37
Subprocuraduría Jurídica Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp 22 de septiembre de 2015

Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Subprocuraduría Jurídica

Lineamientos para la elaboración, revisión,

dictamen y registro de contratos o

convenios institucionales

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp 22 de septiembre de 2015

Page 2: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 1 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

Aprobación del Documento

Control de las Revisiones

Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

00 octubre de 2002 Documento de nueva creación para formular la elaboración de contratos o convenios institucionales.

01 28 de noviembre de

2007

Actualización para regular la formulación de contratos o convenios institucionales y, en cumplimiento al programa de mejora regulatoria de la Institución; así como en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Lineamientos. Versión dictaminada por el Comeri, en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2007 (28-11-2007).

02 10 de diciembre de

2009

Actualización derivada de los cambios normativos y en cumplimiento al Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga a los Lineamientos para la Elaboración, Revisión, Dictamen y Registro de Contratos o Convenios Institucionales, actualizados el 29 de noviembre de 2007. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2009 (10-12-2009).

Page 3: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 2 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

03 14 de septiembre de

2011

Actualización derivada de los cambios normativos y en cumplimiento al Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga a los Lineamientos para la Elaboración, Revisión, Dictamen y Registro de Contratos o Convenios Institucionales, actualizados el 10 de diciembre de 2009. Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2011 (14-09-11).

04 22 de septiembre de

2015

Adecuación del contenido como parte de una mejora organizacional por parte de la Dirección General Jurídica Consultiva, alineada al Programa Nacional de Desarrollo (PND) y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018. Asimismo se siguen los lineamientos establecidos en la Norma Mexicana para la Igualdad laboral entre mujeres y hombres (NMX-R-025-SCFI-2012), que considera el lenguaje incluyente en todos los documentos oficiales y normativos de la Institución. Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2015 (22-09-15).

Page 4: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 3 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

Contenido

Página

I. Introducción ......................................................................................... 4

II. Glosario ............................................................................................... 5

III. Objetivo ............................................................................................... 6

IV. Alcance ............................................................................................... 6

V. Marco Jurídico ..................................................................................... 7

VI. Disposiciones Generales ................................................................... 15

VII. Lineamientos ..................................................................................... 18

VIII. Interpretación .................................................................................... 36

Page 5: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 4 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

I. Introducción

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para el logro de las atribuciones que la Ley Federal de Protección al Consumidor le confiere, consistentes en promover y proteger los derechos del consumidor, así como propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo, y que aquéllas alcancen a la mayor parte de la población en nuestro país, constantemente tiene que coordinar acciones, planes y programas con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales y municipales, instituciones de educación superior, centros de investigación y, en algunos casos, con asociaciones civiles y agrupaciones de consumidores. Para ello, es necesaria la celebración de instrumentos jurídicos que den legalidad y transparencia a la participación y compromisos de cada una de las Partes.

Asimismo, para la consecución de los objetivos de la Institución y su buen funcionamiento, se requiere de la adquisición de bienes, contratación de diversos servicios y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, entre otros, para lo cual es indispensable atender lo dispuesto por la normatividad que rige estas actividades, y en la que se señalan los requisitos que tienen que cumplir los contratos respectivos y a la que debe ajustarse Profeco, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

En virtud de lo anterior, y con el propósito de que los contratos o convenios institucionales cumplan con las disposiciones legales y normativas que correspondan, la Dirección General Jurídica Consultiva (DGJC) tiene la atribución de dictaminar y, en su caso, formular los instrumentos jurídicos en que Profeco sea parte, tal como lo dispone el artículo 11 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

En este contexto, la Subprocuraduría Jurídica (SJ), con fundamento en el artículo 13, fracción V del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor emite los presentes lineamientos que contienen las directrices y elementos que deberán ser tomados en consideración para facilitar el proceso de elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales.

En cumplimiento al artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al tenor dispone: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, por lo que el presente documento podrá ser consultado y aplicado por toda persona que le aporte o genere interés para su actividades laborales.

Page 6: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 5 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

II. Glosario

Contrato. Es el acuerdo de dos o más personas, que produce o transfiere obligaciones o derechos.

Contrato o Convenio Institucional. Documentos suscritos por los/las servidores/as públicos/as de Profeco.

Contrato o Convenio tipo. Modelo de contrato o convenio elaborado y autorizado por la DGJC o por la autoridad correspondiente para la celebración de los mismos.

Convenio. Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Convenio de Colaboración. Este tipo de instrumento jurídico contiene términos y condiciones específicas entre las partes y se refiere a acciones concretas, donde puede existir o no recurso y no será necesaria la suscripción previa de un Convenio General de Colaboración.

Dictamen. Documento por medio del cual se determina la procedencia (validación) o improcedencia del proyecto de contrato o convenio de que se trate, estableciendo en su caso, las observaciones correspondientes.

Registro de Contratos o Convenios Institucionales. Es el acervo en el que se inscriben los contratos o convenios institucionales celebrados por Profeco.

Unidad administrativa. El área creada y clasificada como tal en el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Page 7: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 6 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

III. Objetivo

Establecer y proporcionar a las unidades administrativas las etapas, fases y pautas para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales, con la finalidad de dar certeza jurídica a los instrumentos jurídicos que se pretendan celebrar.

IV. Alcance

Los presentes lineamientos serán de estricta observancia para todas las unidades administrativas (UA) de Profeco.

Page 8: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 7 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

V. Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 10-07-2015.

Leyes

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DOF 10-11-2014.

Ley de Coordinación Fiscal. DOF 11-08-2014.

Ley de la Propiedad Industrial. DOF 09-04-2012.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 11-08-2014.

Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF 11-12-2013.

Ley del Impuesto Sobre la Renta. DOF 11-12-2013

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas DOF 10-01-2014.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF 11-08-2014.

Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 26-12-2014.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. DOF 14-07-2014.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF 04-05-2015.

Page 9: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 8 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 14-07-2014.

Ley Federal del Derecho de Autor. DOF 17-03-2015.

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. DOF 09-04-2012.

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. DOF 14-07-2014.

Ley General de Bienes Nacionales. DOF 07-06-2013.

Ley General de Sociedades Mercantiles. DOF 13-06-2014.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF 13-05-2015.

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. DOF 21-01-2015.

Ley Sobre el Contrato de Seguro. DOF 04-04-2013.

Ley Sobre la Celebración de Tratados. DOF 02-01-1992.

Códigos

Código Civil Federal. DOF 24-12-2013.

Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor. Profeco, 26-06-2014.

Page 10: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 9 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. DOF 20-08-2015

Código Federal de Procedimientos Civiles. DOF 09-04-2012.

Código Fiscal de la Federación. DOF 07-01-2015.

Reglamentos

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DOF 28-07-2010.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 28-07-2010.

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF 25-09-2014.

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. DOF 04-12-2006.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF 31-10-2014.

Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 03-08-2006.

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11-06-2003.

Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. DOF 14-09-2005.

Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. DOF 28-11-2012.

Page 11: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 10 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. DOF 24-05-2006.

Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 14-12-2009.

Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. DOF 14-05-2012.

Decretos

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles. DOF 21-02-2006.

Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo que corresponda.

Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal. DOF 10-12-2012.

Resolución Miscelánea Fiscal para el año correspondiente.

Convenios

Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tengan celebrados las entidades federativas, con sus anexos y acuerdos modificatorios.

Page 12: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 11 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

Estatutos

Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 19-12-2014.

Acuerdos

Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. DOF 09-09-2010.

Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia. DOF 12-07-2010.

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. DOF 16-07-2010 y sus reformas.

Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DOF 09-08-2010.

Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 09-08-2010.

Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. DOF 28-12-2010.

Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal. DOF 13-12-2005.

Page 13: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 12 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

Acuerdo que establece Lineamientos para la Contratación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 07-05-1997.

Acuerdo que tiene por objeto fijar los montos máximos de rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades de la Administración Pública Federal podrán pactar, durante el ejercicio fiscal que corresponda, en los contratos de arrendamiento que celebren en su carácter de arrendatarias.

Circulares y Normas

Oficio-Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas estén al corriente en sus obligaciones fiscales. DOF 19-09-2008.

Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales. DOF 17-05-2012.

Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. DOF 30-12-2004.

Criterios, Lineamientos y Manuales

Criterio AD-2. Garantía de Cumplimiento-Improcedencia de Requerirla a Instituciones de Seguros. SFP Noviembre 2001 (actualizado Diciembre de 2010).

Page 14: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 13 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

Criterio AD-02/2011. Divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. SFP Mayo 2011.

Criterio AD-03. Incrementos en Contratos Abiertos. SFP Octubre 2008 (actualizado Diciembre de 2010).

Criterio AD-05. Penas Convencionales. Procedencia, determinación y aplicación. SFP Octubre 2008 (actualizado Diciembre de 2010).

Criterio OP-01/2011. Divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. SFP Mayo 2011.

Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo. 28-02-2007.

Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal. DOF 30-01-2013.

Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 02-02-2007.

Manual de Procedimientos para la Administración de las Multas Impuestas por Autoridades Federales no Fiscales. Noviembre 2001.

Page 15: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 14 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor correspondientes.

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Procuraduría Federal del Consumidor. Profeco correspondientes.

Procedimiento administrativo que regula la emisión de avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales. 28-10-2008.

Page 16: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 15 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

VI. Disposiciones Generales

1. Los presentes lineamientos establecen las directrices a las que deberán apegarse las UA de Profeco para la formulación de contratos o convenios institucionales.

2. Los contratos o convenios institucionales se clasificarán conforme a lo siguiente:

A. Por unidad administrativa:

Subprocuradurías. Coordinaciones Generales. Direcciones Generales. Delegaciones.

B. Por su naturaleza:

a). Contrato: Arrendamiento de Bien Mueble. Arrendamiento de Bien Inmueble. Adquisición. Adquisición de Obra Gráfica. Colaboración Remunerada. Coedición. Comodato. Compraventa. Donación. Prestación de Servicios. Obra Pública. Servicios Relacionados con Obra Pública. Subarrendamiento. Suministro.

b). Convenio: Adicional. Colaboración. Conciliación. Finiquito. Modificatorio. Pago en Especie. Terminación. Transmisión de Derechos Patrimoniales. Uso y Explotación de Imagen.

Page 17: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 16 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

C. Por sujetos de naturaleza jurídica:

a). Sector Público:

Delegaciones del Distrito Federal. Dependencias de la Administración Pública Federal. Entidades Federativas. Entidades Paraestatales. Gobierno del Distrito Federal. Instituciones de Educación Media y Superior. Municipios. Organismos Autónomos. Organismos Descentralizados. Órganos Desconcentrados. Otros.

b). Sector Privado:

Asociaciones. Cámaras Nacionales y Locales. Confederaciones. Federaciones. Instituciones Culturales. Instituciones de Asistencia Privada. Instituciones de Educación Media y Superior. Organizaciones de Consumidores. Personas Físicas. Sociedades. Otros.

c). Organismos Internacionales:

Organizaciones Internacionales. Órganos gubernamentales extranjeros.

3. Todo contrato o convenio que se pretenda celebrar y en el cual intervenga Profeco, deberá contar, previo a su formalización por las Partes involucradas, con la revisión y dictamen de la SJ, por conducto de la DGJC.

4. La fecha de celebración de los instrumentos, deberá ser posterior a la de validación de la DGJC.

Page 18: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 17 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

5. En caso de que lo anterior no pueda ser posible, la DGJC podrá dictaminar aquellos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones que la Ley Federal de Protección al Consumidor atribuye a Profeco. Para tal efecto, resultará indispensable que la UA responsable indique en el oficio de remisión respectivo, las causas por las que no da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral que antecede, así como el por qué resulta imprescindible la celebración del instrumento jurídico que se trate.

6. La DGJC no validará contratos o convenios con fecha de firma posterior a la de inicio de su vigencia, con excepción de aquellos instrumentos que se celebren de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cuyas disposiciones deberán sujetarse.

7. En aquellos casos en que existan obligaciones de pago a cargo de Profeco, sin haberse suscrito el contrato o convenio respectivo, la DGJC en aras de salvaguardar el interés institucional y de manera excepcional, podrá emitir el dictamen respecto del instrumento jurídico que pretenda justificar el citado pago, para lo cual resultará necesario que la UA correspondiente manifieste fehacientemente las razones y circunstancias que hayan impedido la celebración del contrato o convenio en tiempo y forma. La DGJC invariablemente hará del conocimiento del Órgano Interno de Control (OIC) esta situación.

8. Los contratos o convenios que pretendan celebrar las Delegaciones, deberán remitirse a la Dirección General de Delegaciones (DGD) y serán, por su conducto, enviados a las UA que resulten competentes para la validación o autorización de los mismos. Por consiguiente, por ningún motivo podrán ser remitidos directamente a la SJ o a la DGJC; lo anterior, sin menoscabo de las consultas que al respecto puedan formularse a esta última.

9. Los contratos o convenios que pretenda celebrar Profeco con alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o perteneciente a la Administración Pública de una entidad federativa o del Distrito Federal, no estarán dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización.

Page 19: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 18 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

VII. Lineamientos

Representación.

1. De conformidad con los artículos 27, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 8 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, la representación legal de Profeco recae en el/la C. Procurador/a; en este sentido, el/la titular de Profeco suscribirá convenios institucionales, cuando:

A. La contraparte se encuentre representada por el titular de la dependencia, entidad o institución que corresponda y, excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza del asunto respectivo, por servidores públicos de segundo nivel de las mismas;

B. Se trate de gobiernos estatales, del Distrito Federal, o bien, de dependencias o entidades de los mismos, cuya representación esté a cargo del Gobernador Constitucional del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

C. Se celebren con gobiernos municipales, para lo cual se tomará en cuenta la relevancia del objeto del convenio, previo acuerdo de el/la C. Procurador/a;

D. Se celebren con órganos gubernamentales extranjeros o con organismos u organizaciones internacionales;

E. Se trate de titulares de Asociaciones, Cámaras o Confederaciones Nacionales y Federaciones, y

F. En los casos que por su trascendencia el/la C. Procurador/a determine, se contará con su intervención como testigo de honor.

2. En términos del artículo 9, fracción IX del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, los/las Subprocuradores/as y el/la Coordinador/a General de Educación y Divulgación, podrán celebrar convenios dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, previo acuerdo con el/la C. Procurador/a y dictamen de la SJ, siempre y cuando con los mismos no se afecte el presupuesto o patrimonio de la Institución.

Page 20: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 19 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16, fracción VII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, el/la Coordinador/a General de Administración, representará a Profeco en los convenios o contratos en que sea parte y que afecten su presupuesto o patrimonio. Para el caso de los contratos se deberán tomar en consideración los casos de excepción que establezcan las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor.

4. De conformidad con el artículo 19, fracción XXXI del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, los Delegados podrán coordinar y convenir acciones de protección y educación al consumidor con proveedores, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, previa evaluación favorable de la DGD, la cual coordinará, concertará y evaluará las acciones de colaboración que las Delegaciones pretendan acordar con la suscripción de los convenios correspondientes, cuestión que se constatará con la firma de el/la Director/a General de Delegaciones en los citados instrumentos.

Intervención de las unidades administrativas.

5. La DGJC, en términos del artículo 11 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y con base en la documentación remitida por las diversas UA de Profeco, está facultada para opinar jurídicamente sobre la procedencia o no de un contrato o convenio o sobre las implicaciones jurídicas que su clausulado pueda suponer; sin embargo, la determinación relativa a la suscripción o no del citado instrumento corresponderá a la Unidad Administrativa que lo gestiona o a la que el Estatuto Orgánico le otorgue tal competencia.

6. Será responsabilidad de las UA que en el ejercicio de sus atribuciones gestionen la celebración de contratos o convenios, la negociación y términos bajo los que se celebren dichos instrumentos jurídicos. En virtud de ello, sus titulares determinarán claramente los alcances, las obligaciones que se desean asumir, el costo beneficio y atender al marco jurídico que los rige (tal como se indica en el siguiente párrafo), verificando con ello que el citado documento se cumplirá a cabalidad. Para lo anterior, las UA podrán contar con el apoyo e intervención de la DGJC, en los aspectos jurídicos.

Page 21: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 20 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

7. Todos los contratos o convenios que deseen celebrar los/as servidores/as públicos/as facultados/as para ello, deberán elaborarse bajo su más estricta responsabilidad, con apego a las leyes que los rijan, a sus reglamentos y demás normas o disposiciones, tomando como referencia los presentes lineamientos y los contratos o convenios tipo que se difundan y contando con la autorización del superior jerárquico correspondiente.

8. La revisión efectuada por la DGJC de los instrumentos jurídicos se ceñirá estrictamente a su forma e implicaciones jurídicas. Es responsabilidad de las UA que correspondan, los aspectos administrativos, técnicos, presupuestales o cualquier otro que por la suscripción de dichos instrumentos contraigan o asuman, por lo que será también su responsabilidad realizar las gestiones para obtener las autorizaciones respectivas y estar así en posibilidad de comprometer recursos o acordar los aspectos técnicos respectivos.

9. Atendiendo al objeto establecido en los contratos o convenios institucionales y con independencia de la validación que al efecto realice la DGJC, los mismos requerirán previamente a ésta de la revisión en sus aspectos presupuestales por parte de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP); la revisión en sus aspectos administrativos por parte de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMySG) y de la UA que corresponda respecto de los aspectos técnicos.

10. Tratándose de convenios de colaboración propuestos por las Delegaciones, será responsabilidad de la DGD llevar a cabo la evaluación previa respecto a la conveniencia de su celebración, atendiendo a las atribuciones conferidas a Profeco por la Ley Federal de Protección al Consumidor y sólo aquellos instrumentos que considere procedentes deberán ser remitidos a la DGJC para la validación correspondiente.

11. En aquellos proyectos de contratos o convenios en los que haya recaído una validación jurídica por parte de la DGJC y que posterior a ésta y por cualquier circunstancia sea imposible la celebración del instrumento jurídico autorizado, será responsabilidad de la UA que lo haya gestionado ante la mencionada Dirección General, informarle de inmediato tal situación, a fin de proceder a la cancelación respectiva.

12. Una vez celebrados los convenios institucionales, será responsabilidad de las UA encargadas del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, el verificar que los compromisos se cumplan a cabalidad; llevando un registro de las acciones y/o actividades realizadas.

Page 22: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 21 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

13. Tratándose de convenios institucionales que se encuentren vigentes y en la práctica no estén surtiendo sus efectos, corresponderá a la UA que tenga a su cargo el seguimiento de los compromisos asumidos, gestionar la terminación anticipada de los mismos en términos de lo previsto en el propio convenio, informando y remitiendo copia de la documentación que ampare dicha terminación a la DGJC. Para llevar a cabo lo anterior, esta última brindará la asesoría y apoyo que resulte necesario.

14. Profeco en todo momento reconocerá los derechos autorales que correspondan cuando en el ejercicio de sus atribuciones se involucren obras literarias o artísticas en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor. En este sentido, será responsabilidad de las UA competentes cerciorarse de que al momento de la utilización de una obra o de requerir la intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes para su realización, se otorgue el reconocimiento o se cuente con las autorizaciones que de conformidad con la citada ley procedan, realizándose para lo anterior las consultas correspondientes a la DGJC, a la cual deberá remitirse copia de la documentación que en su caso, ampare el reconocimiento o la autorización.

Formulación de convenios institucionales.

15. Para la formulación de convenios institucionales deberán utilizarse preferentemente, los convenios tipo que se encuentran autorizados por la SJ, por conducto de la DGJC o por la autoridad competente y que pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://intranet.profeco.gob.mx (Jurídico-Dirección General Jurídica Consultiva). La DGJC brindará la asesoría que resulte necesaria para la formulación de aquéllos respecto de los cuales no exista convenio tipo.

16. En la formulación de convenios en los que Profeco sea parte, deberá observarse lo siguiente:

A. Que se cumpla con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

B. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados, y

C. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban.

17. Preferentemente en los convenios institucionales deberá asentarse una vigencia definida.

Page 23: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 22 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

18. En todos los convenios institucionales la fecha de inicio de vigencia, deberá coincidir o ser posterior a la de firma; esta última, preferentemente, será en un día hábil.

19. No podrá llevarse a cabo la ejecución del objeto materia del convenio, hasta en tanto el mismo no haya sido firmado por las Partes.

20. La DGJC, por ningún motivo, validará convenios institucionales que pretendan ser celebrados con proveedores y/o sus gremios, cuyo objeto consista o se encuentre vinculado con la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas de productos, bienes y/o servicios, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas o recursos materiales.

21. Para la elaboración de convenios institucionales, se deberá tomar en consideración tanto la normatividad interna como la externa, dándole participación a las áreas que resulten involucradas, cuidando en todo momento el interés institucional y sujetándose a las disposiciones que en materia de austeridad y disciplina del gasto resulten aplicables. Asimismo:

A. Deberá indicarse en el rubro, las Partes que intervienen y sus representantes, estos últimos contarán con las facultades necesarias para obligarse en los términos que se indiquen. Para acreditar lo anterior, resultará necesario referir en el capítulo de declaraciones los documentos u ordenamientos que sustenten tales facultades. En el supuesto de que la contraparte sea una persona moral, deberán asentarse los datos del instrumento notarial o del corredor público donde conste su legal constitución, una descripción de su objeto social y el poder notarial o del corredor público en el que se acredite la personalidad del representante.

B. De igual forma deberá precisarse en el clausulado el nombre y cargo de las personas designadas por las Partes que darán seguimiento al cumplimiento de las acciones y obligaciones establecidas en los convenios que se pretendan celebrar.

C. Cuando para la realización del objeto de un convenio se requiera la intervención de personal contratado y comisionado por la otra Parte, se deberá establecer claramente que dicho personal se entenderá relacionado laboralmente sólo con aquélla que lo empleó; por tanto, ésta asumirá todo tipo de responsabilidad laboral y en ningún caso se considerará a Profeco como patrón solidario o sustituto.

Page 24: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 23 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

En este sentido, el personal que será comisionado no podrá realizar actos relacionados con la actividad sustantiva de Profeco, tales como: verificaciones, notificaciones o conciliaciones. Asimismo, será necesario abstenerse de otorgarles cualquier identificación, prestación, instrucción por escrito o beneficio que pudiese implicar supuestos de relación laboral con la Institución.

De igual forma, resultará necesario que la contraparte a la firma del convenio entregue a Profeco copia de los documentos en los que conste la relación laboral entre ella y el personal que le comisione, información que deberá ser proporcionada a la Dirección de Procesos (DP) de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos (DGCR) de Profeco.

22. Los convenios que impliquen colaboración se suscribirán por cuadruplicado como máximo, correspondiendo dos a la contraparte y dos a Profeco, de los cuales corresponderá un ejemplar a:

A. La DGJC, y

B. La UA que gestione el convenio.

En aquellos supuestos en que Profeco celebre convenios con dos o más Partes, el número de ejemplares será el que ésta acuerde con las mismas.

23. En los convenios de colaboración en los que se prevean acciones por parte de Profeco, deberá establecerse una cláusula que haga referencia a que los compromisos objeto del convenio estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del ejercicio de que se trate, y a las disposiciones jurídicas, presupuestales, de racionalidad y austeridad, de comunicación social y demás que les sean aplicables.

24. Cuando se celebren convenios con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, se deberán señalar y fundamentar en el apartado de declaraciones los datos referentes a su naturaleza jurídica, atribuciones y representación legal.

25. Deberá(n) señalarse la(s) fracción(es) especifica(s) del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que corresponda, en atención al objeto del convenio a celebrar y a la naturaleza de la otra Parte.

Page 25: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 24 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

26. Cuando el objeto del convenio que se propone sea igual a uno previamente celebrado cuya vigencia aún continúe, este último deberá dejarse sin efectos, asentando tal circunstancia en una cláusula expresa, con el fin de evitar confusión y duplicidad.

27. En los convenios en que se aporten recursos financieros a Profeco, deberá adjuntarse el documento en el cual conste el visto bueno por parte de la DGPOP en cuanto al techo presupuestal, así como los anexos correspondientes, en los que deberán establecerse las cantidades, la aplicación y calendarización que corresponda, debiendo estar firmados invariablemente por las Partes. Para el caso de que se proporcionen recursos humanos, en el anexo respectivo deberá relacionarse el personal que será comisionado y tratándose del otorgamiento de recursos materiales, suscribirse un contrato de comodato, el cual formará parte del convenio de que se trate.

28. La celebración y cumplimiento de los convenios de colaboración es de buena fe, por lo que su interpretación y la solución de controversias, serán resueltas de común acuerdo por las Partes; sin embargo, en aquellos que por la naturaleza de sus obligaciones resulte necesario establecer que para la solución de controversias se someterán a los Tribunales, los competentes para ello serán los federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Formulación de contratos institucionales.

29. Para la formulación de contratos institucionales deberán utilizarse, cuando proceda, los contratos tipo que se encuentran autorizados por la SJ, por conducto de la DGJC o por la autoridad competente y que pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://intranet.profeco.gob.mx (Jurídico-Dirección General Jurídica Consultiva). La DGJC brindará la asesoría que resulte necesaria para la formulación de aquéllos respecto de los cuales no exista contrato tipo.

30. En la formulación de contratos en los que Profeco sea parte, deberá observarse lo siguiente:

A. Que se cumpla con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

B. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados, y

Page 26: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 25 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

C. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, con excepción de aquellos instrumentos que se celebren de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cuyas disposiciones deberán sujetarse.

31. Invariablemente en todos los contratos institucionales deberá asentarse una vigencia definida.

32. En todos los contratos institucionales la fecha de inicio de vigencia, deberá coincidir o ser posterior a la de firma; esta última preferentemente será en un día hábil, con excepción de aquellos instrumentos que se celebran de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cuyas disposiciones deberán sujetarse.

33. Los contratos, así como los convenios que en su caso deriven de éstos en términos de las disposiciones aplicables, se suscribirán en cinco ejemplares originales, correspondiendo un ejemplar a:

A. La DGJC;

B. La DGRMSyG;

C. La DGPOP;

D. La UA responsable de la administración del contrato, y

E. Al Proveedor, Prestador de Servicio, Arrendador o Contratista.

Particularidades.

34. Contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y servicios.

Deberán sujetarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a su Reglamento; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento; a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de la Profeco; al “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”; al “Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, así como a los criterios normativos que emita la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones administrativas en la materia.

Page 27: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 26 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

35. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

A. Los contratos de arrendamiento deberán sujetarse estrictamente a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales”, así como al Acuerdo en el que se establezca el monto máximo de renta que las instituciones públicas podrán pactar del ejercicio fiscal de que se trate y demás normatividad correspondiente.

B. Para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, es indispensable contar con el dictamen de justipreciación de renta emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y la autorización correspondiente al uso de suelo. En aquellos casos en que se pretenda el arrendamiento de un nuevo inmueble se requerirá la autorización expresa del titular de la Coordinación General de Administración (CGA).

C. Con dos meses de anticipación a la expiración de la vigencia de un contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad, se deberá evaluar la conveniencia de continuar con la ocupación del inmueble arrendado y en el supuesto de que se decida tal situación, según corresponda, deberá presentarse al INDAABIN, una solicitud para actualizar la respectiva justipreciación de renta, o bien, incrementar la renta en un porcentaje igual o inferior al fijado por la Secretaría de la Función Pública mediante el Acuerdo respectivo. Lo anterior, procederá si el monto de la renta pactado en el contrato que está por culminar su vigencia está sustentado en un dictamen de justipreciación.

D. De conformidad con las “Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales”, publicadas en el DOF el 17 de mayo de 2012, el promovente que requiera solicitar avalúos o justipreciaciones de renta, previamente verificará si en sus archivos, o en su caso, en los de la coordinadora de sector correspondiente, existen dictámenes que se refieran al mismo bien o bienes y que hayan sido emitidos para el mismo uso. En el supuesto de que exista dictamen en los archivos, el promovente no podrá solicitar un nuevo dictamen, salvo que la vigencia de aquél haya concluido o esté por concluir.

E. Tratándose de copropietarios o coherederos resultará necesaria la intervención en el contrato de todas aquellas personas que reúnan tales características, o bien, señalar en el mismo los datos del documento que otorgue a una sola persona la representación. Cuando el inmueble se encuentre sujeto a juicio de sucesión testamentaria o legítima se requerirá la intervención de la persona designada como albacea.

Page 28: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 27 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

F. La fecha de firma del contrato deberá coincidir, o bien, ser anterior a la de inicio de vigencia.

G. El inicio de la vigencia del contrato, por ningún motivo podrá ser anterior a la de la fecha de expedición del dictamen de justipreciación emitido por el INDAABIN.

H. La vigencia de los contratos de arrendamiento preferentemente se ajustará al año fiscal en el que inicie la misma, en caso de que exceda dicho ejercicio presupuestal, los compromisos que se generen hacia los subsecuentes, deberán estar autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a que la H. Cámara de Diputados apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate.

I. En el supuesto de que se requiera la conservación y mantenimiento de áreas de uso común del inmueble que se arrienda, dicha situación deberá ser prevista expresamente en el propio contrato, no pudiendo exceder dicha cuota del 10% de la renta mensual pactada. De conformidad con lo establecido por los artículos 1, 19 y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser el arrendamiento un acto gravado por la mencionada ley, al momento de su cálculo deberá considerarse como base del impuesto, tanto el valor de la contraprestación pactada por el arrendamiento del inmueble, como las cantidades que además se cobren a Profeco por gastos de mantenimiento.

J. Cuando para la celebración de un contrato de arrendamiento se convenga con el arrendador un importe de renta igual o inferior al porcentaje fijado en el contrato anterior, no será necesario solicitar la actualización o una nueva justipreciación de renta al INDAABIN. En este supuesto deberá obtenerse el escrito firmado por el arrendador, en el que manifieste su conformidad de que Profeco continuará arrendando el inmueble con un monto de renta igual o inferior al establecido en el contrato del ejercicio fiscal anterior.

K. La revisión y supervisión de los aspectos técnicos, la observación de los lineamientos en cuanto a la Superficie Máxima a Ocupar por la Institución (SMOI) aplicable y demás cuestiones administrativas, corresponden a las UA competentes.

36. Contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

Page 29: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 28 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

A. Los contratos deberán sujetarse a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a su Reglamento; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento; a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de Profeco; al “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”; al “Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, así como a los criterios normativos que emita la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones administrativas sobre la materia.

37. Contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios.

A. Deberán sujetarse a lo establecido en el “Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia”, así como a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

B. Por lo anterior, el llenado del contrato tipo y la supervisión de las cuestiones técnicas y administrativas serán responsabilidad de las UA que de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Institución resulten competentes, no siendo necesario la validación por parte de la DGJC de cada uno de los contratos que en esta materia se pretendan celebrar; sin embargo, sí será responsabilidad de ésta validar cualquier modificación que se pretenda al citado contrato tipo.

38. Contratos o convenios de obras autorales.

A. De conformidad con lo establecido en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Dirección General de Difusión podrá realizar adjudicaciones directas hasta por un monto de $95,000.00 antes de IVA por evento, con objeto de que se lleven a cabo contrataciones o transmisiones de derechos referentes a obras autorales, siempre y cuando cuente con disponibilidad presupuestal y se cumpla con lo señalado en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Page 30: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 29 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

En virtud de ello y sin perjuicio de que se efectúe el procedimiento de adjudicación directa correspondiente, la DGJC ha elaborado y validado los modelos tipo a que deberán ajustarse las colaboraciones o transmisiones, mismos que se describen a continuación:

a). Colaboración Remunerada.- A través de este documento una persona física, a la que se le denominará “El Colaborador”, se obliga a realizar en favor de “La Profeco” una obra, la cual, en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, puede ser literaria, musical, pictórica o de dibujo, caricatura e historieta, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, fotográfica, de diseño gráfico o cualquier otra rama que sea afín a las descritas, de conformidad con las especificaciones y características dictadas por la propia Profeco.

b). Transmisión de Derechos Patrimoniales.- Este instrumento tiene por objeto la transmisión de los derechos patrimoniales por parte de “El Autor” o del titular de tales derechos, de una obra ya realizada a favor de “La Profeco” y, como consecuencia, el pago por parte de ésta de una remuneración fija y determinada. La obra puede ser literaria, musical, pictórica o de dibujo, caricatura e historieta, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, fotográfica, de diseño gráfico o cualquier otra rama que sea afín a las descritas anteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En estos convenios deberá establecerse la temporalidad de la transmisión. En términos del artículo 33 de la ley señalada, a falta de estipulación expresa se considerará por el término de 5 años y sólo podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.

B. Corresponderá a la Dirección General de Difusión el establecimiento del pago relativo a cada transmisión de derechos y colaboración remunerada, sujetándose para esta última, al que se determine por virtud del procedimiento respectivo, siempre atendiendo a las necesidades específicas de dicha UA, cuidando en todo momento el interés institucional y cumpliendo con la normatividad aplicable a los aspectos técnicos, administrativos y presupuestales respectivos.

Los modelos tipo deberán ser requisitados en diversos aspectos, según corresponda, tales como el nombre del autor, titular del derecho patrimonial o colaborador, tratándose de personas físicas, su nacionalidad, registro federal de contribuyentes, régimen fiscal, número de la identificación oficial y domicilio.

Page 31: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 30 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

Tratándose de persona moral, cuando ésta sea la titular de derechos patrimoniales, deberán precisarse los datos del documento mediante el cual acredite su existencia jurídica, la personalidad de su representante, su registro federal de contribuyentes y domicilio. En todos estos instrumentos deberá efectuarse la descripción de las obras artísticas, en su caso acreditarse su titularidad, señalarse los importes, obligaciones de las personas contratadas, vigencia, nombres y cargos de los servidores públicos de Profeco que participan en la celebración del instrumento en cuestión y fecha de suscripción.

Adicionalmente, es de suma importancia que en el expediente abierto por la Dirección General de Difusión para la transmisión o colaboración de que se trate, conste la documentación a la que se hace referencia en los propios modelos tipo, la que acredite haber llevado a cabo el procedimiento respectivo conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, aquélla que compruebe la debida experiencia y conocimiento del colaborador, así como la obra en cuestión.

C. Los modelos tipo se encuentran avalados jurídicamente por la DGJC, por lo que no resultará necesario remitir para dictamen jurídico cada uno de los instrumentos que en esta materia se pretendan celebrar. Las colaboraciones y transmisiones en los que forme parte esta Entidad deberán ajustarse a los mismos, siendo responsabilidad de la Dirección General de Difusión, el adecuado llenado y celebración. Lo anterior, sin perjuicio de que la DGJC pueda, en su caso, pronunciarse sobre si los proyectos elaborados por la Dirección General de Difusión se ajustan a los modelos autorizados, para lo cual será necesario manifestar en el oficio de remisión respectiva que se han efectuado todos los procedimientos y trámites administrativos, presupuestales y técnicos que aseguran las mejores condiciones al Estado.

D. Una vez que haya acontecido la formalización respectiva, resultará indispensable remitir a la DGJC, un ejemplar original del instrumento suscrito para proceder a la inscripción correspondiente en el Registro de Contratos o Convenios Institucionales.

E. Para el caso de inserciones de espacios publicitarios de dependencias y entidades de la Administración Pública en la Revista del Consumidor, o bien, la producción, coproducción y realización de promocionales institucionales a dichos organismos, la UA responsable tomará en consideración que:

Page 32: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 31 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

a). Deberá celebrarse el convenio de colaboración respectivo, cuyo objeto será la inserción de espacios publicitarios en la Revista del Consumidor, estableciéndose en el mismo, entre otros, el monto, forma y fecha en que se entregarán las aportaciones financieras; el número de las inserciones y sus fechas de publicación; las características técnicas que deberán reunir las mismas, en su caso, el intercambio de material que será objeto de inserción; la delimitación de los derechos autorales y demás precisiones que permitan llevar a cabo la colaboración;

b). Deberá celebrarse el convenio de colaboración cuyo objeto será la producción, coproducción y realización de promocionales institucionales, estableciéndose en el mismo, entre otros, el monto, forma y fecha en que se entregarán las aportaciones financieras; la fecha de entrega, revisión y aceptación del producto terminado; las características técnicas que deberá reunir el promocional (fotografía, musicalización, uso de imágenes, etc.) y el plan de trabajo y lineamientos para la ejecución del convenio, estos últimos una vez definidos no podrán ser variados por las Partes, así como las delimitaciones de los derechos de autor y demás precisiones que permitan llevar a cabo la colaboración;

c). Cuando en un convenio de colaboración, se desprenda dentro de las actividades comprometidas el que Profeco realice inserciones en sus publicaciones o la producción, coproducción o realización de promocionales institucionales, sin que tales obligaciones sean específicamente el objeto del mismo, las características y especificaciones a que se hacen referencia en los puntos a) y b) que anteceden, se plasmarán en anexos de ejecución;

d). Profeco estará obligada a expedir comprobantes fiscales, cuando reciba aportaciones por las colaboraciones referidas en este inciso, mismos que deberán reunir los requisitos que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y

e). En todo momento se respetará y reconocerá los derechos autorales de las obras que para lograr las colaboraciones sean utilizadas y, en caso de que la Ley Federal del Derecho de Autor así lo requiera, deberá contar con la autorización del titular del derecho para su utilización.

39. Convenios de carácter general o marco.

Page 33: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 32 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

A. Podrán celebrarse los denominados “Convenios de carácter general o marco”, cuando se pretenda abarcar distintas acciones y se prevea su ejecución a través de anexos de ejecución o convenios específicos, los cuales una vez formalizados se incorporarán al convenio, para formar parte integral del mismo. Para la elaboración de dichos anexos, se preverá el plazo correspondiente y, en ellos, se establecerán y describirán, entre otros aspectos, calendarización, recursos técnicos y materiales, personal y procedimientos de evaluación y seguimiento de las actividades programadas.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las UA responsables deberán remitir a la DGJC los mencionados anexos de ejecución o convenios específicos, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a su suscripción.

Revisión y dictamen jurídico.

40. La solicitud que se realice por las UA para la revisión de instrumentos jurídicos consensuales por parte de la DGJC, deberá ser por oficio y suscrita por el titular de aquéllas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Institución y enviarse invariablemente antes del inicio de vigencia del instrumento de que se trate.

41. Para la revisión y dictaminación de contratos o convenios, la DGJC requiere de al menos 5 días hábiles, considerando el número y la naturaleza de dichos instrumentos. Este último plazo podrá ampliarse de forma extraordinaria en aquellos asuntos que debido a su complejidad así lo ameriten. Tal situación deberá preverse para la planeación correspondiente de aquellos instrumentos jurídicos que se pretendan celebrar, principalmente los que comiencen su vigencia al inicio del ejercicio fiscal respectivo.

Cuando el plazo antes previsto no pueda cumplirse por parte de las UA que soliciten la revisión de los instrumentos jurídicos, en el oficio por el cual remitan los proyectos que serán sometidos para revisión, deberán manifestar las causas o circunstancias que hayan impedido el cumplimiento del plazo mencionado.

42. Los proyectos de contratos que deriven de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los plazos para dictamen jurídico se sujetarán a lo dispuesto en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor y en las Políticas, Bases y Lineamientos

Page 34: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 33 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas de la Procuraduría Federal del Consumidor, en los apartados respectivos. Los plazos empezarán a contar al día siguiente de la notificación efectuada a la DGJC, evitando realizarla en la víspera del fin de semana o de un día festivo.

Con el propósito de evitar a la DGJC, una carga excesiva de trabajo que impida cumplir con los tiempos establecidos en el presente inciso, la DGRMySG realizará una adecuada planeación de las contrataciones que pretendan celebrarse, a fin de que de común acuerdo con la DGJC, se formule la calendarización para la elaboración, revisión, dictamen y formalización de los contratos.

43. Los contratos o convenios institucionales que se remitan a la DGJC para revisión jurídica, deberán enviarse sin la firma de la Parte con la que se convenga o contrate. Una vez que el instrumento se encuentre debidamente validado, se recabarán las firmas de las personas que en él intervienen, con excepción de los convenios de colaboración propuestos por la DGD y, en los que, por virtud de la intervención del C. Procurador se requiera, como constancia de validación jurídica, la firma o rúbrica del Subprocurador Jurídico, en cuyo caso será necesario que primeramente se asiente la del Director General de Delegaciones.

44. Los contratos o convenios que sean remitidos a la SJ o a la DGJC para análisis y validación jurídica y que prevean que Profeco realice erogaciones, invariablemente deberán contar con la autorización de la disponibilidad de recursos emitida por la DGPOP.

45. Asimismo, deberá enviarse a la Dirección de Contratos y Convenios Institucionales (DCCI) de la DGJC, en forma electrónica, la documentación relacionada con el proyecto de contrato o convenio de que se trate, una vez que ésta sea revisada, se solicitará la que se requiera de forma impresa. Dicha documentación, según corresponda, será:

A. Personas Físicas:

a). La autorización y suficiencia presupuestal para la contratación;

b). El Registro Federal de Contribuyentes;

c). La identificación oficial vigente, así como el poder notarial o del corredor público en el que se haga constar, en su caso, el representante legal o persona autorizada para suscribir contratos en representación de la persona física, quien deberá contar con poder para actos de administración;

Page 35: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 34 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

d). En su caso, la documentación relativa a la licitación, invitación o adjudicación, la cual deberá encontrarse rubricada y firmada por quienes corresponda, y

e). Los anexos a los que se haga referencia en los contratos, en los cuales se contengan términos, condiciones y cuestiones técnicas inherentes a la contratación. Asimismo, cuando en el contrato se contengan consideraciones técnicas, deberá contarse con la validación del área que resulte competente.

B. Persona Moral:

a). La autorización y la suficiencia presupuestal para la contratación;

b). La escritura pública referente a la constitución de la persona moral, así como las modificaciones que haya tenido la misma;

c). El poder notarial o del corredor público en el que se haga constar el representante legal o persona autorizada para suscribir contratos, quien deberá contar con poder para actos de administración;

d). El Registro Federal de Contribuyentes;

e). En su caso la documentación relativa a la licitación, invitación o adjudicación, la cual deberá encontrarse rubricada y firmada por quienes corresponda, y

f). Los anexos a los que se haga referencia en los contratos, en los cuales se contengan términos, condiciones y cuestiones técnicas inherentes a la contratación. Asimismo, cuando en el contrato se contengan consideraciones técnicas, deberá contarse con la validación del área que resulte competente.

46. Tratándose de contratos de asesorías, consultorías, estudios o investigaciones, deberá enviarse copia de la autorización escrita que, para la erogación de la contratación, emita el titular de Profeco o bien el servidor público en quien éste delegue dicha atribución, así como el dictamen de la UA respectiva, en el sentido de que no se cuenta con personal capacitado o disponible que realice el objeto de dicha contratación. Para el caso de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, la justipreciación de renta, en su caso, el escrito por el cual el arrendador manifiesta su conformidad de continuar con una renta igual o inferior a la establecida en la justipreciación utilizada para el ejercicio fiscal anterior o el ajustarse a un incremento igual o inferior al fijado por la Secretaría de la Función Pública mediante el Acuerdo correspondiente, o bien, si se trata del arrendamiento de un inmueble nuevo, la autorización expresa del titular de la CGA.

Page 36: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 35 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

47. Para los convenios institucionales, entre otros, se adjuntará copia de la documentación que acredite la legal constitución de la contraparte, los documentos que otorguen facultades al representante de ésta (anexándose el nombramiento correspondiente en caso de tratarse de un funcionario público), el oficio en que conste la disponibilidad presupuestal o la no afectación del techo presupuestal, así como los anexos correspondientes.

48. El titular de la DGJC, o en su caso, el de la SJ asentará su rúbrica y firma, para efectos de validación de los contratos o convenios institucionales.

49. Los contratos o convenios a los que se les hayan formulado observaciones, deberán de remitirse nuevamente a la DGJC, a la brevedad posible, a fin de que se realice la revisión y, en su caso, la validación correspondiente. Para lo anterior deberá tomarse en consideración lo establecido en el apartado de Revisión y dictamen jurídico, numerales 41 y 42 respecto al tiempo que requiere la DGJC para su validación.

Registro.

50. Una vez validado el convenio o contrato de que se trate, deberá estar firmado por todas y cada una de las Partes que intervienen en el mismo, a fin de que pueda ser inscrito en el Registro de Contratos o Convenios Institucionales, para lo cual deberá enviarse un ejemplar original junto con los anexos correspondientes, debidamente rubricados, a la DGJC dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su formalización.

51. Para el caso del registro de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, será indispensable que los mismos estén acompañados por los anexos correspondientes, acta de entrega recepción del inmueble y la relación de las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales en el inmueble arrendado.

Page 37: Cédula de Autorización del Procedimiento · Sistema de Mejora Regulatoria Interna del Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012. Deroga

Lineamientos para la elaboración, revisión, dictamen y registro de contratos o convenios institucionales

Codificación: L-ERDRC-400

Versión: 05

Vigencia: 22 de septiembre de 2015

Página: 36 de 36

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp L-ERDRC-400.doc/Normateca

VIII. Interpretación

La interpretación de los presentes lineamientos corresponde a la SJ a través de la DGJC.