fotografía; de igual manera lo harán los representantes de los candidatos independientes y de los partidos políticos. Inmediatamente antes del inicio de la votación, el Secretario procederá a contar una por una las boletas electorales recibidas y anotar la cantidad y el número de folio inicial y final de los

Page 100: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

100

talonarios recibidos de cada una de las elecciones, asentando los datos con número y letra en el acta de la jornada electoral, en el apartado correspondiente a la instalación. El Secretario también hará constar que se armaron las urnas, que se comprobó que estaban vacías y que se pusieron en un lugar a la vista de todos; asimismo, que se instaló la mampara o cancel en un lugar adecuado garantizando la emisión libre y secreta del voto. A solicitud de un partido, las boletas electorales podrán ser rubricadas por uno de los represen-tantes de candidatos independientes o de partido ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación, hasta firmar la totali-dad de boletas durante el desarrollo de la jornada electoral. Concluido este acto, el Secretario certificará este hecho en la parte de incidentes del apartado correspondiente a la instalación del acta de la jornada electoral. En el supuesto de que el representante del partido que resultó fa-cultado en el sorteo se negara a firmar, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de casilla. En ningún caso podrá iniciarse la votación en las casillas electorales antes de las ocho horas del día de la jornada. Artículo 203. De no instalarse la casilla a las ocho horas con quince minutos conforme al Ar-tículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y, en su caso, el orden de jerarquía para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para cubrir los cargos faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren formados en la casilla;

II. Si no estuviera el Presidente, pero sí el Secretario, éste asumirá las funciones del Presi-dente de Casilla y procederá a integrarla en los términos de la fracción anterior;

III. Si no estuviera el Presidente, ni el Secretario, pero sí el Escrutador, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla;

IV. Si no estuviera ninguno de los funcionarios propietarios pero sí los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla;

V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de casilla, el Consejo Distrital tomará las me-didas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas, así como a los funcionarios de entre los ciudadanos que se encuentren formados en la casilla;

VI. Si a las diez horas no se ha instalado la casilla, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por ma-yoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores pre-sentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de elec-tores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

VII. En todo caso, integrada la casilla conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta la clausura, remisión y entrega del paquete electoral.

Page 101: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

101

Artículo 204. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado en la publicación correspondiente cuando:

I. Ya no exista el local indicado en la publicación respectiva; II. El local se encuentre cerrado o clausurado o no se pueda obtener el acceso para realizar

la instalación; III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que no cumple con los requisitos

establecidos en el presente ordenamiento; y IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad, el secreto del voto, el fácil y

libre acceso de los electores, o bien, no garanticen las operaciones electorales. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determi-nación de común acuerdo.

En caso de cambio de ubicación de la casilla por causa justificada, el nuevo sitio deberá estar comprendido en la misma sección electoral y en el lugar adecuado más próximo, debiendo dejar aviso permanente de la nueva ubicación en el exterior del lugar original. Artículo 205. Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente; acto seguido, el presidente de la mesa anun-ciará el inicio de la votación. Los observadores electorales acreditados podrán permanecer el tiempo requerido para realizar sus actividades en las casillas, durante el desarrollo de la jornada electoral.

CAPÍTULO II De la Votación

Artículo 206. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado corres-pondiente a la instalación, el Presidente de la Mesa anunciará el inicio de la votación, no antes de las ocho horas. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, con-forme al procedimiento siguiente:

I. El elector exhibirá su credencial para votar o en su caso la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. El Presidente identificará al elector ante los representantes de los partidos o coaliciones; III. El Secretario verificará que el nombre que aparece en la credencial para votar figure en la

lista nominal de electores, salvo en los casos del Artículo siguiente; IV. Cumplidos los requisitos anteriores, el Presidente de la Casilla le entregará las boletas co-

rrespondientes, según la elección de que se trate; V. El elector, de manera secreta, marcará en la boleta respectiva en el recuadro que contenga

el distintivo por el que sufraga, el nombre del candidato independiente, o bien escribirá y marcará en el espacio en blanco el nombre del candidato o fórmula de candidatos no re-gistrados por los que vote. Doblará y depositará personalmente la boleta en la urna respec-tiva, dirigiéndose nuevamente al secretario;

Page 102: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

102

VI. El Secretario de la casilla realizará las acciones siguientes: a) Anotará la palabra «Votó» en la lista nominal de electores; b) Marcará la credencial para votar del elector en el año de la elección de que se trate; c) Impregnará con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y d) Devolverá al elector su credencial para votar.

VII. Cumplido lo anterior, el elector se retirará de la casilla. Las personas con discapacidad y los adultos mayores de sesenta años tendrán preferencia para emi-tir su voto, sin necesidad de esperar turno para sufragar. Iniciada la votación no podrá suspenderse, salvo por causa de fuerza mayor. En este caso, corres-ponde al Presidente dar aviso de inmediato al consejo que corresponda según la elección, a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta. Recibida la comunicación que antecede, el consejo correspondiente decidirá si se reanuda la vota-ción, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias. Artículo 207. El elector sólo podrá votar en la casilla correspondiente a la sección electoral del domicilio que aparece en la credencial para votar, salvo en los casos siguientes:

I. En las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias podrán votar los representantes de los candidatos independientes y de los partidos políticos en ellas acreditados, bajo las reglas siguientes:

a) Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en el municipio al que pertenece su credencial para votar con fotografía, podrá votar para la elección de ayuntamientos;

b) Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en algún municipio de los que conforman el distrito al que pertenece su credencial para votar con fotografía, podrá votar para la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional. En caso de estar acreditado en un distrito al cual no pertenece, sólo votará por representación pro-porcional. El presidente de la casilla, en este caso, le entregará la boleta de diputados con la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “RP”; y

c) Para el caso de Gobernador, el representante podrá votar en la casilla donde esté acre-ditado.

II. En las casillas especiales, en su caso, podrán votar: a) Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de seguridad

pública y tránsito del Estado o de los municipios; b) Los integrantes y personal autorizado de los consejos, representantes generales de los

partidos, representantes de los candidatos independientes y servidores públicos que se encuentren en servicio activo el día de la elección; y

c) Los electores que se encuentren transitoriamente en municipio distinto al correspon-diente a su domicilio;

III. En las casillas especiales los ciudadanos sólo podrán votar: a) Para Gobernador y diputados a elegir según el principio de representación proporcio-

nal, cuando se encuentren fuera de su distrito. El presidente de la casilla, en este caso,

Page 103: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

103

le entregará la boleta de diputados con la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “RP”; y

b) Para Gobernador y diputados por ambos principios, si el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su distrito electoral.

Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas di-rectivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electo-res. Artículo 208. El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan mues-tras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades competentes a quienes las presenten. El secretario de la mesa anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables. Artículo 209. La votación se efectuará en los términos de este Código, exceptuándose los casos siguientes:

I. Si el elector tuviera alguna discapacidad o expresara no saber leer ni escribir, podrá solicitar al Presidente de la Mesa Directiva el apoyo de otra persona de su confianza, para emitir el voto;

II. Si el elector pertenece a las fuerzas armadas o a la policía, deberá presentarse a votar individualmente, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno; y

III. Si el elector está en el caso señalado por el artículo 207, fracción II, inciso c) de este Código, se identificará y votará en la casilla que corresponda.

Artículo 210. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya insta-lado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

I. Mandará retirar de la casilla a quienes: a) Se presenten armados; b) Acudan en estado de ebriedad; c) Realicen cualquier acto de proselitismo; d) En cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes; y e) Infrinjan las disposiciones de este Código u obstaculicen de alguna manera el desarrollo

de la votación. II. A los infractores que no acaten sus órdenes, los mandará detener por medio de la fuerza pú-

blica y los pondrá a disposición de la autoridad competente; III. Cuidará de que se conserve el orden en la casilla y en el exterior de la misma, y de que no se

impida u obstaculice el acceso a los electores; y IV. Resolverá los problemas y dudas que se presenten.

Page 104: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

104

El Presidente de la Mesa Directiva suspenderá la votación, en el caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza con el objeto de alterar el orden de la casilla. Restablecido el orden, dispondrá que se reanude la votación, ordenando al Secretario hacer constar los hechos en el acta de la jornada electoral, en el apartado correspondiente al cierre de votación. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores. Artículo 211. El Secretario de Casilla recibirá, sin discusión alguna, los escritos de incidentes y el escrito de protesta que presenten los representantes de los partidos o coaliciones. Estos escritos se presentarán por duplicado, distribuyéndose de la siguiente manera:

I. Un tanto se integrará al paquete electoral con expedientes de casilla; y II. Otro tanto se entregará al interesado, firmado por el secretario de la mesa.

El escrito de protesta se presentará ante la mesa directiva de casilla al concluir el escrutinio y cómputo de la votación o antes de que se inicie la sesión de cómputo en el consejo electoral corres-pondiente. El Secretario de Casilla hará constar los incidentes que se susciten en la misma, en el acta co-rrespondiente. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla, o a los representantes de los partidos políticos o coaliciones, estando en funciones, durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito. Artículo 212. La votación se cerrará a las dieciocho horas. Podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los elec-tores incluidos en la lista nominal respectiva. Sólo permanecerá abierta después de las dieciocho horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar, previa certificación que realice el secretario de la casilla. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las dieciocho horas hayan votado. Cerrada la votación, se llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación en el acta de la jornada electoral. El acta será firmada, por todos los funcionarios y representantes de candi-datos independientes y de partido que se encuentren presentes, si alguno se negare a firmar, se hará constar dicha situación, señalando la causa para ello, de lo cual dará fe el Secretario.

CAPÍTULO III Del Escrutinio y Cómputo en las Casillas

Artículo 213. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo, que es el procedimiento por el cual los funcionarios de cada una de las mesas direc-tivas de casilla, determinan en cada elección:

Page 105: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

105

I. El número de electores que votó en la casilla; II. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones y

candidatos; III. El número de votos nulos; y IV. El número de boletas sobrantes.

Artículo 214. Para el escrutinio y cómputo de cada elección, se observará el procedimiento siguiente:

I. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla inutilizará por medio de dos líneas paralelas las boletas sobrantes y determinará el número de éstas y las guardará en el sobre corres-pondiente;

II. El Secretario de la mesa abrirá la urna; III. Se determinará si el número de votos corresponde con el número de electores que vota-

ron, para lo cual el Escrutador extraerá de la urna, una por una, las boletas, contándolas en voz alta, en tanto que el Secretario, al mismo tiempo, irá sumando de la lista nominal de electores el número de ciudadanos que hayan votado, consignándose en el acta de escrutinio y cómputo el resultado de estas operaciones;

IV. El Presidente de la Mesa mostrará a todos los presentes que la urna quedó vacía; V. El Escrutador tomará boleta por boleta y en voz alta leerá el nombre del partido o candidato

independiente a favor del cual se haya votado, candidatos no registrados y nulos, lo que de-berá verificar el presidente ante la presencia de los representantes de los partidos;

VI. El Secretario irá anotando los votos que el escrutador vaya leyendo; VII. Se contará como voto válido la intención que manifieste el elector con la marca que

haga en un solo recuadro que contenga el emblema de un partido o el nombre de un candidato independiente;

VIII. En el caso de que dos o más partidos políticos conformaran una coalición, los votos válidos marcados a favor de dos o más de los respectivos emblemas que conforman dicha coalición, se asignarán al candidato de la coalición y deberán registrarse en un único apartado del acta de escrutinio y cómputo;

IX. El Secretario levantará el acta de escrutinio y cómputo correspondiente, que deberán firmar los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos que se encuentren presentes, pudiéndolo hacer bajo protesta, haciendo mención de la causa que lo motiva; y

X. El presidente de la mesa declarará los resultados de la votación y los fijará en el exterior de la casilla.

Artículo 215. Un voto será nulo cuando:

I. La boleta haya sido depositada sin marcar distintivo alguno, ni expresar candidato o fór-mula de candidatos independientes o candidato no registrado;

II. La boleta aparezca marcada en más de un distintivo, sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hubieran sido marcados;

III. No se pueda determinar la intención del voto; y IV. El voto se emita en boleta electoral no autorizada por el Consejo General del Instituto.

Page 106: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

106

Artículo 216. En el procedimiento de escrutinio y cómputo de las elecciones se seguirá el orden siguiente, según sea el caso: de Gobernador, de diputados por ambos principios y de ediles. Artículo 217. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

CAPÍTULO IV

De la Clausura de la Casilla y de la Remisión de los Paquetes

Artículo 218. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones se procederá de acuerdo con lo siguiente:

I. Se integrará un expediente de casilla, que será conformado con los documentos que a continuación se describen: a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral; b) Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo de cada elección; y c) Los escritos de incidentes y de protesta; y

II. En sobre por separado se remitirá lo siguiente:

a) Las boletas sobrantes inutilizadas; b) Las boletas que contengan los votos válidos y los nulos; y c) La lista nominal de electores. Esta lista se incluirá en el paquete de casilla de la elección de diputados por mayoría relativa.

Los paquetes electorales con los expedientes de casilla deberán quedar sellados y sobre su en-voltura firmarán los funcionarios de la mesa directiva y los representantes de los partidos polí-ticos, si lo desearen; se levantará constancia de la integración, remisión y entrega del mencio-nado paquete. Artículo 219. Se guardará respectivamente en sobres dirigidos al Programa de Resultados Elec-torales Preliminares y al presidente del consejo que corresponda, un ejemplar legible del acta de escrutinio y cómputo levantada en la casilla con el propósito de dar cumplimiento a lo seña-lado en este Código. Ambos sobres deberán ir adheridos al paquete electoral con los expedientes de casilla. Artículo 220. Una vez clausurada la casilla, los paquetes electorales con los expedientes de casilla quedarán bajo la responsabilidad del Presidente, Secretario o Escrutador, en su caso, quienes los entregarán con los sobres mencionados en el Artículo anterior, al consejo o centro de acopio correspondiente, dentro de los plazos siguientes, que se contarán a partir de la hora de clausura:

I. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana de la cabecera del distrito o de los municipios;

II. Dentro de las siguientes doce horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana fuera de la cabecera del distrito o municipio; y

Page 107: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

107

III. Dentro de las siguientes veinticuatro horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona rural.

Los Consejos Distritales instalarán los centros de acopio necesarios para la concentración de la documentación de las casillas que correspondan, así como para la transmisión de información del Programa de Resultados Electorales Preliminares. En dichos centros de acopio los partidos podrán acreditar un representante propietario y su suplente. La demora en la entrega de los paquetes electorales sólo se justificará por caso fortuito. Los Consejos Distritales o municipales, en su caso, harán constar en el acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales las causas que se invoquen por el retraso en su entrega. Los consejos electorales sesionarán de manera permanente a partir de las ocho horas del día de la jornada electoral, para concluir hasta recibir el último paquete electoral con los expedientes de la casilla que corresponda. Artículo 221. Los Consejos Distritales y Municipales procederán, por conducto del Presidente o el Secretario, a dar lectura de los resultados de las votaciones que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, en términos del procedimiento siguiente:

I. Los Consejos Distritales y Municipales autorizarán el personal necesario para la recepción continua, simultánea y permanente de los paquetes electorales con expedientes de casilla, extendiendo el acuse de recibo correspondiente y señalando la hora en que fueron entre-gados;

II. Conforme se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal previsto para la entrega de los paquetes electorales, el Presidente o Secretario del Consejo respectivo dará lectura en voz alta de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo le-vantadas en casilla, las que extraerá del sobre que se encuentra adherido en la parte exte-rior del paquete electoral con expedientes de casilla;

III. Igualmente y de manera simultánea se procederá de inmediato a la captura de los resul-tados de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, contenidas en el sobre de resultados electorales preliminares, en el sistema de información, para el efecto de notificar al Con-sejo General los resultados preliminares de las elecciones correspondientes;

IV. Los formatos en los cuales se anotarán los resultados serán proporcionados por el Secre-tario de dicho consejo a los representantes de los partidos políticos, inclusive a los obser-vadores electorales que lo requieran; y

V. Una vez recibidos la totalidad de los paquetes electorales con expedientes de casilla y dados a conocer los resultados preliminares, el Secretario los fijará en el exterior del local de las oficinas de los Consejos Distritales y Municipales, con el objeto de que la ciuda-danía pueda tener conocimiento de éstos.

Artículo 222. En la elección de Gobernador, los Consejos Distritales remitirán las actas de cómputo distrital y demás documentación relativa al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para los efectos del cómputo estatal y la declaración de validez de la elección y de Gobernador Electo.

Page 108: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

108

CAPÍTULO V Disposiciones Complementarias

Artículo 223. No se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni cualquier otro acto de proselitismo político el día de la elección, ni en los tres que le precedan. Artículo 224. Los cuerpos de policía y seguridad pública estatales y municipales, deberán pres-tar el auxilio que el Consejo General del Instituto y los demás organismos y funcionarios elec-torales les requieran, conforme a este Código, para asegurar el orden y garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral. Artículo 225. El día de la elección sólo podrán portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden, que tendrán la obligación de apoyar a los funcionarios electorales para el caso de que los ciudadanos infrinjan estas disposiciones. Artículo 226. El día de la elección y el anterior permanecerán cerrados todos los establecimien-tos cuyo giro principal sea la venta de bebidas embriagantes. Artículo 227. Se prohíbe a los establecimientos públicos, la venta de bebidas embriagantes el día anterior y el de la elección, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan. Artículo 228. El día de la elección, los juzgados, las oficinas del Ministerio Público y los des-pachos de los notarios públicos se mantendrán abiertos y presentes sus titulares y empleados, de las ocho a las veinte horas, salvo aquellas autoridades que por la naturaleza de sus funciones deban mantener abiertas sus oficinas en otro horario, para cumplir con las obligaciones inhe-rentes a sus tareas, debiendo atender las solicitudes de los funcionarios de los consejos, de los funcionarios de casilla, de los representantes de partido ante mesas directivas o generales y de los ciudadanos, para dar fe de hechos, certificar documentos concernientes a la elección o rea-lizar actuaciones propias de la responsabilidad que tengan encomendada. Artículo 229. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, con el apoyo del consejo correspondiente, designará a un número suficiente de capacitadores-asisten-tes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto, conforme a lo siguiente:

I. Que cumplan con los requisitos siguientes: a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y contar con credencial para votar; b) No haber sido condenado por delito doloso; c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica; d) Contar con las habilidades necesarias para realizar las funciones del cargo; e) Ser residente en el distrito electoral uninominal o en el municipio en el que deba prestar sus servicios; f) No tener más de sesenta años de edad el día de la jornada electoral; g) No militar en ningún partido u organización política; h) No tener empleo, cargo o comisión, del Estado, municipio o Federación, en el munici-pio o distrito propuesto para realizar sus actividades el día de la jornada electoral; y

Page 109: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

109

i) Presentar solicitud conforme la convocatoria que se expida, acompañando los docu-mentos que en ella se establezcan; y

II. Los capacitadores-asistentes electorales realizarán los trabajos siguientes:

a) Notificación a los ciudadanos insaculados; b) Capacitación a los ciudadanos insaculados y a los funcionarios de mesas directivas de casilla; c) Entrega de los nombramientos a los funcionarios de mesas directivas de casilla; d) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días pre-vios a la elección; e) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; f) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral; g) Apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y h) Los que expresamente les confiera el respectivo consejo.

TÍTULO CUARTO

De los Actos Posteriores a la Elección, los Resultados Electorales y su Publicación

CAPÍTULO I

De los Actos Posteriores a la Elección Artículo 230. Los Consejos Distritales o Municipales del Instituto Electoral Veracruzano se-sionarán desde las ocho horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de la elección de que se trate. Artículo 231. Son obligaciones de los Consejos:

I. Realizar ininterrumpidamente cada uno de los cómputos hasta que éstos concluyan. En ningún caso la sesión podrá terminarse sin haber concluido determinado cómputo;

II. Expedir a los candidatos, a los partidos políticos o a sus representantes las copias certifi-cadas que soliciten;

III. Remitir, según corresponda, los paquetes electorales con expedientes de casilla de los cómputos realizados por el consejo o, en su caso, copia certificada de la documentación que contengan, al órgano u órganos a los que, de acuerdo con este Código, corresponda la calificación de la elección respectiva y el registro de las constancias de mayoría y asig-nación;

IV. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes de casilla, hasta la con-clusión del proceso electoral correspondiente; y

V. Enviar al órgano competente, según sea el caso, los recursos que se hubieren interpuesto, los escritos que contengan impugnaciones, el informe sobre los mismos y la documenta-ción relativa del cómputo correspondiente.

Artículo 232. El cómputo de una elección es el procedimiento por el cual los Consejos Distri-tales o Municipales del Instituto Electoral Veracruzano determinan, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, la votación obtenida en un distrito electoral o en un municipio.

Page 110: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

110

Artículo 233. El cómputo en los Consejos Distritales y Municipales se sujetará al procedi-miento siguiente:

I. Se examinarán los paquetes de casilla recibidos, separando los que tengan visibles mues-tras de alteración;

II. Se abrirán los expedientes contenidos en los paquetes electorales con expediente de casilla que no muestren alteración y, siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejarán los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo extraída de dicho expediente con la que haya recibido el presidente del consejo respectivo dentro del sobre correspondiente. Cuando los resultados de ambas actas coincidan, se tomará nota de ellos. Durante la apertura de paquetes electorales, el presidente o el secretario del consejo res-pectivo extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes. La documentación así obtenida deberá ordenarse conforme a la nu-meración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del Presidente del Consejo, para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tri-bunal Electoral del Estado o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

III. Cuando los resultados de las actas no coincidan o no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente respectivo ni en el que se encuentre en poder del presidente del consejo respectivo, se abrirá el paquete de casilla y se practicará el escrutinio y cómputo corres-pondiente, levantándose el acta individual de la casilla. Los resultados obtenidos forma-rán parte del cómputo;

IV. Cuando existan errores evidentes en las actas, el consejo respectivo podrá acordar reali-zar nuevamente el escrutinio y cómputo que corresponda;

V. En el caso de los paquetes separados por tener muestras de alteración, se compulsarán las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el paquete, con las que obren en poder del consejo respectivo y, de no existir discrepancia en los resultados, se computará la vota-ción. En caso contrario, se practicará el escrutinio y cómputo en términos de la fracción anterior;

VI. La suma distrital o municipal de los votos emitidos a favor de la coalición de dos o más partidos políticos se distribuirán de manera igualitaria entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignaran a los partidos de más alta votación. En caso de que dos o más partidos coaligados obtengan el mismo nú-mero de votos, la fracción restante a asignar se sorteará entre ellos.

VII. La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores constituirá el cómputo de la elección, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código;

VIII. Se levantará el acta de cómputo, con las copias necesarias, en los formatos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, haciendo constar los inciden-tes;

IX. El presidente y el secretario del consejo correspondiente formularán un informe de los escritos presentados y lo turnarán con los recursos interpuestos al órgano competente para resolverlo;

X. En su caso, para el recuento total de votación de las casillas en la sesión del cómputo, se seguirá el procedimiento siguiente:

Page 111: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

111

a) Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presunta-mente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa del representante del partido o candidato que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, durante o al término de la sesión, el consejo respectivo deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento;

b) Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el consejo respectivo dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones. Para tales efectos, el presidente del consejo de que se trate dará aviso inmediato a la presidencia del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

c) El presidente del consejo respectivo ordenará la creación de grupos de trabajo que serán presididos por los vocales propietarios o suplentes, así como por el secretario propie-tario o suplente del consejo respectivo. Cuando se requiera, en virtud del número de casillas a computar, el consejo podrá acordar la integración de los grupos de trabajo que sean necesarios y que estarán bajo la dirección y supervisión directa de los funcio-narios señalados. Los consejeros electorales, propietarios o suplentes, se podrán inte-grar a los grupos de trabajo. De igual manera, los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente;

d) Los grupos de trabajo realizarán su tarea en forma simultánea, dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad;

e) En caso de ser necesario, el consejo respectivo podrá designar personal auxiliar para apoyar la labor de los grupos de trabajo;

f) Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos y no sobre la dis-cusión de su validez o nulidad. En caso de que existiera controversia entre sus miem-bros sobre la validez o nulidad de alguno o algunos de los votos, éstos se reservarán de inmediato y deberán ser sometidos a consideración y votación del pleno del consejo, para que éste resuelva en definitiva.

En cada uno de los votos reservados deberá anotarse al reverso el número y tipo de la casilla a que pertenecen y deberán entregarse al presidente del grupo de trabajo, quien los resguardará hasta entregarlos al presidente del consejo respectivo;

g) Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección dis-tinta, se contabilizarán para la elección de que se trate;

h) El vocal o secretario del consejo que presida cada grupo levantará un acta individual por paquete recontado; asimismo, elaborará una acta circunstanciada en la que consig-nará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato, misma que será firmada por los integrantes de cada grupo de trabajo; y

i) El presidente del consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consig-nados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta de cómputo distrital o municipal de la elección de que se trate, la cual será firmada por los inte-grantes del consejo respectivo; y

XI. La pretensión de recuento de votos parcial o total ante el Tribunal Electoral procederá cuando el consejo respectivo, estando en los supuestos previstos por las fracciones III, IV, V y X del presente artículo, haya omitido o negado desahogarlo en la sesión correspondiente sin causa justificada.

Page 112: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

112

Salvo que se aleguen errores o violaciones a las reglas establecidas en este Código para los recuentos parciales o totales verificados en sede administrativa, no podrá solicitarse al Tri-bunal Electoral del Estado que realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos respectivos.

Artículo 234. El presidente y secretario del consejo integrarán el paquete del cómputo respec-tivo, que estará formado por las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, el acta de cómputo de la elección y el informe justificado de la sesión de cómputo. El paquete de cómputo se remitirá al órgano que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por este Código. Artículo 235. Los presidentes de los consejos publicarán en el exterior de los locales que ocu-pen las mismas, al término del cómputo distrital o municipal, los resultados obtenidos en cada una de las elecciones.

CAPÍTULO II De los Resultados Electorales

Sección Primera

De los Resultados de los Cómputos Municipales Artículo 236. A la suma de votos válidos obtenidos en el cómputo de la elección de integrantes de ayuntamientos se aplicará el sistema de mayoría relativa y el principio de representación proporcional, según sea procedente. Artículo 237. El sistema de mayoría relativa se aplicará en la elección de ediles de ayuntamien-tos, en los casos siguientes:

I. De presidentes y síndicos; y II. De regidores, cuando en un municipio sólo se registre la postulación de un partido o coalición.

Artículo 238. Tendrán posibilidad de participar en la asignación de regidurías los partidos que hayan registrado fórmulas de candidatos para la elección correspondiente, alcanzando al menos el tres por ciento de la votación total emitida en la misma. Los lineamientos para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcio-nal serán los siguientes:

I. En el caso de ayuntamientos constituidos por tres ediles: (REFORMADO, G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) a) La regiduría única será asignada al partido minoritario que tenga la mayor votación

de los minoritarios; y (DEROGADO; G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) b) Se deroga.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 113: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

113

II. En el caso de los ayuntamientos constituidos por más de tres ediles, se asignará la totali-dad de las regidurías conforme al siguiente procedimiento:

a) Se determinará la votación efectiva en la elección municipal correspondiente; b) Se determinará el cociente natural, dividiendo la votación efectiva entre el número de

regidurías a repartir; c) Se asignarán a cada partido, empezando por el que hubiera obtenido la mayoría y con-

tinuando en orden decreciente, tantas regidurías como número de veces esté conte-nido el cociente natural en su votación. Estos votos se considerarán utilizados y se restarán de su votación, quedándole sólo su resto de votos no utilizados;

d) Si quedaran regidurías por repartir, se asignarán una a cada partido, en el orden decre-ciente de los restos de votos no utilizados, en términos del inciso anterior; y

e) Si después de la asignación mediante los sistemas de cociente natural y resto mayor quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán al partido que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección.

Artículo 239. Para la asignación de regidurías conforme al principio de representación propor-cional, se tomarán como base el orden de las listas de candidatos registradas por los partidos políticos para la elección correspondiente. Para lo anterior, las regidurías que en su caso correspondan a los partidos, serán asignadas ini-ciando con la fórmula que ocupa el primer lugar de la lista y los subsecuentes hasta el número de regidores que le corresponda. Artículo 240. Los Consejos Municipales del Instituto Electoral Veracruzano, después de los procedimientos anteriores, declararán, en su caso, la validez de la elección y expedirán las cons-tancias de mayoría y asignación, entregándolas a los candidatos que correspondan.

Sección Segunda De los Resultados de los Cómputos Distritales

Artículo 241. Los Consejos Distritales efectuarán los cómputos de las elecciones, en el orden siguiente:

I. El de la votación de Gobernador; II. El de la votación de Diputados de mayoría relativa; y III. El de la votación de Diputados de representación proporcional.

Artículo 242. Los resultados de los cómputos distritales se sujetarán a las disposiciones si-guientes:

I. En el caso de la votación de Gobernador: a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan las fracciones I, II, III y IV del artículo 233 de este Código, constituirá el cómputo distrital de la elección de Gobernador; y b) Firmada el acta de cómputo correspondiente a esta elección, se integrará el paquete del cómputo distrital y se remitirá al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

II. En el caso de la votación para diputados de mayoría relativa:

Page 114: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

114

a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan las fracciones I, II, III y IV del artículo 233, constituirá el cómputo distrital de esta elec-ción; b) A la fórmula de candidatos por este principio en el distrito uninominal que haya obte-nido el mayor número de votos, el consejo distrital correspondiente le expedirá la cons-tancia de mayoría, previa declaración de validez de la elección; y c) Una copia certificada de la documentación contenida en el paquete de cómputo distrital se enviará al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

III. En el caso de la votación de diputados de representación proporcional: a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan las fracciones I, II, III y IV del artículo 233, constituirá el cómputo distrital de esta elec-ción; y b) Firmada el acta de cómputo correspondiente a esta elección, se integrará el paquete del cómputo distrital y se remitirá al Instituto Electoral Veracruzano.

Sección Tercera

De los Resultados del Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador

Artículo 243. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano celebrará sesión el do-mingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo estatal correspondiente a la elección de Gobernador y en su caso, declarar la validez de la propia elección, emitir la constancia de mayoría y realizar la declaratoria de Gobernador Electo. Artículo 244. El cómputo estatal es el procedimiento por el cual el Consejo General del Insti-tuto Electoral Veracruzano determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador, la votación obtenida en esta elección en todos los distritos electorales del Estado. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:

I. Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo distrital; II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo estatal de la elección de Gobernador; III. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano verificará el cumplimiento de los

requisitos formales de la elección y, asimismo, que el candidato a Gobernador que hubiese obtenido el triunfo cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en este Código; y

IV. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los inci-dentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegi-bilidad del candidato, así como la declaratoria de Gobernador Electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos en el Estado y la entrega de la constancia de mayoría a dicho ciudadano.

Artículo 245. El Presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano deberá:

I. Expedir, al concluir la sesión de cómputo estatal y emitida la declaración de validez de la elección, la constancia de mayoría al ciudadano que hubiere obtenido la mayoría de votos y la declaratoria de Gobernador Electo;

II. Fijar en el exterior del local del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano los re-sultados del cómputo estatal de esta elección; y

Page 115: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

115

III. Remitir al Tribunal Electoral del Estado, cuando se hubiese interpuesto el medio de impug-nación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del acta de cómputo estatal y de las actas de cómputo distrital que hubiesen sido recurridas, en los términos previstos en el presente Código.

Sección Cuarta

De los Resultados del Cómputo en la Circunscripción Plurinominal Artículo 246. El cómputo de la circunscripción es el procedimiento por el cual el Consejo General del Instituto determinará la votación obtenida en la elección de Diputados Locales por el principio de representación proporcional, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital levantadas por los Consejos Distritales. Artículo 247. Para los efectos del procedimiento del cómputo de circunscripción plurinominal, se entenderá por:

I. Votación total emitida: La suma de todos los votos depositados en las urnas de las casillas; II. Votación válida emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos

y los correspondientes a los candidatos no registrados; III.Votación estatal emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a

favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidatos independientes, los votos nulos y los candidatos no registrados;

IV. Cociente natural: Es el resultado de dividir la votación estatal emitida, entre los veinte dipu-tados de representación proporcional;

V. Resto mayor: Es el sobrante más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural o en su caso nuevo co-ciente natural. Éste se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir;

VI. Votación estatal efectiva: La que resulte de deducir de la votación estatal emitida los votos del o de los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites de sobre-rrepresentación señalados en este Código; y

VII. Nuevo cociente natural: Es el resultado de dividir la votación estatal efectiva, entre el nú-mero de diputados de representación proporcional pendientes de distribuir.

Artículo 248. Para la asignación de diputados de representación proporcional se aplicará la fórmula de proporcionalidad pura, integrada por el cociente natural y el resto mayor. Artículo 249. La fórmula de proporcionalidad pura se aplicará mediante el procedimiento siguiente:

I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al nú-mero de veces que contenga su votación el cociente natural;

II. Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, se distribuirán por resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos después de haberse efectuado la asignación por cociente;

III. Se determinará si es el caso de aplicar a uno o más partidos políticos el o los límites a la sobrerrepresentación y establecidos en la fracción IV del párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política del Estado y en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley General de Insti-tuciones y Procedimientos Electorales, para lo cual, el o los partidos políticos cuyo número

Page 116: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

116

de diputados exceda de treinta, o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida, le serán deducidos los diputados de repre-sentación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones restantes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos, en los términos previstos por el artículo siguiente.

Artículo 250. Para la asignación de diputados de representación proporcional, una vez efectuada en su caso, la deducción prevista en el último párrafo del artículo anterior, se procederá a asignar el resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:

I. Se observará la votación estatal efectiva; II. La votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar; III. La votación estatal efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente

natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que se asignarán a cada partido; y

IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con el resto mayor de los partidos.

La sesión del Consejo General del Instituto para efectuar el cómputo de la circunscripción y la asignación de diputados elegidos según el principio de representación proporcional, se celebrará una vez que el Tribunal Electoral del Estado haya dictado las resoluciones correspondientes a los recursos de inconformidad que se hubieren presentado. Artículo 251. El cómputo de la circunscripción plurinominal, se sujetará al procedimiento si-guiente:

I. Se revisarán las actas de los cómputos distritales y se tomará nota de los resultados que en ellas consten;

II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circuns-cripción plurinominal;

III. Se levantará el acta circunstanciada correspondiente, haciendo constar los incidentes y re-sultados del cómputo; y

IV. Se hará la declaratoria de aquellos partidos políticos que no hayan obtenido al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida, para todas las listas registradas en la cir-cunscripción plurinominal.

Artículo 252. Ningún partido político podrá contar con más de treinta diputados por ambos princi-pios. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta limitante no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento. El porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

Page 117: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

117

CAPÍTULO III De la Publicación

Artículo 253. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a través de su Presidente, mandará publicar en la Gaceta Oficial del Estado, a más tardar tres días después de la conclusión del proceso electoral correspondiente, según sea el caso, los nombres de quienes hayan resultado electos en las elecciones de Gobernador, diputados y ediles de los ayuntamientos. Artículo 254. Para hacer la publicación, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, tomará en cuenta las constancias expedidas por los órganos electorales competentes y, en su caso, las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales correspondientes. En el caso de que sea necesaria una fe de erratas por errores gramaticales o de transcripción, una vez realizada la publicación antes citada, se sujetará a lo que dispone este Código. Artículo 255. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a través de su Presidente, informará al Congreso del Estado acerca de las constancias de mayoría relativa y de asignación expedidas en las elecciones de diputados y de ayuntamientos, en el término establecido en este Código.

LIBRO QUINTO De las Candidaturas Independientes

TÍTULO ÚNICO

De las Candidaturas independientes

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 256. Las disposiciones contenidas en este capítulo, tienen por objeto regular las can-didaturas independientes para Gobernador, Diputados de mayoría relativa, Presidentes Munici-pales y Síndicos, en términos de lo dispuesto en la fracción II del Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 257. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. Artículo 258. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este capítulo, las disposiciones conducentes de este Código, de la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Elec-toral, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Pro-cedencia Ilícita y las demás leyes aplicables. Artículo 259. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad del Instituto Electoral Veracruzano, a través de sus consejos, de acuerdo al tipo de elección.

Page 118: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

118

Artículo 260. El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales, y el presente Código. Artículo 261. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocu-par los siguientes cargos de elección popular:

I. Gobernador; II. Diputados por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de

aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional; y III. Presidente y Síndico de los Ayuntamientos. No procederá en ningún caso el registro de pla-

nillas de regidores por el principio de representación proporcional. Artículo 262. Para los efectos de la integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos, los Candidatos Independientes deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y su-plente del mismo género. La postulación de Presidente Municipal y Síndico deberá garantizar en su fórmula la paridad de género. Artículo 263. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspon-dientes.

CAPÍTULO II

Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes

Artículo 264. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los Candidatos Inde-pendientes comprende las etapas siguientes:

I. De la Convocatoria; II. De los actos previos al registro de Candidatos Independientes; III. De la obtención del apoyo ciudadano; y IV. Del registro de Candidatos Independientes.

CAPÍTULO III De la Convocatoria

Artículo 265. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello, debiendo darse amplia difusión a la Convocatoria en los medios que apruebe el Consejo General.

Page 119: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

119

CAPÍTULO IV

De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes Artículo 266. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral Veracruzano por escrito en el formato que éste determine. Los servidores públicos que pretendan participar en el proceso de selección, deberán separarse de su encargo por lo menos cinco días antes de la presentación de su manifestación de la inten-ción para participar como aspirante. La manifestación de la intención se podrá realizar a partir del día siguiente al que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:

I. Los aspirantes al cargo de Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría rela-tiva y, los aspirantes al cargo de presidentes y síndicos, deberán manifestar su intención por escrito ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo y reci-bida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes; y

III. Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá pre-sentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Aso-ciación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régi-men fiscal. El Instituto Electoral Veracruzano, establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Admi-nistración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida por lo menos con el aspirante a candidato, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

CAPÍTULO V De la obtención del apoyo ciudadano

Artículo 267. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distintos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos antici-pados de campaña. Se consideran actos anticipados de campaña, para efectos del presente capítulo, la manifesta-ción pública bajo cualquier modalidad, y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas que contengan llamados expresos al voto, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo asumiéndose como candidato para el proceso electoral.

Page 120: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

120

No se consideraran actos anticipados de campaña, en términos de éste capítulo, la simple ma-nifestación pública en la que el solicitante exprese libremente, que buscará la calidad de candi-dato independiente. Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos, según la elección que corresponda:

I. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con se-senta días; y

II. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado local, Presidente Mu-nicipal o Síndico, contarán con treinta días.

El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá realizar ajustes a los plazos estable-cidos en este Artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos ten-dientes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en las fracciones anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, realice deberá ser difundido ampliamente. Artículo 268. Se entiende por actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano. Artículo 269. Para la candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento de la lista nominal de electores con corte al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de todos los distritos electorales, que sumen cuando menos el dos por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos. Para las fórmulas de Diputados locales de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá con-tener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento de la lista nominal de electores del distrito correspondiente, con corte al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de la totalidad de los municipios que integran el distrito y que sumen como mínimo el dos por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos. Para la fórmula de Presidente y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las sec-ciones electorales que sumen cuando menos el dos por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores del municipio. Artículo 270. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún me-dio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente.

Page 121: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

121

Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro, en cumplimiento a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 271. La cuenta bancaria, servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusiva-mente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos de fiscalización que correspondan. Artículo 272. Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. Artículo 273. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el Artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como candidato independiente o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo. Artículo 274. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de los candidatos independientes. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presen-tación de los informes en los términos de este Código.

CAPÍTULO VI De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

a Candidatos Independientes Artículo 275. Son derechos de los aspirantes:

I. Solicitar su registro como aspirante; II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciuda-

dano para el cargo al que desea aspirar;

Page 122: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

122

III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de este Código y la legislación aplicable;

IV. Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, distritales y municipales, sin derecho a voz ni voto;

V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidato independiente”, y VI. Los demás establecidos por este Código y la legislación aplicable.

Artículo 276. Son obligaciones de los aspirantes:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y demás disposiciones aplicables;

II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendientes a ob-tener el apoyo ciudadano;

III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extran-jeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organiza-ciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Dis-trito Federal;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y municipales d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; f) Las personas morales; y g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero;

V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para

obtener el apoyo ciudadano; (REFORMADA; G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) VI. Abstenerse de proferir calumnia a personas; VII. Rendir el informe de ingresos y egresos; VIII. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos

que establece este Código; y IX. Las demás establecidas en cualquier otra disposición aplicable.

IDVG
Resaltado
Page 123: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

123

CAPÍTULO VII Del Registro de Candidatos Independientes

Sección Primera

De los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 277. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y demás disposición aplicable. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los que establezca el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano en la convocatoria respectiva de Gobernador, Diputados locales y Ediles. El Instituto Electoral Veracruzano dará amplia difusión a la apertura del registro de las candi-daturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Sección Segunda

De la Solicitud de Registro

Artículo 278. Los aspirantes con derecho a solicitar su registro como Candidatos Independien-tes a un cargo de elección popular deberán:

I. Presentar su solicitud por escrito; y II. La solicitud de registro deberá contener:

a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante; c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo; d) Ocupación del solicitante; e) Folio, clave y año de la credencial para votar del solicitante; f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante; g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la

rendición de informes correspondientes; i) Acreditar no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal; ni

tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas a contar desde la fecha del auto de formal prisión; y

(DEROGADO; G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) j) Se deroga.

Para efectos de este Código, se entenderá por buena fama, la reputación proba del postulante; es decir la favorable estimación que se han formado los habitantes donde se verificará la elec-ción para la cual pretenda postularse, generando un correcto prestigio público o un estado de opinión sobre determinados hechos que lo consideran un buen ciudadano.

IDVG
Resaltado
Page 124: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

124

Aquel que ataque la buena fama de algún postulante, deberá acompañar declaraciones de per-sonas de reconocida probidad ante notario público, junto con los demás elementos de juicio necesarios para hacer convicción ante la autoridad electoral, sobre la elegibilidad del conten-diente. La autoridad electoral podrá citar a los declarantes si lo estiman necesario, para que bajo protesta de decir verdad ratifiquen su dicho. Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilitados una vez que se haya cumplimentado la pena que dio origen a la suspensión.

III. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiere este Código;

b) Copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;

c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;

d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de este Código;

e) La cédula de respaldo a que se refiere el Artículo 269 del presente Código, que contenga: 1) El nombre y firma de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este Código; y 2) La clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este Código.

IV. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para

obtener el apoyo ciudadano; b) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, mi-

litante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en este Código, y

c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.

V. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria de la asociación civil constituida al efecto, sean fiscalizados, en cual-quier momento, por el Instituto Electoral Veracruzano.

Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requi-sitos, se notificara de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este código.

Page 125: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

125

Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada. Artículo 279. Una vez que se cumplan los requisitos establecidos, se solicitará el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, para proce-der a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente al-guna de las siguientes circunstancias:

I. Nombres con datos falsos o erróneos; II. No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente; III. En el caso de candidatos a Gobernador, los ciudadanos no tengan su domicilio en el

Estado; IV. En el caso de candidatos a Diputados locales, los ciudadanos no tengan su domicilio en

el distrito para el que se está postulando; V. En el caso de candidatos a Presidentes Municipales o Síndicos, los ciudadanos no tengan

su domicilio en el municipio para el que se está postulando; VI. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal; VII. En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a

favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y VIII. En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de

un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada. Artículo 280. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada. Artículo 281. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro del Estado o sus municipios. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación auto-mática del registro. Los candidatos independientes que hayan sido registrados como tales, no podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral de que se trate. Los ciudadanos que hayan participado en un proceso interno para la postulación de una candi-datura a cargo de elección popular de un partido político o coalición en el mismo proceso elec-toral, no podrán ser registrados como candidatos independientes.

Sección Tercera

Del Registro

Artículo 282. Dentro de los tres días siguientes en que venzan lo plazos de registro señalados en la convocatoria, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano deberá celebrar la sesión del registro de candidaturas en los términos de éste Código y demás disposiciones aplicables.

Page 126: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

126

Artículo 283. El Secretario del Consejo General tomará las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los can-didatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.

Sección Cuarta De la Sustitución y Cancelación del Registro

Artículo 284. Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. Artículo 285. Tratándose de la fórmula de diputados locales, será cancelado el registro de la fór-mula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula. Artículo 286. En el caso de las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Presidente y Síndico, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La au-sencia del suplente no invalidará la fórmula.

CAPÍTULO VIII De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones

de los Candidatos Independientes

Sección Primera De los Derechos y Obligaciones

Artículo 287. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:

I. Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;

II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

III. Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código; IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este Código; V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consi-

deren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno; VI. Designar representantes ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano, en los térmi-

nos dispuestos por este Código; VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus re-

presentantes acreditados; y

VIII. Las demás que les otorgue este Código; y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 288. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados: I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, y el presente Código;

Page 127: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

127

II. Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Electoral Vera-cruzano;

III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

IV. Proporcionar al Instituto Electoral Veracruzano la información y documentación que éste solicite, en los términos del presente Código;

V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de ex-tranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y or-ganizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de: a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades fede-

rativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y este Código;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, esta-tal o municipal, centralizada o paraestatal;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y municipales; d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; f) Las personas morales, y g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria abierta al efecto sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamen-taciones de carácter religioso en su propaganda;

(REFORMADA; G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) IX. Abstenerse de proferir calumnia a personas; X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”; XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utili-

zados por partidos políticos nacionales; XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores; XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras

preciosas por cualquier persona física o moral; XIV. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes

de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspon-dientes; y

XVI. Las demás que establezcan este Código y otros ordenamientos aplicables. Artículo 289. Los candidatos independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable serán sancionados en los términos de este Código.

IDVG
Resaltado
Page 128: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

128

Sección Segunda De los Representantes ante los Órganos del Instituto Electoral Veracruzano

Artículo 290. Los candidatos independientes podrán designar representantes ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano, en los términos siguientes: I. Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad de los

Consejos Distritales; II. Los candidatos independientes a Diputados locales ante el Consejo Distrital correspondiente

por el cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante por la fórmula; y III. Los candidatos independientes a Presidentes y Síndicos, ante el Consejo Municipal por el

cual se quiera postular. La acreditación de representantes ante los órganos electorales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como candidato Independiente. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior, se perderá este derecho.

Sección Tercera

De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla

Artículo 291. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales se realizará en los términos previstos en este Código.

CAPÍTULO IX

De las Prerrogativas

Sección Primera Del Financiamiento

Artículo 292. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las si-guientes modalidades:

I. Financiamiento privado; y II. Financiamiento público.

Artículo 293. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el can-didato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar, en ningún caso, el diez por ciento del tope de gastos para la elección de que se trate. Artículo 294. Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aporta-ciones de personas no identificadas, y estarán sujetos a lo dispuesto por lo que señala este Có-digo y demás legislación aplicable. Artículo 295. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria a que se refiere este Código; todas las aportaciones deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia bancaria.

Page 129: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

129

(DEROGADO, G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 296. Se deroga. Artículo 297. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o cualquier otra en especie, debe-rán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente. Artículo 298. En ningún caso, los candidatos independientes podrán recibir en propiedad bie-nes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban. Artículo 299. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho, los candidatos independientes en su conjunto, serán consi-derados como un partido político de nuevo registro. Artículo 300. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera: I. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todos

los candidatos independientes al cargo de Gobernador; II. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas

las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Diputados locales; y III. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas

las fórmulas de candidatos independientes a los cargos de Presidente y Síndico. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del cincuenta por ciento de los mon-tos referidos en las fracciones anteriores. Artículo 301. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recur-sos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la pre-sentación de los informes a que se refiere este Código. Artículo 302. Los candidatos independientes deberán reembolsar al Instituto Electoral Vera-cruzano el monto del financiamiento público no erogado.

Sección Segunda

Del Acceso a la Radio y la Televisión, y las Franquicias Postales

Artículo 303. El Instituto Nacional Electoral, como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda en radio y televisión, garantizará a los candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones; de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IDVG
Resaltado
Page 130: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

130

Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio de la entidad, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con lo dis-puesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CAPÍTULO X

De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes

Artículo 304. Son aplicables a los candidatos independientes, las normas sobre propaganda electoral contenidas en este Código y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electo-rales. La propaganda electoral de los candidatos independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros candidatos in-dependientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.

CAPÍTULO XI De la Fiscalización

(DEROGADO, G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 305. Se deroga.

CAPÍTULO XII De la Jornada Electoral, De la Documentación

y el Material Electoral

Artículo 306. Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo Ge-neral apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que participen, de conformidad con este Código y la legislación aplicable en la materia. Se utilizará un recuadro para cada candidato independiente o fórmula de candidatos indepen-dientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan. Estos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro corres-pondiente. Artículo 307. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el nombre com-pleto del candidato independiente o de los integrantes de la fórmula. Artículo 308. En la boleta no se incluirá ni la fotografía ni la silueta del candidato. Artículo 309. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto Electoral Veracru-zano, aplicando en lo conducente lo dispuesto en este Código para la elaboración de la docu-mentación y el material electoral.

IDVG
Resaltado
Page 131: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

131

CAPÍTULO XIII Del Cómputo de los Votos

Artículo 310. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un candidato independiente, en términos de lo dispuesto por este Código y demás legislación aplicable en la materia. Artículo 311. Para determinar la votación estatal emitida que servirá de base para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución y este Código, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de candidatos independientes.

CAPITULO XIV De las Disposiciones Complementarias

Artículo 312. Corresponde al Instituto Electoral Veracruzano la organización, desarrollo y otorgamiento de las prerrogativas a los candidatos independientes, conforme a lo establecido en este Código para los partidos políticos.

LIBRO SEXTO De los Régimen Sancionador Electoral

TÍTULO PRIMERO

De las Faltas Electorales y sus Sanciones

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 313. El presente Libro establece las bases relativas a: I. La clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que se ins-

tauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancio-nadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales;

II. Los sujetos y conductas sancionables; III. Las reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de ambos pro-

cedimientos; y IV. Los procedimientos para dictaminar y remitir expedientes al Tribunal Electoral del Estado,

para su resolución.

CAPÍTULO II De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

Artículo 314. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:

I. Los partidos políticos; II. Las asociaciones políticas; III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

Page 132: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

132

IV. Los ciudadanos, dirigentes y afiliados a los partidos políticos o cualquier persona física o moral;

V. Aspirantes y candidatos independientes; VI. Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; VII. Las autoridades o los servidores públicos federales, estatales, o municipales; VIII. Los notarios públicos; IX. Los extranjeros; X. Los ministros de culto, asociaciones o agrupaciones de cualquier religión; y XI. Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código y demás leyes aplica-

bles en la materia.

Con independencia de las sanciones administrativas contempladas en el presente Título, los sujetos a que se refiere este artículo serán acreedores a las sanciones derivadas por la responsa-bilidad civil, penal, o cualquier otra a que pudiere darse lugar. Artículo 315.Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Código y demás dis-posiciones aplicables;

II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto; III. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en

materia de precampañas y campañas electorales y en las demás disposiciones aplica-bles en la materia;

(REFORMADA; G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) IV. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calum-

nien a las personas; V. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus

recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

VI. El exceder los topes de gastos de campaña; VII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar, en tiempo y forma,

la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; y VIII. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código y demás disposi-

ciones aplicables.

Artículo 316. Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, en lo conducente, a las aso-ciaciones políticas. Artículo 317. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:

I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o

en especie, de personas no autorizadas por este Código y demás disposiciones apli-cables en la materia;

III. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo Ge-neral del Instituto Electoral Veracruzano; y

IDVG
Resaltado
Page 133: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

133

IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 318. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a parti-dos políticos o, en su caso, de cualquier persona moral al presente Código:

I. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto Electoral Veracru-zano; entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento; también la negativa a informar respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precan-didatos o candidatos a cargos de elección popular; y

II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 319. Constituyen infracciones de aspirantes y Candidatos Independientes:

I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y demás disposi-ciones aplicables en la materia;

II. La realización de actos anticipados de campaña; III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por

este Código; IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones

mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas; V. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus

actividades; VI. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras preciosas

de cualquier persona física o moral; VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de

campaña establecidos en este Código; VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido

por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos du-

rante las actividades de campaña; X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto; XI. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento pú-

blico o privado; (REFORMADA; G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) XII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calum-

nien a las personas; XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma,

la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Electoral Veracru-zano; y

XIV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este ordena-miento y demás disposiciones aplicables.

IDVG
Resaltado
Page 134: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

134

Artículo 320. Constituyen infracciones al presente Código por parte de los observadores elec-torales y de las organizaciones con el mismo propósito, el incumplimiento de cualquiera sus disposiciones y de otras aplicables en la materia. Artículo 321. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos federales, estatales o municipales:

I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto;

II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el párrafo primero del Artículo 79 de la Constitución del Estado, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

IV. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de co-municación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo segundo del Artículo 79 de la Constitución del Estado;

V. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, mu-nicipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y

VI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo, el Contralor General y los Directores Eje-cutivos del Instituto Electoral Veracruzano estarán sujetos al régimen de responsabilidades pre-visto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado y en las demás leyes aplicables. Artículo 322. Constituyen infracciones de los notarios públicos al presente Código el incum-plimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. Artículo 323. Constituyen infracciones las conductas de los extranjeros que violen lo dispuesto en el Artículo 33, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación electoral. Artículo 324. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociacio-nes o agrupaciones de cualquier religión:

I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no ha-cerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

Page 135: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

135

II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o can-didato a cargo de elección popular; y

III. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas este Código y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 325. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los partidos políticos: a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado,

según la gravedad de la falta; c) Pérdida del derecho a registrar al aspirante a candidato o cancelación del registro de

candidaturas, dependiendo de la gravedad de la falta; d) Con hasta un tanto igual al monto ejercido en exceso, en los casos de infracción a lo

dispuesto en materia de topes a los gastos de precampaña o campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

e) Cancelación del registro si se trata de partidos políticos estatales o la acreditación si se trata de partidos políticos nacionales, en casos de graves y reiteradas conductas violato-rias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, este Código y demás disposiciones aplicables en la materia;

II. Respecto de las asociaciones políticas: a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta diez mil quinientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, según la gravedad de la falta; y c) Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses.

III. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado; y c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato,

o con la cancelación si ya estuviere registrado. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno el Partido Político, no podrá registrarlo como candidato.

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o de cual-quier persona moral:

a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado si

se trata de ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos;

Page 136: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

136

c) Con multa de hasta mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, respecto de las personas morales; y

d) Con multa de hasta dos mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sancio-nes a que se refiere esta fracción la autoridad electoral deberá de tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la prác-tica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circuns-tancias de modo tiempo y lugar de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, las condiciones externas y los medios de ejecución, la reincidencia en el in-cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

V. Respecto de los observadores electorales y organizaciones con el mismo propósito:

a) Con amonestación pública; y b) Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la in-

habilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales locales. VI. Respecto de los aspirantes y candidatos independientes:

a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado; c) Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Indepen-

diente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo; y d) En caso de que el aspirante omita informar y comprobar los gastos tendentes a recabar

el apoyo ciudadano y los gastos de campaña, sin que en este último caso los reembolse no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable.

Artículo 326. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los manda-tos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Ins-tituto, se estará a lo siguiente:

I. Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley;

II. El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto Electoral Veracruzano las medidas que haya adoptado en el caso; y

III. Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado al Órgano de Fiscalización Superior del Estado o a la Auditoría Superior de la Federa-ción, según sea el caso, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 327. Cuando el Instituto Electoral Veracruzano conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el presente Código les impone, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; aquélla deberá comunicar al Instituto Electoral Ve-racruzano, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impues-tas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la con-ducta infractora cese de inmediato.

Page 137: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

137

Cuando el Instituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de que un extranjero, por cual-quier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos, integrará un expediente que se remitirá a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley. Cuando el Instituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales conducentes. Artículo 328. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias en que se produjo la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

I. El grado de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor al momento de cometer la infracción; IV. La capacidad económica del infractor, para efectos del pago correspondiente de la

multa, cuando así sea el caso; V. Las condiciones externas y los medios de ejecución; VI. La afectación o no al financiamiento público, si se trata de organizaciones o coalicio-

nes; VII. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y VIII. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumpli-

miento de obligaciones. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumpli-miento a alguna de las obligaciones a que se refiere el presente Código o demás legislación aplicable en la materia, incurra nuevamente en la misma conducta infractora. Para tener por actualizada la reincidencia, la autoridad sancionadora deberá considerar el ejercicio o periodo en el que se cometió la transgresión anterior, por la que se estima reiterada la infracción; la naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afecta el mismo bien jurídico tutelado y que la resolución mediante la cual se sancionó al in-fractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme. Para el caso de que se imponga una sanción a una coalición, en la resolución correspondiente deberán quedar claramente expresadas, sin excepción, las circunstancias particulares en las que cada una de las organizaciones participó u omitió los hechos constitutivos de la infracción, ya sea por participación directa o por corresponsabilidad. Para efecto de la correspondiente indi-vidualización de la sanción, ésta deberá hacerse por cada una de las organizaciones participan-tes. Las multas que imponga el Instituto deberán pagarse ante la Secretaría Ejecutiva en un plazo improrrogable de quince días, contado a partir de la notificación.

Page 138: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

138

Si la sanción hubiese sido impuesta a los partidos políticos, transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, se podrá deducir el monto de la multa de las ministraciones del financia-miento público que corresponda. Tratándose de cualquier otro infractor o si no hubiere posibi-lidad de descontar el monto de la sanción de futuras ministraciones a los partidos políticos, el importe de la multa será considerado como un crédito fiscal y se dará vista a la autoridad fiscal competente a efecto de que realice el cobro del mismo.

CAPÍTULO III

Del Procedimiento Sancionador Disposiciones Generales

Artículo 329. En lo no previsto para la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se apli-cará supletoriamente lo dispuesto en el Libro Séptimo, referente a los medios de impugnación. Para los efectos del presente Libro, los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de sus facultades, serán:

I. El Instituto Electoral Veracruzano, por conducto de: a) El Consejo General, b) La Comisión de Quejas y Denuncias, y c) La Secretaría Ejecutiva del Instituto; y

II. El Tribunal Electoral del Estado.

Los Consejos, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores. La Comisión de Quejas y Denuncias se integrará por tres consejeros electorales, quienes serán designados para un periodo de dos años por el Consejo General y sus sesiones serán privadas. Cuando se reciban quejas o denuncias en materia de radio y televisión, la Secretaría remitirá de inmediato al Instituto Nacional Electoral para el procedimiento correspondiente. Artículo 330. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al que se dicten las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos el mismo día de su realización. Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia se noti-ficará personalmente, al menos con tres días hábiles de anticipación al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia. Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del órgano que emita la resolución de que se trate. En todo caso, las que se dirijan a una autoridad u órgano partidario se notificarán por oficio. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto.

Page 139: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

139

Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso, la primera no-tificación a alguna de las partes se llevará de forma personal. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cual-quier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución corres-pondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos. Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará con cualquiera de las personas que allí se encuentren un citatorio que contendrá:

I. Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar; II. Datos del expediente en el cual se dictó; III. Extracto de la resolución que se notifica; IV. Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega; y V. El señalamiento de la hora a la que, al día siguiente, deberá esperar la notificación.

Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación por estrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente. Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, éste se fijará en la puerta de entrada, procediéndose a realizar la notificación por estrados, asentándose razón de ello en autos. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su repre-sentante, o de su autorizado ante el órgano que corresponda. La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será per-sonal, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución. Los plazos se contarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. En el caso de las quejas que se inicien fuera del proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, respecto de las que se presenten una vez iniciado aquél, por días naturales. Artículo 331. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos. Se podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba, siempre que ello no signifi-que la posibilidad de demorar el procedimiento, o el riesgo de que se oculte o destruya el ma-terial probatorio.

Page 140: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

140

Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mis-mas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas. Serán admitidas las siguientes pruebas:

I. Documentales públicas; II. Documentales privadas; III. Técnicas; IV. Presunción legal y humana; y V. Instrumental de actuaciones.

La declaración de parte podrá ser admitida cuando se ofrezca en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos que-den debidamente identificados y asienten la razón de su dicho. La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción. Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano podrá admitir aquellas pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al procedimiento y que hayan sido solicitadas a las instancias correspondientes, no se hubiesen aportado hasta antes del cierre de la instrucción. Se apercibirá a las autoridades, en caso de que éstas no atiendan en tiempo y forma el requerimiento de las pruebas. Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus resoluciones. Artículo 332. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de producir convicción sobre los hechos controvertidos. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, técnicas e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convic-ción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

Page 141: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

141

En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de indicio. Artículo 333. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determi-nar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, la Secretaría procederá a decretar la acu-mulación por conexidad. En caso de litispendencia, el segundo procedimiento se sobreseerá.

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento Sancionador Ordinario Artículo 334. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Ins-tituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administra-tivas prescribe en el término de tres años, contados a partir de la comisión de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos. Artículo 335. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto Electoral Veracruzano; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en tér-minos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho. A. La queja o denuncia deberá ser presentada por escrito y cumplir con los siguientes requisitos:

I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser

posible, los preceptos presuntamente violados; V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán de

requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos, y

VI. Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.

Salvo la hipótesis contenida en la última parte del párrafo siguiente, ante la omisión de cual-quiera de los requisitos antes señalados, la Secretaría Ejecutiva prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando esta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmen-dar la omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la denuncia. La queja o denuncia podrá ser presentada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser re-mitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría Ejecutiva para su trámite.

Page 142: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

142

Las promociones notoriamente improcedentes serán desechadas de plano. B. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva procederá a:

I. Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General; II. Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso; III. Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma, y IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la inves-

tigación. La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma. Artículo 336. Reglas para la improcedencia y para el sobreseimiento: A. La queja o denuncia será improcedente cuando:

I. Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normati-vidad interna de un partido político;

II. Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia que cuente con resolución del Consejo General del Instituto Electoral Vera-cruzano respecto al fondo y esta no se haya impugnado ante el Tribunal Electoral del Estado, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo Tribunal Elec-toral del Estado, y

III. Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al presente Có-digo.

B. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia cuando:

I. Exista litispendencia. En este caso se sobreseerá el segundo procedimiento; II. Habiendo sido admitida, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia; III. El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la queja o

denuncia, haya perdido su registro, y IV. El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de

la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Comisión de Quejas y que a juicio de la misma, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.

El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza una de ellas, la Secretaría Ejecutiva elaborará un proyecto de resolución por el que se proponga el desechamiento o sobreseimiento, según co-rresponda. Cuando durante la sustanciación de una investigación la Secretaría Ejecutiva advierta hechos distintos al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas violaciones electorales,

Page 143: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

143

o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados, podrá ordenar el inicio, de oficio, de un nuevo procedimiento de investigación. Artículo 337. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva emplazará al denunciado sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que en su caso, haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones única-mente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados. El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital; II. Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando

que los desconoce; III. Domicilio para oír y recibir notificaciones; IV. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería, y V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente, debiendo relacionar éstas con los hechos

o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá iden-tificar con toda precisión dichas pruebas

Artículo 338. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. Una vez que la Secretaría Ejecutiva tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación. Admitida la queja o denuncia por la Secretaría Ejecutiva, se allegará de los elementos de con-vicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos del Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Secretaría o del inicio de oficio del procedimiento por parte del Secretario. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Secretaría Ejecutiva Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que esta resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

Page 144: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

144

El Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano podrá solicitar a las au-toridades federales, estatales o municipales, según corresponda, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informaciones y pruebas que sean necesarias. Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Secretaría Ejecutiva, a través del funcionario público que ésta designe. Artículo 339. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido este plazo, procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista o de no desahogarse por ambas parte, a partir de que caducó el término referido. Vencido el plazo antes mencionado el Secretario podrá ampliarlo mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días. El proyecto de resolución que formule la Secretaría Ejecutiva será enviado a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio. A. El Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, a más tardar al día siguiente de la recepción del dictamen, convocará a los demás integrantes de la misma a reunión, la que deberá tener lugar no antes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore el proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente:

I. Si el primer proyecto de la Secretaría Ejecutiva propone el desechamiento o sobresei-miento de la investigación, o la imposición de una sanción y la Comisión de Quejas y Denuncias está de acuerdo con el sentido del mismo, será turnado al Consejo General para su estudio y votación;

II. En caso de no aprobarse el desechamiento o sobreseimiento, o la imposición de la san-ción, la Comisión de Quejas y Denuncias devolverá el proyecto al Secretario, expo-niendo las razones de su devolución, o sugiriendo, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación, y

III. En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las consi-deraciones al respecto, la Secretaría Ejecutiva emitirá un nuevo proyecto de resolución, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que formule la Comisión de Que-jas y Denuncias. Una vez que el Presidente del Consejo General reciba el proyecto correspondiente, con-vocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano.

B. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano determinará:

I. Aprobarlo en los términos en que se le presente; II. Aprobarlo, ordenando al Secretario del Consejo General realizar el engrose de la reso-

lución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;

Page 145: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

145

III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del dicta-men;

IV. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría Ejecutiva elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría, y

V. Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolu-ción.

En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los Consejeros Electorales, se proce-derá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el Consejero Presidente determinará que se presente en una sesión posterior, en la que se encuentren presenten todos los consejeros electorales. El consejero electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se in-sertará en el proyecto respectivo si se remite al secretario dentro de los dos días siguientes a la fecha de su aprobación. En el desahogo de los puntos de la orden del día en que el Consejo General deba resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, estos se agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión por separado.

CAPÍTULO V

Del Procedimiento Especial Sancionador

Artículo 340. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: I. Contravengan lo dispuesto en el artículo 79, párrafo segundo de la Constitución Política

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

Artículo 341. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. A. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; V. Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán

de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

Page 146: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

146

El órgano del Instituto Electoral Veracruzano que reciba la denuncia, la remitirá inmediata-mente a la Secretaría Ejecutiva, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas. B. La denuncia será desechada de plano por la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:

I. No reúna los requisitos indicados en el presente artículo; II. Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda polí-

tico-electoral; III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o IV. La denuncia sea evidentemente frívola.

La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano deberá admitir o desechar la denun-cia en un plazo no mayor a setenta y dos horas posteriores a su recepción. En caso de desecha-miento, notificará al denunciante su resolución, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; tal resolución deberá ser informada al Tribunal Electoral para su conocimiento. Cuando la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de setenta y dos horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos. Si la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en este Código. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado. Artículo 342. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por el personal designado por la Secretaría Ejecutiva, debién-dose levantar constancia de su desarrollo. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados. La audiencia se desarrollará en los siguientes términos:

I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una inter-vención no mayor a treinta minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Vera-cruzano actuará como denunciante;

II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvir-túen la imputación que se realiza;

Page 147: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

147

III. La Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo; y

IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría Ejecutiva concederá en forma suce-siva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita, o verbal por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.

Artículo 343. Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracru-zano deberá turnar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente completo, ex-poniendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado, así como un informe circunstanciado. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:

I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad; III. Las pruebas aportadas por las partes; IV. Las demás actuaciones realizadas; y V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia.

Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. Recibido el expediente, el Tribunal Electoral del Estado resolverá lo conducente. Artículo 344. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador el Tribunal Electoral del Estado. Artículo 345. El Tribunal Electoral del Estado recibirá del Instituto el expediente original for-mado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo. Recibido el expediente, el Presidente del Tribunal lo turnará al Magistrado Ponente que corres-ponda, quién deberá:

I. Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto Electoral Veracruzano, de los requisitos previstos en este Código;

II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en este ordenamiento, orde-nará al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;

III. De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsa-bilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales;

IV. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Po-nente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno,

Page 148: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

148

deberá poner a consideración del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador; y

V. El Pleno en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas con-tadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.

Artículo 346. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:

I. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto; o

II. Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en este Código.

TÍTULO SEGUNDO

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral Veracruzano

CAPÍTULO ÚNICO

De las Responsabilidades Administrativas Artículo 347. Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como servidores pú-blicos del Instituto Electoral Veracruzano el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General y de los consejos distritales y municipales, el Secretario Ejecutivo, el Contralor General, los Directores Ejecutivos y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. La Contraloría General del Instituto Electoral Veracruzano, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución del Estado y este Código confieren a los funcionarios del Instituto.

LIBRO SÉPTIMO

Del Sistema de Medios de Impugnación y las Nulidades

TÍTULO PRIMERO De los Medios de Impugnación

CAPÍTULO I

De los Recursos

Artículo 348. Los recursos son los medios de impugnación de que disponen quienes estén le-gitimados por este Código, y tienen por objeto lograr la confirmación, revocación o modifica-ción de las decisiones, resoluciones y dictámenes emitidos por los órganos electorales, o la nulidad de la votación de una o más casillas o de una elección. Artículo 349. El presente Código establece los medios de impugnación siguientes:

Page 149: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

149

I. En la etapa de los actos preparatorios de la elección, y durante el tiempo que transcurra

entre dos procesos electorales ordinarios: a) El recurso de revisión; y b) El recurso de apelación;

II. En la etapa de los actos posteriores a la elección y los resultados electorales, el recurso de inconformidad; y

III. Procederá en cualquier tiempo, siempre que se satisfagan las condiciones exigidas por este Código, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciuda-dano.

Artículo 350. El recurso de revisión procede contra los actos o resoluciones de los Consejos Distritales o municipales del Instituto, en los términos que disponga este Código. Artículo 351. El recurso de apelación procede contra los actos o resoluciones del Consejo Ge-neral del Instituto Electoral Veracruzano. Artículo 352. El recurso de inconformidad procede:

I. En la elección del titular del Poder Ejecutivo del Estado, contra el cómputo estatal de la elección de Gobernador, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaratoria de Gobernador Electo emitidos por el Consejo General del Instituto;

II. En la elección de los integrantes del Poder Legislativo del Estado: a) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa: contra los re-

sultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitidos por el consejo distrital correspondiente;

b) En la asignación de diputados por el principio de representación proporcional: contra la propia asignación y las correspondientes constancias, cuando se trate de error en la aplicación de la fórmula aplicada al efecto por el Consejo General del Instituto;

III. En la elección de ayuntamientos: a) Contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y la consi-

guiente declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría emitidos por el consejo municipal correspondiente;

b) Contra la asignación de ediles integrantes del ayuntamiento por el principio de representación proporcional y el consiguiente otorgamiento de las constancias respectivas, por parte de los consejos municipales del Instituto; y

IV. Los cómputos de cualquier elección, por error aritmético; Los únicos motivos para interponer este recurso en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo estatal, distrital y municipal, así como en contra de la declaración de validez de la elección de Gobernador, diputados y ediles por el principio de mayoría relativa y el otor-gamiento de las constancias respectivas y la declaración de Gobernador Electo, serán las cau-sales de nulidad expresamente establecidas en este Código.

Page 150: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

150

CAPÍTULO II De la Competencia

Artículo 353. Es competente para resolver los recursos de revisión, el Consejo General, res-pecto a los interpuestos contra los actos o resoluciones de los Consejos Distritales o municipales del Instituto Electoral Veracruzano. Artículo 354. El Tribunal Electoral del Estado será competente para conocer de los recursos de apelación, inconformidad y juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El Tribunal Electoral deberá contar con una página electrónica mediante la cual se publiciten los medios de impugnación recibidos y las sentencias recaídas a los mismos.

CAPÍTULO III De las Partes

Artículo 355. Serán partes en el procedimiento para tramitar los medios de impugnación:

I. El actor, que será quien estando legitimado en los términos del presente Código lo interponga;

II. La autoridad responsable, que será el organismo electoral, partido político o coali-ción, que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y

III. El tercero interesado, que será el partido político, ciudadano, coalición, candidato, organización o agrupación políticas o de ciudadanos según corresponda, que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pre-tenda el actor. Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido po-lítico que los registró.

CAPÍTULO IV

De la Legitimación

Artículo 356. La interposición de los medios de impugnación corresponde a:

I. Los partidos políticos y candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos;

II. Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible repre-sentación alguna;

III. Las coaliciones, por conducto de sus representantes en términos del convenio respec-tivo o sus estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código;

IV. Las otras organizaciones políticas previstas en este Código podrán interponer el re-curso de apelación, a través de sus representantes legítimos, cuando: a) Dentro del plazo señalado en este ordenamiento, se deje de resolver la solicitud

de registro; b) Se les niegue el registro solicitado; y c) No se les expida el certificado respectivo; y

V. Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos, entendién-

dose por éstos a los que se encuentren acreditados ante el Instituto.

Page 151: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

151

En materia de referendo o plebiscito únicamente procederá el recurso de apelación. Sólo el Ejecutivo del Estado, el Congreso o los ayuntamientos podrán interponerlo en contra de las resoluciones que se dicten en los procedimientos que se efectúen a convocatoria de alguno de ellos. Artículo 357. Para los efectos del precepto anterior, son representantes legítimos de los partidos políticos y organizaciones:

I. Los registrados formalmente ante los órganos electorales del Estado; II. Los dirigentes de los comités estatales, regionales, distritales o municipales, lo que

deberán acreditar con el nombramiento respectivo; y III. Los que estén autorizados para representarlos mediante poder otorgado en escritura

pública, por los dirigentes del partido u organización facultados estatutariamente para tal efecto.

CAPÍTULO V

De los Términos Artículo 358. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo del proceso electoral, o bien no guarde relación directa con alguna de las etapas de éste, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días, a excepción de los sábados, domingos, los inhábiles en términos de ley y aquellos que se acredite que no fueron laborados por la autoridad responsable. Los recursos de revisión, apelación y el juicio para la protección de los derechos político-elec-torales del ciudadano previstos en este Código deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnados, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento. El recurso de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos correspondiente o se efectúe la noti-ficación de la resolución respectiva.

CAPÍTULO VI De las Pruebas

Artículo 359. En materia electoral sólo serán admitidas pruebas documentales, técnicas cuando por su naturaleza no requieran perfeccionamiento, presuncionales e instrumental de actuacio-nes. Para los efectos de este Código:

I. Serán documentales públicas:

Page 152: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

152

a) Las actas oficiales de los escrutinios y cómputos de las mesas directivas de ca-silla, así como las de los cómputos realizados por los organismos electorales;

b) Las actas oficiales que consten en los expedientes de cada elección, así como las copias autógrafas o copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;

c) Los demás documentos expedidos por los organismos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;

d) Los documentos expedidos por autoridades federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia; y

e) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten;

II. Serán documentales privadas todas las demás actas o documentos que aporten las par-tes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con sus pretensiones;

III. Se considerarán pruebas técnicas todos aquellos medios de reproducción de imágenes que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controver-tidos. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acre-ditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduzca la prueba;

IV. Se considerarán pruebas presuncionales legales y humanas, además de las que pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados, las declaraciones que consten en el acta levantada ante el fedatario público que las haya recibido directamente de los de-clarantes, siempre y cuando estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho; y

V. La prueba pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida, en aquellos medios de impug-nación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento de-berán satisfacerse los requisitos siguientes:

a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación; b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario

respectivo con una copia para cada una de las partes; c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y d) Señalar el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.

La autoridad electoral, dará vista dentro de las veinticuatro horas siguientes so-bre la propuesta a la autoridad responsable y al tercero interesado, pudiendo aceptar la propuesta o designar un perito distinto a costa del oferente.

Artículo 360. Los medios de prueba aceptados y admitidos serán valorados por los organismos electorales y el Tribunal Electoral del Estado, atendiendo a los principios de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las reglas especiales señaladas en este Ar-tículo. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, las técnicas, las periciales, las presuncionales y la instrumental de actuaciones sólo harán prueba plena cuando, a juicio de los órganos competentes y del Tribunal Electoral, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad

Page 153: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

153

conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. Artículo 361. El promovente aportará, con su escrito inicial o dentro del plazo para la interpo-sición de los recursos, las pruebas que obren en su poder y ofrecerá las que, en su caso, deban requerirse, cuando habiendo obligación de expedirlas por la autoridad correspondiente, el pro-movente justifique haberlas solicitado por escrito y oportunamente y no le fueren proporciona-das. Ninguna prueba aportada fuera de estos plazos será tomada en cuenta al resolver. La prueba procede sobre los hechos controvertibles. No serán controvertibles el derecho, salvo el caso del derecho extranjero, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos hechos que hayan sido reconocidos. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación desconozca la presunción legal que exista a favor de su contraparte, se desconozca la capacidad, la negativa fuera elemento constitutivo de la acción o la misma envuelva la afir-mación expresa de un hecho.

CAPÍTULO VII Reglas de Procedimiento

Artículo 362. Para la interposición de los medios de impugnación se cumplirá con los requisitos siguientes:

I. Tratándose de recursos de revisión, apelación e inconformidad y del juicio para la protec-ción de los derechos político-electorales del ciudadano:

a) Deberán presentarse por escrito; b) Se hará constar el nombre del actor y su domicilio para recibir notificaciones; c) Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estra-

dos; d) En caso de que el promovente no tenga acreditada la personalidad ante el organismo

electoral en el que actúa, acompañará los documentos con los que la acredite; e) Se hará mención expresa del acto o resolución que se impugna y del organismo

electoral que lo emite; f) También se hará mención expresa y clara de los agravios que cause el acto o la

resolución que se impugna, los preceptos presuntamente violados y los hechos en que se basa la impugnación;

g) Se aportarán las pruebas, junto con el escrito, con mención de las que habrán de aportarse dentro de los plazos legales, solicitando las que en su caso deban reque-rirse cuando exista obligación de expedírselas, y el promovente justifique que, ha-biéndolas pedido por escrito y oportunamente al órgano competente, no le hayan sido entregadas; y

h) Se hará constar el nombre y la firma autógrafa del promovente; II. En el caso del recurso de inconformidad deberán cumplirse, además, los requisitos si-

guientes: a) Mencionar la elección que se impugna, señalando expresamente si se objeta el

cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, por conse-cuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas. En ningún caso podrá im-pugnarse más de una elección con el mismo recurso;

Page 154: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

154

b) Señalar en forma individualizada el acta de cómputo municipal o distrital que se combate;

c) Mencionar igualmente en forma individualizada las casillas cuya votación se soli-cite anular en cada caso y la causal que se invoca para cada una de ellas; y

d) Relacionar, en su caso, el recurso que se interpone con cualquier otra impugnación. En el recurso de inconformidad, cuando se impugne el resultado de una asignación de dipu-taciones por el principio de representación proporcional, además de los requisitos antes señala-dos, deberá indicarse claramente el presupuesto y los razonamientos por los que se afirme que debe modificarse el resultado de la elección. El Tribunal Electoral del Estado podrá realizar notificaciones electrónicas de las resoluciones, cuando las partes lo autoricen. Éstas deberán manifestar expresamente su voluntad de ser noti-ficadas por esta vía y proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de las notificaciones que reciba. Artículo 363. En los casos de omisión de requisitos de la interposición de cualquiera de los medios de impugnación, se procederá de la manera siguiente:

I. Cuando se omita alguno de los señalados en los incisos c), d) y e) de la fracción I del artículo anterior, o en los incisos a), b) y c) de su fracción II, el secretario del organismo electoral competente o del Tribunal Electoral del Estado, según sea el caso, dará cuenta al órgano colegiado correspondiente, a fin de que requiera por estrados al promovente para que los cumpla en un plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de que se fije en los estrados dicho requerimiento, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el medio de impugnación;

II. Cuando el recurrente omita señalar en su escrito los preceptos legales presuntamente violados o los cite de manera equivocada, el organismo electoral competente o el Tri-bunal Electoral, en su caso, podrá resolver el medio de impugnación tomando en consi-deración los preceptos legales que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto; y

III. Cuando exista deficiencia en la argumentación de los agravios, pero éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos en el recurso, el órgano competente o el Tribunal Electoral del Estado, en su caso, no lo desechará y resolverá con los elementos que obren en el expediente.

Artículo 364. Los medios de impugnación se interpondrán ante el organismo electoral que realizó el acto o emitió la resolución, dentro de los plazos señalados por este Código. Cuando se trate de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Electoral Veracru-zano respecto de los informes sobre gastos de campaña o las cuentas presentadas por los parti-dos políticos, el recurso de apelación se interpondrá ante el propio Consejo y se sujetará, para su tramitación, substanciación y resolución, a las normas establecidas en este Título. El Secre-tario del Consejo del Instituto Electoral Veracruzano podrá solicitar los datos o documentos necesarios para rendir informe circunstanciado o para remitir la documentación requerida por el Tribunal Electoral del Estado.

Page 155: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

155

Artículo 365. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación que regula el presente Código suspenderá los efectos de los actos o resoluciones impugnados. Artículo 366. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de im-pugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá por la vía más expedita dar aviso de su presentación al Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción; y hacerlo del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados durante un plazo de setenta y dos horas, asentando la razón de la fecha y hora de su fijación y retiro. Cuando alguna autoridad u órgano partidista reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, a la autoridad responsable u órgano partidista competente para tramitarlo. Dentro del plazo a que se refiere este artículo, los terceros interesados podrán comparecer me-diante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos si-guientes:

I. Hacer constar el nombre de la organización política o persona que se ostente como ter-cero interesado y el domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, las subsecuentes notificaciones se practicarán por estrados, surtiendo sus efectos el día siguiente de su publicación;

II. Exhibir los documentos que acrediten la representación del promovente, cuando no la tenga reconocida ante el órgano electoral responsable;

III. Precisar la razón del interés jurídico en que se fundan las pretensiones concretas del promovente;

IV. Aportar las pruebas junto con el escrito, y ofrecer las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas; y

V. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente. Si el señalado como tercero interesado en el medio de impugnación, no se apersonare al juicio, toda actuación, incluyendo la sentencia, le será notificada por estrados, surtiendo inexorable-mente sus efectos al día siguiente de su publicación. Artículo 367. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el organismo electoral que reciba un medio de impugnación deberá hacer llegar al órgano competente o al Tribunal Electoral del Estado, según corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes:

I. El escrito mediante el cual se interpone; II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnados, o, si es el caso,

copias certificadas de las actas correspondientes del expediente relativo al cómputo de que se trate;

III. Las pruebas aportadas; IV. Los demás escritos de los terceros interesados y de los coadyuvantes; V. Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado; y VI. Los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.

Page 156: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

156

El informe circunstanciado a que se refiere este artículo será rendido por el secretario del orga-nismo electoral correspondiente, y deberá expresar si el promovente del medio de impugnación o del escrito del tercero interesado tiene reconocida su representación y los motivos y funda-mentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución impugnada. Artículo 368. Recibido el recurso de revisión por el organismo electoral competente, el secre-tario certificará si se cumplió con lo dispuesto en este Código respecto a los términos. Si el recurso debe desecharse por notoriamente improcedente o, en su caso, si se ha cumplido con todos los requisitos, el secretario procederá a formular el proyecto de resolución que co-rresponda, mismo que será discutido en la segunda sesión que se celebre después de su recep-ción, debiéndose dictar en la misma la resolución, que será engrosada en términos de ley. Si el organismo electoral remitente omitió algún requisito, se requerirá la complementación de los mismos, procurando que se dicte resolución en términos del párrafo anterior. Los recursos de revisión deberán resolverse con los elementos con que se cuente, a más tardar en la tercera sesión posterior a la recepción del recurso. Artículo 369. Una vez recibido el expediente que contiene un recurso de apelación por el Tri-bunal Electoral del Estado, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo anterior; de la misma forma se procederá para el caso del juicio para la protección de los dere-chos político-electorales del ciudadano. Se substanciará el medio de impugnación integrándose el expediente y se turnará al magistrado ponente para que se pronuncie la resolución respectiva. Artículo 370. Una vez recibido el expediente que contiene el recurso de inconformidad, el Tribunal Electoral del Estado revisará que reúna todos los requisitos señalados en el presente Libro y se procederá de acuerdo con lo dispuesto para el recurso de revisión. En los casos en que el promovente haya indicado que presentará pruebas dentro del plazo de interposición del recurso, se reservará la admisión del mismo hasta la presentación de las seña-ladas o al vencimiento del plazo. Si el recurso reúne todos los requisitos, se dictará el auto de admisión correspondiente, orde-nándose se fije copia del mismo en los estrados del Tribunal Electoral del Estado. El Tribunal Electoral del Estado realizará todos los actos y diligencias necesarias para la subs-tanciación de los expedientes de los recursos de inconformidad, poniéndolos en condiciones de que se formule el proyecto de resolución y se pronuncie el fallo correspondiente. Artículo 371. Para el recurso de inconformidad, cuando se impugne la asignación de diputacio-nes por el principio de representación proporcional, son presupuestos los siguientes:

I. Que se hayan otorgado indebidamente constancias de asignación de esta elección; o II. Que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional resulte

afectada por las resoluciones que, en su caso, hubiere dictado el Tribunal Electoral del

Page 157: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

157

Estado, o que se haya aplicado erróneamente la fórmula que para tal efecto establece este Código.

Artículo 372. En la sesión de resolución del Tribunal Electoral del Estado, que deberá ser pú-blica, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, de acuerdo con el procedi-miento siguiente:

I. El magistrado ponente presentará el caso y el sentido de su resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que se funda;

II. Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno; III. Cuando el presidente del Tribunal Electoral del Estado lo considere suficientemente

discutido, lo someterá a votación; IV. Los magistrados podrán formular voto particular, el cual se glosará en la misma reso-

lución; V. La lista de asuntos que serán resueltos en cada sesión será fijada en los estrados res-

pectivos y en la página electrónica correspondiente, por lo menos con veinticuatro ho-ras de anticipación; y

VI. En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral del Estado podrá diferir la resolución de un asunto listado.

Artículo 373. El Tribunal Electoral del Estado podrá requerir a los diversos organismos elec-torales, así como a las autoridades estatales o municipales, cualquier informe o documento que, obrando en su poder, pueda servir para la substanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código. Las autoridades deberán proporcionar oportunamente los informes o documentos a que se re-fiere el párrafo anterior. En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral del Estado podrá ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre y cuando ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código. Artículo 374. Para hacer cumplir sus determinaciones y mantener el buen orden o exigir que se guarde el respeto y la consideración debidos en sus sesiones, el Tribunal Electoral del Estado podrá hacer uso discrecionalmente de los medios de apremio y correcciones disciplinarias si-guientes:

I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Multa hasta por cien veces el salario mínimo vigente en la capital del Estado; y IV. Auxilio de la fuerza pública.

Los medios de apremio serán ejecutados por el Presidente del Tribunal Electoral del Estado, atendiendo a la necesidad de la medida sin seguir necesariamente el orden establecido en este artículo.

Page 158: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

158

CAPÍTULO VIII De la Acumulación y Escisión de Expedientes

Artículo 375. Para la resolución expedita de los medios de impugnación y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más asuntos, podrán acumularse los expedientes en los casos siguientes:

I. Los recursos de revisión en los que se impugne simultáneamente, por dos o más parti-dos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político interponga dos o más recursos de revisión en contra del mismo acto o resolución;

II. Los recursos de apelación en los que se impugne simultáneamente, por dos o más par-tidos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político inter-ponga dos o más recursos de apelación en contra del mismo acto o resolución;

III. Los recursos de inconformidad en los que, siendo el mismo o diferentes los partidos políticos, los inconformes, se impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o no identidad en las casillas cuya votación se solicite sea anulada;

IV. Los recursos de inconformidad en los que el partido político y el candidato impugnen la decisión del Consejo correspondiente de no otorgar la constancia de mayoría, por motivo de inelegibilidad y siempre que se trate de la misma elección;

V. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los que exista identidad o similitud en el acto o resolución impugnado, así como en la autoridad señalada como responsable; y

VI. En los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen. En los supuestos a que se refiere este Artículo, se acumularán todos los medios de impugnación al más antiguo, a fin de que se resuelvan en una misma sentencia. Las pruebas vertidas para un expediente deberán ser tomadas en cuenta para los demás. Artículo 376. Podrán escindirse los asuntos cuando en el escrito de demanda se impugna más de un acto, o bien, exista pluralidad de actores o demandados y, por consiguiente, fundadamente no sea conveniente resolver en forma conjunta.

CAPÍTULO IX

De la Improcedencia y del Sobreseimiento Artículo 377. Cuando un medio de impugnación se considere notoriamente frívolo o su impro-cedencia se derive de las disposiciones de este Código, el Secretario del organismo electoral correspondiente o el secretario del Tribunal Electoral, según el caso, dará cuenta al Pleno del Tribunal Electoral del Estado, para que resuelvan lo conducente. En los casos de medios de impugnación notoriamente frívolos, podrán ser sujetos a la sanción correspondiente. Artículo 378. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:

Page 159: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

159

I. No se interpongan por escrito ante el organismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva; III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de

este Código; IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código; V. No aporten pruebas en los plazos establecidos en este Código, salvo que señalen las

razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación di-recta con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir;

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación; VIII. Sean notoriamente frívolos; IX. Sea evidente el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo y fundamento o

aquél no pueda alcanzar su objeto; y X. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el medio de impugnación.

Artículo 379. Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación cuando:

I. El promovente se desista por escrito; II. Durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia de

las señaladas por este Código; y III. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-

electorales.

CAPÍTULO X De las Resoluciones

Artículo 380. Los recursos de revisión deberán ser resueltos por el Consejo General del Insti-tuto Electoral Veracruzano a más tardar en la tercera sesión que celebre después de su admisión, salvo cuando el recurso de revisión hubiese sido interpuesto dentro de los cinco días anteriores a la fecha de la jornada electoral de que se trate, siendo en este último caso enviado al Tribunal Electoral del Estado, a fin de que sea resuelto junto con el recurso de inconformidad con el que guarde relación. Cuando los recursos de revisión que se presenten cinco días antes de la fecha de la jornada electoral de que se trate, no guarden relación con uno de inconformidad, se declarará la impro-cedencia del recurso y se ordenará su archivo. Artículo 381. Las sentencias que dicte el Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, y podrán confirmar, revocar o modificar el acto o resolución impugnado. Los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal Electoral dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se admitan.

Page 160: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

160

Los recursos de inconformidad que se presenten en contra de la validez de los cómputos esta-tales, distritales o municipales y las constancias de mayoría o declaración de candidato electo en las elecciones de Gobernador, diputados o de integrantes de ayuntamientos, serán resueltos por el propio Tribunal Electoral, a más tardar quince días antes de que concluya el proceso electoral respectivo. Si el recurso se interpone en contra del cómputo de la circunscripción plu-rinominal, el Tribunal deberá resolverlo a más tardar cinco días antes de la conclusión del pro-ceso. El Tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos reso-lutivos o del sentido del fallo. La aclaración de sentencia a petición de parte, deberá presentarse dentro de los tres días siguien-tes a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución y deberá resolverse en un plazo má-ximo de seis días. Artículo 382. Toda resolución deberá hacerse constar por escrito, y contendrá:

I. La fecha, lugar y autoridad que la dicte; II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;

III. El examen y la valoración de las pruebas documentales ofrecidas, aportadas y admitidas y, en su caso, las ordenadas por el Tribunal Electoral del Estado;

IV. El análisis de los agravios señalados; V. Los fundamentos legales de la resolución;

VI. Los puntos resolutivos; y VII. En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Artículo 383.Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión, apelación y el juicio para la protección de los derechos político-electorales tendrán como efecto la confirmación, modifi-cación o revocación del acto o resolución impugnados Artículo 384. Las resoluciones de fondo del Tribunal Electoral del Estado que recaigan a los recursos de inconformidad, podrán tener uno o varios de los efectos siguientes:

I. Confirmar el acto o resolución impugnado; II. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, cuando se den las

causas previstas por este Código, y modificar, en consecuencia, los resultados consigna-dos en el acta de cómputo respectiva;

III. Revocar las constancias de mayoría expedidas o registradas a favor de integrantes de una fórmula de candidatos, otorgándola a quienes corresponda o, en su caso, revocar la decla-ratoria de Gobernador Electo.

IV. Revocar las constancias de asignación expedidas o registradas a favor de integrantes de una fórmula o lista de candidatos, otorgándola a quienes corresponda;

V. Declarar la nulidad de la elección y revocar las constancias expedidas por el Consejo del Instituto Electoral Veracruzano que de acuerdo a la elección corresponda, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en este ordenamiento; y

VI. Hacer la corrección de los cómputos cuando sean impugnados por error aritmético.

Page 161: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

161

Artículo 385. Cuando por efecto de la acumulación de las resoluciones de los distintos recursos de inconformidad, se actualicen los supuestos de nulidad contemplados en este Código, el Tri-bunal Electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los recursos resueltos individualmente. Artículo 386. Los criterios fijados por el Tribunal Electoral del Estado serán obligatorios para las autoridades electorales, cuando se sustenten en cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido. La contradicción de criterios podrá ser planteada por las partes y en cualquier momento. El que prevalezca deberá observarse a partir de que se dicte, sin que puedan modificarse los efectos de las resoluciones pronunciadas con anterioridad. El Tribunal Electoral hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales a través de su órgano oficial de difusión.

CAPÍTULO XI

De las Notificaciones

Artículo 387. Las notificaciones podrán hacerse personalmente, por estrados, oficio, correo certificado, telegrama o correo electrónico, según se requiera para la eficacia del acto o resolu-ción a notificar, salvo disposición expresa en este Código. Los estrados son los lugares en las oficinas de los organismos electorales y del Tribunal Elec-toral del Estado que estarán destinados a colocar, para su notificación, copias del escrito de interposición del medio de impugnación, así como de los acuerdos o resoluciones que les recai-gan. La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente. Artículo 388. Se entenderán como personales las notificaciones que con este carácter esta-blezca el presente Código, y las mismas se harán al interesado a más tardar al día siguiente de aquel en que se dio el acto o se dictó la resolución, salvo que el propio Código prevea de manera específica un término distinto. Las cédulas de notificación personal deberán contener la descripción del acto o resolución que se notifica, el lugar, hora y fecha en que se hace la notificación y el nombre de la persona con quien se entiende la diligencia. En caso de que ésta se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula. Artículo 389. Para los efectos de este Código, se tendrá por automáticamente notificados a los partidos políticos de las resoluciones que emitan en sus sesiones los órganos electorales en que tengan representación. Artículo 390. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:

Page 162: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

162

I. A los partidos políticos y candidatos que tengan representantes acreditados ante el ór-

gano competente, se les hará personalmente en el domicilio que viene señalado, por correo certificado o por estrados;

II. Al órgano electoral cuyo acto o resolución fue impugnado, se les hará por correo certi-ficado o personalmente. Con la notificación se anexará copia de la resolución; y

III. A los terceros interesados, por correo certificado, o personalmente. Artículo 391. Las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado recaídas en los recursos de apelación serán notificadas al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a quien haya interpuesto el medio de impugnación y, en su caso, a los terceros interesados, por correo certificado, o personalmente, a más tardar el día siguiente de que se pronuncien. Al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y al ciudadano promovente se enviará, junto con la notificación, copia de la resolución. Artículo 392. Las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado recaídas a los recursos de inconformidad serán notificadas:

I. Al partido o candidato que interpuso el recurso, y al tercero interesado, personalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de dictada la resolución, siempre y cuando hayan señalado domicilio. En caso contrario, la notificación se hará por estrados; y

II. Al Consejo General la notificación se le hará por escrito, acompañado de una copia cer-tificada de la resolución, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de dictada la resolución.

Artículo 393. Los actos o resoluciones de las autoridades electorales que no requieran de noti-ficación personal podrán hacerse públicos a través de la Gaceta Oficial del Estado o, según el caso, mediante la fijación de cédulas en los estrados de los organismos electorales o del Tribunal Electoral del Estado. La notificación así realizada surtirá sus efectos al día siguiente de su pu-blicación.

TÍTULO TERCERO

De las Nulidades

CAPÍTULO I De los Casos de Nulidad

Artículo 394. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección respectiva. Podrá declararse la nulidad de una elección cuando se den las causales que señala el presente Código. Artículo 395. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite alguna de las causales siguientes:

I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en un lugar distinto al señalado por el consejo distrital respectivo;

Page 163: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

163

II. Entregar, sin causa justificada, el paquete electoral con expedientes de casilla a los Con-sejos Distritales o municipales del Instituto fuera de los plazos que este Código señala;

III. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo distrital respectivo;

IV. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; V. La recepción de la votación por personas u organismos o distintos a los facultados por

este Código; VI. Haber mediado dolo o error en el escrutinio y cómputo o, en su caso, en el cómputo

final de los votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos, y esto sea determinante para el resultado de la votación;

VII. Permitir sufragar sin credencial para votar o permitir el voto a aquellos cuyos nombres no aparezcan en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción previstos en este Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

VIII. Haber impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos ex-pulsado sin causa justificada;

IX. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

X. Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de sufragio a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y

XI. Cuando existan irregularidades graves y plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pon-gan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la vota-ción.

Artículo 396. Podrá declararse la nulidad de la elección de Gobernador, de Diputados locales de mayoría relativa en un distrito electoral o de un ayuntamiento en un municipio, en los casos siguientes:

I. Cuando alguna o algunas de las causas de nulidad a que se refiere el Artículo anterior se declaren existentes en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el Estado, distrito uninominal o municipio y, en su caso, no se hayan corregido du-rante el recuento de votos;

II. Cuando no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas electorales que co-rrespondan al territorio de la entidad, distrito uninominal o municipio, según sea el caso, y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida;

III. Cuando el candidato a Gobernador, los integrantes de la fórmula de candidatos a dipu-tados por el principio de mayoría relativa, o los integrantes de la planilla de candidatos a miembros de ayuntamiento, que hayan obtenido la mayoría de votos en la elección correspondiente, no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en este Código;

IV. En el caso de utilización en actividades o actos de campaña de recursos provenientes de actividades ilícitas; lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades legales en las que se incurra;

V. Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; VI. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de

los supuestos previstos en la legislación aplicable; o VII. Se reciban o utilicen recursos públicos en las campañas.

Page 164: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

164

Respecto de las causales contenidas en las fracciones IV, V, VI y VII, deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la dife-rencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada. Artículo 397. El Tribunal Electoral del Estado podrá declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales durante la jornada electoral, en un municipio, distrito o en el Estado, según corresponda. Sólo podrá declararse la nulidad de una elección cuando las causas que se invoquen estén ex-presamente señaladas en este Código, hayan sido plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección correspondiente. Ningún partido, coalición o sus candidatos, o en su caso el candidato independiente, podrán invocar causales de nulidad, que ellos mismos dolosamente hayan provocado. Artículo 398. Las elecciones serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afecta-ción sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados. Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carác-ter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral. Para efectos de lo dispuesto en la Base VI del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evi-dente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico. A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, edi-toriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

Page 165: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

165

CAPÍTULO II De los Efectos de la Declaración de Nulidad

Artículo 399. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral del Estado res-pecto de la votación emitida en una casilla, se limitan a la elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso. Las elecciones cuyos cómputos, constancias, declaraciones o declaratorias no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas y definitivas Artículo 400. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del declarado no elegible el que le siga en la lista correspondiente al mismo partido. Tratándose de inelegibilidad de un candidato electo por el principio de mayoría relativa, tomará el lugar del declarado no elegible quien fuere su suplente en la fórmula. Cuando la declaración de inelegibilidad recaiga sobre la fórmula completa para el caso de la elección de diputados y ediles, o bien, del candidato ganador en el caso de la elección de Go-bernador, deberá convocarse a elecciones extraordinarias, con base en lo dispuesto en este Có-digo.

TÍTULO CUARTO

Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 401. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sólo procederá cuando el promovente, por sí mismo y en forma individual:

I. Haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos;

II. Impugne actos o resoluciones que afecten su derecho a ocupar y desempeñar el cargo de elección popular encomendado por la ciudadanía;

III. Impugne actos o resoluciones relacionados con la elección, designación, acceso al cargo o permanencia de dirigencias de órganos estatales de los partidos políticos; o

IV. Impugne actos o resoluciones que violenten su derecho para integrar las autoridades electorales y de participación ciudadana en la entidad.

En el caso de la impugnación de la negativa de registro o acreditación como partido o registro como asociación política, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la re-presentación legítima de la organización política agraviada. Artículo 402. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

Page 166: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

166

I. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido

propuesto por un partido, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular;

II. Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido o asociación política;

III. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites exigidos, no hubiere obtenido su acredi-tación como observador electoral para el proceso correspondiente;

IV. Por motivos de inelegibilidad, la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarle la constancia de mayoría o de asignación;

V. Cuando considere que el partido violó sus derechos político-electorales de participar en el proceso interno de selección de candidatos o de ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, por trasgresión a las normas de los estatutos del mismo partido o del convenio de coalición; o

VI. Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior.

Los actos o resoluciones que violen el derecho político-electoral de votar de los ciudadanos, tratándose de la exclusión de la lista nominal de electores o la expedición de la credencial para votar, sólo se impugnará a través del medio de impugnación correspondiente previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y reali-zado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto. Artículo 403. Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respec-tiva, el candidato agraviado podrá promover el juicio a que se refiere el presente Libro, aun cuando el partido que lo postuló recurra a la instancia que para tal efecto le otorga el presente código. Artículo 404. Es competente para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el Tribunal Electoral del Estado. La sentencia que recaiga a los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano deberá ser emitida a más tardar en quince días naturales, contados a partir de su recepción. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano serán definitivas e inatacables y podrán confirmar el acto o resolución impugnado; o revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral que le haya sido violado.

Page 167: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

167

Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos serán notificadas:

I. Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al que se dictó sentencia. Se notificará de manera personal si se señaló domicilio en la sede del Tribunal Electoral, que es la ciudad de Xalapa-Enríquez. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, o por estrados; y

II. A la autoridad responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.

LIBRO OCTAVO

Del Tribunal Electoral del Estado

TÍTULO ÚNICO De la Organización y Funcionamiento del

Tribunal Electoral del Estado

CAPÍTULO I De su integración

Artículo 405. El Tribunal Electoral del Estado es el órgano jurisdiccional especializado en ma-teria electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y cumplirá sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. El Tribunal contará con un Secretario de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y el demás personal que permita el presupuesto, mismos que serán nombrados conforme a lo dispuesto en este Código. Artículo 406. El Tribunal tendrá su sede y domicilio oficial en la ciudad capital del Estado. Artículo 407. El Tribunal se integrará con tres Magistrados que serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales lo-cales, en términos de las leyes locales; durarán en su cargo siete años y serán nombrados por el Senado de la República de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (DEROGADO; G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Artículo 408. Se deroga. Artículo 409. El procedimiento de designación de los Magistrados, su estatus jurídico, los requisi-tos que deben satisfacer para su designación, la regulación de sus impedimentos y excusas, sus garantías, y obligaciones, las limitaciones a que están sujetos, su remuneración, las causas por las que se les puede exigir responsabilidad y su régimen de remoción, están establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IDVG
Resaltado
Page 168: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

168

Artículo 410. El Tribunal Electoral del Estado administrará y ejercerá el presupuesto que le sea asignado y estará obligado a presentar los informes de cuenta pública en los términos de ley. Artículo 411. En caso de una vacante temporal de Magistrado de hasta tres meses, o de una defini-tiva, el Presidente del Tribunal lo comunicará a la Cámara de Senadores para que se provea el pro-cedimiento de sustitución. Entre tanto se nombre un Magistrado, el Secretario de Acuerdos del Tribunal desempeñará el ca-rácter de Magistrado provisional para todos los efectos legales correspondientes, debiéndose de designar a su vez una persona que funja temporalmente como Secretario de Acuerdos.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento del Tribunal Artículo 412. Para la resolución de los asuntos de su competencia, el Tribunal funcionará de la manera siguiente:

I. Sesionará con la presencia de todos sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. Las sesiones serán públicas;

II. Realizará la distribución interna de los asuntos por riguroso turno, debiendo fungir como ponente el Magistrado al que le hubiera correspondido el asunto y los otros dos fungirán como vocales;

III. Emitirá su resolución, previa exposición y discusión del caso, con base en el proyecto que presente el Magistrado ponente;

IV. Cuando un Magistrado disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de la firma de ésta; y

V. Cuando el proyecto del Magistrado ponente fuere rechazado, uno de los vocales re-dactará uno nuevo, que de ser aprobado constituirá la resolución del Tribunal, y el proyecto original quedará, en su caso, como voto particular del Magistrado que lo formuló.

Artículo 413. Son atribuciones del Pleno del Tribunal las siguientes:

I. Elegir de entre sus integrantes, al Presidente del Tribunal; II. Designar o remover, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario de Acuer-

dos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás servidores públicos del Tri-bunal;

III. Resolver los medios de impugnación de los cuales deba conocer, en los procedimien-tos de elección ordinaria o extraordinaria;

IV. Resolver los juicios de protección de los derechos político-electorales del ciudadano; V. Resolver las impugnaciones relativas a los procedimientos de participación directa

de los ciudadanos veracruzanos; VI. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados cuando proceda,

los medios de impugnación incluyendo el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y las impugnaciones relativas a los procedimientos

Page 169: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

169

de participación directa de los ciudadanos veracruzanos, los escritos de terceros in-teresados o de los coadyuvantes;

VII. Calificar y resolver las excusas y recusaciones que presenten los Magistrados; VIII. Encomendar a los secretarios o actuarios la realización de diligencias que deban prac-

ticarse fuera del Tribunal; IX. Determinar la fecha y hora de sus sesiones; X. Aplicar las sanciones pecuniarias y administrativas que determine con base en la nor-

matividad aplicable; XI. Expedir su reglamento interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado

funcionamiento; XII. Resolver los procedimientos especiales sancionadores conforme a lo dispuesto en

este Código; XIII. Conocer y resolver las irregularidades de que tenga conocimiento, cometidas por los

secretarios, actuarios y demás servidores públicos del Tribunal Electoral, que afecten el buen funcionamiento del mismo, y aplicar, en su caso, las sanciones procedentes;

XIV. Ejercer su presupuesto bajo los criterios de legalidad, honradez, transparencia y aus-teridad;

XV. Entregar a su Presidente la cuenta pública documentada del ejercicio fiscal del año anterior;

XVI. Atender las observaciones y recomendaciones que formule el Órgano de Fiscaliza-ción Superior, respecto del ejercicio de su presupuesto, en los términos que esta-blezca la Ley;

XVII. Definir, con base en su presupuesto, la estructura orgánica del Tribunal; y XVIII. Conocer de los demás asuntos que expresamente determinen la Constitución local y

las leyes del Estado.

CAPÍTULO III De los Magistrados

Artículo 414. Son facultades y obligaciones de los magistrados las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, en las sesiones a las que sean convocados por el Presi-dente del Tribunal;

II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; III. Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para

tal efecto; IV. Exponer personalmente en sesión pública sus proyectos de resolución señalando las

consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden; V. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración

en las sesiones; VI. Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución

aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente, y VII. Solicitar al Secretario de Acuerdos asentar, en los expedientes en que fueren ponen-

tes, razón o cómputo necesarios, así como las certificaciones y compulsas que se requieran para el mejor trámite de los expedientes.

Page 170: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

170

CAPÍTULO IV Del Presidente del Tribunal Electoral del Estado

Artículo 415. El Magistrado Presidente será designado por votación mayoritaria de los magis-trados, durará en el cargo dos años y solo podrá ser reelecto después de que los otros dos ma-gistrados hayan desempeñado la presidencia que será rotatoria. En caso de que la persona ele-gida para el cargo le quede un período menor a dos años como Magistrado del Tribunal Elec-toral, el cargo de Presidente sólo durará, en este caso, el período que le quede como Magistrado de dicho Tribunal. El Presidente del Tribunal, en sus ausencias temporales que no excedan de treinta días consecutivos, será sustituido por el Magistrado que él designe, pero si excediere de ese término pero no de tres meses, la designación del Magistrado Presidente interino la hará el Pleno del Tribunal. Artículo 416. El Magistrado Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y llamar a conservar el orden durante su desarrollo. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, po-drá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;

II. Representar al Tribunal, celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y adminis-trativos que se requieran para el buen funcionamiento del tribunal;

III. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal de confianza;

IV. Designar al personal de apoyo que determine el Reglamento respectivo; V. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno; VI. Despachar la correspondencia del Tribunal; VII. Elaborar y enviar al Ejecutivo del Estado el presupuesto anual del Tribunal; VIII. Convocar a reuniones internas a los Magistrados, Secretarios y al personal admi-

nistrativo; IX. Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y admi-

nistrativas del Tribunal; X. Turnar a los Magistrados los expedientes para que formulen los proyectos de reso-

lución; XI. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos elec-

torales o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en esta Ley;

XII. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en esta Ley y no rompa con los principios de contradicción e igualdad de las partes;

XIII. Fijar los lineamientos para la selección, designación y capacitación del personal del Tribunal, así como sus honorarios o salarios;

XIV. Dictar los acuerdos de trámite para la sustanciación de los asuntos que sean com-petencia del Tribunal;

XV. Presentar al Tribunal para su aprobación, las actas en que se hagan constar sus de-liberaciones y acuerdos;

Page 171: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

171

XVI. Proponer reformas al Reglamento del Tribunal; XVII. Conocer y someter a la consideración del Tribunal, las excusas o impedimentos de

sus Magistrados; y XVIII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.

CAPÍTULO V

De los Servidores Públicos del Tribunal Artículo 417. El Secretario de Acuerdos del Tribunal deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el estado por lo menos durante el año previo a su designación;

II. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que las-time seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener credencial para votar; IV. Tener título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución de

educación superior con sede en México, legalmente facultada para ello y contar con cédula profesional con antigüedad mínima al día de la designación de 5 años;

V. Acreditar conocimientos en materia electoral; VI. No tener relación de parentesco con ningún Magistrado del Tribunal; y VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección, administración o repre-

sentación de algún partido político, ni haber sido registrado como candidato a algún cargo de elección popular en el año de su designación y durante los 3 años inme-diatos anteriores.

Artículo 418. El Secretario de Acuerdos del Tribunal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende; II. Llevar los Libros de Gobierno y actas exigidos por el pleno; III. Actuar en las sesiones del Pleno, dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta

respectiva de las mismas, así como de los acuerdos internos; IV. Revisar los engroses de las resoluciones pronunciadas por el Pleno; V. Llevar el control del turno de los Magistrados respecto de los expedientes que les

corresponda conocer; VI. Supervisar y mantener en orden el archivo del Tribunal y en su momento, su con-

servación y preservación; VII. Verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones correspondientes; VIII. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales

para la identificación e integración de los expedientes; IX. Certificar con su firma las actuaciones del pleno; X. Expedir los certificados y constancias del Pleno y del Tribunal que se requieran

para mejor proveer; XI. Llevar el registro de los acuerdos internos que se adopten; XII. Llevar el control de los sellos de autorizar;

Page 172: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

172

XIII. Dar cuenta en las sesiones con los expedientes, escritos y solicitudes que se dirijan al Tribunal;

XIV. Supervisar las notificaciones por estrados y que se hagan con la anticipación debida las relativas a las sesiones en las cuales se discutan por el Pleno los asuntos a tratar, y

XV. Las demás que le encomienden el Pleno o su Presidente. Artículo 419. El Secretario de Acuerdos tendrá la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal. Artículo 420. Cada Magistrado contará con los Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios para el buen desempeño de sus funciones, los cuales serán nombrados en los términos que disponga el respectivo reglamento y según lo permita la partida presupuestal respectiva. Artículo 421.Los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer al día del nombramiento, título de licenciado en derecho expedido por auto-

ridad o institución con sede en México, legalmente facultada para ello y la cédula profesional correspondiente;

III. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que las-time seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

IV. Contar con conocimientos en la materia electoral. Artículo 422. Los Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el magistrado de su adscripción, los asuntos que les sean encomenda-dos;

II. Elaborar los proyectos de resolución de los asuntos que se les encarguen; y III. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 423. Para ser Actuario judicial se requiere:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en derecho expedido por au-

toridad o institución con sede en México, legalmente facultada para ello y contar con la cédula profesional correspondiente;

III. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que las-time seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

IV. Tener conocimientos en la materia electoral. Artículo 424. Los actuarios judiciales tendrán las atribuciones siguientes:

Page 173: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

173

I. Notificar en tiempo y forma prescritos por la ley de la materia, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto le sean turnados;

II. Practicar las diligencias que les encomiende el órgano de su adscripción, levantar las actas respectivas; y

III. Las demás que establezca la normatividad aplicable. Artículo 425. En los procesos jurisdiccionales, así como en los asuntos administrativos que se tramiten ante el Tribunal, independientemente de las notificaciones tradicionales, se podrán notificar a las partes e interesados vía correo electrónico certificado. Las partes expresarán su voluntad a la autoridad que conozca del asunto para que sean notifi-cados a través de esa vía, y aun las de carácter personal serán igualmente válidas. El Pleno del Tribunal implementará los mecanismos tecnológicos que garanticen la certeza ju-rídica y la confiabilidad de las notificaciones vía correo electrónico certificado, y podrá celebrar los convenios de colaboración respectivos con la autoridad competente a fin de hacer uso de la firma electrónica avanzada.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se abroga el Código Número 568 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado en fecha primero de agosto de 2012. TERCERO. En términos de lo dispuesto del transitorio cuarto del decreto número 536 que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinaria 014, de fecha 09 de enero de 2015, el Gobernador Electo el primer domingo de junio de 2016, entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre de 2016 y concluirá el 30 de noviembre de 2018. CUARTO. Para efectos del proceso electoral a celebrarse en el año 2018, se estará a lo dispuesto por los Artículos Transitorios del Decreto número 536 que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinaria 014, de fecha 09 de enero de 2015. En la citada elección el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano determinará los ajustes necesarios a los plazos y términos fijados en este Código para las distintas etapas del proceso elec-toral. QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Código, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente.

Page 174: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

174

SEXTO. Cuando en este Código se haga referencia al Instituto Electoral Veracruzano, se entenderá como tal, al Organismo electoral en funciones, independientemente de su denominación, con mo-tivo del proceso de renovación de los Consejeros Electorales implementado por el Instituto Nacio-nal Electoral. SÉPTIMO. Cuando en este Código se haga referencia al Tribunal Electoral del Estado, se enten-derá como tal al Órgano Jurisdiccional electoral en funciones, hasta en tanto no desaparezca de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OCTAVO. Los Magistrados y demás personal del Tribunal Electoral del Estado, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Código, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en los términos previstos por la fracción IV, inciso c), apartado 5 del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y entre en funciones el nuevo Tribunal. (REFORMADO; G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) Los Magistrados que al momento de la entrada en vigor del presente Código laboren en el Tri-bunal Electoral del Poder Judicial del Estado continuarán perteneciendo al citado Poder, en los términos que señale su nombramiento (DEROGADO; G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) NOVENO. Se deroga. DÉCIMO. El personal del Instituto Electoral Veracruzano será adscrito al Servicio Profesional Nacional Electoral, en términos de los estatutos que al efecto emita el Instituto Nacional Elec-toral. (DEROGADO; G.O.; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) DÉCIMO PRIMERO. Se deroga. DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor. DÉCIMO TERCERO. En tanto no se realicen los nuevos nombramientos por el Consejo Ge-neral del Instituto Nacional Electoral, los Consejeros que actualmente integran el Instituto Elec-toral Veracruzano, así como su Secretario Ejecutivo, continuarán en su encargo. DÉCIMO CUARTO. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos asumirá, en cuanto a fun-ciones, estructura y personal adscrito, las que desempeñaba la Coordinación Jurídica. DÉCIMO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Código. (ADICIONADO; G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) DÉCIMO SEXTO. En cumplimiento a la Ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015,

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 175: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

175

56/2015 y 58/2015, se modifica el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2015, a efecto de otorgarle una partida presupuestal al Tribunal Electoral del Estado, correspondiente a la cantidad de $4,160,000.00 (cuatro millones, ciento sesenta mil pesos, 00/100 M.N.), que garantiza su plena operación y funcionamiento, por el resto de dicho Ejercicio Fiscal. El Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá prever una partida correspondiente al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que considere un monto suficiente para sufragar el uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles, y la contratación de servidores públicos y demás personal necesarios para la operación y funcionamiento de dicho Tribunal. (ADICIONADO; G.O., 27 DE NOVIEMBRE DE 2015) DÉCIMO SÉPTIMO. Una vez aprobado por el Congreso del Estado el presupuesto para el pleno funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado, los bienes muebles e inmuebles, así como el personal adscrito al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, se reincorporarán a dicho Poder, en este último caso, en los mismos términos en que fueron contratados, respe-tando los derechos y prerrogativas laborales adquiridos, conforme a la legislación aplicable. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA RÚBRICA MARCELA AGUILERA LANDETA DIPUTADA SECRETARIA RÚBRICA Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001403 de las diputadas presidente y secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA. Folio 894

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 176: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

176

TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS

DE REFORMAS A LA PRESENTE CONSTITUCIÓN. FE DE ERRATAS; G.O.E., 3 DE JULIO DE 2015; NÚMERO 264 EXTRAORDINARIO. DECRETO NÚMERO 605; G.O., DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, NÚMERO 474 EX-TRAORDINARIO. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Ga-ceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Con copia de este Decreto que cumplimenta la Ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015, infórmese al Máximo Tribunal del País el acatamiento dado por la Legislatura y el Titular del Ejecutivo Estatal, a su resolución. TERCERO. Se deroga cualquier disposición que contravenga al presente Decreto.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 177: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

177

RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO

Artículo 38 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 39 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 47 (se reforma). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 48 (se reforma). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 49 (se reforma). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 50 (se deroga, fracción IV, del Apartado B). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 67 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 70 (se reforma, fracción V). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 82 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 83 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 84 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 178: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

178

Artículo 85 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 86 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 87 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 88 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 89 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 90 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 101 (se deroga inciso e) de la fracción VI). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 101 (se deroga inciso a) de la fracción IX). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 101 (se reforma el párrafo último). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 108 (se deroga la fracción XLIV). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 113 (se reforma la fracción VI). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 179: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

179

Artículo 114 (se deroga párrafo segundo). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 114 (se deroga párrafo tercero). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 114 (se deroga párrafo cuarto). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 114 (se deroga párrafo quinto). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 115 (se deroga fracción XVIII). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 116 (se deroga párrafo primero). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 123 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 162 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 165 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 166 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 167 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 173 (se deroga fracción IV del Apartado A). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 180: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

180

Artículo 173 (se deroga fracción XIII del Apartado B). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 173 (se deroga párrafo segundo). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 173 (se deroga párrafo tercero). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 238 (se reforma inciso a) de la fracción I). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 238 (se deroga inciso b) de la fracción I). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 276 (se reforma fracción VI). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 278 (se deroga inciso j) de la fracción II). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 288 (se reforma fracción IX). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 296 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 305 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 315 (se reforma fracción IV). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. Artículo 319 (se reforma fracción XII). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 181: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

181

Artículo 408 (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO (se reforma último párrafo). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO (se deroga). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO (se adiciona). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO (se adiciona). Decreto Número 605, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 474 extraordinario.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 182: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

182

El texto del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave, es una edición virtual del SILVER, el cual es coor-dinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Go-bierno. La edición virtual de esta ley no re-presenta una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave.

Page 183: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

183

COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

Page 184: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES AL CÓDIGO

ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

IGNACIO DE LA LLAVE

Page 185: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Fe de Erratas

Decreto 605

Page 186: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 3 de julio de 2015 Núm. Ext. 264

SUMARIO———

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 573 DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

folio 896

FE DE ERRATAS QUE CORRIGE LA FECHA DEL OFICIO 162/2015,EN EL QUE SE ENVÍA A LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO,PARA SU DEBIDA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN, EL

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, EL CUAL FUE PUBLICADO

CON FECHA 3 DE JULIO DE 2015, BAJO EL NÚMERO

EXTRAORDINARIO 260.

folio 950

IDVG
Resaltado
Page 187: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Página 38 GACETA OFICIAL Viernes 3 de julio de 2015

ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de lapresente Ley.

Quinto. El Sistema DIF Estatal deberá reformar su Regla-mento Interior, a fin de que en un plazo no mayor a ciento ochentadías naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,la actual Procuraduría de la Defensa del Menor, Familia y elIndígena se convierta en la Procuraduría Estatal de Protecciónde Niñas, Niños y Adolescentes y se entiendan referidas a éstatodas las menciones que en Leyes y Reglamentos se hagan deaquélla.

Sexto. El Secretario Ejecutivo del actual Consejo Estatal deAsistencia para la Niñez y la Adolescencia será el SecretarioEjecutivo del órgano administrativo desconcentrado de la Se-cretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 111 de la presen-te Ley, para lo que los recursos humanos, materiales y financie-ros de que ahora dispone dicho Consejo se transferirán íntegra-mente, a partir de la vigencia de esta Ley, al organismo queejercerá la coordinación operativa del Sistema Estatal de Protec-ción Integral.

Séptimo. Las modificaciones legislativas procedentes de-berán realizarse conforme a lo dispuesto en la presente Ley,dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su en-trada en vigor.

Octavo. El Sistema Estatal de Protección Integral formularáel Programa Estatal de Protección Integral de Derechos de Ni-ñas, Niños y Adolescentes en un plazo que no excederá denoventa días, contado a partir de la publicación del ProgramaNacional.

Noveno. Las disposiciones reglamentarias derivadas de estaLey deberán ser expedidas por el Ejecutivo Estatal en un plazono mayor a los ciento ochenta días naturales, contados a partirde la entrada en vigor de la presente Ley.

Dada en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete díasdel mes de junio del año dos mil quince.

Octavia Ortega ArteagaDiputada Presidenta

Rúbrica.

Ana Cristina Ledezma LópezDiputada Secretaria

Rúbrica

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-

miento del oficio SG/00001212 de las diputadas presidente ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés díasdel mes de junio del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 896

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fe de erratas a la publicación de la Gaceta Oficial, Órganode Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave defecha primero de julio de dos mil quince, número extraordinario260.

A FOJA 2:

Donde dice: "Al margen un sello que dice: Estados UnidosMexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.—Xalapa-Enríquez, junio 22 de 2015.—Oficio número162/2015…"

Debe decir: "Al margen un sello que dice: Estados UnidosMexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.—Xalapa-Enríquez, junio 30 de 2015.—Oficio número162/2015…"

Lo que se hace constar para todos los efectos legales a quehaya lugar.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 3 de julio de 2015

Dr. José Ramón Cárdeno ShaadiConsejero Jurídico

Rúbrica.

Con base en lo indicado por el artículo 26 de la ley 249 querige la publicación de la Gaceta Oficial del estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, relativo a las fe de erratas por los errorescontenidos en el documento original, y previa solicitud de laparte interesada, se publica la fe de erratas que corrige el mate-rial incluido en el número extraordinario 260 de fecha primero dejulio del año dos mil quince. Autorizó Enrique Alejandro GalindoMartínez, Director de la Gaceta Oficial del estado.—Rúbrica

folio 950

IDVG
Resaltado
Page 188: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Viernes 3 de julio de 2015 GACETA OFICIAL Página 39

ATENTO AVISO

A los usuarios de la Gaceta Oficial se

les recuerda que al realizar el trámite de

publicación deben presentar:

a) El documento a publicar en originaly dos copias.

b) El archivo electrónico.c) El recibo de pago correspondiente en

original y dos copias.

La Dirección

Page 189: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Página 40 GACETA OFICIAL Viernes 3 de julio de 2015

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 2.67

0.023 $ 1.81

6.83 $ 536.31

2.1 $ 164.90

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 157.04

5 $ 392.61

6 $ 471.13

4 $ 314.09

0.57 $ 44.76

15 $ 1,177.83

20 $ 1,570.44

8 $ 628.18

11 $ 863.74

1.5 $ 117.78

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabraspor inserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 68.28 M.N.

EDIT ORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Dir ectora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA A RTEAGA VEGA

Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO M ARTÍNEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

Page 190: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 27 de noviembre de 2015 Núm. Ext. 474

SUMARIO———

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 605 QUE DEROGA, REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTO-RAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1544

DECRETO NÚMERO 607 POR EL QUE SE NOMBRA AL C. ROBERTO

DORANTES ROMERO COMO MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO, POR UN TÉRMINO DE DIEZ AÑOS IMPRORROGABLES.

folio 1545

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN LA MEDALLA Y DIPLOMA

"ADOLFO RUIZ CORTINES", CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015,AL C. GUILLERMO IBERIO ORTIZ MAYAGOITIA.

folio 1546

IDVG
Resaltado
Page 191: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 27 de 2015

Oficio número 298/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 605

QUE DEROGA, REFORMA Y ADICIONA DIVERSASDISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTO-RAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Se derogan los artículos 38; 39; 50,apartado B, fracción IV; 67; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 101,fracción VI, inciso e), y fracción IX, inciso a); 108, fracción XLIV;114, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 115, fracciónXVIII; 116, párrafo primero; 123; 162; 165; 166; 167; 173, aparta-do A, fracción IV, y apartado B, fracción XIII, y párrafos segun-do y tercero; 238 fracción I, inciso b); 278, párrafo primero, frac-ción II, inciso j); 296; 305; 408; TRANSITORIO NOVENO; yTRANSITORIO DÉCIMO PRIMERO; y se reforman los artícu-los 47, párrafo primero; 48, párrafo primero; 49, párrafo cuarto;70, fracción V; 101, párrafo último; 113, fracción VI; 238, fracción

I, inciso a); 276, fracción VI; 288, fracción IX; 315, fracción IV;319, fracción XII; y TRANSITORIO OCTAVO, último párrafo,del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave; para quedar como sigue:

Artículo 38. Se deroga.

Artículo 39. Se deroga.

Artículo 47. El Consejo General del Instituto ElectoralVeracruzano creará, con carácter temporal para cada procesoelectoral, la Comisión de Medios de Comunicación, integradapor dos consejeros electorales y los representantes de los par-tidos políticos, y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Parti-dos Políticos, que tendrá a su cargo verificar el cumplimiento delo dispuesto en los párrafos siguientes:

I. a III. …

Artículo 48. El Instituto Electoral Veracruzano informaráoportunamente y en condiciones de equidad, a todos los parti-dos políticos, las diferentes modalidades y tarifas publicitariasde los servicios ofrecidos por las empresas de los medios decomunicación distintos a la radio y la televisión. Durante elproceso electoral, la contratación de los espacios orientados ala promoción del voto a favor de los candidatos a cargos deelección popular, exclusivamente se realizará por los partidospolíticos o coaliciones con los medios de comunicación quehubieran efectuado el registro previsto en este artículo y loscontratos se celebrarán con la participación de la dirección eje-cutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con el objeto devigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

……

Artículo 49. ………El monitoreo se orientará a verificar el cumplimiento de lo

dispuesto en este Capítulo.

Artículo 50. …A. …B. …I. a III. …IV. Se deroga.C. y D. …

Artículo 67. Se deroga.

Artículo 70. …I. a IV. …

Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 27 de noviembre de 2015

IDVG
Resaltado
Page 192: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Viernes 27 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 3

V. Abstenerse de cualquier expresión que implique calumniaa personas. Quedan prohibidas las expresiones que inciten aldesorden y a la violencia, así como la utilización de símbolos,signos o motivos religiosos o racistas;

VI. a VIII. …

Artículo 82. Se deroga.

Artículo 83. Se deroga.

Artículo 84. Se deroga.

Artículo 85. Se deroga.

Artículo 86. Se deroga.

Artículo 87. Se deroga.

Artículo 88. Se deroga.

Artículo 89. Se deroga.

Artículo 90. Se deroga.

Artículo 101. …I. a V. …VI. …a) a d) …e) Se deroga.f) a g) …VII . a. VIII. …IX. …a) Se deroga.b) a d) ………

Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano se regiránpor las disposiciones constitucionales, las leyes generales enmateria electoral; este Código y los reglamentos respectivos.

Artículo 108. …I. a XLIII. …XLIV. Se deroga.XLV. …

Artículo 113. …I. a V. …VI. Supervisar el cumplimiento de los programas de organi-

zación, y educación cívica;VII. a VIII. …

Artículo 114. …I a XII …Se deroga.Se deroga.Se deroga.Se deroga.

Artículo 115. …I. a XVII. …XVIII. Se deroga.XIX. a XX. …

Artículo 116. Se deroga…

Artículo 123. Se deroga.

Artículo 162. Se deroga.

Artículo 165. Se deroga.

Artículo 166. Se deroga.

Artículo 167. Se deroga.

Artículo 173. …A. …I. a III. …IV. Se deroga.B. …I. a XII. …XIII. Se deroga.Se deroga.Se deroga.…C. …

Artículo 238. ……I. …a) La regiduría única será asignada al partido minoritario que

tenga la mayor votación de los minoritarios; yb) Se deroga.II. …

Artículo 276. …I. a V. …VI. Abstenerse de proferir calumnia a personas;VII. a IX. …

Artículo 278. …I. …II. …a) a i) …

Page 193: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 27 de noviembre de 2015

j) Se deroga.………

III. a V. …

Artículo 288. …I. a VIII. …IX. Abstenerse de proferir calumnia a personas;X. a XVI. …

Artículo 296. Se deroga.

Artículo 305. Se deroga.

Artículo 315. …I. a III.IV. La difusión de propaganda política o electoral que con-

tenga expresiones que calumnien a las personas;V. a VIII. …

Artículo 319. …I. a XI. …XII. La difusión de propaganda política o electoral que con-

tenga expresiones que calumnien a las personas;XIII. a XIV. …

Artículo 408. Se deroga.

T R A N S I T O R I O S

OCTAVO. …

Los Magistrados que al momento de la entrada en vigor delpresente Código laboren en el Tribunal Electoral del Poder Judi-cial del Estado continuarán perteneciendo al citado Poder, enlos términos que señale su nombramiento

NOVENO. Se deroga.

DÉCIMO PRIMERO. Se deroga.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan los artículos Tran-sitorios Décimo Sexto y Décimo Séptimo, para quedar comosigue:

DÉCIMO SEXTO. En cumplimiento a la Ejecutoria de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación que resolvió la Acción deInconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015y 58/2015, se modifica el Decreto de Presupuesto de Egresos delGobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el

Ejercicio Fiscal 2015, a efecto de otorgarle una partidapresupuestal al Tribunal Electoral del Estado, correspondientea la cantidad de $4,160,000.00 (cuatro millones, ciento sesentamil pesos, 00/100 M.N.), que garantiza su plena operación yfuncionamiento, por el resto de dicho Ejercicio Fiscal.

El Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal2016, deberá prever una partida correspondiente al Tribunal Elec-toral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que conside-re un monto suficiente para sufragar el uso y aprovechamientode los bienes muebles e inmuebles, y la contratación de servi-dores públicos y demás personal necesarios para la operación yfuncionamiento de dicho Tribunal.

DÉCIMO SÉPTIMO. Una vez aprobado por el Congreso delEstado el presupuesto para el pleno funcionamiento del Tribu-nal Electoral del Estado, los bienes muebles e inmuebles, asícomo el personal adscrito al Tribunal Electoral del Poder Judi-cial del Estado, se reincorporarán a dicho Poder, en este últimocaso, en los mismos términos en que fueron contratados, respe-tando los derechos y prerrogativas laborales adquiridos, con-forme a la legislación aplicable.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

SEGUNDO. Con copia de este Decreto que cumplimenta laEjecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, queresolvió la Acción de Inconstitucionalidad 50/2015 y sus acu-muladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015, infórmese al Máximo Tribu-nal del País el acatamiento dado por la Legislatura y el Titulardel Ejecutivo Estatal, a su resolución.

TERCERO. Se deroga cualquier disposición que contravengaal presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DENOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Page 194: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Viernes 27 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 5

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00002187 de las diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintisiete díasdel mes de noviembre del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

DR. JAVIER DUARTE DE OCHOAGOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.folio 1544

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 27 de 2015Oficio número 300/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIONES I Y XIX Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LO-CAL; 18 FRACCIONES I Y XIX Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DELA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 607

Artículo Primero. Se nombra al Ciudadano RobertoDorantes Romero como Magistrado del Poder Judicial del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, por un término de diezaños improrrogables.

Artículo Segundo. Comuníquese el presente Decreto a losciudadanos Gobernador del Estado, Presidente del HonorableTribunal Superior de Justicia y Roberto Dorantes Romero, parasu conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Artículo Tercero. Publíquese el presente Decreto en laGaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DENOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00002208 de las diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintisiete díasdel mes de noviembre del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

DR. JAVIER DUARTE DE OCHOAGOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.

folio 1545

Page 195: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 27 de noviembre de 2015

PODER LEGISLATIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LAFACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33FRACCIÓN XXXVII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTI-CA LOCAL; 19, 20 Y 21 DE LA LEY DE PREMIOS DEL ES-TADO; 18 FRACCIÓN XXXVII Y 47 SEGUNDO PÁRRAFODE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 78DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DELPODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EX-PIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. SE OTORGAN LA MEDALLA Y DIPLOMA"ADOLFO RUIZ CORTINES", CORRESPONDIENTES AL AÑO2015, AL CIUDADANO GUILLERMO IBERIO ORTIZMAYAGOITIA, DISTINGUIDO JURISTA VERACRUZANO,FORMADO EN LAS INSTITUCIONES DE SU ESTADO NA-TAL, CUYO NOTABLE DESEMPEÑO EN LA IMPARTICIÓNDE JUSTICIA LO ELEVÓ A LA PRESIDENCIA DEL SUPREMOTRIBUNAL DE LA REPÚBLICA, LO QUE HONRA LOS PRIN-CIPIOS Y VALORES ENARBOLADOS POR NUESTRO PUE-BLO A LO LARGO DE SU HISTORIA.

SEGUNDO. LA MEDALLA Y DIPLOMA "ADOLFO RUIZCORTINES" SERÁN ENTREGADOS EN SESIÓN SOLEMNEDEL PLENO DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EL JUEVES 3DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS 11:00 HORAS,EN SU RECINTO OFICIAL DE SESIONES.

TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALOS CIUDADANOS GOBERNADOR DEL ESTADO, PRESI-DENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA YGUILLERMO IBERIO ORTIZ MAYAGOITIA, PARA SU CO-NOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

CUARTO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL,ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DENOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1546

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenesde impresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

Page 196: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

ATENTO AVISO

A los usuarios de la Gaceta Oficial seles recuerda que al realizar el trámite depublicación deben presentar:

a) El documento a publicar en originaly dos copias.

b) El archivo electrónico.c) El recibo de pago correspondiente en

original y dos copias.

La Dirección

Viernes 27 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 7

Page 197: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE …web.segobver.gob.mx/juridico/libros/7.pdf · Apegado a los principios de austeridad y racionalidad, se propone reducir

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 2.74

0.023 $ 1.85

6.83 $ 550.60

2.1 $ 169.29

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 161.23

5 $ 403.08

6 $ 483.69

4 $ 322.46

0.57 $ 45.95

15 $ 1,209.23

20 $ 1,612.30

8 $ 644.92

11 $ 886.77

1.5 $ 120.92

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 70.10 M.N.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

Página 8 GACETA OFICIAL Viernes 27 de noviembre de 2015