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Cédula de identificación de programas sociales

(Gobierno Felipe Calderón 2006 – 2012)

Programa de Apoyos Directos al Campo, Procampo.

A. RESUMEN DEL PROGRAMA

El Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) se instrumenta a finales de 1993 y surge como un mecanismo de transferencia de recursos para compensar a los productores nacionales por los subsidios que reciben sus competidores extranjeros, en sustitución del esquema de precios de garantía de granos y oleaginosas.

El PROCAMPO otorga un apoyo por hectárea o fracción de ésta a la superficie elegible, inscrita en el Directorio del PROCAMPO, y que esté sembrada con cualquier cultivo lícito o que se encuentre bajo proyecto ecológico autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). El apoyo se entrega a los productores que acrediten ser propietarios o poseedores de buena fe o en posesión derivada (en arrendamiento, usufructo, aparcería) de predios con superficies elegibles en explotación inscritos en el PROCAMPO. B. DATOS GENERALES

1. Nombre del programa. Programa de Apoyos Directos al Campo, Procampo.

2. Dependencia o institución que lo ejecuta y área responsable.

SAGARPA

3. Fecha de inicio del programa (fecha de publicación en el DOF). 20 de febrero de 2002.

4. Es un programa nuevo, sustituye a otro, da continuidad o amplia alguno ya existente.

Da continuidad al Programa Procampo 2001-2006.

5. Tipo de servicio que ofrece.

6. Población objetivo a quien está dirigido.

Serán sujetos del apoyo los productores, personas físicas o morales, con

predios registrados en el PROCAMPO, a los que se les haya integrado en el

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Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) que les corresponda su

Expediente Único Completo, que mantengan el predio en explotación y

cumplan la normatividad de este Programa

7. Objetivos del programa.

De acuerdo con el Decreto que regula al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, el objetivo del PROCAMPO es transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales, que siembren la superficie elegible registrada en el directorio del programa, cumplan con los requisitos que establezca la normatividad y acudan a solicitar por escrito el apoyo.

D. REGLAS Y NORMAS DE OPERACIÓN

8. Cuenta con reglas de operación, o qué tipo de lineamientos lo rigen. Si, cuenta con reglas de operación.

9. Criterios de selección de beneficiarios.

En el PROCAMPO se encuentran los productores del país que voluntariamente se inscribieron en el Directorio, independientemente del tamaño del predio, tipo de tenencia de la tierra, régimen hídrico, modo de producción o filiación política.

Productor: Personas físicas o morales que se encuentren en legal explotación de superficies elegibles.

Superficie Elegible: Extensión de tierra que hubiese sido sembrada con algún cultivo elegible en alguno de los tres ciclos agrícolas homólogos, ya sea Otoño-Invierno o Primavera-Verano, anteriores a agosto de 1993 (Decreto y Fe de Erratas PROCAMPO 25/julio/1994 y 26/septiembre/1994).

Cultivos elegibles: Maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo y cebada.

Nota: A partir de 1995 los productores pueden recibir los apoyos del PROCAMPO con la siembra de cualquier cultivo lícito.

10. Requisitos para acceder al programa.

Remitirse al Procedimiento General Operativo del PROCAMPO (PGO) vigente, Fase II: OPERACIÓN, sección A: REVISIÓN DE EXPEDIENTES. Los productores deberán haber solicitado los apoyos en el CADER que les corresponda a través del llenado de la solicitud de apoyo en el formato oficial. Que el expediente del predio se encuentre completo con copia de la siguiente documentación:

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Documento que acredite la identidad del productor y/o del propietario. Para personas físicas: cualquier identificación oficial con firma o huella digital; para personas morales: la Cédula de Identificación Fiscal (RFC). Cuando se realice el trámite mediante apoderado, carta poder en original, conforme al Código Civil de la entidad de que se trate.

Documento que acredite la propiedad o posesión del predio registrado en el Directorio del Programa.

Documento que acredite la elegibilidad del predio. Si el predio es sembrado bajo el régimen hídrico de riego, anexar copia de

las boletas de pago de los derechos por el uso del agua o copia de las constancias de regularización de pozos para riego (para recibir el apoyo en el ciclo agrícola en operación, es necesario presentar dichos documentos).

Si el productor no es el propietario del predio deberá tener un contrato de posesión derivada vigente, expedido por el propietario (contrato de arrendamiento, usufructo, aparcería, entre otros, a excepción del contrato de comodato) que le autoriza explotar el predio.

Clave Única de Registro de Población (CURP) del productor (en su caso, del documento oficial que contenga dicha clave o del acta de nacimiento para el trámite de la CURP).

11. Mecanismos de entrega del beneficio. El apoyo se otorgará en las fechas publicadas por la SAGARPA en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de enero del presente año, mediante cheque nominativo, depósito en cuenta bancaria, orden de pago o depósito en cuenta bancaria a la tarjeta electrónica PROCAMPO o cualquier otro medio de pago seleccionado y autorizado por ASERCA.

La tarjeta electrónica PROCAMPO es un instrumento implementado por este Programa que permitirá depositar los apoyos que le correspondan al productor, lo que redundará en simplificación administrativa, reducción en los costos de operación y manejo transparente y eficiente de los recursos.

12. Tiene alguna corresponsabilidad el programa y ¿en qué consiste? El productor que reciba el apoyo anticipado, estará obligado a sembrar cuando

menos la superficie elegible, correspondiente al monto que reciba. El

incumplimiento a lo antes señalado será motivo de la cancelación del registro

del predio en el directorio del PROCAMPO, conforme al apartado VIII del

presente ordenamiento.

13. El beneficiario tiene que dar alguna aportación económica o en especie para ingresar al programa o para mantenerse en él? No.

14. Existe alguna coordinación interinstitucional (entre dependencias).

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La operación del PROCAMPO estará a cargo de la SAGARPA por conducto de ASERCA, y de sus Delegaciones, a través de los DDR y los CADER, que se coordinarán con los gobiernos de las entidades federativas.

ASERCA emitirá el Procedimiento General Operativo y los Procedimientos Específicos, a que deberán sujetarse las unidades administrativas señaladas en el párrafo anterior, para la operación del programa; así como los catálogos de documentos con los que el productor podrá acreditar su identidad, la propiedad o posesión de buena fe o derivada y la elegibilidad del predio por el que solicite el apoyo. Estos documentos estarán a disposición del público en la página de internet: www.procampo.gob.mx y en los CADER.

Corresponde a ASERCA la vigilancia del cumplimiento de la aplicación de las presentes Reglas de operación y al Titular de este órgano interpretarlas, en el ámbito administrativo; quien podrá apoyarse en el Decreto que regula al PROCAMPO, en el PGO y los procedimientos específicos, en los dictámenes de la Coordinación General de Apoyos Directos y, en su caso, de la Coordinación General Jurídica de ASERCA o en el respaldo técnico presentado por las Delegaciones de la SAGARPA o por cualquier otra unidad administrativa de la Secretaría, DDR o CADER y emitir el fallo correspondiente. Asimismo, el Director en Jefe de ASERCA tiene atribuciones para decidir sobre la procedencia o negativa de la reinscripción, del otorgamiento de los apoyos y de la aplicación de los procedimientos específicos, en los casos no previstos por la normatividad del Programa.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, directamente o a través de los Órganos Internos de Control en la SAGARPA y en ASERCA, de manera conjunta o separada, de acuerdo a sus respectivas atribuciones y competencias, captará y dará seguimiento a las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas que se formulen con relación a este Programa.

15. Existe alguna coordinación intergubernamental (entre órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal).

Información no disponible.

E. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

16. ¿Cuenta con mecanismos de participación ciudadana (Consejos, contraloría social, etc)?

Información no disponible.

17. ¿Cuenta con mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, y quién lo realiza?

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Habrá un sistema único y homogéneo de información y seguimiento del

Programa. ASERCA informará en términos del artículo 54 fracción IV inciso b

del PEF, sobre el avance,

23. ¿Está sujeto a evaluación externa?

Información no disponible.

C. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

18. Cobertura del programa (poblacional y geográfica). Nacional.

19. Presupuesto asignado.

Información no disponible.

20. Infraestructura disponible.

Información no disponible.

21. Personal disponible. Información no disponible.

F. OBSERVACIONES ADICIONALES

24. En su caso, problemáticas enfrentadas (si se ha detectado alguna).

Información no disponible.

25. Comentarios adicionales.

FUENTES.

Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo PROCAMPO,

En: http://www.funcionpublica.gob.mx/scagp/dgorcs/

reglas/2002/r08_sagarpa/completos/ro_procampo_2002.htm