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181 Reglamento de Orden y Funcionamiento C.E.M. Manuel García Matos Alcalá de Guadaíra Septiembre de 2012

C.E.M. Manuel García Matos · 2013. 4. 5. · 2.2.1.Departamentos didácticos del CEM Manuel García Matos 2.2.2.Equipo técnico de coordinación pedagógica 2.2.3.Tutores 2.2.4.Profesor

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Reglamento de Orden

y

Funcionamiento

C.E.M. Manuel García Matos

Alcalá de Guadaíra

Septiembre de 2012

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

2.1. Órganos de participación en el control y gestión del conservatorio

2.1.1. El Consejo Escolar

2.1.2. El Claustro de Profesores

2.2. Estructuras de coordinación didáctica

2.2.1. Departamentos didácticos del CEM Manuel García Matos

2.2.2. Equipo técnico de coordinación pedagógica

2.2.3. Tutores

2.2.4. Profesor de guardia

2.3. Órganos unipersonales de gobierno

2.3.1. El director

2.3.2. El jefe de estudios

2.3.3. El secretario

3. RECURSOS HUMANOS

3.1. Participación de los distintos sectores de la comunidad educativa

3.1.1. Los profesores

3.1.2. Los padres

3.1.3. El personal no docente

3.2. Derechos y deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa

3.2.1. Los profesores

3.2.2. Los padres

3.2.3. Los alumnos

4. RECURSOS MATERIALES

4.1. Generalidades

4.2. El edificio

4.2.1. Aulas

4.2.2. Aula de estudio

4.2.3. Pasillos y escaleras

4.2.4. Aseos

4.3. Uso de las instalaciones para actividades de extensión cultural y promoción artística.

4.3.1. Generalidades en el uso de las instalaciones del centro

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4.3.2. Uso por los distintos miembros de la comunidad educativa

4.3.3. Uso por entidades externas al centro

4.4. El material didáctico

4.4.1. La biblioteca

4.4.2. Los instrumentos

4.4.3. Recursos tecnológicos

5. SECRETARÍA

6. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN L CENTRO

6.1. Tablones de anuncios

6.2. Organización de actos informativos

6.3. Página web

6.4. Circulares telemáticas

6.5. Circulares en papel

7. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS Y GRUPOS

7.1. Criterios generales

7.2. Cambio de grupo

7.3. Asistencia del alumnado

8. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

9. USO DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN EL CENTRO

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1. - INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. El Proyecto Curricular de Centro delimita los planteamientos educativos generales que establece cada Comunidad Autónoma, en nuestro caso la andaluza. El Proyecto Curricular establece los objetivos, contenidos, metodología, estrategias y procedimientos de evaluación para cada área de la etapa y nivel. Afecta por tanto a aspectos técnicos y pedagógicos. Los elementos directamente relacionados con la organización práctica y el funcionamiento concreto del Centro no aparecerán en el Proyecto de Curricular Centro sino en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.). De ahí, de la práctica y de su utilidad, se justifica su existencia. En el R.O.F. debe quedar claramente expuesto cómo organizar mejor el trabajo y las diferentes estructuras; cómo conseguir una mayor participación de todos los colectivos implicados en el centro y cómo establecer unas normas de convivencia que sean respetadas por todos. Cada Centro, partiendo de la legalidad vigente debe elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, a la vez que debe adaptarlo a su propia idiosincrasia, atendiendo no sólo a elementos externos sino también internos, aportando nuevos elementos de organización más flexibles que permitan un funcionamiento más eficaz y participativo. Este documento es susceptible de ser evaluado mejorado y perfeccionado antes de su definitiva aprobación, así como a lo largo del tiempo y según las necesidades que vayan surgiendo con la práctica y con las características propias del Centro. Se pretende, por último, que además se produzca una mejora en la calidad de la enseñanza, y para ello consideramos necesario que:

- Se concreten competencias y se delimiten funciones. - Se establezcan unos canales ágiles de comunicación y cooperación entre órganos y

sectores. - Se conozca y cumpla con lo legislado y que se regule todo aquello que no esté

legislado.

2. - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO Lo primero que cabe delimitar en el R.O.F. es la estructura organizativa que ha de posibilitar la consecución de las finalidades y objetivos del Centro. Dentro de esta estructura habría que diferenciar entre órganos de gobierno y órganos de participación en el control y gestión del Conservatorio y a su vez dentro de cada uno de ellos, los que tienen una regulación legal y el resto de las estructuras organizativas cuya regulación determinan por un lado las Órdenes y Resoluciones de comienzo de cada curso y por otro la propia autonomía del Centro.

2.1 EL CONSEJO ESCOLAR

Composición del Consejo Escolar: 1) El director que será su presidente 2) El jefe de estudios 3) El secretario del centro con voz, pero sin voto 4) Cuatro profesores elegidos por el claustro 5) Cuatro representantes de los padres de alumnos (uno de ellos designado por la AMPA del

centro)

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6) Un representante de los alumnos de edad superior a 12 años 7) Un representante del personal de administración y servicios 8) Un representante o concejal del Ayuntamiento El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias (conforme al decreto 361/2011 de 7 de septiembre): a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias propias del Claustro

de profesores en este aspecto b) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos. c) Conocer las candidaturas a la dirección del centro y sus proyectos, así como participar en

la selección de las mismas según los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, y en su caso, y con acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación de la dirección.

d) Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción a la normativa vigente. e) Realizar el seguimiento de compromisos educativos y de convivencia, así como conocer los

conflictos surgidos en el centro y revisar, en casos graves, las medidas adoptadas para su resolución.

f) Proponer medidas e iniciativas para mejorar la convivencia e igualdad. g) Promover la conservación y renovación en su caso, de las instalaciones y equipo escolar

del centro, así como la obtención de recursos de acuerdo a lo que establezca el proyecto de gestión.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como el rendimiento escolar y las evaluaciones realizadas, tanto a nivel interno como externo.

i) Aprobará y evaluará la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

j) Fijará las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos, con otros Centros, entidades y organismos.

k) Analizará y evaluará la evolución del rendimiento escolar general del Centro. l) Conocerá e impulsará las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno. m) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar: Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión vespertina salvo que, por acuerdo unánime de sus miembros y por circunstancias que así lo aconsejen, se celebre en horario matinal. En las reuniones ordinarias, el Secretario del órgano colegiado, por orden del Presidente, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Si la solicitud fuera presentada por menos de un tercio de los miembros, el presidente podrá convocar Consejo Escolar a petición razonada de estos. En todo caso, se reunirá, como mínimo una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos en los que se determine otro tipo de mayorías por normativa específica (Decreto486/1996 de 5 de noviembre. Artículo 7.4)

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El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se determina en éste mismo Reglamento. En ella estarán presentes, al menos, el Director (que actuará como presidente), el Jefe de Estudios, dos profesores, dos padres y dos alumnos, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. Esta comisión informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquél se determinen. Asimismo, se constituirá una comisión permanente integrada por el director, jefe de estudios, un profesor, un padre y un alumno que llevará a cabo todas aquellas actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar.

2.2 EL CLAUSTRO DE PROFESORES Composición del Claustro de Profesores: El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de éstos en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. El Claustro de Profesores será presidido por el Director del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Actuará como Secretario en el Claustro el Secretario del Centro. Competencias del Claustro de Profesores (Decreto 361/2011): a) Formular propuestas dirigidas al Equipo Directivo para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro referentes a tutorías,

programaciones, criterios de evaluación, y todo aquello relacionado con los aspectos propiamente curriculares.

c) Aprobar las programaciones didácticas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado e) Promover iniciativas en el ámbito de la innovación e investigación educativa y la formación

del profesorado. f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro. g) Proponer a la dirección, las jefaturas de departamento. h) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas. j) Conocer los conflictos de convivencia surgidos, su resolución y medidas impuestas, así

como proponer medidas e iniciativas que favorezcan la misma. k) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo del Centro y del Plan Anual

del mismo. l) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los

horarios de los alumnos y de los horarios del profesorado. m) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación. n) Conocer las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno. o) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente. Régimen de funcionamiento del Claustro de profesores: Las reuniones del Claustro de profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario, por orden del Director, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del

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mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El Claustro de profesores será convocado por acuerdo del Director, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Igual que ocurre para el Consejo Escolar, cuando la solicitud de Claustro fuera presentada por menos de un tercio de los miembros del mismo, el presidente podrá convocarlo a petición razonada de estos. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de profesores será obligatoria para todos sus miembros. De todas las sesiones que celebren los órganos colegiados de gobierno se levantará acta en los libros correspondientes que serán custodiados en la Secretaría del Centro y estarán a disposición de los miembros de dichos órganos colegiados. En el caso de que alguno de los citados miembros los solicitase, el Secretario del Centro expedirá certificación del acta correspondiente en lo relativo al punto o puntos de la sesión a que se refiere dicha solicitud.

2.3 NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

Participación:

Los miembros de los órganos colegiados del centro tienen derecho a formular su voto particular en caso de discrepancia con un acuerdo adoptado. Para que dicho voto pueda figurar en acta, deberá de ser presentado por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas después de acabada la sesión. Tal como recoge el artículo 24 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de miembros de órganos colegiados. En el caso del Consejo escolar, dicho artículo afecta al Director y a los Jefes de Estudio, que no podrán abstenerse en las votaciones, pero que sí podrán, en su caso, votar en blanco. En el caso del Claustro de Profesores, puesto que todos sus integrantes están al servicio de la Administración educativa, se excluye la posibilidad de que ninguno de ellos se abstenga en las votaciones, si bien, pueden también, en su caso, votar en blanco. Quórum

Para la válida constitución de un órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario y de la mitad más uno de sus miembros. En caso de ausencias, la sustitución se regirá de la forma siguiente: En caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Jefe de Estudios. En caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el miembro de mayor edad del órgano colegiado. Para obtener el Quórum necesario, a la hora de hacer el cómputo de los asistentes, están excluidos el Presidente y el Secretario. En caso de no existir el Quórum preceptivo, el órgano colegiado podrá reunirse en segunda convocatoria con la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros.

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Temas que se pueden deliberar en las reuniones de los órganos colegiados:

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y que el asunto sea declarado urgente por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes. Normas sobre actas:

- En el acta podrán figurar el voto contrario a un acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen (en los casos en los que la abstención sea posible). Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. En este caso, los miembros del órgano que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Mayorías en el Consejo Escolar y en el Claustro.

- Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados serán adoptados por mayoría de votos, tal como aparece recogido en el artículo 26 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la práctica, esto equivale a exigir que los acuerdos se adopten por la mayoría absoluta de los asistentes (lo que denominamos mayoría simple), dirimiendo los empates el voto del Presidente.

- En este sentido las mayorías necesarias en el Claustro y el Consejo Escolar son las siguientes: 1. Para su válida constitución:

En primera convocatoria: mayoría absoluta. En segunda convocatoria: la mitad de los componentes. 2. Para elección del Director:

Mayoría absoluta. 3. Para proponer la revocación del Director: Mayoría cualificada (2/3) 4. Para la adopción de acuerdos en sus atribuciones: mayoría simple.

5. En el caso del Claustro, para la reunión para elección de los representantes en el Consejo Escolar:

En primera convocatoria: mayoría absoluta. En segunda convocatoria: mayoría simple.

2.4 DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS DEL C.E.M. MANUEL GARCÍA MATOS

Los departamentos didácticos del CEM Manuel García Matos son los siguientes:

- Departamento de Piano.

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- Departamento de Lenguaje Musical, Coro y Agrupaciones Musicales. - Departamento de Guitarra. - Departamento de Cuerda. - Departamento de Clarinete. - Departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa

( en adelante DOFEIE) Cada departamento estará integrado por todo el profesorado que imparta las materias y enseñanzas encomendadas al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizando, en cualquier caso, la coordinación con el resto de departamentos con los que esté relacionado, en función a las materias impartidas.

2.4.1 Competencias de los departamentos didácticos (Decreto n361/2011):

a) Colaborar con el E.D. en la elaboración de los aspectos educativos del P.C. b) Elaborar la programación didáctica de las materias correspondientes, de acuerdo a los

criterios generales del proyecto educativo, y velar por el cumplimiento de la misma, sin menoscabo de las adaptaciones o mejoras que se estime oportuno incluir.

c) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad. d) Realizar las funciones que se le asignen en relación a pruebas de aptitud y acceso que se

lleven a cabo en el conservatorio. e) Resolver en primera instancia, de conformidad al procedimiento establecido en la

normativa de evaluación, de las reclamaciones presentadas al departamento. f) Evaluar la práctica docente y los resultados académicos de aquellas materias integradas en

el departamento. g) Proponer los materiales didácticos necesarios. h) Mantener actualizada la metodología y programación en general. i) Proponer a la dirección del centro la persona que ostente la jefatura del departamento. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro.

2.4.2 Jefes de departamento. Designación de los Jefes de Departamento: Los jefes de los departamentos serán designados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación a propuesta del director del centro una vez oído el claustro, y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos. La jefatura del departamento será desempeñada preferentemente, por un profesor con destino definitivo en el centro. Cuando dicho cargo no pueda ser desempeñado por profesorado con destino definitivo en el conservatorio la jefatura podrá ser desempeñada por cualquier miembro del departamento. En todos los casos, la Dirección elevará la oportuna propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su nombramiento. Cese de los Jefes de Departamento: Los Jefes de los Departamentos Didácticos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando finalice su mandato.

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b) Renuncia motivada aceptada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe razonado de la Dirección.

c) A propuesta del Director, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia del interesado.

d) Cuando, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios en el Conservatorio. e) Cuando por cese del director que lo propuso, se produzca la elección de un nuevo titular

de la dirección.

Producido el cese de un jefe de departamento, la dirección designará un nuevo titular en función a lo establecido en este reglamento. Dentro del horario de obligada permanencia en el centro se reservará al menos una hora para la reunión de todos sus miembros, la cual se llevará a cabo con una frecuencia mínima de una vez al mes. Asimismo, el jefe de departamento dispondrá de las horas de reducción para tareas de coordinación del mismo que establezca la jefatura de estudios según los criterios de elaboración de horarios recogidos en el proyecto educativo

Competencias de los jefes de departamento:

a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, y velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones del departamento, y levantar acta de las mismas.

c) Coordinar la elaboración y cumplimiento de las programaciones didácticas d) Coordinar la organización de espacios y proponer la adquisición de material y equipo. e) Colaborar con la secretaría en la elaboración del inventario. f) Proponer el plan de actividades complementarias y extraescolares. g) Cualesquiera otras atribuidas por el P.E. o la Consejería de Educación.

2.4.3 Departamento de Orientación, Formación, Evaluación e Innovación Educativa

( DOFEIE)

Este departamento de nueva creación en conservatorios, estará integrado por el jefe de departamento y cuatro profesores de distintos departamentos designados por el director.

Serán sus funciones las siguientes:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de acción tutorial. b) Colaborar y asesorar a los profesores en el desarrollo de medidas de atención a la

diversidad. c) Realizar el diagnostico de las necesidades de formación del profesorado, resultado de

las pruebas y/o evaluaciones que se realicen, y proponer a la dirección el plan anual de formación, para su inclusión en el P.C.

d) Colaborar con el CEP de referencia en los aspectos relativos a la formación del profesorado y proyectos de formación en centros.

e) Investigar y difundir sobre las buenas prácticas docentes para su conocimiento y posible aplicación.

f) Fomentar iniciativas entre departamentos que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

g) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas en el conservatorio.

h) Llevar al claustro el plan para evaluar los aspectos educativos del P.C.

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i) Colaborar con la AGAEVE en las actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

j) Proponer al equipo directivo y al claustro planes de mejora resultantes de las evaluaciones realizadas.

k) Cualesquiera otras atribuidas por el P.E. o la Consejería de Educación.

2.4.4 El equipo docente. El Equipo docente estará constituido por todos los profesores que impartan clase a un mismo alumno y será coordinado por su tutor. Funciones del E.D.: a) Garantizar que cada profesor proporcione al alumno/a información relativa a la

programación con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumno, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos establecidos por el proyecto educativo.

c) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumno, y adoptar las decisiones relativas a promoción y titulación.

d) Establecer las actuaciones coordinadas necesarias para resolver los conflictos que puedan surgir, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos en este aspecto.

e) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumno.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares que precise el alumno. h) Atender a los padres de acuerdo al plan de acción tutorial.

2.4.5 El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

EL ETCP es el órgano de coordinación formado por todos los jefes de departamento del centro, así como por el director, como presidente, y el jefe de estudios. La secretaría recaerá sobre aquel jefe de departamento que designe el director. Sus competencias serán las siguientes: Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica: a) Establecer las directrices generales para la elaboración del PC y sus modificaciones, así

como asesorar al equipo directivo en su elaboración. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones

didácticas. d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para los programas de atención a la

diversidad. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del PC. f) Asesorar a los departamentos en el desarrollo de los objetivos establecidos en el Proyecto

Educativo, estableciendo la estrategias necesarias de coordinación

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g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el P.E. o por orden de la Consejería de Educación.

2.5 TUTORES.

Todos los alumnos estarán a cargo de un tutor que será el profesor de instrumento. Cada tutor celebrará a comienzos de curso una reunión con todos los padres de los alumnos para exponer el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a seguir, previamente acordados por el Equipo Educativo del grupo de alumnos. Asimismo, mantendrá contactos con cada uno de ellos tras cada evaluación y, al finalizar el año académico, atenderá a los alumnos o a sus representantes legales que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso. De las horas de obligada permanencia en el centro que cada tutor tiene asignadas en su horario, se dedicarán dos a las tareas propias de la tutoría, tanto administrativas, como de entrevista directa con padres, la cual se concertará previa cita. El nombramiento de los tutores será por un curso académico. Funciones del tutor: a) Desarrollar las actividades previstas en el Plan de Acción Tutorial. b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el

Equipo Educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular.

c) Coordinar, organizar y presidir el Equipo Educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares propuestas. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza-aprendizaje de los alumnos en

cuestión. f) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales, en

función de sus intereses y aptitudes. g) Recoger la opinión de los alumnos sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje. h) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del Conservatorio. i) Coordinar las actividades complementarias de los alumnos del grupo en el marco de lo

establecido por el Departamento de Extensión cultural y promoción artística. j) Informar a los padres, profesores y alumnos sobre sus progresos y dificultades de manera

periódica. k) Realizar tutorías periódicas con los padres, así como llevar un registro de las mismas. l) Facilitar la cooperación educativa entre profesores y padres de los alumnos, usando en la

medida de lo posible, recursos de tutoría electrónica. m) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo. n) Fomentar la participación igualitaria del alumnado de su grupo en todas las actividades

educativas que desarrolle así como una orientación y asesoramiento diversificado de sus opciones profesionales

o) Cualesquiera otras atribuidas por el P.E. o la Consejería de Educación.

2.6 PROFESOR DE GUARDIA

Cada profesor reservará al menos, una hora del horario regular no lectivo para el desempeño de funciones de guardia. Las funciones durante ese periodo serán las siguientes:

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a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de la actividad del centro. b) Procurar el mantenimiento del orden en casos en que sea necesario por ausencia del

profesor titular. c) Anotar en partes confeccionados al efecto las incidencias producidas, así como

ausencias y retrasos de profesores. d) Auxiliar tanto a alumnos como profesores que sufran algún tipo de accidente,

gestionando junto al equipo directivo el traslado a centros sanitarios, en caso de ser necesario, así como la comunicación a los familiares.

e) Suplir al profesor ausente en las clases grupales del centro (Lenguaje Musical, Coro y Agrupaciones musicales)

2.7. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. El equipo directivo lo constituyen en nuestro centro: un Director, un Jefe de Estudios y un Secretario. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer los horarios generales del centro, y de las distintas asignaturas, conforme a los

criterios recogidos en este ROF. c) Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo los acuerdos alcanzados en las sesiones

de Consejo Escolar y Claustro de Profesores. d) Elaborar el P.C. y la memoria de autoevaluación. e) Favorecer la participación del centro en redes educativas de la zona. f) Cumplimentar la documentación solicitada por los distintos órganos de la Consejería. g) Cualesquiera otras atribuidas por la Consejería de Educación.

El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

2.7.1 Dirección.

Son competencias del director: a) Ostentar la representación del conservatorio, representar a la Administración educativa en

el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del conservatorio , sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del conservatorio.

d) Garantizar en el conservatorio el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al conservatorio. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

(Orden de 2 de agosto de 2011).

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g) Favorecer la convivencia en el conservatorio, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del conservatorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del conservatorio con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumno en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del conservatorio y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del conservatorio y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del conservatorio y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del conservatorio de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del conservatorio, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

o) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer, oído el Claustro de Profesorado.

q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras del alumnado, a propuesta de la jefatura de estudios.

r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes (Orden de 8 de septiembre de 2010)

s) Firmar convenios de colaboración con otras entidades para la formación del alumnado en centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar.

t) Promover las relaciones con otras entidades que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.

u) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades de extensión cultural y promoción artística, así como complementarias y extraescolares, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

v) Facilitar la información sobre la vida del conservatorio a los distintos sectores de la comunidad educativa.

w) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del conservatorio, así como en las distintas actividades que se desarrollen

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en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

x) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.7.2 Jefatura de Estudios.

Son competencias del Jefe de estudios las siguientes:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.

c) Establecer los criterios para organizar y coordinar las sesiones de evaluación. d) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas

de la coordinación con otros centros. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario

general del conservatorio, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Coordinar la organización de las distintas pruebas de aptitud y de acceso y exámenes que

se realicen en el conservatorio. i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de la

pruebas de evaluación y pruebas extraordinarias. j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento. k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. l) Organizar los actos académicos. m) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al

alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.7.3 Secretaría. Son competencias del secretario las siguientes:

a) Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad con las directrices de la dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del conservatorio, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del conservatorio. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades

y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del conservatorio y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del conservatorio, custodiar y gestionar la

utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección.

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g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al conservatorio y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del conservatorio. j) Ordenar el régimen económico del conservatorio, de conformidad con las instrucciones de

la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Sustitución de los miembros del equipo directivo

En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones Jefe de Estudios.

En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de estudios o el secretario, se hará cargo provisionalmente de sus funciones, un profesor designado por la dirección, que informará de su decisión al claustro y al consejo escolar.

La misma regla será aplicada en caso de ausencia del Secretario.

3. - LOS RECURSOS HUMANOS Uno de los elementos claves del R.O.F. será el determinar la manera en la que cada uno de los sectores de la comunidad educativa participa en las tareas del Centro. Para ello, este reglamento recoge como principios fundamentales los siguientes: 1. La participación democrática garantiza la pluralidad de la institución escolar. 2. Los padres pueden y deben desarrollar una gestión participativa en el gobierno

democrático del Centro y una colaboración activa y eficaz en la organización y desarrollo de las actividades extraescolares.

3. Los profesores deben participar activamente mediante el trabajo en equipo, coordinado y compartido junto a los otros sectores de la institución escolar, de forma que esta participación incida en la mejora técnica del proceso educativo.

4. Los alumnos deben participar en la vida colectiva ejercitando los aprendizajes de la democracia.

5. La participación del personal no docente resulta, además de útil, necesaria para la mejora de las condiciones en el centro educativo.

6. La participación de la Administración, no sólo la educativa sino también la local, debe ser activa, proporcionando la infraestructura necesaria y la dotación de medios y recursos para el funcionamiento del Centro y atendiendo las sugerencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.

3.1. PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES.

Los profesores deben participar activamente en la estructura técnico-pedagógica: Claustro; Departamentos; Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica; Equipos Educativos; Tutorías etc. El profesorado colaborará, de forma directa o indirecta, en el ejercicio de las competencias y funciones que desarrollen estos órganos y equipos.

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Su participación, igualmente, ha de ser activa en el Consejo Escolar, eligiendo a sus representantes, con lo que ello conlleva, desde conocer la normativa electoral específica y fomentar la presentación de candidatos necesarios para representar al profesorado, hasta participar e implicarse directamente y expresar y representar los distintos puntos de vista del profesorado en el seno del Consejo Escolar. La participación del profesorado es vital para que el centro realmente funcione, por ello, todos los aspectos directamente relacionados con el profesorado vienen expresados en los apartados de este R.O.F que abordan el funcionamiento de los órganos colegiados, unipersonales y de las estructuras de coordinación docente.

3.2 PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES. La participación de los padres debe tener un enfoque diferente según la etapa educativa, ya que el tipo de aportaciones que los padres pueden realizar al Centro se amplía y diversifica a medida que ascendemos en los niveles del sistema educativo. Para que esta participación sea efectiva, hay que propiciar una serie de medidas que la favorezcan. Podemos destacar las siguientes:

− Organización, a principios de curso, de una reunión informativa con los padres. En ésta se abordarán todos los aspectos organizativos y novedosos en cada curso que se consideren de su interés: sus representantes, grupos, tutorías, profesorado, normativa del Centro, estudios a los que su hijo puede acceder, etc.

− Información eficaz y fluida. En este sentido, como la propia normativa establece, se desarrollarán, como mínimo, tres reuniones más a lo largo del curso coincidiendo con la finalización de cada una de las evaluaciones. Además, se facilitará la comunicación entre padres y tutores reservando una hora semanal en el horario de cada tutor destinada a este fin (siempre previa cita).

− Aprovechamiento de la experiencia social de los padres y optimización de la aportación de éstos al Centro.

En los Conservatorios podrán existir las Asociaciones de Padres de Alumnos que se regulan en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero. La A.M.P.A. constituida en este Conservatorio, está desarrollando su labor en la actualidad, en cualquier caso se relacionan los siguientes deberes y derechos de la misma: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del conservatorio que

considere oportunos. c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el mismo, así como

recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y

colaborar en el desarrollo de las mismas. g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el

Consejo Escolar. h) Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del P.A.C. y

de la Memoria Final de curso. i) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el

Centro. j) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

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k) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. l) Colaborar en la difusión y promoción del Conservatorio en su entorno geográfico y social.

Los padres, en general, deberían participar en la vida del aula a través de su asistencia a las reuniones reglamentarias convocadas por el tutor, a través de su presencia en las reuniones de padres y a través de las actividades extraescolares que se organicen en el centro. Se hace necesario concienciar a los padres de la importancia que tiene su pertenencia a la A.M.P.A. e informar de los beneficios que ello conlleva para la educación y formación de sus hijos. El último día hábil de junio de cada año, en la elección de instrumento llevada a cabo por los nuevos alumnos de grado elemental, se hará la presentación del A.M.P.A. En la medida de lo posible se habilitará un espacio para la ubicación de la sede del A.M.P.A.

3.3. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE. El personal no docente participa en la vida del Centro a través de un representante en el Consejo Escolar, que lo es con plenos derechos. A su vez, el personal no docente participará en la vida del Centro aportando todo tipo de sugerencias al Equipo Directivo para el mejor funcionamiento del Centro en aquellos aspectos que son de su competencia. El personal no docente del C.E.M. Manuel García Matos lo conforman un administrativo, una ordenanza y una limpiadora

3.4 DERECHOS, DEBERES Y FUNCIONES DE LOS DIFERENTES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Desde nuestro Centro consideramos primordiales los siguientes derechos y deberes de carácter general, sin menoscabo de aquellos otros que se deban asumir en función de su cargo y puesto en el Centro:

3.4.1 Profesorado.

Derechos de los Profesores:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel

de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del conservatorio.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del conservatorio a través de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos y a que apoyen su autoridad.

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

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g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de

acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros

para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: los méritos artísticos; la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

n) A todos aquellos previstos en la legislación básica de la función pública

Deberes de los profesores:

a) La programación y la enseñanza de las materias, asignaturas y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o

fuera del recinto educativo, programadas por los conservatorios. g) La contribución a que las actividades del conservatorio se desarrollen en un clima de

respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del conservatorio. k) La participación en las actividades formativas programadas por los conservatorios como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios conservatorios.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continúa de los procesos de enseñanza correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

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3.4.2 Los padres.

Derechos de los padres:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del conservatorio. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos, apoyando el proceso de enseñanza y

aprendizaje de estos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos. d) Ser oídos en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos. e) Ser informados de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos. f) Ser informados puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos al conservatorio. g) Suscribir con el conservatorio un compromiso educativo para procurar un adecuado

seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informados de las normas de convivencia establecidas en el conservatorio. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia realizadas por sus hijos. k) Suscribir con el conservatorio un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del conservatorio, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos e instrumentos musicales adoptados en el conservatorio.

n) Participar en la vida del conservatorio y en el Consejo Escolar. o) Utilizar las instalaciones del conservatorio en los términos que establezca el Consejo

Escolar.

Deberes de los padres:

a) Estimular a sus hijos en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del conservatorio. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y

el material didáctico así como, en su caso, los instrumentos musicales cedidos por los conservatorios.

e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el conservatorio.

3.4.3 Los alumnos.

Deberes de los alumnos

a) El estudio, que se concreta en las siguientes obligaciones:

1.º Asistir regularmente a clase con puntualidad.

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2.º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

3.º Respectar a los horarios de las actividades programadas por el conservatorio.

4.º Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

5.º Realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del conservatorio y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el conservatorio.

f) Participar en los órganos del conservatorio que correspondan, así como en las actividades que este determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, así como los instrumentos musicales, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del conservatorio.

Derechos de los alumnos:

a) A recibir una educación artístico-musical de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento

escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.

e) A la formación artístico-musical integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en el conservatorio.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

l) A la protección contra toda agresión física o moral.

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m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del conservatorio y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el conservatorio, particularmente al comenzar su escolarización en el conservatorio.

o) A participar en el funcionamiento y vida del conservatorio, así como en el Consejo Escolar del centro, siempre que los requisitos de edad lo permitan.

Delegados de curso:

Debido a la corta edad de los alumnos del conservatorio (solo un 8 % es mayor de 12 años), y a que el actual R.O.C. es una adaptación de los propios de enseñanzas obligatorias, que no se ciñen bien a la realidad de Conservatorios Elementales, no procede, en nuestro centro, la organización de delegados de curso.

3.4.4. EL PERSONAL NO DOCENTE.

Constituyen el personal no docente todas aquellas personas que, trabajando en el Centro, no ejerzan en el mismo una labor docente. El Secretario, por delegación y bajo la autoridad del Director, ejercerá la jefatura del personal no docente organizando y coordinando el trabajo, distribuyéndolo en la forma más adecuada para un mayor rendimiento y eficacia. El personal no docente que desempeñe sus funciones laborales en administración y servicios se regirá según la legislación vigente. Aparte de esta normativa que regula sus funciones laborales, al desempeñar su función específica en el Centro, tendrán los siguientes derechos y deberes:

Derechos del personal no docente:

a) Derecho a ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa. b) Derecho a reunión y asociación de carácter profesional. A tales efectos podrá ejercer

en el Centro los derechos reconocidos por las leyes, entre ellos los sindicales, defender sus condiciones de trabajo y ser escuchado por el Secretario y el Director en sus reivindicaciones.

c) Derecho a recibir la información que le afecte. d) Derecho a ser elegido como representante en el Consejo Escolar. e) Derecho a participar en la marcha del Centro a través de sus representantes en el

Consejo Escolar. En tal sentido tendrán el derecho a ser oídos tanto por los órganos unipersonales como por el Consejo Escolar a través de sus representantes en el mismo.

f) Derecho a formular ante la dirección del Centro cuantas iniciativas y sugerencias estimen oportunas.

g) Derecho a participar en todas las actividades de carácter general organizadas por el Centro, siempre que ello no interfiera en el normal funcionamiento del mismo.

Deberes del personal no docente.

a) Deber de participar y cumplir con las tareas que le corresponden según la legislación

vigente. b) Deber de respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. c) Deber de cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. d) Deber de elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.

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e) Deber de participar en las reuniones que se celebren. f) Deber de atender sus funciones con puntualidad y profesionalidad.

Deberes específicos del personal administrativo.

a) Hallarse al frente de su respectivo cometido durante el horario establecido a tal efecto. b) Mantenerse en estrecho acuerdo para la información sobre temas y asuntos de Secretaría

con el Secretario del Centro. c) Justificar las faltas de asistencia o retraso ante el Secretario y en su ausencia ante el

Director. d) Tratar a los padres y madres de los alumnos, a los alumnos y al público en general con la

debida corrección, orientándolos en sus peticiones.

Deberes específicos del personal subalterno.

a) Tener abierto el Centro en el horario establecido. b) Realizar su cometido según las indicaciones marcadas por la dirección. c) No ausentarse del puesto de trabajo que tengan asignado salvo por causas muy

justificadas y con previa autorización del Secretario. d) Mantener el orden en todas las dependencias del Centro dando conocimiento al

profesor de guardia o al Jefe de Estudios de su perturbación y de los presuntos responsables.

e) Colaborar con el profesorado, especialmente con el profesor de guardia, en el mantenimiento de las condiciones que hagan posible la actividad docente y no docente, así como en evitar que los alumnos y alumnas permanezcan fuera de las aulas.

f) Atender, en primera instancia, las visitas de los padres y madres a profesores. g) Controlar la entrada y salida de personas ajenas al Centro, invitando a salir a quien

no justifique su presencia en él o impidiendo al menos su acceso a los pasillos y a las aulas. h) Auxiliar a los profesores que lo requieran para abastecimiento de material docente,

transporte de aparatos y tareas similares. i) Realizar las tareas de reprografía que se le encomienden y en función de las normas

de uso de tal servicio que se establecen en este R.O.F. j) Ocuparse del teléfono del Centro y atender y distribuir las llamadas telefónicas que

se reciban.

Deberes específicos del personal de limpieza.

a) Mantener limpio el recinto del Centro tanto el interior como el exterior del mismo. b) Cumplir su horario laboral que se acomodará a aquellas horas en que el Centro

quede libre de alumnos. c) Justificar ante el Secretario sus faltas de asistencia y puntualidad.

4. - LOS RECURSOS MATERIALES. Los recursos materiales del Centro son propiedad de la colectividad. Su conservación, pues, debe ser una responsabilidad compartida entre todos los sectores de la comunidad educativa. Las siguientes normas pretenden concienciar a los alumnos, profesores y padres de la importancia que tiene para la convivencia escolar y la calidad de la enseñanza la conservación y mejora de los medios de que dispone nuestro Centro.

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4.1 GENERALIDADES. La utilización de las clases y de los salones del Centro está condicionada a la designación de personas encargadas, bien por el Claustro, por el Consejo Escolar o por otras instituciones con competencias legales. Es tarea de todos los miembros de la comunidad educativa vigilar y proteger el buen estado del mobiliario y evitar su deterioro. Para ello, se exigirá el cumplimiento de las normas básicas de higiene y orden. Tal como establecen los derechos y deberes de alumnos y profesores, la persona que rompa o deteriore de forma intencionada algún elemento del edificio escolar o material del Centro deberá abonar el importe del daño causado o contribuir a su reparación. Finalmente, no está de más recordar que no se permite el consumo de tabaco en todo el centro.

4.2 EL EDIFICIO. Para una mejor ordenación de las normas de funcionamiento el edificio de nuestro conservatorio, consideramos divididos éste en los siguientes apartados:

4.2.1 Aulas. Aunque las normas de educación así lo dictan, no está de más que se recuerde en este R.O.F. que está absolutamente prohibido el consumo de cualquier tipo de alimento y tabaco dentro de las aulas durante las horas de clase. Los profesores que observen algún desperfecto deben comunicarlo con la mayor brevedad a la Secretaría o a la Dirección del Centro. Es responsabilidad de los profesores al concluir sus clases, dejar el aula ordenada y en correcto estado, cerrando persianas y ventanas y apagando tanto luces como aparatos eléctricos y electrónicos. El centro dispone de las siguientes aulas repartidas en dos plantas: -1ª planta

• Un salón de actos, para las clases habituales de piano, agrupaciones musicales, audiciones, conciertos, reuniones…

• Un aula de lenguaje musical, piano y coro.

• Un despacho de dirección.

• Secretaría.

• Conserjería.

-2ª planta

• Una sala de profesores.

• Un aula de clarinete.

• Un aula de violín.

• Un aula de viola.

• Un aula de violonchelo.

• Dos aulas de guitarra.

• Un aula de lenguaje musical.

• Biblioteca

Aulas de estudio.

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Cualquier alumno podrá solicitar el uso de aulas de estudio al jefe de estudios, que le proporcionará, dependiendo de la disponibilidad, el horario solicitado para el uso semanal de aulas libres con un máximo de una hora diaria. El alumno se responsabilizará del buen uso del aula asignada y del instrumental disponible, siendo obligación de éste el comunicar a la jefatura de estudios si hubiera algún tipo de desperfecto en el aula.

El alumnado que por cualquier causa no fuera a utilizar su horario concedido, está en la obligación de comunicarlo a la jefatura de estudios con la mayor brevedad posible.

El alumno que deje de asistir a su horario asignado durante un periodo de tres semanas consecutivas perderá el derecho de horario y tendrá que solicitar de nuevo el aula de estudio, si lo desea.

Tendrán acceso a aulas de estudios los alumnos matriculados en el centro. Todas aquellas personas, asociaciones o entidades ajenas al centro que quieran hacer uso de las instalaciones del centro, tendrán que hacerlo conforme a lo establecido en el apartado 4.2 de este ROF.

4.2.2 Pasillos y Escaleras. Durante las horas de clase, los padres y alumnos no deberán permanecer en los pasillos y escaleras interiores. No se permitirá el acceso a la 1ª planta excepto a alumnos para la entrada a clase y padres que hayan sido citados por el profesor para tutoría.

4.2.3 Aseos. Los aseos deberán ser dependencias dignas y completas que permanecerán abiertos mientras lo esté el Centro. Todos velaremos para que en éstos se mantengan unas buenas condiciones de limpieza e higiene. Los servicios deberán estar adaptados y ser adecuados a la edad y sexo de los alumnos. Se deberá hacer el uso estrictamente necesario de los mismos, es decir, no deberán usarse como lugar de reunión para tertulias, juegos, etc.

4.3 USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO PARA ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA.

El Centro estará siempre a disposición de aquellos miembros de la comunidad educativa que quieran hacer uso de él para realizar actividades extraescolares. Durante el curso escolar, cada uno de los departamentos programará varias audiciones para sus alumnos, teniendo éstas carácter de ejercicios escolares. Estas audiciones son públicas y gratuitas, realizándose en los salones de actos que dispone este conservatorio. La cesión de la utilización de estos salones se hace teniendo en cuenta las necesidades del profesorado de acuerdo con su alumnado. Preferentemente participan el máximo de alumnos según criterio de los respectivos profesores, quienes fijan el calendario de actuaciones a través de sus respectivos jefes de departamentos correspondientes y coordinados con el jefe de actividades extraescolares (o con la jefatura de estudios, en caso de no existir este departamento) Convenios de colaboración con distintos entes de la ciudad. El uso de las instalaciones por entidades ajenas al centro queda supeditado al visto bueno del Consejo Escolar y la dirección del centro, así como a las condiciones que éstos establezcan.

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El Centro estará siempre a disposición de aquellos miembros de la comunidad educativa que quieran hacer uso de él para realizar actividades extraescolares. Todo lo referente a la utilización del Centro por entidades ajenas al mismo y fuera de horario lectivo se atendrá a lo recogido en la Orden de 26 de junio de 1998 por la que se regula la utilización de las instalaciones de los Centros Docentes públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas o privadas.

4.4 EL MATERIAL DIDÁCTICO. Consideramos dividido el material didáctico en los siguientes apartados:

4.4.1 Biblioteca.

El centro dispone de una dependencia destinada al servicio de biblioteca; en ella se encuentran los libros, partituras y material de audio propiedad del centro.

Dicho material se prestará únicamente al profesorado. El departamento que quiera solicitar material para su aula deberá hacerlo por escrito dirigido a la secretaría del centro. El profesor solicitante será el responsable del mismo, siendo dicho préstamo por un máximo de un curso. Al finalizar dicho periodo, el material deberá volver completo a la Biblioteca.

Igualmente, el profesorado del centro podrá solicitar por escrito el préstamo de un máximo de dos libros o discos por solicitud fuera del centro. El periodo máximo de préstamo será de dos semanas, pudiéndose renovar al término del mismo por otras dos. El incumplimiento de los plazos de préstamo conllevará la suspensión del derecho de solicitar nuevos préstamos por un periodo doble al del retraso en la devolución.

4.4.2 Instrumentos. Todos los instrumentos del conservatorio se utilizan conjuntamente por todos los profesores dependiendo de la asignación de aulas. Los respectivos profesores serán los encargados de velar por el buen uso de los mismos, así como de proponer las medidas necesarias para su correcta conservación y mantenimiento.

4.4.3 Material de audio, video e informática

El Servicio de Audio / vídeo del Conservatorio tiene como finalidad la grabación y edición de audio / vídeo por parte de todos los profesores.

El centro dispone de una cámara de vídeo, cámara de fotos, televisión, dvd y varios equipos informáticos para su edición y visualización

5. - SECRETARIA. La secretaría del Centro se encontrará abierta al público desde las 15:00 horas hasta las 22.00 horas, salvo en periodos de matriculación y planificación de horario a comienzo de curso en que puede estar abierta en horario de mañana.

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6. - INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL CENTRO. El Director debe garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa y a sus organizaciones representativas. En este sentido hay que prever los mecanismos necesarios para agilizar la labor informativa. Entre estos mecanismos hay que incluir:

6.1 TABLONES DE ANUNCIOS. Unos estarán dedicados a la Información General, otros, de Información Específica así como a las informaciones de las asociaciones de alumnos y padres de alumnos. Los de información general y sindical deben colocarse en sitios visibles y de fácil acceso al público; los de información específica, dirigida a cada uno de los sectores de la comunidad educativa y ubicados en lugares apropiados para cada uno de ellos (Sala de profesores, Secretaría, Departamentos etc.) En este caso, los responsables de cada departamento y el equipo directivo, establecerán el número y ordenación de los mismos y se encargarán de revisar periódicamente los tablones y mantenerlos actualizados. El Secretario del Centro será el responsable de esta tarea en el caso de los tablones de anuncios de la sala de profesores y todos los de información general y sindical. Los tablones de libre expresión podrán ser utilizados por todos los miembros de la comunidad educativa para expresar sus ideas o críticas.

6.2 ORGANIZACIÓN DE ACTOS INFORMATIVOS. Con independencia de los actos informativos ya contemplados en este R.O.F. (reuniones de clase, etc.), en el caso que el Centro quiera dar una especial relevancia a una información, se podrán utilizar otros mecanismos tales como:

Reuniones informativas.

- Elaboración y difusión de impresos y folletos específicos. - Invitación a profesionales y expertos al acto informativo. - Utilización de carteles. - Cualquier otra fórmula que los responsables de la misma decidan,

atendiendo al carácter de la información y a su urgencia, previa información al Director.

6.3 PÁGINA WEB.

Periódicamente se actualiza la página web del centro, con toda la información de

interés general sobre las distintas actividades, plazos, programaciones...del centro. Hay que recordar que todo lo publicado en la web es meramente informativo, no generando derechos ni expectativa de derechos. Se recuerda que son los tablones de anuncios del centro los medios con valor oficial.

6.4 CIRCULARES TELEMÁTICAS.

En caso de notificaciones de relevancia o especial importancia, el Centro usará el

sistema de "avisos pasen" a través del programa "Séneca" de gestión de centros educativos.

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6.5 CIRCULARES EN PAPEL.

En caso necesario, también se podrán realizar circulares informativas que se entregarán a los padres a través de los alumnos.

7.- CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS Y GRUPOS

7.1 CRITERIOS GENERALES

La elaboración de los horarios de docencia directa del CEM Manuel García Matos se realizarán en base a los siguientes criterios:

a) Los horarios lectivos se elaborarán en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00, de lunes a viernes. Solo en casos excepcionales, y con la aprobación expresa de los padres y alumnos afectados, esta franja podrá ampliarse a las 15.00 y las 21.00

b) Los horarios individuales de cada alumno, deben posibilitar la correcta compensación, en cuanto a ratio de alumnos por clase, de los distintos grupos de lenguaje musical de cada curso.

c) Los horarios se elaborarán de manera que los alumnos permanezcan en el centro el tiempo mínimo imprescindible para el cumplimiento de la carga lectiva legalmente establecida para cada ciclo. De esta manera, siempre se procurará que el horario de las distintas asignaturas sea siempre correlativo, sin tiempos de espera. La carga lectiva semanal de cada ciclo es la siguiente:

� 1er. ciclo: 2 clases de una hora de lenguaje musical + 2 clases de una hora de instrumento. En total 4 horas semanales repartidas en dos días (dos horas cada día)

� 2º ciclo: 2 clases de una hora de lenguaje musical + una hora de instrumento + una hora de coro + una hora de agrupaciones musicales. En total 5 horas semanales repartidas en tres días.

d) Los horarios entre hermanos serán, en la medida de lo posible, simultáneos, y en caso de no ser posible, serán coincidentes en los días.

e) Para la elaboración de los horarios, se tendrá en cuenta, siempre que sea posible, el cuadrante de disponibilidad horaria entregado por los padres al formalizar la matrícula. Dicho cuadrante es únicamente orientativo, y no tiene carácter vinculante.

f) Los horarios, tanto de las asignaturas grupales, como de instrumento estarán siempre definidos y elaborados con anterioridad a la presentación oficial del curso.

7.2 CAMBIO DE GRUPO

Una vez realizada la presentación oficial del curso, aquellos padres, que por

incompatibilidad horaria, no puedan asistir al horario asignado, podrán solicitar mediante escrito a la Jefatura de Estudios cambio de grupo. Dicho escrito será entregado en la secretaría del centro en el plazo de una semana a partir de la presentación del curso, y en el mismo se hará constar de forma razonada y objetiva, las causas por las que se solicita dicho cambio.

La dirección del centro, junto a la jefatura de estudios, se reserva el derecho de estimar o desestimar dichas solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

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a) La adecuada compensación en cuanto a ratio de alumnos por clase de los distintos grupos de un mismo curso. Para alumnos de 1er. ciclo la ratio instrumental es de un máximo de 3 alumnos por grupo, por tanto, no se admitirán cambios que suponga la formación de grupos de 4, ya que estarían en desventaja pedagógica respecto a grupos de tres o dos alumnos. El mismo criterio es aplicable a lenguaje musical, con una ratio máxima de 15 alumnos por clase, y cuyos grupos se intenta que sean lo más similar posibles.

b) La existencia de huecos para la clase de instrumento, que posibilite al alumno venir en los mismos días de lenguaje musical.

c) En caso de actividades extraescolares, catequesis u otras actividades con horario de tarde, se debe acreditar que éstas están fijadas en día y hora con anterioridad a los horarios del conservatorio.

d) No perjudicar a otros alumnos con el cambio propuesto.

7.3 ASISTENCIA DEL ALUMNADO

Los alumnos tienen el deber de asistir a sus clases en el horario asignado. En el caso de

que no puedan asistir deberán justificar su ausencia al profesor de la clase a que falten. El ETCP, podrá establecer a comienzos de curso, el número de faltas que harán perder derecho a la evaluación continua.

En el caso de que un alumno tenga que ausentarse de las clases antes de que concluya su horario lectivo, los padres o tutores legales deberán rellenar y firmar una autorización expresa a disposición de los mismos en la secretaría del centro.

Asimismo, el Centro no se hace responsable de los alumnos fuera de su horario lectivo, independientemente de que estén en las instalaciones del mismo.

8.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.

El siguiente documento es un resumen del Plan de Autoprotección del Conservatorio Elemental de Música Manuel García Matos de Alcalá de Guadaíra. Dicho Plan, consiste en un Manual y Guía para realización de simulacros de evacuación de emergencia o confinamiento, así como un conjunto de normas básicas y recomendaciones prácticas y un dossier de planos, todo ello grabado en el programa de gestión de centros “Séneca”.

DIRECCIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

La persona titular de la Dirección de Centro o servicio educativo, es el máximo responsable del Plan de Autoprotección, y es igualmente el Jefe o Jefa de Emergencia (Director del Plan de actuación en emergencia).

En ausencia del Director, como suplente se nombra a las personas que ostenten cargos directivos o sus equivalentes en los servicios educativos.

NOMBRE TELÉFONO

Responsable Alejandro Ramírez Sola 649784197 - 697951040 (751040)

Suplente 1 Raquel Sanz Altamira 656263259-697951377 (751377)

Suplente 2 Oscar García Fernández 685811547- 765511

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OBJETIVOS -Protección de las personas, usuarios del centro y bienes. - Facilitar recursos al centro en relación a su seguridad. - Concienciar a la comunidad educativa. - Conocer el centro y su entorno. - Facilitar el mantenimiento preventivo. - Posibilitar la coordinación para optimizar el rendimiento frente a una emergencia. DESCRIPCIÓN El proceso está descrito en la Orden de 16 de abril de 2008, (BOJA 91, de 8 de mayo de

2008) que regula el Plan de Autoprotección, y tiene por objeto poder facilitar la planificación y prevención ante una emergencia. A grandes rasgos el proceso es el siguiente:

El equipo directivo colaborará con el coordinador o coordinadora de centro del I Plan

Andaluz de Salud Laboral Y Prevención de Riesgos Laborales del Profesorado, en la elaboración del Plan de Autoprotección y arbitrará el procedimiento para que el documento elaborado sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y /o por las personas que integran el servicio educativo.

El Plan de Autoprotección es un documento vivo, por tanto se revisará

periódicamente. Deberá estar siempre actualizado y el responsable de ello será el Director o Directora del centro junto con el coordinador o coordinadora de centro.

El Consejo Escolar emitirá un acta de aprobación del Plan de Autoprotección del

Centro, a propuesta de la Comisión de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. Los equivalentes en los servicios educativos realizarán este procedimiento según sus estructuras organizativas.

Disponemos de un edificio de 400 m2 con dos plantas, y un patio de 1.295 metros

cuadrados aproximadamente, todo ello construido en el año 1.992 y reformado en el 2004. El acceso al centro se realiza por la calle Orense y se encuentra situado en el entorno urbano de Alcalá de Guadaíra.

El edificio consta de nueve aulas, salón de actos, sala de profesores, biblioteca, dirección, secretaría, conserjería y aseos.

Las ventanas están protegidas con rejas difíciles de quitar en caso de evacuación y tenemos dos salidas, una hacia la entrada principal y otra hacia el patio trasero. El centro no dispone hasta la fecha de ni de salida de emergencia que favorezca a la marcha ni de escaleras de emergencia en ninguna de las dos plantas.

El centro está abierto en horario de mañana para limpieza y labores administrativas y

en horario de tarde ocupado con alumnos, profesores, personal administrativo y ordenanza. A lo largo del primer trimestre se hará un simulacro de emergencia previo aviso a la

comunidad educativa y alumnos. Más adelante se llevará a cabo otro pero esta vez sólo se avisará a protección civil.

COMISIÓN DE SALUD Y RIESGOS LABORALES

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La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es el órgano colegiado que en el seno del Consejo Escolar impulsará, desarrollará y planificará toda la acción preventiva del centro.

Nombre Función Teléfono

Director Alejandro Ramírez Jefe de emergencia 649784197 - 751040

Coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales

Raquel Sanz Altamira Jefa de intervención 656263259-751377

Secretaria (profesorado del Consejo Escolar)

Carmen García Moreno

Secretaria de la Comisión

652530646

Profesor miembro del Consejo Escolar

Óscar García Fernández

685811547 - 765511

Personal administración y servicios del Consejo Escolar

No hay

Profesorado atención educativa complementaria

No hay

Representante del alumnado en el Consejo Escolar

No hay

Padre o Madre del Consejo Escolar

Jesús Alcaraz Gómez

UNIDAD DE AUTOPROTECCIÓN

El equipo operativo coordinado por el JEFE o JEFA DE EMERGENCIA y formado - JEFE o JEFA DE INTERVENCIÓN - RESPONSABLE DE CONTROL DE COMUNICACIONES - RESPONSABLE DE DESCONECTAR INSTALACIONES Y ABRIR Y CERRAR PUERTAS DE

ACCESO AL CENTRO Coordina a los EQUIPOS DE EMERGENCIA compuestos por

- EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN (EPI) - EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN (EAE) - EQUIPO DE AYUDA A PERSONAS DISCAPACITADAS (EAPD) - EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS (EPA)

EQUIPO OPERATIVO DEL CENTRO

Responsabilidad Nombre Cargo

Jefe de emergencia Alejandro Ramírez Sola Director

Suplente Oscar García Fernández Jefe de Estudios

Jefa Raquel Sanz Altamira Coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz

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De Salud Laboral Y Prevención de Riesgos Laborales

Suplente Amaia Martínez Salvatierra

Responsable de control de comunicaciones

Carmen García Moreno Secretario o Secretaria, Subdirector o Subdirectora

Suplente Jesús Ruiz Cordero Profesor

Responsable de desconectar instalaciones

José Manuel García Ordóñez Administrativo

Suplente Jose Miguel Troncoso Profesor de Lenguaje Musical

Responsable de abrir y cerrar puertas

Josefa Ojeda Boje Ordenanza

Suplente Encarnación Hernández Lora Profesor de piano

FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE CONTROL DE COMUNICACIONES

- Comunicar con los equipos de apoyo externo (Protección civil 112) las incidencias que le indique el jefe o jefa de emergencia.

- Comunicar al jefe o jefa de emergencia las instrucciones, recomendaciones e incidencias que reciba del equipo de apoyo externo (bomberos, policía, o protección civil).

EQUIPO DE EMERGENCIA DEL CENTRO

Equipo Nombre Cargo

EPI Primera intervención

Jefa de intervención Raquel Sanz Altamira Coordinador o coordinadora

EPI Primera intervención

Suplente Amaia Martínez Salvatierra

Profesora

Profesor de guardia El correspondiente

EPA Primeros Auxilios Persona designada Carmen García Moreno

Jefa Dpto. DOFEIE

Suplente EPA Primeros Auxilios

Suplente Encarnación Hernández Lora

Jefe Dpto. de L.M.

EAPD Equipo de Ayuda a personas con discapacidad

Planta baja Josefa Ojeda Boge Ordenanza

EAE Equipo de Alarma y Evacuación

Planta baja Aula de piano

Alejandro Ramírez Sola

Director

Planta 1ª Aula de clarinete

José Miguel Troncoso Guillén

Jefe Dpto. Viento

FUNCIONES GENERALES DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA

- Estar informados del riesgo general y particular correspondiente a las distintas zonas

del edificio - Comunicar las anomalías que observen y verificar que sean subsanadas - Conocer las instalaciones, los medios de protección, los primeros auxilios y sus normas

de empleo y uso. - Cumplir las funciones específicas asignadas a cada uno de los equipos.

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FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN (EPI)

Este equipo tiene una importante labor preventiva, ya que conocerán las normas fundamentales de la prevención de incendios. Combatirán los conatos de incendio con extintores portátiles u otros sistemas de extinción disponibles en su zona de actuación, sin correr riesgos innecesarios, para lo cual deben estar adecuadamente formados en conocimiento del fuego, métodos de extinción, agentes extintores, extintores portátiles, operaciones en sistemas fijos de extinción BIEs (Boca de incendios equipada) y Plan de Actuación de Emergencias. Actuará siguiendo las instrucciones del Jefe o Jefa de Intervención al que informarán debidamente.

- Prevenir los siniestros e intervenir de forma inmediata - Acudir inmediatamente al lugar donde se ha producido la emergencia para controlarla. - Tomar las decisiones ajustadas al problema y adoptar las medidas para reducir sus

consecuencias. - Una vez detectado el siniestro, se dirigirán al punto de alarma y evaluarán sus

condiciones. En caso de conato de incendio, lo sofocarán o tomarán las medidas de prevención necesarias con los medios manuales de extinción a su alcance.

FUNCIONES DEL EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN (EAE) Serán los responsables de planta, preferentemente el que esté situado el aula más próxima a la salida o escalera de evacuación en el momento de la emergencia.

- Garantizar el funcionamiento de la alarma. Ocuparse de la evacuación o del confinamiento, completo o parcial de todo el personal de forma controlada.

- El responsable de planta preparará la evacuación, comprobando que las vías de evacuación estén expeditas. Designará la vía o vías de evacuación según la emergencia y las órdenes del Jefe o Jefa de Intervención. Dará las órdenes para el turno de salida. Verificará que no quede nadie en ninguna de las aulas, servicios, laboratorios, y demás dependencias de la planta. Evacuará la planta en último lugar. Una vez terminada la evacuación de la planta, dará parte al Jefe o Jefa de intervención y al Jefe o Jefa de Emergencia.

FUNCIONES DEL EQUIPO DE AYUDA A PERSONAS DISCAPACITADAS (EAPD)

Deberá evacuar a las personas con discapacidad (temporal o definitiva). Deberán conocer el lugar donde se encuentre el alumnado con NEE (necesidades educativas especiales) durante la jornada escolar y evacuarán a esas personas, actuando de forma coordinada con el Equipo de Alarma y Evacuación. Una vez finalizada la evacuación se dará parte al Jefe o Jefa de Intervención Y de Emergencia.

FUNCIONES DEL EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS (EPA)

Su misión es prestar los primeros auxilios a las personas accidentadas durante una emergencia, para lo cual deberán estar adecuadamente formados y adiestrados.

- Prestar los primeros auxilios a las personas lesionadas que hubiera en situación de emergencia.

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- Valorar si la persona está gravemente herida y requiere su traslado. - Informar de las posibles personas lesionadas en la evacuación y de la localización de

los heridos (si los hubiera), informando de ello al responsable del control de las comunicaciones, para que sean atendidos por el personal especializado de los servicios externos de emergencia.

SERVICIOS EXTERNOS DE EMERGENCIA

servicios servicios Contacto

Emergencias 112 112

Protección Civil 955699060

Policía Local 955699116

Bomberos 955684944

Guardia Civil 955665417

Cruz Roja 954376613

Hospital Tomillar/Valme 954596000

Centro de Salud Nuestra Señora de la Oliva 954994405-902505061

PUNTOS DE CONCENTRACIÓN - EXTERIOR: Parte delantera y trasera del conservatorio (patio). - CONFINAMIENTO: Dependiendo del caso, sala de profesores o trastero.

EMERGENCIA SEGÚN LA GRAVEDAD

- Conato de emergencia: Es el accidente que puede ser controlado y dominado de forma

sencilla y rápida por el personal y medios de protección del centro o servicio educativo. Sus consecuencias son prácticamente inapreciables, no es necesaria la evacuación del centro y la recuperación de la actividad normal es inmediata.

- Emergencia parcial: Es el accidente que para ser dominado requiere la actuación de los equipos de emergencia del centro. Los efectos de la emergencia parcial quedarán limitados a una parte del centro y no afectarán a otras partes colindantes ni a terceras personas. Puede ser necesaria la evacuación parcial hacia otros sectores del centro, por lo que es interesante tener una buena sectorización del centro.

- Emergencia general: Es el accidente que precisa de la actuación de todos los equipos y medios de protección del centro y la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores. La emergencia general comportará la evacuación de las personas de determinados sectores, o la evacuación total.

FASES DE LA EMERGENCIA

- La alerta: Que de la forma más rápida posible pondrá en acción a los equipos del

personal de primera intervención interiores e informará a los restantes equipos del personal interiores y a las ayudas exteriores.

- La intervención: Para el control de las emergencias. Cuando efectivamente se comprueba la existencia de una emergencia parcial y ésta puede ser controlada, sencilla y rápidamente, por los equipos de intervención del centro.

- La alarma: Para la evacuación de las personas ocupantes, en caso de necesidad. - El apoyo: Para la recepción e información a los servicios de ayuda exterior. Es la

situación más grave y compleja, en la que se solicita servicios de apoyo. Sólo deben ser llamados (policía, ambulancia, protección civil…), en caso de EMERGENCIA TOTAL.

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PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS

INDIVIDUAL

Ante un accidente individual, cualquier persona puede detectarlo y lo comunicará a los miembros del centro. Si el profesor o profesora o miembro de la comunidad educativa que atiende no controla la situación, alerta al Equipo de Primera Intervención (profesorado de guardia o personas designadas), y al Equipo Operativo (dirección del centro) para que se ponga en marcha el Plan.

COLECTIVA

Cualquier persona puede detectarlo y lo comunicará a los miembros del centro. Se avisará al equipo operativo (dirección del centro). El Jefe o Jefa de Emergencias, o suplente en su caso, valorará la emergencia y activa el Plan. Si es un conato de emergencia, El Equipo de Primera Intervención se encargará de la situación.

RECOMENDACIONES EN CASO DE EVACUACIÓN

- Mantener la calma - No correr - El alumnado dejará de hacer la tarea que le ocupaba y no cogerán sus objetos

personales. - El alumno que se encuentre fuera de su aula deberá incorporarse al grupo más

cercano. - Nadie se detendrá junto a las puertas de salida - No utilizar ascensores o montacargas - Las vías de evacuación estarán en todo momento libres de obstáculos, en caso

contrario se intentará apartar el obstáculo. - El orden de desalojo deberá ser desde las plantas inferiores a las superiores y desde las

estancias más cercanas a la escalera a las más lejanas, o bien atendiendo a que el flujo del personal sea canalizado proporcionalmente entre el número de escaleras y salidas.

- Se verificará que no quede nadie en ninguna planta. - Prestar especial atención a los alumnos con discapacidades. - Atender a las indicaciones del Jefe o Jefa de Emergencia. - Nunca deberé volver atrás. - No se tomarán iniciativas personales. - Se bajará en orden, al lado de la pared, rápido pero sin correr ni atropellarse y sin

gritar. Permaneciendo en todo momento junto al grupo. - En caso de incendio, atentado o amenaza de bomba, cerrar puertas y ventanas para

evitar corrientes de aire. Salir a ras del suelo si se encuentra una nube de humo. Taparse la boca con un paño húmedo y mojarse la ropa en caso de pasar por un lugar en llamas.

- En caso de terremotos o cualquier riesgo sísmico, permanecer dentro ofuera según situación. Dentro del edificio buscar estructuras fuertes (mesas, dinteles, rincones). Fuera del edificio alejarse de cables eléctricos, cornisas y balcones. No colocarse entre edificios por posibles caídas de objetos.

RECOMENDACIONES EN CASO DE CONFINAMIENTO

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- Mantener la calma. - Entrar en el centro si se está fuera. - Cerrar puertas y ventanas. - Prestar especial atención al alumnado con Necesidades Educativas Especiales. - Confinarse en las aulas lo más alejado de las ventanas, o en los espacios previamente

establecidos (los más resguardados del exterior y si puede ser que no tengan ventanas).

- Si hay que trasladarse a otro lado del edificio, el alumnado se pondrá en fila india y el profesorado hará de guía, tal como se hace en la evacuación.

- No salir del centro hasta que no lo indique el Jefe o Jefa de Emergencia. - En caso de incendio externo, ir siempre al lugar contrario del fuego. Lugar en contra

del aire. Tapar las aperturas de las puertas con trapos húmedos. Hacerse visible al exterior. Con nubes de humo, desplazarse al suelo.

- En caso de tormentas, fuertes vientos, nevadas…, desconectar aparatos eléctricos. En caso de inundación, abandonar lugares bajos. Estufas lejos de materiales inflamables. Asegurar buena ventilación en caso de uso de estufas y mantener al alumnado alejado. No conviene salir al exterior.

- En caso de contaminación, cerrar llaves de paso y desconectar la electricidad. Proteger las vías respiratorias y evitar situarse en la dirección al aire, por si hubiera algún elemento en suspensión que pudiera afectar a la salud.

9.- USO DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN EL CENTRO.

Está permitido el uso de móviles y otros aparatos electrónicos por parte de los distintos miembros de la comunidad educativa en las distintas zonas comunes del centro, siempre y cuando no perturben el normal desarrollo de la actividad docente.

En el interior de las aulas, y durante el desarrollo de las clases, solo está permitido el uso de material informático por parte del profesor a cargo de la misma, siempre que la actividad académica así lo requiera. Queda prohibido el uso de móviles durante las clases. El uso de aparatos de telefonía móvil, u otros dispositivos electrónicos por parte de alumnos en el interior de las clases durante el desarrollo lectivo conllevará la confiscación de dicho aparato durante la jornada lectiva del alumno.

El uso de aparatos de telefonía móvil particular por parte del profesorado en el

transcurso de su horario de docencia directa queda limitado únicamente a casos de extrema necesidad o urgencia. Fuera de estos supuestos, se recomienda que los móviles estén apagados o en silencio, siendo la forma de comunicación con el profesorado a través del teléfono central del conservatorio.