C&E GO TC N°5 Mar 12 Guía de títulos valores para contadores

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    RAE TP IVO AA DU EG

    TSE EM VA AS LC

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    SISTEMA INTEGRAl de INFORMACINPARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

    Csar Romero Aranbar

    Gua de ttulosvalorespara contadores

    BIBLIOTECA

    OPERATIVA

    DELCONTADOR

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    & EMPRESAS

    CONTADORES

    SISTEMA INTEGRAl de INFORMACINPARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

    AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES

    www.contadoresyempresas.com.pe

    (01) 710-8900 710-8950 / TELEFAX: (01) 241-2323

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    RAE TP IVO AA DU EG

    TSE EM VA AS LC

    Csar Romero Aranbar

    Gua de ttulos

    valorespara contadores

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    NDICE

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    gua de TTuLOS VaLOReSpaRa cOnTadOReS

    PRIMERA EDICINMARZO 2012

    7,040 EJEMPLARES

    PROhIbIDA Su REPRODuCCINtOtAL O PARCIAL

    DEREChOS RESERVADOSD. LEG. N 822

    Csar Romero Aranbar

    Gaceta Jurdica S.A.

    hEChO EL DEPSItO LEGAL EN LAbIbLIOtECA NACIONAL DEL PER

    2012-03049LEY N 26905 / D.S. N 017-98-ED

    ISbN: 978-612-4113-57-4

    REGIStRO DE PROYECtO EDItORIAL11501221200192

    DISEO DE CARtuLAMara hidalgo Rivero

    DIAGRAMACIN DE INtERIORESLcy Morillo Olivera

    AngAmos oeste 526 - mirAfloreslimA 18 - Per

    CentrAl telefniCA: (01)710-8900fAx: 241-2323

    E-mail: [email protected]

    gACetA JurdiCA s.A.

    Impreso en:

    Imprenta Editorial El Bho E.I.R.L.

    San Alberto 201 - Surquillo

    Lima 34 - Per

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    I. Qu es un ttulo valor?............................................................... 3

    II. PrIncIPIos Que rIgen a los ttulos valores .......................... 3

    III. clases de ttulos valores ........................................................... 7

    Iv. ttulos valores PrevIstos en la legIslacIn Peruana ... 10

    v. clusulas esPecIales .................................................................... 40

    vI. garantas ............................................................................................. 45

    vII. Pago ....................................................................................................... 49

    vIII. Protesto............................................................................................... 53

    IX. ejecucIn de los ttulos valores ............................................ 56

    X. deterIoro o eXtravo del ttulo valor................................... 58

    XI. Preguntas frecuentes ................................................................... 61

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    I. QU ES UN TTULOVALOR?

    El lo valor es n docmeno escri-o qe enncia na deerminada oligaciny por ese moivo es n dereco sjeivo.Coniene na promesa nilaeral de pago.

    Es sjeo a reqisios formales, cyaomisin, en caso de ser esencial, prodceen el docmeno la prdida de s calidad delo valor. Ello, sin emargo, no afeca losefecos del aco jrdico (conrao, acerdo,

    ec.) qe le iera dado origen.Los los valores, por s naraleza,

    ienden a circlar, es decir, a ser ransferi-dos de n ilar a oro, el cal podr ejercerodos los derecos conenidos en el lo ens propia persona. Es posile, sin emargo,resringir s circlacin mediane clslasconenidas en ese.

    II. PRINCIPIOS QUE RIGEN ALOS TTULOS VALORES

    Los los valores se rigen por caroprincipios sicos: incorporacin, lieralidad,aonoma y legalidad.

    1. PrinciPio de incorPoracin

    Por el principio de incorporacin se en-iende qe el dereco y el docmeno cons-iyen na misma nidad, ese dereco se

    encenra aderido de forma indisolle allo qe lo coniene.

    El docmeno, ien maerial (lo), y eldereco, ien inmaerial (valor), se incorpo-ran en n solo insrmeno.

    El dereco, qe es na cosa incorporal,se maerializa al aderirse al lo confn-dindose el dereco con el propio lo, conel cal circla.

    As, la forma de proar el dereco cone-nido en n lo valor es con el lo original,a diferencia de lo qe ocrre en el Dereco

    Civil, donde es posile proar n dereco aravs de diferenes medios qe conriyana generar cereza sore s exisencia.

    La incorporacin es n principio esen-cial qe permie al lo valor ejercer scarcer circlaorio. De esa manera, lasola ransferencia de ese significa naransmisin de derecos a favor de s e-nedor legimo. Ese ipo de ransferenciaconriye a na agilizacin de las relacio-nes comerciales, permiiendo el rfico de

    derecos mediane las reglas de la enaje-nacin de ienes, meles, eviando asener qe segir los mecanismos desina-dos a la cesin de derecos.

    El enedor o adqiriene de ena fe ie-ne la propiedad del lo y, por lo ano es i-lar de los derecos conenidos en l. Porende, se encenra legiimado para ejercerla accin camiaria correspondiene conrael obligado que gurar en el documento.

    gua de TTuLOS VaLOReSpaRa cOnTadOReS

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    Los derecos qe se incorporan a n -lo son de naraleza parimonial y selen serderecos de crdio, qe oligan al dedor

    al pago de na presacin dineraria. Sin em-argo, es posile qe conengan derecosde naraleza diferene, como en el caso delas acciones, o referido a ienes individa-lizados, como ocrre con conocimienos deemarqe.

    Como consecencia del principio de in-corporacin, es reqisio indispensale parael ejercicio del dereco conenido en el -lo, la presenacin o exiicin del lo va-lor por pare de s enedor legimo.

    Ejemplo:

    Atilio es carpintero y, a pesar de quesiempre tiene bastante trabajo, muchas ve-ces sus clientes se retrasan en el pago, porlo cual recibi de muy buena gana un che-que por S/. 1,000.00 que le emiti Marcopara la fabricacin de una puerta. Atilio, a n

    de comprar materiales, va inmediatamenteal banco a cobrar el cheque, pero al llegar a

    la ventanilla se da cuenta de que ya no estel documento en su bolsillo, que lo ha extra-viado. Explica al personal del banco su pro-blema y si hay alguna otra forma de cobrarlo,la respuesta que le dan es que sin la presen-tacin fsica del cheque es imposible reali-zarle el pago, pues el documento y el dere-cho de crdito estn ambos integrados en elttulo valor.

    2. PrinciPio de literalidad

    Los derecos deen consar por escrioen el lo valor o en oja aderida a l. As,qien sscrie n lo valor se oliga por lapresacin conenida en l conforme con senor lieral.

    De esa manera, se oliga no solo a ejec-ar na presacin sino amin a realizarla deciera forma, en ciero plazo, ec., de acerdocon la naraleza del propio lo y con lasoligaciones qe adicionalmene pdieran

    aer sido pacadas y expresadas por escri-o en dico docmeno.

    En oposicin a ello, el dedor de n lovalor se enconrar oligado nica y exclsi-vamene a lo qe esviera sealado expre-samene en l. No podr imprsele oli-gaciones adicionales que no guraran en eldocmeno.

    Eso da cereza ano al enedor del -lo como a aqel qe se encenra oligadoa cmplir con la presacin conenida en l.El primero sar exacamene en q con-sise s acreencia y cles son ss lmies,

    mienras el segndo, an cando el lopdiera aer camiado de poseedor, seenconrar nicamene oligado a efecarla presacin por la qe se compromei enel lo valor.

    La lieralidad, sin emargo, es n princi-pio qe se presena con diferenes grados deinensidad, segn los los valores de losqe se rae. Cando son perfecos o com-pleos, la lieralidad se presena con mayorferza, como en el caso de las leras de cam-io o los ceqes. Cando, por el conrario,nos enconramos ane los valores imper-fecos o incompleos, como las acciones, ssalcances esn deerminados por elemenosqe no esn expresados necesariameneen el lo, en ese caso podemos referirnosa na lieralidad aenada.

    Respeco de s conenido, la Ley Gene-ral de Sociedades seala qe, cando se ra-a de na presacin dineraria, el lo dee

    expresar el mono y la moneda en qe dee-r efecarse. En caso iera discrepanciaenre la sma expresada en leras o en n-meros o mediante codicacin, prevalecerla sma menor. En caso de diferencia en lareferencia de la nidad monearia, se enen-der qe s impore corresponde a la mone-da nacional, si no de esos esviere expre-sado en dica moneda. En caso conrario, siningna de las disinas monedas expresa-das en el lo fera nacional, el docmeno

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    no srir efecos camiarios. Los impores qe no con-signen la nidad monearia, se enender qe corres-ponden a la moneda nacional. En odos esos casos, el

    ineresado igalmene podr acer valer ss mayoresderecos frene al oligado, por la va casal.

    Cando se aga so de na oja aderida al -lo valor, el primero qe ilice la oja aderida deerrmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el do-cumento al que se adhiere (ver gura N 1). En casoconrario, no proceder el ejercicio de las acciones deri-vadas del lo valor por qienes ayan inervenido se-gn la oja aderida, qedando a salvo ss derecoscasales.

    Los derecos y oligacionesqe se esalezcan conforme ala ley de la maeria con relacin

    a los valores con represenacinpor anoacin en cena, ajoresponsailidad del emisor y ens caso de la Insicin de Com-pensacin y Liqidacin de Valo-res, deern ser inscrios en losrespecivos regisros, sriendopleno efeco desde s inscripcin.

    Como consecencia del prin-cipio de lieralidad, las medidascautelares, la prenda, el deico-miso y calqier afecacin so-re los derecos o los ienesrepresenados por el lo va-lor, deen anoarse oligaoria-mene en el mismo lo, de loconrario no srirn efecos. Enoros los, de acerdo con snaraleza, las anoaciones de-ern realizarse en la marc-la o regisro del respecivo valor.

    Ejemplo:

    Tiberio ha vendido su auto-mvil a Lucio. El precio jado es

    de US$ 5,000.00, por el cual Lu-cio ha emitido una letra de cambioa su propio cargo, que deber pa-gar a su tenedor el 30 de mayo de2012. Al llegar la fecha de pago,Tiberio pone a cobro la letra fren-te a Lucio sealndole que debe

    pagarle los US$ 5,000.00 expre-sados en ella ms los interesescalculados desde la fecha de lacelebracin del contrato de com-

    praventa. En la medida que la le-tra solo obliga a Lucio a pagar lacifra consignada en ella, el deu-dor quedar liberado de su obli-gacin realizando el pago de esemonto, sin que pueda exigrse-le el pago de sumas accesoriascomo los intereses.

    FIGURA N 1

    Quien rme primero laoja aderida dee-

    r acerlo de al modoque su rma ocupe di-ca oja y el lo va-lor (ar. 4.2. ley de -

    los valores)

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    3. PrinciPio de autonoma

    Por ese principio, cada no de los sce-sivos ilares del lo valor se vincla de

    forma independiene con el oligado. El e-nedor legimo, por lo ano, ejercia n de-reco propio y anomo conra el oligadoqe no pede ser resringido o afecado porlas relaciones qe los aneriores poseedoresieran enido con el dedor.

    El enedor del lo valor iene la calidadde acreedor originario del oligado y no demero scesor de qien lo precedi en la i-laridad del docmeno. Cada neva adqisi-

    cin da origen a na neva relacin indepen-diene de odas las aneriores.

    De esa manera, cada enedor iene narelacin independiene, saneada de cal-qier vicio qe pdiera afecar a la de losenedores aneriores. En ese senido, en-dr dereco a ejercer la accin camiariasin qe el oligado peda oponer defensasa propsio de s relacin con anerioresenedores.

    La aonoma permie qe el dereco ad-qirido sea en mcas ocasiones de speriorcaegora, como cando el dereco consigna-do en n lo valor o en el lo mismo esa-a viciado por na casa de nlidad en el mo-meno de ransferirse el lo el dereco, eladqirene de ese lo oiene oalmene sa-neado, rompindose con el principio del De-reco Civil en el senido de qe nadie pederansmiir ms derecos de los qe iene; enmaeria de los valores s se pede(1).

    Ejemplo:

    Mara compr un ecgrafo a Toms,emitiendo una letra de cambio que sera

    pagada por ella misma el 30 de agosto de2012. Toms, que tiene una deuda desdehace varios aos con Francisco por la ce-sin en uso de su marca, le endosa la letra.

    Sin embargo, a mediados de julio, el ecgra-fo que compr Mara se descompone, por loque exige de Toms la respectiva reparacin

    o el cambio del equipo. Toms se excusasealando que no cuenta con el servicio tc-nico adecuado ni con elsock para reempla-zar el equipo daado. Al llegar la fecha devencimiento del ttulo valor, Francisco pre-senta la letra a cobro ante Mara, quien seniega a cumplir con su obligacin sealandoque no va a pagar por un equipo malogrado.Segn el principio de autonoma, Franciscose encuentra en el derecho de exigir a Marael pago del ntegro de la letra en la fecha desu vencimiento, sin importar la relacin quetuviera con el tenedor anterior.

    4. PrinciPio de legitimacin

    Exisen dos ipos de legiimacin: legii-macin aciva y legiimacin pasiva.

    4.1. liimin i

    La legiimacin aciva spone el derecodel enedor, por s sola condicin, de exigirel cmplimeno al oligado. Asimismo, im-

    pora el dereco a ransferir vlidamene eldocmeno.

    No es necesario demosrar n derecode crdio qe syaga al lo, solo enerla posesin conforme con la ley de circla-cin del lo, dependiendo de si se raa den lo a la orden, al porador o nominaivo.

    En los los valores al porador, la po-sesin es el reqisio qe legiima al enedorpara exigir el cmplimieno de la presacin

    conenida en el docmeno. En los losnominaivos y a la orden, an cando por ssola no es suciente, la posesin sigue sien-do n reqisio indispensale para ejerciarel dereco en ellos incorporados.

    En los los valores al porador, enon-ces, se presme qe el poseedor es el ilar

    (1) PEA NOSSA, Lisandro. Curso de ttulos valores. 4a edicin, editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogot, 1992, p. 16.

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    y iene dereco al coro, con lo cal podrexigir el cmplimieno de la presacin a car-go del dedor.

    4.2. liimin pi

    Por la legiimacin pasiva, el oligado seliera de s deer al cmplir la presacinfrene al enedor del docmeno.

    El dedor de ena fe qe cmple con lapresacin conenida en el lo qeda liera-do, anqe el enedor qe se lo presenase acoro no reslase ser el ilar del dereco.

    En ese senido, el dedor no es oliga-do a cmplir con la presacin si no es me-diane la exiicin del lo. Por oro lado,ane la presenacin de ese por s ene-dor, se enconrar lierado del cmplimien-o. As, para eviar qe se le olige a pa-gar dos veces, el dedor, na vez cmplidas oligacin, se encenra faclado a re-clamar el lo.

    Ejemplo:

    Pablo ha solicitado un prstamo a Marcopor el cual ha rmado una letra de cambio a

    la vista y al portador. Marco est muy acos-tumbrado a garantizar sus acreencias me-diante letras, por lo cual lleva muchasarchivadas en un cajn. Sin embargo, un daadvierte que la letra rmada por Pablo no

    est guardada con las dems. En ese mo-mento, se apresura a comunicarse con Pa-blo para sealarle que la letra ha desapare-cido, pero este le responde que no, que de

    hecho acaba de pagarla a una persona quese present con la letra a cobro como su le-gtimo tenedor. De esta manera, Pablo haquedado liberado de la obligacin.

    III. CLASES DE TTULOSVALORES

    Segn s forma de emisin y circla-cin, los los valores peden dividirse

    en los valores a la orden, al porador onominaivos.

    1. a la orden

    Los los valores a la orden son aqe-llos qe se emien en favor de na personadeerminada, conienen el nomre del ene-ciario y se transmiten mediante el endoso yla enrega del lo.

    1.1. enoo

    Es la forma de ransmisin de los -los valores a la orden. Para realizar el en-

    doso basta la rma de la persona a la ordende qien se emii el lo o del endosaa-rio, no siendo necesaria la inervencin delemiene.

    1.2. c noo

    1.2.1. En propiedad

    El endoso en propiedad, amin llama-do endoso pleno, transere la propiedad del

    lo valor y odos los derecos inerenes

    a l, en forma asola. El endosane rans-ere todos los derechos inherentes al ttulo,es decir, no solamene los principales sinoamin los accesorios y, adems la facl-ad para qe el endosaario ejerza dicosderecos.

    Salvo clsla o disposicin legal conra-ria, el endoso en propiedad oliga a qienlo ace solidariamene con los oligadosaneriores.

    El endosane pede lierarse de esaoligacin mediane la clsla sin respon-sailidad ora eqivalene.

    1.2.2. Endeicomiso

    El endoso en deicomiso transere el do-minio duciario del ttulo valor en favor delbeneciario, a quien corresponde ejercitarodos los derecos derivados de ese qe leconcernan al deicomitente endosante.

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    El endosatario en deicomiso solo puede

    ser na persona aorizada por la ley de lamateria para actuar como duciario.

    La responsabilidad del duciario endo-sane qe no aya inclido la clsla sea-lada en el segndo prrafo del arclo 39 essimilar al del endosane en propiedad, con ellmite del patrimonio deicometido que man-tenga en deicomiso.

    El oligado no pede oponer al endo-satario en deicomiso los medios de defensa

    fndados en ss relaciones personales conel deicomitente, a menos que el duciario,

    al reciir el lo, iera acado inencio-nalmene en dao del oligado.

    1.2.3. Enprocuracin

    El endoso qe conenga la clsla enprocracin, en coranza, en canje ora eqivalene, no ransfiere la propie-dad del lo valor; pero facla al endo-saario para acar en nomre de s en-dosane, esando aorizado a presenar

    aqel a s acepacin, soliciar s recono-cimieno, corarlo jdicial o exrajdicial-mene, endosarlo solo en procracin yproesarlo oener la consancia de sincmplimieno, de ser el caso. El endo-saario en procracin no pede disponerdel lo valor endosado, as como ampo-co endosarlo en garana o enregarlo enprenda.

    El endosaario conforme a las cls-las sealadas en el prrafo anerior, por

    el solo mrio del endoso, goza de odoslos derecos y oligaciones qe corres-ponden a s endosane, inclso de las fa-clades generales y especiales de ordenprocesal, sin qe se reqiera sealarlo nicmplir con las formalidades de ley paradesignar represenane.

    El endoso anes sealado no se exingepor incapacidad soreviniene del endosane

    o por mere de ese, ni s revocacin sr-e efeco respeco a erceros, sino desdeqe el endoso se cancele. La cancelacin

    de ese endoso, pede soliciarse en pro-ceso smarsimo; y, se eniende eca sise develve esado o mediane endoso delendosaario en procracin a s respecivoendosane.

    El oligado pede oponer al endosaarioen procracin solo los medios de defen-sa qe proceden conra el endosane enprocracin.

    1.2.4. En garantaSi el endoso coniene la clsla en ga-

    rana ora eqivalene, el endosaario pe-de ejerciar odos los derecos inerenesal lo valor y a s calidad de acreedorgaranizado; pero el endoso qe a s veziciere ese solo vale como endoso en pro-cracin, an cando no se sealara alcondicin.

    El oligado no pede oponer al endo-

    saario en garana los medios de defensafndados en ss relaciones personales conel endosane, a menos qe el endosaario, alreciir el lo, iera acado inencional-mene en dao del oligado.

    En caso de qe proceda la realizacindel lo valor afecado en garana, el i-lar del mismo o, en s defeco, el jez o elagene mediador efecar el endoso en pro-piedad en favor del adqirene del lo va-lor. Si el acerdo para s realizacin exraj-

    dicial consa en el mismo docmeno, dicoendoso en propiedad podr ser realizado porel acreedor garanizado.

    Es aplicale cando mediane clslaexpresa se consiye n dereco de prendasore el lo valor a favor de n ercero. Laclsla expresa dee llevar algn ennciadocomo pede ser en garana, en prenda ocualquier otro equivalente. (Ver gura N 2).

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    1.2.5. Otros:

    1.2.5.1.Enblanco

    El endosante estampa nicamente su rma. La solarma del endosante es elemento suciente como signo

    de legiimacin plena. El lgar del endoso en lanco y sindicacin de endoso deen esar plenamene deermi-nados, pues se corre el riesgo de ser confundida la rmade endoso en blanco con una rma de avalista. Este tipode endoso ace circlar al lo como si fese al pora-dor, pero ello no signica que se trata de un ttulo con talley de circlacin, pes en el momeno de ejercer los de-recos respecivos, el enedor deer anoar el lo re-gisrado a s nomre. S venaja es qe los enedoresinermedios se lieran de calqier vnclo, solidario ono, con el limo enedor, deiendo ese solo persegir

    a los obligados anteriores cuyos nombres y rmas obrenen el cerpo del lo.

    1.2.5.2. Al portador

    Va la rma del endosante y la expresin al portador.Prodce los mismos efecos qe n endoso en lanco.

    1.2.5.3.Impropio

    Se prodce poseriormene al vencimieno del lovalor, pero por aninomia si se ace anes del vencimieno

    el endoso es propio. Cl es elefeco o la imporancia de acerloanes o desps del vencimien-

    o del lo, anes o desps delproeso o de la formalidad ssi-oria, y cl es el caso en la i-pesis de lo valor con cl-sla sin proeso? Esria noano en la exisencia, sino en losefecos, pes el endoso pose-rior a la feca de vencimieno dello prodce los mismos efec-os qe n endoso anerior; perorealizado desps del proes-

    o o forma ssioria no prod-ce los mismos efecos qe el dela cesin de derecos, siendo laprincipal consecencia qe cal-qier oligado camiario pedeoponer al endosaario impropiolas excepciones personales qeiera podido oponerle el endo-sane impropio, lo cal no ocrresi el endoso se ace anes delvencimieno.

    1.2.5.4.Judicialoremedio

    Se prodce cando na per-sona a ravs de n proceso ci-vil justica que se le ha transferi-do n lo a la orden por mediodiverso del endoso y el jez dejaconsancia de la referida ransfe-rencia en oja aderida a ese.La consancia pesa por el jezen el lo se iene enoncescomo endoso.

    1.2.5.5.Sinresponsabilidad

    Se eniende cando n en-dosante transere un ttulo a laorden mediane endoso, con naclsla especial qe diga sinresponsailidad o calqier oraequivalente, con el n de liberarsede oligaciones camiarias res-peco de enedores fros.

    FIGURA N 2

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    1.2.5.6. En retorno

    Exise cando el lo valor a la orden

    velve a no de los endosanes aneriores.Si el endosaario en reorno coincide conel girador, acepane oorgane, segn elcaso, la oligacin camiaria se exinge depleno derecho presentando una gura simi-lar a la consolidacin a que se reere el ar-clo 1300 del CC.

    1.2.5.7.Bancario

    Se disingen dos formas: el qe se acedesde n anco a oro y por el qe se facl-

    a a esos a realizar endosos nicamene consu sello, sin necesitar la rma del represen-ane del mismo; el oro caso es simplemeneel reconocimieno qe ace la ley de los qeen los sos mercaniles se le conoce con elnomre de sello en canje, qe es na facladlegal qe se da a los ancos en caso de qen cenacorrenisa syo le enregen losvalores para ser aonados en s cena.

    2. al Portador

    Son aqellos qe no se expiden en fa-vor de ningna persona en especial, por local el porador ser acrediado como el po-seedor legal del lo. Llevan la clsla alporador y se rasmien por simple enrega.

    En el ttulo valor al portador, no gura elnomre de persona deerminada como s i-lar. Solo se indica qe es al porador, esdecir qe qien lo posee maerialmene esrepado como s legimo propieario. No

    osane qe se indiqe qe el lo es alporador y se inserara el nomre de perso-na deerminada, ello no alera la naralezadel lo. Sin emargo, en el caso del ce-qe, el arclo 177.2 de la LtV seala qecando el ceqe emiido a la orden de per-sona deerminada conenga amin la men-cin al porador, vale como ceqe a la or-den de dica persona.

    La emisin de los los al porador eslimiada a los casos qe permie la Ley.

    La ilaridad del lo al porador la deen-a qien lo iene maerialmene en s poder.Es irrelevane si el lo a llegado a manos

    del enedor en forma irreglar, o an candoiera enrado a circlacin conraviniendola volnad del oligado, solo la adqisicin demala fe perjdica el pago de la oligacin.

    3. nominativos

    Al igal qe en los los a la orden, enlos nominativos gura el nombre de la per-sona deerminada como s ilar. No conie-nen la clsla a la orden. Los los nomi-naivos se rasmien por cesin de derecos.

    Se transeren poniendo la anotacin enel mismo lo o en oro docmeno. En al-gnos casos dee anoarse la rasmisin enel regisro qe es oligado a llevar el emi-sor. Para qe la ransferencia del lo va-lor nominaivo sra efeco frene a ercerosy frene al mismo emisor, la cesin dee sercomnicada a ese para s anoacin en larespeciva marcla o, en caso de raarsede valor con represenacin por anoacin

    en cena, la cesin dee ser inscria en laInsicin de Compensacin y Liqidacinde Valores correspondiene; sin perjicio delas limiaciones o condiciones para s rans-ferencia qe consen en el exo del lo oen el regisro respecivo.

    IV. TTULOS VALORESPREVISTOS EN LALEGISLACIN PERUANA

    1. letra de cambio

    Es n lo valor qe pede ser girado alporador o a la orden.

    Involcra a res sjeos:

    - Girador: es el qe emie la lera.

    - Girado: es el qe se oliga a pagar la lera.

    - Beneciario: es aquel a cuya orden se vaa pagar la lera.

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    1.1. rquiio

    1.1.1. Requisitosesenciales

    Deemos recordar qe no de los princi-pios recores de los docmenos camiarioses el de formalidad, qe deermina qe losttulos valores, para ser calicados como

    ales, deen renir los reqisios previsosexpresamene en la ley, esos son los llama-dos reqisios formales esenciales.

    Los qe podrn ser de dos clases:

    - Reqisios formales esenciales de carc-

    er general, es decir, comnes a odoslos docmenos camiarios. Como ejem-plos podemos mencionar a la inclsindel importe del ttulo, la rma de los inter-vinienes, ec.

    - Reqisios formales esenciales de carc-er pariclar, es decir, propios de cada -lo valor, como es la indicacin ceqede pago diferido para ese ipo especialde ceqe, o la denominacin de pagarpara dico docmeno.

    Enre los reqisios formales esencialeso comnes a odo lo valor desaca el decorrecta identicacin de los sujetos inter-vinienes, qe se maerializa a ravs de laconsignacin del nombre, la rma y el docu-mento ocial de identidad.

    En el caso de la lera de camio, el ar-clo 119 de la LtV esalece qe esa de-er conener:

    - La denominacin de lera de camio.

    - La indicacin del lgar y feca de giro.

    - La orden incondicional de pagar na can-idad deerminada de dinero, conforme alos sisemas de acalizacin o reajsede capial legalmene admiidos.

    - El nomre y el nmero del docmenoocial de identidad de la persona a cuyocargo se gira.

    - El nomre de la persona a qien o a laorden de qien dee acerse el pago.

    - El nombre, el nmero de documento o-cial de identidad y la rma de la personaqe gira la lera de camio.

    - La indicacin del vencimieno.

    - La indicacin del lgar de pago, y/o en casode qe exisa pago con cargo a cena an-caria, la forma como a de efecarse.

    Los reqisios sealados podrn consaren el orden, lgar, forma, modo y/o recadrosespeciales qe liremene deerminen el gira-dor o los oligados qe inervengan. En efec-o, si ien se an aproado formaos esan-darizados, estos tienen por nalidad procurar

    mejores niveles de informacin a los sjeosinervinienes, opimizar s raamieno ao-maizado y favorecer s inmediao inercam-io, mas no son de so oligaorio, por lo qepodrn ser adecados a las operaciones delas qe se originen, oservando la Ley de t-tulos Valores N 27287. As lo ha establecidola propia SbS y la jrisprdencia.

    1.1.2. Requisitosnoesenciales

    La regla general es qe si no concrren

    los reqisios esalecidos en el arclo 119de la LtV, la lera de camio no endr va-lidez. No osane, la ley a esalecido al-gnas excepciones qe se encenran prin-cipalmene esalecidas en el arclo 120 dela LtV (anqe amin podran esar en orodisposiivo legal), donde ane la asencia delreqisio la ley lo sple. Eso casos son:

    - A fala de mencin expresa, se consideragirada la lera de camio en el domiciliodel girador.

    - A fala de indicacin especial, el lgardesignado jno al nomre del girado seconsidera como lgar de pago y al mis-mo iempo como domicilio de ese; y, sino iera lgar designado jno a snomre, esa ser pagadera en el domi-cilio real del oligado principal.

    - Si en la lera de camio se iere indi-cado ms de n lgar para el pago, elenedor pede presenarla en calqierade ellos, sea para s acepacin o pago.

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    - En los casos de leras de camio paga-deras con cargo a cena ancaria, noser necesario sealar lgar especial de

    pago.- En los casos de leras de camio giradas

    a la orden del mismo girador, el nomrede la persona a qien o a la orden deqien dee acerse el pago, pede ss-iirse por la clsla de m mismo ora eqivalene.

    1.2. Fom miin mbio

    La lera de camio es aqel lo valor

    emiido por na persona, mediane el cal seordena pagar incondicionalmene a n er-cero na deerminada sma de dinero, enel lgar y plazo qe el docmeno camia-rio indiqe.

    Por lo ano, la relacin camiaria origi-nada por la lera de camio reqiere de napersona qe emia el lo valor (girador), dealgien qe efece el pago (el acepane) yde oro qe recia el pago (enedor).

    uno de los principales caraceres de la le-ra de camio es qe se raa de n lo va-lor a la orden, oda vez qe lleva insera laclsla a la orden donde se consigna elnombre del tomador o beneciario. Ello impli-ca qe s ransferencia se realiza va endoso.

    Oras caracersicas de la lera de cam-io son:

    - Es asraca: oda vez qe en s exo nogura la causa que motiv su emisin o

    acepacin.

    - Formal: dee cmplir con odos los reqi-sios para ser considerada vlida.

    - Es someida a proeso. Para poderejercer las acciones camiarias se de-er realizar previamene la diligencia deproeso, salvo clsla en conrario.

    - Se raa de na orden incondicional depago. El crdio conenido en la lerade camio no pede esar someido a

    ningn ipo de reqisio adicional, moda-lidad o condicin.

    - Pede ser emiida en forma incomplea.

    Ese lo valor pede ser emiido en for-ma incomplea sscriiendo acerdos paras inegracin fra.

    - No procede acordar inereses para el pe-riodo anerior al de s vencimieno; soloa fala de pago y a parir del da sigienea s vencimieno generar los ineresescompensaorios y moraorios qe se -ieren acordado.

    De acerdo con el arclo 122 de la LtV,el girador (creador) pede lirar na lera decamio de caro formas:

    1. Alaordendelpropiogiradorodeuntercero

    El creador de na lera de camio pe-de emiir a s propio eneficio o al den ercero. En el primer caso, podrindicar el nomre o ilizar la clslaa la orden de m mismo ora eqiva-lene.

    2. Acargodetercerapersona

    En ese speso el girador designa auna persona distinta de l y del bene-ciario para qe desempee el papel degirado oligado, deiendo presenarsepreviamene al coro el lo a ese paraqe lo acepe.

    3. Acargodelpropiogirador

    La lera a cargo del propio girador esaqella en la qe el creador o emieneasme el papel de girado, oligndose apagar el lo. En ese caso no ser ne-cesario que vuelva a rmar la letra comoacepane, y enonces el plazo para svencimieno, si a sido girada a cieroplazo desde la acepacin, se compadesde la feca del giro; y, si a sido gira-da a la visa, se podr presenar a coroen calqier momeno. Sore eso nosdeendremos cando desarrollemos lasformas de vencimieno.

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    4. Porcuentadeuntercero

    En ese caso, el girador emie la lera decamio en represenacin de n ercero.Eso es, el girador emie el lo valor porencargo de na ercera persona, cyonombre debe gurar en el documentocamiario recayendo oda la responsai-lidad en el representado. (Ver gura N 3).

    1.3. Fom nimino mbio

    El vencimieno es imporane en la me-dida en qe deerminar con ceridmre la

    feca en qe resla exigile el pago al oli-gado de lera de camio, dica feca depen-der de cmo se aya esalecido en el re-ferido docmeno camiario, pdiendo oparpor calqiera de las caro formas qe re-gla el arclo 121 y qe son:

    1. Afechaja

    En ese caso se a sealado na feca ind-iale en la qe deer realizarse el pago.

    2. Alavista

    La lera de camio a la visa vence el dade s presenacin al girado para s pago.

    Esa forma de vencimieno faclar al e-nedor o beneciario del ttulo a presentar-lo a coro en calqier momeno desde el

    mismo da de s giro inclsive y drane elplazo pacado para ello (plazo volnario)y, de aer paco, denro de n plazo nomayor a n ao (plazo legal), al como loconsigna el arclo 141.5 de la LtV.

    tamin es posile qe en la lera decamio a la visa se seale la proiicinde presenarla a coro anes de na fe-ca deerminada, en ese caso, el plazopara s presenacin al pago se conardesde dica feca deerminada.

    Ora noa caracersica de ese ipo devencimieno es qe la lera de camio, an-es de s presenacin al pago, pede o noesar acepada. En ese limo speso, laacepacin y el pago se arn simlnea-mene o se podr exigir s acepacin an-es de s presenacin al pago. De no seracepada se podr proceder a s proesopor fala de acepacin oal o parcial.

    3. Aciertoplazodesdelaaceptacin

    En ese caso el vencimieno se prod-cir cando se aya cmplido el plazopacado qe se conailizar desde

    FIGURA N 3

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    qe la lera de camio fe acepada. Enefeco, el vencimieno se deermina porla feca de s acepacin o, en defeco,

    de acepacin oal, por la feca del res-pecivo proeso por fala de acepacin.

    A efecos de ener cereza sore el venci-mieno, en caso de qe la acepacin noenga feca se considerar oorgada ellimo da del plazo esalecido para pre-senarla a ello; as lo esalece el arclo142.2 de la LtV.

    Finalmene, cae referir qe esa formade sealar el vencimieno podr consarcon la clsla a ciero plazo desde laacepacin oras eqivalenes, siendoqe la clsla a ciero plazo visa, seenender referida al vencimieno a cier-o plazo de la acepacin.

    4. Aciertoplazodesdesugiro

    En ese caso la lera de camio vencerranscrrido deerminado plazo desde screacin, por ello lo relevane es la fecaen qe se cre el docmeno camiario.

    5. Reglas generales del vencimiento y

    cmputodelplazo

    De la normaiva qe nos presena la LtV,podemos sealar algnas reglas qe nosorienarn en el vencimieno y en el con-eo de s plazo:

    - La lera de camio girada y paga-dera denro de la Replica qeindiqe vencimieno disino a lascaro modalidades o qe presenevencimienos scesivos, no prodceefecos camiarios.

    - En caso de designarse el vencimienoilizando ms de na de las caroformas permiidas, siendo na deellas fecha ja y hubiera diferenciaentre ellas, prevalece la fecha jaqe se aya consignado.

    - La indicacin de la feca de venci-mieno pede consar ya sea en re-cadros, en forma complea o are-viada.

    La indicacin de clslas como a la fe-ca anes indicada, al vencimieno oraseqivalenes, qe se limien a reierar la fe-

    ca de vencimieno consignada en el lovalor, no lo invalida.

    - A fala de indicacin del vencimieno, seconsidera pagadera a la visa.

    - El cmpo de los plazos de vencimienojados en meses, aos u otras formas per-miidas por la ley se deerminar segn lasnormas del Cdigo Civil (arclo 183).

    - Si se indica como feca de vencimienona qe no exise en el calendario, se

    eniende qe la feca vence el limo dacorrespondiene al mes de vencimieno.

    - En los plazos legales o convencionalesno se comprender el da qe les sirvade pno de parida, salvo expresa dispo-sicin conraria de la ley.

    - Las expresiones oco das o qincedas eqivalen al plazo de oco o deqince das y no de na semana o dossemanas. La expresin medio mes in-

    dica n plazo de qince (15) das.- En el cmpo de los das no se excl-

    yen los das iniles, pero si el da delvencimieno para s acepacin o pagolo fera, se enender qe dico plazovence el primer da il sigiene.

    1.4. apin mbio

    La aceptacin es una gura propia de la le-ra de camio, ningn oro lo valor presenas esqema. Mediane ella el oligado acepa

    pagar la lera de camio a s vencimieno, as-miendo la calidad de oligado principal.

    Por moivos de espacio, resmiremos eseinsio enmerando ss principales reglas:

    - La acepacin dee consar en el anver-so de la lera de camio, expresada conla clusula aceptada y la rma del gi-rado. Sin embargo, la sola rma de esteimpora s acepacin (arclo 128 de laLtV).

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    - Si la lera de camio es pagadera a cieroplazo desde la acepacin o cando envird de clslas especiales dea pre-

    senarse en n plazo deerminado, esaamin dee llevar la feca del aco; y,si el acepane la omie, pede inserarlael enedor.

    - La acepacin es pra y simple, no podresar someida a condicin algna; peroel girado pede limiarla a na pare dela canidad, en cyo caso procede el pro-eso respecivo por fala de acepacin(arclo 129 de la LtV).

    - El enedor pierde la accin camiariaconra odos los oligados cando sien-do necesario presenar la lera de camiopara s acepacin no lo iciere en el pla-zo legal o en el sealado en el lo porel girador (arclo 131 de la LtV).

    - El girado pede pedir qe la lera decamio sea presenada por segnda vezpara s acepacin, con consancia no-arial de ello, al da il sigiene de laprimera presenacin.

    - Se considera resada la acepacin siel girado la esa anes de resiir el -lo, presmindose, salvo prea conra-ria, qe la acepacin fe esada anesde la resicin del lo.

    1.5. cobo mbio

    Como lo valor de conenido crediicio, lalera de camio incorpora desde el momeno des emisin, na orden incondicional de pagoqe el girador le enva al girado, a ravs de lapropia lera, para qe ese le page a s ene-dor legimo na sma de dinero.

    En ese senido, cando el girador le orde-na al girado pagar, es asmiendo la respon-sailidad de qe esa orden se va a cmplir.De lo conrario, ser el girador qien en limainsancia ermine respondiendo frene al ene-dor, ano si la lera no es acepada o si a svencimieno no es pagada por el acepane.

    Para odos los casos, la lera de camiodee ener desde s origen, al menos a n

    oligado, ese es el girador, qien ser res-ponsale de la sere qe corra la orden depago qe l mismo emii.

    Por oro lado, el acepane adqiere lacalidad de sjeo fndamenal en la relacincamiaria, convirindose en oligado princi-pal qe promee pagar la lera de camio a svencimieno, anqe sin descarar con ello laresponsailidad del girador, qien se manen-dr oligado, ssidiariamene con los demsoligados, en el caso de qe el acepane nocmpla con pagarla a s vencimieno.

    Con relacin al pago de la lera, ulises

    Monoya Manfredi seala qe ese elemenoes el ms imporane de la vida de dico -lo valor, ya qe es el medio idneo para exin-gir las oligaciones camiarias, ello sin perji-cio de qe pedan reslar igalmene vlidosoros medios ales como la compensacin, laransaccin o en s caso la novacin.

    En el presene informe raaremos reve-mene los mecanismos con los qe cenael enedor de na lera de camio qe no asido cancelada para acer efecivo s coro.

    1.5.1. Reglasdelcmputodelvencimiento

    Es imporane qe el enedor de na lerade camio apliqe adecadamene los plazosde vencimieno para adopar las medidas decoro correspondienes. Al respeco, se plan-ean las sigienes reglas de cmpo:

    1.1. El cmpo de los plazos de vencimienojados en meses, aos u otras formas per-miidas por la ley se deerminar segn las

    sigienes normas de dereco comn: El plazo se computa de acuerdo con

    el calendario gregoriano.

    El plazo sealado por das se com-pa por das narales, salvo qe laley o el aco jrdico esalezcan qese aga por das iles.

    El plazo sealado por meses se cum-ple en el mes del vencimieno y enel da de ese correspondiene a la

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    feca del mes inicial. Si en el mes devencimieno fala al da, el plazo secmple el limo da de dico mes.

    El plazo sealado por aos se rigepor las reglas qe esalece el temanerior.

    El plazo excluye el da inicial e inclu-ye el da del vencimieno.

    El plazo cuyo ltimo da sea inhbil,vence el primer da il sigiene.

    1.2. Las expresiones oco das o qincedas eqivalen al plazo de oco o deqince das y no de na o dos semanas.

    La expresin medio mes indica n pla-zo de 15 (qince) das.

    1.3. Si al indicarse el da del vencimieno sea omiido el ao, se eniende qe esel mismo ao de la emisin de la lerade camio o, de corresponderle, el aosigiene. Si se indica como feca devencimieno na qe no exise en el ca-lendario, se eniende qe la feca venceel limo da correspondiene al mes devencimieno.

    1.4. En los plazos legales o convencionales,no se comprender el da qe les sirvade pno de parida, salvo expresa dis-posicin en conrario de la ley.

    1.5. En el cmpo de los das no se excl-yen los das iniles, pero si el da delvencimieno para s acepacin o pagolo fera, se enender qe dico plazovence el primer da il sigiene.

    Sin emargo, el plazo para s proeso

    se compa a parir del da de vencimienosealado en el docmeno o en el qe segns exo resle exigile.

    Asimismo, se dee anoar qe la indi-cacin del vencimieno es no de los reqi-sios formales qe dee conener oda le-ra de camio; as lo indica el lieral g) delarclo 119.1 de la Ley de tlos Valores.Sin emargo, el arclo 121.5 de la mismanormaiva esalece qe en caso de aerseomiido la indicacin del vencimieno, dee

    enenderse qe la lera de camio es paga-dera a la visa.

    Conforme a la Ley, las clases de venci-mieno ajo las cales pede girarse na le-ra de camio en el Per son las sigienes:

    - A la visa.

    - A ciero plazo desde la acepacin.

    - A fecha ja.

    - A ciero plazo desde s giro.

    A odos los efecos, el vencimieno de nalera de camio dee sealarse ilizando na

    sola de las formas de vencimieno ciadas.No osane, la experiencia jdicial permi-

    e emplear clslas ales como: a la fecaanes indicada, al vencimieno oras eqi-valenes, de manera complemenaria y qe selimien a reierar el vencimieno consignando,segn algna de las caro formas sealadas.

    Por oro lado, el arclo 121.2 de la Leyde tlos Valores sanciona con la carenciade efecos camiarios las leras de camio

    giradas y pagaderas en el Per qe indiqen:

    - Algn vencimieno disino a los sealados.

    - Vencimienos scesivos.

    1.5.2. Trmitedelprotesto

    El proeso es n aco formal y excepcionalqe sirve para acrediar la fala de acepa-cin o fala de pago de n lo valor.

    Conforme a la Ley, se esalecen res

    modalidades de proeso:1) El proeso noarial o jdicial (arclo 74).

    2) La clsla sin proeso (arclos 52 y81.1).

    3) El protesto bancario o nanciero, llama-do amin formalidad ssioria delproeso (arclos 52, 74.3 y 82).

    Asimismo, ay na excepcin a la reglaqe se dee ener en cena en odos loscasos de lieracin del proeso. El arclo

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    71.2 de la Ley esalece qe an candose aya lierado del proeso, el enedor po-dr oener ese, siendo en ese caso de s

    cena los gasos respecivos.

    Plazo

    El proeso por fala de pago de la smadineraria qe represena, se realizar den-ro de los 15 (qince) das poseriores a svencimieno.

    En ese caso, el enedor dee acer en-rega del lo valor al fedaario, denro delos primeros oco (8) das de los qince (15)previsos.

    Lugar

    El proeso dee acerse en el lgar de-signado para s presenacin al pago, ancando la persona conra qien se realiza noes presene, aya variado de domicilio realo devenido en incapaz, en insolvencia, o -iere fallecido.

    Si el lo valor no conviere indicacin dedomicilio para el pago ni peda deerminarseese, o cando esa indicacin fere inexisen-te, el protesto se har mediante noticacincrsada a la cmara de comercio provincialcorrespondiene al lgar de pago o, de no po-der deerminarse ese, del lgar de s emisin.

    De no exisir cmara de comercio en di-cos lgares, el fedaario qe inervengadejar consancia de ello y en s mrio seprescindir de dicha noticacin, sin que porello se afece la calidad de lo valor proes-ado qe endr el docmeno.

    Constanciadeprotesto

    Si el emplazado no se apersona al localde la noara o del jzgado a cmplir la oli-gacin requerida durante el da de la notica-cin o el sigiene da il, el fedaario pro-ceder a dejar consancia de ello y dar porcmplido con el proeso, dejando consan-cia en el mismo lo valor, mediane la cl-sla Docmeno proesado, con indicacinde la fecha en que se curs la noticacin,refrendada con su rma.

    De ser el caso, el fedaario admiir lasma qe le enrege el oligado al pago as-ta el da hbil siguiente al de la noticacin,

    ms los inereses y gasos respecivos, oser-vando las formalidades correspondienes en elcaso de vericarse pagos parciales.

    El lo valor qe conenga la consan-cia sealada en el primer prrafo, qe serdevelo al ineresado al da ssigiene alde la noticacin, con la indicacin, de ser elcaso, del pago parcial qe se iera eco,es ttulo suciente para ejercitar las accionescamiarias, sin qe sea necesario acompa-ar consancia algna.

    1.5.3. Laconciliacinprevia

    Para iniciar el coro de la lera de cam-io por la va procesal, el enedor deer ini-ciar previamene n procedimieno conciliao-rio, en vird de lo sealado en los arclos 6y 9 de la Ley de Conciliacin, en los cales seesalece qe ese consiye n reqisio deadmisiilidad para los procesos qe conen-gan preensiones deerminadas o deermina-les qe versen sore derecos disponiles

    de las pares.

    Consecenemene, ser oligaorio ini-ciar dico procedimieno en los casos de co-ro de leras de camio dejadas de pagar.

    1.5.4. Vaprocesal

    Segidamene, el enedor podr ejerciarlas acciones derivadas del lo valor en pro-ceso ejecivo, o disino a ese, oservandola ley procesal. En efeco, el enedor podr

    ejerciar las acciones camiarias en: Un proceso ejecutivo destinado a obte-

    ner la saisfaccin de la presacin mae-rial conenida en el lo valor (ejeccinforzada).

    Un proceso declarativo con el objeto deoener na resolcin de condena, es de-cir, na resolcin qe ordene al dedor elpago de lo deido (exra lo), con lo calse oendra n lo de formacin jdicialqe le arir la pera a la ejeccin.

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    CONTADORES & EMPRESAS

    Al respeco, en el glosario coneni-do en la Ley se dene a la accin deriva-da de n lo valor como la preensin o

    derecho cambiario que conere el valor deexigir el cmplimieno o pago de los dere-cos parimoniales qe el mismo represen-a. Esa preensin camiaria es na disin-a a la proveniene de la relacin casal, porlo qe pede ser ejerciada en calqier vaprocesal.

    1.5.4.1.Accincambiariadirecta

    Es la accin qe iene el enedor leg-imo conra el oligado principal y/o conrass garanes para qe le pagen solidaria-mene las smas mencionadas en el pno5.3 del presene informe. Esa accin pro-cede siempre qe se cmplan las sigien-es condiciones:

    Que se haya protestado el documentopor fala de pago.

    Que el tenedor tenga en su poder la letrade camio vencida, en qe conse el pro-eso o no, si esa cena con clsla de

    lieracin del proeso. Que se interponga la demanda dentro

    del rmino prescriporio de res aosconados desde el da de s vencimieno.

    1.5.4.2.Accincambiariaderegreso

    Esa accin procede conra los dedoresssidiarios, salvo conra los endosanesqe se ieren exonerado de responsai-lidad camiaria mediane clsla expre-sa. Procede siempre qe se cmplan las si-

    gienes condiciones: Que se haya protestado el documento

    por fala de pago.

    Que el tenedor tenga en su poder la letrade camio vencida, en qe conse el pro-eso o no, si esa cena con clsla delieracin del proeso.

    Que se interponga la demanda dentrodel rmino prescriporio de n ao con-ado desde el da de s vencimieno.

    1.5.4.3.Pagosquepuedenreclamarse

    El enedor pede reclamar del oligado,

    conra qien ejercia la accin camiaria, lossigienes concepos:

    a) Impore y/o derecos parimoniales re-presenados por el lo valor a la fecade s vencimieno.

    ) Inereses compensaorios ms mora-orios qe se ieren pacado segnel exo del lo valor o del respecivoregisro; o, en s defeco, los inereseslegales a parir de s vencimieno.

    c) Gasos de proeso originados por lacoranza frsrada, inclidos los cososy cosas jdiciales o arirales, deida-mene ssenados, de aerlos.

    2. Pagar

    El pagar es n lo valor en vird delcal na persona (denominada emiene o li-rador) se oliga a pagar a ora persona (o-mador o beneciario) una cantidad de di-nero en na o ms fecas deerminadas. A

    diferencia de la lera de camio, el emienesiempre asmir la calidad de oligado prin-cipal, por lo qe deer pagar el impore.

    Por ello, podemos denir al pagar comoaqel docmeno endosale mediane elcal s creador se oliga a pagar na cani-dad de dinero a la persona en cyo favor seexiende o a la qe sea s legima enedoraen caso de ransferencia.

    2.1. rquiio

    Como odo lo valor, el pagar se rigepor el principio de formalidad, por ello es ne-cesario qe cmpla los reqisios qe la Leyde tlos Valores (en adelane, LtV) esale-ce a efecos de qe sea considerado vlido.

    En ese senido, el arclo 158 de la LtVesalece qe el pagar dee conener:

    - Ladenominacindepagar.La ley exi-ge qe es de forma explcia la inen-cin de las pares de sscriir n pagar,

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    de manera al qe asman los derecosy oligaciones a nivel camiario.

    - La indicacindellugary la fechadesu emisin. La indicacin del lgar yla feca es imporane en la medida enqe deerminar algnas siaciones j-rdicas como la compeencia jdicial o elvencimieno en algnos casos.

    - La promesa incondicional de pagaruna cantidad determinada o determi-nable de dinero. Ese reqisio, de smaimporancia, implica qe el pago de npagar no pede ser condicionado deningna manera. No podr, por ejemplo,

    emiirse n pagar en garana de naoligacin, oda vez qe se esara condi-cionando s pago al incmplimieno de laoligacin garanizada.

    - Elnombredelapersonaaquienoalaordendequiendebehacerseelpago.Naralmene, consignar los daos del e-neciario es importante, en la medida quecon ase a ello se esar legiimado paraexigir el cmplimieno.

    - Laindicacindelvencimientonicoodelosvencimientosparciales.El venci-mieno es imporane en la medida en qe

    deerminar con ceridmre la feca enqe resla exigile el pago al oligado.

    - La indicacindellugardepago. Ellodeerminar en q localidad ser exi-gile el pago del lo valor, siendo qecando se esalezca ese con cargo encena, se deer deerminar la formacomo a de efecarse.

    - Elnombre,elnmerodeldocumentoocialdeidentidadylarmadelemi -tente. Son imporanes esos daos odavez qe el emiene es qien iene la ca-lidad de oligado principal.

    - Elpagopodrsealarseyaseacomopagonico,enarmadasocuotas. Siel pago se paca en armadas, la falade pago de na o ms de ellas faclaal enedor a dar por vencidos odos losplazos y a exigir el pago del mono oaldel lo; o, alernaivamene, exigir laspresaciones pendienes en las fecasde vencimieno de calqiera de las si-gienes armadas o coas o, inclsive,en la feca de la lima armada o coa,segn decida liremene el enedor.

    Para ejercer al dereco, ser necesarioqe se logre el deido proeso o formalidad

    FIGURA N 4

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    ssioria en la opornidad del incmplimien-o de na o calqiera de dicas armadas ocoas sin qe el eco de no aer oenido

    al proeso o formalidad ssioria correspon-diene a las aneriores o a cada na de las ar-madas o coas afece s dereco camiario niel ejercicio de las acciones derivadas del lo.

    De oro lado, deer dejarse consancia enel mismo lo de los pagos de las armadas ocoas ajo responsailidad del oligado prin-cipal o de la empresa del sistema nancieronacional que verique tales pagos, sin perjui-cio de s oligacin de expedir la respecivaconstancia o recibo. (Ver gura N 4.)

    Requisitosadicionales

    Adems de los reqisios esenciales oligaorios, exisen oros cya incorpora-cin depender de la volnad de las pares,qe se encenran reglados por el arclo159 de la LtV y qe son:

    Lacausaquedioorigenasuemisin

    Podr indicarse qe en el pagar del ne-gocio por el qe se emii, por ejemplo, podr

    consignarse algna referencia a n conrao decompravena donde ese fe el medio de pago.

    Lastasasdeinters

    Es perinene decir qe el pagar s per-mie el paco de inereses drane la vigen-cia del lo valor (a diferencia de la lera decamio y ceqe, por ejemplo).

    Por ello, podrn consignarse las asas deiners compensaorio qe devengar asas vencimieno, as como de las asas de in-

    ers compensaorio y moraorio para el pe-riodo de mora.

    Otrasreferenciascausales

    2.2. simiiu y ifni po mbio

    2.2.1. Similitudes

    Generalmene, sele considerarse a am-os docmenos carlares como emparen-ados, sin emargo, dee sealarse qe ss

    respectivas apariciones en el trco mercantilno coinciden, ese es n dao del qe ay qeener plena cereza, anqe no exise consen-

    so al deerminar cl de ellos srgi primero.

    Las semejanzas de esos insios sonconsiderales desde qe comparen el mis-mo marco normaivo, en la medida qe el ar-clo 162 de la LtV esalece qe son deaplicacin al pagar, en cano no reslenincompailes con s naraleza, las disposi-ciones referidas a la lera de camio.

    2.2.2. Diferencias

    Porlacausaqueloorigina

    A diferencia de la lera de camio qe nopede acer referencia algna al aco, nego-cio o conrao en vird del cal se emii, enel pagar s es permiido consignar la ca-sa qe lo origin.

    Por ejemplo, si prodco de la compra den veclo el dedor acepa la lera de cam-io, esa no podr acer alsin al referidoconrao de compravena. Sin emargo, si se

    emie n pagar, ese s podr acer refe-rencia a la compravena, al como lo permieel arclo 159 de la LtV.

    Porlaaceptacin

    Al ser dos guras cambiarias diferentespresenan caraceres propios; por s narale-za, la lera de camio represena n mandaode pago a n ercero. En el pagar se ssi-ye ese mandao por na promesa qe formlael librador a su beneciario. Consecuencia deello, en la primera se conguran tres emplaza-mienos, mienras qe en el segndo solo dos.De ah que la gura de la aceptacin propia dela lera de camio sea inexisene en el pagar.

    Porlosintereses

    En la lera de camio nicamene proce-den los inereses compensaorios y moraoriosa parir de la feca de vencimieno, mienrasqe en el pagar cae la posiilidad de pacarinereses compensaorios qe se devengendrane s vigencia asa s vencimieno.

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    Por el pago

    En la lera de camio no se peden pac-ar pagos parciales o por coas, mienrasqe en el pagar es oalmene permiido.

    2.2.3. Utilidaddelpagar

    De los caraceres qe emos explicado l-neas arriba, as como de los diversos bene-cios qe el pagar rinda con relacin a oroslos valores como la lera de camio y elceqe, acen qe sea na alernaiva impor-tante en el mercado comercial y nanciero.

    En efeco, vemos qe el pagar pede

    llegar a consiir n medio de pago my ilen las relaciones mercantiles y nancieras,sore odo en las operaciones de crdiooda vez qe permia lo sigiene:

    - Pagar por coas la deda (facilidad parael dedor).

    - Inclir inereses anes del vencimieno.

    - Consignar el negocio ase por el cal seemii.

    - Represenar segridad de pago por lascaracersicas de odo lo valor.

    3. Factura conFormada

    3.1. ci

    La Facra Conformada iene las sigien-es caracersicas:

    a) Se origina en la compravena de mer-caderas, as como en oras modalida-des conracales de ransferencia de

    la propiedad de ienes sscepiles deser afecados en prenda, en las qe seacerde el pago diferido del precio;

    ) El ojeo de la compravena oras rela-ciones conracales anes referidas deenser mercaderas o ienes ojeo de comer-cio, disinos a dinero, no sjeos a regisro;

    c) Los ienes y mercaderas peden serfungibles o no, identicables o no. Nodeen esar sjeos a carga o gravamenalgno, salvo al qe el lo represena;

    d) La conformidad pesa por el compradoro adqirene en el exo del lo de-mesra por s sola y sin admiirse pre-

    a en conrario qe ese recii la mer-cadera o ienes descrios en la FacraConformada a s oal saisfaccin;

    e) Solo na vez qe cene con la conformi-dad, el lo pede ser ojeo de ransmi-sin; y,

    f) Desde s conformidad, represena ademsdel crdio consisene en el saldo del pre-cio sealado en el mismo lo, el derecoreal de prenda qe qeda consiida soreoda la mercadera y ienes descrios en elmismo docmeno, en favor del enedor.

    4. cheque

    El ceqe es na orden de pago enrega-da por n cliene ancario a s anco, paraqe ese page el impore indicado en el re-ferido lo valor, desconado el mono de lacena del emisor.

    El esqema es sencillo: na persona qeemie n ceqe conado para ello con fon-

    dos disponiles en na empresa del sisemananciero; un banco autorizado que descon-ando los fondos de la cena del emisor reali-za el pago qe se indica en el ceqe; y, orapersona a qien se le enrega el ceqe, lacal iene la faclad de corar dico impore.

    En conclsin, el ceqe consiye na or-den de pago a cargo del anco; siendo reqisi-o qe el emiene cene con fondos a s dis-posicin en s cena corriene, o qe el ancogirado aorice soregirar la referida cena. Sin

    emargo, la inoservancia de esas prescripcio-nes no afeca la validez del lo como ceqe.

    4.1. rquiio p u miin

    4.1.1. Formalidadesesenciales

    La premisa para emiir n ceqe, es qeel emiene cene con fondos a s disposi-cin, en la cena corriene correspondiene,sucientes para su pago, ya sea por depsi-o consiido en ella o por ener aorizacin

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    del anco para soregirar la indicada cen-a. Sin emargo, la inoservancia de esasprescripciones no afeca la validez del -

    lo como ceqe.De a qe si n ceqe es emiido sin

    fondos peda ser corado va jdicial en pro-ceso nico de ejeccin, oda vez qe no aperdido s calidad de lo valor.

    Los reqisios esenciales qe dee con-ener n ceqe son los sigienes:

    a) El nmero o cdigo de identicacin quele corresponde.

    ) La indicacin del lgar y feca de s emi-sin.

    c) La orden pra y simple de pagar nacanidad deerminada de dinero, expre-sada ya sea en nmeros o en leras, o deamas formas.

    d) El nombre del beneciario o de la perso-na a cya orden se emie, o la indicacinqe se ace al porador.

    e) El nomre y domicilio del anco a cyocargo se emie el ceqe.

    f) La indicacin del lgar de pago.

    g) El nombre y rma del emitente, quien tie-ne la calidad de oligado principal.

    Cae referir qe la no indicacin del l-gar del pago no acarrea la nulidad o ine-cacia del ceqe, oda vez qe en defecode indicacin especial al respeco, se endrcomo tal cualquiera de las ocinas del ban-co girado en el lgar de emisin de ese. Sien ese lugar el banco girado no tiene ocina,

    el coro se podr efecar a ravs de cal-quiera de las ocinas del banco en el pas.

    4.1.2. Formalidadesmateriales

    El arclo 172 de la Ley de tlos Valo-res ordena na serie de direcivas qe deenrespearse para qe n ceqe sea emiidode manera vlida.

    En principio, esalece qe solo podrnemiir ceqe los ancos, enendindose

    como ales a odas las empresas del sise-ma nanciero nacional autorizadas por leya manener cenas corrienes con giro de

    ceqes.

    Asimismo, el referido disposiivo legal es-alece q caraceres dee ener n ce-qe, los cales son:

    Se emitirn en formularios impresos des-glosales de alonarios nmerados enserie o con claves oros signos de iden-ticacin y seguridad.

    Los talonarios sern proporcionados, bajo

    recio, por los ancos a ss clienes. Esoslimos peden imprimirlos ajo s cenay responsailidad para s propio so, siem-pre qe sean previamene aorizados porel anco respecivo en las condiciones qeacerden. Los ancos peden enregar oaorizar los formlarios impresos en for-mas disinas a alonarios.

    No es obligatorio el talonario para losceqes de viajeros ni para los ceqesde gerencia y ceqes de giro.

    Las dimensiones, formatos, medidas desegridad y oras caracersicas mae-riales relaivas a los formlarios, podrnser esalecidos por cada anco o porconvenio enre esos o por disposicionesdel banco Cenral de Reserva del Per.

    De no segirse esas direcivas, los do-cmenos qe en forma de ceqes seanemiidos carecern de al calidad.

    4.2. Pzo p obo

    El arclo 207 de la LtV esalece qe elplazo de presenacin de n ceqe para spago, sea qe aya sido emiido denro o fe-ra del pas, es de 30 (reina) das, comen-zando a conarse desde el da de la emisin,inclsive y en el caso del ceqe de pago di-ferido desde el da sealado al efeco.

    Ello implica qe en el referido plazo, elanco endr la oligacin de pagar el ce-qe si ese cmple con las formalidades y si

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    cuenta con fondos sucientes para ello. Solopodr negarse al pago si se prodce no delos spesos recogidos en el arclo 212 de

    la LtV qe raaremos ms adelane.

    Pasado esos reina das, ser poesaddel anco pagar o no el ceqe, ello asaranscrrido n ao de emiido. As lo esa-lece el arclo 208.4 de la LtV, el cal re-ere que si no hay revocacin ni solicitud desspensin de pago, la empresa o el ancogirado puedepagar a n expirado en el pla-zo de reina das, asa n ao de emiido elceqe, si ay fondos disponiles.

    4.3. tipo hqu

    Adems del ceqe comn, exisen orasclases de ceqe qe la LtV denomina es-peciales, en la medida qe poseen carace-res especcos que los diferencian del ordi-nario. Nesra LtV reconoce los sigienes:

    4.3.1. Chequecruzado

    Es aqel ceqe en el qe el emieneo el enedor legimo lo crza con dos l-

    neas paralelas en el anverso a fin de qesolamene peda ser corado mediane ao-no en na cena corriene ancaria; por loano, no pede ser corado en venanilla.

    En oras palaras, mediane el crza-mieno del ceqe se dispone qe sea nanco calqiera (crzamieno general) on anco deerminado (crzamieno espe-cial) el qe core al anco girado el impor-e del ceqe. El anco procrador a svez deer aonar en la cena del ene-ciario el importe del cheque o pagarlo enefecivo. Si enre las dos lneas paralelasse consigna la clsla no negociale ora eqivalene y no se seala mencinalgna al anco o denominacin eqiva-lene a ese, se considerar como ceqeinransferile.

    El crzamieno general pede ransfor-marse en especial. El crzamieno especialno pede ransformarse en general.

    La arjadra del crzamieno o del nom-re del anco designado en el crzamienoanla ss efecos camiarios.

    Es reglado por los arclos 184 al 188de la LtV.

    4.3.2. Chequeparaabonoencuenta

    Es aqel ceqe qe lleva la clslapara aono en cena, para acrediar encena, para ser deposiado en cena de,o calqier ora anloga, qe podr ser pes-a por el girador o por calqier oro enedorlegimo en el anverso del lo, ya qe de a-

    cerlo en el reverso no srir efeco algno.

    La ley le conere carcter de irrevocablea la clsla inserada, y en caso de qe seace, el ceqe perder mrio camiario.

    El fncionamieno de ese ipo de ceqees sencillo: el anco girado pagar el ceqeal beneciario depositndole en su cuenta elimpore del referido lo valor; es decir, elanco girado solo ar efecivo el pago siel beneciario es cliente suyo y, por lo mis-

    mo, iene na cena. Aora ien, si el ene-ciario no tiene una cuenta en el banco gi-rado, endr qe arir na para qe pedaacer efecivo el coro. Si el enedor no -viese cena y el anco se resara a arir-la, se negar el pago del ceqe.

    Es reglado por el arclo 189 de la LtV.

    4.3.3. Chequeintransferible

    Es aqel emiido con la clsla inrans-ferile, no negociale, no a la orden ora eqivalene; y en vird de las calessolo dee ser pagado a la persona a cyofavor se emiti; o, si lo solicita el beneciario,pede ser acrediado en s cena corriene ora cena de la qe sea ilar.

    El ceqe inransferile o no negocialeimplica qe solamene qien aparece comobeneciario puede hacerlo efectivo, no esviale siqiera la cesin de derecos, y en

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    caso de qe se prodzca s cesin o endo-so, al aco se enender como no eco.

    La arjadra de esa clsla anla ssefecos camiarios.

    Es reglado por el arclo 190 de la LtV.

    4.3.4. Chequecerticado

    Es aqel ceqe en el cal el anco acerticado, a peticin del girador o de cual-qier enedor, la exisencia de fondos dis-poniles para realizar el pago del ceqe,siempre qe no se aya exingido el pla-zo para s presenacin, cargando al mis-

    mo iempo en la respeciva cena corrien-e girada, la sma necesaria para s pago.

    En efecto, la certicacin del cheque viene

    a ser na declaracin del anco girado, en lacal ese ace saer qe el ceqe en el qeha sido puesta tal certicacin tiene suciente

    provisin de fondos con los qe se ar efec-iva la oligacin, eso en la medida de qe sepresene a coro denro de s plazo.

    Es reglado por los arclos 191 y 192

    de la LtV.4.3.5. Chequedegerencia

    Es aqel ceqe qe es emiido por lasempresas del sistema nanciero nacional a

    cargo de ellas mismas, pagadero en cal-quiera de sus ocinas del pas, con expresa

    indicacin de ello en el mismo lo; sin em-argo, ese ipo de ceqe podr ser pagadotambin en sus ocinas del exterior.

    Los ceqes de gerencia son ransferi-les y no peden ser girados a favor de lapropia empresa ni al porador.

    La gran venaja del ceqe de geren-cia es qe represena segridad en el pago,oda vez qe es el propio anco el girador,de esa manera no ar qe preocparsepor la solvencia o los fondos disponiles.

    Para el ejercicio de la accin camiariaqe corresponde frene al emisor, as comopara ener mrio ejecivo, el ceqe de

    gerencia no reqiere de proeso, ni de la for-malidad ssioria.

    Es reglado por el arclo 193 de la LtV.

    4.3.6. Chequedegiro

    Es aqel ceqe emiido a favor dena deerminada persona y lleva la cls-la ceqe de giro o giro ancario. nica-mente las empresas del sistema nancieronacional esn aorizadas a emiirlo; siendosu nalidad el realizar transferencias de fon-dos y/o emiir giros a lgares ajenos a dondese emii el ceqe.

    Por lo ano, esos ceqes endrn lassigienes caracersicas:

    Sern emitidos solo a la orden de deter-minada persona.

    No son transferibles, sin que para ello sereqiera de clsla especial.

    Son pagaderos solo en las plazas u o-cinas propias de la empresa emisora y/oen la de ss corresponsales, sealada al

    efeco en el mismo ceqe, icada enplaza disina a la de s emisin.

    De no ser presenado para s pago porel beneciario, la empresa emisora reembol-sar su importe, a travs de la misma ocinaemisora ora segn deermine la empresa,solo a peicin de la misma persona qe so-lici s emisin, previa devolcin del origi-nal del lo.

    Para el ejercicio de la accin camia-

    ria qe corresponde frene a la emisora, ascomo para ener mrio ejecivo, el ceqede giro no reqiere de proeso, ni de la for-malidad ssioria.

    Es reglado por el arclo 194 de la LtV.

    4.3.7. Chequegarantizado

    El ceqe garanizado es aqel en elqe el anco a aorizado el giro a s car-go con provisin de fondos garanizados, en

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    formaos especiales y papel de segridad.Aora ien, la informacin qe ese ipo deceqe dee conener es la sigiene:

    La denominacin de cheque garanti-zado.

    Cantidad mxima por la que el chequegaranizado pede ser emiido; o, cani-dad impresa en el mismo lo.

    Nombre del beneciario, no pudiendo sergirado al porador.

    La exisencia de fondos de esos ceqeses garanizada por el anco girado, sin reqe-rir de certicacin, para cuyo efecto este man-

    endr depsio consiido por el emiene oconceder aorizacin a ese para soregi-rarse, afecando exclsivamene al pago deesos ceqes. Esa garana iene los mis-mos efecos camiarios qe el aval.

    Para el ejercicio de la accin camiaria qecorresponde frene al emisor y al anco qegaraniza s pago, as como para ener mri-o ejecivo, el ceqe garanizado no reqie-re de proeso, ni de la formalidad ssioria.

    Es reglado por el arclo 195 de la LtV.

    4.3.8. Chequedeviajero

    El ceqe de viajero, o de rismo, pe-de ser emiido por na empresa del sisema

    nanciero nacional autorizada para tal efec-o, a s propio cargo, para ser pagado porella o por los corresponsales qe se consig-

    ne en el lo, en el pas o en el exranje-ro. Ese ipo de ceqe lo san las personascon la nalidad de evitar los riesgos que elporar dinero en efecivo conlleva.

    El ceqe de viajero deer ser expedi-do en papel de segridad y llevar impresosel nmero y serie qe le corresponda, el do-micilio de la empresa emisora y el valor mo-neario represenado por el lo.

    A efecos de s endoso, el qe recia n

    ceqe de viajero de s omador originario,adems de vericar la identidad personal deese, es oligado a cerciorarse de qe larma del endoso que ser estampada en supresencia, garde conformidad con la qe,segn aparezca del mismo lo, ieresido pesa al iempo de s emisin.

    La empresa emisora de n ceqe deviajero no pagado es oligada, en odocaso, a reemolsar s valor an cando seaya indicado como pagador a oro anco

    o empresa.

    El enedor del ceqe de viajero podrpresenarlo para s pago, en calqier s-crsal o agencia de la empresa emisora, sinqe valga clsla qe resrinja ese dereco.

    FIGURA N 5

    Dee consignar laclsla ChEQuE

    DE VIAJERO

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    Para el ejercicio de la accin camiariaqe corresponde frene a la emisora y de-ms oligados, as como para ener mrio

    ejecivo, el ceqe de viajero no reqierede proeso, ni de la formalidad ssioria.

    Es reglado por los arclos 196 al 198de la LTV. (Ver gura N 5).

    4.3.9. Chequedepagodiferido

    El ceqe de pago diferido es na ordende pago emiida a cargo de n anco, condi-cionndolo al ranscrso del plazo sealadoen el mismo lo, el qe no podr ser mayor

    a reina das desde s emisin, feca en laque el emitente debe tener fondos sucien-es conforme a lo sealado en l. todo plazomayor se redce a ese.

    As por ejemplo, se gira n ceqe el 20de noviemre, indicando qe se podr co-rar a parir del 10 de diciemre; esa fecaes correca en la medida qe no se excedanlos reina das mximos para diferir el pagodesde s giro. Aora ien, el enedor o ene-ciario del ttulo tendr treinta das ms para

    poder acer efecivo el pago, conados des-de la feca en qe el ceqe pede ser co-rado, no desde la feca de giro.

    Dee conener la denominacin de ce-qe de pago diferido en forma desacada;as como la feca desde la qe procede ser

    presenado para s pago, precedida de laclsla pgese desde el (...).

    El ceqe de pago diferido pede ser ne-gociado desde la feca de s emisin, perosolo dee presenarse para s pago desdela feca al efeco sealada en el mismo -lo. El anco girado recazar el pago an-es de esa feca, sin qe al recazo origines proeso o formalidad ssioria, ni d l-gar a responsailidad o sancin algna parael emiene.

    Los ancos podrn enregar a ss clien-es alonarios disinos o especiales para laemisin de ceqes de pago diferido, p-diendo emiirse esos ceqes y/o los com-nes conra na misma cena corriene.

    Es reglado por los arclos 199 al 203de la LtV.

    4.3.10.Chequeposdatado

    Si ien no es n speso previso en laLey, la gura del cheque posdatado es co-mn y no se encenra proiida. Se diferen-cia del ceqe de pago diferido en cano la

    FIGURA N 6

    Se consigna una fechade emisin posterior a la

    verdadera

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    Gua de ttulos valores para contadores

    feca de giro qe aparece en ese es la ver-dadera, solo qe se ace indicacin expresade qe el ceqe no podr ser corado sino

    a parir de deerminado da (reina das des-de s giro como mximo).

    En el caso del ceqe posdaado, la fecade giro que gura en el ttulo valor no es la ver-dadera, sino qe se pone na poserior; porejemplo, el ceqe se emie el 1 de ocre de2011 pero la fecha que gura como de giro serel 20 de ocre, con la inencin de qe sea aparir de esa feca qe recin se peda acerefectivo el cobro. (Ver gura N 6.)

    4.4. cu p no p hqu

    El ceqe se rige por deerminados prin-cipios o reglas qe deen ser respeadospara qe no pierda mrio camiario; as, porejemplo, enemos qe respear el plazo, losreqisios esenciales, ec.

    La LtV en s arclo 212 seala las ca-sales por las qe el ceqe podr ser reca-zado o no pagado por el anco girado:

    a) Cando no exisan fondos disponiles,salvo qe se decida soregirar la cena.

    ) Cando el ceqe es a simple visa ras-pado, adulterado, borrado o falsicado, encano a s nmeracin, feca, canidad,nombre del beneciario, rma del emitente,lneas de crzamieno, clslas especia-les o de calqier oro dao esencial.

    c) Cando se presene fera del plazo dereina das desde s giro y el emienehubiere noticado su revocatoria.

    d) Cando se presene denro del plazo dereina das y el emiene o, en s caso,el beneciario o ltimo tenedor legtimo,ajo s responsailidad, aya soliciadopor escrio al anco girado la sspensinde s pago.

    e) Cando el ceqe sea a la orden y el de-reco del enedor no esviere legiima-do con na serie reglar de endosos; ocando, coneniendo la clsla inrans-ferile ora eqivalene, no lo corase

    el beneciario o el endosatario impedidode endosar, o n anco al qe aya sidoransferido para s coro.

    f) Cando el ceqe sea al porador yquien exige su pago no se identique yrme en constancia de su cancelacinparcial o oal.

    g) Cando se rae de n ceqe crzado opara aono en cena, o de pago diferido oro especial, y no se presene al corode acerdo con lo dispeso en la LtVpara esa clase especial de ceqes.

    4.5. exo hqu

    Es frecene qe el ceqe, por s di-mino amao, se pierda o exrave, siendonecesario realizar algnos rmies a efecosde eviar s coro por erceros, y poder deesa manera realizar el dereco qe legi-mamene nos corresponda.

    Lo ms idneo en ese speso es qese solicie la sspensin exrajdicial delpago, la qe se realiza mediane comnica-cin de feca ciera dirigida al anco giradosoliciando sspenda el pago.

    Qien ejerza ese dereco es oliga-do a iniciar las acciones jdiciales respeci-vas denro de los 15 das de soliciado el nopago del ceqe.

    En efeco, qien aga so de ese de-reco de sspensin de pago exrajdicial,esar oligado a inerponer la respecivaaccin jdicial de ineficacia del ceqe,qe dee noificarse al anco girado den-ro de los 15 das sigienes a la recep-

    cin de s comnicacin de sspensin;o, acerles enrega de copia de la deman-da inerpesa y presenada ane la ao-ridad jdicial.

    5. certiFicado bancario en monedaextranjera

    El Certicado Bancario en Moneda Ex-ranjera pede ser emiido solo por empre-sas del Sisema Financiero Nacional aori-zadas para ello segn la ley de la maeria.

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    CONTADORES & EMPRESAS

    S emisin procede solo conra el reci-o por la empresa emisora de la moneda ex-ranjera qe represena en las condiciones

    expresadas en el mismo lo.El Certicado Bancario en Moneda Ex-

    ranjera iene las sigienes caracersicas:

    a) Se emie, indisinamene, al porador o ala orden de deerminada persona;

    ) La oligacin de pago qe coniene deeser cmplida por s emisor, en la mismamoneda exranjera qe expresa el lo,sin qe se reqiera de la clsla a qese reere el artculo 50 de la LtV;

    c) S impore no dee ser menor a n mildlares de los Esados unidos de Am-rica o s eqivalene en oras monedasexranjeras;

    d) El plazo para s pago no dee sperarde 1 (n) ao, conado desde la feca des emisin;

    e) Peden ser negociados liremene me-diane s simple enrega o, en s caso,mediane endoso, sea en forma privada o

    a ravs de los mecanismos cenralizadosde negociacin correspondienes;

    f) El impore qe represena podr generarlos inereses compensaorios sealadosen el mismo lo, desde s emisin as-a s vencimieno. Esas asas de inerspodrn ser a tasa ja o variable; y

    g) Deen emiirse en papel de segridad.

    5.1. rquiio

    El Certicado Bancario de Moneda Ex-ranjera dee conener:

    a) La denominacin de Certicado Bancariode Moneda Exranjera;

    ) El lgar y feca de s emisin;

    c) En los los emiidos al porador, la in-dicacin de qe s pago se ar al por-ador. En aqellos emiidos a la orden, elnomre de la persona a cya orden seemie;

    d) La indicacin de s impore, qe deeresar expresado en moneda disina a lanacional;

    e) El plazo de s vigencia o feca de svencimieno, qe no podr ser mayor a 1(n) ao, desde la feca de s emisin;as como si es renovale o no;

    f) El lgar de pago;

    g) Las condiciones para s redencin ani-cipada, de aerlos; y

    h) El nombre de la empresa emisora y la r-ma de s represenane.

    6. certiFicado bancario en monedanacional

    bajo las mismas disposiciones qe con-iene el lo anerior, las empresas del Sise-ma Financiero Nacional aorizadas a caparfondos del pblico, podrn emitir Certica-dos bancarios de Moneda Nacional, siendode aplicacin las prescripciones sealadaspara esos en cano resle perinene, conla excepcin qe deen esar expresados yser pagados en moneda nacional y s impor-

    e no dee ser menor a n mil nevos soles.

    7. certiFicado de dePsito ywarrant

    El certicado de depsito y el warrantson los valores emiido por sociedadesconsiidas como almacn general de de-psio. El warrantes el lo valor qe oor-ga n dereco prendario mienras qe el cer-ticado de depsito otorga un poder jurdicosore el ien y la propiedad.

    As, mientras el certicado de depsito acre-dia la ilaridad o disponiilidad de las merca-deras, fros o prodcos, el warrantes el -lo de crdio qe accede a aqel respaldado porna garana real sore dico depsio y adicio-na conabilidad a la circulacin. Dichos ttulosse emien a la orden del deposiane, conra elrecio de mercaderas y prodcos en depsio,expresando en no y oro docmeno:

    a) La denominacin del respecivo loy nmero qe le corresponde ano al

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    Gua de ttulos valores para contadores

    Certicado de Depsito como al Warrantcorrespondiene, en caso de emiirseamos los;

    ) El lgar y feca de emisin;

    c) El nombre, el nmero del documento ocialde idenidad y domicilio del deposiane;

    d) El nomre y domicilio del almacn gene-ral de depsio;

    FIGURA N 7

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    CONTADORES & EMPRESAS

    e) La clase y especie de las mercaderasdeposiadas, sealando s canidad,peso, calidad y esado de conservacin,

    marca de los los y oda ora indicacinque sirva para identicarlas, indicando,de ser el caso, si se raan de ienes pe-reciles;

    f) La indicacin del valor parimonial de lasmercaderas y el crierio ilizado en di-ca valorizacin;

    g) Modalidad del depsio con indicacindel lgar donde se encenren los ienesdeposiados, pdiendo enconrarse en

    ss propios almacenes o en el de erce-ros, inclsive en locales de propiedad delmismo deposiane;

    ) El mono del segro qe dee ser con-raado por lo menos conra incendio,sealando la denominacin y domiciliodel asegrador. El almacn general dedepsio podr deerminar los demsriesgos a ser cieros por el segro, encyo caso esos sern sealados en elmismo lo;

    i) El plazo por el cal se consiye el de-psio, qe no pasar de n ao. Encaso de ienes pereciles, no excederde novena (90) das, salvo qe la na-raleza del ien y el almacn general dedepsio lo permian;

    j) El mono pendiene de pago por almace-naje, conservacin y operaciones ane-xas o la indicacin de esar pagados;.(Ver gura N 7).

    k) La indicacin de esar o no las mercade-ras afecas a derecos de adana, ri-tos u otras cargas en favor del sco; encyo caso se agregar en el lo la cl-sla Adanero inmediaamene des-ps de s denominacin y en al caso leser de aplicacin adems la legislacinde la maeria; y

    l) La rma del representante legal del alma-cn general de depsio.

    8. ttulo de crdito hiPotecario ne-gociable

    El tlo de Crdio hipoecario Nego-

    ciale se expedir a peicin expresa delpropieario de n ien sscepile de sergravado con ipoeca y qe es inscrioen calqier regisro plico, por aco ni-laeral manifesado mediane escrira p-lica. El represenane del propieario re-qiere de poder especial para soliciar laexpedicin de dico lo.

    Solo lego de consaar la inexisenciade cargas o gravmenes, el respecivo re-

    gisro plico expedir el lo en formlarioaproado por la Sperinendencia Nacionalde Regisros Plicos en el caso de regis-ros plicos qe dependan de esa; y, en elcaso de oros regisros, por la respeciva a-oridad de conrol o spervisin.

    Al expedir el lo, el Regisrador anoarel gravamen ipoecario consiido por el va-lor oal del ien gravado, segn la valorizacinde perio qe dee ser inserada en la escriraplica, gravamen ipoecario qe ser el ni-

    co, oorgando la preferencia y exclsividad enfavor del enedor del lo, en respaldo del cr-dio qe se seale en el mismo docmeno enel aco de s primer endoso.

    8.1. rquiio

    El tlo de Crdio hipoecario Negocia-le dee conener:

    a) La denominacin de tlo de Crdio hi-poecario Negociale y el nmero qe lecorresponde;

    ) El lgar y feca de s emisin;

    c) El nombre y nmero de documento ocialde idenidad del propieario qe consi-ye el gravamen ipoecario, a cya ordense expide el lo;

    d) La descripcin resmida del ien afeca-do con el gravamen ipoecario, segnaparece de la inscripcin regisral;

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    Gua de ttulos valores para contadores

    e) El mono de la valorizacin qe ser elimpore asa por el cal se consiye elgravamen ipoecario, con indicacin del

    nomre del perio y de s regisro o cole-giara respeciva;

    f) La feca de la escrira plica, nomredel noario y dems daos de la inscrip-cin regisral de la ipoeca; y

    g) El nombre y rma del Registrador, conindicacin de la ocina registral corres-pondiene.

    ) Adems, deer conener espacios ade-cados para consignar la informacin

    relaiva al crdio garanizado y a los en-dosos.

    9. conocimiento de embarque

    El Conocimieno de Emarqe repre-sena las mercancas qe son ojeo de n

    conrao de ranspore marimo, lacsre ouvial. Las normas de esta ley son de apli-cacin al Conocimieno de Emarqe enodo aqello qe corresponda a s nara-leza y alcances como lo valor y no resl-e incompaile con las disposiciones qe ri-gen al Conrao de transpore Marimo deMercancas.

    El Conocimieno de Emarqe podrconener:

    a) La denominacin de Conocimieno deEmarqe;

    FIGURA N 8

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    CONTADORES & EMPRESAS

    ) El nomre, el nmero del docmenooficial de idenidad y domicilio del car-gador;

    c) El nombre y domicilio del beneciarioo consignaario a qien o a la orden deqien vayan dirigidas las mercancas,pdiendo ser el propio cargador;

    d) La indicacin de la modalidad del rans-pore;

    e) La naraleza general de las mercancas,las marcas y referencias necesarias parasu identicacin; el estado aparente delas mercaderas, el nmero de los o

    de piezas y el peso de las mercancaso s canidad expresada de oro modo,daos qe se arn consar al como losaya proporcionado el cargador, qiendee adems sealar, si procede, s ca-rcer perecile o peligroso;

    f) El monto del ete de transporte y de losdems servicios presados por el porea-dor, en la medida qe dea ser pagadopor el consignaario;

    g) La feca y lgar de emisin, pero decarga y descarga y la feca en qe elporeador se a eco cargo de lasmercancas en ese pero, as comoel lgar y plazo de enrega de la mer-canca ojeo del ranspore, si en eselimo caso en ello ieran convenidoexpresamene las pares;

    ) La declaracin del valor parimonial qeiere declarado el cargador, si en elloan convenido las pares;

    i) El nmero de orden correspondiene y lacanidad de originales emiidos, si ie-re ms de no;

    j) El nombre, rma, el nmero del docu-mento ocial de identidad y domicilio delporeador qe emie el lo, o de la per-sona qe aca en s nomre;

    k) La declaracin, si procede, de qe lasmercancas se ransporarn o podrnransporarse sore ciera; y

    l) Clslas generales de conraacin delservicio de ranspore y calqier ora in-dicacin qe permia o disponga la ley de

    la maeria.

    La omisin de na o varias de las infor-maciones sealadas no afeca la validez j-rdica del Conocimieno de Emarqe; ni lanlidad de algna esiplacin conlleva lanlidad del lo, el qe manendr los dere-cos y oligaciones qe segn s conenidotenga. (Ver gura N 8).

    10. carta de Porte

    La Cara de Pore represena las mer-cancas qe son ojeo de n conrao deranspore erresre o areo, segn el caso.

    La Cara de Pore conendr:

    a) La denominacin de Cara de Pore e-rresre o areo, segn sea el caso;

    b) El nombre, el nmero del documento o-cial de idenidad y domicilio del remieneo cargador;

    c) El nomre y domicilio del desinaario o

    consignaario a qien o a la orden de qienvayan dirigidas las mercancas, pdiendoser el propio remiene o cargador;

    d) La indicacin de la modalidad del rans-pore;

    e) La indicacin de la clase y especie de lasmercancas, s canidad, peso, volmen,calidad y esado aparene, marca de loslos, nidad de medida de los ienesmaeria del ranspore de acerdo a los

    sos y cosmres del mercado y odaotra indicacin que sirva para identicarlas mercancas y la declaracin del valorparimonial qe iere formlado el car-gador o remiene, si en ello an conve-nido expresamene las pares, y en odocaso, si se raa de ienes pereciles opeligrosos; odo ello segn declaracinde ese;

    f) El monto del ete de transporte y de los de-ms servicios presados por el poreador

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    Gua de ttulos valores para contadores

    o ransporisa, con la indicacin de esaro no pagados. A fala de al indicacin, sepresme qe se encenran pagados; y,

    de esar pendiene de pago, dee sea-larse la persona oligada al pago;

    g) La feca y lgar de emisin, lgar de car-ga y descarga y la feca en qe el por-eador o ransporisa se a eco cargoo recie las mercancas, as como el l-gar y plazo de enrega de esa ojeo delranspore si en ese limo caso en elloan convenido expresamene las pares;

    ) El nmero de orden correspondiene y lacanidad de copias adems del originalqe se expidan, de ser el caso; consig-nando en esas limas la clsla copiano negociale;

    i) El nombre, rma, el nmero del docu-mento ocial de identidad y domicilio delporeador o ransporisa qe emie el -

    lo; yj) Clslas generales de conraacin del

    servicio de ranspore y calqier oraindicacin qe permia o disponga la leyqe rige los conraos de ranspore e-rresre o areo.

    La omisin de na o varias de las infor-maciones sealadas no afeca la validez j-rdica de la Cara de Pore; ni la nlidad dealgna esiplacin conlleva la nlidad del -

    lo, el qe manendr los derecos y oliga-ciones qe segn s conenido enga. (Vergura N 9).

    FIGURA N 9