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Estado Libre y Soberano de Tabasco CEDULA DE NOTIFICACiÓN En la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, siendo las nueve horas del día siete del mes de febrero del año dos mil diecisiete, el que suscribe Licenciado Juan Salinas Romero, en mi carácter de Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, hago constar que se NOTIFICA al peticionario Jonin Ribera López el acuerdo de negativa de la información modificado número FGElUTAIP/434/2016, recaído a la solicitud de información 01644816, a través de los estrados físicos y electrónicos de esta Institución. Dándose por terminada la presente diligencia de conformidad con los Artículos 50 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 39 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. MERO RANSPAREflI~.tAlSPARENCIA ORMACIÓN PÚBLI~AcCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Av. Paseo Usumacinta No. 802 Col. Gil y Sáenz (Antes El Águila). Villa hermosa, Tabasco. Teléfono: 01 (993) 313 65 50. www.fiscaliatabasco.gob.mx

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Estado Libre ySoberano de Tabasco

CEDULA DE NOTIFICACiÓN

En la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, siendo las nuevehoras del día siete del mes de febrero del año dos mil diecisiete, el quesuscribe Licenciado Juan Salinas Romero, en mi carácter de Titular de laUnidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Fiscalía Generaldel Estado de Tabasco, hago constar que se NOTIFICA al peticionario JoninRibera López el acuerdo de negativa de la información modificado númeroFGElUTAIP/434/2016, recaído a la solicitud de información 01644816, a través delos estrados físicos y electrónicos de esta Institución. Dándose por terminada lapresente diligencia de conformidad con los Artículos 50 fracción VI de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 39 delReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tabasco.

MERORANSPAREflI~.tAlSPARENCIA

ORMACIÓN PÚBLI~AcCESO A LAINFORMACIÓN

PUBLICA

Av. Paseo Usumacinta No. 802 Col. Gil y Sáenz(Antes El Águila). Villa hermosa, Tabasco.Teléfono: 01 (993) 313 65 50.www.fiscaliatabasco.gob.mx

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FGElUTAIP/434/2016Acuerdo Modificado de

Negativa de la InformaciónFolio Plataforma-Tabasco: 01644816

Estado Libre ySoberano de Tabasco

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos"

VISTO: Para' atender mediante Acuerdo Modificado de Negación ·de la InformaciónFGElUTAIP/434/2016, la solicitud de acceso a la información pública realizada víaPlataforma Nacional de Transparencia por quien dice llamarse Jonin Ribera López yregistrada bajo el número de folio 01644816, mediante la cual solicitó lo siguiente:

"Copia en versión electrónica de los avances que se han dado a la fecha de respuesta a las nueve conclusiones ypropuestas de acciones contenidas en el informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de alerta degénero contra las mujeres del estado de Tabasco y presentada por la Comisión Nacional para prevenir y erradicar laviolencia contra las mujeres." Sic

Con fecha 23 de enero de 2017, a través del sistema electrónico Infomex-Tabasco nosfue notificada la resolución del 18 de enero de 2017, emitida por el Instituto Tabasqueñode Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado del recurso de revisiónRR/365/2016-PIII, con motivo de la solicitud mencionada líneas arriba; y dado que, ensus puntos resolutivos PRIMERO (modifica el Acuerdo de Negativa de InformaciónFGElUTAIP/434/2016 y Acuerdo de Clasificación de Reserva de la InformaciónFGElVDHyAIV-001/2017) y SEGUNDO (requiere al Titular del Sujeto Obligado, paraque en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a lanotificación de la presente resolución, ordene a quien corresponda elabore un acuerdode reserva atendiendo lo señalado en último considerando de esta resolución y hecho loanterior, la Unidad de Transparencia deberá emitir el acuerdo de negativacorrespondiente).

En virtud de lo anterior, se acuerda - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 20, 45 fracciones 11 y V, Y 132, de la LeyGeneral, así como 21, 49, 50 fracciones 111 y VI, Y 138 de la Ley Estatal ambas en lamateria de Transparencia y Acceso a la Información Pública, procede modificar elacuerdo de negación de la información, en virtud, de que dicha información seencuentra debidamente clasificada como reservada por la Vicefiscalía de losDerechos Humanos y Atención Integral a Víctimas, misma clasificación de reservaque se encuentra dentro de los supuestos de reserva establecidos por las disposicionesaplicables para tales efectos, por lo tanto se acuerda modificar el acuerdo de negaciónde la información solicitada por el peticionario descritas en líneas que anteceden, porlos motivos y fundamentos expuestos en el documento de reserva que se adjuntan alpresente proveído. Mismo que fue remitido a esta Unidad de Transparencia medianteoficio FGE.VFDHAIV.231.2017 de fecha 01 de febrero de 2017. Lo anterior, enacatamiento al punto primero y segundo del resolutivo en comento.

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FGElUTAI P/434/2016Acuerdo Modificado de

Negativa de la InformaciónFolio Plataforma- Tabasco: 01644816

Estado Libre ySoberano de Tabasco

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos"

SEGUNDO: Notifíquesele al peticionario el presente acuerdo a través del sistemaelectrónico Infomex-Tabasco y en su oportunidad comuníquese al Dr. Jesús ManuelArgaez de los Santos, Comisionado Presidente del Instituto Tabasqueño deTransparencia y Acceso a la Información Pública y finalmente publíquese el presenteproveído en los estrados físicos y electrónicos de la Fiscalía General del Estado deTabasco.

Así lo acuerda, manda y firma, el Lic. Juan Salinas Romero, Titular de la Unidad deTransparencia y Acceso a la Información Pública de la Fiscalía General del Estado deTabasco, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los siete díasdel mes de febrero del año dos mil diecisiete.

TRANSPARENCIA

Y ACCESO ALA

INFORMACIÓN

PUBLICA

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Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

Oficio: FGE.VFDHAIV.231.2017Asunto: El que se indica

Estado LibreySoberano de Tabasco

Villahermosa, Tabasco; a 01 de febrero de 2017

LIC. JUAN SALINAS ROMEROTitular de la Dirección de laUnidad de Acceso a la InformaciónP r e s en te.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Tabasco, en relación a su oficio número FGEjUTAIPj068j2017,adjunto al presente le remito modificación de acuerdo FGE/VDHyAIV-001j2017 de fecha 01de febrero de 2017.

c.c.p.- Dr.- Fernando Valenzuela Pernas.- Fiscal General del Estado.- Para su conocimiento.c.c.p.- Archivo.L*J5C/acl**

Av. Paseo Usumacinta No. 802 Col. Gil y Sáenz (antes El Águila).01 (993) 313 65 50 ExL 4051Villa hermosa, Tabasco, Méxicowww.fiscaliatabasce.qob.rnx

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Vicefiscalía de los Derechos Humanos yAtención Integral a Víctimas

Clasificación de Reserva de la InformaciónFGENDHyAIV-001/2017Estado Libre y

Soberano de Tabasco

"2017, Año del centenario de la Promulgación de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos"

VISTO, para MODIFICAR mediante la determinación de clasificación dereserva de la información lo relacionado a los avances de las conclusiones ypropuestas del grupo de trabajO para atender la Solicitud de Alerta deViolencia de Género contra las Mujeres en el estado de Tabasco; acciones delas cuales esta Vicefiscalía de los Derechos Humanos y Atención Integral aVíctimas de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, deba conocer yatender para el efectivo cumplimiento de las mismas.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 2 de noviembre de 2016, Jonin Ribera López, a través de la PlataformaNacional de Transparencia, presentó una solicitud de información bajo el número defolio 01644816, consistente en:

"Copia en versión electrónica de los avances que se han dado a la fecha de respuestaa las nueve conclusiones y propuestas de acciones contenidas en el informe del grupode trabajo conformado para atender la solicitud de alerta de género contra lasmujeres del estado de Tabasco y presentada por la Comisión Nacional para prevenir yerradicar la violencia contra las mujeres. "

2.- Mediante oficio número FGE/UTAIP/068/2016, de fecha 26 de enero del año quetranscurre, el Lic. Juan Salinas Romero, Titular de la Unidad de Transparencia yAcceso a la Información Pública de esta Fiscalía me hace del conocimiento que porinstrucciones del Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal General del Estado deTabasco en su calidad de Titular de este Sujeto Obligado, y a efectos de darcumplimiento a lo mandatado por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia yAcceso a la Información Pública, en su punto segundo de la resolución de fecha 18 deenero de 2017 derivado del recurso de revisión RR/36S/2016-PIII interpuesto porJonin Ribera López, en contra de la Fiscalía General del Estado de Tabasco.

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Vicefiscalía de los Derechos Humanos yAtención Integral a Víctimas

Clasificación de Reserva de la InformaciónFGENDHyAIV-001/2017Estado Ubre y

Soberano de Tabasco

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos"

C O N S I D E R A N D O:

Atento a lo previsto por los artículos 7, 24 fracción VI, 100, 101 párrafo segundo, 102,103 párrafos segundo y tercero, 104, lOS, 106, 107, 108, 109, 110, 113 fracción VIII y114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, lOS,106, 109, 211 Y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 3 fracciones XVI yXXVI, 4 párrafo tercero, 7, 9, 21, 25 fracción VI, 47 párrafo quinto, 108, 109 párrafosegundo, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 121 fracciones VII y XV Y 122 de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; asícomo los artículos primero, segundo fracción XIII, cuarto, quinto, sexto, séptimo,octavo, décimo, vigésimo, séptimo y trigésimo tercero de los Lineamientos GeneralesenMateria de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para laElaboración de Versiones Públicas, procédasea MODIFICAR la clasificación de reservacorrespondiente.

Con fecha veinte de julio del presente año, la Secretaría de Gobernación a través de laComisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres notificó alTitular del Poder Ejecutivo del Estado, el informe generado por el grupo de trabajoconformado para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra lasMujeres en el Estado de Tabasco, derivando una serie de recomendaciones mismas queen términos del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeresuna Vida Libre de Violencia, fueron aceptadas por el Titular del Ejecutivo Estatal.

Considerando que la Alerta de Violencia de Género, es el conjunto de accionesgubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en unterritorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad,conforme lo establecen los artículos 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres auna vida libre de violencia y 6, fracción II de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia.

Actualmente nos encontramos en un proceso deliberativo en el que por un lado, seestán proyectando acciones tendentes al cumplimiento de las recomendacionesrealizadas por el referido Grupo de Trabajo y por otro, se están concertando las mejoresmedidas que puedan llevar al éxito en la ejecución de las propuestas aludidas y en esteproceso de ponderación no sólo se involucra a esta Fiscalía, sino a otras institucionesdel gobierno del Estado; por esa razón, no es apropiado publicar los avances que a lapostre podrían formar o no parte de las conclusiones a las que pudiera llegarse con

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"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos"

motivo de las propuestas del Grupo de Trabajo, dado que podríamos incurrir encontradicciones, ya que el desenlace de las acciones podría ser opuesto a lo anunciadoinicialmente.

Es decir, que dada la naturaleza de los trabajos que es necesario realizar por parte delas dependencias directamente implicadas en el combate a la violencia de género, enalgún momento los enfoques que cada una tenga desde su perspectiva, podríancolisionar unos con otros, es por ello, mientras exista esta fase de deliberación no podrápublicarse ninguna acción a realizar, hasta que se llegue a la decisión final de lasmedidas que cada dependencia deberá aplicar en el marco del combate a la violenciafeminicida.

Ahora bien, es necesario señalar que se encuentra transcurriendo el plazo de seis mesesa que se refiere el artículo 38 párrafo sexto del Reglamento de la Ley General de Accesode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para una vez que lo solicite al Titular delPoder Ejecutivo la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional,proporcionar la información necesaria sobre las acciones que están llevando a cabo paraimplementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del Grupo deTrabajo.

En conclusión, no es posible atender la solicitud que dio origen al presente acuerdo en elsentido de proporcionar copia en versión electrónica de los avances que se han dado ala fecha de respuesta a las nueve conclusiones y propuestas de acciones, contenidas enel informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de alerta de génerocontra las mujeres del estado de Tabasco, toda vez que como se ha expuesto enpárrafos anteriores, las dependencias involucradas en la implementación y desarrollo deacciones encaminadas a erradicar la violencia feminicida, se encuentran en fase dedeliberación y por lo mismo, la información solicitada tiene el carácter de reservada.

Por ello, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 104 y 105 de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública y particularmente el numeral 112 de laLey General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,se aplicó la prueba de daño y dio como resultado lo siguiente:

Artículo 112. En la aplicación de la prueba de Daño, el Sujeto Obligado deberájustificar que:

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1.- La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable eidentificable de perjuicio significativo al interés público; dado que proporcionarlasignificaría revelar datos relacionados con averiguaciones previas o carpetas deinvestigación, lo que podría lesionar el sigilo de las líneas de investigación, en perjuiciode las víctimas y del interés social.

11.- El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interéspúblico general de que se difunda; en virtud que como ya se ha señalado en elpárrafo anterior, aún estamos en la fase de deliberación, sin que se arribe a unaconclusión definitiva, lo que pondría en riesgo la efectividad de las medidas quepudieran tomarse para erradicar la violencia feminicida.

111.- La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa elmedio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Ello es así, en razón dado que no sería apropiado proporcionar información respecto alas decisiones y acciones que están tomando las dependencias involucradas en lostrabajos para eliminar la violencia feminicida, pues como se ha señalado con antelación,aún nos encontramos en la etapa de deliberación.

Ahora bien, en términos del artículo vigésimo séptimo de los Lineamientos Generalesenmateria de Clasificacióny Desclasificaciónde la Información, para sostener la reserva dela información esta Fiscalíadebe acreditar:

I. Existencia de un proceso en curso, indicando la fecha de inicio; misma que seconcretiza con la aceptación del Ejecutivo del Estado de las recomendaciones emitidaspor el Grupo de Trabajo, realizadael 8 de agosto del año en curso.

II. Que la información consista en opiniones, recomendaciones o puntos de vista;hipótesis que se deriva de la anterior, pues derivado de la aceptación del Ejecutivorespecto a las recomendacionesdel Grupo de Trabajo, es que estamos precisamente enla etapa de deliberación de las personas que representan a las instituciones involucradasen el combate a la violencia feminicida.

III. "Que con su difusión se pueda llegar a interrumpir, menoscabar o inhibir ..." En estepunto, es necesario precisar que el medio para acreditar el proceso de deliberación,sería sólo a manera de ejemplo, una minuta, un video que pudieran evidenciar las

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opiniones que se han generado por parte de quienes participamos en dicho proceso,pero tal acción haría perder la naturaleza de la reserva a la que se arriba en esteacuerdo.

En virtud de lo anterior, esta Vicefiscalía de los Derechos Humanos y Atención Integral aVíctimas de la Fiscalía General del Estado de Tabasco a mi cargo, acuerda:

PRIMERO: Que en el caso específico nos encontramos ante un proceso de deliberaciónen el que intervienen diferentes dependencias del gobierno del Estado, en el que no sehan determinado concretamente las acciones que cada una deberá realizar para laatención oportuna y eficaz de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajopara erradicar la violencia feminicida.

SEGUNDO: Se decreta la reserva de la información solicitada por Jonin Ribera López, através de la Plataforma Nacional de Transparencia, por encontrarse en proceso dedeliberación, según lo dispone el artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

TERCERO: El plazo al que estará sujeta dicha reserva será por un período de UN AÑO,en tanto concluya el proceso que establece el artículo 38 de la Ley General de Acceso delas Mujeres a una vida Libre de Violencia y su Reglamento.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, AL PRIMER DÍA DEL MESDE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE ELVICEFISCAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN INTEGRAL AVíCTIMAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE AD E TABASCO, LIC. lUANSIBAlA CONTRERAS.(#/,.¡ Ai.-"·, o1-,r-- o

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