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Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Verificación Manual de Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia José Vasconcelos 208, Col Condesa, C.P. 06140 http://www.profeco.gob.mx 23/marzo/2012

Cédula de Autorización del Procedimiento:€¦  · Web viewDictamen de verificación para ajuste por calibración de otros Instrumentos de Medición, Formato I-3-MP-310-02, aplicable

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Cédula de Autorización del Procedimiento:

Procuraduría Federal del Consumidor

Subprocuraduría de Verificación

Manual de Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia

José Vasconcelos 208, Col Condesa, C.P. 06140

http://www.profeco.gob.mx

23/marzo/2012

Aprobación del Documento

Firma

Elaboró:

Lic. Yuri Emiliano Cinta Domínguez

Director General de Verificación y Vigilancia

Revisó:

Mtro. Javier Tapia Santoyo

Director General de Programación,

Organización y Presupuesto

Visto Bueno:Dr. Rubén Durán Miranda

Subprocurador de Verificación

Autorizó:

Lic. Tania Alejandra Rodríguez Ortiz

Coordinadora General de Administración

Control de las Revisiones

Revisión

Fecha

Revisión

Consideración del cambio en el documento

00

Febrero 2003

Documento de nueva creación en el cual se precisan los procedimientos que se realizan en cada una de las áreas de la Dirección General, con el fin de llevar de manera secuencial y lógica los pasos que realiza el personal involucrado en cada actividad.

01

10 de abril de 2008.

Actualización para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria de la Institución; en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2008 (10-04-08).

02

06 de mayo de 2010

Actualización derivada del cambio y creación de nueva legislación en materia de verificación y al oficio N°: SPV/00003/2010 para mejorar la operación de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, así como al Departamento de Verificación y Vigilancia en las Delegaciones y Subdelegaciones, en cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria 2010 del Comeri; en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2010 (06-05-10).

03

22 de marzo de 2012

Actualización derivada del rediseño de procesos de la DGVV, para efecto de simplificar los mismos y mejorar la operación interna, asimismo atender las recomendaciones emitidas por el OIC. El presente Manualo se actualizó en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos.

Contenido

Página

4I.Introducción

5II.Glosario

10III.Objetivo

11IV.Normatividad Aplicable

16V.Mapa de Procesos

18VI.Procedimientos

I. Introducción

La Dirección General de Verificación y Vigilancia (DGVV) adscrita a la Subprocuraduría de Verificación (SV), tiene como propósito documentar los procedimientos operativos concernientes a la verificación y vigilancia, así como de análisis, asesoría y capacitación en materia de información comercial que es realizado de oficio o a petición de parte, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables en el ámbito de su competencia.

El presente manual contiene las políticas, los criterios y lineamientos bajo los cuales se rige la DGVV, sobre sus actividades de planeación, operación, supervisión y substanciación del procedimiento administrativo, optimizando en todo momento los recursos materiales, financieros y humanos con que cuenta la institución, es un soporte fundamental en la operación de la DGVV, en el que se describen las actividades que deben llevarse a cabo en el cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas, asimismo constituye una herramienta que provee las políticas y los formatos que deben emplearse en el desarrollo de los procesos de verificación. Incluye las áreas y puestos que intervienen, precisando su responsabilidad y participación, además auxilia en la inducción del puesto y capacitación del personal.

Por ser un documento de consulta frecuente y sujeto a mejoras constantes, éste deberá actualizarse cada vez que exista un cambio o modificación que sea de índole orgánico-funcional o bien jurídico-administrativo dentro de la DGVV, lo cual constituye una responsabilidad tanto de la unidad administrativa como de las áreas que la integran, a fin de proporcionar la información que facilite su actualización.

II. Glosario

Acta de levantamiento de la medida precautoria. Documento en el cual se circunstancian los hechos relativos al retiro del (los) sello (s) colocado (s) en el (los) bien (es), producto (s) o instrumento (s) de medición o en establecimientos, con motivo de infracciones a la legislación o normatividad aplicable.

Acuerdo de levantamiento de la medida precautoria. Documento debidamente fundado y motivado por el cual se ordena el levantamiento de la medida precautoria impuesta con motivo de infracciones a la legislación o normatividad aplicable.

Acta de verificación. Documento en el que se circunstancian los hechos generales y particulares que se constatan durante una visita de verificación.

Aseguramiento. Medida precautoria impuesta a productos que se comercializan fuera de establecimiento comercial por incumplir con la legislación y/o normatividad aplicable.

Ajuste. Conjunto de operaciones realizadas durante la verificación por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, en el punto más próximo a cero dentro de las tolerancias de exactitud establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables, mediante los mecanismos establecidos para ello.

Apercibimiento. Medida de apremio asentada en el acta de visita de verificación por parte del verificador, consistente en exhortar a los proveedores para que subsanen la irregularidad, la práctica comercial abusiva detectada durante el desarrollo de la diligencia y que contraviene lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Báscula. Instrumento para pesar cuya división mínima es igual o mayor que un gramo.

Calibración. El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y de ser necesarias otras características metrológicas.

Contacto ciudadano. Área administrativa encargada de la recepción de trámites y servicios que presta Profeco en materia de verificación.

Comportamiento comercial. Conjunto de actos u omisiones llevadas a cabo por parte de proveedores de bienes, productos y servicios en las relaciones de consumo.

Denuncia. Comunicación verbal o escrita por parte de consumidores, presentada vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio, con el fin de hacer del conocimiento de Profeco, presuntas violaciones a la LFPC, LFMN, las NOM, y LTOSF, cometidas por parte de proveedores de bienes, productos y servicios.

Dictamen de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición. Documento en el que se consignan los resultados de las pruebas aplicadas en la verificación para ajuste por calibración de instrumentos medición, además de los datos generales de la persona física o moral solicitante del servicio de calibración y las características específicas del instrumento de medición verificado.

Flexograma / Holograma. Calcomanía o sello con características de seguridad, autenticidad y distintivos propios de la Institución colocada sólo en instrumentos de medición aptos para transacciones comerciales, que cumplen con las especificaciones y métodos de prueba de la Norma Oficial Mexicana aplicable, asimismo se refiere a los hologramas establecidos en la Décima Regla General de la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.

Giro comercial. Clasificación de la actividad comercial, industrial y de servicios que es llevada a cabo por los proveedores de bienes, productos y servicios.

Inmovilización. Medida precautoria aplicada a un bien o producto o instrumento de medición que no cumple con lo dispuesto por la LFPC, LFMN, las NOM y la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, competencia de la Profeco, a fin de evitar que se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores.

Instrumentos para Medir. Los medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores, que sirvan de base para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio.

Instrumento de medición verificado. El instrumento de medición que ha sido verificado y, en su caso, ajustado conforme a lo establecido en la LISTA de instrumentos y la NOM correspondiente.

Levantamiento de la medida precautoria. Actividad consistente en el retiro de los sellos con la leyenda INMOVILIZADO y/o ASEGURADO y/o DE ADVERTENCIA y /o SUSPENCIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS, colocados en producto(s) o instrumento(s) de medición o

establecimientos, en virtud de que las causas que dieron origen a la medida ya fueron subsanadas.

Libro de gobierno. Cuaderno tabulado con hojas foliadas para el registro y control diario de la entrega, recepción y devolución de la documentación, material y equipo asignado para el desarrollo de las actividades de verificación.

Medida precautoria. Acto de la autoridad impuesto de conformidad con la LFPC, con la finalidad de evitar que se afecten los derechos, la vida, la salud, la seguridad y la economía de los consumidores.

Metrología. Ciencia de las mediciones.

Multa. Cantidad de dinero fijada por la autoridad, con base en las disposiciones de la LFPC, LFMN y LTOSF, que se impone a un proveedor de bienes, productos y servicios como resultado de una medida de apremio o por una sanción derivada de violaciones a la LFPC, LFMN, las NOM y LTOSF.

Multa / Medio de apremio: Aquella que impone la autoridad por el desacato a una orden o bien a un mandato debidamente fundado y motivado.

Multa / Sanción económica. Aquella que impone la autoridad de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable correspondiente, por la violación a alguno de sus preceptos.

Norma Oficial Mexicana. Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades competentes, a través de la cual se establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Notificación. Es el medio legal por el que se da a conocer a las partes o a un tercero del contenido de una determinación de la autoridad.

Orden de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición. Instrucción escrita por la autoridad competente que funda y motiva el acto para la verificación a petición de parte.

Orden de verificación. Instrucción escrita que contiene el fundamento y motivación para llevar a cabo la visita de verificación como acto de autoridad.

Patrón. Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición.

Proveedor. Persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos o servicios.

Programa de verificación y vigilancia. Documento que establece los objetivos, metas, estrategias, vigencia, períodos de ejecución, evaluación del programa y criterios para el desarrollo de las acciones de verificación y vigilancia, el cual puede ser de aplicación nacional, especial o de atención en desastres naturales.

Reloj electrónico registrador de tiempo: Instrumento de medición que contiene un oscilador con el que se controla el tiempo y se permite registrar o almacenar el tiempo.

Reloj electromecánico registrador de tiempo: Instrumento de medición dotado de movimiento uniforme a través de un motor, controlador de tiempo que sirve para registrar el tiempo.

Resolución administrativa. Es la determinación final dentro del procedimiento administrativo iniciado por posibles infracciones a la Ley, derivado del análisis de las constancias que obran en el expediente, y que permiten determinar si se acredita o no la infracción por parte de un proveedor a alguno de los preceptos contenidos en la LFPC, LFMN y las NOM y demás legislación cuya vigilancia compete a Profeco.

Sello de Advertencia. Sello adherible con la leyenda “ADVERTENCIA”, número de folio, sello oficial de Profeco y fundamentación legal correspondencia.

Sello de instrumento no apto para transacciones comerciales. Sello adherible con la leyenda “INSTRUMENTO NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES”, número de folio y sello oficial de Profeco.

Sello de asegurado. Sello adherible con la leyenda “ASEGURADO”, número de folio, sello oficial de Profeco y la fundamentación legal correspondiente.

Sello de clausurado.- Sello adherible con la leyenda “CLAUSURADO”, número de folio, sello oficial de Profeco y el fundamento lega correspondiente.

Sello de inmovilizado. Sello adherible con la leyenda “INMOVILIZADO”, número de folio, sello oficial de Profeco y el fundamento legal correspondiente.

Sello de suspensión de la comercialización de bienes, productos y servicios. Sello adherible con la leyenda “SUSPENSIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS”, número de folio, sello oficial de Profeco y el fundamento legal correspondiente.

Solicitud de Verificación para ajuste por Calibración de Instrumento de Medición PROFECO-00-003. Documento por el cual se formaliza la solicitud del servicio de verificación a petición de parte.

Solicitud de Levantamiento de la medida precautoria y de Solicitud de Desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de NOM. Documento por el cual se formaliza el levantamiento de la medida precautoria y la desinmovilización de bienes.

Solicitud de Análisis y/o Asesoría y/o Capacitación en información Comercial PROFECO-00-004. Documento por el cual se formaliza la solicitud del servicio de análisis y/o asesoría y/o capacitación a petición de parte.

Solicitud de Levantamiento de Medida Precautoria, a través del formato de Levantamiento de medida precautoria y de solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de NOM. Documento por el cual se formaliza la solicitud del servicio de levantamiento de medida precautoria a petición de parte.

Solicitud de Aviso de Promoción PROFECO-00-008. Documento por el cual se formaliza el aviso de promoción coleccionable o por medio de sorteos o concursos.

Usuario. Persona física o moral que solicita un trámite o servicio que presta la Profeco.

Verificación y Vigilancia. Atribución específica ejercida a través de visitas de verificación en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito, con el objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la LFPC, LFMN y demás legislación aplicable competencia de Profeco.

Visita de Verificación. Acto de autoridad ejercido a través de una orden de visita de verificación, que se practica en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan bienes y productos o en los que se presten servicios, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la legislación y normatividad aplicable (LFPC, LFMN, LTOSF y las NOM).

III. Objetivo

Establecer y proporcionar al personal de la Dirección General de Verificación y Vigilancia los procedimientos, las políticas de operación que rigen las actividades en materia de verificación y vigilancia, con la finalidad de homologar el que hacer del personal, para lograr un óptimo desempeño en el desarrollo de sus actividades.

IV. Normatividad Aplicable

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DOF 05-02-1917 y sus reformas.

Leyes

· Ley Federal de Protección al Consumidor.

DOF 24-12-1992 y sus reformas.

· Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

DOF 01-07-1992 y sus reformas.

· Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

DOF 04-08-1994 y sus reformas.

· Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

DOF 01-12-2005 y sus reformas

· Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

DOF 13-03-2002 y sus reformas.

· Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

DOF 19-12-2002 y sus reformas.

· Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

DOF 11-06-2002 y sus reformas.

· Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

DOF 15-06-2007y sus reformas

· Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

DOF 15-01-2002 y sus reformas.

Códigos

· Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Profeco Septiembre 2007.

· Código de Ética de la Administración Pública Federal.

DOF 31-07-2002.

· Código Federal de Procedimientos Civiles.

DOF 24-02-1943 y sus reformas.

· Código Fiscal de la Federación.

DOF 31-12-1981 y sus reformas.

· Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Profeco Septiembre 2007.

Reglamentos

· Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

DOF 16-07-2004 y su reforma.

· Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

DOF 03-08-2006.

· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

DOF 14-01-1999.

· Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

DOF 11-06-2003.

Acuerdos

· Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Publicado en el DOF para el ejercicio fiscal correspondiente.

· Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor.

DOF 22-07-2010.

· Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican.

DOF 13-12-2010.

· Acuerdo por el que se establecen los criterios para la inmovilización de envases, bienes y productos.

DOF 20-12-2005.

· Acuerdo por el que se establece el procedimiento para el aseguramiento de bienes o productos que se expenden fuera de establecimientos comerciales.

DOF 23-11-2005.

· Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separase de su empleo, cargo o comisión para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados.

DOF 13-09-2005.

· Acuerdo por el que se establecen los criterios para la colocación de sellos de advertencia.

DOF 12-08-2004.

· Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen los criterios para la colocación de sellos de advertencia.

DOF 08-12-2009.

· Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de información o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios.

DOF 19-10-2009.

· Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria.

DOF 24-11-2004.

· Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.

DOF 10-03-1992.

· Acuerdo por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación, publicadas el 27 de mayo de 2008.

DOF 06-04-2011.

· Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican.

DOF enero de cada año.

Decretos

· Decreto que establece las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.

Publicado en el DOF, correspondiente a cada ejercicio Fiscal.

· Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

DOF 14-09-2005.

Documentos Normativos-Administrativos

· Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

DOF 10-07-2006 y sus reformas

· Manual Especifico de Organización de la Dirección General de Verificación y Vigilancia.

Profeco 16-12-2011

Otras disposiciones

· Fe de errata al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicada el 10 de julio de 2006.

DOF 12-07-2006.

· Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.

DOF 21-10-2002.

· Aclaración a la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.

DOF 06-12-2002.

· Todas las Normas Oficiales Mexicanas, cuya competencia en materia de Verificación y Vigilancia se otorgue a la Procuraduría Federal del Consumidor, consultables en ANEXO 1.

· PROCEDIMIENTOS para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, NOM-186-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I. Cacao. II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados aplicables a las empresas de franja y región fronterizas.

DOF 17-01-2012

· Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, los estados de cuenta y los comprobantes de operación, de las Entidades Comerciales, respecto del otorgamiento de créditos, préstamos o financiamiento al público.

DOF 27-05-2008

· Lineamientos para el envío de las solicitudes de cobro de multas.

DOF 11-12-2009.

·

· Oficio Núm.: DGD/DPCDDS/DC/1245/2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, signado por ausencia del titular de la Dirección General de Delegaciones (DGD); el titular de la Dirección de Planeación, Capacitación y Desarrollo de las Delegaciones y Subdelegaciones de la DGD, turnado a los Delegados, Subdelegados, Jefes de Departamento de Verificación y Vigilancia de las Delegaciones y Subdelegaciones de Profeco.

V. Mapa de Procesos

Dirección General de Verificación y Vigilancia

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Fin

Inicio

Archiva documentación

e informes

Emite resolución

administrativa y

notifica al prestador de

servicio y a la Sub.

Jurídica

Proceso 1: Verificar y Vigilar el cumplimiento de la LFPC y Normatividad aplicable en la materia competencia de Profeco.

Si

PIL’s

presentan

manifestaciones y

pruebas

No

Impone medida

precautoria

Envía oficio a la

autoridad recaudadora

para cobro de multa

Elabora programa de

verificación y vigilancia

¿Cumple?

Programa y realiza

calibración

Turna a la Delegación

para que inicie el

Procedimiento

Administrativo

Solicita trámite de

calibración, levanta-

miento de medida

precautoria, o realiza

queja o denuncia

Si

No

Levanta medida

precautoria

verifica cumplimiento a

la normatividad

y levanta Acta

Administrativa

¿Existe

incumplimiento?

Dirección General de Verificación y Vigilancia

Proceso 2: Atender servicios en materia información comercial.

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Realiza servicio

(Análisis, asesoría, o

capacitación en

información

comercial)

Elabora programa

para proporcionar

servicio (Análisis,

asesoría, capacitación

en información

comercial)

Inicio

Solicita servicio

(Análisis, asesoría o

capacitación en

información

comercial)

Recibe solicitud de

servicio (Análisis,

asesoría o

capacitación en

información

comercial)

Fin

¿Se puede

proporcionar el

servicio?

Analiza el tipo de

solicitud y determina

si hay recursos para

proporcionar el

servicio

Si

No

VI. Procedimientos

Proceso

Procedimientos

Codificación

Verificar y Vigilar el cumplimiento de la LFPC, LFMN, las NOM y Legislación aplicable.

Procedimiento para realizar la verificación en cumplimiento al marco normativo competencia de Profeco

MP-310-01

HYPERLINK \l "Procedimiento1"

Atender la verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición.

MP-310-02

Por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia.

MP-310-03

Atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria.

MP-310-04

Atender servicios en materia de información comercial.

Atender las solicitudes de análisis, asesoría y capacitación en información comercial.

MP-310-05

Tiempo de Ejecución

17 días hábiles.

Aprobación del Documento

Firma

Elaboró:

Lic. Yuri Emiliano Cinta Domínguez

Director General de Verificación y Vigilancia

Revisó:

Mtro. Javier Tapia Santoyo

Director General de Programación,

Organización y Presupuesto

Visto Bueno:Dr. Rubén Durán Miranda

Subprocurador de Verificación

Autorizó:

Lic. Tania Alejandra Rodríguez Ortiz

Coordinadora General de Administración

Control de las Revisiones

Revisión

Fecha

Revisión

Consideración del cambio en el documento

00

Febrero 2003.

Documento de nueva creación para atender la verificación de Normas Oficiales Mexicanas y de Comportamiento Comercial.

01

10 de abril de 2008.

Actualización del documento para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria de la Institución; en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2008 (10-04-08).

02

06 de mayo de 2010

Procedimiento actualizado mejorar la operación de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, así como al Departamento de Verificación y Vigilancia en las Delegaciones y Subdelegaciones, en cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria 2010 del Comeri; en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2010 (06-05-10).

03

22 de marzo de 2012

El presente procedimiento deroga al Oficio N°: SPV/DGVV/0121/2011, de fecha 29 de marzo de 2011 emitido por la DGVV. Actualización derivada de la mejora de procesos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, para perfeccionar la operación del personal que atiende visitas de verificación y vigilancia, en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos y de conformidad con el Programa de Trabajo del Comeri 2012.

Contenido

Página

41.Objetivo

42.Alcance

43.Formatos Requeridos

54.Mecanismos de Control

65.Políticas de Operación

176.Descripción del Procedimiento

237.Diagrama de Flujo

298.Anexos

1. Objetivo

Establecer las políticas y actividades específicas que deberán observar los servidores públicos relacionados con las acciones de verificación y vigilancia en materia metrológica, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), comportamiento comercial y demás disposiciones aplicables competencia de Profeco.

2. Alcance

El presente procedimiento es de observancia obligatoria para:

La Dirección General de Verificación y Vigilancia (DGVV), la Dirección de Verificación, los Departamentos de Verificación: Metrológica, de Normas Oficiales Mexicanas, y de Comportamiento Comercial; responsable del Área de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV, y Verificadores. En las Delegaciones y Subdelegaciones (DS) por sus titulares, el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargado y Verificadores.

3. Formatos Requeridos

A.Para la verificación.

· Acta de Visita de VerificaciónFormato I-1-MP-310-01

· Cédula de Notificación para Propietario,Formato I-2-MP-310-01

Representante o Abogado Legal

· Cédula de Notificación para Propietario,Formato I-3-MP-310-01

Representante o Apoderado Legal o

Autorizado o Encargado o Responsable del

Loca o Establecimiento

B.Para toma de muestras.

· Recibo de Muestras

Formato I-4-MP-310-01

· Cédula de notificación para la aperturaFormato I-5-MP-310-01

de muestras en el Laboratorio.

· Acta de Liberación de Muestras Formato I-6-MP-310-01

C. Para emplazamiento a los establecimientos por instructivo.

· CitatorioFormato I-7-MP-310-01

· Cédula de notificación por instructivoFormato I-8-MP-310-01

· Acuerdo de EmplazamientoFormato I-9-MP-310-01

· Relación por tipo de productoAnexo 1

4. Mecanismos de Control

Número de

Control

Puesto

Responsabilidad

Evidencia documental

M 01

Director General de Verificación y Vigilancia / Director de Verificación

Ordenar y autorizar la emisión de órdenes de visita de verificación.

Orden de visita de verificación

Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia en las Delegaciones

Responsable del Área de Información y Seguimiento a la Verificación.

Emitir y dar mantenimiento a órdenes de verificación.

M 02

Verificador.

Elaborar y firmar el acta de verificación

Libro de Gobierno

Jefe de Departamento de Verificación Metrológica; Jefe de Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas; Jefe de Departamento de Comportamiento Comercial

Supervisar el registro

de las órdenes y elaboración de las actas de verificación

M 03

Director General de Verificación y Vigilancia

Firmar carátula de expediente y acuerdo de cierre en el Sistema informático, tratándose de actas no susceptibles a un Procedimiento por Infracciones a la Ley (PIL).

Carátula y Acuerdo

Responsable del Área de Información y Seguimiento a la Verificación.

Emitir carátula de expediente y acuerdo de cierre en caso de no ser susceptible de PIL y con PIL generar expediente y carátula y remitir a la Dirección de Procedimientos y Sanciones

En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, el responsable de su cumplimiento deberá informar a su jefe inmediato las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos) correspondiente, cuyo responsable será el servidor público que designe el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.

5. Políticas de Operación

Generales

A. La Subprocuraduría de Verificación a través de la DGVV, emitirá las disposiciones a que se sujetarán los procedimientos para realizar las acciones en materia de verificación y vigilancia, así como evaluar su desempeño.

B. El personal de la DGVV y DS asignado en tareas de verificación, deberá conocer, dar cumplimiento y observar lo establecido en el presente procedimiento.

C. La orden de verificación deberá estar firmada por el titular de la DGVV o por el titular de la Dirección de Verificación (DV) cuando corresponda, así como contar con la rúbrica de los Jefes de Departamento de Verificación: Metrológica; de Normas Oficiales Mexicanas, y de Comportamiento Comercial validando su emisión. Para el caso de las DS, la orden de verificación deberá estar firmada por sus titulares o por el Jefe del Departamento de Verificación y Vigilancia.

D. El titular de la DV podrá apoyarse en los Jefes de Departamento de Verificación: Metrológica; de Normas Oficiales Mexicanas, de Comportamiento Comercial y de Estudios Técnicos, para el despacho de los asuntos inherentes a las actividades de verificación, y éstos a su vez, podrán apoyarse para el despacho de las actividades relativas a la verificación, en el personal adscrito a su departamento o área.

E. Se deberán atender las denuncias captadas en términos del Art.97 de la LFPC, manteniendo registro, control y seguimiento de las mismas.

De la atención de denuncias

K. La recepción de las denuncias de establecimientos comerciales, con excepción de gas y gasolina, se realizará a través de los medios indicados por Profeco (Teléfono del consumidor (Telcon); Correo electrónico; Escrito; Teléfono y de forma personal) tanto en oficinas centrales como en las DS.

L. La DGVV controlará la recepción de las denuncias tanto las que le correspondan como las recepcionadas por las DS.

M. Las áreas competentes de oficinas centrales y las DS realizarán un registro de las denuncias, a través del Módulo de Atención de Denuncias Ciudadanas que permita dar seguimiento a las denuncias.

N. La DGVV controlará el registro de las denuncias tanto las que le correspondan como las registradas por las DS.

O. Las áreas competentes de oficinas centrales y las DS realizarán una clasificación de las denuncias, a efecto de determinar las denuncias procedentes e improcedentes, para el caso de las procedentes incorporarlas al programa de verificación correspondiente a más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores a su registro, o de ser el caso turnarlas de las DS o viceversa, dependiendo de la circunscripción territorial para su atención.

La clasificación se realizará de conformidad a lo siguiente:

a) Procedentes: Aquellas denuncias que cuenten con los datos referidos en el artículo 97 de la LFPC y que estén motivadas por violaciones a la LFPC, LFMN y demás disposiciones aplicables en materia de establecimientos comerciales. A cada denuncia procedente corresponderá a la UA responsable de su atención, la emisión de la orden de visita de verificación para su atención.

b) Improcedentes: Aquellas denuncias que carezcan de alguno de los datos referidos en el artículo 97 de la LFPC o aquellas que por su forma y contenido se determine que son quejas.

P. Las áreas competentes de oficinas centrales y las DS generaran los informes de aquellas denuncias que no han sido atendidas en los 15 días posteriores a su recepción para el establecimiento de las estrategias para su atención.

De los sellos para la aplicación de medidas precautorias

F. Los titulares de los Departamentos de Verificación: Metrológica, de Normas Oficiales Mexicanas, de Comportamiento Comercial y de Verificación y Vigilancia o Encargados en DS, deberán llevar un registro y control de los sellos, el cual les permita su administración cumpliendo lo siguiente:

a. Las existencias o inventarios de sellos bajo su cargo.

b. Informar y solicitar a la DGVV o en su caso a la DV, mediante oficio o medio electrónico institucional, con al menos cinco días hábiles de anticipación sobre el agotamiento de existencias, indicando la cantidad y tipo de sellos requeridos.

c. La recepción, asignación, guarda y custodia de los sellos suministrados a los verificadores (para su trazabilidad).

Q. El envío de sellos a las DS o cualquier unidad administrativa adscrita a la Subprocuraduría de Verificación, se realizará mediante oficio firmado por el titular de la DGVV o en su caso de la DV, previa solicitud por escrito o por medios electrónicos institucionales propios de la Unidad Administrativa interesada, en el que conste la cantidad y tipo de sellos requeridos en materia de verificación y vigilancia, debiendo remitir los solicitantes, el acuse correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de su recepción.

R. Los sellos con las leyendas clausurado, prohibición de la comercialización, inmovilizado, toma de muestra(s), advertencia, instrumento no apto para transacciones comerciales y asegurado, serán controlados en la DGVV, por el titular de la DV o a través de las áreas o Departamentos de Verificación que designe. En las DS por su titular o quien éste designe.

Emisión de órdenes de verificación

G. Las órdenes de verificación deberán emitirse conforme al programa nacional o especial de trabajo previamente establecido a los cuales podrán incluirse las denuncias presentadas por particulares cuando correspondan o bien, para la atención de denuncias.

H. Toda emisión de orden de verificación, deberá solicitarla el Jefe de Departamento mediante oficio o correo electrónico institucional dirigido al responsable del área de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV, En las DS serán emitidas por el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargado del Área de Verificación y Vigilancia, con la información siguiente.

a. Aleatoria:

· Nombre de los verificadores propuestos.

· Programa de verificación y vigilancia al cual corresponde.

· Ley(es) que se aplicará(n) para la verificación.

· Norma(s) que se aplicará(n) para la verificación.

· Documentación para la toma de muestras, en caso de requerirse.

b. Dirigida:

· Anexar formato de captura de denuncias o en su caso, el turno de referencia mediante el cual se registró la denuncia.

· Copia de oficio de solicitud de visita emitido por la DPS.

· Número de expediente de verificación con el que esta relacionado, para el caso de segundas visitas de verificación.

· Nombre de verificadores disponibles (en grupo o individualmente).

· Programa de verificación y vigilancia al cual corresponde.

· Ley(es) que se aplicará(n) para la verificación.

· Norma(s) que se aplicará(n) para la verificación.

· Documentación para la toma de muestras, en caso de requerirse.

I. Las órdenes de verificación deberán emitirse en papel con el escudo nacional, la leyenda PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR y por duplicado, para las que se emitan, a través de la DGVV un tanto para el visitado y el segundo para la DPS, en tanto que para las DS un tanto será para el visitado y el otro para el Departamento de Verificación y Vigilancia o Área correspondiente, y acompañarse de la documentación siguiente:

a. Visita de verificación:

· Orden de visita de verificación.

· Acta de vista de verificación.

· Anexo del acta de vista de verificación.

· Citatorio.

· Acuerdo de Emplazamiento.

· Cédula de notificación.

· Información importante.

b. Toma de muestras, en caso de requerirse:

· Anexo de recibo de muestras.

· Cédula de notificación de apertura de muestras de laboratorio.

· Recibo de muestras.

c. Cuando la notificación requiera que se realice por instructivo.

· Citatorio.

J. La emisión de una orden de verificación para practicar una segunda visita de verificación, es necesario que el acta de verificación de la primera visita cuente con el mantenimiento correspondiente en el sistema informático por parte del área de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV y de igual forma para las que se pretendan emitir por parte de las DS.

K. La vigencia de las órdenes de verificación será de diez días naturales, contados a partir de su fecha de emisión. Art. 32 LFPA.

L. El padrón de establecimientos comerciales con que cuenta el Área de Información y Seguimiento a la Verificación, será actualizado con base a la información de las denuncias susceptibles de atender, monitoreo de establecimientos comerciales y con la información que proporcionen Cámaras o Asociaciones de establecimientos comerciales.

De las acciones de verificación

S. Las acciones de verificación de Comportamiento Comercial, de las NOM en materia de información comercial, prácticas comerciales, de seguridad al usuario, eficiencia energética y térmica, así como de instrumentos de medición, se realizarán en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan bienes, productos y servicios, de conformidad con los programas de verificación y vigilancia nacionales, especiales, contingencia o en atención a denuncias.

T. La DGVV, a través de los Directores de Área, promoverá, evaluará y supervisará el cumplimiento de la normatividad en materia de verificación y vigilancia y para las DS supervisará que su operación se lleve a cabo conforme al marco normativo establecido por esta.

U. Para el registro y control de las actividades de cada verificador tanto en la DGVV como en las DS se empleará un libro de gobierno, el cual deberá estar foliado, así como contener en la primera hoja el sello con el Escudo Nacional y la leyenda “Procuraduría Federal del Consumidor”, la firma del titular de la DGVV, del titular de la Dirección de Verificación, con los datos generales del verificador. En las DS la firma de su titular y la firma del titular del Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargado, así como los datos generales del verificador.

a. En el libro de gobierno asignado a cada verificador, se deberán registrarse los siguientes datos:

· Número de la orden de visita de verificación asignada;

· Nombre ó razón social y domicilio del establecimiento;

· Número de folio de los sellos de advertencia y/o inmovilizado y/o asegurado y/o muestra y/o sellos para instrumento no apto para transacciones comerciales, tipo, cantidad y número de serie de los instrumentos patrón solicitados por el verificador y proporcionados por el personal responsable para el desempeño de la verificación.

V. El verificador deberá presentar a la persona que atienda la diligencia, su credencial para verificar con fotografía, vigente la cual debe contener la leyenda “ESTA CREDENCIAL AUTORIZA A SU PORTADOR A REALIZAR LA VERIFICACIÓN, SOLAMENTE SI EXHIBE EL OFICIO DE COMSIÓN CORRESPONDIENTE”, para realizar la verificación, misma que deberá portar en todo momento de manera visible y mostrarla a la persona con quien se atienda la diligencia (Art. 98 del Reglamento de la LFMN).

W. En la verificación de instrumentos de medición, los verificadores deberán registrar en el acta de verificación los datos relativos a la identificación de los instrumentos de medición objeto de la verificación, como son: la marca, número de serie, alcance máximo y división mínima del instrumento de medición, clase de exactitud, cuando aplique, así como los errores máximos tolerados (EMT) resultado de las pruebas referidas en la normatividad aplicable, señalando la cantidad de instrumentos patrón utilizados durante la verificación y los datos concernientes al informe de calibración vigentes de los mismos.

X. La verificación de básculas de alto alcance de medición será realizada únicamente por la DGVV, de conformidad con el Apéndice B de la NOM-010-SCFI-1994, sin menoscabo que se empleen los instrumentos patrón que conserve o, a los que tenga acceso el poseedor de la báscula.

Y. Las verificaciones mixtas (instrumentos de medición y comportamiento comercial), el verificador describirá lo correspondiente a la materia de comportamiento comercial.

Z. La verificación del cumplimiento a la Lista de Instrumentos de Medición, es exigible en cuanto a su cumplimiento, sólo del 1° de junio al 31 de diciembre de cada año. Lista de instrumentos-Vigente-MP-310.

AA. De conformidad con la regla DECIMA TERCERA de la lista de Instrumentos de Medición, la condición de instrumento verificado se pierde cuando se destruya, remueva o viole de cualquier forma el holograma correspondiente a la verificación o el dispositivo de inviolabilidad.

AB. La medida precautoria de inmovilización de instrumentos de medición, se aplicará conforme a lo estipulado en criterios señalados en los programas de verificación establecidos.

AC. El verificador deberá de asegurar que los sellos con la leyenda de “INMOVILIZADO” que sean colocados en los productos o instrumentos de medición, impidan su funcionamiento o comercialización, según corresponda.

AD. El verificador deberá garantizar que los sellos colocados a los productos con la leyenda “ASEGURADO” o “INMOVILIZADO”, no dañen o deterioren el etiquetado o envase o empaque original.

AE. En la verificación del contenido neto declarado a productos preenvasados, que sean susceptibles de verificar en campo durante la visita de verificación, el verificador deberá tomar en cuenta las tablas y métodos de muestreo establecidos en la NOM-002-SCFI-1993, y cuando no sea posible hacerlo en campo, se enviarán al Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor (LNPC), para la aplicación de los métodos correspondientes establecidos por la normatividad.

AF. La inmovilización de bienes o productos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis, fracción I de la LFPC y en los artículos 14 y 57 de la LFMN y 99 de su Reglamento, según corresponda.

a. El verificador deberá hacer constar en el acta de visita de verificación que los bienes o productos inmovilizados quedan bajo guarda y custodia del responsable del establecimiento, a quien deberá solicitársele que los coloque dentro del propio establecimiento en un lugar seguro.

AG. Los sellos de advertencia serán colocados únicamente durante la realización de la segunda visita de verificación, cuando en términos del artículo 25 bis fracción V de la LFPC, se afecte o se pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, por ello el verificador al practicar la primera y segunda visitas de verificación deberá hacer constar en las actas aquellas circunstancias generales y particulares que fundan y justifican la imposición de dicha medida.

AH. El aseguramiento de bienes o productos, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo por el que se establece el procedimiento para el aseguramiento de bienes o productos que se expenden fuera de establecimientos comerciales” Acuerdo aseguramiento de productos-MP-310-1

AI. En caso de robo o extravío de documentación oficial o bienes propiedad de Profeco, bajo resguardo del área y asignados al verificador para el cumplimiento de sus actividades, éste deberá levantar acta de hechos ante el Ministerio Público correspondiente, en un tiempo no mayor a tres días hábiles posteriores al suceso.

Una vez realizado lo anterior, el titular del Departamento de Verificación: Metrológica; de Normas Oficiales Mexicanas; de Comportamiento Comercial o de Verificación y Vigilancia en las DS y/o Delegado o Subdelegado, según corresponda, formulará acta administrativa circunstanciada de hechos, la cual turnará mediante oficio, con los originales de las mismas a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación para los trámites conducentes en un lapso no mayor a 30 días hábiles, posteriores a la conclusión del levantamiento del acta correspondiente ante el Ministerio Público.

AJ. Para las verificaciones en la franja y región fronteriza del país, el verificador se apegará a lo dispuesto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial, competencia de la Secretaría de Economía, aplicables a las empresas de franja y región fronterizas.

De las actas de verificación

AK. El área de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV atenderá las solicitudes de mantenimiento de actas de verificación, siempre y cuando estas se acompañen del oficio de solicitud por parte del departamento de verificación correspondiente. Asimismo, las actas de verificación, deberán contar con la hoja de calificación debidamente requisitada y el resultado de la visita de verificación.

AL. De las actas de verificación formuladas, deberá ser registrada la información de las mismas en el sistema informático para su mantenimiento, tanto en la DGVV como en DS, por parte de la DGVV para que puedan ser turnadas al área de Procedimientos y, en ambos casos para que estén en condiciones de dictaminarlas y evaluar la viabilidad jurídica de iniciarles un procedimiento por infracciones a la ley.

AM. La información de las actas de verificación susceptibles a un PIL, deberá ser capturada en un plazo no mayor de dos días hábiles, mientras que las no susceptibles a procedimiento administrativo, contarán con un plazo no mayor a cuatro días hábiles, en ambas los días son contados a partir del día hábil siguiente de su recepción. Asimismo, deberá dársele prioridad a aquellas actas de visita de verificación, de las cuales pueda originarse una segunda visita.

AN. Las actas de verificación susceptibles a un PIL, deberán contar con su carátula de expediente y, para el caso de las actas de verificación no susceptibles de procedimiento administrativo, deberá anexarse el acuerdo de cierre correspondiente con su respectiva carátula de cierre.

AO. Una vez realizado el mantenimiento de las actas de verificación, el área de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV, en las DS el Departamento de Verificación y Vigilancia o área Encargada, deberá enviar la orden de visita de verificación, el acta de verificación y la documentación complementaria a la DPS, como se indica a continuación:

a. Visitas susceptibles de procedimiento administrativo

· Acta de verificación,

· Citatorio,

· Cedula de notificación,

· Acuerdo de emplazamiento,

· Documentos propios del establecimiento visitado, en casos que sean proporcionados (Copia de facturas, tickets, notas, RFC, entre otros), y

· Anexos originales, en caso de existir.

b. Visitas no susceptibles de procedimiento administrativo

· Documentos propios del establecimiento visitado, en casos que sean proporcionados (Copia de facturas, tickets, notas, RFC, entre otros),

· Anexos originales, en caso de existir.

c. Segundas visitas susceptibles de procedimiento administrativo

· Documentos propios del establecimiento visitado, en casos que sean proporcionados (Copia de facturas, tickets, notas, RFC, entre otros),

· Anexos originales, en caso de existir.

d. Segundas visitas no susceptibles de procedimiento administrativo

· Todos sus anexos originales,

· Documentos propios del establecimiento visitado, en casos que los proporciona (Copias de facturas, tickets, notas, RFC, entre otros).

e. Negativas de verificación

· Orden de visita de verificación,

· Acta de verificación,

· Anexos originales, en caso de existir.

De las muestras

AP. Para las muestras recabadas, tanto por verificadores de oficinas centrales como de las DS, el titular del Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas, será el responsable de implementar los mecanismos de control, así como dar el seguimiento a las muestras enviadas al LNPC.

AQ. Las muestras recabadas por las DS deberán ser turnadas por oficio a la DGVV, quien remitirá al LNPC, mediante oficio firmado por el titular de la Dirección General o el titular de la Dirección de Verificación.

AR. La toma de muestras, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la LFPC y a la LFMN, según sea el caso o por lo dispuesto en las NOM que resulten aplicables al producto y, atendiendo a lo señalado en el “Instructivo de adquisición de productos” (ver relación Anexo 1) donde se estable la cantidad mínima necesaria para el análisis del producto, así como los requisitos que debe cumplir para que esta sea aceptada en el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor.

AS. Para el caso de las DS, en el Instructivo de adquisición de productos (ver relación Anexo 1) se establecen las condiciones en que se deben guardar las muestras y más específicamente para el caso de los productos perecederos. El instructivo incluye los productos que en el histórico del LNPC, se han recibido, por lo que si un producto del que se desea conocer los requisitos para su aceptación no se encuentra incluido, es importante que consulte al DGVV.

AT. El titular del Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas será, responsable de notificar y devolver en un periodo no mayor a 5 días hábiles a las DS las muestras que no hayan sido recabadas conforme a lo establecido en la LFPC o LFMN, o cuando estas hayan sido recabadas sin las adecuadas medidas de conservación o presenten alguna alteración o daño físico o el sello muestra no permita ver las características del envase o contenido de la información comercial de la etiqueta y no se haya dado atención a lo señalado en el Instructivo de adquisición de productos (ver relación Anexo 1).

AU. El titular del Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas será responsable de notificar la apertura de muestras a los fabricantes, productores o importadores o comercializadores de los productos recabados cuando estos se encuentren ubicados en cualquiera de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal o en alguno de los municipios conurbados al Distrito Federal y, para el caso de los que se encuentren ubicados en alguna Entidad Federativa de la República Mexicana, se auxiliará para la notificación de la apertura de muestras por las DS.

AV. En aquellos casos en los que sea necesario regularizar el procedimiento administrativo iniciado, el titular de la Dirección de Verificación o el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia en las DS, podrán ordenar mediante Acuerdo la liberación de muestras testigo, utilizando para tal efecto el Formato I-6-MP-310-01.

De las notificaciones

AW. Las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 104 de la LFPC y los artículos 35, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo mediante el Formato I-2-MP-310-01 o Formato I-3-MP-310-01, Formato I-6-MP-310-01 y Formato I-7-MP-310-01, según corresponda; acompañado del Formato I-8-MP-310-01.

AX. En la apertura de muestras se deberá notificar al productor y al comercializador mediante el Formato I-5-MP-310-01, para que éstos tengan la posibilidad de estar presentes al momento de su apertura y constaten que el sello del producto muestra, no haya sido violado o alterado, y el producto se encuentre en buenas condiciones para su análisis.

De las Delegaciones y Subdelegaciones

YYLas políticas y actividades entendidas en el presente procedimiento en materia de verificación y vigilancia podrán ejecutarse por las DS conforme a lo siguiente:

· Dirección de General de Verificación y Vigilancia

· Delegado y Subdelegado.

· Dirección de Verificación

· Jefe del Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargado.

· Departamentos de Verificación de: Metrológica y/o Normas Oficiales Mexicanas y/o Comportamiento Comercial

·

· Área de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV

·

· Verificador

· Verificador

6. Descripción del Procedimiento

Área de Información y Seguimiento a la Verificación.- Responsable.

1. Recibe oficio de solicitud para la emisión de órdenes de verificación Metrológica y/o Comportamiento Comercial y/o Normas Oficiales Mexicanas, junto con la información emitida y gestionada por el departamento de verificación correspondiente y revisa que reúna la información necesaria para su emisión.

· No es correcta.

2. Regresa el oficio de solicitud para la emisión de órdenes de verificación metrológica y/o comportamiento comercial y/o Normas Oficiales Mexicanas.

Fin

· Si es correcta.

3. Programa la emisión de órdenes de verificación Metrológica y/o Comportamiento Comercial y/o Normas Oficiales Mexicanas, instruye al analista encargado, proceda a emitir las órdenes de verificación junto con la documentación requerida (acta de visita de verificación, cédula de notificación, información importante y en su caso recibo de muestras, cédula de notificación para la apertura de muestras) en el sistema informático.

4. Turna las órdenes de verificación, junto con la documentación requerida al departamento de verificación correspondiente requerida para su atención y seguimiento.

Departamento de Verificación Metrológica y/o Normas Oficiales Mexicanas y/o Comportamiento Comercial.- Titular.

5. Revisa que los datos de las órdenes de verificación y documentación requerida sean correctos.

· No son correctos

6. Informa de las correcciones en las órdenes de verificación y, en su caso, de la documentación requerida, regresa éstas para su corrección. Conecta con la actividad 3.

Si son correctos

7. Incorpora el sello con el Escudo Nacional y la leyenda “Procuraduría Federal del Consumidor” en la última foja de la orden de verificación, rubrica y recaba firma del titular de la DGVV y/o del titular de la Dirección de Verificación e integra la documentación requerida.

8. Clasifica y asigna al verificador órdenes de verificación, junto con la cantidad y los folios de sellos de: advertencia, inmovilizado, asegurado y de muestras por verificador: efectúa el registro en el libro de gobierno.

Departamento de Normas Oficiales Mexicanas o Metrología o Comportamiento Comercial.- Verificador.

9. Recibe las órdenes de verificación, la documentación requerida, la cantidad y los folios de sellos de advertencia, inmovilizado, asegurado, muestras y sellos para instrumento no apto para transacciones comerciales; de ser el caso solicita instrumentos patrón y registra los datos en el libro de gobierno.

· No es correcto.

10. Turna para su modificación al titular del departamento de verificación correspondiente. Conecta con la actividad 6.

· Si es correcto

11. Firma de acuse de recibo en el libro de gobierno, acude al establecimiento señalado en la orden de verificación, se identifica, entrega la orden de verificación al visitado (propietario o representante legal o encargado o dependiente) y comunica el objeto de la visita.

12. Solicita al visitado proporcione documentación oficial del establecimiento para constatar que los datos asentados en la orden de verificación sean correctos y pueda aceptar la verificación.

· No son correctos

13. Comunica al visitado que la diligencia no se llevará a cabo y obtiene, de ser factible, copia fotostática de la documentación oficial del establecimiento para su posterior actualización del padrón en el sistema informático de la DGVV.

14. Redacta la información en el acta de visita de verificación Formato I-1-MP-310-01 y se retira del establecimiento. Conecta con la actividad 28.

· Si son correctos (No acepta diligencia)

15. Procede a registrar en el acta de visita de verificación Formato I-1-MP-310-01, las circunstancias y hechos por las cuales no se aceptó la visita de verificación. Conecta con la actividad 28.

· Si acepta diligencia

16. Entrega original de la orden de visita de verificación al visitado, en su caso, para acreditar que se acepta la visita, solicita a quien atiende la diligencia registre nombre(s), apellidos completos, cargo, fecha y firma, y procede a realizar la verificación de acuerdo al tipo de verificación (Comportamiento Comercial, Normas Oficiales Mexicanas o Metrología).

Comportamiento Comercial

17. Verifica que las prácticas comerciales se realicen conforme a lo establecido por la LFPC y su Reglamento.

· Si Cumple con la LFPC y su Reglamento

Conecta con la actividad 26.

· No cumple con la LFPC y su Reglamento

Conecta con la actividad 20.

Normas Oficiales Mexicanas

18. Verifica el cumplimiento de los requisitos y especificaciones establecidas en las NOM de productos y servicios.

· Si cumple con la normatividad

Conecta con la actividad 26.

· No cumple con la normatividad

Conecta con la actividad 24.

Metrología

19. Verifica los instrumentos de medición con base a la LFPC, LFMN, las NOM, lista de instrumentos de medición y/o comportamiento comercial cuando se cuente con el fundamento jurídicamente expreso en la orden de verificación.

· Si cumple con la normatividad

Conecta con la actividad 25

· No cumple con la normatividad

Conecta con la actividad 23

20. Identifica si se trata de la primera o segunda visita de verificación.

Primera visita de verificación.

21. Requisita de manera general y particular las irregularidades y/o prácticas comerciales abusivas detectadas en el acta de visita de verificaciónFormato I-1-MP-310-01 y apercibe al visitado, además de notificar el Acuerdo de Emplazamiento Formato I-9-MP-310-01 a procedimiento administrativo, previo citatorio Formatos I-6-MP-310-01 y Formato I-8-MP-310-01. Conecta con la actividad 27.

· Segunda visita de verificación

22. Procede a verificar que las prácticas comerciales señaladas en la orden de verificación de la primera visita se hayan subsanado, en caso de persistir las infracciones, coloca los sellos de advertencia como medida precautoria. Conecta con la actividad 27.

23. Describe las infracciones en el acta de visita de verificación Formato I-1-MP-310-01, además de las circunstancias generales y particulares del(los) incumplimiento(s) a los numerales de las NOM y, en su caso, coloca sellos de inmovilizado a los productos o instrumentos de medición, conforme a lo establecido en los criterios emitidos por la DGVV.

24. Identifica si es necesario la recolección de muestras, de acuerdo al tipo de verificación.

· Si se requiere

25. Recaba muestra del producto en términos de la LFPC (por triplicado), LFMN (por duplicado) o las NOM que le resulte aplicable, requisita el recibo de muestras Formato I-4-MP-310-01, coloca sello muestra y describe en el acta de visita de verificación Formato I-1-MP-310-01 las características de los productos y número de folio del sello utilizado, entrega recibo de muestras recabadas al visitado. Conecta con actividad 27.

· No se requiere

26. Registra en el acta de visita de verificación Formato I-1-MP-310-01 de forma detallada las prácticas comerciales, o los bienes, productos y/o servicios y/o instrumentos de medición verificados, recaba la firma al margen y al calce de todos los que intervinieron, entrega copia al visitado, y en su caso emplaza a PIL.

27. Regresa a su lugar de adscripción, registra información en el libro de gobierno, entrega documentación, y en su caso, las muestras recabadas al titular del departamento de verificación correspondiente (Para el caso particular del personal adscrito al Departamento de Verificación Metrológica se deberá elaborar informe de actividades).

Departamento de Normas Oficiales Mexicanas o Metrología o Comportamiento Comercial.- Titular.

28. Recibe orden de verificación, acta de verificación, y en su caso, cédula de notificación junto con las muestras recabadas; y verifica que corresponda con lo registrado en el acta de visita de verificación y el libro de gobierno.

29. Remite mediante oficio los originales de las actas elaboradas con los anexos correspondientes al área de Información y Seguimiento a la Verificación para su mantenimiento y archiva las copias.

Área de Información y Seguimiento a la Verificación.- Responsable.

30. Recibe del departamento de verificación correspondiente, oficio de solicitud de mantenimiento de actas de verificación.

· No es correcta.

31. Regresa oficio de solicitud de mantenimiento de actas de verificación, al departamento de verificación correspondiente para su corrección. Conecta con actividad 29.

· Si es correcta.

32. Turna actas de verificación al analista correspondiente, para su mantenimiento en el sistema informático.

33. Recibe resultado del mantenimiento separado por susceptibles y no susceptibles a PIL.

· No es susceptible.

34. Genera en el sistema informático, carátula de expediente y del acuerdo de cierre, y recaba la firma del titular de la DGVV.

35. Elabora oficio de relación de las órdenes de verificación no susceptibles de procedimiento administrativo dirigido a la Dirección de Procedimientos y Sanciones, emite oficio de respuesta para el departamento de verificación que emitió la solicitud y turna para su seguimiento. Conecta con la actividad 37.

· Es susceptible.

36. Genera expediente, carátula de expediente en el sistema informático, relaciona y remite mediante oficio a la Dirección de Procedimientos y Sanciones para la resolución del PIL. Conecta con el Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia.

37. Archiva para su control y resguardo.

Fin del procedimiento.

7. Diagrama de Flujo

Documentación

Documentación

Documentación

Solicitud

Información

Solicitud

Órdenes V.

Órdenes V.

Órdenes V.

Verificador

Área de Información y Seguimiento a la

Verificación.-Responsable

Titular

Departamento de Verificación Metrológica y/o Normas Oficiales Mexicanas y/o Comportamiento

Comercial

INICIO

Recibe solicitud para la

emisión de órdenes de

verificación, junto con la

información emitida y

gestionada por el depto. de

verificación y revisa.

1

¿Es correcta?

Si

No

Regresa el oficio de solicitud

2

Programa la emisión de

órdenes de verificación, instruye

al analista, proceda a emitir las

órdenes junto con la

documentación requerida en el

sistema informático

3

Turna las ordenes de

verificación, junto con la

documentación requerida al

depto. de verificación

correspondiente para su

atención y seguimiento

4

Revisa que los datos de las

órdenes y documentación sean

correctos.

5

¿Son

correctos?

Si

No

Informa de las correcciones en

las órdenes yen su caso de la

documentación, regresa éstas

para su corrección.

6

2

FIN

3

Documentación

Órdenes V.

Incorpora sello con Escudo

Nacional y la leyenda

“Procuraduría Federal del

Consumidor” en la orden,

rubrica y recaba firma del titular

de la DGVV y/o del titular de la

DV e integra la documentación.

7

Documentación

Órdenes V.

Clasifica y asigna al verificador

órdenes, junto con la cantidad y

los folios de sellos, efectúa el

registro en el libro de gobierno.

8

Documentación

Órdenes V.

Recibe órdenes de verificación,

documentación requerida,

cantidad y folios de sellos, de

ser el caso solicita instrumentos

patrón y registra datos en el

libro de gobierno.

9

Documentación

Órdenes V.

¿Es correcto?

Si

No

Turna para su modificación al

titular del departamento de

verificación correspondiente.

10

6

Documentación

Órdenes V.

Firma en el libro y acude al

establecimiento, se identifica,

entrega la orden verificación al

visitado y comunica el objeto de

la visita.

11

Documentación

Órdenes V.

Solicita al visitado proporcione

documentación del

establecimiento para constatar

que los datos asentados en la

orden sean correctos y pueda

aceptar la verificación.

12

Diagrama 1 de 6

VerificadorTitular

Departamento de Verificación Metrológica y/o Normas Oficiales Mexicanas y/o Comportamiento

Comercial

3

Documentación

Órdenes V.

Comunica al visitado que la

diligencia no se llevará a cabo y

obtiene, copia de la

documentación del

establecimiento para

actualización del padrón.

13

Formato I-1-MP-310-01

¿Acepta

diligencia ?

Si

No

Procede a registrar en el

Formato I-1-MP-310-01 las

circunstancias y hechos por las

cuales no se aceptó la visita de

verificación

15

28

Órdenes V.

Entrega orden al visitado, en su

caso, para acreditar que se

acepta la visita, solicita a quien

atiende la diligencia registre

nombre(s), apellidos, cargo,

fecha y firma, y procede a

realizar la verificación

16

Formato I-1-MP-310-01

Redacta información en el acta

de visita de verificación Formato

I-1-MP-310-01 y se retira del

establecimiento.

14

28

¿Son

correctos?

Si

No

Diagrama 2 de 6

1

Área de Información y Seguimiento a la

Verificación.-Responsable

Diagrama 3 de 6

Comportamiento

Comercial

VerificadorTitular

Departamento de Verificación Metrológica y/o Normas Oficiales Mexicanas y/o Comportamiento

Comercial

Verifica que las prácticas

comerciales se realicen

conforme a lo establecido por la

LFPC y su Reglamento.

17

¿Cumple

con la LFPC y

Reglamento?

Si

No

26

20

Verifica el cumplimiento de los

requisitos y especificaciones

establecidas en las NOM de

productos y servicios.

18

¿Cumple

con la normativi-

dad ?

Si

No

26

24

Verifica los instrumentos de

medición con base a la LFPC,

LFMN, las NOM, lista de

instrumentos de medición y/o

comportamiento comercial

19

¿Cumple

con la normativi-

dad ?

Si

No

25

Identifica si se trata de la

primera o segunda visita

20

4

¿Tipo de

verificación?

Normas

Oficiales

MexicanasMetrología

23

2

Área de Información y Seguimiento a la

Verificación.-Responsable

Formato I-4-MP-310-01

Formato I-1-MP-310-01

Formato I-1-MP-310-01

Formato I-1-MP-310-01

Diagrama 4 de 6

VerificadorTitular

Departamento de Verificación Metrológica y/o Normas Oficiales Mexicanas y/o Comportamiento

Comercial

5

¿Es

primera o

segunda

visita?

Primera visita

de verificación

Segunda visita

de verificación

Requisita las irregularidades y/

o prácticas comerciales

abusivas detectadas en el

Formato I-1-MP-310-01 y

apercibe al visitado, además

de notificar el Acuerdo de

Emplazamiento, previo

citatorio Formato I-6-MP-310-

01 y Formato I-8-MP-310-01

21

Procede a verificar que las

prácticas comerciales

señaladas en la orden de

verificación de la primera visita

se hayan subsanado, en caso

de persistir, coloca los sellos

de advertencia.

22

Describe infracciones en el

Formato I-1-MP-310-01,

además de las circunstancias

del(los) incumplimiento(s) y,

en su caso coloca sellos de

inmovilizado a los productos o

instrumentos.

23

27

Identifica si es necesario la

recolección de muestras, de

acuerdo al tipo de verificación.

24

27

¿Se

requiere?

Si

No

Recaba muestra del producto

requisita el recibo de muestras

Formato I-4-MP-310-01,

coloca sello muestra y

describe en el Formato I-1-

MP-310-01las características

de los productos y número de

folio del sello utilizado, entrega

recibo de muestras al visitado.

25

27

3

Área de Información y Seguimiento a la

Verificación.-Responsable

Formato I-1-MP-310-01

Formato I-1-MP-310-01

Documentación

Cédula de Notificación

Formato I-1-MP-310-01

Órdenes V.

Diagrama 5 de 6

Oficio

Oficio

Formato I-1-MP-310-01

VerificadorTitular

Departamento de Verificación Metrológica y/o Normas Oficiales Mexicanas y/o Comportamiento

Comercial

Formato I-1-MP-310-01

Documentación

Registra en el acta las

prácticas comerciales, o los

bienes, productos y/o servicios

y/o instrumentos verificados,

recaba la firma de todos los

que intervinieron, entrega

copia al visitado, y en su caso

emplaza a PIL.

26

Regresa, registra información

en el libro de gobierno,

entrega documentación, y en

su caso, las muestras

recabadas

27

Recibe orden, acta, y en su

caso, cédula de notificación

junto con las muestras

recabadas; y verifica que

corresponda con lo registrado

en el acta y el libro de

gobierno.

28

Remite mediante oficio

originales de las actas con los

anexos para su mantenimiento

y archiva las copias.

29

Oficio

Recibe oficio de solicitud de

mantenimiento de actasde

verificación

30

¿Es correcto?

Si

No

Regresa oficio de solicitud al

depto. de verificación

correspondiente para su

corrección.

31

Turna actas de verificación al

analista, para su

mantenimiento en el sistema

informático

32

Recibe resultado del

mantenimiento separado por

susceptibles y no susceptibles

a PIL.

33

6

29

¿Es

susceptible?

Si

Oficio Resp.

Carátula

Oficio Rel.

No

Genera en el sistema carátula

de expediente y del acuerdo

de cierre, y recaba la firma del

titular de la DGVV.

34

Elabora oficio de relación de

órdenes no susceptibles de

procedimiento, emite oficio de

respuesta para el depto. de

verificación y turna para su

seguimiento.

35

37

4

Área de Información y Seguimiento a la

Verificación.-Responsable

Diagrama 6 de 6

Carátula

Expediente

VerificadorTitular

Departamento de Verificación Metrológica y/o Normas Oficiales Mexicanas y/o Comportamiento

Comercial

Genera expediente, carátula

de expediente en el sistema,

relaciona y remite mediante

oficio a la Dir. de Proc. y

Sanciones para la resolución

del PIL.

36

Procedimiento por

Infracciones a la

Ley en materia de

verificación y

vigilancia

Archiva para su control y

resguardo.

37

FIN

5

Área de Información y Seguimiento a la

Verificación.-Responsable

8. Anexos

Formato I-1-MP-310-01

SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION

DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

ORDEN DE VERIFICACION

EXPEDIENTE : PFC. C.A.1 / (1) -2011

ACTA DE VISITA DE VERIFICACION

FOJA __2_ DE __3_

EN _______________4_____________ A LAS ____5_______ HORAS DEL DIA ______ 6_________

DE___________7_________ DE 2011, EN CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE VERIFICACION NUMERO

PFC. C.A.1/___________8________2011 DE FECHA ________________ 9_____________________ EMITIDO

POR EL C. ________________10_____________________________________________________ , EL

SUSCRITO

__________________________ _____________________11__________________________________________

VERIFICADOR ADSCRITO A ESTA DIRECCION GENERAL, CONSTITUIDO EN LA CALLE DE

__________________________ ________________12___________________________________ NUMERO

__________13_____, ENTRE LAS CALLES DE ________________ 14____________________ COLONIA

__________15_____________, C.P. _____ 16______, DELEGACION O MUNICIPIO _________ 17___________,

ENTIDAD FEDERATIVA _ ___________18_________________, EN BUSCA DEL PROPIETARIO,

REPRESENTANTE LEGAL, ENCARGADO O DEPENDIENTE DE _______________________ 19__________

__________________________________________________________________ CUYO PROPIETARIO ES

___________________________ __________20___________________________________, SU GIRO ES

________________________ 21____________________________ Y SU NIVEL COMERCIAL ES

______________________ 22_____________________ CON R.F.C.

__________________23__________________ INFORMACION QUE FUE T OMADA DE

_________________________________24_________________________________________________________

Y QUE SE CONSTATO DE MANERA INDUBITABLE Y POR EL DICHO DE QUIEN DIJO LLAMARSE

_____________________________________ 25_____________________________________ _____________ Y

SER __________________ 26__________________ DEL ESTABLECIMIENTO, QUIEN SE IDENTIFICA CON

_______________27_________________, NUMERO _____________ 28_______________, EXPEDIDA POR

_______________________________ 29_____________________ _________ _____________, SE PROCEDE AL

DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE VERIFICACION, IDENTIFICANDOSE EL SUSCRITO CON

CREDENCIAL PARA LA VERIFICACION NUMERO ___________ 30______________, EXPEDIDA CON

FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1, 4 FRACCION XIII DEL REGLAMENTO DE LA PRO CURADURIA

FEDERAL DEL CONSUMIDOR, 3 FRACCION II Y 8 FRACCION XIV DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EL DIA ___31___ DE __________32___________ DE

____33_____ POR EL C. _________________________ 34_____________________,

___________________________ CON VIGENCIA DESDE EL __ 35___ DE __________36__________ HASTA

EL ___37___ DE _____________38_____________ DEL AÑO EN CURSO, LA CUAL CUENTA CON

FOTOGRAFIA Y CONTIENE POR AMBOS LADOS TEXTUALMENTE LA LEYENDA “ESTA

CREDENCIAL AUTORIZA A SU P ORTADOR A REALIZAR LA VERIFICACION, SOLAMENTE SI EXHIBE

EL OFICIO DE COMISION CORRESPONDIENTE”, CONFORME AL ARTICULO 98, FRACCION I, DEL

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION, MISMA QUE ME

ACREDITA COMO VERIFICADOR DE LA PROCURADURI A FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ADSCRITO

A LA DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA Y SE EXHIBE ANTE LA PERSONA

QUE ATIENDE LA DILIGENCIA DE NOMBRE _________ 39_____________

______________________________________________________ QUIEN SE OSTENTA COMO

_________________40__________________ MISMO QUE

________________________ 41____________________ RECIBIO ORDEN DE VERIFICACION CON FIRMA

AUTOGRAFA DE SU EMISOR, EXHORTANDOLE PARA QUE CORROBORE QUE LA FOTOGRAFIA QUE

APARECE EN DICHA CREDENCIAL CONCUERDA CON LOS RAZGOS FISIONOMICOS DEL SUSCRITO.

ESTE DOCUMENTO ES DE CARÁCTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADIRAS O ENMENDADURAS PARA CUALQUIER

ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO ANTES REFERIDO O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION

DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

ORDEN DE VERIFICACION

EXPEDIENTE : PFC. C.A.1 / (1) -2011

ACTA DE VISITA DE VERIFICACION

FOJA __2__ DE __3__

EN ESTE ACTO SE EXHIBE AL VISITADO EL ORIGINAL DE LA ORDEN DE VERIFICACION DESCRITA

AL INICIO DE ESTA ACTA, HACIENDOLE SABER QUE ES SU DERECHO NOMBRAR A DOS TESTIGOS

DE ASISTENCIA, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, ESTOS SERAN DESIGNADOS POR EL PROPIO

VERIFICADOR, MANIFESTAND O QUE SI (42) NO (43) LOS DESIGNA, POR LO QUE EL VISITADO ( 44)

EL VERIFICADOR (45) DESIGNA COMO - -

PRIMER TESTIGO A: ______________________ 46_________________________________ , DE _______47___

AÑOS DE EDAD QUIEN SE IDENTIFICA CON ___________________ 48________________ NUMERO

________49________, EXPEDIDA POR _______________________ 50__________________________________

CON DOMICILIO EN _______________________________ 51______________________________________

______________________________________________________ _______________________________________

Y COMO SEGUNDO TESTIGO A ____________________ 52__________________________ DE

_____53_______ AÑOS DE EDAD, QUIEN SE IDENTIFICA CON _______________ 54___________________

NUMERO________55__________ EXPEDIDA POR

___________________________56_________________________, CON DOMICILIO

EN________________________________________ 57_______________________________________

_____________________________________________________________________________________________

A EFECTO DE ESTABLECER LA SITUACION ECONOMICA DEL VISITADO, SE DA OPORTUNIDAD A

ESTE DE QUE SEÑALE CUAL ES EL CAPITAL ESTIMADO DEL ESTABLECIMIENTO, A LO QUE

MANIFIESTA QUE _______ 58____________ EL CAPITAL EN GIRO ES DE ____________59_____________.

CON LA ASISTENCIA DE L OS TESTIGOS ANTES MENCIONADOS, SE PROSIGUIO CON LA

DILIGENCIA, COMPROBANDOSE LOS HECHOS QUE SE HACEN CONSTAR A CONTINUACION:

____________________________________________ 60_______________________________________________

______________________________________ _______________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________ ________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________ _______________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_______________________________________ ______________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________ _________________________

ESTE DOCUMENTO ES DE CARÁCTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADIRAS O ENMENDADURAS PARA CUALQUIER

ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO ANTES REFERIDO O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION

DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

ORDEN DE VERIFICACION

EXPEDIENTE : PFC. C.A.1 / (1) -2011

FOJA No. _____2_____ DE __3_____

HECHOS (CONTINUACION)

_________________________________________________ 61__________________________________________

____________