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ITAIP "2017 , Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución } Instituto Tabasqueño de Política de los Estados Unidos i `aip Transparencia y Acceso a la Mexicanos " IDmaqueeo me n." Información yP ewab IlNwuelwPo . CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS Que en el expediente RR/690 / 2017 - PIII, derivado del escrito de REVISIÓN interpuesto por MARIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , en contra del Sujeto Obligado SECRETARÍA DE CONTRALORÍA , se dictó UN ACUERDO que en su extracto copiado a la letra reza: --- "...INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA . PONENCIA TERCERA . VILLAHERMOSA , TABASCO, A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE . --------------------------- ---- Vista la cuenta que antecede; con fundamento en los artículos 1 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 37 y 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 38, 45 fracciones 1, 111 y XXXVIII, 148, 149, 150, 152, 153, 154, 156 fracciones 1, Il y 111 y 161 así como demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el acuerdo primero del Acuerdo Delegatorio de Facultades al Personal del Instituto por el que se confieren funciones como Secretarios de Acuerdos, de 17 de febrero de 2016, publicado en el Periódico OFICIAL del Estado de Tabasco, suplemento 7665 C de 20 de febrero del presente año, mediante el cual se aprobaron las funciones de los Secretarios de Acuerdos adscritos a las Ponencias del Pleno de este órgano garante. - SE ACUERDA : - - - - - - - - - PRIMERO. Que con fecha 17 de mayo de 2017, se dictó resolución en el expediente del recurso de revisión RR/690 / 2017- PIII , promovido por MARIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de la solicitud de información con folio infomex- Tabasco 00294617 efectuada al Sujeto Obligado SECRETARIA DE CONTRALORIA, en la que en la parte in fine del punto SEGUNDO resolutivo, se ordenó al mencionado Sujeto Obligado, lo siguiente: "Hecho lo anterior, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al vencimiento de los 10 días hábiles otorgados para el cumplimiento de la resolución, la entidad obligada deberá INFORMAR a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte, apercibida que, en caso de inobservancia, se actuará conforme a lo dispuesto en el Título Noveno de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado". En vista a lo manifestado y tomando en cuenta la certificación que antecede, se tiene por recibido en tiempo el informe rendido por la Licenciada Lizeth Berenice García Coria, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Contraloría, en atención al cumplimiento de la resolución mencionada de 17 de mayo de 2017. ---------------------------------------------------- SEGUNDO . Por lo que, esta autoridad, para estar en aptitud de dar cumplimiento a lo estipulado por el artículo 175, en su segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se ordena dar vista al recurrente con el informe y sus documentos anexos, rendido por el Sujeto Obligado Secretaría de Contraloría, para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación al cumplimiento de la resolución emitida por el Pleno de este órgano Garante antes identificada, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación del presente proveído. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO . Expuesto lo anterior, túrnese el presente expediente a la Secretaria de Estudio y Cuenta que le correspondió conocer del mismo, para que realice la verificación que mandata el artículo 175 de la ley de la materia, en el sistema Infomex-Tabasco o portal de transparencia sobre las acciones realizadas por el Sujeto Obligado tendientes a cumplir con lo ordenado en el fallo definitivo dictado por el Pleno de este órgano Garante. Notifíquese a través de los estrados físicos y electrónicos con que cuenta este Órgano Garante, en virtud de que el sistema Infomex-Tabasco no permite la comunicación de este acuerdo a las partes. Cúmplase -------------------------- Calle José Martí número102, Col. Lidia Esther, Villahermosa, Tab. C.P. 86040. Teléfono 131 3999 . Horario de atención : 8:00 a ' 16:00 horas . Lunes a viernes . Días hábiles. http://www. itaip. org. mx/i ndex. ph p?option=com_content&view=frontpage&Item id=1

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 37 y

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ITAIP "2017 , Año del Centenario de laPromulgación de la Constitución

} Instituto Tabasqueño de Política de los Estados Unidosi `aip Transparencia y Acceso a la Mexicanos "

IDmaqueeo me n." InformaciónyP ewab IlNwuelwPo .

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS

Que en el expediente RR/690 /2017 -PIII, derivado del escrito de REVISIÓN interpuesto porMARIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , en contra del Sujeto Obligado SECRETARÍA DECONTRALORÍA , se dictó UN ACUERDO que en su extracto copiado a la letra reza: ---

"...INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA . PONENCIA TERCERA . VILLAHERMOSA , TABASCO, ASIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE . --------------------------- ----

Vista la cuenta que antecede; con fundamento en los artículos 1 y 6 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Tabasco, 37 y 42 de la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública, 38, 45 fracciones 1, 111 y XXXVIII, 148, 149, 150, 152,153, 154, 156 fracciones 1, Il y 111 y 161 así como demás relativos y aplicables de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el acuerdoprimero del Acuerdo Delegatorio de Facultades al Personal del Instituto por el que seconfieren funciones como Secretarios de Acuerdos, de 17 de febrero de 2016, publicadoen el Periódico OFICIAL del Estado de Tabasco, suplemento 7665 C de 20 de febrero delpresente año, mediante el cual se aprobaron las funciones de los Secretarios de Acuerdosadscritos a las Ponencias del Pleno de este órgano garante. - SE ACUERDA : - - - - - - - - -

PRIMERO. Que con fecha 17 de mayo de 2017, se dictó resolución en elexpediente del recurso de revisión RR/690/2017-PIII, promovido por MARIAHERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de la solicitud de información con folio infomex-Tabasco 00294617 efectuada al Sujeto Obligado SECRETARIA DE CONTRALORIA, enla que en la parte in fine del punto SEGUNDO resolutivo, se ordenó al mencionado SujetoObligado, lo siguiente: "Hecho lo anterior, dentro del plazo de tres días hábiles siguientesal vencimiento de los 10 días hábiles otorgados para el cumplimiento de la resolución, laentidad obligada deberá INFORMAR a este Instituto el cumplimiento que dé a la presenteresolución y lo que resulte, apercibida que, en caso de inobservancia, se actuaráconforme a lo dispuesto en el Título Noveno de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública vigente en el Estado". En vista a lo manifestado y tomando en cuentala certificación que antecede, se tiene por recibido en tiempo el informe rendido por laLicenciada Lizeth Berenice García Coria, Titular de la Unidad de Transparencia de laSecretaría de Contraloría, en atención al cumplimiento de la resolución mencionada de 17de mayo de 2017. ----------------------------------------------------

SEGUNDO . Por lo que, esta autoridad, para estar en aptitud de dar cumplimientoa lo estipulado por el artículo 175, en su segundo párrafo, de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se ordena dar vista al recurrentecon el informe y sus documentos anexos, rendido por el Sujeto Obligado Secretaría deContraloría, para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación alcumplimiento de la resolución emitida por el Pleno de este órgano Garante antesidentificada, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en laque surta efectos la notificación del presente proveído. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO . Expuesto lo anterior, túrnese el presente expediente a la Secretaria deEstudio y Cuenta que le correspondió conocer del mismo, para que realice la verificaciónque mandata el artículo 175 de la ley de la materia, en el sistema Infomex-Tabasco oportal de transparencia sobre las acciones realizadas por el Sujeto Obligado tendientes acumplir con lo ordenado en el fallo definitivo dictado por el Pleno de este órgano Garante.

Notifíquese a través de los estrados físicos y electrónicos con que cuenta esteÓrgano Garante, en virtud de que el sistema Infomex-Tabasco no permite lacomunicación de este acuerdo a las partes. Cúmplase--------------------------

Calle José Martí número102, Col. Lidia Esther, Villahermosa, Tab. C.P. 86040.Teléfono 131 3999 . Horario de atención : 8:00 a ' 16:00 horas . Lunes a viernes . Días hábiles.http://www. itaip. org. mx/i ndex. ph p?option=com_content&view=frontpage&Item id=1

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l ITAIP , „ v ua VCIIL=11GI1v 46

Promulgación de la Constitución• Instituto Tabasqueño de Política de los Estados Unidosi itaip Transparencia y Acceso a la Mexicanos"

yunuro l,myuenoalrauprenS InformaciónyA .soe M MMmad&i YUlke

Así lo acuerda, manda y firma, el licenciado Jesús Manuel Argáez de los Santos,Comisionado de la Ponencia Tercera del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Accesoa la Información Pública , quien firma ante la licenciada Beatriz Adriana Roja Ysquierdo,Secretaria de Acuerdos de la Ponencia Tercera, con quien legalmente actúa y da fe."

---------FIRMAS ILEGIBLES ------------ RÚBRICAS- ----------- CONSTE----------

En consecuencia, se procede a su notificación por estrados, siendo las trece horasdel día siete de junio del año dos mil diecisiete, con fundamento en el oficio númeroITAIP/DCP/509/2017 , de 13 de febrero de 2017; lo anterior, para todos los efectoslegales correspondientes .-----------------------------------------

;^^ P4^:;EiwCiles'í;

C. ALFREDO HERRERA RAMIRIZn̂s !íu?o ral:ns^uzño de'.^r ;rs;^arenua

NOTIFICADOR . y Acceso s la

Calle José Martí número102 , Col. Lidia Esther , Villahermosa , Tab. C. P. 86040.Teléfono 131 3999 . Horario de atención: 8:00 a 16 : 00 horas . Lunes a viernes . Días hábiles.http:llwww . itai p. org . mx/i ndex . ph p?option =com_content&view=frontpage & Itemid=1

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"2017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

' é'taip \Instituto Tabasqueño de Transparencia ,

y Acceso ala Información Pública

1110 6 JUN2017 µ

JFICIALIA DE RL RTES

Unidad de Asuntos OFICIO N °:Jurídicos y de Acceso SC/UAJA1 /094/2017

a la formación RECURSO FOLIO N': RR00031717

,7EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/690/2017-PIII^j

EXPEDIENTE N°: SC/UAJAI/51/035/2017u SOLICITUD FOLIO N°: 00294617

Villahermosa, Tabasco a 05 de junio de 2017.

1 Asunto: Se informa cumplimiento de resolución.

Lic. Jesús Manuel Ar?er-d dos Santos.Comisionado de la Ponencia Tercera delInstituto Tabasqueño de Transparencia yAcceso a la Información Pública.

Presente.

En cumplimiento a la Resolución de fecha 17 de mayo de 2017 , emitida por unanimidad de votos

por los Comisionados Integrantes del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a laInformación Pública (ITAIP), en autos del recurso de revisión folio RR00031717, expediente númeroRR/690/2017-PIII, interpuesto por quien dijo llamarse MARÍA HERNANDEZ HERNANDEZ (sic),derivado del acuerdo emitido en atención a la solicitud de acceso a la información folio 00294617,radicada en este sujeto obligado bajo el número de expediente: SC/UAJAI/SI/035/2017, en la que se

requirió lo siguiente:

"Copia escaneada de la cedula de inscripción o alta al padrón y/o registroúnico de contratistas del gobierno del estado de la empresa CODELINGENIEROS S.A. DE C.V."(si

Se rinde informe del cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos de la resolución antesprecisada, en los términos siguientes:

OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME

Esta Unidad rinde el presente informe, atento lo señalado por el artículo 157 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el cual dispone que lasresoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y losprocedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para laentrega de la información.

Lic, /LIC. MGPC

Prol. de Paseo Tabasco No. 1504 , Tabasco 2000Tel. 3.10 .47.80 ext 5090Villahermosa , Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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2017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Unidad de AsuntosSECOTABSecretaría Jurídicos y de Accesode Contraloría a la Información

ACCIONES REALIZADAS

OFICIO N°:sC/UAJAI/094/2017

RECURSO FOLIO N°: RR00031717EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/690 /2017-PIII

EXPEDIENTE N°: SC/UAJAI /51/035/2017SOLICITUD FOLIO N°:00294617

PRIMERO .- En síntesis, el Pleno del ITAIP en la resolución emitida en autos del Recurso de Revisión

folio N ° RR00031717 , expediente número RR/690/2017 -PIII, ordenó lo siguiente:

"• Turne la solicitud materia de esta inconformidad a la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Acceso ala Información, conforme a la fracción XI, del artículo 13; a la Dirección de Normatividad conforme ala fracción VI del artículo 25, y a la Unidad de Registro único de Contratistas dependiente de laSecretaría de Contraloría del Estado de Tabasco, a fin de que busquen y proporcionen lainformación requerida, misma que deberá ser apta y suficiente para colmar el pedimentoformulado por la persona interesada.

• Si dentro de la documentación a proporcionar se advierte la existencia de elementossusceptibles de protección , la Unidad de Transparencia convocará al Comité de Transparencia,órgano colegiado que sesionará para analizar la naturaleza de la información provista por dichaárea y determinará formalmente si procede su entrega de manera total (en el estado en quese encuentra en sus archivos ), o en versión pública por contener elementos de accesorestringido de carácter confidencial.

• De proceder su entrega de forma íntegra se dictará acuerdo de disponibilidad y se otorgará talcual obra en sus registros; de lo contrario, el Comité de Transparencia confirmará la clasificaciónparcial de la documentación en su caso , siguiendo el procedimiento que marca la Ley de lamateria.

• Consecuentemente, autorizará a la Unidad de Transparencia su generación en versión pública,con la precisión de qué elementos en concreto se testarán , quien a su vez, en su elaboraciónobservará las previsiones contenidas en los "Lineamientos Generales en Materia de Clasificación yDesclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas".

Lo actuado en este sentido, se comunicará a quien solicitó información mediante elcorrespondiente acuerdo de disponibilidad total o parcial (según corresponda), signado por latitular de la Unidad de Transparencia, al cual deberá adjuntarse el acta de aprobación declasificación que, en su caso suscriban sus integrantes donde igualmente se autorice laexpedición de la versión pública , así como el acuerdo de confidencialidad generado que

Lic. I /LIC. MGPC

Prol. de Paseo Tabasco No. 1504 , Tabasco 2000Tel. 3.10 .47.80 ext 5090Villahermosa , Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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'2017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Tabasco sECOTABSecretaría

Unidad de AsuntosJurídicos y de Acceso

sC/LIAJ A1OF

ICIO N°: 017

cambia contigo de Contraloría a la Información RECURSO FOLIO N *: RRO0031717EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/6 9 0 12 01 7-PIII

EXPEDIENTE N°: SC/UAJAI /51/035/2017SOLICITUD FOLIO N°:00294617

también deberá estar firmado por ellos; o en su defecto, se transcribirá en su contenido la parteconducente de esos documentos.

• Dentro del proveído de disponibilidad que resulte , se mencionará en su caso la fecha de sesióndel Comité de Transparencia y se indicará si su determinación fue suscrita por unanimidad o pormayoría; el acta de aprobación de clasificación parcial por confidencialidad debidamente firmada

por sus miembros, se publicará en el rubro de "Información Relevante' del portal de transparenciadel Sujeto Obligado. '(sic)

SEGUNDO .- Derivado de lo anterior, este Sujeto Obligado, a través de la Unidad de AsuntosJurídicos y de Acceso a la Información, realizó las acciones siguientes:

1.- La Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información , convocó al Comité de

Transparencia , a la celebración de la Vigésima Sesión Extraordinaria , que se llevó a cabo el día 25 demayo del año 2017 y en la que a través del acuerdo número CT_SECOTAB/SE_20/020/2017,ordenaron lo siguiente:

'Una vez analizado el planteamiento anterior, por unanimidad de votos los integrantes de esteComité acuerdan lo siguiente:

En términos del artículo 48 fracción III y 144 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, se ORDENA a la Unidad del Registro único deContratistas del Estado de Tabasco, para que de ser materialmente posible, genere o reponga el

documento requerido por el solicitante y en caso de imposibilidad, exponga de forma fundada y

motivada, las razones por las cuales en el caso particular no es posible realizar dicha acción. Asímismo, se instruye a la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, para

que realice los trámites internos necesarios, a efecto de que se lleve a cabo lo ordenado por esteComité de Transparencia, debiendo girar el oficio respectivo a la Unidad del Registro único deContratistas, haciendo de su conocimiento la presente determinación.

Ahora bien, no obstante que derivado de la búsqueda exhaustiva ordenada por este Comité,durante la celebración de la Octava Sesión Extraordinaria, la Dirección de Normatividad y laSubdirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, declararon lainexistencia de la información requerida por el solicitante, misma que fue confirmada durante lacelebración de la Novena Sesión Extraordinaria de este Comité, se instruye a la titular de la Unidadde Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, remita oficio en forma a dichas áreas,requiriéndoles que se pronuncien de nueva cuenta, en relación a la información requerida en lasolicitud de información tantas veces referida"(sic)-----------------------------------------------------------------

Lic. L K/LIC. MGPC

Prol. de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47.80 ext 5090Villahermosa, Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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2017, Año del Centenario de la Promulgación de la

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Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos"^,

bT SECOTABUnidad de Asuntos OFICION°:

SC/UAJAI/09412017a asco Jurídicos y de AccesoSecretaríacambia contigo de Contraloría a la Información RECURSO FOLIO N ': RRO0031717

EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/690 /2017-PIIIEXPEDIENTE N°: SC/uAJAI /SI/035/2017

SOLICITUD FOLIO N°:00294617

2.- En cumplimiento al acuerdo antes precisado , la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a laInformación , giró el oficio número SC/UAJAI/082/2017, de fecha 25 de mayo del año 2017 , dirigido ala Dirección de Normatividad y la Subdirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a laInformación , requiriéndoles remitieran la respuesta que al respecto procediera en atención alrequerimiento realizado por la solicitante , en su solicitud de acceso a la información.

En contestación al oficio SC/UAJAI/082/201 7, se recibieron los siguientes:

a) Oficio número SC/SNE/DN/017/05/2017, de fecha 30 de mayo del año 2017, signado por lalicenciada Lourdes Marcela Orihuela Alfonso, Directora de Normatividad y por el L.A.E. ErnestoHumberto Guerrero López, Subdirector de Normatividad, mediante el cual informaron lo siguiente:

"Al respecto comunico a Usted que, después de haber realizado nuevamente una búsquedaexhaustiva en todos los registros, archivos físicos y electrónicos que se encuentran en posesión ybajo el control de esta Unidad Administrativa como producto del ejercicio de las atribucionesprevistas en el artículo 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría, no se encontróregistro alguno de la documentación requerida en la solicitud de acceso a la información públicaantes precisada, por lo que se dictamina que dicha información es inexistente.

Asimismo, se solicita se someta a consideración del Comité de Transparencia de este SujetoObligado, dicha determinación, a fin de que sea éste quien confirme, modifique o revoque lamisma "(sic)---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) Oficio número SC/UAJAI/SUB-AJAI/006/05/2017, de fecha 31 de mayo de 2017, signado por ellicenciado Ramiro de la Cruz de la Cruz , Subdirector de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso ala Información , mediante el cual informó lo siguiente:

"Al respecto, reitero a Usted que después de haber realizado de nueva cuenta una búsquedaexhaustiva y minuciosa en todos los registros, archivos físicos y electrónicos que se llevan en losdepartamentos y Subdirección Jurídica que integran esta Unidad de Asuntos Jurídicos y de Accesoa la Información, no se encontró registro alguno de la información solicitada, por tal motivo, noestamos en posibilidades de proporcionar la misma, en consecuencia se determina que dichainformación es inexistente.

Lic. kCILIC.MIGIPC

Prol. de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47,80 ext 5090Villahermosa, Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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2017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Unidad de Asuntos

Tabasco 5ECOTAB Jurídicos y de Acceso SC/UAJAI /094/2017Secretaría

cambia contigo de Contraloría a la Información RECURSO FOLIO N ': RR00031717EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/690 /2017-PIII

EXPEDIENTE N°: SC/UAJAI /SI/035/2017SOLICITUD FOLIO N': 00294617

Cabe aclarar que el Artículo 13 fracción XI del reglamento interior de esta dependencia, confiere ala Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, la facultad de conocer y resolver de lasdenuncias que presenten las Dependencias y entidades de la administración pública, por elincumplimiento de los proveedores y contratistas, adquiridas por el poder ejecutivo del Estado, asícomo de solicitar información, determinar deductivas, sanciones y fincar responsabilidades, peroesto de modo alguno, significa que con dicha potestad, esta unidad tenga acceso o puedaconservar en su poder la cédula de Inscripción o Alta al Padrón y o Registro único de Contratistasdel Gobierno del Estado de Tabasco de la empresa CODEL INGENIEROS, S.A. DE C.V.; por lo que sesostiene que dicha disposición reglamentaria resulta inaplicable al caso en particular de la solicitudefectuada por quien se ostenta como MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, en virtud que losdocumentos o información que pretende no se relacionan con ninguna de las atribuciones que a laUnidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de esta Dependencia le confiere elArtículo 13 citado."(sic)

Con base en las respuestas emitidas por la Dirección de Normatividad y por la Subdirección de laUnidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, respectivamente, el Comité deTransparencia, a través del punto CUARTO del acuerdo número CT_SECOTAB/SE_22/022/2017,emitido durante la celebración de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria, acordaron CONFIRMARla declaración de inexistencia de la información, debido a que no existe disposición normativaalguna, que obligue a dichas áreas administrativas a tener o conservar la documentación requeridapor la solicitante y se estima innecesario agotar la búsqueda exhaustiva de la información en todaslas áreas de este Sujeto Obligado, en razón de que dicha búsqueda ya fue agotada en suoportunidad y el resultado de la misma, fue la declaración de la inexistencia de la información.Aunado a lo anterior, cabe precisar que el Comité de Transparencia determinó lo anterior, en razónde que la Subdirección de la Unidad de Registro único de Contratistas, de acuerdo a las facultadesprevistas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y en los Lineamientos del RegistroÚnico de Contratistas, es la facultada para proporcionar la información requerida por la solicitante.

3.- Asimismo, en cumplimiento al acuerdo aludido en el punto 1, del punto SEGUNDO de esteescrito, la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, remitió el oficio númeroSC/UAJAI/088/2017, de fecha 30 de mayo del año 2017, dirigido a la Subdirección de la Unidad deRegistro único de Contratistas del estado, a través del cual se le informó en relación a lo ordenadopor el Comité de Transparencia, en relación a la generación o reposición de la información y en sucaso, el proceso a seguir para clasificar la información respectiva.

Lic /LIC. MGPC

Prol de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47.80 ext 5090Villahermosa, Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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2017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Unidad de Asuntos OFICIO N°:

Tabasco SECOTAB Jurídicos y de Acceso SC/UAJAI/094/2017

cambia contigo de Contraloría a la Información RECURSO FOLIO N O: RRO0031717EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/690/2017-PIII

EXPEDIENTE N°: sC/uAJAI/51/035/2017SOLICITUD FOLIO N°:00294617

En contestación al oficio aludido en el párrafo anterior , la Subdirección de la Unidad de RegistroÚnico de Contratistas , con fecha 31 de mayo del año 2017, remitió el oficio número URUC/01 7/2017,mediante el cual informó lo siguiente:

En atención a su oficio número SC/UAJ/088/2017, de fecha 30 de mayo del presente año y a efectode dar cumplimiento al Acuerdo N° CT_SECOTAB/SE_20/020/2017, esta Unidad del Registro únicode Contratistas del Estado de Tabasco, remite copia de la cédula de inscripción de la empresaCODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., generada en términos del artículo 144 fracción III de la Ley deTransparencia, en cumplimiento de la resolución de fecha 17 de mayo del año 2017, emitida por elInstituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado, misma queconstituye una impresión exacta del registro correspondiente a la inscripción de la empresa antesprecisada, con vigencia al año 2006, que obra en el Sistema de Control de Obras Públicas, mismoque contiene el módulo del Registro único de Contratistas.

Ahora bien, la Unidad del Registro único de Contratistas, tiene a bien clasificar la informacióncontenida en la cédula de inscripción referida en el párrafo anterior, debido a que la mismacontiene datos personales tales como: nombre y cédula profesional del representante técnico de laempresa, en razón de que se trata de una persona física que no tiene calidad de servidor público ypor tal motivo, su ámbito de actuación está sujeto a la esfera privada y particular de la relaciónsubordinada que tiene con la empresa, lo anterior de acuerdo a lo previsto por el artículo 34 de losLineamientos del Registro único del Contratistas del Estado de Tabasco; Los datos antes precisados,conforme a lo previsto en el punto 22 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales,se consideran datos personales, que de ser publicados hacen identificables a la persona, poniendoen riesgo su integridad. Por lo anterior, solicito se someta al Comité de Transparencia la clasificaciónde la información antes aludida, para que con fundamento en el artículo 48 fracción II, confirme,modifique o revoque la misma; esto con el fin de poder dar respuesta en tiempo y forma alrequerimiento de solicitud de información. "(sic)

4.- Derivado de lo anterior, la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, convocó alComité de Transparencia, quienes durante la celebración de la Vigésima Segunda SesiónExtraordinaria, llevada a cabo el día 01 de junio del año 2017, a través del acuerdo númeroCT_SECOTAB/SE_22/022/2017, ordenaron lo siguiente:

°Una vez analizado el planteamiento anterior, por unanimidad de votos los integrantes de esteComité acuerdan lo siguiente:

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 48 fracción V de la Ley de Transparencia Local, acuerdanvalidar la Cédula de Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., generada por la

Lic. LLIC, MGPC

Prol de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47.80 ext 5090Villahermosa, Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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2017, Año del Centenario de la Promulgación de la{Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

nidad OFICIO N':sECOTAB

Uu

dede Acceso

sSC/UAJAI/094/2017Tabasco secretaría JrídicosyAcceso

cambia contigo 1 de Contraloría a la Información RECURSO FOLIO N': RRO0031717EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/690 /2017-PIII

EXPEDIENTE N°: SC/UAJAI/51/035/2017SOLICITUD FOLIO N°:00294617

Subdirección de la Unidad de Registro único de Contratistas, toda vez que, de acuerdo con sucontenido, la misma refleja el interés primordial del solicitante.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 48 fracción II y 143 inciso a), acuerdan CONFIRMAR la

determinación que en MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN , realizó la

Subdirección de la Unidad del Registro único de Contratistas, respecto de la información contenidaen la Cédula de Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., generada por dichaUnidad en cuinplin nentu al acueidu el nitidu poi este Confité, durante la celebración de la VigésimaSesión Extraordinaria, en atención a la resolución de fecha 17 de mayo del año en curso, dictadapor el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en autos

del recurso de revisión folio RR00031717, expediente número RR/690/2017-PIII; específicamente, se

acuerda clasificar como confidencial, los datos relativos a: nombre y cédula profesional del

Representante Técnico , en razón de que se trata de una persona física, cuyo ámbito de actuaciónestá sujeto a la esfera privada y particular de la relación subordinada que tiene con la empresaCODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., en consecuencia, no tiene calidad de servidor público, por lo que,este Sujeto Obligado tiene la obligación de garantizar al particular, la protección de sus datos

personales, toda vez que, no se cuenta con la autorización de dicha persona, para hacerlospúblicos, tal como lo prevé el artículo Trigésimo Octavo fracción 1 de los Lineamientos Generales enMateria de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración deVersiones Públicas, En consecuencia de lo anterior, este Comité deberá emitir el acuerdo de

clasificación de la información respectivo.

Ahora bien, en cuanto a los demás datos contenidos en la cédula de inscripción antes referida, esteComité acuerda no clasificarlos como confidenciales, por las razones fundadas y motivadasexpuestas por el Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas del Estado de Tabasco,relativas a que dichos datos actualmente son públicos en otros medios electrónicos e impresos ypor lo tanto, es factible su difusión.

TERCERO.- Este Comité de Transparencia instruye a la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y deAcceso a la Información, para que en términos de lo previsto por los artículos quincuagésimoséptimo, sexagésimo cuarto y sexagésimo quinto de los Lineamientos Generales en Materia deClasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de VersionesPúblicas, elabore la versión pública de la Cédula de Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROSS.A. DE C.V., debiendo atender el procedimiento que para tal efecto, prevén dichos numerales. Unavez hecho lo anterior, deberá emitir el acuerdo de disponibilidad en versión pública, poniendo adisposición de la solicitante el documento al cual pretende tener acceso, con la parte clasificadacomo confidencial debidamente testada, debiendo adjuntar lo siguiente:

1.- Acta de la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia.2.- Acta de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia.3.-Acuerdo de Confidencial ¡dad de la información.

Lic. L^ /LIC. MGPC

Prol.!!!dee Paseo Tabasco No. 1504 , Tabasco 2000Tel. 3.10 .47.80 ext 5090Villahermosa , Tabasco , Méxicowww.secotab .gob.mx

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7017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

t'Unidad de Asuntos OFICIO N :

Tabasco SECOTAB JUYÍdiCOSyde ACCesO SC/UAJAI /094/2017Secretaría

cambia contigo de Contraloría a la Información RECURSO FOLIO N ': RR00031717EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/690/2017-PIII

EXPEDIENTE N°: SC/UAJAI/51/035/2017SOLICITUD FOLIO N': 00294617

4.- Oficio de fecha 30 de mayo del año 2017, signado por el licenciado Gonzalo Margalli Martínez,Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas.5.- Oficios remitidos por la Dirección de Normatividad y por la Subdirección de la Unidad deAsuntos Jurídicos y de Acceso a la Información.

El respectivo acuerdo de disponibilidad en versión pública y sus anexos, deberá ser notificado a lasolicitante, a través del medio que eligió al momento de elaborar su solicitud.

CUARTO.- En relación a las respuestas emitidas por la Dirección de Normatividad y por laSubdirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, este Comité deTransparencia, acuerda CONFIRMAR la declaración de inexistencia de la información, debido a queno existe disposición normativa alguna, que obligue a dichas áreas administrativas a tener oconservar la documentación requerida por la solicitante y se estima innecesario agostar labúsqueda exhaustiva de la información en todas las áreas de este Sujeto Obligado, en razón de quedicha búsqueda ya fue agotada en su oportunidad y el resultado de la misma, fue la declaración dela inexistencia de la información, Aunado a lo anterior, como ha quedado precisado durante lacelebración de la presente Sesión, la Subdirección de la Unidad de Registro único de Contratistas,de acuerdo a las facultades previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría yenlos Lineamientos del Registro único de Contratistas, es la facultada para proporcionar lainformación "(sic)

5: En cumplimiento al acuerdo número CT_SECOTAB/SE_22/022/2017, el Comité de Transparenciade este Sujeto Obligado, con fecha 01 de junio del año 2017, emitió el respectivo acuerdo de

clasificación de la información, contenida en la cédula de inscripción de la sociedad mercantil

CODEL INGENIEROS S.A. DE C .V.; de igual forma, la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la

Información, elaboró la versión pública de la Cédula de Inscripción de la empresa CODELINGENIEROS S.A. DE C.V., atendiendo el procedimiento que para tal efecto, prevén los artículosquincuagésimo séptimo, sexagésimo cuarto y sexagésimo quinto de los Lineamientos Generales enMateria de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de

Versiones Públicas.

6.- Con base en lo antes expuesto , con fecha 02 de junio del año 2017, la Unidad de Asuntos

Jurídicos y de Acceso a la Información , emitió acuerdo de disponibilidad en versión pública, enatención a la solicitud de acceso a la información folio 00294617, con número de expediente

SC/UAJAI/SI/035/2017, mismo que fue notificado a la solicitante vía sistema INFOMEX TABASCO, con

fecha 02 de junio del año 2017 . Con lo anterior, se dio cumplimiento en tiempo y forma a laresolución de fecha 17 de mayo del presente año, realizando las gestiones internas necesarias para

Lic/LIC. MGPc

Prol e Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47.80 ext 5090Villahermosa, Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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2017, Año del Centenario de la Promulgación de la

a:=tConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Unidad de Asuntos OFICIO N':

Tabasco sECOTAB JurídicosydeAcceso SC/UAJAI /09412017Secretaría

cambia contigo de Contraloría ala Información RECURSO FOLIO N *: RRO0031717EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/690 /2017-Plll

EXPEDIENTE N°: SC/UAJAI /SI/035/2017SOLICITUD FOLIO N°:00294617

atender el derecho humano de acceso a la información de la solicitante, otorgándole acceso a lainformación que solicitó.

7.- Es importante destacar, que la sociedad mercantil CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., llevó a cabo suinscripción al Registro único de Contratistas, con vigencia al año 2006 y debido a que anualmente harealizado el respectivo proceso de revalidación, su número de registro se encuentra publicado en elportal de la Secretaría de Contraloría, en el rubro denominado contratistas vigentes. Ahora bien, elque la empresa se haya inscrito en el Registro Único de Contratistas con vigencia al año 2006 y que

actualmente se encuentre vigente, genera la certidumbre que la Cédula de Inscripción emitida enesa temporalidad ya no se encuentra vigente, caso contrario, la Cédula Vigente resulta ser la Cédulade Revalidación, relativa al periodo del año 2016 al 2017, de acuerdo a lo previsto por losLineamientos del Registro único de Contratistas. Aunado a lo anterior, se hace del conocimiento delInstituto, que la Cédula Vigente al corresponder a la revalidación de la empresa, no fueproporcionada a la solicitante, toda vez que se trata de un documento distinto al que requiere en susolicitud, no obstante lo anterior este Sujeto Obligado llevó a cabo gestiones internas paraproporcionar a la solicitante información que refleja su interés primordial.

TERCERO: A efectos de acreditar el cumplimiento de la resolución de mérito, se adjuntan laspruebas siguientes:

1.- Acta de la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia.2.- Acta de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia.3: Acuerdo de Confidencia[ ¡dad de la información.4.- Oficio de fecha 30 de mayo del año 2017, signado por el licenciado Gonzalo Margalli Martínez,Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas.5: Oficios remitidos por la Dirección de Normatividad y por la Subdirección de la Unidad de AsuntosJurídicos y de Acceso a la Información.

La documentación antes enumerada , fue notificada vía sistema INFOMEX TABASCO a la solicitante,tal como se puede advertir con las impresiones de pantalla siguiente:

Lic. L9/LIC. MGPC

Prol. de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47.80 ext 5090Villahermosa, Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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SECOTABTabasco Secretaríacambia contigo deContraloría

2017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'

Unidad de Asuntos OFICIO N°:

Jurídicos y de Acceso SC/UAJAI /094/2017

a la Información RECURSO FOLIO N°: RR00031717EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/690 /2017-PIII

EXPEDIENTE N°: SC/UAJAI /SI/035/2017SOLICITUD FOLIO N': 00294617

Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Tabasco

jatomex SECRETARÍA DE CONTRALORA

L.C.P. y M.A.P. Lucina Tamayo gamos .

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inicio

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Nueva Solicitud de información

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Recursos de Revisión

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Reporto público da cola itudas

Reporte público de'va inri

Gráfica par tipo de respueeta

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Lic. L6^C/LIC. MGPC

Prol. de aseo Tabasco No . 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10 .47.80 ext 5090Villahermosa , Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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2017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Unidad de Asuntos OFICIO N°:

Tabasco SECOTAB Jurídicos y de Acceso SC/UAJAI109412017Secretaría

cambia contigo de Contraloría a la Información RECURSO FOLIO N': RRO0031717EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/690 /2017-PIII

EXPEDIENTE N°: SC/UAJAI/51/035/2017SOLICITUD FOLIO N°:00294617

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.HM. dame c°mot,ure .m. ACUERDO DE OISPONIDELIDAD EN VERSI Ó N PUBLICA, EN CUMPLIMIENTO A .rvAdss,l,ra, mu lH RESOLUCIÓN DE POCHA 1 y DE I'IAIO FPIfTIDA Cf1 AUTOS OCl 0.000RSO DC

RCVISIÓN rollo RR000J1717Avisosy Necia Ad te CUrnY11nr1eMUr

tl Rnrmrtee ®USOL[CETUD FOLIO 00794011 CxP 035 2037 ACUERDO DE DISPONIBILIDAD ENVFNSION Ponus.A NS(.UNSU evo 1111 l.Ddf

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Líc/LIC. MGPC

Pral, Paseo Tabasco No. 1504 , Tabasco 2000Tel. 3.10.47 . 80 ext 5090Villahermosa , Tabasco, Méxicowww.secotab,gob,mx

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Y017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Unidad de Asuntos OFICIO N°:

Tabasco SECOTAB Jurídicos y de Acceso SC/UAJAI/09412017Secretaría

cambia contigo de Contraloría a la Información RECURSOFOLIO N ': RR00031717EXPEDIENTE DE RECURSO N°: RR/6 9 0 12 01 7-PIII

EXPEDIENTE N': SC/UAJAI /SI/035/2017SOLICITUD FOLIO N°:00294617

CUARTO .- En consecuencia, y como ha quedado de manifiesto con las documentales antes

enunciadas y a las que solicito se les conceda valor jurídico pleno, en virtud de que fueron emitidaspor el Comité de Transparencia, la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de laSecretaría de Contraloría y la Subdirección de la Unidad de Registro único de Contratistas, encumplimiento a las atribuciones conferidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública vigente, se advierte que este Sujeto Obligado ha dado cumplimiento a la Resolución

Definitiva relativa al recurso de revisión RR/690/2017 -PIII, que emitió el Pleno del Instituto y por ello,

le solicito declare el total cumplimiento de la misma en los términos ordenados y en su oportunidad

archívese el presente asunto por carecer de materia.

Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Comisionada, atentamente se solicita:

Primero .- Tener por presentado el cumplimiento de la Resolución Definitiva de fecha 17 de mayo

del año 2017.

Segundo .- Tomar en consideración lo expuesto en las documentales que para mayor constancia, seremiten adjuntan al presente oficio, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Tercero .- En su oportunidad archivar el presente asunto como total y legalmente concluido.

Sin otro particular, aprovecho la ocasi,

Lic.

consideraciones.

no,

PODER EJEC';Tnín)EL ESTADO C. ,II,i, t oSRIA. DE l:UfrlnilttltliA

C.C.P. Expediente / Minutario.

Li.iC/LIC. MGPC

Prol. de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47,80 ext 5090Villahermosa, Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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SECOTABSecretaríade Contraloría

Unidad de AsuntosJurídicos y de Acceso ala Información

EXPEDIENTE:SC/UAJAI /51/035/2017

SOLICITUD FOLIO N':00294617

-------------------------------ACUERDO DE DISPONIBILIDAD EN VERSIÓN PÚBLICA

CUENTA.- Con la Solicitud de Acceso a la Información con folio N ° 00294617 , ingresada por

medio del Sistema INFOMEX vinculado a la Plataforma Nacional de Transparencia, a esta Unidad deAsuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de la Secretaría de Contraloría, a las 23:24 horas del

día 28 de febrero de 2017, presentada por quien se ostenta como MARIA HERNANDEZ

HERNANDEZ , señalando como vía de notificación el propio Sistema INFOMEX, mediante la cual

requiere:

"copia escaneada de la cedula de inscripción o alta al padrón y /o registro

único de contratistas del gobierno del estado de la empresa CODEL

INGENIEROS S.A. DE C .V." (sic) -------------------------------------------------------------

Así como, con la resolución de fecha 17 de mayo del año 2017, emitida en autos del recurso derevisión folio RR00031717, con número de expediente RR/690/2017-PIII, presentado por lasolicitante, derivado del Acuerdo de Inexistencia de la Información, emitido en atención a la solicitudde acceso a la información antes aludida.

SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO . UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN . VILLAHERMOSA , TABASCO, A 02 DE JUNIO DEL AÑO 2017 .---------

Vista la cuenta que antecede se informa al solicitante lo siguiente :-------------------------------------------

Con fecha 17 de mayo del año 2017, los Comisionados del Instituto Tabasqueño de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado, en autos del recurso de revisión folio RR00031717, connúmero de expediente RR/690/2017-PIII, emitieron la resolución correspondiente, en la queordenaron a este Sujeto Obligado lo siguiente:

Turne la solicitud materia de esta inconformidad ala Dirección de Asuntos Jurídicos y de Acceso ala Información, conforme a la fracción XI, del artículo 13; a la Dirección de Normatividad conforme ala fracción VI del artículo 25, y a la Unidad de Registro único de Contratistas dependiente de la

L' RCC/L'MGPC

Prol. de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3,10.47.80 ext 5090Villahermosa, Tabasco, Méxicowww.secotab . gob.mx

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,M.,

Tabascocambia contigo

SECOTABSecretaríade Contraloría

Unidad de AsuntosJurídicos y de Acceso ala Información

EXPEDIENTE:SC/UAJAI/51/035/2017

SOLICITUD FOLIO N°:00294617

Secretaría de Contraloría del Estado de Tabasco, a fin de que busquen y proporcionen lainformación requerida, misma que deberá ser apta y suficiente para colmar el pedimentoformulado por la persona interesada.

• Si dentro de la documentación a proporcionar se advierte la existencia de elementos susceptiblesde protección , la Unidad de Transparencia convocará al Comité de Transparencia, órganocolegiado que sesionará para analizar la naturaleza de la información provista por dicha área ydeterminará formalmente si procede su entrega de manera total (en el estado en que seencuentra en sus archivos ), o en versión pública por contener elementos de acceso restringidode carácter confidencial.

• De proceder su entrega de forma íntegra se dictará acuerdo de disponibilidad y se otorgará talcual obra en sus registros; de lo contrario, el Comité de Transparencia confirmará la clasificaciónparcial de la documentación en su caso, siguiendo el procedimiento que marca la Ley de lamateria.

• Consecuentemente, autorizará a la Unidad de Transparencia su generación en versión pública, 10

con la precisión de qué elementos en concreto se testarán , quien a su vez, en su elaboraciónobservará las previsiones contenidas en los "Lineamientos Generales en Materia de Clasificación yDesclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas".

• Lo actuado en este sentido, se comunicará a quien solicitó información mediante elcorrespondiente acuerdo de disponibilidad total o parcial (según corresponda), signado por la

titular de la Unidad de Transparencia, al cual deberá adjuntarse el acta de aprobación declasificación que, en su caso suscriban sus integrantes donde igualmente se autorice laexpedición de la versión pública , así como el acuerdo de confidencialidad generado quetambién deberá estar firmado por ellos; o en su defecto, se transcribirá en su contenido la parteconducente de esos documentos.

• Dentro del proveído de disponibilidad que resulte, se mencionará en su caso la fecha de sesióndel Comité de Transparencia y se indicará si su determinación fue suscrita por unanimidad o pormayoría; el acta de aprobación de clasificación parcial por confidencialidad debidamente firmadapor sus miembros, se publicará en el rubro de "Información Relevante" del portal de transparenciadel Sujeto Obligado.

Con base en lo anterior, se hace del conocimiento de la solicitante, lo siguiente:

'RCCIL'MGPC

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Unidad de AsuntosJurídicos y de Acceso ala Información

EXPEDIENTE:SC/UAJAI/SI/03512017

SOLICITUD FOLIO N°:00294617

1.- Con fecha 25 de mayo del año en curso, la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a laInformación, convocó a la celebración de la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité deTransparencia, con la finalidad de hacer del conocimiento de los integrantes del Comité, elcontenido de la resolución de fecha 17 de mayo antes precisada y que en ejercicio de las facultadesque les otorga la Ley de Transparencia Local, acordaran lo conducente para atender la solicitud deinformación que nos ocupa, promoviendo en todo momento el derecho humano de acceso a lainformación. Mediante acuerdo número CT_SECOTAB/SE_20/020/2017, el Comité de Transparenciaacordó lo siguiente:

"Una vez analizado el planteamiento anterior, por unanimidad de votos los integrantes de esteComité acuerdan lo siguiente:

En términos del artículo 48 fracción III y 144 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tabasco, se ORDENA a la Unidad del Registro único deContratistas del Estado de Tabasco, para que de ser materialmente posible, genere o reponga el

documento requerido por el solicitante y en caso de imposibilidad, exponga de forma fundada ymotivada, las razones por las cuales en el caso particular no es posible realizar dicha acción. Asímismo, se instruye a la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, paraque realice los trámites internos necesarios, a efecto de que se lleve a cabo lo ordenado por esteComité de Transparencia, debiendo girar el oficio respectivo a la Unidad del Registro único deContratistas, haciendo de su conocimiento la presente determinación.

Ahora bien, no obstante que derivado de la búsqueda exhaustiva ordenada por este Comité,durante la celebración de la Octava Sesión Extraordinaria, la Dirección de Normatividad y laSubdirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, declararon lainexistencia de la información requerida por el solicitante, misma que fue confirmada durante lacelebración de la Novena Sesión Extraordinaria de este Comité, se instruye a la titular de la Unidadde Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, remita oficio en forma a dichas áreas,requiriéndoles que se pronuncien de nueva cuenta, en relación a la información requerida en lasolicitud de información tantas veces referida. (sic)

Derivado del acuerdo antes transcrito, se giraron los oficios siguientes:

1.- Oficio número SC/UAJAI/088/2017 , de fecha 30 de mayo de 2017, dirigido al Subdirector de laUnidad de Registro único de Contratistas del Estado de Tabasco , mediante el cual se le informó el

L'L LRCC/L'MGPC

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EXPEDIENTE:SC/UAJAI/51/035/2017

SOLICITUD FOLIO N°:00294617

acuerdo emitido por el Comité de Transparencia y se le solicitó que remitiera la respuesta queprocediera en atención a la solicitud de acceso a la información.2.- Oficio número SC/UAJAI /082/2017, de fecha 25 de mayo del año en curso, dirigido a la

Subdirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información , así como, a la

Dirección de Normatividad de esta dependencia , con la finalidad de que se pronunciaran de nueva

cuenta , respecto a la solicitud de acceso a la información motivo del recurso que nos ocupa.

Ahora bien, en respuesta al oficio marcado con el número 1, la Unidad de Asuntos Jurídicos y deAcceso a la Información, recibió el oficio URUC/017/2017, de fecha 30 de mayo del año 2017,signado por el Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas, mediante el cual remitió

la Cédula de Inscripción de la sociedad mercantil CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., generada en

términos del artículo 144 fracción III de la Ley de Transparencia Local, en cumplimiento de laresolución de fecha 17 de mayo del año 2017 aludida en párrafos anteriores, informando que dicha

cédula de inscripción constituye una impresión exacta del registro correspondiente a la Inscripciónde la sociedad mercantil, que obra en el Registro único de Contratistas, con vigencia al año 2006. Deigual forma, en dicho oficio solicitó que debido a que la cédula de inscripción, contiene datospersonales tales como, nombre y cédula del representante técnico de la empresa, se sometiera aComité de Transparencia, la clasificación que realizó de la información, por ser confidencial.

Derivado de lo anterior , con fecha 01 de junio del año 2017 , fue convocado el Comité de

Transparencia , quienes mediante acuerdo número CT_SECOTAB/SE_22/022/2017, emitido durante

la celebración de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria , acordaron lo siguiente:

"Una vez analizado el planteamiento anterior, p or unanimidad de votos los integrantes de esteComité acuerdan lo siguiente:

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 48 fracción V de la Ley de Transparencia Local, acuerdanvalidar la Cédula de Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE CV., generada por laSubdirección de la Unidad de Registro único de Contratistas , toda vez que, de acuerdo con sucontenido, la misma refleja el interés primordial del solicitante.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 48 fracción II y 143 inciso a), acuerdan CONFIRMAR ladeterminación que en MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, realizó la Subdirecciónde la Unidad del Registro único de Contratistas , respecto de la información contenida en la Cédula

L'L 'RCC/L'MGPC^)r

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EXPEDIENTE:SC/UAJAI/SI/035/2017

SOLICITUD FOLIO N°:00294617

de Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE CV., generada por dicha Unidad encumplimiento al acuerdo emitido por este Comité, durante la celebración de la Vigésima SesiónExtraordinaria, en atención a la resolución de fecha 17 de mayo del año en curso, dictada por elInstituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en autos delrecurso de revisión folio RR00031717, expediente número RR/690/2017-PIII; específicamente, seacuerda clasificar como confidencial, los datos relativos a: nombre y cédula profesional delRepresentante Técnico, en razón de que se trata de una persona física, cuyo ámbito de actuaciónestá sujeto a la esfera privada y particular de la relación subordinada que tiene con la empresaCODEL INGENIEROS S.A, DE C. V., en consecuencia, no tiene calidad de servidor público, por lo que,este Sujeto Obligado tiene la obligación de garantizar al particular, la protección de sus datospersonales, toda vez que, no se cuenta con la autorización de dicha persona, para hacerlospúblicos, tal como lo prevé el artículo Trigésimo Octavo fracción I de los Lineamientos Generales enMateria de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración deVersiones Públicas. En consecuencia de lo anterior, este Comité deberá emitir el acuerdo declasificación de la información respectivo.

Ahora bien, en cuanto a los demás datos contenidos en la cédula de inscripción antes referida, esteComité acuerda no clasificarlos como confidenciales, por las razones fundadas y motivadasexpuestas por el Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas del Estado de Tabasco,relativas a que dichos datos actualmente son públicos en otros medios electrónicos e impresos ypor lo tanto, es factible su difusión.

TERCERO.- Este Comité de Transparencia instruye a la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y deAcceso a la Información, para que en términos de lo previsto por los artículos quincuagésimoséptimo, sexagésimo cuarto y sexagésimo quinto de los Lineamientos Generales en Materia deClasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de VersionesPúblicas, elabore la versión pública de la Cédula de Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROSS.A. DE CV, debiendo atender el procedimiento que para tal efecto, prevén dichos numerales. Unavez hecho lo anterior, deberá emitir el acuerdo de disponibilidad en versión pública, poniendo adisposición de la solicitante el documento al cual pretende tener acceso, con la parte clasificadacomo confidencial debidamente testada, debiendo adjuntar lo siguiente:

1: Acta de la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia.2.- Acta de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia.3: Acuerdo de Confidencialidad de la información.4.- Oficio de fecha 30 de mayo del año 2017, signado por el licenciado Gonzalo Margalli Martínez,Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas.5.- Oficios remitidos por la Dirección de Normatividad y por la Subdirección de la Unidad deAsuntos Jurídicos y de Acceso a la Información,

L'L /L'RCC/L'MGPC

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EXPEDIENTE:SC/UAJAI/51/035/2017

SOLICITUD FOLIO N°:00294617

El respectivo acuerdo de disponibilidad en versión pública y sus anexos, deberá ser notificado a lasolicitante, a través del medio que eligió al momento de elaborar su solicitud. '(sic)

Con independencia de lo anterior, es importante destacar, que en el portal de internet de laSecretaría de Contraloría, en el apartado de "Contratistas Vigentes", se encuentra el registrocorrespondiente a la sociedad mercantil CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V. con clave de contratista:SC/URUC/00290, por la razón siguiente:

De acuerdo a la previsto por los artículos 4 y 6 de los Lineamientós del Registro único deContratistas, la Secretaría de Contraloría por conducto de la Subdirección de la Unidad del RegistroÚnico de Contratistas, expide 3 tipos de Cédulas a los contratistas que llevan a cabo el trámiterespectivo, siendo:

• Cédula de Inscripción,• Cédula de Modificación y• Cédula de Revalidación

Dichas cédulas cuentan con vigencia de un año y para su expedición se sigue el proceso siguiente:

1.- La Secretaría de Contraloría, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, emite unaconvocatoria pública para la inscripción, modificación y revalidación del Registro único deContratistas. Las personas interesadas en realizar el trámite de inscripción, deben cumplir con todosy cada uno de los requisitos previstos en el artículo 13 de los Lineamientos del Registro único decontratistas, para que esta Secretaría esté en condiciones de emitir por primera vez el registrocorrespondiente y posteriormente, dentro de los quince días hábiles siguientes, se le haga entregade la Cédula de Inscripción, lo anterior, de acuerdo a lo previsto por el artículo 19 de losLineamientos del Registro único de contratistas, mismo que dispone lo siguiente:

'Artículo 19.- Si de la revisión a la solicitud y documentos anexos, se desprende que el

solicitante del registro cumple con los requisitos indicados en el artículo 13 de los

presentes lineamientos, la Contraloría deberá de emitir el registro correspondiente, enun plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la

L' "RCC/L'MGPC

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EXPEDIENTE:SC/uAJA1 /51/035/2017

SOLICITUD FOLIO N':00294617

solicitud y su documentación anexa completa, por lo que al vencimiento de dichoplazo la persona deberá acudir ante la Unidad para que reciba la cédula de RegistroÚnico de Contratistas correspondiente.'

En ese sentido, la Cédula de Inscripción resulta ser el primer documento emitido por la Secretaría deContraloría, al realizar el trámite de inscripción o alta en el Registro único de Contratistas.

Ahora bien, al terminar el año de vigencia de la inscripción, los interesados en continuar vigentes enel Registro único de Contratistas, llevan a cabo anualmente el proceso de revalidación. En ese tenor,actualmente la sociedad mercantil CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., se encuentra vigente debido aque ha realizado sus respectivos procesos de revalidación y debido a eso su clave de contratista, seencuentra publicada como vigente en nuestro portal de internet.

Ahora bien, la Cédula de Inscripción de la sociedad mercantil CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., alterminar su vigencia en el año 2006, fue remitida al archivo general de esta Secretaría y durante elaño 2007 fue destruida a causa de la inundación que aconteció en ese año, por ese motivo esmaterialmente imposible entregarle el primer documento emitido por esta Secretaría, sin embargo,a efecto de estar en condiciones de privilegiar su derecho humano de acceso a la información, esteSujeto Obligado, a través de la Subdirección de la Unidad del Registro único de Contratistas, llevó acabo la generación de la Cédula de Inscripción de la sociedad mercantil CODEL INGENIEROS S.A. DEC.V., ya que en el Sistema de Control de Obras Públicas, que alberga al Registro único de

Contratistas, obra el registro de la inscripción de dicha empresa, con los datos que en ese entoncesfueron proporcionados por la misma, de ahí que traduciendo su solicitud a una expresióndocumental y previo procedimiento interno llevado a cabo por este Sujeto Obligado, se le pone adisposición el documento generado en atención al acuerdo emitido por el Comité de Transparencia,en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 48 fracción III y 144 fracción W.

En virtud de lo antes expuesto, se

PRIMERO .- La disponibilidad en versión pública de la información requerida por la solicitante, loanterior, con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; en los artículos 2° fracción XVI, 4 bis y 7° fracción IV de la Constitución Política del Estado

L'L/L,RCC/L'MGPC

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EXPEDIENTE:SC/UAJAI/S 1/035/2017

SOLICITUD FOLIO N°:00294617

Libre y Soberano de Tabasco; en los artículos 26 fracción XII y 37 fracción XXVII de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado; en los artículos 4, numeral 1.3 y 13 fracciones XV, XXIII y XXIV delReglamento Interior de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y deconformidad a lo establecido en los artículos 44 fracción II, 45 fracciones II, IV, V y XII, 116, 132 y 137de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública; 48 fracción II, 50 fracciones III,XI y XVII, 124, 135, 138 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estadode Tabasco y artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco; --------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: En atención a la Solicitud de Acceso a la Información Folio

N° 00294617 , con número de expediente ante esta Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la

Información SC/UAJAI/51/035 /2017, presentada por quien se ostenta como MARIA HERNANDEZ

HERNANDEZ, en la que requiere: "copia escaneada de la cedula de inscripción o alta al padrón

y/o registro único de contratistas del gobierno del estado de la empresa CODEL INGENIEROS

S.A. DE C.V." (sic); póngase a disposición del solicitante lo siguiente: -----------------------------------------

1) El presente Acuerdo de Disponibilidad en Versión Pública: -------------------------------------------------

2) Copia escaneada de la Cédula de Inscripción o alta al padrón y/o Registro único de Contratistas,en versión pública, de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., generada por la Subdirecciónde la Unidad de Registro único de Contratistas del Estado, en cumplimiento a la resolución defecha 17 de mayo del año 2017, emitida en autos del recurso de revisión folio RR00031717.

3) Acta de la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, de fecha 25 de mayo del

año 2017.

4) Acta de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, de fecha 01 de

junio del año 2017.

5) Acuerdo de Clasificación de la Información por ser confidencial, de fecha 01 de junio del año 2017,emitido por el Comité de Transparencia.

6) Oficio número URUC/017/2017 de fecha 30 de mayo del año 2017, signado por el licenciado

Gonzalo Margalli Martínez, Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas.

7) Oficio número SC/UAJAI/SUB-AJAI/006/05/2017 de fecha 31 de mayo del año 2017, signado porel Subdirector de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información.

L'LB RCC/L'MGPC

Pro!, de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47.80 ext 5090Villahermosa , Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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J11,1 EXPEDIENTE:

T b SECOTAB Unidad de Asuntos SC/UAJAI/51103512017ascoa Secretaría Jurídicos y de Acceso a'

cambia contigo de Contraloría:

la informaciónSOLICITUD FOL IO N

8) Oficio número SC/SNE/DN/017/05/2017 de fecha 30 de mayo del año 2017, signado por lalicenciada Lourdes Marcela Orihuela Alfonso, Directora de Normatividad y por el L.A.E. ErnestoHumberto Guerrero López, Subdirector de Normatividad.

TERCERO .- Fírmese en original el presente proveído y una vez que se haya dado cumplimiento a loseñalado en el numeral SEGUNDO, archívense los documentos mencionados con antelación en el

Expediente N° SC/UAJAI/SI/035/2017, con el cual fue radicada la Solicitud de Acceso a la

Información Folio N ' 00294617 : -------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE . Así lo acordó, manda y firma la Lic. Lizeth BereniceTitular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información ante la lic. MariaPriego Cortes, integrante de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Informasistencia, con quien legalmente actúa y da fe.-------------------------------------------------- ---

L'LBGC/L'RCC/L'MGPC

Prol. de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47.80 ext 5090Villahermosa, Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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1017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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Unidad AsuntosJurídicos y de Acceso a

la Información

ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN POR SER CONFIDENCIAL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO ; VILLAHERMOSA, TABASCO A PRIMERO DE

JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

VISTO.- El acuerdo número ACUERDO N ° CT_SECOTAB /SE_22 /02212017, emitido

durante la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria, mediante el cual el Comité de

Transparencia de esta Secretaría, acordó emitir el presente acuerdo de clasificación de lainformación por ser confidencial, relativo al recurso de revisión folio RR00031717, connúmero expediente RR/690/2017-Plil, radicado ante el Instituto Tabasqueño deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, con motivo de la solicitud deacceso a la información folio 00294617, radicada en este Sujeto Obligado bajo el número de

expediente SC/UAJAI/SI/035/2017, presentada por quien se ostenta como MARIA

HERNANDEZ HERNANDEZ , en la cual requirió:

"copia escaneada de la cedula de inscripción o alta al padrón y/o registro único decontratistas del gobierno del estado de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V" (sic)-

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 48 fracción II y VIII y primer

párrafo del artículo 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tabasco, se procede a emitir el acuerdo de clasificación de la información, porconsiderarse confidencial, en términos de lo previsto por el artículo 124 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información; punto 22 inciso a) de los Lineamientos para laProtección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado deTabasco; artículo trigésimo octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación

y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas.

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2017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Politico de los Estados Unidos Mexicanos"

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Unidad AsuntosJurídicos y de Acceso a

la Información

ANTECEDENTES

PRIMERO .- La Solicitud de Acceso a la Información Folio N ° 00294617 , se recibió en la

Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de esta Secretaría de Contraloría a

las 23:24 horas del día 28 de febrero del año 2017 y fue presentada por quien se ostenta

como MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ (sic), sin que proporcionara otros datos para

facilitar la localización de la información, requiriendo lo siguiente:

"copia escaneada de la cedula de inscripción o alta al padrón y/o registro único de

contratistas del gobierno del estado de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V."(sic)-

SEGUNDO : Con fundamento en el artículo 50 fracciones III y XI de la Ley de la materia, la Unidadde Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información Pública del estado de Tabasco, realizó los trámitesinternos necesarios para atender la solicitud de acceso a la información antes precisada, consistentesen:

1.-Turnar a la Subdirección de la Unidad de Registro único de Contratistas del Estado, por ser el áreafacultada para proporcionar la información, en términos del artículo 6 de los Lineamientos delRegistro único de Contratistas del Estado.

2.- La Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, convocó a la Octava SesiónExtraordinaria de este Comité, con la finalidad de hacer del conocimiento de los integrantes delComité, los argumentos vertidos por la Unidad de Registro único de Contratistas, en atención a lasolicitud de acceso a la información respectiva y que previo análisis de la información, de acuerdo alo previsto por los artículos 48 fracción 1 y 144 fracción 1 de la Ley de la materia, ordenara loconducente. Derivado de lo anterior, este Comité de Transparencia ordenó girar oficio a todas y cadauna de las áreas que conforman esta dependencia, a efecto de que realizaran una búsquedaexhaustiva de la información, para dar garantía a la solicitante que se atendió oportunamente susolicitud.

3.- Dando cumplimiento al acuerdo emitido por este Comité, se giró el oficio respectivo, requiriendoa todas y cada una de las áreas que conforman esta dependencia, a efecto de que realizaran unabúsqueda exhaustiva en todos sus archivos, informando lo conducente, en relación a la solicitud

folio 00294617.

4.- Derivado de lo anterior, todas y cada una de las áreas que conforman la estructura orgánica deesta Secretaría, declararon la inexistencia de la información, motivo por el cual la Unidad de AsuntosJurídicos y de Acceso a la Información, convocó a la Novena Sesión Extraordinaria, en la cualmediante acuerdo número Ct/SECOTAB/SE_09/009/2017, los integrantes de este Comité de

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"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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Unidad AsuntosJurídicos y de Acceso a

la Información

Transparencia confirmaron por unanimidad de votos la INEXISTENCIA de la información solicitadapor el requirente.

5.- Con fecha 21 de marzo del año en curso, la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a laInformación, emitió un acuerdo de inexistencia, en el que se hizo del conocimiento del solicitante, lagestión realizada para dar contestación a su solicitud, así como, la declaración de inexistencia de lainformación, misma que fue confirmada por el Comité de Transparencia, poniéndosele a disposiciónlos documentos comprobatorios de tal determinación.

No obstante lo antes enumerado, como se les informó en pasada sesión de este Comité, con fecha

27 de marzo de dos mil diecisiete, siendo las 18 :27 horas , quien se ostenta como MARIA

HERNANDEZ HERNÁNDEZ , presentó recurso de revisión ante el Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, vía Infomex Tabasco, mismo que quedó registrado

bajo el número de folio 111100031717, fundando su impugnación en los hechos siguientes:

la declaración de inexistencia de la información "(sic)------------------------------------

Dicho recurso fue admitido a trámite por el ITAIP, el pasado 29 de marzo del año en

curso, radicándolo bajo el expediente número RR/690/2017-Plil y notificado a la Unidad

Transparencia de este Sujeto Obligado, vía Infomex Tabasco el 03 de abril del año 2017.En ese sentido, esta Unidad, tuvo por recibida la cédula de notificación, signada por el C.

Alfredo Herrera Ramírez, Notificador del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso ala Información Pública, misma que fue agregada al expediente de la solicitud de

información recurrida.

Siguiendo con los trámites del recurso, con fecha 17 de mayo del año 2017, losComisionados del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, emitieron la resolución correspondiente, por lo que, con la finalidad de darcumplimiento a la misma, se realizaron las gestiones necesarias la interior de este SujetoObligado. Debido a lo antes expuesto, durante la celebración de la Vigésima SegundaSesión Extraordinaria, los integrantes del Comité de Transparencia, acordaron lo siguiente:

"ACUERDO N° CT SECOTAB/SE 22/022/2017:

Una vez analizado el planteamiento anterior, por unanimidad de votos los integrantes de esteComité acuerdan lo siguiente:

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 48 fracción V de la Ley de Transparencia Local, acuerdanvalidar la Cédula de Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE CV, generada por laSubdirección de la Unidad de Registro Único de Contratistas, toda vez que, de acuerdo con sucontenido, la misma refleja el interés primordial del solicitante.

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SECOTABTaba sco Secretaríacambia contigo de Contraloría

Unidad AsuntosJurídicos y de Acceso a

la Información

2017, Año del Centenario de lo Promulgación de laConstitución Político de los Estados Unidos Mexicanos"

SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 48 fracción 11 y 143 inciso a), acuerdan CONFIRMAR ladeterminación que en MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, realizó la Subdirecciónde la Unidad del Registro único de Contratistas, respecto de la información contenida en la Cédulade Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE CV., generada por dicha Unidad encumplimiento al acuerdo emitido por este Comité, durante la celebración de la Vigésima SesiónExtraordinaria, en atención a la resolución de fecha 17 de mayo del año en curso, dictada por elInstituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado, en autos delrecurso de revisión folio RR00031717, expediente número RR/690/2017-Plil; específicamente, seacuerda clasificar como confidencial, los datos relativos a: nombre y cédula profesional delRepresentante Técnico , en razón de que se trata de una persona física, cuyo ámbito de actuaciónestá sujeto a la esfera privada y particular de la relación subordinada que tiene con la empresaCODEL INGENIEROS S.A. DE CV, en consecuencia, no tiene calidad de servidor público, por lo que,este Sujeto Obligado tiene la obligación de garantizar al particular, la protección de sus datospersonales, toda vez que, no se cuenta con la autorización de dicha persona, para hacerlospúblicos, tal como lo prevé el artículo Trigésimo Octavo fracción I de los Lineamientos Generales enMateria de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración deVersiones Públicas. En consecuencia de lo anterior, este Comité deberá emitir el acuerdo declasificación de la información respectivo.

Ahora bien, cuanto a los demás datos contenidos en la cédula de inscripción antes referida, esteComité acuerda no clasificarlos como confidenciales, por las razones fundadas y motivadasexpuestas por el Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas del Estado de Tabasco,relativas a que dichos datos actualmente son públicos en otros medios electrónicos e impresos ypor lo tanto, es factible su difusión.

TERCERO.- Este Comité de Transparencia instruye a la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y deAcceso a la Información, para que en términos de lo previsto por los artículos quincuagésimoséptimo, sexagésimo y sexagésimo primero de los Lineamientos Generales en Materia deClasificación y Desclasificación de la información, así como, para la Elaboración de VersionesPúblicas, elabore la versión pública de la Cédula de Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROSS.A. DE C V, debiendo atender el procedimiento que para tal efecto, prevén dichos numerales. Unavez hecho lo anterior, deberá emitir el acuerdo de disponibilidad en versión pública, poniendo adisposición de la solicitante el documento al cual pretende tener acceso, con la parte clasificadacomo confidencial debidamente testada, debiendo adjuntar lo siguiente:

1.- Acta de la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia.2: Acta de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia.3: Acuerdo de Confidencialidad de la información.4.- Oficio de fecha 30 de mayo del año 2077, signado por el licenciado Gonzalo Margalli Martínez,Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas.

El respectivo acuerdo de disponibilidad en versión pública y sus anexos, deberá ser notificado a lasolicitante, a través del medio que eligió al momento de elaborar su solicitud.

.. "(sic)

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V017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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la Información

Tomando en cuenta lo anterior, se procede a emitir el acuerdo de reserva respectivo, conbase en los siguientes:

CONSIDERANDO

PRIMERO .- Tal y como lo prevén los artículos 48 fracción II y 111 de la Ley de Transparenciay de Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Comité de Transparencia escompetente para confirmar, revocar o modificar las determinaciones que en materia de

clasificación de la información realicen las áreas que conformen este Sujeto Obligado.

SEGUNDO.- Que el segundo párrafo del artículo 111, así como, los artículos 113 y 122 de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y puntosegundo fracción XII de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación yDesclasificación de la Información, establecen que en los casos en que se niegue el acceso ala información, por tratarse de información confidencial en términos de lo previsto por elartículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información; punto 22 inciso a) de losLineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligadosdel Estado de Tabasco; artículo trigésimo octavo de los Lineamientos Generales en Materiade Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración deVersiones Públicas, el Sujeto Obligado deberá señalar las razones, motivos o circunstanciasespeciales, que lo llevaron a concluir que el caso particular, se ajusta al supuesto previsto porla norma legal invocada como fundamento.

TERCERO.- Que con base en los argumentos esgrimidos por la Subdirección de la Unidadde Registro único de Contratistas del Estado, así como, por la Unidad de Asuntos Jurídicos yde Acceso a la Información pública, relacionados con lo previsto en la Legislación aplicable,respecto a que la información que requiere el solicitante actualiza las causales declasificación previstas en el artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación; punto 22 inciso a) de los Lineamientos para la Protección de Datos Personalesen Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Tabasco; artículo trigésimo octavo de losLineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, asícomo, para la Flaboración de Versiones Públicas, se procede a emitir la siguiente:

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la Información

PRUEBA DEL DAÑO

2017, Ailo del Centenario de la Promulgación de loConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

El documento al que la solicitante pretende tener acceso, consistente en la Cédula deInscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., generada con la finalidad de darcumplimiento a la resolución de fecha 17 de mayo del año 2017, emitida en autos delrecurso de revisión folio RR00031717 y atendiendo lo ordenado por este Comité deTransparencia, mediante acuerdo número CT_SECOTAB/SE_20/020/2017, contiene datos

personales tales como: Nombre y Cédula Profesional del Representante Técnico, que

de acuerdo a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación; punto 22 inciso a) de los Lineamientos para la Protección de Datos Personalesen Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Tabasco; artículo trigésimo octavo de

los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la

Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas, se consideran datospersonales por tratarse de información relativa a una persona física y que de serpublicados, la harían identificable, poniendo en riesgo su integridad y vida. Por tal motivo,la Subdirección de la Unidad del Registro único de Contratistas, clasificó dicha informaciónpor ser confidencial. En ese sentido, de acuerdo al artículo 34 de los Lineamientos delRegistro único de Contratistas, el responsable técnico es un profesional que dependedirectamente de la persona física o jurídico colectiva respectiva, con la capacidad paraasumir las responsabilidades en los procesos de construcción de obras o de los serviciosque contraten las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estataly por tal motivo, es un requisito indispensable de las personas interesadas en darse de altaante el Registro único de Contratistas del Estado, comprobar que la figura del responsabletécnico, forma parte de su personal, debiendo acreditarlo con el alta ante el Instituto

Mexicano del Seguro Social y copia de la última nómina.

En virtud de lo anterior, es evidente que el responsable técnico, es una persona físicaparticular, cuyo ámbito de actuación, está sujeto a la esfera privada y particular de larelación subordinada que tiene con el patrón, es decir, con la persona física o jurídicocolectiva legalmente constituida para ejercer actos de comercio, por tal motivo, la figuradel responsable técnico no tiene calidad de servidor público, en ese sentido, su nombre ycédula profesional no deben ser publicitados, caso contrario deber clasificarse comoconfidenciales, por ser una obligación de este Sujeto Obligado dar la máxima protección alos datos personales.

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SECOTABSecretaríade Contraloría

1

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T.57y,

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la Información

Para efectos de la presente Prueba de Daño, se precisa lo siguiente:

2017, Alio del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Méxicanos"

• La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable eidentificable de perjuicio significativo al interés del titular de los datos personales, yaque al no ser servidor público, tiene la prerrogativa de poder dar o no suconsentimiento, previo a la publicación de sus datos personales y este SujetoObligado no cuenta con dicha autorización.

Mediante la aplicación de la prueba de daño, se acreditó que este Sujeto Obligado al nocontar con la autorización del titular de los datos personales, no puede llevar a cabo supublicación, ya que de hacerlo estaría violentando los derechos del particular a la protecciónde sus datos personales. En consecuencia, la clasificación de la información se realiza deconformidad con lo siguiente:

INFORMACIÓN QUE SE CLASIFICA Nombre y Cédula Profesional delRepresentante Técnico

FECHA DE CLASIFICACIÓN (CONFIRMACI N 01 de junio del año 2017DEL COMITÉ)ÁREA Subdirección de la Unidad de Registro único

de ContratistasFUNDAMENTO LEGAL 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información ; punto 22 inciso a) de losLineamientos para la Protección de DatosPersonales en Posesión de los SujetosObligados del Estado de Tabasco; artículotrigésimo octavo de los LineamientosGenerales en Materia de Clasificación yDesclasificación de la Información , así como,para la Elaboración de.V rsi nes Públicas.

RUBRICA DEL TITULAR DEL ÁREA QUE / -CLASIFICA

Con lo anterior, se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 112 de la Ley deTransparencia del Estado de Tabasco.

V',

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5017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos`

5ECOTABSecretaríade Contraloría

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Por lo antes expuesto y fundado , con fundamento en los artículos 47; 48, fracciones II y VIII; y

111, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estadode Tabasco , el Comité de Transparencia de la Secretaría de Contraloría:

ACUERDA

ÚNICO . Se CLASIFICA COMO . CONFIDENCIAL , la información relativa a los datos

personales del Representante Técnico, consistentes en el nombre y cédula profesional,contenidos en la Cédula de Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V.,generada con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución de fecha 17 de mayo del año2017, emitida en autos del recurso de revisión folio RR00031717 y atendiendo lo ordenado

por este Comité de Transparencia, mediante acuerdo número

CT SECOTAB/SE_20/020/2017.

ASÍ LO ACORDARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DETRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA, EL DÍA 01 DE JUNIO DEL PRESENTEAÑO, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE, PARA MAYOR CONSTANCIA Y VALIDEZ DE LAMISMA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 47 Y 48, FRACCIONES II Y VIII DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO.

Presidenta

Baeza Maldonado

Secretario

Lic. Lizeth BeTenieGárcía Coria

Vocal

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO.

VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2017.

v INICIO DE LA SESIÓN.

En la Ciudad de Villahermosa , capital del Estado de Tabasco , siendo las 09:00 hrs del día

jueves 01 de junio de 2017 , se reunieron en la sala de Juntas de la Secretaría de Contraloría del

Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, sita en Avenida Paseo Tabasco N° 1504, Tabasco 2000,

Centro Administrativo de Gobierno, planta alta, los integrantes del Comité de Transparencia de

este Sujeto Obligado:

Mtra . Lily Pérez López . Presidenta.

Dr. Inocente Baeza Maldonado Secretario.

Lic. Lizeth Berenice García Coria . Vocal.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 24,fracciones 1 y XIV, 43 y 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

25, fracciones 1 y XV, 47 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tabasco, por lo que se procede a sesionar bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de Asistencia y Declaratoria de Quórum Legal.

H. Lectura y en su caso la aprobación del Orden del Día.

III. Análisis de la Información.

IV. Clausura.

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v DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.

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la Información

1. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARATORIA DE QUÓRUM LEGAL.

Se procede al pase de lista de asistencia, encontrándose presentes los integrantes del Comité deTransparencia de esta Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, por loque habiendo Quórum legal , la Mtra. Lily Pérez López , Presidenta del Comité, procedió a darlectura a los artículos 3, fracción IV, 25 fracciones 1 y XV, 47 y 48 de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en los que se establece el concepto, laconstitución, integración y funciones de dicho órgano colegiado.

II. LECTURA Y EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

Acto seguido, se sometió a aprobación de los miembros del Comité de Transparencia, el Ordendel Día , mismo que fue aprobado por unanimidad de votos.

III. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

La Mitra. Lily Pérez López, en su carácter de Presidenta del Comité, agradeció a los presentes su

asistencia, manifestando: "Se nos ha convocado a esta Vigésima Segunda Sesión

Extraordinaria para dar cumplimiento a los artículos 44 fracciones II, III y IX y 137 fracción

111 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículos 48

fracciones II, III y XVII y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tabasco".

Acto seguido la Lic. Lizeth Berenice García Coria , Vocal del Comité, procedió a dar lectura a laInformación que se someterá a consideración de este Comité:

DERIVÁNDOSE LO SIGUIENTE:

SOLICITUD FOLIO N° 00294617

EXPEDIENTE N° SC/UAJAI/5I/035/2017

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RECURSO DE REVISIÓN FOLIO N° RR00031717

RECURSO EXPEDIENTE N° RR/690/2017-PIII

Como se les informó durante la celebración de la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de

Transparencia, la Solicitud de Acceso a la Información Folio N ° 00294617 , se recibió en la

Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de esta Secretaría de Contraloría a las

23:24 horas del día 28 de febrero del año 2017 y fue presentada por quien se ostenta como

MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ (sic), sin que proporcionara otros datos para facilitar la

localización de la información, requiriendo lo siguiente:

"copia escaneada de la cedula de inscripción o alta a! padrón y/o registro únicode contratistas del gobierno del estado de la empresa CODEL INGENIEROS S.A.

DEC.V."

Con fundamento en el artículo 50 fracciones III y XI de la Ley de la materia, la Unidad de AsuntosJurídicos y de Acceso a la Información Pública del estado de Tabasco, realizó los trámitesinternos necesarios para atender la solicitud de acceso a la información antes precisada,consistentes en:

1.- Turnar la solicitud a la Subdirección de la Unidad de Registro único de Contratistas delEstado, por ser el área facultada para proporcionar la información, en términos del artículo 6 delos Lineamientos del Registro único de Contratistas del Estado.

2.- La Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, convocó a la Octava SesiónExtraordinaria de este Comité, con la finalidad de hacer del conocimiento de los integrantes delComité, los argumentos vertidos por la Unidad de Registro único de Contratistas, en atención ala solicitud de acceso ala información respectiva y que previo análisis de la información, deacuerdo a lo previsto por los artículos 48 fracción 1 y 144 fracción 1 de la Ley de la materia,ordenara lo conducente. Derivado de lo anterior, este Comité de Transparencia ordenó giraroficio a todas y cada una de las áreas que conforman esta dependencia, a efecto de querealizaran una búsqueda exhaustiva de la información, para dar garantía a la solicitante que seatendió oportunamente su solicitud.

3.- Dando cumplimiento al acuerdo emitido por este Comité , se giró el oficio respectivo,requirie ndo a todas y cada una de las áreas que conforman esta dependencia , a efecto de que

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la Información

realizaran una búsqueda exhaustiva en todos sus archivos, informando lo conducente, en

relación a la solicitud folio 00294617.

4.- Derivado de lo anterior , todas y cada una de las áreas que conforman la estructura orgánicade esta Secretaría , declararon la inexistencia de la información , motivo por el cual la Unidad de

Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información , convocó a la Novena Sesión Extraordinaria, en lacual mediante acuerdo número CT/SECOTAB/SE_09/009/2017, los integrantes de este Comité

de Transparencia confirmaron por unanimidad de votos la INEXISTENCIA de la información

solicitada por el requirente.

5.- Con fecha 21 de marzo del año en curso, la Unidad de Asuntos Jurídicos.y de Acceso a laInformación, emitió un acuerdo de inexistencia, en el que se hizo del conocimiento delsolicitante, la gestión realizada para dar contestación a su solicitud, así como, la declaración deinexistencia de la información, misma que fue confirmada por el Comité de Transparencia,poniéndosele a disposición los documentos comprobatorios de tal determinación.

No obstante lo antes enumerado, como se les informó en pasada sesión de este Comité, con

fecha 27 de marzo de dos mil diecisiete, siendo las 18:27 horas , quien se ostenta como

MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ , presentó recurso de revisión ante el Instituto Tabasqueño

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vía Infomex Tabasco, mismo que quedó

registrado bajo el número de folio RR00031717 , fundando su impugnación en los hechos

siguientes:

la declaración de inexistencia de la información "(sic)-------------- ---------------------

Dicho recurso fue admitido a trámite por el ITAIP, el pasado 29 de marzo del año en curso,

radicándolo bajo el expediente número RR/690/2017-PllI y notificado a la Unidad

Transparencia de este Sujeto Obligado, vía Infomex Tabasco el 03 de abril del año 2017. En

ese sentido, esta Unidad, tuvo por recibida la cédula de notificación, signada por el C. AlfredoHerrera Ramírez, Notificador del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, misma que fue agregada al expediente de la solicitud de informaciónrecurrida.

Siguiendo con los trámites del recurso , con fecha 17 de mayo del año 2017 , los Comisionadosdel Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , emitieronresolución en la que ordenan lo siguiente:

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la Información

parcial por confidencialidad debidamente firmada por sus miembros, se publicaráen el rubro de "Información Relevante" del portal de transparencia del SujetoObligado. "(sic)

En virtud de lo anterior, mediante acuerdo número CT_SECOTAB/SE_20/020/2017, emitido poreste Comité, durante la celebración de la Vigésima Sesión Extraordinaria, convocada con motivodel recurso que nos ocupa, ordenaron a la Subdirección de la Unidad del Registro único de

Contratistas lo siguiente:

"Una vez analizado el planteamiento anterior, por unanimidad de votos losintegrantes de este Comité acuerdan lo siguiente:

En términos del artículo 48 fracción III y 144 fracción III de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se ORDENA a la Unidaddel Registro único de Contratistas del Estado de Tabasco, para que de sermaterialmente posible, genere o reponga el documento requerido por elsolicitante y en caso de imposibilidad, exponga de forma fundada y motivada, lasrazones por las cuales en el caso particular no es posible realizar dicha acción. Asímismo, se instruye a la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a laInformación, para que realice los trámites internos necesarios, a efecto de que selleve a cabo lo ordenado por este Comité de Transparencia, debiendo girar eloficio respectivo a la Unidad del Registro único de Contratistas, haciendo de suconocimiento la presente determinación."

Derivado de lo anterior , con fecha 31 de mayo del año 2017, la Subdirección de la Unidad deRegistro único de Contratistas , remitió a esta Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a laInformación , el oficio número URUC/01 7/2017 , mediante el cual informó lo siguiente:

"En atención a su oficio número SC/UAJ/088/2017, de fecha 30 de mayo del presente añoy a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo N°CT SECOTAB/SE 20/020/2017, esta Unidaddel Registro Único de Contratistas del Estado de Tabasco, remite copia de la cédula deinscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE CV., generada en términos delartículo 144 fracción III de la Ley de Transparencia, en cumplimiento de la resolución defecha 17 de mayo del año 2017, emitida por el Instituto Tabasqueño de Transparencia yAcceso a la Información Pública del estado, misma que constituye una impresión exactadel registro correspondiente a la inscripción de la empresa antes precisada, con vigencia al

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Unidad AsuntosJurídicos y de Acceso a

la Información

Turne la solicitud materia de esta inconformidad a la Dirección de AsuntosJurídicos y de Acceso a la Información, conforme a la fracción XI, del artículo 73; ala Dirección de Normatividad conforme a la fracción VI del artículo 25, y a la Unidadde Registro único de Contratistas dependiente de la Secretaría de Contraloría delEstado de Tabasco, a fin de que busquen y proporcionen la información requerida,misma que deberá ser apta y suficiente para colmar el pedimento formulado por lapersona interesada.

• Si dentro de la documentación a proporcionar se advierte la existencia deelementos susceptibles de protección , la Unidad de Transparencia convocará alComité de Transparencia, órgano colegiado que sesionará para analizar lanaturaleza de la información provista por dicha área y determinará formalmentesi procede su entrega de manera total (en el estado en que se encuentra en susarchivos ), o en versión pública por contener elementos de acceso restringido decarácter confidencial.

• De proceder su entrega de forma íntegra se dictará acuerdo de disponibilidad yse otorgará tal cual obra en sus registros; de lo contrario, el Comité deTransparencia confirmará la clasificación parcial de la documentación en sucaso, siguiendo el procedimiento que marca la Ley de la materia.

• Consecuentemente, autorizará a la Unidad de Transparencia su generación enversión pública, con la precisión de qué elementos en concreto se testarán, quiena su vez, en su elaboración observará las previsiones contenidas en los"Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de laInformación, así como para la Elaboración de Versiones Pública?.

• Lo actuado en este sentido, se comunicará a quien solicitó informaciónmediante el correspondiente acuerdo de disponibilidad total o parcial (segúncorresponda), signado por la titular de la Unidad de Transparencia, al cual deberáadjuntarse el acta de aprobación de clasificación que, en su caso suscriban susintegrantes donde igualmente se autorice la expedición de la versión pública,así como el acuerdo de confidencialidad generado que también deberá estarfirmado por ellos; o en su defecto, se transcribirá en su contenido la parteconducente de esos documentos.

• Dentro del proveído de disponibilidad que resulte , se mencionará en su caso lafecha de sesión del Comité de Transparencia y se indicará si su determinación fuesuscrita por unanimidad o por mayoría; el acta de aprobación de clasificación

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la Información

ano 2006, que obra en el Sistema de Control de Obras Públicas, trismo que contiene elmódulo del Registro único de Contratistas.Ahora bien, la Unidad del Registro único de Contratistas, tiene a bien clasificar la

información contenida en la cédula de inscripción referida en el párrafo anterior, debido aque la misma contiene datos personales tales como: nombre y cédula profesional delrepresentante técnico de la empresa, en razón de que se trata de una persona física queno tiene calidad de servidor público y por tal motivo, su ámbito de actuación está sujeto ala esfera privada y particular de la relación subordinada que tiene con la empresa, loanterior de acuerdo a lo previsto por el artículo 34 de los Lineamientos del Registro únicodel Contratistas del Estado de Tabasco; Los datos antes precisados, conforme a lo previsto

en el punto 22 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales, se considerandatos personales, que de ser publicados hacen identificables a la persona, poniendo enriesgo su integridad. Por lo anterior, solicito se someta al Comité de Transparencia laclasificación de la información antes aludida, para que con fundamento en el artículo 48fracción II, confirme, modifique o revoque la misma; esto con el fin de poder dar respuesta

en tiempo y forma al requerimiento de solicitud de información. "(sic)

Como puede advertirse de lo antes aludido, la Subdirección de la Unidad de Registro Único deContratistas del Estado de Tabasco, en cumplimiento a la resolución de fecha 17 de mayo del

presente año, generó una Cédula de Inscripción a nombre de la empresa CODEL INGENIEROS

S.A. DE C.V., misma que constituye una impresión exacta del registro correspondiente a laInscripción ante el Registro único de Contratistas, de la empresa antes precisada, con vigencia alaño 2006, el cual obra en el Sistema de Control de Obras Públicas, mismo que contiene elmódulo relativo al Registro único de Contratistas, aludido en los artículos 1 fracción IV y 5 de los

Lineamientos del Registro único de Contratistas del Estado de Tabasco.

Para mayor sustento de lo antes aludido, la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a laInformación, consideró oportuno convocar a esta Sesión del Comité, al licenciado GonzaloMargalli Martínez, Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas del Estado deTabasco, por lo que se le concede el uso de la voz a continuación:

Saludo de manera afectuosa a los integrantes de este Comité de Transparencia y con el respetoque se merecen, les expongo lo siguiente:

Con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución de fecha 17 de mayo del año 2017, emitidaen autos del recurso de revisión folio RR00031717, la Subdirección a mi cargo atendiendo loordenado por este Comité de Transparencia , mediante acuerdo númeroCT_SECOTAB/SE_20/020/2017, llevó a cabo la generación del documento requerido por el

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Unidad AsuntosJurídicos y de Acceso a

la Información

solicitante, en razón de que la Cédula de Inscripción expedida por primera vez a favor de laempresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., con vigencia al año 2006, fue siniestrada durante lacontingencia del año 2007 y por tal motivo es materialmente imposible la entrega de la mismaal solicitante. Para generar la Cédula de Inscripción en comento, la Unidad Administrativa a micargo, tomó en consideración lo siguiente:

De acuerdo a la previsto por el artículo 4 y 6 de los Lineamientos del Registro único deContratistas, la Secretaría de Contraloría por conducto de la Subdirección de la Unidad delRegistro único de Contratistas, expide 3 tipos de Cédulas a los contratistas que llevan a cabo eltrámite respectivo, siendo:

• Cédula de Inscripción,• Cédula de Modificación y• Cédula de Revalidación

Dichas cédulas cuentan con vigencia de un año y para su expedición se sigue el procesosiguiente:

1.- La Secretaría de Contraloría, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, emite unaconvocatoria pública para la inscripción, modificación y revalidación del Registro único deContratistas. Las personas interesadas en realizar el trámite de inscripción, deben cumplir contodos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 13 de los Lineamientos del RegistroÚnico de contratistas, para que esta Secretaría esté en condiciones de emitir por primera vez elregistro correspondiente y posteriormente, dentro de los quince días hábiles siguientes, se lehaga entrega de la Cédula de Inscripción, lo anterior, de acuerdo a lo previsto por el artículo 19de los Lineamientos del Registro único de contratistas, mismo que dispone lo siguiente:

`Artículo 19.- Si de la revisión a la solicitud y documentos anexos, se desprendeque el solicitante del registro cumple con los requisitos indicados en el artículo 13de los presentes lineamientos, la Contraloría deberá de emitir el registrocorrespondiente, en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir dela recepción de la solicitud y su documentación anexa completa, por lo que alvencimiento de dicho plazo la persona deberá acudir ante la Unidad para quereciba la cédula de Registro único de Contratistas correspondiente."

En ese sentido, la Cédula de Inscripción resulta ser el primer documento emitido por laSecretaría de Contraloría , al realizar el trámite de inscripción o alta en el Registro único de

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Contratistas. No obstante lo anterior, no debemos perder de vista que el término registro,hace alusión a dos acepciones, la primera refiere al Registro único de Contratistas, definido porel artículo 5 de los Lineamientos de la manera siguiente:

'rticulo •5.- El Registro se administra mediante la organización de un archivo deexpedientes digitales y documentación privada que presentan las personasinteresadas en inscribirse en el Registro único de Contratistas para ser sujetas decontratación de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas en lasadministraciones estatales y municipales(sic)

La segunda acepción hace referencia a la acción de registrar, que es definido por la RealAcademia Española como:

"Inscribir en una oficina determinados documentos públicos, instancias, etc."

Ahora bien, en la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, quien se ostenta comoMARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, requirió lo siguiente:

"copia escaneada de la cedula de inscripción o alta al padrón y/o registro únicode contratistas del gobierno del estado de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DEC.V."(sic)

Con base en lo anterior, es importante hacer la precisión siguiente: como he referido conanterioridad, la cédula de inscripción constituye el primer documento emitido por la Secretaríade Contraloría, otorgado a las personas interesadas, previo trámite correspondiente para darsede alta por primera vez ante el Registro único de Contratistas, por tal motivo, atendiendo a laliteralidad de la solicitud, cuando el solicitante precisa requerir la "Cédula de Inscripción oalta..." está refiriéndose al misma acto, ya que de acuerdo a la definición emitida por la RealAcademia Española, se entiende el término "alta" como:

`Inscripción de una persona en un cuerpo, organismo, profesión, asociación, etc."

Por lo tanto, no puede concebirse como dos cuestiones distintas, a la Cédula de Inscripción yal alta, ya que como quedó precisado en líneas anteriores, constituyen un sinónimo.

De igual forma, cuando el solicitante refiere que requiere la Cédula de Inscripción o alta alpadrón y/o Registro Único de Contratistas de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V."

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utiliza la conjunción y/o, debido a que antes de la entrada en vigor de los Lineamientos delRegistro único de Contratistas, el Registro único de Contratistas era denominado Padrón deContratistas.

Ahora bien, expuesto lo anterior, hago del conocimiento de los integrantes de este Comité,que para llevar a cabo la generación de la Cédula de Inscripción de la empresa CODELINGENIEROS S.A. DE C.V., realizamos la búsqueda del primer registro que obra en el Sistema delRegistro único de Contratistas, dando como resultado un documento digital conformado porun conjunto de datos previamente ordenados estratégicamente, mediante la programacióndel sistema informático del Registro único de Contratistas, en el periodo en que la sociedadmercantil llevó a cabo su registro de inscripción. En ese sentido, como parte de la obligaciónde este Sujeto Obligado de deducir el interés informativo del solicitante, a una expresióndocumental que se encuentre en nuestro resguardo que atienda lo requerido por lasolicitante, se imprimió fielmente el documento digital antes precisado, lo cual es válido yaque los registros que obran en el Registro único de contratistas, contenido en el Sistema deControl de Obras Públicas, de acuerdo al artículo 3 fracción VIII, se consideran informaciónpública, por constituir datos contenidos en un Sistema creada por este Sujeto Obligado, parallevar a cabo el ejercicio de las funciones previstas en las leyes aplicables. En el caso que nosocupa, tenemos que el primer registro de la sociedad mercantil CODEL INGENIEROS S.A. DEC.V. que obra en el Registro único de Contratistas, constituye información pública, ya que seencuentra en posesión de este Sujeto Obligado y fue generado en ejercicio de nuestrasfunciones, por ese motivo, remitimos a la Unidad de Asuntos Jurídicos la Cédula de Inscripcióngenerada por la Subdirección a mi cargo, en cumplimiento de la resolución emitida por elITAIP en autos del recurso de revisión que nos ocupa, misma que resulta ser una impresión fieldel primer registro o sea el registro de inscripción a favor de CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V.,

con vigencia al año 2006.

Aunado a lo anterior, debido a que dicha Cédula de Inscripción contiene datos personalestales como: Nombre y Cédula Profesional del Representante Técnico, que de acuerdo al punto22 inciso a) de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales, se consideran datospersonales por tratarse de información relativa a una persona física y que de ser publicados, laharían identificable, poniendo en riesgo su integridad y vida, la Unidad Administrativa a micargo, considera procedente clasificar dicha información por ser confidencial. En ese sentido,de acuerdo al artículo 34 de los Lineamientos del Registro único de Contratistas, elresponsable técnico es un profesional que depende directamente de la persona física ojurídico colectiva respectiva, con la capacidad para asumir las responsabilidades en losprocesos de construcción de obras o de los servicios que contraten las dependencias, órganos

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y entidades de la Administración Pública Estatal y por tal motivo, es un requisito indispensablede las personas interesadas en darse de alta ante el Registro único de Contratistas del Estado,comprobar que la figura del responsable técnico, forma parte de su personal, debiendoacreditarlo con el alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y copia de la última nómina.

En virtud de lo anterior, es evidente que el responsable técnico, es una persona física particular,cuyo ámbito de actuación, está sujeto a la esfera privada y particular de la relaciónsubordinada que tiene con el patrón, es decir, con la persona física o jurídico colectivalegalmente constituida para ejercer actos de comercio, por tal motivo, la figura delresponsable técnico no tiene calidad de servidor público, en ese sentido, su nombre y cédulaprofesional no deben ser publicitados, caso contrario deber clasificarse como confidenciales.

Ahora bien, en cuanto a los demás datos que se encuentran previstos en la Cédula deInscripción remitida a la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información,consistentes en clave de contratistas, especialidades, nombre o razón social, nombre delrepresentante legal, capital contable, domicilio fiscal, teléfono y fax, correo electrónico, RFC,IMSS, SIEM, INFONAVIT, número de escritura pública, fecha de constitución, notaría, nombredel notario, socios y asociados, no constituyen datos personales, en virtud de lo. siguiente:

La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1 fracción IV, reconoce como unaespecie de sociedad mercantil, la sociedad anónima y además dispone que de igual forma, sepuede constituir como sociedad de capital variable, como es el caso de la empresa CODELINGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las sociedades mercantiles, seconstituyen ante notario público y las actas derivadas de la constitución, de acuerdo a loprevisto por el artículo 6 de las Ley antes invocada, contienen lo siguiente:

1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan lasociedad;II: El objeto de la sociedad;III: Su razón social o denominación;

IV.- Su duración;

V: El importe del capital social;VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido aéstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresaráindicándose el mínimo que se fije;VII: El domicilio de la sociedad;

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VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de losadministradores;IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firmasocial;X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de lasociedad;XI.- El importe del fondo de reserva;XII.,- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, yXIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elecciónde los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece lo siguiente:

"Artículo 7o .- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura anteNotario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones 1 a Vil del artículo6°, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria elotorgamiento de la escritura correspondiente.En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quincedías a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio,cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro. `(sic)

De igual forma, el artículo 25 del Código de Comercio Vigente, establece lo siguiente:

'rtículo 25.- Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirseen el Registro Público de Comercio deberán constar en: L- Instrumentos públicosotorgados ante notario o corredor público;"(sic)

De los artículos antes citados, puede advertirse que las actas constitutivas de las sociedadesmercantiles, deben inscribirse ante el Instituto Registra) del Estado, ya que es el documentolegal que contiene los datos más importantes de la sociedad que se constituye.

En ese sentido, cabe precisar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 22 de la Ley Registra)del Estado de Tabasco, la finalidad del servicio registra) que ofrece el Instituto Registra) delEstado, es brindar publicidad de los actos jurídicos, otorgando seguridad jurídica a terceros.Por tal motivo, al estar inscrita el acta constitutiva de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DEC.V. atendiendo a la obligación que tienen todas las sociedades mercantiles, de inscribir sus

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actas constitutivas o cualquier acto jurídico que por su naturaleza deba inscribirse, los datoscontenidos en dichas actas son públicos.

De igual forma es importante hacer referencia, que la representación de toda sociedadmercantil, corresponde a su administrador o administradores, quienes realizan todas lasoperaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Leyy el contrato social. Las sociedades mercantiles, otorgan poder a sus administradores pararepresentar legalmente a la sociedad, mediante acuerdos emitidos en las asambleas oemitidos por el órgano colegiado de administración, mismas que deben protocolizarse antenotario y de igual forma, con fundamento en lo previsto por el artículo 25 del Código deComercio antes aludido, inscribirse ante el Instituto Registra) del Estado de Tabasco. Loanterior, con fundamento en el artículo 10 de las Ley General de Sociedades Mercantiles.

Como puede advertirse de lo antes aludido, al encontrarse debidamente registrada el actaconstitutiva de la sociedad mercantil CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., así como, en su caso, elotorgamiento del poder notarial al administrador de la sociedad, para su debidarepresentación, los datos que a continuación enlisto, son públicos:

1.- Nombre o razón social2.- Capital Contable3.- Nombre del Representante Legal4.- Domicilio Fiscal5.- Ciudad o Población y municipio de asentamiento de la sociedad.6.- Escritura pública7.- Fecha de Constitución8.- Notaría y Notario9.- Socios y Asociados

Por tal motivo, la Unidad Administrativa a mi cargo, considera que dichos datos no deben serclasificados como confidenciales, ya que con aprobación de los titulares de la información, seencuentran previamente públicas y disponibles, en el Instituto Registra) del Estado de Tabasco.

Ahora bien, en cuanto al capital contable, les informo que en el Reporte del Registro único deContratistas Vigentes, publicado y disponible en el portal de la Secretaria de Contraloría, unode los datos que se encuentran disponibles para consulta, es precisamente el capital contable,el denominación o razón social, el domicilio fiscal, la especialidad y el número de registro ocl

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de contratista. En ese sentido, dichos datos al encontrarse públicos en un portal de

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internet, disponible para consulta de particulares en general, no deben ser clasificados comoreservados, ya que las personas interesadas al realizar el trámite de inscripción respectivo, dansu consentimiento para que dichos datos sean publicados y sirvan de referencia para lasdependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estatal, de la informaciónrelativa al contratista respectivo. Por lo anterior, concluyo que los datos que a continuación seenlistan no deben clasificarse como confidenciales:

1: Capital contable2.- Denominación o razón social3.- Domicilio fiscal, incluida la ciudad o población y municipio.4.- Especialidad5.- y el número de registro o clave de contratista.

En cuanto al teléfono y fax, así como, el correo electrónico, al constituir los medios decomunicación directa con la sociedad mercantil legalmente constituida para ejercer actos decomercio, no deben clasificarse como confidenciales, ya que no constituyen un dato personalde una persona física particular identificable.

Por último, el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en lo que atañe a este análisis,define el domicilio fiscal de las personas morales ojurídico colectivas, de la manera siguiente:

"Artículo 1 o.- Se considera domicilio fiscal:

II. En el caso de personas morales: a) Cuando sean residentes en el país, el local endonde se encuentre la administración principal del negocio.

... "(sic)

El domicilio fiscal de las personas jurídico colectivas, constituye un requisito para inscribirse alRFC, al IMSS y al INFONAVIT, e incluso, los datos relativos al domicilio fiscal, son utilizados parala construcción de la clave relativa a dichas inscripciones, por ejemplo:

La Clave del RFC, está constituida por: 1.- 3 primeras letras de su razón social, 2.- Fecha deconstitución y Homo clave asignado por el SAT; la Clave del IMSS e INFONAVIT (siendo losmismos, debido a la unificación de los procesos de inscripción llevados a cabo ante instanciasdiversas, para el registro de patrones) está constituido por: 1.- Clave alfanumérica delmunicipio de ubicación del patrón; 2.- Número progresivo de dicho municipio; 3.- Modalidad

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Con independencia de lo anterior, hago del conocimiento de este Comité, que en atención al

acuerdo número CT_SECOTAB/SE_20/020/2017, emitido durante la celebración de laVigésima Sesión Extraordinaria de este Comité, en el que ordenaron lo siguiente:

"Ahora bien , no obstante que derivado de la búsqueda exhaustiva ordenada poreste Comité, durante la celebración de la Octava Sesión Extraordinaria, la Direcciónde Normatividady la Subdirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso ala Información, declararon la inexistencia de la información requerida por elsolicitante, misma que fue confirmada durante la celebración de la Novena SesiónExtraordinaria de este Comité , se instruye a la titular de la Unidad de AsuntosJurídicos y de Acceso a la Información, remita oficio en forma a dichas áreas,requiriéndoles que se pronuncien de nueva cuenta, en relación a la informaciónrequerida en la solicitud de información tantas veces referida ."(sic)

Derivado de lo anterior , con fecha 25 de mayo del año en curso , se giró el oficioSC/UAJAI/082/2017, dirigido a la Dirección de Normatividad y a la Subdirección de la Unidad deAsuntos Jurídicos y de Acceso a la Información , requiriéndoles que se pronunciaran en relacióna la información requerida por el solicitante , por lo que en atención a dicho oficio se recibieronlos siguiente:

Área Oficio Fecha ContenidoDirección de SCJSNEJDN/017/05/2017 30 de mayo del Al respecto comunico a Usted que, después de haber realizadoNormatividad 2017 nuevamente una búsqueda exhaustiva en todos los registros, archivos

físicos y electrónicos que se encuentran en posesión y bajo el controlde esta Unidad Administrativa como producto del ejercicio de lasatribuciones previstas en el artículo 25 del Reglamento Interior de laSecretaria de Contraloría, no se encontró registro alguno de ladocumentación requerida en la solicitud de acceso a la informaciónpública antes precisada, por lo que se dictamina que dicha informaciónes inexistente.Asimismo, se solicita se someta a consideración del Comité deTransparencia de este Sujeto Obligado, dicha determinación, a fin deque sea éste quien confirme, modifique o revoque la misma.

Subdirección de la SCJUAJAI/-SUB- 31 de mayo del Al respecto, reitero a Usted que después de haber realizado de nuevaUnidad de Asuntos AJAI/006/05/2017 2017 cuenta una búsqueda exhaustiva y minuciosa en todos los registros,Jurídicos y de Acceso a archivos físicos y electrónicos que se llevan en los departamentos yla Información Subdirección Jurídica que integran esta Unidad de Asuntos Jurídicos y

de

Acceso a la Información, no se encontró registro alguno de lainformación solicitada, por tal motivo, no estamos en posibilidades deproporcionar la misma, en consecuencia se determina que dichainformación es inexistente.

Cabe aclarar que el Artículo 13 fracción XI del reglamento interior deesta dependencia, confiere a la Unidad de Asuntos Jurídicos y de

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Acceso a la Información, la facultad de conocer y resolver de lasdenuncias que presenten las Dependencias y entidades de laadministración pública, por el incumplimiento de los proveedores ycontratistas, adquiridas por el poder ejecutivo del Estado, así como desolicitar información, determinar deductivas, sanciones y fincarresponsabilidades, pero esto de modo alguno, significa que con dichapotestad, esta unidad tenga acceso o pueda conservar en su poder lacédula de Inscripción o Alta al Padrón y o Registro único de Contratistasdel Gobierno del Estado de Tabasco de la empresa CODEL INGENIEROS,S.A. DE C.V.; por lo que se sostiene que dicha disposición reglamentariaresulta inaplicable al caso en particular de la solicitud efectuada porquien se ostenta como MARTA HERNANDEZ HERNANDEZ, en virtud quelos documentos o información que pretende no se relacionan conninguna de las atribuciones que a la Unidad de Asuntos Jurídicos y deAcceso a la Información de esta Dependencia le confiere el Artículo 13citado.

Siendo todo lo que hay que analizar en relación al recurso de revisión que nos ocupa.

> ACUERDO N° CT_SECOTAB/SE_22/022/2017:

Una vez analizado el planteamiento anterior , por unanimidad de votos los integrantes de esteComité acuerdan lo siguiente:

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 48 fracción V de la Ley de Transparencia Local,acuerdan validar la Cédula de Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V.,generada por la Subdirección de la Unidad de Registro único de Contratistas, toda vez que, deacuerdo con su contenido, la misma refleja el interés primordial del solicitante.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 48 fracción II y 143 inciso a), acuerdan CONFIRMAR

la determinación que en MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, realizó la

Subdirección de la Unidad del Registro único de Contratistas, respecto de la informacióncontenida en la Cédula de Inscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., generadapor dicha Unidad en cumplimiento al acuerdo emitido por este Comité, durante la celebraciónde la Vigésima Sesión Extraordinaria, en atención a la resolución de fecha 17 de mayo del año encurso, dictada por el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado, en autos del recurso de revisión folio RR00031717, expediente número RR/690/2017-

PIII; específicamente, se acuerda clasificar como confidencial, los datos relativos a: nombre y

cédula profesional del Representante Técnico, en razón de que se trata de una persona

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Tabascocambia contigo

SECOTAB Unidad AsuntosSecretaría Jurídicos y de Acceso ade Contraloría la Información

física, cuyo ámbito de actuación está sujeto a la esfera privada y particular de la relaciónsubordinada que tiene con la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., en consecuencia, notiene calidad de servidor público, por lo que, este Sujeto Obligado tiene' la obligación degarantizar al particular, la protección de sus datos personales, toda vez que, no se cuenta con laautorización de dicha persona, para hacerlos públicos, tal como lo prevé el artículo TrigésimoOctavo fracción 1 de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasifcación dela Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas. En consecuencia de loanterior, este Comité deberá emitir el acuerdo de clasificación de la información respectivo.

Ahora bien, en cuanto a los demás datos contenidos en la cédula de inscripción antes referida,este Comité acuerda no clasificarlos como confidenciales, por las razones fundadas y motivadasexpuestas por el Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas del Estado deTabasco, relativas a que dichos datos actualmente son públicos en otros medios electrónicos eimpresos y por lo tanto, es factible su difusión.

TERCERO.- Este Comité de Transparencia instruye a la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos yde Acceso a la Información, para que en términos de lo previsto por los artículos quincuagésimoséptimo, sexagésimo cuarto y sexagésimo quinto de los Lineamientos Generales en Materia deClasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de VersionesPúblicas, elabore la versión pública de la Cédula de Inscripción de la empresa CODELINGENIEROS S.A. DE C.V., debiendo atender el procedimiento que para tal efecto, prevén dichosnumerales. Una vez hecho lo anterior, deberá emitir el acuerdo de disponibilidad en versiónpública, poniendo a disposición de la solicitante el documento al cual pretende tener acceso,con la parte clasificada como confidencial debidamente testada, debiendo adjuntar lo siguiente:

1: Acta de la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia.2.- Acta de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia.3.-Acuerdo de Confidencialidad de la información.4.- Oficio de fecha 30 de mayo del año 2017, signado por el licenciado Gonzalo MargalliMartínez, Subdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas.5.- Oficios remitidos por la Dirección de Normatividad y por la Subdirección de la Unidad deAsuntos Jurídicos y de Acceso a la Información.

El respectivo acuerdo de disponibilidad en versión pública y sus anexos, deberá ser notificado ala solicitante, a través del medio que eligió al momento de elaborar su solicitud.

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CUARTO.- En relación a las respuestas emitidas por la Dirección de Normatividad y por laSubdirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información , este Comité de

Transparencia , acuerda CONFIRMAR la declaración de inexistencia de la información , debido a

que no existe disposición normativa alguna , que obligue a dichas áreas administrativas a tener oconservar la documentación requerida por la solicitante y se estima innecesario agostar labúsqueda exhaustiva de la información en todas las áreas de este Sujeto Obligado, en razón deque dicha búsqueda ya fue agotada en su oportunidad y el resultado de la misma, fue ladeclaración de la inexistencia de la información . Aunado a lo anterior , como ha quedado

precisado durante la celebración de la presente Sesión , la Subdirección de la Unidad de Registro

Único de Contratistas , de acuerdo a las facultades previstas en el Reglamento Interior de laSecretaría de Contraloría yen los Lineamientos del Registro único de Contratistas , es la facultada

para proporcionar la información.

IV. CLAUSURA.

Una vez desahogados todos y cada uno de los puntos del orden del día y al no existir algún

otro asunto que tratar, se declara formalmente el cierre de la Vigésima Segunda Sesión

Extraordinaria del Comité de Transparencia de la SECOTAB , procediéndose a su clausura

por parte de la Presidenta, siendo las 12:30 horas del día jueves 01 de junio de 2017.

Firman la presente acta al margen y al calce los que en ella intervinieron para los efectos legales

a que haya lugar, constante de 20 páginas útiles tamaño carta : ---------------------------------------

--------------------------------------------------------- CONSTE --------------------------------------------------------

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INTEGRA EL COMITÉ

Mtra . ily Pérez LópezPresidenta

Lic. García Coria

Lic. Gonzalo Margalli MartínezSubdirector de la Unidad de Registro único de Contratistas

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, FORMA PARTE INTEGRAL DEL ACTA DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓNEXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA, DE FECHA 01DE JUNIO DEL AÑO 2017.

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"2017, Año de!Centenario de laRegistro único de

Unidad de AsuntosContratistas dei LnromuCgacián de !a Constitución (Política+•?' Jurídicos y de Acceso

k S fi C07 estado de Tabascoa la Información de !os Estados unidos 912e canos"

`Tabasc€1 Sccr.i (i3cambia conctgo deg .10iiz®g i l o L ,^

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Villahermosa, Tabasco 30 de mayo 2017OFICIO N° URUC/017/2017

ro zo to Asunto: Contestación Transparencia°

LIC. LIZETH BERENICE GARCIA CORIATITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOSY ACCESO A LA INFORMACIÓN.PRESENTE.

En atención a su oficio número SC/UAJAI/088/2017, de fecha 30 de mayo del presente

año y a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo N° CT_SECOTAB/SE_20/020/2017, esta

Unidad del Registro único de Contratistas del Estado de Tabasco, remite copia de la cédula

de inscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.Á DE C.V., generada en términos del

artículo 144 fracción III de la Ley de Transparencia, en cumplimiento de la resolución de

fecha 17 de mayo del año 2017, emitida por el Instituto Tabasqueño de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del estado, misma que constituye una impresión exacta

del registro correspondiente a la Inscripción de la empresa antes precisada, con vigencia al

año 2006, que obra en el Sistema de Control de Obras Públicas, mismo que contiene el

módulo del Registro único de Contratistas.

Ahora bien, la Unidad del Registro único de Contratistas, tiene a bien clasificar la

información contenida en la cédula de inscripción referida en el párrafo anterior, debido a

que la misma contiene datos personales tales como: nombre y cédula profesional del

representante técnico de la empresa, en razón de que se trata de una persona física que no

tiene calidad de servidor público y por tal motivo, su ámbito de actuación está sujeto a la

esfera privada y particular de la relación subordinada que tiene con la empresa, lo anterior

de acuerdo a lo previsto por el artículo 34 de los Lineamientos del Registro único de

Contratistas del Estado de Tabasco; Lo datos antes precisados, conforme a lo previsto en el

punto 22 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales, se consideran datos

personales, que de ser publicados hacen identificable a la persona, poniendo en riesgo su

7rol. de'ateo Tab;xao ^o 1504, Tabasco 2000Tel. i.1U 17.80'/illal; no:a,Tabasco, Méxicorvww. secotab .gob.mx

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Registro único de"2017, Año Centenario de la

1 Unidad de Asuntoscontratistas del Tromufgación de la Constitución Bofitica" ^yE^^q , ^ 1 Estado de Tabasco Jurídicos y de Acceso

aa la Información de los rEstados 2Jnidos 9Kexjcanos"

i^ct^JSCü Secretaríacambiacontigo de Contraloria

integridad. Por lo anterior, solicito se someta al Comité de Transparencia la clasificación de

la información antes aludida, para que con fundamento en el artículo 48 fracción II,

confirme, modifique o revoque la misma; esto con el fin de poder dar respuesta en tiempo

y forma al requerimiento de solicitud de información.

Sin otro particular me reitero a sus órdenes.

ATENTAMEN/TE

LIC. GONZALO MARGALLI MARTINEZSUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE REGISTRO ÚNICODE CONTRATISTAS DEL ESTADO DE TABASCO

c.c.p.-archivoL'GMM/L'w

Prol, de PasenTahasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10,47.80Villahermosa, Tabasco, Méxicowww. secotab .gob.mx

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SECOTABTabas co Secretaríacambia contigo 1 de Contraloría

Unidad de Asuntos Jurídicos '2017, Año delCentenario de !ay de Acceso a la Información &Promu&ación de la Constitución (Política de

los Estados Vnidos !Yfexicanos"

OFICIO : SC/UAJAI/SUB-AJAI/006/05/2017ASUNTO : Respuesta al Oficio SC/UAJAI/082/17

Villahermosa, Tabasco; 31 de mayo de 2017.

Lic. Lizeth Berenice García CoriaTitular de la Unidad de Asuntos Jurídicosy de Acceso a la Información de laSecretaría de Contraloría.Presente.

RECog ^^ ^l,

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Ju lc°f Yala MiormaclM

En atención al oficio número SC/UAJAI/082/2017, de fecha 25 mayo del presente año, referente ala solicitud de información folio 00294617 , Recurso de Revisión folio N° RR00031717 , realizada porquien se ostenta como MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, mediante la cual solicitó lo siguiente:""copia escaneada de la cedula de inscripción o alta al padrón y/o registro único de contratistasdel gobierno del estado de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V.." (sic).

Al respecto, reitero a Usted que después de haber realizado de nueva cuenta una búsquedaexhaustiva y minuciosa en todos los registros, archivos físicos y electrónicos que se llevan en losdepartamentos y Subdirección Jurídica que integran esta Unidad de Asuntos Jurídicos y deAcceso a la Información, no se encontró registro alguno de la información solicitada, por talmotivo, no estamos en posibilidades de proporcionar la misma, en consecuencia se determinaqúe dicha información es inexistente.

Cabe aclarar que el Artículo 13 fracción XI del reglamento interior de esta dependencia, confiere a

la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, la facultad de conocer y resolver delas denuncias que presenten las Dependencias y entidades de la administración pública, por elincumplimiento de los proveedores y contratistas, adquiridas por el poder ejecutivo del Estado,

así como de solicitar información, determinar deductivas, sanciones y fincar responsabilidades,pero esto de modo alguno, significa que con dicha potestad, esta unidad tenga acceso o pueda

conservar en su poder la cédula de Inscripción o Alta al Padrón y o Registro único de Contratistasdel Gobierno del Estado de Tabasco de la empresa CODEL INGENIEROS, S.A: DE C.V.; por lo que sesostiene que dicha disposición reglamentaria resulta inaplicable al caso en particular de lasolicitud efectuada por quien se ostenta como MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, en virtud que

los documentos o información que pretende no se relacionan con ninguna de las atribuciones

Prol. de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47.80Villahermosa, Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

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cambia contigo 1 de Contraloría

que a la Unidad de Asuntos Juconfiere el Artículo 13 citado.

Unidad de Asuntos Jurídicos "2017, Año deCCentenario de lay de Acceso a la Información /Promulgación de Ca Constitución /Política de

(os Estados unidos P fexicanos'

,ídicos y de Acceso a la Información de esta Dependencia le

Lo que comunico a usted, para su conocimiento y

ATENT

cc.p. Archivo/Minutario.LRcc/fgg•

Prol. de Paseo Tabasco No . 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47.80Villahermosa , Tabasco, Méxicowww.secotab .gob.mx

Lic. Ramiro De la Cr z D CruzPODED.

Subdirector de Asun Jurídicos YDEL ESTADAcceso a nfor ión JRIA-D

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A ► SECOTAB ► Subsecretaría de ► Dirección deTabasco Secretaría Normatividad y Normatividadcambia contigo de Contraloría Evaluación

'2017, Año del Centenario de laPromulgación de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos°.

Oficio: SC/SNE/DN/01 7/05/2017.Asunto: Contestación de solicitud de

Información Folio N° 00294617.Recurso de Revisión No RR00031717,

Villahermosa, Tabasco; a 30 de mayo de 2017.Lic. Lizeth Berenice García CoriaTitular de la Unidad de Asuntos Jurídicos yde Acceso a la Información de la Secretaríade ContraloríaPresente

En atención al oficio SC/UAJAI/082/2017, recibido el 30 de mayo del presente año, mediante el cualse solicita nuevamente realizar la búsqueda exhaustiva dentro de todos y cada uno de losdocumentos que conforman la Unidad Administrativa a la que me encuentro adscrito, informaciónreferente a "copia escaneada de la cedula de inscripción o alta al padrón y/o registro único decontratistas del gobierno del estado de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. de C.V." (sic), mepermito comunicar lo siguiente:

Al respecto comunico a Usted que, después de haber realizado nuevamente una búsquedaexhaustiva en todos los registros, archivos físicos y electrónicos que se encuentran en posesión ybajo el control de esta Unidad Administrativa como producto del ejercicio de las atribucionesprevistas en el artículo 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría, no se encontróregistro alguno de la documentación requerida en la solicitud de acceso a la información públicaantes precisada, por lo que se dictamina que dicha información es inexistente.

Asimismo, se solicita se someta a consideración del Comité de Transparencia de este SujetoObligado, dicha determinación, a fin de que sea éste quien confirme, modifique o revoque la misma.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

L.A.E. Erit

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C.c.p. L.C.P. y M. A.P. Lucina Tamayo Barrios , Secretaria de Contraloría. Para su superior conocimiento.C.c.p. Lic. Lily Pérez López, Subsecretaria de Normatividad y Evaluación. Para su conocimientoC.c.p. Archivo /Minutario

Ifonso

Prol. de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47.80Villahermosa,Tabasco, Méxicowww. secotab .qob.mx

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Tabascocambia contigo

SECOTABSecretaríade Contraloría

Unidad de AsuntosJurídicos y de Accesoa la Información

Contratistas del estado de Tabasco, para que de ser materialmente posible, genere o repongael documento requerido por el solicitante y en caso de imposibilidad, exponga de formafundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no es posible realizar dichaacción. Así mismo, se instruye a la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a laInformación, para que realice los trámites internos necesarios, a efecto de que se lleve a cabo loordenado por este Comité de Transparencia, debiendo girar el oficio respectivo a la Unidad delRegistro único de Contratistas, haciendo de su conocimiento la presente determinación. "(sic)

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 50 fracciones III, XI y XVII, 137 y.174 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tabasco; en el cuarto párrafo del

artículo 63 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de

Tabasco yen los artículos 4 numeral 1.3 y 13 fracciones XXIII y XXIV; solicito gire sus apreciables

instrucciones a quien corresponda, a fin de que se remita a esta Unidad Administrativa la

respuesta que al respecto proceda, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del

presente oficio, debiendo tomar en consideración lo ordenado por el ITAIP en materia de

clasificación de la información.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarme a sus distinguidas consideraciones.

Ate

Lic. Lizeth Coria.Titular de la UnidadAsunto 's Jurídicos

y de Acceso a la Información.

C.c.p. M .A.P. Lucina Tamayo Barrios , Secretaria de Contraloría : Para su superior conocimiento.

Exp diente /Minutario,

RCC/L'MGPC

Prol, de Paseo Tabasco No. 1504, Tabasco 2000Tel. 3.10.47.80 ext 5090Villahennosa, Tabasco, Méxicowww.secotab.gob.mx

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SECOTAB 1 Unidad Asuntos

Secretaría Jurídicos y de Acceso ade Contraloría la Información

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO.

VIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2017.

INICIO DE LA SESIÓN.

En la Ciudad de Villahermosa , capital del Estado de Tabasco , siendo las 09 :00 hrs del díajueves 25 de mayo de 2017, se reunieron en la sala de Juntas de la Secretaría de Contraloríadel Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, sita en Avenida Paseo Tabasco N° 1504, Tabasco2000, Centro Administrativo de Gobierno, planta alta, los integrantes del Comité deTransparencia de este Sujeto Obligado:

Mtra. Lily Pérez López . Presidenta.

Dr. Inocente Baeza Maldonado Secretario.

Lic. Lizeth Berenice García Coria . Vocal.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 24,

fracciones 1 y XIV, 43 y 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;25, fracciones 1 y XV, 47 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tabasco, por lo que se procede a sesionar bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de Asistencia y Declaratoria de Quórum Legal.

H. Lectura yen su caso la aprobación del Orden del Día.III. Análisis de la Información.

W. Clausura.

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SECOTAB 1Secretaríade Contraloría

Unidad AsuntosJurídicos y de Acceso a

la Información

v DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.

1. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARATORIA DE QUÓRUM LEGAL.

Se procede al pase de lista de asistencia, encontrándose presentes los integrantes del Comité deTransparencia de esta Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, por lo

que habiendo Quórum Legal , la Mtra. Lily Pérez López , Presidenta del Comité, procedió a dar

lectura a los artículos 3, fracción IV , 25 fracciones 1 y XV, 47 y 48 de la ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en los que se establece el concepto, laconstitución, integración y funciones de dicho órgano colegiado.

II. LECTURA Y EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

Acto seguido, se sometió a aprobación de los miembros del Comité de Transparencia, el Orden

del Día , mismo que fue aprobado por unanimidad de votos.

III. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

La Mtra. Lily Pérez López, en su carácter de Presidenta del Comité, agradeció a los presentes su

asistencia, manifestando: "Me he permitido convocarles a esta Vigésima Sesión

Extraordinaria para dar cumplimiento a los artículos 44 fracciones III y IX y 138 fracción III

de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículos 48

fracciones III y XVII, 144 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco".

Acto seguido la Lic. Lizeth Berenice García Coria , Vocal del Comité, procedió a dar lectura a laInformación que se someterá a consideración de este Comité:

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®SECOTABSecretaríade Contraloría

Unidad AsuntosJurídicos y de Acceso a

la Información

DERIVÁNDOSE LO SIGUIENTE:

SOLICITUD FOLIO N° 00294617

EXPEDIENTE N ° 5 C/UA JA l/S1/03 5/2 017

RECURSO DE REVISIÓN FOLIO N° RR00031717

RECURSO EXPEDIENTE N° RR/690/2017-Plll

La Solicitud de Acceso a la Información Folio N ° 00294617 , se recibió en la Unidad de Asuntos

Jurídicos y de Acceso a la Información de esta Secretaría de Contraloría a las 23:24 horas del día28 de febrero del año 2017 y fue presentada por quien se ostenta como MARIA HERNANDEZHERNANDEZ (sic), sin que proporcionara otros datos para facilitar la localización de lainformación, requiriendo lo siguiente:

"copia escaneada de la cedula de inscripción o alta al padrón y/o registro único decontratistas del gobierno del estado de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V." (sic)-

Mediante Oficio N ° URUC/011/2017 de fecha 07 de marzo del año 2017, el Subdirector de laUnidad de Registro único de Contratistas del Estado de Tabasco, en atención a la solicitudinformó lo siguiente:

"Al respecto hago de su conocimiento de la búsqueda exhaustiva en el Sistemade Control de Obras Públicas que maneja esta Unidad administrativa, se advierteque la empresa CODEL INGENIEROS S.A DE C .V.", fue registrada o inscrita en laUnidad de Registro único de Contratistas del Estado de Tabasco en el año 2006,por lo tanto dicha información fue remitida al archivo general que se encuentrabajo resguardo de la Secretaria de Contraloría como lo estipula los LineamientosVigentes de la Unidad, dichos archivos fueron siniestrados durante la inundacióndel año 2007, tal como lo reza el acta de fe notarial número 4404, del cual seanexa copia simple para constatar dicha información, la licenciada Ligia TrinidadCastillo Suárez, notario Adscrito a la Notaria Pública número 23 de esta EntidadFederativa de la que es Titular el Lic. Alfonso Castillo Bocanegra con adscripciónen el municipio de Centro en esta Ciudad, dio fe de los daños y pérdidas debienes muebles, vehículos y archivos de concentración que se encontraban bajoresguardo de la Secretaría de Contraloría en las bodegas ubicadas en la calleMorelos número 117 de la colonia Centro, indica que 762 cajas de archivos de la

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Unidad AsuntosJurídicos y de Acceso a

la Información

Secretaria de Contraloría, de las cuales 278 corresponden a archivos de laentonces Dirección de Control y Auditoría a Obra Pública, con documentaciónrelativa al periodo 1998 a 2007, fueron siniestrados durante la contingencia delmes de noviembre del año 2007.

Por las razones anteriores, es imposible entregar la información que requiere elsolicitante, situación que solicito se someta al comité de Transparencia confundamento en el artículo 48 fracción II; esto con el fin de poder dar respuesta entiempo y forma al requerimiento de solicitud de información."(sic)---------------------

Con base en los argumentos antes referidos, durante la celebración de la Octava SesiónExtraordinaria, este Comité de Transparencia emitió el acuerdo númeroCT_SECOTAB/SE_08/005/2017, mediante el cual ordenó girar oficios a todas y cada una de lasáreas que conforman este Sujeto Obligado, a efecto de que las mismas realizarán una búsquedaexhaustiva de la información y/o documentación requerida, dentro de los documentos que lasconforman. Ahora bien, en atención al oficio antes referido todas y cada una de las áreas,informaron a esta Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, que previabúsqueda exhaustiva en todos los registros y archivos físicos y electrónicos que las conforman,no encontraron la documentación requerida por el solicitante, razón por la cual se convocónuevamente al Comité de Transparencia, quienes por unanimidad de votos, previo análisis delas respuestas emitidas por las áreas antes precisadas, emitieron el acuerdo númeroCT_SECOTAB/SE_09/009/2017, en el que acordaron confirmar las determinaciones que enmateria de inexistencia de la información, realizaron todas las áreas.

En ese sentido, con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; en los artículos 2°fracción XVI, 4 bis y 7°fracción IV de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Tabasco; en los artículos 26 fracción XII y 37 fracción XXVII de laLey Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; en los artículos 4, numeral 1.3 y 13 fracciones XV,XXIII y XXIV del Reglamento interior de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo delEstado de Tabasco y de conformidad a lo establecido en los artículos 45 fracciones II, IV, V y XII,131,132 y 138 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 50fracciones III, XI y XVII, 135, 137, 138, 144 y 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tabasco y artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, la Unidad de AsuntosJurídicos y de Acceso a la Información, con fecha 21 de marzo del presente año, emitió elrespectivo acuerdo de inexistencia de la información, mismo que fue notificado al solicitante vía

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Sistema Infomex y a través del Portal de Transparencia de la Secretaría de Contraloría, en losrubros "solicitudes", "estrados' e "Información Relevante".

Ahora bien, con fecha 27 de marzo de dos mil diecisiete , siendo las 18:27 horas , quien seostenta como MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ , presentó recurso de revisión ante el InstitutoTabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vía Infomex Tabasco, mismo

que quedó registrado bajo el número de folio RR00031717, fundando su impugnación en loshechos siguientes:

"la declaración de inexistencia de la información "(sic) ----------------------------------------------

Dicho recurso fue admitido a trámite por el ITAIP, el pasado 29 de marzo del año en curso,radicándolo bajo el expediente número RR/690/2017-Plll y notificado a la Unidad de

Transparencia de este Sujeto Obligado, vía Infomex Tabasco el 03 de abril del año 2017. Enese sentido, esta Unidad, tuvo por recibida la cédula de notificación, signada por el C. AlfredoHerrera Ramírez, Notificador del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, misma que fue agregada al expediente de la solicitud de informaciónrecurrida.

Siguiendo los trámites del recurso, con fecha 17 de mayo del año 2017, los Comisionados delInstituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emitieron resoluciónen la que ordenan lo siguiente:

"• Turne la solicitud materia de esta inconformidad a la Dirección de AsuntosJurídicos y de Acceso a la Información, conforme a la fracción Xl, del artículo 13; ala Dirección de Normatividad conforme a la fracción VI del artículo 25, y a la Unidadde Registro único de Contratistas dependiente de la Secretaría de Contraloría delEstado de Tabasco, a fin de que busquen y proporcionen la información requerida,misma que deberá ser apta y suficiente para colmar el pedimento formulado por lapersona interesada.

• Si dentro de la documentación a proporcionar se advierte la existencia de

elementos susceptibles de protección , la Unidad de Transparencia convocará alComité de Transparencia, órgano colegiado que sesionará para analizar la

naturaleza de la información provista por dicha área y determinará formalmente

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1SECOTASSecretaríade Contraloría

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la Información

si procede su entrega de manera total (en el estado en que se encuentra en sus

archivos ), o en versión pública por contener elementos de acceso restringido de

carácter confidencial.

• De proceder su entrega de forma íntegra se dictará acuerdo de disponibilidad yse otorgará tal cual obra en sus registros; de lo contrario, el Comité deTransparencia confirmará la clasificación parcial de la documentación en sucaso, siguiendo el procedimiento que marca la Ley de la materia.

• Consecuentemente, autorizará a la Unidad de Transparencia su generación enversión pública, 10 con la precisión de qué elementos en concreto se testarán,quien a su vez, en su elaboración observará las previsiones contenidas en los"Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de laInformación, así como para la Elaboración de Versiones Pública?.

• Lo actuado en este sentido, se comunicará a quien solicitó informaciónmediante el correspondiente acuerdo de disponibilidad total o parcial (segúncorresponda), signado por la titular de la Unidad de Transparencia, al cual deberáadjuntarse el acta de aprobación de clasificación que, en su caso suscriban susintegrantes donde igualmente se autorice la expedición de la versión pública,así como el acuerdo de confidencialidad generado que también deberá estarfirmado por ellos; o en su defecto, se transcribirá en su contenido la parteconducente de esos documentos.

• Dentro del proveído de disponibilidad que resulte , se mencionará en su caso lafecha de sesión del Comité de Transparencia y se indicará si su determinación fuesuscrita por unanimidad o por mayoría; el acta de aprobación de clasificaciónparcial porconfidencialidad debidamente firmada por sus miembros, se publicaráen el rubro de "Información Relevante " del portal de transparencia del SujetoObligado. '(sic)

En virtud de lo anterior y a efecto de estar en condiciones de dar cumplimiento a la resoluciónantes aludida, en términos del artículo 144 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, que establece lo siguiente:

'Artículo 144. Cuando la información solicitada no se encuentre en los archivos delSujeto Obligado, el Comité de Transparencia:

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Unidad AsuntosJurídicos y de Acceso a

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III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se repongala información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva delejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación dela imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, lasrazones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades,competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad deTransparencia; y"

Se somete a discusión y aprobación de este Comité, la generación de la Cédula de Inscripciónante la Unidad del Registro único de Contratistas, de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V.,tomando en consideración lo siguiente:

En el artículo 4 de los Lineamientos del Registro único de Contratistas del Estado de Tabasco, laSecretaría de Contraloría, a través de la Unidad del Registro único de Contratistas, emite 3 tiposde cédulas de acuerdo al trámite respectivo que realizan las personas físicas o jurídico colectivas,

las cuales son: cédula de inscripción , cédula de revalidación y cédula de modificación, mismasque tienen vigencia de un año. En el caso que nos ocupa, la empresa CODEL INGENIEROS S.A.DE C.V., llevó a cabo su proceso de inscripción ante el Registro único de Contratistasdenominado en ese entonces Padrón de Contratistas, por lo que le fue expedida su cédula deinscripción con vigencia al año 2006, sin embargo, debido a que al finalizar la vigencia de lacédula de inscripción, hasta la presente fecha la empresa ha llevado a cabo los respectivosprocesos de revalidación, actualmente se encuentra dada de alta en el Registro único, pero laCédula que está vigente es la de revalidación.

Ahora bien, el solicitante requiere literalmente "Copia escaneada de la Cédula de inscripción oalta al padrón y/o registro único de contratistas... "por tal motivo, de acuerdo a lo argumentadopor la Unidad del Registro único de Contratistas, en cuanto a que dicha documentación alencontrarse resguardada en el archivo general de esta Secretaría, por haber vencido su vigenciaen el año 2006, fue siniestrada durante la inundación del año 2007, hecho que acreditaronremitiendo el acta de fe de hechos correspondiente, se advierte que la documentación querequiere el solicitante, si bien fue generada en ejercicio de las funciones y atribuciones de estadependencia, lo cierto es que actualmente es materialmente imposible, poner a disposición delsolicitante cédula de inscripción generada por esta dependencia en el año 2005, toda vez queya no existe.

No obstante lo anterior, es de conocimiento general que el Registro único de Contratistas, seadministra mediante un sistema informático, alimentado por la información presentada por las

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personas físicas o jurídicas colectivas, que acuden a las oficinas de la Unidad del Registro únicode Contratistas, a realizar el trámite respectivo, aunado a lo anterior, hago de su conocimientoque dicho sistema informático cuenta con información relativa a las inscripciones,modificaciones y revalidaciones de ejercicios anteriores, incluida la información relativa a lainscripción de la empresa CODEL INGENIEROS S.A. DE C.V., aunque dicha información noconstituya la cédula propiamente, ya que lo que obra en el sistema únicamente son datos.

Por lo tanto, a efecto de favorecer el derecho humano de acceso a la información, previsto porel apartado A del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aefecto de dar cabal cumplimiento a la resolución recaída en el recurso de revisión que nosocupa y en términos de las facultades que le otorga a este Comité de Transparencia el artículo144 fracción III, les solicito ordenen a la Unidad del Registro único de Contratistas, siempre quesea materialmente posible, que genere o reponga el documento requerido por el solicitante yen caso de imposibilidad, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en elcaso particular no es posible realizar dicha acción.

Siendo todo lo que hay que analizar.

> ACUERDO N ° CT SECOTAB/SE 20/020/2017:

Una vez analizado el planteamiento anterior, por unanimidad de votos los integrantes de esteComité acuerdan lo siguiente:

En términos del artículo 48 fracción III y 144 fracción III de la ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tabasco, se ORDENA a la Unidad del Registro único deContratistas del Estado de Tabasco, para que de ser materialmente posible, genere o reponga eldocumento requerido por el solicitante y en caso de imposibilidad, exponga de forma fundaday motivada, las razones por las cuales en el caso particular no es posible realizar dicha acción. Asímismo, se instruye a la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información,para que realice los trámites internos necesarios, a efecto de que se lleve a cabo lo ordenado poreste Comité de Transparencia, debiendo girar el oficio respectivo a la Unidad del Registro únicode Contratistas, haciendo de su conocimiento la presente determinación.

Ahora bien, no obstante que derivado de la búsqueda exhaustiva ordenada por este Comité,durante la celebración de la Octava Sesión Extraordinaria, la Dirección de Normatividad y laSubdirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, declararon la

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Unidad AsuntosJurídicos y de Acceso a

la Información

inexistencia de la información requerida por el solicitante, misma que fue confirmada durante lacelebración de la Novena Sesión Extraordinaria de este Comité, se instruye a la titular de laUnidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información, remita oficio en forma a dichas áreas,requiriéndoles que se pronuncien de nueva cuenta, en relación a la información requerida en lasolicitud de información tantas veces referida.

IV. CLAUSURA.

Una vez desahogados todos y cada uno de los puntos del orden del día y al no existir algúnotro asunto que tratar, se declara formalmente el cierre de la Vigésima Sesión Extraordinariadel Comité de Transparencia de la SECOTAB , procediéndose a su clausura por parte de laPresidenta, siendo las 11:30 horas del día jueves 25 de mayo de 2017.

Firman la presente acta al margen y al calce los que en ella intervinieron para los efectos legalesa que haya lugar, constante de 09 páginas útiles tamaño carta : ---------------------------------------

--------------------------------------------------------- CONSTE --------------------------------------------------------

INTEGRANTES DEL COMITÉ

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