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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia Codificación: MP-310-03 Versión: 04 Vigencia: 18 de septiembre de 2014 Página: 1 de 70 Tiempo de Ejecución De 20 a 100 días hábiles. Aprobación del Documento Elaboró: Lic. José de Jesús Ortiz Jiménez Director General de la Dirección Verificación y Vigilancia Revisó: Lic. Luis Enrique Gutiérrez Reynoso Director General de Programación, Organización y Presupuesto Visto Bueno: Lic. Salvador Farías Higareda Subprocurador de Verificación Autorizó: C.P. Estela Ruiz Esparza Padilla Coordinadora General de Administración Control de las Revisiones Revisión Fecha Revisión Consideración del cambio en el documento 00 10 de abril de 2008 Documento de nueva creación para normar la operación de la Dirección de Procedimientos y Sanciones y en dar cumplimiento al Programa de Trabajo del Comeri 2008, el procedimiento se conformó en apego a los Lineamientos para http://www.profeco.gob.mx MP-310.doc/Acervo

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

Página:1 de 70

Tiempo de Ejecución

De 20 a 100 días hábiles.

Aprobación del Documento

Elaboró: Lic. José de Jesús Ortiz JiménezDirector General de la Dirección Verificación yVigilancia

Revisó: Lic. Luis Enrique Gutiérrez ReynosoDirector General de Programación,Organización y Presupuesto

Visto Bueno: Lic. Salvador Farías HigaredaSubprocurador de Verificación

Autorizó: C.P. Estela Ruiz Esparza PadillaCoordinadora General de Administración

Control de las Revisiones

Revisión FechaRevisión Consideración del cambio en el documento

00 10 de abril de 2008

Documento de nueva creación para normar la operación de la Dirección de Procedimientos y Sanciones y en dar cumplimiento al Programa de Trabajo

del Comeri 2008, el procedimiento se conformó en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas, así como a la Guía Técnica para

Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2008 (10-04-08).

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Revisión FechaRevisión Consideración del cambio en el documento

01 06 de mayo de 2010

Procedimiento actualizado para mejorar la operación de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, así como al Departamento de Verificación y Vigilancia en las Delegaciones y Subdelegaciones, en cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria 2010 del Comeri; en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2010 (06-05-10).

02 22 de marzo de 2012

Actualización derivada de la mejora de procesos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, y mejorar la operación del personal que participa en el análisis de las órdenes y actas de verificación, a fin de sustanciar el procedimiento por infracciones a la Ley. El presente procedimiento se emite en apego a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos y de conformidad con el Programa de Trabajo del Comeri 2012. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Ordinaria de 2012 (22-03-2012).

03 18 de septiembre de 2014

Adecuación del contenido del procedimiento como parte de una mejora organizacional por parte de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, alineada al Programa Nacional de Desarrollo (PND) y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018 (DOF 16-Dic-2013). De igual forma para llevar a cabo la implementación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, que establece los requisitos para la certificación de las prácticas para la Igualdad Laboral entre Hombres y Mujeres

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C o n te n i d o

Página

I. Alcance...................................................................................................4

II. Formatos Requeridos.............................................................................4

III. Mecanismos de Control..........................................................................5

IV. Políticas de Operación............................................................................6

V. Descripción del Procedimiento.............................................................16

VI. Diagrama de Flujo.................................................................................23

VII. Anexos..................................................................................................29

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I. Alcance

La aplicación del procedimiento estará a cargo de la o el titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia (DGVV), de la o el titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones (DPS), de la o el titular del Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la o el titular del Departamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y del personal responsable de desahogar el Procedimiento por Infracciones a la Ley (PIL). En las Delegaciones y Subdelegaciones (DS) por sus titulares, la o el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargada/o y el personal responsable de desahogar el Procedimiento por Infracciones a la Ley.

II. Formatos Requeridos

- Acuerdo Medida de Apremio por Negativa Formato I-1-MP-310-03de Verificación

- Acuerdo de Notificación de inicio a procedimiento Formato I-2-MP-310-03Administrativo

- Acuerdo de Cómputo Formato I-3-MP-310-03- Acuerdo de Manifestaciones Formato I-4-MP-310-03- Acuerdo de Prevención Formato I-5-MP-310-03- Acuerdo por medio del cual se precluye el derecho Formato I-6-MP-310-03

Para manifestar y ofrecer pruebas y se ordena laEmisión de la Resolución Administrativa

- Acuerdo de Alegatos Formato I-7-MP-310-03- Acuerdo de Preclusión de Alegatos Formato I-8-MP-310-03- Resolución Administrativa con sanción Formato I-9-MP-310-03- Resolución Administrativa sin sanción Formato I-9-MP-310-03- A - Acuerdo de Admisión de Recurso de Revisión Formato I-10-MP-310-03- Acuerdo de Recepción de Recurso de Revisión Formato I-11-MP-310-03- Oficio de Prohibición de la Comercialización Formato I-12-MP-310-03

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III. Mecanismos de Control

Número deControl Puesto Responsabilidad Evidencia

documental

M 01 Dirección de Procedimientos y Sanciones

Firmar oficio solicitando a la Dirección de Verificación programe nueva visita de verificación al establecimiento que se negó al desarrollo de la misma.Firmar oficio informando a la oficina recaudadora correspondiente, ejecute el cobro de la multa impuesta como medida de apremio.

Oficios

M 02

Dirección General de Verificación y VigilanciaDirección de Procedimientos Sanciones y / oDirector/a de Verificación

Firmar los Acuerdos que se generen en el desahogo del PIL así como la Resolución Administrativa

AcuerdosResolución Administrativa

En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, la o el responsable de su cumplimiento deberá informar a su jefa/e inmediato las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos) correspondiente, cuyo responsable será la o el servidor público que designe la o el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.

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IV. Políticas de Operación

Generales

1. El Sistema de Administración de Procesos de Verificación (APV) será el único medio que utilizará la DGVV en materia de verificación y vigilancia en cumplimiento de la normatividad aplicable. La DGVV, la Dirección de Verificación y la Dirección de Procedimientos y Sanciones serán las responsables de su uso, según corresponda.

2. Las actas de verificación deberán de analizarse y, en su caso, desahogar las etapas procesales necesarias que permitan emitir la Resolución Administrativa respectiva, de conformidad con la normatividad aplicable.

3. Las medidas precautorias deberán imponerse en forma inmediata, acatando estrictamente las disposiciones legales para su aplicación y considerando los diversos Acuerdos y Criterios, derivados de la legislación aplicable, se procederá a su levantamiento.

4. Las pruebas documentales relativas a etiquetas, instructivos, garantías, ilustraciones, envases, entre otras, serán sujetas a la emisión de análisis y opiniones técnicas de las Normas Oficiales Mexicanas, a efecto de determinar su cumplimiento y, de ser el caso, levantar la medida precautoria impuesta

5. En los temas relativos a negativas u oposiciones a la ejecución de los actos administrativos ordenados por Profeco, o riesgos a la integridad física o seguridad personal de las/los servidoras/es públicos comisionados, se solicitará el auxilio de la fuerza pública mediante oficio suscrito por la/el titular de la DGVV, dirigido a la Autoridad de seguridad pública local, conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento.

6. En los casos de inminente riesgo a la salud o seguridad de las/los consumidoras/es, por la utilización o consumo de bienes, productos o servicios, debidamente acreditado mediante los medios legales correspondientes, se publicarán dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación en la Red de Alertas Rápida (RAR) en la página de Internet de Profeco.

7. Los procedimientos administrativos se deberán instaurar para cada uno de las y los proveedores responsables.

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8. En la instauración de los procedimientos administrativos, cuando sea necesario, se aplicará la supletoriedad de la ley (LFPA, CFPC, LFPCA, entre otros), siempre que se cumplan con los requisitos legales exigidos para su aplicación.

9. Las pruebas y manifestaciones, ofrecidas por los promoventes dentro de los términos legales, deberán desahogarse invariablemente en lo particular.

10. Las sanciones administrativas deberán encontrarse debidamente motivadas y fundamentadas, tomando en consideración cada uno de los elementos establecidos en la legislación aplicable, para su imposición.

11. Para el cumplimiento de las Resoluciones Administrativas con sanción se giraran los oficios correspondientes para su cumplimiento dependiendo de la naturaleza de la misma.

12. Las notificaciones personales deberán efectuarse dentro del plazo máximo legal establecido, con la finalidad de evitar medios de impugnación en este rubro.

13. La admisión y recepción de Recursos de Revisión, así como los cumplimientos de sentencia de Juicios de Nulidad y Juicios de Garantías, deberán tramitarse dentro de los términos legales establecidos.

Del registro y asignación de expedientes.

14. El Área de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV será la responsable de dar mantenimiento a las órdenes de verificación y a las actas de visitas de verificación, así como del registro en el sistema APV y turnarlas a la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

15. La asignación y turno de expedientes se realizará de acuerdo a las cargas de trabajo de la Dirección de Procedimientos y Sanciones, para lo cual, los jefes de departamento llevarán un Libro de Gobierno, en el cual se registrarán los expedientes que se entreguen físicamente a los abogadas/os resolutoras/es, quienes firmaran de recibido asentando la fecha.

Las y los abogados resolutores serán responsables del manejo y control de expedientes hasta en tanto se encuentren bajo su resguardo.

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Del análisis y dictamen.

16. La improcedencia del acta de verificación cuando se trate de vicios, errores u omisiones que afecten la validez del acta u orden de verificación, deberá emitirse Resolución sin Sanción pudiendo ordenarse, en su caso, el levantamiento de las medidas precautorias o la liberación de muestras.

Del desahogo del PIL

17. El desahogo de las etapas procesales de los expedientes administrativos se deberá realizar utilizando el sistema APV.

Todos los expedientes se asignarán a las y los abogados para su resolución mediante una “lista de asignación de expedientes” que se elaborará por las/los jefes de departamento con aprobación de el/la Director de Procedimientos

Las y los abogados resolutores son responsables de conocer el estado procesal de los expedientes que le sean asignados y de llevar un “control de expedientes”. Para el caso de imposición de medidas precautorias, se procederá a su levantamiento, siempre y cuando sea procedente, conforme a la legislación vigente aplicable, considerando para tales efectos los criterios y lineamientos establecidos.

18. Mediante el Formato I-3-MP-310-03 se hará constar el plazo que tiene el particular para presentar sus manifestaciones y pruebas, en términos del artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), el cual será notificado en términos de lo dispuesto por el artículo 104 de la LFPC en relación con los artículos 35, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

19. Cuando el particular presente manifestaciones y pruebas, éstas deberán integrarse a su respectivo expediente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción en la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

Cuando se omita presentar manifestaciones y pruebas dentro del plazo legal que establece el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se ordenará inmediatamente el turno del expediente para emitir la Resolución Administrativa correspondiente, utilizando el formato Formato I-6-MP-310-03

20. Si durante el desahogo de la visita de verificación se tomaron muestras, el dictamen correspondiente deberá ser notificado al responsable de la elaboración y al comercializador del producto y visitado en términos de los artículos 102 y 105 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

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21. Si derivado de la toma de muestras, el dictamen correspondiente lo amerita, se ordenará, mediante acuerdo, la suspensión o prohibición de la comercialización a nivel nacional, de conformidad con los artículos 52, 57, 102, 105 y 107 de la LFMN, en relación con el artículo 99 de su reglamento.

22. En caso de alguna inconformidad por parte de la persona física o moral, según corresponda, derivado del resultado de los dictámenes de laboratorio dentro del término legal que establece el artículo 102 de la LFMN, deberá ordenarse la recabación de las muestras testigo para su análisis.

23. Para aquellas inconformidades indebidas o que del resultado del análisis de las muestras testigo, se desprende incumplimiento, la DGVV deberá pronunciarse respecto de la confirmación de los análisis, así como de mantenerse firme la medida precautoria consistente en la suspensión o prohibición de la comercialización de que se trate.

24. Las manifestaciones y pruebas ofrecidas dentro del plazo legal de 10 días hábiles, serán valoradas y contempladas por la Dirección de Procedimientos y Sanciones para emitir la Resolución Administrativa que en derecho corresponda.

25. Las manifestaciones y pruebas ofrecidas extemporáneamente deberán tenerse por recibidas, agregarse al expediente y mencionarse en la Resolución Administrativa, pero sin ser valoradas ni consideradas para la resolución misma.

26. Una vez concluido el periodo probatorio, se otorgará un plazo legal de dos días hábiles para que el presunto infractor formule por escrito sus alegatos, en caso de no presentarlos se acordará la preclusión del derecho para tales efectos mediante el Formato I-7-MP-310-03 y Formato I-8-MP-310-03 .

27. Cuando en una Resolución Administrativa se ordene la inutilización de productos, ésta se llevará a cabo con el método específico dependiendo de la naturaleza del producto y en las instalaciones que resulte más adecuado para ello.

28. Para llevar a cabo la inutilización de productos, se hará en presencia de personal de la DGVV designado por la/el titular y/o del Órgano Interno de Control en la misma Institución hasta su conclusión.

29. Durante el desahogo del PIL, o bien, una vez emitida la Resolución Administrativa, el particular podrá presentar Recurso de Revisión, mismo que será acordado mediante el Formato I-10-MP-310-03.

30. La Dirección de Procedimientos y Sanciones, deberá acordar la admisión del Recurso de Revisión a que se refiere el inciso anterior, siempre y cuando se

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presente dentro del término establecido en los artículos 135 de la LFPC, 83 y 85 de la LFPA, es decir, de 15 días hábiles.

31. Cuando se promueva un Recurso de Revisión fuera del término señalado por los artículos citados en el inciso anterior, se emitirá el Acuerdo de Recepción de Recurso de Revisión mediante el Formato I-11-MP-310-03.

32. Los Recursos de Revisión serán turnados a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor, para su resolución correspondiente..

De la notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley

33. Los acuerdos que se emitan durante el desahogo del PIL, serán publicados en los estrados y de manera personal los que se indican en el artículo 104 de la LFPC, en relación con los artículos 35, 36 y 38 de la LFPA, de aplicación supletoria.

34. Los acuerdos y dictámenes deberán ser notificados de manera personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LFPC y 102 y 105 de la LFMN.

35. Las resoluciones administrativas que impongan alguna medida de apremio o sanción se notificarán personalmente, entendiéndose la diligencia con el propietario o, en su caso, con representante o apoderado legal, en caso de que el infractor haya cambiado de domicilio, sin previo aviso a la Institución, se notificará vía estrados y se ordenará la ejecución de la multa impuesta.

36. El Acuerdo de Admisión que recaiga a la presentación de un Recurso de Revisión, deberá ser notificado conforme al artículo 104 de la LFPC, en relación con los artículos 35, 36 38 de la LFPA.

37. Las notificaciones, citatorios, acuerdos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse en relación con los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la LFPA.

A. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.

B. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesada/o.

C. Se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona

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que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente.

D. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con la/el vecina/o más inmediato.

E. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.

F. Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.

38. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la emisión de la determinación de la Autoridad o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición, en términos de los artículos 1, 35, 36, 38 y 39 de la LFPA, en relación con el 104 y 124 Bis de la LFPC.

De las multas o sanciones

39. El importe de la sanción consistente en multa o multa como medida de apremio, se calculará conforme a lo establecido en los artículos 25, 126, 127, 128, 128 Bis, 131 y 132 de la LFPC; 71 del Reglamento de la LFPC y 112-A, 113, 114 y 115 de la LFMN.

40. En caso de persistir la negativa a dar las facilidades para la verificación, se impondrán nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato y en su caso, podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública.

41. El envío a cobro de las multas y sanciones deberá realizarse de acuerdo a los Lineamientos para el envío de las solicitudes de cobro de multas.

De la integración y resguardo de expedientes

42. La integración de expedientes la realizará el abogado respectivo al momento de la recepción de la documentación, con los datos señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Artículo 14, fracción IV y Artículo 17 de la LTAIPG) y artículo 32 de su Reglamento.

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43. Los expedientes que se integran con motivo de una visita de verificación, deberán apegarse a los Elementos para la Integración de Expedientes señalados en el Anexo A .

44. Una vez ingresado el expediente al archivo a cargo de la Subprocuraduría de Verificación, quedará bajo guarda y custodia del Responsable del referido Archivo-Sección Verificación y Vigilancia. De ser necesaria la consulta del expediente en ocasiones subsecuentes, se deberá elaborar un vale de préstamo debidamente firmado y autorizado por la/el superior jerárquica/o del solicitante, el cual tendrá una vigencia de 15 días hábiles, mismo que será devuelto al entregar el expediente.

De la recepción y trámite de Recursos de Revisión

45. La Dirección de Procedimientos y Sanciones revisa el recurso de revisión presentado por el particular, y cuando corresponda, elaborará el acuerdo de admisión o de recepción, según sea el caso, considerando lo dispuesto en los artículos 135 de la LFPC y lo señalado en los artículos 83, 85 y 86 de la LFPA, el cual será turnado junto con el expediente administrativo para su resolución a la/el superior jerárquica/o correspondiente.

46. La suspensión del acto reclamado se otorgará en los términos establecidos en el artículo 87 fracción V de la LFPA, de aplicación supletoria a la LFPC.

47. La tramitación de los recursos de revisión se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Subprocuraduría Jurídica.

De la cumplimentación de sentencias

48. Las resoluciones de la/el superior jerárquico, las determinaciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Jueces de Amparo, que no admitan ulterior recurso, deberán ser cumplimentadas dentro de los términos legales aplicables, contados a partir de la recepción en la DGVV de la resolución correspondiente, atendiendo las cargas de trabajo y al turno de los asuntos.

49. Los acuerdos y oficios que cumplimenten resoluciones o sentencias, deberán ir firmados por la/el titular de la DGVV o bien, por la/el titular de la DPS.

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De las Delegaciones y Subdelegaciones

50. Las actividades realizadas por la/el titular DGVV o bien, de la/el titular de DPS, durante el desahogo del PIL, podrán ser desarrolladas también por el Delegada/o o Subdelegada/o.

51. Las actividades desarrolladas por las/los Jefas/es de Departamento de Procedimientos de la Dirección de Procedimientos durante el desahogo del PIL, podrán ser realizadas también por el Jefa/e de Departamento de Verificación y Vigilancia.

52. El Delegada/o en caso de ausencia temporal será suplido por el Jefa/e de Departamento de Verificación y Vigilancia o bien, por el servidor/a público/a que determine el/la C. Procurador/a o la/el titular de la Dirección General de Delegaciones, para sustanciar los PIL.

53. La/la Subdelegada/o en caso de ausencia temporal será suplido por el/la servidor/a público que designe el Delegada/o o la/el titular de la Dirección General de Delegaciones.

54. Los Recursos de Revisión que presenten los particulares en contra de las resoluciones emitidas por los subalternos de los Delegadas/os, serán recibidos y sustanciados por los propios Delegadas/os de conformidad con las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Subprocuraduría Jurídica.

55. En el caso de los Recursos de Revisión presentados por los particulares en contra de las resoluciones emitidas por los Delegadas/os o Subdelegadas/os, deberán ser enviados a la Dirección General de Delegaciones para que ésta a su vez solicite de conformidad con el artículo 12 fracción VI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor la asistencia de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, para que se elabore el proyecto de resolución.

56. La fundamentación legal de cada actuación deberá ser de conformidad a la normatividad aplicable y al funcionario facultado para ello, es decir, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y su Reglamento, además del Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (DOF 22 de julio de 2010) y Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican (DOF 13 de diciembre de 2010).

57. Los expedientes generados por las Delegaciones y Subdelegaciones deberán cumplir con los puntos señalados en el Anexo A.

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V. Descripción del Procedimiento

Dirección de Procedimientos y Sanciones.- Titular.1. Recibe del Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la

DGVV oficio con la relación de expedientes con o sin violación y clasifica de acuerdo al soporte documental (orden de verificación, acta de verificación, citatorio, cédula de acuerdo) y demás documentos agregados al acta de visita durante la diligencia de verificación.

2. Turna los expedientes clasificados con violación al Departamento de Procedimientos correspondiente para su registro y desahogo.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.3. Registra en el control interno del área y turna expediente a la o el Abogado

Resolutor correspondiente, para su análisis y desahogo de las etapas procesales.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogado/a Resolutor/a.4. Revisa expediente.

Si existe Negativa5. Elabora proyecto de Acuerdo de Medida de Apremio por Negativa a Verificación

Formato I-1-MP-310-03.

6. Elabora oficio dirigido a la Dirección de Verificación (DV) para la programación de la nueva visita de verificación al establecimiento que se negó a prestar las facilidades para el desahogo de la diligencia de verificación y recaba firma de la/el titular de la DPS.

7. Entrega expediente y oficio a la/el titular del Departamento de Procedimientos correspondiente para su trámite, elabora oficio con firma de la/el titular de la DPS, dirigido a la oficina recaudadora correspondiente para la ejecución del cobro de la multa impuesta. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Fin

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Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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No existe Negativa8. Analiza las constancias que obran en el expediente y revisa que se haya notificado

el inicio del procedimiento administrativo conforme a derecho (artículo 104 de la LFPC) en relación con los artículos 35, 36 y 38 de la LFPA.

No se notificó conforme a derecho.9. Emite Acuerdo(s) de notificación de inicio a procedimiento administrativo Formato

I-2-MP-310-03 para cada uno de los particulares involucrados, otorga de conformidad a la LFPC, 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime pertinentes. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV. Conecta con actividad 11.

Si se notificó conforme a derecho.10. Revisa expediente y emite Acuerdo de Cómputo Formato I-3-MP-310-03 para

hacer constar el plazo de 10 días hábiles que con fundamento en la LFPC tiene el particular para presentar manifestaciones y pruebas. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.11. Revisa los acuerdos con Formato I-2-MP-310-03 y/o Formato I-3-MP-310-03.

No son correctos.12. Indica adecuaciones y turna documentación al Abogado/a Resolutor/a para su

corrección. Conecta con la actividad 10.

Si son correctos.13. Rubrica y obtiene firma de autorización de la/el titular de la DPS en los acuerdos

Formato I-2-MP-310-03 y Formato I-3-MP-310-03.

14. Turna al Notificador/a para que notifique personalmente los acuerdos y, al personal administrativo para que coloque en los estrados de la DGVV y envía por valija las constancias que correspondan, según sea el caso, entrega constancia de la notificación para de integrarla al expediente y continúe con el desahogo de los mismos.

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Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogado/a Resolutor/a.15. Analiza nuevamente el expediente y revisa si el particular presentó

manifestaciones y/o pruebas, dentro del plazo establecido (artículo 123 de la LFPC).

No presentó manifestaciones y/o pruebas.16. Elabora y rubrica Acuerdo por medio del cual se precluye el derecho para

manifestar y ofrecer pruebas, ordenando la emisión de la Resolución Administrativa Formato I-6-MP-310-03 para notificarse conforme a lo establecido en el artículo 104 de la LFPC y turna a la/el Titular del DPS para su firma. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Si presentó manifestaciones y/o pruebas.17. Elabora Acuerdo de Manifestaciones y Pruebas Formato I-4-MP-310-03 conforme

a derecho.

18. Detecta que las pruebas documentales aportadas durante el periodo probatorio, no tienen ninguna relación con la visita de verificación o no se acreditó la personalidad del promovente, elabora Acuerdo de Prevención Formato I-5-MP-310-03, fundando y motivando el requerimiento a fin de que acredite de manera documental el interés jurídico y/o la personalidad y se turna a la/el Titular del DPS para su firma. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.19. Revisa de los acuerdos Formato I-4-MP-310-03, Formato I-5-MP-310-03 y

Formato I-6-MP-310-03.

No son correctos.20. Indica adecuaciones y turna documentación para su corrección. Conecta con la

actividad 16 o 17, o 18, según corresponda.

Si son correctos.21. Rúbrica los acuerdos y obtiene la firma de autorización de la/el titular de la DPS,

turna al Notificador/a para realizar la notificación personal o, en su caso, al personal administrativo para la notificación por estrados de la DGVV. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV

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Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogado Resolutor.22. Elabora Acuerdo de Manifestaciones y Pruebas Formato I-4-MP-310-03, derivado

de la promoción de manifestaciones que presenta el proveedor dentro del plazo legal otorgado o bien del ampliado y turna acuerdo al titular del Departamento de Procedimientos correspondiente para su revisión.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.

23. Revisa el Acuerdo de Manifestaciones y Pruebas Formato I-4-MP-310-03.

No es correcto.24. Indica adecuaciones y turna para su corrección. Conecta con la actividad 22.

Si es correcto.25. Rubrica y obtiene la firma de autorización de la/el titular de la DPS en el Acuerdo

de Manifestaciones y Pruebas Formato I-4-MP-310-03 y, en su caso, la certificación de su publicación en los estrados de la DGVV, o bien turna a el/la notificador/a para que éste realice notificación personal. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogado Resolutor.26. Elabora Acuerdo de Alegatos Formato I-7-MP-310-03 otorga al proveedor dos

días hábiles para su formulación y envía a la/el titular del Departamento de Procedimientos correspondiente.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.27. Revisa. el Acuerdo de Alegatos Formato I-7-MP-310-03.

No es correcto.28. Indica adecuaciones y turna documentación para su corrección. Conecta con la

actividad 26.

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Si es correcto.29. Rubrica y obtiene la firma de autorización de la/el titular de la DPS en el Acuerdo

de Alegatos Formato I-7-MP-310-03 y coloca acuerdo para su publicación en los estrados de la DGVV, o bien turna a el/la notificador/a para que éste realice notificación personal. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogado Resolutor.30. Elabora Acuerdo de Preclusión de Alegatos Formato I-8-MP-310-03 cuando el

proveedor no formula alegatos y turna al titular del Departamento de Procedimientos correspondiente para su revisión.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.31. Revisa el Acuerdo de Preclusión de Alegatos Formato I-8-MP-310-03.

No es correcto.32. Indica adecuaciones y turna acuerdo para su corrección. Conecta con la actividad

30.

Si es correcto.33. Rubrica y obtiene la firma de autorización de la/el titular de la DPS en el acuerdo

de Preclusión de Alegatos Formato I-8-MP-310-03 y turna al personal administrativo para la publicación del acuerdo en los estrados de la DGVV, o bien turna al notificador para realizar la notificación personal. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogada/o Resolutor.34. Analiza las constancias que obran en el expediente para emitir la Resolución

Administrativa y de la valoración de manifestaciones, pruebas y alegatos que en su caso se hayan presentado

Resolución sin sanción.35. Elabora proyecto de Resolución Administrativa Formato I-9-MP-310-03-A toma en

cuenta el número de proveedores involucrados en el asunto, integra un original para el expediente y turna al titular del Departamento de Procedimientos correspondiente para su revisión. Registra en el APV.

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Resolución con sanción.(multa, clausura y/o prohibición de la comercialización)36. Elabora proyecto de Resolución Administrativa Formato I-9-MP-310-03 o toma en

cuenta el número de proveedoras/res involucradas/os en el asunto, envía copia con firma autógrafa a la Oficina Recaudadora de cada una de las infractoras, además integra la constancia de notificación respectiva al expediente y turna al titular del Departamento de Procedimientos correspondiente para su revisión. Registra en el APV.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.37. Revisa proyecto de las Resoluciones Administrativa con sanción

Formato I-9-MP-310-03 y sin sanción Formato I-9-MP-310-03-A

No es correcta.38. Indica adecuaciones y turna documentación para su corrección. Conecta con la

actividad 35 para el caso de la Resolución administrativa sin sanción y 36 para el caso de la Resolución administrativa con sanción.

Si es correcta.39. Rubrica y obtiene la firma de autorización de la/el titular de la DGVV o del titular de

la DPS en la Resolución Administrativa Formato I-9-MP-310-03 oo Formato I-9-MP-310-03-A. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

40. Entrega documentación a el/la Notificador para que éste notifique personalmente las Resoluciones Administrativas Formato I-9-MP-310-03 o o Formato I-9-MP-310-03-A y oficios que correspondan, turna documentación al personal administrativo, para que publique en los estrados de la DGVV y envíe por valija o correo certificado las Resoluciones Administrativas, oficios que correspondan y, entregue las constancias de la notificación y oficios para ser integradas a los expedientes.

Dirección General de Verificación y Vigilancia41. Recibe del área del Departamento de Atención a los Proveedores los Recursos de

Revisión presentados por los particulares y turna a la DPS.

Dirección de Procedimientos y Sanciones.42. Emite Acuerdo de Admisión de Recurso de Revisión Formato I-10-MP-310-03 o

Acuerdo de Recepción de Recurso de Revisión Formato I-11-MP-310-03 que corresponda y lo turna a la Subprocuraduría de Verificación para la elaboración y firma del proyecto de resolución correspondiente. Posteriormente se turna al

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Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV

)

Fin del procedimiento.

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VI. Diagrama de Flujo

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VII. Anexos

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓNDIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIADIRECCÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/____

ANEXO A

Elementos para la Integración de Expedientes

A. Todos los documentos que se integren al expediente deberán estar relacionados entre si, y se integran de manera cronológica.

B. Solo se debe archivar un ejemplar de cada documento, con excepción de aquellos documentos que para su envío a la autoridad recaudadora requieran de un ejemplar adicional, en cuyo caso éste no deberá ser foliado.

C. Cuando se exhiban medios electrónicos (disquetes, cd-rom’s, entre otros) como medios de prueba, estos se integrarán al expediente en el lugar que corresponda y en un sobre que permita el manejo propio de todas y cada una de las constancias que integren el mismo.

D. En el caso de fotografías, éstas se deberán pegar en hojas blancas y anexar al expediente en el lugar que corresponda debidamente foliadas.

E. Si se trata de revistas, folletos o cualquier otra prueba documental de similares características se integrarán al expediente evitando perforar aquellas partes importantes dentro del asunto.

F. Aquellas promociones presentadas por las partes o terceros, deberán integrarse al expediente de acuerdo a la fecha de presentación, es decir, al sello de la oficina receptora de primera mano, esto es, Delegaciones, Subdelegaciones, oficialía de parte o Contacto Ciudadano.

G. A toda manifestación de las partes o terceros deberá recaer un acuerdo que se notificará conforme a lo establecido en el artículo 104 de la LFPC en relación con los artículos 35, 36 y 38 de la LFPA, y deberá ir foliado e integrado al expediente.

H. Las notificaciones de dictámenes, acuerdos, oficios y demás documentación, deberán ser integrados en un solo tanto.

I. Para la tramitación del Recurso de Revisión, ante el superior jerárquico, se enviará el expediente completo, mismo que deberá ir debidamente integrado cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos señalados en el presente documento, debiendo agregar copia del oficio con el acuse correspondiente al expediente.

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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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J. Para la tramitación del Juicio de Nulidad se enviará al superior jerárquico, previa solicitud, copia simple o certificada de todo lo actuado en el expediente administrativo, materia del Juicio de Nulidad, constancias que deberán cumplir con los criterios señalados en el presente documento, debiendo agregar copia del oficio de envío a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos con el sello de acuse correspondiente.

K. Las constancias que obren en los expedientes se foliaran por hoja, en número consecutivo, sin la posibilidad de agregar numeraciones utilizando el BIS o letras A, B, C, etc.

L. Todas las foliaciones deberán ir en la parte inferior derecha y, en caso de error, no se podrá tachar o poner corrector, se testará el número incorrecto colocando únicamente un tachado y en la parte inferior con color azul el correcto para evitar que pueda dar lugar a que se presuma alteración en las actuaciones.

M. La información que sobre la LFTAIPG requieran las carátulas de todos los expedientes, deberán ir completas para su recepción en el archivo de la DGVV.

N. Todos los expedientes deberán contar en su carátula como mínimo los siguientes elementos:

I. Unidad administrativa;

II. Fondo;

III. Sección;

IV. Serie;

V. Número de expediente o clasificador: el número consecutivo que dentro de la serie documental identifica a cada uno de sus expedientes;

VI. Fecha de apertura y, en su caso, de cierre del expediente;

VII. Asunto (resumen o descripción del expediente);

VIII. Valores documentales;

IX. Vigencia documental;

X. Número de fojas útiles al cierre del expediente: es el número total de hojas contenidas en los documentos del expediente.

En la ceja de la portada o guarda exterior del expediente deberá señalarse la nomenclatura asignada a los incisos III, IV y V.

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/_____(1)_____.

ASUNTO: MEDIDA DE APREMIO POR NEGATIVA DE VERIFICACIÓN. México, Distrito Federal, a ______________(2)_________________.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación ordenada en el domicilio del establecimiento denominado_________(3)__________, ubicado en______________(4)______________. .

C O N S I D E R A N D O 1.- Que en fecha ______(5)_______, personal adscrito a la Dirección General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor se constituyó en el domicilio del establecimiento denominado ______________(6)________________, con el objeto de dar cumplimiento a la orden de verificación número PFC.C.A.1/___(7)___, de fecha _______(8)_________, y verificar en los términos de ésta el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Normas Oficiales Mexicanas aplicables. 2.- Que la diligencia fue entendida por la/el C. _____(9)_____, quien se ostentó como _______(10)______recepcionista del establecimiento visitado, quién informó que no estaba autorizada/o para recibir la orden de verificación, por lo que el servidor público actuante explicó el motivo de la visita, quien se identificó a través de________(11)________, proporcionándole en propia mano la orden de verificación para su lectura, quien después argumentó que __________________(12)_________________, señalando que al día siguiente se encontraría el encargado del referido establecimiento, constituyéndose nuevamente el servidor público actuante en el mencionado establecimiento, encontrándose nuevamente al/el C. __________(13)___________, quien dijo que ______________________(14)___________________________, por lo que dicha circunstancia no afecta la validez del acto, en términos del citado artículo que establece:

“Artículo 97 bis.- La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.”

Por lo que el servidor público exhortó al/el C. visitada/o a que recibiera la visita de verificación, por lo que se le insistió en más de tres ocasiones, negándose rotundamente la/el C. visitada/o a recibir la visita, manifestando que _______________________(15)______________________, por lo cual el verificador actuante procedió a circunstanciar el acta referida, en donde consta la negativa para llevar a cabo dicha verificación. 3.- Que al no acatar el mandato legítimo de esta Autoridad y no permitir llevar a cabo la diligencia de verificación, se contravino lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 7 y 13 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que establecen :

“Artículo 96.- La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no correspondan a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 7.- Se entiende por medida de apremio aquélla que la Procuraduría impone para hacer cumplir coactivamente los actos administrativos por ella ordenados mediante oficios, acuerdos o resoluciones, así como los convenios ante ella celebrados. El acuerdo o el acta en el que se imponga la medida de apremio deberá indicar la o las disposiciones que se presuman violadas o infringidas por el proveedor, así como los elementos que soporten la imposición de dicha medida. Artículo 13.- La aplicación de medidas de apremio consistentes en multa con motivo de actos u omisiones que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría, se realizará con proporcionalidad considerando la condición económica del proveedor. Asimismo, para los efectos de las multas diarias a las que se refiere el artículo 25, fracción III, de la Ley, las mismas se computarán a partir del día en el que se reitere el incumplimiento del mandato respectivo y hasta que se acredite su cumplimiento.”

A mayor abundamiento, los artículos 9 y 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la letra establecen:

“Artículo 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.”

“Artículo 13.- La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación...”

4.- Por lo expuesto, esta Autoridad hace efectivo el apercibimiento consignado en la orden de visita al establecimiento denominado______________(16)_______________, y toda vez que del acta de verificación se desprende que el verificador actuante estimó el capital en giro del referido establecimiento en la cantidad de $______(17)_______ (_______________________pesos 00/100 M.N.), por lo que, en consecuencia, se impone como medida de apremio una multa, con base en lo establecido en el artículo 25 fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor que señala: “La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:… fracción II.- Multa de $____(18)____pesos.”, considerando dicha multa en términos del artículo Segundo del Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _______(19)_______, en cumplimiento al artículo 129 bis del referido ordenamiento legal que establece:

“Artículo 129 bis.- La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 bis y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.”

Es importante señalar que, para la imposición de multa, no es necesario analizar el monto en términos del artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, toda vez que éstos aplican para sanciones y no para medidas de apremio. 5.- Visto lo anterior, se impone al establecimiento denominado ______________(20)______________, una multa como medida de apremio por la cantidad de $_______(21)_______ (________________ pesos 00/100 M. N.), con fundamento en el artículo 25 fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismo que ha quedado descrito con antelación y conforme a lo señalado en la orden de visita referida, por lo que se emite el siguiente:

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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A C U E R D O PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 25 fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se impone al establecimiento denominado ___________(22)_____________, como medida de apremio, una multa por la cantidad de $__________(23)__________ (___________________________ pesos 00/100 M. N.). SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 104 fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese personalmente al establecimiento denominado _______________(24)_______________, ubicado en _____________(25)________________, habilitando días y horas inhábiles, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TERCERO.- Dígase al establecimiento denominado ________________(26)_________________, que dispone de quince días hábiles – contados a partir del día hábil siguiente al que se le notifique el presente Acuerdo, para acreditar ante esta Autoridad que ha efectuado el pago de la multa impuesta, a través del portal de Internet http://e5cinco.profeco.gob.mx ingresando al menú principal, seleccionando la “Lista de trámites y servicios”, posteriormente elegir la pestaña “Verificación y Vigilancia”, requisitando los datos del establecimiento según sea el caso (persona física o moral), para generar la hoja de ayuda para el pago mediante ventanilla bancaria o transferencia electrónica, debiéndose exhibir original y entregar copia del comprobante de pago ante esta autoridad, apercibida que, de no hacerlo así, se turnará para procedimiento de ejecución. CUARTO.- Transcurrido el término establecido en el punto que antecede, sin que obre constancia de haber pagado la multa impuesta, gírese oficio a la Autoridad Hacendaria para la ejecución de la multa impuesta al establecimiento denominado _________________(27)____________________, ubicado en ______________________(28)__________________________. QUINTO.- Gírese oficio a la Delegación Hidalgo de esta Procuraduría Federal del Consumidor, a efecto de que ordene nueva visita de verificación en el domicilio del establecimiento denominado ______________________(29)_________________________, ubicado en_____________________(30)______________________, con el objeto de verificar en los términos de ésta el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y proceda a cumplimentar lo ordenado en el punto Segundo del presente Acuerdo, debiendo levantar acta de lo actuado. SEXTO.- Se apercibe al establecimiento denominado ________________(31)___________________, que, en caso de no permitir el acceso y no brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento del Acuerdo que antecede, se le impondrá una multa por cada día que transcurra por la cantidad de $___________(32)________ (____________________________________pesos 00/100 M.N.), en términos de los artículos 25 fracción III y 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el artículo Segundo del Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _______________(33)____________________. Así lo acordó y firma el Lic. ___________(34)___________, Director General de Verificación y Vigilancia, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XVII, XIX y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y penúltimo párrafo, 6, 17 fracciones IV, XI, XII, y XIV del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XIV, y XIX y 15 del E

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Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Medida de Apremio por Negativa de Verificación

Objetivo: Imponer el medio de apremio (multa) a que se hizo acreedor el visitado por su negativa a permitir la verificación.

Elaboración: Abogado Resolutor

Presentación: Word

Clave de Identificación: Formato I-1-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

4 ubicado enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

5 en fecha Día, mes y año en que se llevó a cabo visita de verificación.

6 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

7 Número PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

8 de fecha Día, mes y año en que se expidió la orden.

9 entendida por la/el Nombre de la persona que atendió la diligencia.

10 se ostentó como Carácter de la persona que atendió la diligencia

11 se identificó a través de Documento de identificación del servidor público actuante.

12 argumentó que Manifestación de la/el visitada/o.

13 nuevamente al/el Nombre de la persona que atendió la diligencia.

14 dijo que Manifestación de la/el visitada/o.

15 manifestando que Manifestación de la/el visitada/o.

16 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

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Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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No. de Identificación Dice Debe Anotarse

17 en la cantidad de $ Importe del capital en giro con número y letra.

18 Multa de $Monto máximo con número de la multa señalada en el Acuerdo por el cual se actualizan anualmente los montos y multas previstas en la LFPC.

19 elDía, Mes y Año en el que se publica el Acuerdo por el cual se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la LFPC.

20 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

21 por la cantidad de $ Importe de la multa con número y letra.

22 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

23 por la cantidad de $ Importe de la multa con número y letra.

24 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

25 ubicado enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

26 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

27 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

28 ubicado enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

29 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

30 ubicado enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

31 establecimiento denominado. Nombre completo del establecimiento.

32 por la cantidad de $Importe de la multa con número y letra señalada en el Acuerdo por el cual se actualizan anualmente los montos y multas previstas en la LFPC.

33 elDía, Mes y Año en el que se publica el Acuerdo por el cual se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la LFPC.

34 acordó y firma la/el Lic. Nombre del/la Titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia.

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Formato I-2-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEPARTAMENTO DE ___________(1)____________ EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ ___(2)___ ACUERDO DE EMPLAZAMIENTO CON ACTA DE VERIFICACIÓN. México, Distrito Federal, a _______(3)_______.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio de la empresa ____(4)____, S.A. DE C.V., se emite el presente:

A C UERD O

Como resultado de la referida visita de verificación de fecha ______(5)______, realizada a la empresa ____(6)____, S.A. DE C.V., en el domicilio ubicado en ________(7)________, se advierte que la responsable de la elaboración del producto ____(8)____, es la empresa ____(9)____, así como del producto ____(10)____, es la empresa ____(11)____; con fundamento en el artículo 104 en relación con el 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 116 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, notifíquese personalmente con copia del acta de verificación número PFC.C.A.1___(12)___, a la(s) empresa(s) ______(13)______, quien(es) tiene(n) su domicilio en ________(14)________, respectivamente, para que dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste(n) lo que a su derecho convenga y ofrezca(n) pruebas en relación con lo actuado, apercibida(s) que en caso de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho para hacerlo y la Procuraduría resolverá con las constancias y elementos de convicción de que disponga. Por otra parte, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 88 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, requiérase a la(s) referida(s) empresa(s), para que dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, acredite(n) la personalidad con la que se ostenta(n) e indique(n) su capital y la forma en que procederá(n) a la regularización de el(los) producto(s) verificado(s), apercibida(s) para el caso de no hacerlo, se le(s) impondrá multa que va de _______________(15)____________ con fundamento en el articulo 25 fracción II y 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con el artículo SEGUNDO del ACUERDO por el que se actualizan los montos de la operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha __________________(16)________________. Se hace de su conocimiento que las

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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pruebas y manifestaciones se recibirán en el Área de Contacto Ciudadano (CC) de esta Procuraduría, ubicado en Avenida J osé Vasconcelos número 208, Planta Baja, Colonia Condesa, C. P. 06140, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Notifíquese personalmente con fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Así lo acordó y firma el _______ (17) _______, Director de Procedimientos y Sanciones, asistido en este acto por el _______ (18) ______, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; artículo primero, tercer párrafo, del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de notificación de inicio a procedimiento administrativo.

Objetivo: Dar vista a aquellos responsables de los productos que pudieran ser encontrados en las visitas de verificación y que no cumplen con la normatividad que les resulta aplicable, para que formulen sus manifestaciones y presenten las pruebas que conforme a derecho consideren pertinentes respecto a las observaciones asentadas en las actas de verificación correspondientes.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-2-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 DEPARTAMENTO DE

Nombre del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

2 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

3 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

4 domicilio de la empresa Nombre completo de la empresa.

5 verificación de fecha Día, mes y año en que se realizó la visita de verificación.

6 a la empresa Nombre completo de la empresa.

7 domicilio ubicado enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

8 elaboración del producto Nombre del producto.

9 es la empresa Nombre completo de la empresa.

10 del producto Nombre del producto.

11 es la empresa Nombre completo de la empresa.

12 acta de verificación número Número consecutivo del acta de verificación.

13 a la(s) empresa(s) Nombre completo de la empresa(s).

14 su domicilio enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa(s).

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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No. de Identificación Dice Debe Anotarse

15 Multa que va de

Monto mínimo y máximo con número y letra señalado en el Acuerdo por el cual se actualizan anualmente los montos y multas previstas en la LFPC.

16 fechaDía, Mes y Año de la publicación del Acuerdo por el cual se actualizan anualmente los montos y multas previstas en la LFPC.

17 lo acordó y firma el Nombre del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

18 este acto por el

Nombre y cargo del titular del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Formato I-3-MP-310-03SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEPARTAMENTO DE ___________(1)____________ EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ ___(2)___ ASUNTO: ACUERDO DE CÓMPUTO México, Distrito Federal, a _______(3)_______.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio de la empresa ____(4)____, S.A. DE C.V., se emite el presente

A C UERDO Con fundamento en el artículo 123 primer párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se otorga al presunto infractor un plazo de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y toda vez que la empresa _______(5)_______, fue notificada de los hechos motivo de este procedimiento el ________(6)________, se hace constar que el plazo a que se refiere el ordenamiento legal en cita, inició el día ______(7)______ y venció el día _____(8)_____. Notifíquese por estrados, con fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Así lo acordó y firma el _______ (9) _______, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; artículo primero, tercer párrafo, del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez. Con Fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las ___(10)___ horas del día _____(11)_____, se fijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, surtiendo sus efectos legales a partir de la misma hora del día hábil siguiente.

_______________(12)_______________ _______________(13)______________ Director de Procedimientos y sanciones Firma

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Cómputo.

Objetivo: Establecer de manera precisa a partir de cuando corre el plazo legal que tienen los particulares para formular sus manifestaciones y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-3-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 DEPARTAMENTO DE

Nombre del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

2 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

3 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

4 domicilio de la empresa Nombre completo de la empresa.

5 toda vez que la empresa Nombre completo de la empresa.

6 este procedimiento el Día, mes y año en que fue notificada la empresa.

7 inició el día Día, mes y año en que inició el plazo.

8 venció el día Día, mes y año en que venció el plazo.

9 lo acordó y firma el Nombre y cargo del titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

10 hace constar que a lasHora en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

11 del día Día, mes y año en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

12 Nombre del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

13 Firma Firma del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Formato I-4-MP-310-03 SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEPARTAMENTO DE ___________(1)____________ EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ ___(2)___ ASUNTO: ACUERDO DE MANIFESTACIONES México, Distrito Federal, a _______(3)_______.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio de la empresa ____(4)____, S.A. DE C.V., se emite el presente:

A C UERD O

Tomando en consideración que con fecha ______(5)______, se tuvo por recibido el escrito presentado por el C. ________(6)________, en su carácter de _________(7)_________ de la empresa _______(8)_______, S.A. DE C.V., personalidad que acredita mediante instrumento notarial número _____(9)_____ de fecha ______(10)______, pasada ante la fe del Lic. ______(11)______, Notario Público número __(12)__ del _______(13)_______, mismo que acompaña al escrito de mérito y corre agregado en el presente expediente, ocurso mediante el cual ofrece diversas documentales consistentes en __________(14)__________, mismas que se admiten y se ordena agregar al presente expediente, con fundamento en el artículo 123 de la ley de la materia, y toda vez que se trata de documentales, se tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, ahora bien, por lo que hace a las manifestaciones vertidas por el ocursante, dígasele que ____________________________________________(15)_______________________________________. Notifíquese por estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Así lo acordó y firma el _______ (16) _______, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; artículo primero, tercer párrafo, del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez. Con Fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las __(17)__ horas del día ______(18)______, se fijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, surtiendo sus efectos legales a partir de la misma hora del día hábil siguiente. ______________(19)______________ ______________(20)______________ Director de Procedimientos y Sanciones Firma

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Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Manifestaciones.

Objetivo: Tener por hechas las manifestaciones y por presentadas las pruebas de los particulares, en relación a las visitas de verificación efectuadas a sus establecimientos, para los efectos legales a que haya lugar, es decir, para ser tomadas o no en cuenta al momento de emitirse la resolución administrativa que pone fin al procedimiento.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-4-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 DEPARTAMENTO DE

Nombre del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

2 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

3 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

4 domicilio de la empresa Nombre completo de la empresa.

5 con fecha Día, mes y año en que se recibió el escrito.

6 presentado por el C. Nombre del promovente.

7 en su carácter de Propietario, representante legal o apoderado legal.

8 de la empresa Nombre completo de la empresa.

9 instrumento notarial número Número consecutivo del instrumento notarial con el cual acredita su personalidad conforme a derecho.

10 de fecha Día, mes y año en que fue elaborado el instrumento notarial.

11 ante la fe del Lic Nombre del Notario Público.

12 Notario Público número Número del Notario Público.

13 del Ciudad donde se encuentra ubicada la Notaria.

14 documentales consistentes en Pruebas documentales presentadas para acreditar su dicho.

15 dígasele que Texto libre en relación a la valoración de las documentales presentadas como pruebas.

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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No. de Identificación Dice Debe Anotarse

16 lo acordó y firma el Nombre y cargo del titular de la Dirección de procedimientos y Sanciones.

17 hace constar que a las Hora en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

18 del día Día, mes y año en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

19 Nombre del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

20 Firma Firma del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Formato I-5-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEPARTAMENTO DE ___________(1)______________ EXPEDIENTE: PFC.C.A. _________(2)______________ ASUNTO: SE EMITE ACUERDO DE PREVENCIÓN México, Distrito Federal, a ________(3)_________.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio de la empresa ___________________________(4)_____________________________, se emite el presente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 13 y 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y conforme a lo dispuesto por el artículo 15, 17-A, 19 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la materia, dígase a ________(5)__________, que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notifique el presente acuerdo, deberá acreditar y presentar __________(6)________________, apercibida para el caso de no hacerlo, se tendrá por recibido y agregado el escrito presentado sin ser tomado en cuenta al momento de emitirse la resolución administrativa que en derecho proceda.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese personalmente a la empresa ___________(7)______________, en el domicilio ubicado en ____________(8)__________________, habilitando para ello días y horas inhábiles, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TERCERO.- Las promociones se recibirán en el Área de Contacto Ciudadano (CC) de esta Procuraduría, ubicado en Avenida J osé Vasconcelos, número 208 (anexo), Colonia Condesa, CP 06140, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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1 Así lo acordó y firma el _______ (9) _______, Director de Procedimientos y Sanciones, asistido en este acto por el _______ (10) ______, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; artículo primero, tercer párrafo, del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Prevención

Objetivo: Dar la posibilidad al promovente que omitió anexar los documentos necesarios para acreditar su personalidad conforme a lo establecido en el artículo 109 de la LFPC, otorgándole 5 días hábiles para subsanar la omisión.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-5-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 DEPARTAMENTO DE

Nombre del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

2 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

3 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

4 domicilio de la empresa Nombre completo de la empresa.

5 dígase a Nombre del promovente

6 acreditar y presentar Presentar las documentales con las cuales acredite su personalidad conforme a derecho

7 personalmente a la empresa Nombre completo de la empresa.

8 domicilio ubicado enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

9 lo acordó y firma el Nombre del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

10 este acto por el

Nombre y cargo del titular del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Formato I-6-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/_____(1)_____.

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE PRECLUYE EL DERECHO PARA MANIFESTAR Y OFRECER PRUEBAS, Y SE ORDENA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

México, Distrito Federal, a _____(2)_____.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio del establecimiento denominado _____(3)_____., se emite el presente:

A C U E R D O Tomando en consideración que no obra constancia de que el establecimiento denominado _____(4)_____, hubiere presentado escrito de manifestaciones y pruebas, dentro del término concedido por acuerdo de fecha _____(5)_____, con fundamento en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se tiene por precluido su derecho para hacerlo. Por lo que al no haber hecho valer su derecho de manifestar dentro del término establecido por el dispositivo legal invocado, esta Autoridad determina resolver el procedimiento administrativo con número de expediente citado al rubro, con los elementos de convicción de que dispone en el mencionado expediente, tal y como lo dispone el artículo 123 primer párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Túrnese el presente expediente para Resolución Administrativa. Notifíquese por estrados, de conformidad con en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Así lo acordó y firma el Lic. _____(6)_____, Director de Procedimientos y Sanciones, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor, artículo primero, tercer párrafo del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez. _____(7)_____ Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las 12:00 horas del día ______________________, se fijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente, con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a su vez de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ___________________________ _____________________ Director de Procedimientos y Sanciones Firma

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Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo por medio del cual se precluye el derecho para manifestar y ofrecer pruebas, y se ordena la emisión de la resolución administrativa.

Objetivo: Consideraciones de Hecho y de Derecho con las que se fundamente la imposición o no de alguna sanción prevista en la normatividad aplicable que pone fin al procedimiento administrativo.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-9-MP-310-03-B

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 México, Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 el establecimiento denominada Nombre completo del establecimiento.

4 el establecimiento denominada Nombre completo del establecimiento.

5 por acuerdo de fecha Día, mes y año en que se tiene por precluido el derecho para ofrecer escrito de manifestaciones y pruebas.

6 resolvió y firma el Lic. Nombre del Titular de la Dirección General de Procedimientos y Sanciones

5 la empresa denominada Nombre completo del establecimiento.

6 ubicado enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

7 Rubrica del jefe de departamento y abogado resolutor.

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Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Formato I-7-MP-310-03 SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEPARTAMENTO DE ___________(1)____________ EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ ___(2)___ ASUNTO: ACUERDO DE ALEGATOS México, Distrito Federal, a _______(3)_______.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio de la empresa ____(4)____, se emite el presente,

A C UERDO Tomando en consideración que en fecha ______(5)______, se acordaron las manifestaciones y pruebas, presentadas por la empresa _____(6)_____, por lo que con fundamento el artículo 123 cuarto párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se otorga a la referida empresa, un plazo de dos días hábiles para que por escrito formule sus alegatos. Hágase constar que el plazo mencionado inicia el día ___(7)___ y concluye el día ___(8)___, ambos de ______(9)______. Notifíquese por estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Así lo acordó y firma el _______ (10) _______, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; artículo primero, tercer párrafo, del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez. Con Fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las ___(11)___ horas del día ______(12)______, se fijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, surtiendo sus efectos legales a partir de la misma hora del día hábil siguiente. ______________(13)______________ ______________(14)____________ Director de Procedimientos y Sanciones Firma

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Alegatos.

Objetivo: Otorgar de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la LFPC, el plazo para presentar alegatos, es decir, dos días hábiles.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-7-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 DEPARTAMENTO DE

Nombre del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

2 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

3 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

4 domicilio de la empresa Nombre completo de la empresa.

5 en fecha Día, mes y año en que se acordaron las manifestaciones y pruebas presentadas por la empresa.

6 la empresa Nombre completo de la empresa.

7 inicia el día Día en que inicia el plazo para formular los alegatos.

8 concluye el día Día en que concluye el plazo para formular los alegatos.

9 ambos de Mes y año que comprende el plazo.

10 lo acordó y firma el Nombre y cargo del titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

11 hace constar que a las Hora en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

12 del día Día, mes y año en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

13 Nombre del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

14 Firma Firma del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Formato I-8-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEPARTAMENTO DE ___________(1)____________ EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ ___(2)___ ASUNTO: ACUERDO DE PRECLUSIÓN DE ALEGATOS México, Distrito Federal, a ________(3)________.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio de la empresa _____(4)_____, se emite el presente,

A C UERDO Tomando en consideración que por acuerdo de fecha _______(5)_______, se otorgaron a la empresa ______(6)______, dos días para que presentara alegatos y no existiendo constancia alguna de que se hubieran presentado los mismos, se tuvo por precluido su derecho a este respecto a la referida empresa, con fundamento en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Túrnese el presente asunto para Resolución. Notifíquese por estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Así lo acordó y firma el _______ (7) _______, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; artículo primero, tercer párrafo, del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez. Con Fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las ___(8)___ horas del día ______(9)______, se fijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, surtiendo sus efectos legales a partir de la misma hora del día hábil siguiente. ______________(10)______________ _____________(11)____________ Director de Procedimientos y Sanciones Firma

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Preclusión de Alegatos.

Objetivo: Hacer constar que feneció el término que tiene el particular para formular alegatos.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-8-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 DEPARTAMENTO DE

Nombre del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

2 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

3 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

4 domicilio de la empresa Nombre completo de la empresa.

5 de fecha Día, mes y año del acuerdo en el que se le otorgó a la empresa, dos días para presentar alegatos.

6 la empresa Nombre completo de la empresa.

7 lo acordó y firma el Nombre y cargo del titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

8 hace constar que a las Hora en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

9 del día Día, mes y año en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

10 Nombre del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

11 Firma Firma del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Formato I-9-MP-310-03SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/__(1)__

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

México, Distrito Federal, a _________(2)_______________. Visto el estado que guarda el presente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada a la empresa denominada _______________(3)__________________,

R E S U L T A N D O 1.- Que en fecha __________(4)__________, personal adscrito a la Dirección General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor llevó a cabo visita de verificación en el domicilio de la empresa denominada _______________(5)_______________, ubicada en_______________________(6)___________________________, levantándose acta con el objeto de constatar el cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como, evaluar el cumplimiento de los productos que importa atendiendo lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana ______(7)_____ NOM-003-SCFI-2000 Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001, constatándose al momento de la visita de verificación, incumplimientos a la referida Norma Oficial Mexicana. 2.- Que en fecha _______________(8)_______________, se notificó a empresa denominada ________________(9)_________________, al presente procedimiento administrativo, otorgándole plazo legal para ofrecer pruebas y manifestaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 3.- En virtud de que la empresa denominada _____________(10)_____________, no formuló por escrito sus alegatos dentro del plazo legal otorgado, se tuvo por precluido su derecho a este respecto, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 4.- Que seguido el procedimiento administrativo y no existiendo constancia de trámite pendiente que desahogar, se ordenó emitir Resolución Administrativa, conforme a las constancias que obran en autos y los elementos de convicción con que cuenta esta Autoridad, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,

C O N S I D E R A N D O

I.- Que el Director General de Verificación y Vigilancia es competente para resolver este procedimiento, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 20, 22, 24 fracciones I, II, XIV, XIV bis, XVII, XIX, XX, XXI y XXIII, 96, 98, 123 al 132 y demás relativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, vigente; artículos 3, 4 fracción XIII, 6 y 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil cuatro; artículos 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor; publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio de dos mil seis; Fe de errata al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil seis; Nota aclaratoria al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de agosto de dos mil seis; Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de dos mil diez; Artículos 1, 2, 3, 40, 52, 53, 54, 88 al 109, 112-A al 117 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Federación el primero de julio de mil novecientos noventa y dos, vigente; Artículos 98 al 101 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve. II.- Que como se desprende del acta circunstanciada número PFC.C.A.1/_____(11)______, en fecha____________(12)_________________, se practicó visita de verificación en el domicilio de la empresa denominada ___________(13)___________, solicitando a la C. ______(14)______, en su carácter de _______(15)_______ de la empresa visitada, las documentales idóneas vigentes (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) que acrediten el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana ______(16)_____ NOM-003-SCFI-2000 Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, respecto de los productos consistentes en:

Control 03) Caja de cartón conteniendo roto martillo 500w, marca Foy Tools, hecho en China, importado y distribuido por Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V., siendo verificadas 3 (tres) piezas. Control 04) Caja de cartón conteniendo sierra caladora de una velocidad, modelo K5405, hecho en China, importado en Black & Decker, S.A. de C.V., siendo verificadas 3 (tres) piezas.

Sin que durante la visita de verificación, ni durante el periodo de ofrecimiento de pruebas presentara dichos certificados, por lo que no se tiene la certeza de que se cumpla con lo dispuesto en el numeral ______(17)______ de la Norma Oficial Mexicana _______(18)_______NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, que dispone:

“6. Cumplimiento Para asegurar el cumplimiento con lo establecido en el capítulo 5 de esta Norma Oficial Mexicana, cada producto eléctrico

especifico debe cumplir con lo indicado en cada sección específica de su capítulo 7. Cuando un producto eléctrico no esté contemplado dentro de alguna de las secciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplirse, en lo aplicable y conforme a lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a esta NOM, los requisitos, límites y métodos de prueba mínimos descritos en la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE (ver 3 Referencias).

NOTA: La evaluación de la conformidad se comprueba cuando los datos particulares del producto coinciden y figuran en los documentos oficiales expedidos por la Autoridad competente o por un organismo de certificación de producto acreditado y aprobado.”

De lo expuesto en este Considerando, toda vez que la empresa visitada no exhibió las documentales idóneas vigentes (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) de los productos descritos como Controles 03) y 04), infringen lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establecen:

“Artículo 52.- Todos los productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.”

“Artículo 53.- Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse

también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, los productos o servicios deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para

regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.”

Es importante señalar que la responsabilidad administrativa del visitado proviene de la obligación que tiene de demostrar que cuenta con un sistema de calidad de producto, en términos de lo que establece el artículo 51 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. III.- Que en fecha ___________(19)______________, la/el C. _________(20)________, en su carácter de _________(21)_________ de la empresa denominada ____________(22)__________, personalidad que acreditó en términos del artículo 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentó escrito de manifestaciones en el que medularmente señaló que su representada no cuenta con los certificados requeridos, toda vez que su proveedor no se los entregó, y ahora éste ya no se encuentra en operaciones debido al cierre de la empresa proveedora, cuya razón social era CIA. FERRETERA EL AGUILA, S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en Manuel Ma. Contreras No. 79, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, Distrito Federal. Al respecto, esta Autoridad indica que independientemente de lo manifestado por el ocursante, su representada como responsable de la comercialización de los productos descritos como Controles 03) y 04), tiene la obligación de

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Versión:04

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demostrar que cuenta con un sistema de calidad de producto, en términos de lo que establece el artículo 51 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que la circunstancia que indica no lo exime de cumplir con los requisitos de seguridad que exige la Norma Oficial Mexicana verificada. Por lo que dichas manifestaciones lejos de desvirtuar las observaciones detectadas en la visita de verificación llevada a cabo en fecha veinte de febrero de dos mil catorce, son valoradas como una confesión tácita de que incumplía con las disposiciones normativas anteriormente citadas, toda vez que existe una aceptación de las observaciones detectadas en la diligencia de verificación, mismas que son descritas en el Considerando II de esta Resolución Administrativa, lo anterior en términos de los artículos 95 y 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a su vez de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor, preceptos legales que a la letra señalan:

“Artículo 95.- La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.

Artículo 96.- La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión

es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique.”

En consecuencia, las manifestaciones y documentales que ofrece el promovente no desvirtúan la infracción en que incurrió la empresa visitada, pues al momento de la visita de verificación se constató que incumplía la Norma Oficial Mexicana verificada. IV.- Analizadas las documentales que obran en el expediente en que se actúa, se acredita la responsabilidad administrativa de la empresa denominada _______________(23)_____________ en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su calidad de comercializadora de los productos que han quedado detallados en la presente Resolución Administrativa, en cuanto a los actos de su personal auxiliar, quien señaló no contar con las documentales idóneas vigentes (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) que acreditaran el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana _________(24)________NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, correspondientes a los productos descritos como Controles 03) y 04), violándose en consecuencia, lo establecido por los artículos 52 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. A mayor abundamiento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como instrumento idóneo para la persecución de dichos objetivos, infringiendo la empresa denominada _________(25)_________, lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 51 de su reglamento, que a la letra disponen:

“Artículo 56.- Los productores, fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a normas oficiales mexicanas deberán mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables. También estarán obligados a verificar sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio y su proceso, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio y el método de prueba apropiado, así como llevar un control estadístico de la producción en forma tal, que objetivamente se aprecie el cumplimiento de dichas especificaciones.”

“Artículo 51.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 56 de la Ley, los productores, fabricantes, importadores,

comercializadores o prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, podrán demostrar que cuentan con un sistema de calidad de producto, presentando certificado vigente expedido por un organismo de certificación acreditado en materia de aseguramiento de calidad, o que los procedimientos de evaluación de la conformidad del producto o servicio incorporan la verificación sistemática del sistema de control de calidad.”

V.- De lo expuesto, se desprende que la conducta descrita encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece en la fracción I inciso b) que, cuando: “No se exhiba el documento que compruebe el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas que le sea requerido”, se sancionará con multa de veinte a tres mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento en que se cometieron las infracciones, por lo que al no exhibir durante la diligencia de verificación ni durante el periodo probatorio los certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado que acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos descritos como Controles 03) y 04), conforme la Norma Oficial Mexicana _______(26)______NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, la empresa denominada ________________(27)_______________ se hace acreedora a una sanción económica.

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VI.- Para determinar la sanción de la empresa denominada ________________(28)______________, se consideran las constancias que obran en el presente expediente y las circunstancias particulares del infractor, conforme lo disponen los artículos 114 y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Para los efectos previstos en la fracción I del artículo 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ésta Autoridad considera que hubo intencionalidad respecto de la conducta que infringió la norma objeto de la presente resolución, en virtud de que la empresa denominada _______________(29)_______________ no presentó en la diligencia de verificación ni durante el período probatorio la evaluación de la conformidad vigente al momento de la visita de verificación (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) que garantice el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos descritos como Controles 03) y 04) conforme la Norma Oficial Mexicana __________(30)________NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno.

Por lo anterior, si el infractor omitió observar las disposiciones señaladas, tal y como se desprende del acta de verificación en el procedimiento que se sigue, es claro, que con dicha conducta, manifiesta la determinación de incumplir con la norma que nos ocupa, misma que es aplicable y obligatoria, y toda vez que la misma fue hecha del conocimiento al infractor mediante publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación, que son de observancia general para todos los gobernados, conforme al principio de derecho que señala “la ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento” y con lo cual, se demuestra la intención que existió por parte del infractor.

Asimismo, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 71 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al consumidor, que a continuación se transcribe:

“Artículo 71.- Para los efectos del artículo 132 de la Ley se entenderá que: (…)

III.-El carácter intencional de la infracción se acredita cuando el infractor importe, produzca, fabrique o comercialice productos, o preste servicios, con conocimiento de las consecuencia patrimoniales o jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas o de las disposiciones de la Ley y demás aplicables;

(…) (Lo resaltado es nuestro)

En el caso particular, la/el infractora/or _________(31)________ al no presentar en la diligencia de verificación ni durante el período probatorio la evaluación de la conformidad vigente al momento de la visita de verificación (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) que garantice el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos descritos como Controles 03) y 04) conforme la Norma Oficial Mexicana __________ (32) NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, debió conocer los alcances legales y consecuencias jurídicas que podían derivarse del incumplimiento a las disposiciones que le son aplicables.

En consecuencia, la empresa infractora, demuestra un incumplimiento deliberado, e incluso voluntario, al no

cumplir con la referida Norma Oficial Mexicana, causando con esto un perjuicio a los consumidores, quedando acreditada la intencionalidad de la conducta desplegada por la empresa denominada __________(33)___________. Para los efectos previstos en el artículo 115, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determina que las infracciones cometidas por la empresa denominada __________(34)__________, no se consideran graves, sin embargo, al no exhibir durante la diligencia de verificación ni durante el período probatorio las documentales idóneas vigentes (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) que acrediten el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos descritos como Controles 03) y 04), conforme la Norma Oficial Mexicana _______(35)_______ NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, se omitió garantizar los aspectos de seguridad y confiabilidad de los productos descritos, afectando inmediata y directamente la economía del consumidor, quien adquiere productos respecto de los cuales ignora sus verdaderas características, y le impide que al ejercer su derecho de elección alcance un beneficio en su poder adquisitivo.

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Para los efectos previstos en la fracción III del artículo 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el capital en giro de la empresa denominada _______________(36)_____________ se considera en razón de haberse estimado, durante la visita de verificación, que asciende a la cantidad de $_________(37)________ (_________________________pesos 00/100 M. N.), sin que objetara dicha cantidad a pesar de haber tenido oportunidad de hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, consintiendo que su condición económica le permite seguir operando y obteniendo ingresos, siendo suficiente para cumplir con la sanción que se imponga en la presente resolución, quedando asentado así en el acta de visita de verificación y, de acuerdo a lo establecido por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que para el efecto, es necesario transcribir:

“ARTICULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. ARTICULO 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.

(…)” (lo resaltado es nuestro)

Se deriva, que lo vertido en el acta de verificación constituye prueba plena, al tratarse de un documento público, resaltando que la infractora, no desacreditó u objetó dicha cantidad por ningún medio o forma, a pesar de haber tenido oportunidad de hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y, por ende, no acreditó o desvirtuó que tuviera una condición económica distinta a la manifestada por él mismo. Entonces, si manifestó de forma voluntaria la infractora que cuenta con un capital en giro estimado de $_________(38)________ (____________________ pesos 00/100 M. N.), quedando asentado así en el acta de visita de verificación, haciendo ello prueba plena en términos de lo dispuesto por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ello permite evaluar las posibilidades del infractor para responder a la sanción impuesta, esto es, que permite determinar la condición económica del infractor en términos de lo dispuesto por el artículo 71 fracción V del Reglamento de Ley de Federal de Protección al Consumidor. Por lo anterior, del análisis de la información proporcionada por el infractor, en el procedimiento que nos ocupa, misma que quedó asentada en el acta de visita de verificación, esta Autoridad determina que la condición económica de la empresa denominada _____________(39)_____________ es suficiente para cumplir con la sanción que se le imponga en la presente resolución. Inclusive, la multas son con base en el parámetro establecido por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, la capacidad económica del visitado y la gravedad de su infracción, ya que al momento de la visita de verificación la etiqueta que ostentaba el producto que fue verificado, incumplía con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, y a su vez con lo dispuesto en Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con conocimiento de las consecuencias patrimoniales o jurídicas derivadas de su incumplimiento y en perjuicio de la sociedad en general, esta autoridad administrativa funda y motiva la imposición de su multa en los anteriores razonamientos

VII.- Por lo expuesto, conforme al artículo 112-A fracción I inciso b) de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que se infringen disposiciones de orden público, interés social y aplicación general a nivel nacional, esta Autoridad determina la sanción razonablemente dentro de esos extremos, tomando en cuenta los elementos previstos por el artículo 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que han quedado analizados en esta Resolución Administrativa, para imponer a la empresa denominada ___________(40)____________, una sanción, consistente en multa, por la cantidad de $________(41)____________ (__________________________00/100 M. N.), equivalente a ________(42)_____ (___________________) veces el

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Salario Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometieron las infracciones, por violentar disposiciones de carácter obligatorio contenidas en la Norma Oficial Mexicana _______(43)_______ NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, y en consecuencia contravenir, lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 51 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo anteriormente expuesto, en el procedimiento administrativo en el que se actúa se

R E S U E L V E PRIMERO.- Esta autoridad es competente para resolver el procedimiento administrativo, seguido en contra de la empresa denominada _____________(44)___________________, por infracciones a la Norma Oficial Mexicana _______(45)______ NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, y a los artículos 52, 53 y 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como al artículo 51 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 112-A, fracción I, inciso b) de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se impone a la empresa denominada _____________(46)__________, una sanción, consistente en multa, por la cantidad de $___________(47)___________ (__________________________________pesos 00/100 M. N.). TERCERO.- Dígase a la empresa denominada ______________(48)_______________, que dispone de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se le notifique la presente Resolución Administrativa, para acreditar ante esta Autoridad que ha efectuado el pago de la multa impuesta, a través del portal de Internet http://e5cinco.profeco.gob.mx ingresando al menú principal, seleccionando la “Lista de trámites y servicios”, posteriormente elegir la pestaña “Verificación y Vigilancia”, requisitando los datos del establecimiento según sea el caso (persona física o moral), para generar la hoja de ayuda para el pago mediante ventanilla bancaria o transferencia electrónica, debiéndose exhibir original y entregar copia del comprobante de pago ante esta autoridad, apercibida que, de no hacerlo así, se turnará para procedimiento de ejecución. CUARTO.- Transcurrido el término a que se refiere el resolutivo precedente, sin que medie constancia de haberse realizado el pago de la multa impuesta ni de haberse presentado recurso idóneo en términos de Ley, gírese oficio a la Autoridad Hacendaria para la ejecución de la multa impuesta a la empresa denominada _____________(49)______________, en el domicilio ubicado en_________________(50)___________________. QUINTO.- Con fundamento en el artículo 104 fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese personalmente a la empresa denominada _____________(51)_____________, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones ubicado en____________________(52)_________________________, habilitando para ello días y horas inhábiles, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. SEXTO.- Dígase a la empresa denominada _____________(53)______________, que con fundamento en los artículos 121 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 38, 83 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuenta, como medio de defensa, con el Recurso de Revisión, el cual podrá presentar ante esta Autoridad dentro del término de quince días -contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución Administrativa-, en las oficinas de Contacto Ciudadano, ubicadas en el Anexo al edificio sede de esta Procuraduría Federal del Consumidor, sita en Avenida José Vasconcelos número 202, Colonia Condesa, C. P. 06140, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal. SÉPTIMO.- En su oportunidad, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido. Así resolvió y firma el Lic. ___________(54)____________, Director General de Verificación y Vigilancia, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y penúltimo párrafo, 6, 17 fracciones XII, XIV, XVI, y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor.

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Resolución Administrativa.

Objetivo: Documento debidamente motivado y fundamentado mediante el cual se pone fin al Procedimiento Administrativo incoado en contra de uno o varios infractores, imponiendo una sanción de carácter económico por contravención a la normatividad verificada.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-9-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 México, Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 la empresa denominada Nombre completo de la empresa.

4 Que en fecha Fecha de la diligencia de verificación.

5 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

6 ubicada enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

7 en la Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

8 Que en fecha Fecha de notificación de inicio a procedimiento administrativo.

9 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

10 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

11 acta circunstanciada número Número consecutivo del expediente.

12 en fecha Fecha de la diligencia de verificación.

13 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

14 Solicitando a la C. Nombre completo de la persona con quien se entendió la diligencia de verificación.

15 carácter de Carácter de la persona que atendió la diligencia de verificación.

16 de la Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

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No. de Identificación Dice Debe Anotarse

17 en el numeral Numeral de la Norma Oficial Mexicana que se infringe.

18 de la Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

19 Que en fecha Día, Mes y Año de la presentación de manifestaciones y pruebas del promovente.

20 la/el Nombre del promovente.

21 en su carácter de Carácter de la persona que promueve.

22 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

23 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

24 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

25 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

26 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

27 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

28 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

29 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

30 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

31 la/el infractora/or Nombre completo de la empresa.

32 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

33 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

34 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

35 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

36 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

37 asciende a la cantidad de Importe del capital en giro con número y letra.

38 estimado de Importe del capital en giro con número y letra.

39 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

40 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

41 cantidad de Importe de la multa con número y letra.

42 equivalente a Días de Salario Mínimo General Diario Vigente en el Distrito Federal, en número y letra.

43 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

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No. de Identificación Dice Debe Anotarse

44 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

45 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

46 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

47 cantidad de Importe de la multa con número y letra.

48 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

49 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

50 ubicado enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

51 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

52 ubicado en

Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa, señalado por la representación legal de la empresa infractora, para oír y recibir notificaciones.

53 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

54 Resolvió y firma el Lic. Nombre del/la Titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia.

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Formato I-9-MP-310-03-A

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/__(1)__

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SIN SANCIÓN

México, Distrito Federal, a ___________(2)__________. Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada al establecimiento denominado ______________(3)________________,

R E S U L T A N D O 1.- Que en fecha __________(4)____________, personal adscrito a la Dirección General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor llevó a cabo visita de verificación en el domicilio del establecimiento denominado ________________(5)_________________, ubicado en____________________(6)____________________, levantándose acta circunstanciada, a efecto de garantizar y proteger los derechos de los consumidores, y la equidad y seguridad jurídica de las relaciones de consumo que sostengan los proveedores y consumidores, conforme lo dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, evaluar la conformidad de los productos que comercializa atendiendo lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas las Normas Oficiales Mexicanas ______(7)_______ NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial-para Empaques, Instructivos y Garantías de los Productos Electrónicos, Eléctricos y Electrodomésticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agoto de dos mil trece, NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno. 2.- Se tuvo como notificado al establecimiento denominado ____________(8)___________ al presente procedimiento administrativo, quien en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Protección del Consumidor tiene la calidad de comercializador, seguido el procedimiento administrativo y no habiendo constancia alguna de trámite pendiente que desahogar se emite resolución administrativa, conforme a los elementos de convicción con que cuenta esta autoridad, con fundamento en el artículo 123 del ordenamiento legal antes citado,

C O N S I D E R A N D O I.- Que el Director General de Verificación y Vigilancia es competente para resolver este procedimiento, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 20, 22, 24 fracciones I, II, XIV, XIV bis, XVII, XIX, XX, XXI y XXIII, 96, 98, 123 al 132 y demás relativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, vigente; artículos 3, 4 fracción XIII, 6 y 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil cuatro; artículos 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor; publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio de dos mil seis; Fe de errata al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil seis; Nota aclaratoria al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de agosto de dos mil seis; Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de dos mil diez; Artículos 1, 2, 3, 40, 52, 53, 54, 88 al 109, 112-A al 117 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de mil novecientos noventa y dos, vigente; Artículos 98 al 101 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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II.- Como se desprende del acta circunstanciada de verificación con número de expediente PFC.C.A.1/____(9)____, se llevó a cabo visita de verificación en el domicilio del establecimiento denominado ________________(10)_______________, levantándose acta circunstanciada, a efecto de garantizar y proteger los derechos de los consumidores, y la equidad y seguridad jurídica de las relaciones de consumo que sostengan los proveedores y consumidores, conforme lo dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, evaluar la conformidad de los productos que comercializa atendiendo lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana _______(11)______ NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial-para Empaques, Instructivos y Garantías de los Productos Electrónicos, Eléctricos y Electrodomésticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agoto de dos mil trece, sin que durante la diligencia de verificación se detectara incumplimiento a la normatividad verificada de los productos que a continuación se relacionan:

Control 01) Empaque de cartón conteniendo Multicontacto con Interruptor Reset, modelo 905-108, marca Steren, hecho en China, importado por Electrónica Steren, S.A. de C.V.

Así miso, durante la diligencia de verificación se solicitó a la/el C. ________(12)_______, en su carácter de _________(13)________ del establecimiento denominado _______________(14)_____________, que acreditara las especificaciones de seguridad de los productos anteriormente descritos, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana ______________(15)___________NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, sin que se acreditara durante la visita de verificación dicha evaluación de conformidad, de acuerdo a lo establecido en la referida normatividad aplicable, sin garantizar que dichos, y que son comercializados por la empresa visitada dentro del territorio nacional, sean seguros y no representen peligro al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal, por lo que no se tiene la certeza de que se cumpla con lo dispuesto en el numeral _________(16)________ de la Norma Oficial Mexicana _______(17)_______NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad. Para tales efectos, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como instrumento idóneo para la persecución de dichos objetivos, infringiendo el establecimiento denominado ______________(18)________________, lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este orden de ideas, la empresa visitada a través de sus subordinados no exhibió ante esta Autoridad el certificado vigente expedido por un organismo de certificación acreditado que garantice el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana del productos descrito como Controles 01), conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana __________(19)_________NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, no obstante que le fue requerido en la diligencia de verificación, motivo por el cual se infringieron los dispositivos legales antes citados. III.- Que en fecha ___________(20)___________, se notificó al establecimiento denominado _____________(21)_____________ al presente procedimiento administrativo, otorgándole el plazo legal para ofrecer pruebas y manifestaciones, conforme al artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. IV.- Que en fecha_____________(22)____________, la/el C. ______________(23)______________, promoviendo por propio derecho presentó escrito de manifestaciones y pruebas el cual hizo acompañar de las siguientes documentales en copia simple: Certificado Nom de Producto con una vigencia del veintidós de abril de dos mil cuatro al veintiuno de abril de dos mil quince, Credencial de elector a nombre de Clara Yolanda Castañeda Zamora, mismas que se tuvieron por desahogadas en el proveído correspondiente de conformidad con el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dada su propia y especial naturaleza. Asimismo la promovente en su escrito de manifestaciones señaló que, en atención a la visita de verificación de fecha cuatro de junio de dos mil catorce y mediante la cual solicitó el certificado NOM del producto multicontacto presenta el certificado de dicho producto, para acreditar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, mismos que fueron solicitados en la diligencia de verificación. Al respecto esta Autoridad señala que, toda vez que el establecimiento denominado ______________(24)________________, acreditó documentalmente el cumplimiento de los productos verificados el día cuatro de junio de dos mil catorce, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana ____________(25)___________ NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad,

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Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, en consecuencia esta Autoridad no impone sanción alguna. V.- Que en virtud de que el establecimiento denominado _______________(26)______________, no formuló por escrito sus alegatos dentro del plazo legal, por lo que, conforme al artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se tuvo por precluido su derecho para tales efectos. VI.- Analizadas las documentales que obran en el expediente en que se actúa, se determina que, toda vez que no se detectó infracción alguna durante el presente procedimiento, se ordena la emisión de la presente Resolución sin sanción, con número de expediente citado al rubro. Por lo anteriormente expuesto, en el procedimiento administrativo en el que se actúa se,

R E S U E L V E PRIMERO.- Toda vez que no se detectó infracción alguna durante el presente procedimiento, se ordena la emisión de la presente Resolución sin sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Federal de Protección al Consumidor pues, a contrario sensu, en tanto que para la imposición de sanciones se estará a las infracciones detectadas, la presente Resolución Administrativa no establece sanción alguna para el comercializador del producto verificado. SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese por estrados al establecimiento denominado ________________(27)__________________, en su carácter de comercializador del producto verificado, la presente Resolución Administrativa. TERCERO.- En su oportunidad, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió y firma el Lic._____________(28)_________________, Director General de Verificación y Vigilancia, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XVII, XIX y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y penúltimo párrafo, 6, 17 fracciones IV, XI, XII, y XIV del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XIV, y XIX y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor. Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las 12:00 horas del día __________(29)__________, se fijó y publicó el contenido de la presente Resolución Administrativa en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente, con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de conformidad con el artículo 321del Código Federal de Procedimientos Civiles, a su vez de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. _______________(30)_____________________ ____________(31)_________________ Director General de Verificacion y Vigilancia Firma

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Resolución Administrativa sin Sanción.

Objetivo: Documento debidamente motivado y fundamentado, mediante el cual se pone fin al Procedimiento Administrativo incoado en contra de uno o varios infractores, determinándose que no existe contravención a la normatividad verificada.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-9-MP-310-03-A

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 México, Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

4 en fecha Fecha de la diligencia de verificación.

5 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

6 ubicado enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

7 Normas Oficiales Mexicanas Nombre de las Normas Oficiales Mexicanas.

8 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

9 número de expediente Número consecutivo del expediente.

10 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

11 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

12 se solicitó a la/el Nombre completo de la persona con quien se entendió la diligencia de verificación.

13 carácter de Carácter de la persona que atendió la diligencia de verificación.

14 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

15 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

16 en el numeral Numeral de la Norma Oficial Mexicana que se infringe.

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No. de Identificación Dice Debe Anotarse

17 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

18 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

19 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

20 en fecha Fecha de notificación de inicio a procedimiento administrativo.

21 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

22 en fecha Día, Mes y Año de la presentación de manifestaciones y pruebas del promovente.

23 la/el C. Nombre del promovente.

24 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

25 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

26 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

27 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

28 Resolvió y firma el Lic. Nombre del/la Titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia.

29 del día Día, Mes y Año de la notificación en los estrados de la DGVV.

30 Director General de Verificación y Vigilancia Nombre completo del titular de la DGVV.

31 Firma Firma del titular de la DGVV.

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Formato I-10-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEPARTAMENTO DE ___________(1)____________ EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ ___(2)___ ASUNTO: ACUERDO DE ADMISIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN

En México, Distrito Federal a ____________(3)____________, en el expediente abierto a nombre de la empresa denominada _______________(4)________________, se dicta el presente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O Visto el escrito presentado el día ___________(5)___________, ante esta Dirección General de Verificación y Vigilancia, de la Procuraduría Federal del Consumidor, a través del cual el C. ________________(6)________________, quien se ostenta como ________(7)________ de la empresa denominada ______________(8)_____________, interpone como medio de impugnación, Recurso de Revisión en contra de la Resolución Administrativa de fecha ________________(9)_______________, emitida por el LICENCIADO __________(10)__________, ____________________(10)______________, de la Procuraduría Federal del Consumidor, dentro del expediente administrativo No. ________(11)________, misma que se notificó en fecha ___________________(12)____________________; con fundamento en los artículos 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 83 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ADMITE a trámite; por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en _____________________________________________________(13)__________________________________________________; por autorizados para los mismos efectos, con fundamento en el artículo 19 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a los Licenciados ______________________________________________________(14)___________________________________________________________________________________________________________________________; y por ofrecidas y admitidas las pruebas: Documentales Públicas consistentes en: ______________________(15)____________________; Documentales Privadas consistentes en:______________________________(16)_________________________________; así como la Instrumental de Actuaciones del expediente que nos ocupa y la Presuncional Legal y Humana que señala en su escrito de impugnación; y toda vez que los medios probatorios admitidos se desahogan para su propia y especial naturaleza, túrnese a resolución el presente Recurso de Revisión. Remítase el presente expediente a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, de esta Procuraduría, para que previas las actuaciones necesarias, se dicte la resolución administrativa que en derecho corresponda. Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese por estrados el presente acuerdo. Así lo acordó y firma el _______ (17) _______, Director de Procedimientos y Sanciones, asistido en este acto por el _______ (18) ______, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; artículo primero, tercer párrafo, del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las ___(19)___ horas del día __________(20)__________, se fijo y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente. _____________________(21)_____________________ _____________________(22)__________________ Director de Procedimientos y Sanciones Firma

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Admisión de Recurso de Revisión.

Objetivo: Tener por admitido el recurso de revisión presentado a efecto de que se emita la Resolución correspondiente por parte de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-10-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 DEPARTAMENTO DE

Nombre del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

2 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

3 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

4 la empresa denominada Nombre completo de la empresa.

5 el día Día, mes y año del medio de impugnación.

6 del cual el C. Nombre de la persona que interpone el medio de impugnación.

7 se ostenta como Propietario, representante legal o apoderado legal.

8 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

9 de fecha Día, mes y año de la Resolución Administrativa.

10 emitida por el LICENCIADONombre y cargo del facultado para emitir la Resolución Administrativa (Dirección General de Verificación y Vigilancia o Director de Procedimientos y Sanciones)

11 administrativo No. Número consecutivo del expediente administrativo.

12 notificó en fecha Día, mes y año en que fue notificada la Resolución Administrativa.

13 ubicado enNombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

14 los Licenciados Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

15 Públicas consistentes en: Pruebas documentales

16 Privadas consistentes en Pruebas documentales

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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No. de Identificación Dice Debe Anotarse

17 acordó y firma el Nombre del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

18 este acto por el

Nombre y cargo del titular del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

19 hace constar que a las Hora en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

20 del día Día, mes y año en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

21 NOMBRE Nombre del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

22 FIRMA Firma del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Formato I-11-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEPARTAMENTO DE ___________(1)____________ EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ ______(2)______ ASUNTO: ACUERDO DE RECEPCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN

En México, Distrito Federal a los _____(3)_____ días del mes de ____(3)_____ del año ____(3)____, en el expediente abierto a nombre de la empresa denominada ________________(4)_______________, se dicta el presente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O Visto el escrito presentado ante esta Dirección General de Verificación y Vigilancia, de la Procuraduría Federal del Consumidor, el día _______________(5)_______________, a través del cual el C. _______________(6)_____________, interpone como medio de impugnación __________(7)__________ en contra de la Resolución Administrativa de fecha ____________________(8)__________________, emitida por el Lic. __________(9)__________, de la Procuraduría Federal del Consumidor, dentro del expediente administrativo No. ________(10)________, misma que fue notificada el día ______________(11)_____________, se tiene por recibido el escrito de cuenta. Remítase el presente expediente a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, de esta Procuraduría, para que previas las actuaciones necesarias, se dicte la resolución administrativa que en derecho corresponda. Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese por estrados el presente acuerdo. Así lo acordó y firma el _______ (12) _______, Director de Procedimientos y Sanciones, asistido en este acto por el _______ (13) ______, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; artículo primero, tercer párrafo, del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las __(14)__ horas del día _______(15)_______, se fijo y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente. ___________________ (16)_________________ ___________________(17)_________________ Director de Procedimientos y Sanciones Firma

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Admisión de Recurso de Revisión.

Objetivo: Tener por recibido el recurso de revisión para su atención por parte de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-11-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 DEPARTAMENTO DE

Nombre del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

2 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

3 Distrito Federal, a los Día, mes y año en que se elabora el formato.

4 la empresa denominada Nombre completo de la empresa.

5 el día Día, mes y año del medio de impugnación.

6 del cual el C. Nombre de la persona que interpone el medio de impugnación.

7 medio de impugnación Nombre del medio de impugnación.

8 de fecha Día, mes y año de la Resolución Administrativa.

9 emitida por el Lic.Nombre y cargo del facultado para emitir la resolución administrativa (Director General de Verificación y Vigilancia o Director de Procedimientos y Sanciones)

10 administrativo No. Número consecutivo del expediente administrativo.

11 notificada el día Día, mes y año en que fue notificada la Resolución Administrativa.

12 acordó y firma el Nombre del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

13 este acto por el

Nombre y cargo del titular del Departamento a cargo del expediente (Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

14 constar que a las Hora en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

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Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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No. de Identificación Dice Debe Anotarse

15 del día Día, mes y año en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

16 Nombre del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

17 FIRMA Firma del Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación:MP-310-03

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Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Formato I-12-MP-310-03

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación:MP-310-03

Versión:04

Vigencia:18 de septiembre de 2014

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Oficio de Prohibición de la Comercialización

Objetivo: Hacer del conocimiento a las Asociaciones o Cámaras de Comercio, sobre los incumplimientos detectados en los productos, y estas a su vez, lo hagan del conocimiento de sus agremiados, a fin de evitar su comercialización.

Elaboración: Abogado Resolutor

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-12-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 OFICIO No.: SPV/DGVV/ Numero del oficio

2 Día, mes y año

3 EXPEDIENTE: Numero correspondiente del expediente

4 C. Nombre del presidente de la Asociación o Cámara de comercio

5 Presidente de Nombre de la Asociación o Cámara de Comercio.

6 Domicilio Ubicación de la de la asociación o cámara de comercio

7 Acuerdo de fecha Fecha del acuerdo de Prohibición de la Comercialización.

8 siguiente producto:

Denominación, marca, modelo, tipo de envase en el que se contiene, contenido neto, país de origen, número de lote, fecha de consumo preferente (en su caso), nombre y domicilio del responsable del producto que se prohíbe la comercialización.

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