Centro de Estudios de Justicia de Las Americas - Avance en América Latina Y El Caribe de La Refor

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  • 1AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    ESTUDIO COMPARATIVO

    AVANCE EN AMRICA LATINAY EL CARIBE DE LA REFORMA ALA JUSTICIA CIVIL*

    * Este documento fue elaborado por Carolina Villadiego con la coordinacin ysupervisin de Cristin Hernndez. En una primera versin del mismo,contribuyeron a su desarrollo los profesionales de CEJA: Juan Enrique Vargas, CristinRiego, Mauricio Duce, Nataly Ponce, Claudio Fuentes, Anala Banfi y Mariloy Daz.Posteriormente recibi comentarios del Grupo de Expertos en Justicia Civilconvocado por CEJA, integrado por Hctor Chayer, Gerardo Parajeles, SantiagoPereira, Emilse Arcaya, Macarena Vargas, Alex Carocca, Jos Pedro Silva, JorgeVial, Franciso Javier Leturia, Ral Tavolari, Ronald Fischer, Jos Francisco Garca,Jaime Dinamarca, Rodrigo Ziga, Nibaldo Segura y Orlando Poblete.Agradecimientos especiales por la informacin proporcionada por los diferentesPoderes Judiciales de los pases de la regin que respondieron el cuestionario parala elaboracin del Reporte sobre la Justicia en las Amricas 2006-2007 el quesirvi de sustento para este estudio y, en forma particular, las contribuciones de:en Argentina a Alan Iud, Germn Garavano, Hctor Chayer, Martn Casares, MartnGershanik, Milena Ricci y Pedro Caminos; en Belice, a Priscilla Banner; en Bolivia,a Freddy Flores, Hctor Sandoval Parada y Nora Luzi; en Brasil a Carolina Pinheiro,Gustavo Nogueira, Mrio Paiva y Sergio Tejada; en el Caribe del Este, a Gregory M.Girard y Kim Phulgence; en Chile, a Carmen Morales; en Colombia, a Juan Velsqueze Ivn Velsquez; en Costa Rica, a Gerardo Parajeles, Luis Guillermo Rivas yMaricruz Barquero; en El Salvador, a Manuel Montecino, Marielos Escobar yMauricio Velasco; en Guatemala, a Franklin Eric Jurez; en Honduras, a ErikaGeraldina Dubn, Kenneth Rolando Madrid, Vernica Ferrufino y Vilma Morales;en Jamaica, a Lloyd Ellis; en Mxico, a Teresita de Jess Terrazas; en Panam, aMarisol Gonzlez; en Per, a Don Chisholm (USA), Ftima Villavicencio, JuanMonroy Glvez y Martn Castro; en Puerto Rico, a Lilia Oquendo y Sigfrido SteidelFigueroa; en Repblica Dominicana, a Flix Tena y Jos Alberto Cruceta; y enUruguay, a Santiago Pereira.

    INTRODUCCIN

    Este texto persigue describir los intentos de reforma a la justicia civilque se estn llevando a cabo en la regin, particularmente en Lati-noamrica y el Caribe. Se trata solo de una primera aproximacin a

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    este tema, con informacin an incompleta, con el fin de alimentarla discusin regional sobre este importante tema. No pretende, porlo mismo, efectuar evaluaciones de los resultados de dichas refor-mas, algunas de ellas recin en etapa de elaboracin, sino simple-mente describir sus objetivos, alcances y principales componentes.

    Para estos efectos se entiende a la justicia civil en sentido amplio, esdecir como aquella rea del derecho integrada por todos los asuntosque no sean penales. En principio tambin se intenta excluir de ellalos asuntos constitucionales y pblicos en general, pero hay pasesde la regin en que esta exclusin no es posible pues son unosmismos tribunales los que ven asuntos propiamente civiles y losconstitucionales y administrativos, no siendo posible desagregar lainformacin. Se contrapone de esa forma con una visin estricta dela justicia civil, es decir aquella destinada solo a la resolucin delos conflictos patrimoniales derivadas de la responsabilidad contrac-tual o extracontractual y a los temas sucesorios.

    Para contextualizar el peso e importancia de la justicia civil dentrode los sistemas de justicia, en el captulo siguiente se contiene infor-macin cuantitativa y comparativa sobre ella. Luego se analizan loslineamientos generales de los movimientos de reforma a la justiciacivil en la regin, para posteriormente indicar el estado en que seencuentran tales reformas en los diversos pases de la regin. Final-mente se extraen algunas conclusiones de carcter general.

    Para la elaboracin del presente documento se ha contado con lassiguientes fuentes de informacin:

    Los datos entregados a esta institucin por los poderes judicia-les de algunos pases de Amrica Latina y el Caribe, para larealizacin del Reporte sobre la Justicia en las Amricas 2006-2007 disponible online en www.cejamericas.org, en los que seindica los movimientos de causas, los medios personales y ma-teriales con los que cuenta el sistema de justicia, las especiali-dades al interior del mismo y algunas reformas emprendidas,entre otros temas.

    Los datos del Banco Mundial sobre el cumplimiento de contra-tos y los costos para hacerlos efectivos, disponibles online(http://espanol.doingbusiness.org) y que hacen parte del estudioDoing Business preparado por la Vicepresidencia del Grupodel Banco Mundial a cargo del sector privado y financiero.

    Las respuestas enviadas a CEJA por personas relacionadas conlas materias consultadas en el mbito de la justicia civil, que

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    colaboraron en la recaudacin y/o aclaracin de informacin.Sus nombres estn reseados en los agradecimientos de esteinforme.

    Una bsqueda a travs de internet sobre las reformas realizadasen cada uno de los pases que se resean en este informe.

    Al final del documento se encuentra un anexo metodolgico dondese explicitan las fuentes de informacin utilizadas para cada pas.

    En todo caso, se hace necesario advertir de las mltiples diferenciasexistentes entre los pases en la forma de conceptualizar, recolectary difundir su informacin, principalmente la estadstica, lo que haceen extremo difcil efectuar comparaciones. Para facilitar esta tarease acudi a las categoras fijadas en el Manual Cifrar y Descifrar,volmenes I y II, elaborado para CEJA por Santos Pastor y disponibleon line en www.cejamericas.org.

    I. LA JUSTICIA CIVIL EN CIFRAS EN AMRICA LATINA Y ELCARIBE

    1. Peso de la justicia civil en el Poder Judicial

    El importante peso de la justicia civil respecto del total de causasque procesan los sistemas judiciales se explica en buena medidadebido a que generalmente ella ha sido instituida como competen-cia residual. En los pases de la regin, su peso respecto del total decausas ingresadas, oscila entre el 9% y el 54%.

    En 2005 los pases que reportaron un mayor peso fueron PuertoRico (54%), Argentina (47%), Ecuador (47%) y Chile (47%). Aque-llos que reportaron un menor peso fueron El Salvador (9%), Guate-mala (9%) y Costa Rica (13%). El anlisis de estas diferencias por-centuales, debe considerar las materias que cada uno de ellosreporta como parte del mbito civil.

    En efecto, en el caso de Chile, las estadsticas hasta el 2005incluan adems de los asuntos puramente patrimoniales los asuntosde familia1; en Colombia, las acciones de tutela; en Repblica Do-

    1 En el ao 2004 se expidi en Chile la Ley 19.968 de 2004, por la cual se crean lostribunales de familia, que entr en vigencia en 1 de octubre de 2005 (artculo134), y que independiz la materia de familia de la civil, razn por la cual hastaantes de esa fecha las estadsticas de esta rea haca parte de la civil.

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    minicana, los asuntos de familia y los recursos de amparo; en CostaRica hasta el 2005 la jurisdiccin de trnsito2 y no los asuntos defamilia ni pensiones alimentarias. Igualmente, en El Salvador, Gua-temala y Honduras, las estadsticas no incluan los asuntos de fami-lia ni de paz, siendo que estos ltimos representaron en 2005, el46% del total de causas ingresadas en el sistema en El Salvador, y el28% en Honduras.

    As, el peso del rea civil respecto del total de causas ingresadas enlos pases depende de lo que en cada uno de ellos considere asuntocivil, los arreglos estadsticos que tienen, y el nmero de causas quejueces y tribunales no especializados en el rea civil tramiten enesta materia. An as, su peso sigue representando un porcentajeconsiderable en la carga procesal en el sistema judicial de los pasesde Amrica Latina y el Caribe.

    De otro lado, se presentan variaciones porcentuales en el peso dela justicia civil en algunos pases, entre 2004 y 2005. As porejemplo, El Salvador, Costa Rica y Belice presentaron un creci-miento de ms de dos puntos porcentuales en el perodo, mientrasque Colombia, Ecuador, Honduras, Panam, Puerto Rico, Repbli-ca Dominicana y Santa Luca reportaron una disminucin en elmismo perodo. Llama la atencin la disminucin ocurrida en Re-pblica Dominicana y Santa Luca. En el primer caso, hubo unavariacin de ms de 20 puntos porcentuales entre 2004 y el 2005.

    2 La Corte Suprema de Costa Rica dijo que: A partir del 2005 los casoscorrespondientes a boletas por infraccin simple o multas fijas se trasladaron alConsejo de Seguridad Vial, ente adscrito al Ministerio de Transportes; y por ende alPoder Ejecutivo (saliendo de la corriente judicial); sin embargo, se encuentranpendientes algunos casos an cuantificados.

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    3 Este grfico, a excepcin de los datos de Argentina, fue elaborado a partir de lasrespuestas enviadas por los poderes judiciales de cada pas para la elaboracin delReporte sobre la Justicia en las Amricas 2006-2007, disponible online en:www.cejamericas.org.

    4 El Caribe del este incluye los pases de: Antigua y Barbuda, Grenada, Dominica,San Kitts y Nevis, Santa Luca y San Vicente y las Granadinas, y los territoriosbritnicos de: Monserrat, Anguilla e Islas Vrgenes Britnicas.

    Grfico 13PESO DE LA JUSTICIA CIVIL RESPECTO DEL TOTAL DE CAUSAS INGRESADAS EN

    EL PODER JUDICIAL

    Fuente: Elaboracin propia. CEJA 2007.

    605040302010

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    2. Movimiento de causas

    En 2005 el ndice de litigiosidad en causas civiles en primera ysegunda instancia cada 100.000 habitantes en juzgados o tribunalesespecializados en los pases de la regin, oscil entre 214 y 5.914.Los pases que reportaron un mayor ndice de litigiosidad fueronChile (5.914), Argentina (5.642) y Puerto Rico (4.158), y aquellosque tuvieron un menor ndice fueron Honduras (214), El Salvador(222) y Guatemala (297). Estas cifras, sin embargo, solo contienenlas causas que fueron reportadas como civiles a CEJA.

    El ndice de litigiosidad sufri una disminucin entre 2004 y 2005en Belice, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Panam, Per,Puerto Rico y Repblica Dominicana, mientras que tuvo un incre-mento en Bolivia, Ecuador, El Salvador, Panam, Honduras, SantaLuca y los dems pases del Caribe del Este4.

  • 6JUSTICIA CIVIL

    Por otro lado, en 2005 el promedio de la tasa de resolucin6 de lajusticia civil en los pases de la regin fue del 84%, mientras que en2004 fue del 85%. Los pases que reportaron una mayor tasa deresolucin fueron El Salvador, Puerto Rico y Honduras; mientras queaquellos que tuvieron una menor fueron Guatemala, Costa Rica yBolivia. En este ltimo caso, se debe tener en cuenta que el total decausas ingresadas es, en realidad, el total de causas atendidas en lajurisdiccin, es decir, la sumatoria de las causas pendientes de lagestin anterior, las causas desarchivadas para continuar proceso,las causas recibidas por excusa o recusacin, las medidas preparato-rias, las medidas precautorias, formalizadas en demanda y las cau-sas nuevas ingresadas en la gestin7.

    5 Este grfico, a excepcin de los datos de Argentina, fue elaborado a partir de lasrespuestas enviadas por los poderes judiciales de cada pas para la elaboracin delReporte sobre la Justicia en las Amricas 2006-2007, disponible online en:www.cejamericas.org. La base de datos de poblacin de Colombia corresponde alCenso de poblacin de 2005 elaborado por su Departamento AdministrativoNacional de Estadstica DANE de ese pas.

    6 La tasa de resolucin es el cociente entre los asuntos resueltos y los ingresados enun ao que indica el grado en que el juzgado est dando salida a un nmeroequivalente a los asuntos que entraron. En: CEJA, Cifrar y Descifrar: IndicadoresJudiciales para las Amricas Volumen II, elaborado por Santos Pastor, p. 34.

    7 Consejo de la Judicatura de Bolivia, Gerencia de Servicios Judiciales, Informesobre solicitud de aclaracin estadstica enviada al Centro de Estudios de Justiciade las Amricas, Sucre (Bolivia), febrero de 2007.

    Grfico 25CAUSAS CIVILES INGRESADAS CADA 100.000 HABITANTES

    Fuente: Elaboracin propia. CEJA 2007.

    7.000

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  • 7AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    Tabla 18REA CIVIL ESPECIALIZADA

    MOVIMIENTO DE CAUSAS Y TASA DE RESOLUCIN

    Pas Ao Causas Causas Tasa de Causasingresadas terminadas resolucin pendientes

    Argentina1 2004 155.637 117.996 76% 410.2572005 151.328 117.926 78% 404.429

    Belice 2004 4.160 3.199 77% S/D*2005 4.204 3.383 80% S/D*

    Bolivia2 2004 124.218 72.399 44% 51.8192005 158.025 70.045 58% 87.980

    Chile 2004 978.435 870.403 89% S/D*2005 966.930 822.112 85% S/D*

    Colombia 2004 537.943 516.664 96% S/D*2005 473.661 440.644 93% S/D*

    Costa Rica 2004 78.287 51.861 66% 96.4972005 74.659 47.220 63% 95.348

    Ecuador 2004 102.097 97.184 95% 634.3182005 108.614 96.857 89% 645.669

    El Salvador 2004 13.669 21.439 157% S/D*2005 15.229 22.841 150% S/D*

    Guatemala 2004 46.573 5.335 11% S/D*2005 37.668 7.936 21% S/D*

    Honduras 2004 14.704 15.377 105% 10.1302005 15.758 13.082 83% 8.886

    Panam 2004 25.397 26.345 104% 20.0592005 25.758 24.261 94% 22.439

    Per 2004 510.363 389.893 76% 571.5942005 477.654 399.900 84% 556.293

    Puerto Rico 2004 168.876 167.336 99% 79.5002005 164.404 165.105 100% 78.838

    Repblica 2004 114.814 106.957 93% 7.857Dominicana 2005 80.469 78.614 98% 1.855

    Santa Luca 2004 1.224 1.062 87% S/D*2005 1.534 1.277 83% S/D*

    Fuente: CEJA. Elaboracin propia, 2007.*S/D: Sin datos.

    8 Esta tabla fue elaborada a partir de las respuestas enviadas por los poderes judicialesde cada pas para la elaboracin del Reporte sobre la Justicia en las Amricas2006-2007, disponible online en: www.cejamericas.org

  • 8JUSTICIA CIVIL

    De otro lado, la cantidad de causas pendientes en la jurisdiccincivil es bastante alta. En Ecuador el total de causas pendientes esseis veces superior a las causas civiles ingresadas, teniendo la tasade pendencia ms alta de este anlisis comparativo. En Argentina yCosta Rica, el total de asuntos pendientes es superior al total decausas ingresadas y en Per a las egresadas. Adems, en Honduras,Panam y Puerto Rico representan un porcentaje considerable res-pecto del movimiento total de causas civiles. Tan solo en RepblicaDominicana, las causas pendientes son bastante inferiores al totalde ingresos y egresos de la jurisdiccin. Lamentablemente, en elcaso de Belice, Chile, Colombia, Guatemala, El Salvador y SantaLuca, las cifras sobre causas pendientes no estuvieron disponiblespara realizar este anlisis.

    9 Este grfico fue elaborado a partir de las respuestas enviadas por los poderesjudiciales de cada pas para la elaboracin del Reporte sobre la Justicia en lasAmricas 2006-2007, disponible online en: www.cejamericas.org

    10 Lamentablemente, no fue posible obtener informacin sobre el nmero de juecesespecializados en materias civiles en un nmero relevante de pases.

    Grfico 39TASA DE PENDENCIA DE LA JUSTICIA CIVIL ESPECIALIZADA

    Fuente. Elaboracin propia. CEJA 2007.

    76543210

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    3. Juzgados civiles especializados

    En 2006 el nmero de despachos judiciales civiles especializadososcil entre los 20 y los 895 en varios pases de la regin. El pasque ms juzgados civiles report fue Colombia con 895, y el quemenos report fue Costa Rica con 23. Es importante tener en cuentaque la cantidad de despachos civiles no corresponde, necesaria-mente, con la cantidad de jueces civiles existentes, ya que cada pastiene arreglos de gestin u organizacin diferente10. Por ejemplo, en

  • 9AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    Costa Rica el diseo de despachos judiciales es pluripersonal y nounipersonal, ya y por lo tanto, un despacho contiene varios jueces.Y en otros casos, como Argentina, la segunda instancia la constitu-yen tribunales colegiados, por lo que un tribunal incluye variosjueces.

    En 2006 hubo entre 0,3 y 1,9 despachos judiciales civiles cada100.000 habitantes en los pases respecto sobre los que contamoscon datos. El pas que report un mayor ndice fue Colombia (1,94)y el que obtuvo el menor fue Argentina (0,34). En este ltimo pas,sin embargo, el clculo se efectu solamente con fundamento en lascifras del Poder Judicial de la nacin, y no se incluy a la justiciaprovincial.

    Adicionalmente, sera interesante tener en cuenta la cantidad dejuzgados mixtos, de paz, promiscuos, departamentales, entre otros,que existen, ya que ellos resuelven una parte considerable de asun-tos civiles en las regiones de cada pas.

    11 Ibdem. Adems, se aclara que el ndice fue elaborado a partir de los datos depoblacin de 2005 y no de 2006.

    Tabla 211

    DESPACHOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN 2006

    Juzgados y/o tribunales Nmero total deciviles cada 100.000 Juzgados civiles

    habitantes especializados (2006)

    Argentina 0,31 121

    Chile 0,31 51El Salvador 0,39 27

    Costa Rica 0,53 23Repblica Dominicana 0,56 51Honduras 0,69 51

    Per 0,97 270Bolivia 1,40 132Panam 1,52 49

    Ecuador 1,88 249Colombia 1,94 895

    Fuente: Elaboracin propia. CEJA 2007.

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    JUSTICIA CIVIL

    4. Cumplimiento de contratos y costos para hacerlos efectivos

    Dado que una de las principales caractersticas de la justicia civil esla solucin de controversias que se suscitan entre personas, y queuna gran mayora de estas se expresan a travs de contratos, esrelevante efectuar un anlisis acerca del tiempo que lleva hacerefectivo un contrato cuando este es incumplido (enforce a contract).Dicho anlisis lo efecta el Banco Mundial a partir de tres indicado-res: nmero de pasos requeridos desde el momento en que el de-mandante presenta la demanda ante un tribunal hasta el momen-to del pago; tiempo en das calendario para resolver la disputa y;costos judiciales y honorarios de abogados, cuando el uso de abo-gados es obligatorio o habitual, expresado como porcentaje del va-lor de la deuda12.

    Segn ese estudio en 2006, el tiempo que se demoraba hacercumplir un contrato en los pases de Amrica Latina y el Caribeoscilaba entre 290 y 1.450 das aproximadamente. El pas quemenos tiempo se demoraba era Antigua y Barbuda con 297 das,mientras que en Guatemala era en el que ms se tardaba (1.459das)13. Tan solo en Per y en Antigua y Barbuda se demora me-nos de un ao, mientras que en Surinam, Trinidad y Tobago, Co-lombia y Guatemala se demora ms de tres aos. En los demspases, el tiempo de duracin oscila entre doce y treinta meses.

    12 Ci ta tomada de: ht tp: / /espanol .doingbusiness .org/ExploreTopics /EnforcingContracts

    13 Banco Mundial, Datos 2006. En: http://espanol.doingbusiness.org/ExploreTopics/EnforcingContracts/. Este estudio fue elaborado a partir de los datos proporcionadospor abogados encuestados en los diversos pases, no proviene de un levantamientodirecto de informacin.

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    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    De los pases en los que hay informacin comparativa entre el 2003y el 2006, tan solo en Brasil, Colombia, Honduras, Nicaragua, Pery Repblica Dominicana hubo una mejora entre los tiempos deduracin para hacer cumplir los contratos. Los dems pases aunqueno presentaron una mejora tampoco empeoraron.

    Grfico 4NMERO DE DAS NECESARIOS PARA HACER CUMPLIR UN CONTRATO

    Fuente: Banco Mundial, Datos 2006. En: http://espanol.doingbusiness.org/ExploreTo-pics/EnforcingContracts

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    20062003

    Tabla 3NMERO DE DAS NECESARIO PARA HACER CUMPLIR UN CONTRATO

    Pas 2006 2003

    Brasil 616 636

    Colombia 1.346 1.510

    Honduras 480 520

    Nicaragua 486 536

    Per 300 381

    Repblica Dominicana 460 580

    Fuente: Banco Mundial. Datos 2006.

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    JUSTICIA CIVIL

    Adems, el nmero de procedimientos necesarios para hacer valerun contrato contados a partir del momento en que se presenta lademanda ante el tribunal hasta el momento del pago, oscila entrelos 20 y los 52. El pas que menos procedimientos tiene es Nicara-gua, con 20; y en donde ms existen son Dominica y San Vicente ylas Granadinas, con 5214.

    Y, respecto de los costos judiciales y los honorarios de abogadosesto ltimo en caso de que la representacin sea necesaria, elpromedio porcentual del costo para hacer cumplir un contrato ennuestros pases es del 22,5% sobre el valor total de la deuda. Lospases donde los costos son mayores son Panam (50% de la deuda),Paraguay (39,8% de la deuda), y Repblica Dominicana (35%), en-tre otros; y en los que son menores, son Bolivia (10,5% de la deuda)y Antigua y Barbuda (10,7%)15.

    Uno de los casos que llama la atencin es el de Costa Rica, cuyocosto porcentual de la deuda en el ao 2004 era 41,2% y en el2006 este disminuy 22,5 puntos porcentuales, para constituir18,7%. Este es el nico pas que muestra una mejora significativaen los ltimos aos, ya que los dems, ni han mejorado ni empeora-do sus ndices.

    14 Ibdem.15 Ibdem.

    Grfico 5COSTO PORCENTUAL DE LA DEUDA

    Fuente: Banco Mundial, Datos 2006. En: http://espanol.doingbusiness.org/ExploreTo-pics/EnforcingContracts

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    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    Estos datos muestran que el tiempo de duracin para hacer cum-plir un contrato, la cantidad de procedimientos requeridos parahacerlos efectivos y los costos que ello conlleva son bastante altosen la gran mayora de pases de Amrica Latina y del Caribe. Estees un asunto de especial inters en cualquier aproximacin a unareforma a la justicia civil, ya que el cumplimiento de contratos,especialmente cuando este involucra cobranzas de deudas en elque media ttulo ejecutivo o de ejecucin, podran ser procesosms rpidos.

    II. REFORMAS A LA JUSTICIA CIVIL EMPRENDIDAS POR PASESDE AMRICA LATINA Y DEL CARIBE

    Un proceso de reforma a la justicia civil se ha puesto en marcha, enmayor o menor medida, en todos los pases de Amrica Latina y elCaribe, ya sea que cuenten con tradicin de derecho consuetudina-rio (common law) o continental europea. En trminos generales, lasreformas se pueden agrupar en dos mbitos: las efectuadas a lajusticia civil de manera especfica y las realizadas de manera gene-ral en el sistema judicial pero que han tenido un impacto destacadoen la justicia civil.

    1. Reformas a la justicia civil

    a) Reforma en materias especiales del rea ampliamente conside-rada como civil

    Una de las lneas de reformas a la justicia civil ms generalizada hasido la de crear reas especializadas para materias que antes erantratadas de forma comn con la totalidad de los asuntos civiles. Enla gran mayora de casos, estas reformas han estado acompaadasde cambios sustanciales en las materias independizadas. As porejemplo, las reformas laborales efectuadas desde mediados del sigloXX promovieron jurisdicciones especializadas las que a su vez con-taban con procedimientos diferenciados destinados al reconoci-miento e irrenunciabilidad de los derechos y garantas sindicales yde los trabajadores a nivel individual. Igualmente, las recientes re-formas que reconocen los derechos de mujeres, nios, nias y ado-lescentes y los independizan del rea de familia, son el resultado dela incorporacin normativa de instrumentos internacionales talescomo, la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio yla Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer.

  • 14

    JUSTICIA CIVIL

    En algunos casos estas reformas han consistido en crear jueces y/otribunales especializados manteniendo las estructuras procesales ci-viles intactas, tales como la escrituracin de los procedimientos. Enotros, ha incluido procesos de capacitacin para operadores delsistema judicial y la incorporacin de nuevos procedimientos, espe-cialmente, la oralidad y la inmediacin. En estos ltimos, tambinse han efectuado inversiones en infraestructura (salas de audiencia,nuevos equipos, entre otros) y diseos de nuevos modelos de despa-cho judicial.

    En la actualidad, gran parte de los pases de Amrica Latina y delCaribe han desligado las materias de familia y laboral del mbitocivil en sentido estricto. Esta diferenciacin que en ambos casos haestado acompaada de cambios sustantivos para lo cual se hanestablecido jueces especializados o se han asignado por va admi-nistrativa los asuntos a determinados jueces, como en el caso dePuerto Rico en el mbito de familia.

    De otro lado, Bolivia, Honduras, Panam, Paraguay y Repblica Do-minicana, entre otros, han creado jueces especializados en materiade niez y adolescencia, y Costa Rica, Honduras y Uruguay tienenjuzgados en materia de violencia domstica. Sin embargo, las regu-laciones sobre estas materias varan en cada uno de los pases. Enalgunos, los asuntos de responsabilidad penal de adolescentes sontramitados por jueces distintos a los de niez y adolescencia mien-tras que en otros, esto hace parte de su competencia. Igualmente, enalgunos la violencia domstica requiere medidas de proteccin y esconsiderada parte del mbito de familia o civil aunque puede invo-lucrar tipos penales (lesiones personales, por ejemplo), y en otros,es tratada desde el mbito penal como tipo penal autnomo.

    Por otra parte, Argentina Poder Judicial de la Nacin, Colombia,Costa Rica, Honduras, Per y Uruguay, entre otros, han independiza-do el mbito de lo contencioso-administrativo. En Chile y RepblicaDominicana se mantiene esta materia como parte del derecho civil, ylas causas son tramitadas por los jueces civiles especializados.

    Adicionalmente, existen otras especializaciones del mbito civil encada uno de los pases, de acuerdo con las necesidades y realidadesde cada uno de ellos. As por ejemplo, el mbito comercial existe enArgentina y Per; el agrario o de tierras en Bolivia, Costa Rica yRepblica Dominicana, entre otros; el de inquilinato en El Salvadory Honduras; el de Aduanas en Bolivia y Uruguay; y el de PensionesAlimentarias en Costa Rica.

  • 15

    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    Ahora bien, a pesar de la especializacin de materias, en la mayorade pases esta no opera en todo el territorio nacional, por falta deimplementacin y/o de recursos; o porque fueron concebidas sola-mente para algunas instancias (Ej: especialidad a nivel de jueces decircuito pero no a nivel municipal). Por esto, en los pases de Amri-ca Latina y el Caribe, en mayor o menor medida, la presencia dejueces mixtos, provinciales, departamentales, promiscuos y de paz,entre otros, contina siendo importante.

    Tabla 416

    Pas reas especializadas antes consideradas parte de la justicia civil

    Argentina1 Seguridad Trabajo Comercial ContenciosoSocial Administrativo

    Bolivia Familia Trabajo Niez y Administrativo, Agrario AduanasAdolescencia tributario,

    fiscal ycoactivo

    Chile Familia Laboral Cobranza delo Laboral yprovisional

    Colombia Familia Laboral ContenciosoAdministrativo

    Costa Rica Familia Trabajo Pensiones Contencioso Violencia AgrarioAlimentarias Administrativo Domstica

    y Civil deHacienda

    El Salvador Familia Laboral Transito Mercantil Inquilinato

    Honduras Familia Laboral Niez y Contencioso Violencia InquilinatoAdolescencia Administrativo Domstica

    Panam Familia Trabajo Niez y Libre MartimoAdolescencia Competencia

    y asuntos delconsumidor

    Paraguay Niez y LaboralAdolescencia

    Per Familia Laboral Comercial2 Contencioso TrnsitoAdministrativo

    Puerto Rico Familia

    16 Esta tabla fue elaborada a partir de las respuestas enviadas por los poderes judicialesde cada pas para la elaboracin del Reporte sobre la Justicia en las Amricas2006-2007, disponible online en: www.cejamericas.org

  • 16

    JUSTICIA CIVIL

    De otro lado, en gran parte de los pases de Amrica Latina y elCaribe los jueces civiles especializados tienen el conocimiento deasuntos comerciales.

    Adicionalmente, en Argentina, Chile, Colombia, Honduras, Panam,Per, Repblica Dominicana y Uruguay, entre otros, los jueces y/otribunales civiles tienen competencia para conocer y resolver recur-sos del mbito constitucional (amparo, proteccin, tutela), por loque, aunque esto no hace parte del mbito civil propiamente dicho,incide en su carga de trabajo. A este respecto, es importante men-cionar que existen diferentes diseos sobre la competencia paraconocer de estos recursos en los pases, ya que en algunos, solo sonde conocimiento de jueces civiles los recursos de amparo que estndirectamente relacionados con la materia civil (Argentina y Uru-guay, por ejemplo), y en otros, tienen competencia para resolver losrecursos que en esta materia se presenten sin considerar s estnrelacionados necesariamente con el mbito civil (Colombia).

    Tabla 4(Continuacin)

    Repblica Familia Trabajo Niez y Contencioso TierrasDominicana Adolescencia -tributario Municipal

    (conflictosentre vecinos)

    Uruguay Familia Laboral Concursales Contencioso Familia Aduana-Administrativo especializada

    (violenciadomstica)

    Fuente: Elaboracin propia. CEJA, 2007.

  • 17

    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    Tabla 517REAS DE CONOCIMIENTO DE JUZGADOS Y/O TRIBUNALES CIVILES

    ESPECIALIZADOS DEL SISTEMA JUDICIAL

    Pas reas

    Argentina1 Civil Familia Constitucional Menores(recurso de amparo)

    Bolivia Civil Comercial

    Caribe del Civil Comercial Divorcio Actividades yEste2 Comercio Martimo

    (Admiralty)

    Chile Civil Comercial Constitucional Contencioso-(recurso de amparo administrativoy de proteccin)3

    Colombia Civil Comercial Constitucional(accin de tutela)

    Costa Rica Civil Comercial

    El Salvador Civil

    Honduras Civil Comercial Constitucional(recurso de amparo)

    Panam Civil Comercial Constitucional(recurso de amparo)

    Paraguay Civil Comercial

    Per Civil Constitucional(amparo)

    Puerto Rico Civil Comercial Laboral

    RepblicaDominicana Civil Comercial Constitucional Contencioso

    (recurso de amparo) Administrativo

    Uruguay Civil Comercial Constitucional Hacienda(recurso de amparo)

    Fuente: CEJA, 2007.

    1Argentina: los datos corresponden a la estructura del Poder Judicial de la Nacin (jurisdiccinordinaria y federal).2Caribe del Este: los datos corresponden exclusivamente a la estructura de la Corte Suprema delCaribe del Este.3Chile: el recurso constitucional de proteccin y amparo es de conocimiento de las Cortes deApelaciones.

    17 Esta tabla fue elaborada a partir de las respuestas enviadas por los poderes judicialesde cada pas para la elaboracin del Reporte sobre la Justicia en las Amricas2006-2007, disponible online en: www.cejamericas.org

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    JUSTICIA CIVIL

    b) Reforma integral a los procedimientos civiles

    Otra reforma emprendida a la justicia civil de manera especfica esla reforma integral a sus procedimientos. Esta ha sido llevada a caboen los pases de tradicin de derecho consuetudinario (commonlaw) de Antigua y Barbuda, Grenada, Dominica, San Cristbal yNieves, Santa Luca, San Vicente y las Granadinas, Jamaica, Barba-dos, Trinidad y Tobago, Bahamas y Belice, a travs de la adopcinde nuevas reglas de procedimiento de sus Cortes Supremas. Igual-mente, fue implementada en los pases de tradicin de derechocontinental europeo como Uruguay y Per.

    Un antecedente importante en el mbito latinoamericano lo consti-tuye la expedicin en 1988 del anteproyecto de Cdigo ProcesalModelo del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, que sir-vi de sustento para la reforma realizada en Uruguay, y que es elmodelo de anteproyecto que actualmente se sigue en Colombia,Guatemala y Paraguay, entre otros.

    Este promueve la incorporacin de la oralidad y la inmediacin enetapas fundamentales de los procedimientos civiles aunque mantie-ne los actos de proposicin escritos (demanda, contestacin, recon-vencin, etc.). Adems, propone la concentracin de procedimien-tos para la materia civil ampliamente considerada (familia, laboral,agrario, comercial o mercantil, entre otros) y la eliminacin de lamultiplicidad de procedimientos especiales. En este sentido, pro-mueve la adopcin de tres procesos de conocimiento: ordinario,extraordinario y monitorio (sin perjuicio de las regulaciones de pro-cesos preliminares, cautelares, incidentales, de ejecucin, volunta-rios, concursales y arbitrales).

    El proceso monitorio18 propuesto para la tramitacin de pretensio-nes acreditadas mediante ttulo, consiste en que en el juez, despusde verificar la validez (fundabilidad) del ttulo que se pretende hacervaler, acoge mediante sentencia la demanda presentada con el ttu-lo, cita de excepciones al demandado, y si este no presenta excep-ciones, la sentencia queda en firme y puede ejecutarse en caso deque no se cumpla voluntariamente19.

    18 Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Secretara general, El CdigoProcesal Civil Modelo para Iberoamrica, historia antecedentes exposicin demotivos, texto del anteproyecto, Montevideo, 1988.

    19 El procedimiento monitorio se presenta para la ejecucin de ttulos ejecutivos:(cheques, pagars, carta de crditos, etc.) y algunas resoluciones judiciales con

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    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    De otro lado, la incorporacin del principio de oralidad es uno delos aspectos fundamentales introducidos en este Cdigo, ya quepretende garantizar la inmediacin y asegurar que las decisionesms importantes de los procesos se tomen en audiencia pblica.Este es un asunto de especial relevancia, si se tiene en cuenta quelos procedimientos civiles en la tradicin de derecho continentaleuropea han sido histricamente escritos y formalistas.

    El Cdigo Modelo pone adems especial nfasis en la instrumenta-cin de mecanismos que efectivizan la inmediacin y la lealtadprocesal, destacndose la carga de presentar u ofrecer segn elcaso en la demanda y en la contestacin, toda la prueba de que laspartes disponen.

    Un esquema del proceso ordinario planteado por este cdigo y aco-gido por Uruguay es el siguiente20:

    carcter de cosa juzgada (siempre que otorgue una obligacin de pagar una sumade dinero y haya pasado un ao de haber quedado ejecutoriada). Ver artculos311-316 del anteproyecto de Cdigo Procesal Modelo.

    20 Este grfico fue tomado de Pereira Campos, Santiago, Oralizacin de los procesosciviles en Uruguay, La exitosa aplicacin desde hace 15 aos del Cdigo ProcesalCivil Modelo para Iberoamrica. En: http://www.cejamericas.org/doc/eventos/uy-pereira-proceso-audiencias1.pdf

    Proceso ordinario por audienciasESQUEMA GENERAL

    DEMANDADOACTOR JUEZ

    DIRIGE EL PROCESO ASUME ACTITUDES

    EMPLAZAMIENTOCONTROLA DEMANDAPresenta demandaescrita con prueba

    Verificacin de la presencia de las partes Ratificacin Conciliacin Sentencia interlocutoria de saneamiento y resolucin

    de excepciones previas Fijacin objeto del proceso y de la prueba Pronunciamiento sobre los medios de prueba Diligenciamiento prueba (eventual) Alegaciones (eventual) Sentencia (eventual)

    AUDIENCIA COMPLEMENTARIA

    Diligencia prueba Alegaciones finales

    SENTENCIA

    Contesta Reconviene Interpone Excepciones Se allana Actitud de expectativa Llama a tercero por

    escrito y con prueba

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    JUSTICIA CIVIL

    Reformas en Pases de Amrica Latina

    Uruguay21

    En Uruguay la reforma a la justicia civil iniciada en 1989 comenzcon la adopcin del Cdigo General del Proceso (CGP) aplicable adiferentes materias anteriormente consideradas como civil en senti-do amplio (civil, comercial, laboral, familia, reparatorio patrimonial,etc.), dejando por fuera solo algunas reas, como por ejemplo elderecho penal, el aduanero y el contencioso anulatorio de actosadministrativos. El CGP sigui en lo sustancial las pautas estableci-das por el Cdigo Procesal Civil Modelo para Iberoamrica elabora-do por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

    Dicha reforma se efectu luego de un diagnstico acerca del funcio-namiento de la justicia civil que relev los aspectos importantes desu funcionamiento: la duracin de los procesos, la infraestructuradel Poder Judicial, la cantidad de funcionarios y jueces existentes,las principales carencias, entre otros.

    Igualmente, estuvo acompaada de un proceso de difusin y capa-citacin a jueces y funcionarios del Poder Judicial y a los abogadoscon el nimo de incorporar la nueva mentalidad que traa la refor-ma: inmediacin, procedimiento oral, trmite ms expedito y san-ciones por las demoras judiciales, entre otras. Adems, fue necesa-rio lidiar con las crticas de los antirreformistas y disponer recursosnecesarios para garantizar la implementacin de la reforma: incor-porar ms jueces, capacitar en oralidad y conciliacin, y estructurarde manera adecuada su implementacin: se defini la entrada envigencia en todo el pas, el trmite de los juicios antiguos que nohaban culminado se mantuvo en una sedes especiales, y el nuevosistema comenz a aplicarse en aquellas que se crearon.

    21 Este punto, al igual que la introduccin de la seccin 2 de este captulo fue revisadoy complementado por Santiago Pereira, Profesor de Derecho procesal de laUniversidad de Montevideo en Uruguay. Adicionalmente, la informacin relativaa la reforma a la justicia civil en Uruguay ha sido consolidada a partir de: el CdigoGeneral del Proceso de Uruguay; el documento La Reforma Procesal Civil enUruguay Una experiencia exitosa con 15 aos de vigencia, escrito por SantiagoPereira Campos; el documento Oralizacin de los procesos civiles en Uruguay,La exitosa aplicacin desde hace 15 aos del Cdigo Procesal Civil Modelo paraIberoamrica, efectuado por Santiago Pereira Campos, En: ht tp: / /www.cejamericas.org/doc/eventos/uy-pereira-proceso-audiencias1.pdf; d)informacin disponible en la web del Poder Judicial uruguayo http: / /www.poderjudicial.gub.uy/

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    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    En la implementacin del nuevo Cdigo se designaron ms de 100nuevos jueces que tramitaron desde el inicio los procesos en elnuevo rgimen. Tambin se realiz un esfuerzo por adecuar las ins-talaciones judiciales para ajustarlas hacia un procedimiento por au-diencias pblicas (a pesar de disponerse para ello con muy escasosrecursos).

    El cdigo adoptado establece un procedimiento mixto con preferen-cia oral en el que se celebran audiencias (preliminares, de recepcinde pruebas y de sentencia), mantenindose escritos los actos de pro-posicin (demanda, contestacin, fundamentacin de recursos, etc.).Igualmente, establece mecanismos para garantizar el principio de in-mediacin: nulidad absoluta de las audiencias en caso de que el juezno est presente en las mismas, sanciones a las partes por falta decomparecencia injustificada a las mismas, identidad entre el juez quetoma las audiencias y el que decide el caso, entre otras.

    Asimismo se garantizan los principios de publicidad (audiencias y ex-pedientes judiciales); concentracin de las actuaciones (unificacin enuna misma diligencias de varias actuaciones procesales: ej. presenta-cin y ofrecimiento de toda la pruebas en la demanda y la contestacinde la misma) y direccin e impulso procesal a cargo del juez o tribunal(poderes-deberes importantes a cargo del juez para agilizar el procesoy evitar el trmite innecesario del mismo: ej. rechazar la demandacuando las pretensiones son abiertamente improponibles, relevar deoficio algunas cuestiones fundamentales, rechazar incidentes o decla-raciones de terceros cuando no proceda, entre otras).

    Adems, contempla sanciones para las partes por la falta de compa-recencia injustificada a las audiencias, como por ejemplo, el desisti-miento de la pretensin para el actor, la admisin de los hechosalegados por la contraparte para el demandado, o presunciones des-favorables (relativas). Las sanciones no se aplican en el caso dederechos indisponibles. Y define a los plazos como improrrogables yperentorios, salvo que se decida suspender de mutuo acuerdo lasaudiencias (principio dispositivo).

    De otro lado, hace una simplificacin de las estructuras procesalesya que adopta tres procesos contenciosos de conocimiento: ordina-rio, extraordinario y monitorio, y mantiene algunos procedimientosexcepcionales.

    El procedimiento monitorio, mediante el cual se tramitan de formams rpida las pretensiones contenidas en ciertos ttulos documen-

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    JUSTICIA CIVIL

    tales, fue establecido para procesos ejecutivos, desalojos, entrega decosas o herencias, cumplimiento de pacto comisorio, entre otros.Este se caracteriza por ser abreviado y porque la sentencia se dictasin escuchar al demandado, aunque cuando esta sea notificada soloqueda firme si este no la impugna mediante excepciones. Plantea-das las excepciones, se prosigue con el proceso de conocimientohasta el dictado de una nueva sentencia.

    Ahora bien, de acuerdo con anlisis efectuados sobre el impacto dela reforma22, el nuevo rgimen ha mejorado la duracin de los pro-cesos en la va judicial, reduciendo a menos de la mitad su dura-cin. As, actualmente la duracin en promedio de la primera ins-tancia en los procesos ordinarios es de 14 meses (civil y comercial),10 meses (laboral), 8 meses (familia). En segunda instancia la dura-cin promedio es de 6,5 meses (civil y comercial), 4,5 meses (labo-ral), 5 (familia). Pero adicionalmente, ms de la mitad de los asuntosciviles y comerciales propiamente dichos se tramitan por el procesomonitorio, que tiene una duracin promedio de 3 meses cuando nose oponen excepciones.

    Recientemente, la Suprema Corte de Justicia ha presentado al Parla-mento un proyecto de ley de ajuste a varias disposiciones del Cdi-go que no modifica ningn aspecto sustancial, sino que busca solu-cionar dudas interpretativas sobre algunas de sus disposiciones.

    El Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo estactualmente trabajando en la implementacin de nuevas solucionesinformticas y de gestin que en la actualidad son antiguas y esca-sas con las que se espera disminuir an ms la duracin de losprocesos civiles.

    Per23

    En Per se adopt en 1993 un nuevo Cdigo Procesal Civil queintrodujo aspectos orales importantes al procedimiento, convirtin-dolo en un procedimiento mixto con audiencias orales, aunque se

    22 Ibdem. Se consideraron fundamentalmente las estadsticas de los Tribunales deApelaciones del ao 2005.

    23 Este punto ha sido desarrollado a travs de la informacin de: el Cdigo ProcesalCivil de Per; el Informe Final de la Comisin especial para la reforma integral dela administracin (CERIAJUS), grupo temtico sobre modificaciones puntuales decdigos; documentos sobre la necesidad de una justicia comercial, entre otras. Veradems: http://www.justiciaviva.org.pe/reutrab.htm; y la respuesta enviada a CEJApor personas que tuvieron inherencia en la reforma.

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    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    mantiene la idea de expediente judicial. La reforma fue propuestacon el fin de disminuir la duracin de los procesos (el promedio deduracin completo si haba casacin en la Corte Suprema era de12 aos), y aumentar las facultades del juez en la direccin delproceso.

    El nuevo cdigo consagr los principios de inmediacin, concentra-cin, economa y celeridad procesal, encaminados a que las au-diencias y actuaciones referentes a medios probatorios se realicenante el juez, y si esto no ocurre, el proceso puede ser sancionadocon nulidad procesal. Igualmente, estableci la direccin e impulsodel proceso a cargo del juez y le otorg facultades oficiosas paraagilizar el trmite.

    Adicionalmente, efectu una simplificacin de las estructuras proce-sales, ya que estableci tres procesos contenciosos de conocimien-to: ordinario, abreviado y sumarsimo. Este lleva a cabo procesoscon nica audiencia de alimentos, separacin convencional yposterior divorcio, procesos de interdiccin, desalojos, aquelloscuya cuanta sea inferior a 20 unidades de referencia procesal (US$2.205 aprox.), entre otros.

    Igualmente regul el proceso ejecutivo a travs del cual, el juez,despus de calificar el ttulo ejecutivo y verificar su validez, datrmite a la demanda mediante la expedicin del mandamiento depago. Posteriormente, da traslado al demandado quien puede for-mular contradiccin, y de no hacerlo, se expedir la sentencia y seordenar la ejecucin24.

    De otro lado, regul un juzgamiento anticipado del proceso, pormedio del cual el juez puede expedir sentencia sin admitir otrotrmite cuando:

    Luego de rechazada su frmula conciliatoria, advierte que lacuestin debatida es solo de derecho o, siendo tambin de he-cho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en laaudiencia respectiva;

    Queda consentida o ejecutoriada la resolucin que declara sa-neado el proceso, en los casos en que la declaracin de rebel-da produce presuncin legal relativa de verdad (artculo 373CPC).

    24 Cdigo de Procedimiento Civil de Per, artculo 697 y ss.

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    JUSTICIA CIVIL

    Ahora bien, en los ltimos aos se han planteado algunas modifica-ciones al cdigo procesal civil sobre aspectos concretos, como porejemplo, el fraude procesal, los procesos de ejecucin de garantas,el recurso de casacin, las actuaciones de los medios probatorios,las citaciones y concurrencias a las audiencias de pruebas, los ho-norarios de peritos judiciales, la estimacin patrimonial como requi-sito de procedencia de los procesos de conocimiento, los asuntos denotificaciones, la extincin de medidas cautelares, entre otras. Estasreformas fueron planteadas por una Comisin especial para la refor-ma integral de la administracin de justicia (CERIAJUS), creada en el2003, que estableci un grupo temtico sobre modificaciones pun-tuales de cdigos, entre ellas, el procesal civil.

    Adicionalmente a lo anterior, en el 2004 se cre una subespeciali-dad en la justicia civil: la jurisdiccin de lo comercial que fueefectivamente implementada en el 2005 en el distrito judicial deLima (Per). La creacin de la justicia comercial fue consideradanecesaria para independizar esta materia y mejorar los tiempos judi-ciales en la resolucin de los conflictos; y estuvo acompaada deun trabajo conjunto con expertos en esta rea, as como de procesosde capacitacin para su efectiva implementacin. En efecto, esteproyecto auspiciado por la Agencia Internacional para el Desarrollode los Estados Unidos de Amrica USAID a travs de Iris Center(Per), implic la reforma legal a las normas procesales, el trabajode mejora de la capacidad tcnica y administrativa en el procesa-miento de casos, la creacin de juzgados comerciales, la capacita-cin de los funcionarios que integran la justicia comercial, entreotras25.

    An as, hubo quienes consideraron que no era necesaria su crea-cin porque la mayora de cuestiones que resuelve la justicia civiles comercial, y la diferenciacin entre lo que sera propiamentecomercial de lo que sera exclusivamente civil, puede no ser clara ygenerara duplicacin de competencias26.

    Es importante tener en cuenta que aunque el sistema procesal vigen-te se funda en principios de oralidad, inmediacin, apreciacin am-plia de la prueba y activismo judicial, existe una prctica judicial y

    25 IRIS Center Per Agencia internacional para el desarrollo Universidad deMaryland, Modernizacin del Sistema de Justicia Comercial - Plan de Trabajo,Lima (Per), noviembre de 2003.

    26 Al respecto de este tema, http://www.justiciaviva.org.pe

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    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    de abogados ritualista que es inconsistente con esos principios27.Adems, no ha habido un sistema de educacin continua de losjueces que estuviese atenta a esta circunstancia () y tampocohubo evidencia de un sistema de vigilancia o monitoreo que permi-tiese obtener informacin para corregir esas prcticas28.

    En la actualidad, una reforma a la justicia civil en Per sigue cre-yndose necesaria, ya que existen problemas por la falta de celeri-dad y eficacia de las resoluciones judiciales, debido a que los pro-cesos duran hasta cuatro aos. Igualmente, se cree necesarioadoptar un proceso de desformalizacin de los procesos y de lostrmites que efectan funcionarios judiciales y abogados litigantes,porque se siguen considerando excesivamente formalistas29.

    Pases del Caribe con tradicin de derecho consuetudinario(common law)30

    Algunos pases del Caribe realizaron reformas a sus procedimientosciviles siguiendo en gran medida la reforma realizada en Inglaterra yGales. Esta reforma fue efectuada en las Cortes Supremas con com-petencia ilimitada para resolver causas civiles, e involucran tambina las Cortes de Apelaciones (Court of Appeal) con competencia ili-mitada para resolver el recurso de apelacin proveniente de la CorteSuprema y de las Cortes de Magistrados (Magistrates Courts).

    Un esquema de la estructura judicial de los pases del Caribe semuestra a continuacin, aunque este no incluye la ltima instanciasupranacional de apelacin, es decir, el Judicial committee of theprivy council o la Caribbean Court of Justice31:

    27 CEJA, El sistema de Justicia civil en Per, escrito por Carlos Pea Gonzlez, 2000.28 Ibdem, p. 16.29 Informacin brindada a CEJA por expertos consultados que participaron en la

    redaccin del Cdigo Procesal Peruano de 1993; y recopilada del sitio web: http://www.justiciaviva.org.pe/reutrab.htm

    30 Este punto fue revisado y complementado por Lloyd Ellis de Jamaica (miembro delConsejo Directivo del CEJA), y por Gregory Girard (Administrador Ejecutivo de laCorte Suprema del Caribe del Este). Adems, fue desarrollado a partir de la siguienteinformacin: Civil Procedure Rules de la Eastern Caribbean Supreme Court (2000);Respuesta enviada por el Attorney Generals Ministry de Belice a CEJA para el Reportesobre la Justicia en las Amricas (2006-2007); Respuesta enviada a CEJA por la EasternCaribbean Supreme Court: informacin de Jamaica brindada por el miembro delConsejo Directivo del CEJA, Justice Lloyd B. Ellis y; documentos extrados de lapgina web: http://www.mfg-law.com/pdf/december_2002.pdf

    31 Los pases del Caribe que hacen parte del commonwealth tienen como ltimorecurso de apelacin el Judicial Committee of the Privy Council en Gran Bretaa.

  • 26

    JUSTICIA CIVIL

    Los primeros en efectuar la reforma fueron los miembros de la Orga-nizacin de Estados del Caribe del Este que en el 2000, adoptaronlas nuevas reglas de procedimiento civil de la Corte Suprema delCaribe del Este que agrupa a los pases de Antigua y Barbuda, Gre-nada, Dominica, San Cristbal y Nieves, Santa Luca, San Vicente ylas Granadinas, y a los territorios ingleses de Anguila, Islas VrgenesBritnicas y Monserrat.

    Esta Corte presenta una particularidad respecto de los otros pasesdel Caribe, ya que no solo agrupa a varios de ellos, sino que ade-ms tiene al interior de s misma dos estructuras: a) la Corte deApelaciones (Court of Appeal) que tiene competencia para resolverlas apelaciones en materia civil y; b) la Corte Superior (High Court),que tiene competencia para conocer y decidir causas civiles. Estasreglas de procedimiento excluyen el trmite de casos de familia,insolvencia y asuntos no contenciosos, entre otros, de competenciade la Corte Suprema del Caribe del Este.

    Sin embargo, en 2001 varios de estos pases firmaron el Acuerdo que estableci laCaribbean Court of Justice - CCJ inaugurada en 2005, con el fin de dejar de ladola juridiccin del Privy Council. A pesar de lo anterior, esta Corte an no tienejurisdiccin en todos los pases del Caribe. Para una mayor informacin sobre estetema, ver: Introduccin al CARICOM. En: CEJA, Reporte sobre la Justicia en lasAmricas, 2006-2007, disponible online en: www.cejamericas.org

    Corte de Apelaciones (competencia ilimitada en apelaciones decausas civiles y penales)

    Corte Suprema o Corte Superior (competencia ilimitada de conoci-miento de causas civiles y penales)

    Cortes de Magistrados (competencia limitada por estatuto para cono-cer causas civiles y penales. Las apelaciones de casos provenientes deestas Cortes son escuchadas por la Corte de Apelaciones, aunque enestricto rigor no forman parte de su estructura ni de la Corte Suprema)

    Cortes de Magistrados inferiores (competencia limitada por estatu-to para conocer de pequeas causas y contravenciones penales, yen estricto rigor no forman parte de la estructura de la Corte Supre-ma ni de la Corte de Apelaciones)

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    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    Por su parte, Jamaica en el 2002 adopt nuevas reglas a los procedi-mientos civiles para su Corte Suprema (Supreme Court) que involu-cra tambin a la Corte de Apelaciones, mientras que Bahamas,Barbados, Belice y Trinidad y Tobago lo hicieron con posterioridad aesa fecha.

    En trminos generales, la reforma realizada en estos pases estuvoencaminada a fortalecer la gestin en el sistema de justicia civil,desformalizar y racionalizar los procedimientos civiles, y asegurarque vayan a juicio solo los asuntos que realmente lo requieran.

    Para ello se incorporaron facultades proactivas en la gestin de loscasos en cabeza de los jueces (case management), conferencias pre-vias al juicio ante el juez (pretrial conferences), formatos oficialespara efectuar la demanda (claim forms) manifestando que lo que sedice es verdad (Claim form statement and certificate of truth),peritos conjuntos (agreed expert witnesses), y la facultad de terminarel proceso mediante acuerdo entre las partes, (settlement-media-tion).

    En primer lugar, se resalta la introduccin de las facultades ampliasotorgadas al juez y la posibilidad de que este realice su labor conmayor flexibilidad. Estas son aprovechadas en la gestin de casos(case management), que consiste en que el juez a travs de un rolproactivo antes de que el caso sea escuchado en juicio asegureque solo aquellos procesos en los que las partes no llegan a unasolucin conjunta vayan a juicio, y que los que van a juicio, tenganreglas claras para su desarrollo en el mismo. Este mecanismo pre-tende adems, reducir el nmero de casos que efectivamente van ajuicio32.

    32 De acuerdo con la Regla 25.1 de los Procedimientos Civiles de la Corte Supremade Caribe del Este (traduccin propia original en ingls), la Gestin de casos(case management) est orientado a: alentar y ayudar activamente a las partes a resolver en su totalidad o en parte

    el caso mediante acuerdo, considerar si los beneficios probables de tomar una decisin determinada

    justificara los costos de adelantarla () manejar varios aspectos del caso de acuerdo con lo que parezca apropiado,

    sin requerir que las partes vayan a la Corte decidir de manera rpida qu aspectos del caso deben ser investigados a

    profundidad y deben ir a juicio, y cules otros pueden ser resueltossumariamente ()

    alentar a las partes a que usen cualquier mecanismo adecuado de resolucinde conflictos, en particular, la mediacin, y alentar la utilizacin de dichosmecanismos ()

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    JUSTICIA CIVIL

    Adems, los jueces pueden ordenar que la evidencia se reciba porva telefnica, que se tomen declaraciones de testigos antes deljuicio, que se reciban testimonios a travs de videoconferencia, en-tre otras. Y en la conferencia previa al juicio, puede rechazar enparte o totalmente la peticin de la demanda (claim) cuando no sepresenta la vulneracin (comply) de una norma (rule), o cuando estacontrara una interpretacin o decisin previamente adoptada por laCorte.

    En segundo lugar, se destaca la incorporacin de formatos oficialespara presentar las demandas (claims forms) para que las partesanexen los documentos probatorios que sustentan la peticin, y rea-licen una declaracin (statement) de veracidad y autenticidad de lodeclarado en la demanda (claim) y contestacin de la misma (defen-se). Esto pretende desestimar la presentacin de demandas (claims)sin sustento.

    Por otra parte, se resalta la incorporacin de otros mecanismos en-caminados a agilizar los procedimientos y disminuir los costos delproceso, como por ejemplo, la adopcin de peritos conjuntos(agreed expert witnesses) que entreguen su dictamen en el juicio; yla posibilidad de que las partes acuerden en cualquier momento delproceso la solucin del mismo (settlement).

    Por ltimo, aunque CEJA no ha tenido acceso a un documento queestablezca una evaluacin de la reforma implementada en los pasesdel Caribe, destaca que el Chief Justice de Belice, report que lasnuevas Reglas con su lenguaje simplificado, las instrucciones parautilizar la tecnologa, el formato de preaccin judicial y los quemanifiestan que lo que se dice en el proceso es verdad, () lasconferencias para la gestin de casos, () los peritos conjuntos, ()conducen a una ms eficiente y acertada disposicin de los casos. Adiferencia de las antiguas reglas, los jueces estn obligados a serproactivos en la gestin de los casos, y las partes y sus abogadasdeben cooperar activa y constructivamente entre ellas y con la Cor-te33. (Traduccin propia original en ingls).

    asegurar que ninguna parte tenga una ventaja injusta sobre la otra debido aque no revel todos los hechos pertinentes del caso antes del juicio

    dar directrices para asegurar que el juicio del caso proceda de manera rpiday eficiente ()

    utilizar de manera apropiada la tecnologa ()33 Attorney General Ministry, Matriz de recoleccin de informacin para el Reporte

    sobre la Justicia en las Amricas 2005-2006, Poder Judicial de Belice, p. 18.

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    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    c) Reformas efectuadas a la especialidad civil propiamente dicha

    En trminos generales, la reforma a la especialidad civil propiamen-te dicha ha consistido en la incorporacin del procedimiento moni-torio o de pequeas causas para agilizar la cobranza de obligacio-nes dinerarias, y la adopcin de la justicia vecinal, especial, o depaz (tambin llamada de pequeas causas) para resolver de maneramenos formal y ms cercana a la poblacin, asuntos vecinales, fa-miliares y locales, entre otros.

    En primer lugar, el procedimiento monitorio fue establecido paraaquellos casos en los que la pretensin es el cobro de una suma dedinero que consta un ttulo ejecutivo (cheque, pagar, entre otros), oque fue reconocida mediante resolucin judicial. Consiste en que eljuez, al aceptar la demanda y verificar la validez de los documen-tos probatorios que confirman la pretensin, dicta sentencia en laque ordena mandamiento de pago, y solo espera a que el demanda-do no se oponga cuando le es notificada.

    En segunda instancia, el procedimiento de pequeas causas, esta-blecido por ejemplo en Puerto Rico, consiste en un procedimientoespecial para las reclamaciones de cobro de dinero que no excedenlos US$ 5.000. Presentada la demanda, el juzgado notifica a lapersona demandada y le cita a una audiencia dentro de un trminocorto. Durante la audiencia se resuelven las pretensiones y se dictainmediatamente sentencia. En aquellos casos en que se demuestraque el demandado tiene una reclamacin sustancial contra el de-mandante, el tribunal puede ordenar el trmite por va ordinaria.Este procedimiento de pequeas causas es tramitado por funciona-rios judiciales municipales34.

    En tercer lugar, la tambin llamada justicia de pequeas causas, ovecinal, especial y de paz, se ha incorporado para resolver contro-versias menores que surgen entre personas, vecinos, familias, en-tre otros, y que se quieren resolver a travs de procedimientos me-nos formales que los tradicionales del sistema judicial y de unamanera ms cercana a la poblacin.

    En este mbito se destaca la incorporacin de la justicia vecinalen la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Argentina), creada por

    34 Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, Regla 60: Reclamaciones de CincoMil ($5,000) Dlares o Menos. Este prrafo fue elaborado con la colaboracin deLilia Oquendo Sols de Puerto Rico.

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    la Constitucin de la Ciudad, y que propone el trmite de causasen materia civil, comercial y de otra ndole a travs de tribunalesvecinales. De acuerdo con la Constitucin de la Ciudad, estadebe operar para los asuntos de vecindad, medianera, propie-dad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hastael monto que la ley establezca, prevencin en materia de violen-cia familiar y proteccin de personas35. Sin embargo, an no hasido implementada y no ha sido regulada por la Legislatura de laCiudad36.

    Asimismo, desde 1995 se crearon en Brasil en el nivel federal losjuzgados especiales (juizados especiais) civiles y penales. Estncompuestos por jueces o jueces y legos competentes para llevar acabo conciliaciones, causas civiles de poca complejidad e infrac-ciones penales menores, todo ello mediante un procedimiento oraly sumarsimo. Cabe destacar que el nmero de municipios quecuentan con estos juzgados es an reducido; de los 5.560 munici-pios existentes en 2004, solamente 1.732 tenan juzgados especialesciviles y 1.475 juzgados especiales criminales. Respecto a la natura-leza de las principales causas atendidas por los juzgados especialesciviles, 37,20% corresponden a relaciones de consumo, 17,50% aaccidentes de trnsito y 14,80% a casos de cobro. En relacin a losacuerdos logrados por los juzgados especiales civiles en todo elpas, en 2006 el 34,50% de las audiencias de conciliacin y el20,90% de las audiencias de instruccin y juzgamiento finalizaronen un acuerdo37.

    Finalmente, se destaca el desarrollo de la justicia de paz con com-petencia para resolver asuntos menores en el mbito civil, familiary penal, entre otros, que en muchos casos, es un sistema de justiciatradicionalmente empleado por comunidades campesinas y deorigen tnico, que ha sido recogida por el sistema judicial. Por ello,en algunos casos, la justicia de paz utiliza procedimientos no for-males para la resolucin de disputas, y en una gran mayora empleamecanismos alternativos de solucin de conflictos. Adicionalmente,

    35 Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Clusula TransitoriaDuodcima, Numeral 5.

    36 En la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires existen varios proyectosde ley para regular la justicia vecina. Ver. Direccin General Centro Documentalde Informacin y Archivo Legislativo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. En:http://www.cedom.gov.ar

    37 CEJA, Reporte sobre la Justicia en las Amricas, 2006-2007, Captulo sobre Brasil,2007. Disponible online: www.cejamericas.org

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    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    en varios pases, est compuesta por personas que son abogados ytambin por aquellas que, independientemente de su educacin,son elegidas por las comunidades para desempear ese cargo. Unejemplo de esto es la justicia de paz de Per, Guatemala y Colom-bia, entre otros. Adems, en varios pases la justicia de paz repre-senta un peso considerable respecto del total de causas atendidaspor el Poder Judicial, como en el caso de El Salvador (46%) y Hon-duras (28%).

    2. Reformas al sistema judicial que han generado cambios en lajusticia civil

    a) Reformas sobre incorporacin de mecanismos para desjudiciali-zar asuntos civiles

    Una de las grandes reformas que ha tenido el sistema judicial en lasltimas dcadas, ha estado relacionada con la necesidad de definirlos asuntos que realmente deben ser conocidos en el sistema judi-cial tradicional, y los que pueden ser resueltos por vas administrati-vas, mecanismos alternativos de solucin de conflictos, u otro tipode acuerdo entre las partes.

    Por ello, se han efectuado cambios tendentes a desjudicializar losasuntos que conoce el sistema judicial. Esta desjudicializacinse ha entendido no solo como la posibilidad de que los asuntossean resueltos por personas o instancias distintas a jueces, sinotambin, como la posibilidad de entregar a los jueces facultadesencaminadas a promover que se lleve a juicio solo los asuntos querealmente lo requieran, teniendo cuidado de no generar incentivosperversos que devengan en la denegacin de justicia. En este m-bito, se destaca la facultad de conciliar o mediar entregada a va-rios jueces en distintas materias, y en el ejercicio de la gestin decasos (case management) efectuada en los pases del Caribe contradicin de derecho consuetudinario, que fue reseada en el ac-pite 2.2 de este documento.

    Traspaso de funciones judiciales a instancias administrativas

    En materia civil, el traspaso de materias a instancias administrativasse ha efectuado en asuntos de mero trmite o en aquellos bastanteespecializados para ser resueltos por expertos. En este ltimo casose destaca la creacin de tribunales especiales para la solucin decontroversias de Libre Competencia en Argentina, Brasil, Chile, Co-lombia, El Salvador, Mxico y Per, entre otros. En estos se tramitan

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    JUSTICIA CIVIL

    y resuelven los conflictos que vulneran la libre competencia y/o losderechos del consumidor, es decir, los abusos de posicin de domi-nio o las prcticas restrictivas a la libre competencia38.

    Adicionalmente a lo anterior, se destaca el traspaso de competen-cias al sistema notarial vigente en la gran mayora de pases de laregin. A este, se ha pasado el conocimiento y resolucin de diver-sas materias, tales como, divorcios de mutuo acuerdo, liquidacinde sociedades, inventarios, custodia de menores de edad, alimentos,entre otros.

    Y asimismo, se resalta el traspaso de asuntos al sistema registral. Unejemplo de ello es el caso de Chile, en el que se le traspas elprocedimiento de posesin efectiva de la herencia, que otorga lacalidad de poseedor efectivo de una herencia a un causahabiente,para que pueda disponer legalmente de ella39.

    Mecanismos Alternativos de Solucin de Conflictos

    En materia civil, la incorporacin de mecanismos alternativos parala solucin de conflictos se ha efectuado con la pretensin de agili-zar la solucin de controversias en instancias judiciales, o desjudi-cializar conflictos que son resueltos por estas vas. Se ha incorpora-do la mediacin y la conciliacin para los asuntos en los que laspartes pueden transigir, mediar o conciliar40; y el arbitraje paraaquellos en los que las partes acuerdan que un tercero distinto a unjuez, adjudique la solucin del conflicto.

    Aunque en algunos pases estos mecanismos no son nuevos, la re-forma ha consistido en ampliar la cantidad de asuntos que se trami-tan a travs de ellos41. En otros pases, en cambio, la reforma ha

    38 Al respecto de los Tribunales de Libre Competencia, ver: Argentina: http://www.mecon.gov.ar/cndc/home.htm; Brasil: http://www.cade.gov.br/; Chile: http://www.tdlc.cl/; Colombia: http://www.sic.gov.co; El Salvador: http://www.sc.gob.sv/;Mxico: http://www.cfc.gob.mx/ y; Per: http://www.indecopi.gob.pe

    39 Ver: Centro de Investigaciones Jurdicas, Facultad de Derecho de la UniversidadDiego Portales, Racionalizacin de la Posesin Efectiva, elaborado por JorgeCorrea y Alejandra Aguad, enero de 2005.

    40 Una de las diferencias principales entre la conciliacin y la mediacin est dadapor el rol que cumple el tercero facilitador. En el primer caso, el conciliador estfacultado para proponer acuerdos o vas de solucin para las partes; mientras queen el segundo, el mediador no tiene estas facultades.

    41 En varios cdigos procesales civiles y comerciales de la regin (Argentina, Chile,Colombia, y Brasil, entre otros), se incluyeron disposiciones que permitan que las

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    consistido en incorporarlos a travs de leyes generales de media-cin, conciliacin y arbitraje.

    As, en las ltimas dos dcadas ha existido un movimiento encami-nado a fortalecer estos mecanismos a travs de su definicin comoprerrequisito para acceder a la va judicial (mediacin-concilia-cin); la incorporacin de personas distintas a los jueces como me-diadores, conciliadores o rbitros; la concepcin del laudo arbitral ydel acta que da cuenta de la conciliacin o mediacin como docu-mentos obligatorios y vinculantes para las partes; y la expedicin denormas especiales sobre la materia.

    En lo que respecta al arbitraje, este existe en la mayora de pases.En algunos de ellos, como por ejemplo, en Argentina, Brasil, Chile,Colombia y Paraguay, entre otros, ha existido desde antes de ladcada de los 90. En otros, ha sido regulado a travs de leyesespeciales sobre resolucin de conflictos (Bolivia, Ecuador, Hondu-ras, Panam, y Per, entre otros). En todos ellos en los ltimos aosha habido un fuerte desarrollo del arbitraje institucional.

    Respecto de la conciliacin y mediacin, la reforma en esta rea nosolo ha estado encaminada a dotar a los jueces de facultades paraconciliar y mediar, sino tambin a incorporar a personas distintas aellos en la prestacin de este servicio. Para esto se han creadocentros de conciliacin, mediacin y arbitraje en varios de nuestrospases (Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Per,Repblica Dominicana, Uruguay, entre otros), e incluso se han otor-gado facultades de conciliacin o mediacin a Notarios (Colombiay Mxico), y a personas que tienen incidencia en las comunidades,a travs de su incorporacin como jueces de paz o conciliadores enequidad (Colombia, Guatemala, Per, entre otros).

    Incluso en algunos pases la conciliacin y mediacin se ha esta-blecido como requisito de procedibilidad para iniciar la accinjudicial. Esto es especialmente relevante en Argentina, Colombia,Per y Uruguay, donde ciertas disputas en el mbito civil, laboral,y de familia deben agotar previamente alguno de estos mecanis-mos para que, en caso de no llegar a un acuerdo, se pueda acce-der a la va judicial. Por otra parte, en algunos pases, como es el

    partes terminaran por acuerdo los conflictos (transaccin) o pactaran una clusulacompromisoria para resolver los mismos a travs de una va distinta a la judicial(arbitraje).

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    JUSTICIA CIVIL

    caso de Colombia y de Costa Rica, se ha establecido que el actaen la que consta la conciliacin hace las veces de ttulo ejecutivo,por lo que, ante el incumplimiento de la misma y dependiendode la materia, se puede iniciar un proceso ejecutivo para su cum-plimiento.

    Tabla 642

    MEDIACIN Y CONCILIACIN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL ENCONFLICTOS CIVILES

    Pas Mecanismo Incorporacin en el pas

    Argentina Mediacin

    Brasil Mediacin yConciliacin

    Bolivia Conciliacin

    Caribe del MediacinEste

    Chile Mediacin yConciliacin

    Colombia Mediacin yConciliacin

    Despus de 1990 se han otorgado facultades de media-cin a los jueces y abogados, y se ha efectuado una me-diacin forzosa en algunos temas como prerrequisito deprocedibilidad para acudir ante una instancia judicial.

    La mediacin existe en algunos estados. Por su parte, laconciliacin se desarrolla en el mbito federal a cargo deljuez en los juzgados especiales (1995); y por un proyectoque desarrolla en la actualidad el Consejo Nacional deJusticia para fomentar la conciliacin preprocesal y pro-cesal.

    Existe la Ley Nro. 1770 de Arbitraje y Conciliacin (1997)

    La mediacin fue introducida desde los ltimos 7 aos, yse han efectuado programas de capacitacin para media-dores y su incorporacin a listas oficiales.

    La mediacin ha sido introducida desde los 90, y aunqueno hay una ley especial sobre ella, esta se presenta enconflictos de salud, familia, laboral, entre otras.

    La conciliacin y la mediacin han sido reguladas desde1991 a travs de la expedicin de la ley que establece lasmaterias que son susceptibles de ser conciliadas (Ley 23de 1991, con sus modificaciones). Sin embargo, estasexisten para los procesos verbales (civiles) desde el Proce-dimiento Civil de 1970.

    42 Esta tabla fue efectuada a partir de los datos recopilados en: el Reporte sobre laJusticia en las Amricas (2004-2005); el libro sobre Arbitraje y Mediacin en lasAmricas, Universidad Autnoma de Nuevo Len y CEJA (2006) y; el Sistema deInformacin sobre Comercio Exterior, en: http://www.sice.oas.org/DISPUTE/COMARB/canale.asp#RDM. Adicionalmente, se consultaron diferentes personas ytextos sobre la materia para los casos de Brasil, Jamaica, Mxico y los pases delCaribe del Este.

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    Tabla 6(Continuacin)

    Costa Rica Mediacin yConciliacin

    Ecuador Conciliacin

    El Salvador Conciliacin

    Guatemala Conciliacin

    Honduras Conciliacin

    Jamaica Mediacin

    Mxico Mediacin yConciliacin

    Nicaragua Mediacin

    Panam Mediacin yConciliacin

    Paraguay Mediacin

    Per Conciliacin

    Puerto Rico Mediacin

    Repblica Mediacin yDominicana Conciliacin

    Uruguay Mediacin yConciliacin

    Fuente: Elaboracin propia. CEJA 2007.

    Existe desde 1997 la ley alterna de resolucin de conflictos.

    Existe la ley sobre Mediacin y Arbitraje de 1997.

    En el ao 2002 se introdujo una ley de mecanismos desolucin de conflictos para los asuntos de familia, civil ylaboral.

    En 1995 fue expedida una ley que permiti el uso demecanismos alternos de solucin de conflictos.

    En el 2000 se promulg una ley de conciliacin y arbitraje.

    La mediacin fue introducida desde mediados de los 90.

    En el mbito federal se ha introducido la mediacin pararesolver asuntos tales como, laboral y derechos del con-sumidor, entre otros. Adicionalmente, se han incorporadoa nivel estadual desde finales de los 90 leyes especialesde conciliacin y mediacin, como por ejemplo, enAguascalientes, DF, Chihuahua, Estado de Mxico, Gua-najuato, Nuevo Len, Veracruz, entre otros.

    Se incorpor la mediacin a travs de la Ley Orgnica delPoder Judicial.

    Existe un decreto-ley de 1999 que regula la conciliacin,la mediacin y el arbitraje.

    Existe el Reglamento de Mediacin expedido en 1997.

    Existe la ley de conciliacin extrajudicial, promulgada en1997.

    Existe un Reglamento de Mtodos Alternos para la Solu-cin de Conflictos de 1998.

    La conciliacin y mediacin fue introducida en algunasreas, como laboral y de familia desde el 2000. Estas sepueden realizar en el mbito judicial y extrajudicial.

    En el Cdigo General del Proceso (1989) se estableci laconciliacin prejudicial en varias materias civiles; y aun-que la mediacin no est expresamente regulada, est re-conocida.

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    JUSTICIA CIVIL

    b) Reformas a la gestin judicial y aprovechamiento de nuevastecnologas

    Una de las reformas ms importantes que se ha llevado a cabo en elsistema de justicia, ha sido la incorporacin de procedimientos ymecanismos encaminados a generar una efectiva gestin judicial.Esto se ha considerado necesario y urgente, ya que la demora ylentitud de los procesos judiciales se ha identificado como un pro-blema grave en la justicia. Adicionalmente, el desarrollo de nuevastecnologas en las ltimas dcadas, ha permitido que los sistemas degestin mejoren notablemente a travs de la utilizacin de medios yprogramas electrnicos43.

    La experiencia en reforma judicial ha demostrado que su efectividadno depende exclusivamente de los cambios legales, sino que esnecesario modificar las estructuras institucionales, adecundolas alas nuevas tecnologas y a conceptos efectivos de gestin. Algunasveces, la carencia de mecanismos apropiados de gestin y el apro-vechamiento de nuevas tecnologas, o la falta de implementacinadecuada de estas herramientas, puede poner en jaque la incorpora-cin de reformas sustantivas del sistema de justicia. En Chile, porejemplo, a pesar de haberse realizado en materia de familia unareforma que incorporaba un procedimiento oral que pretenda lo-grar menores tiempos de duracin de los procesos, esto no ha sidoposible debido a problemas de gestin.

    La preocupacin acerca de acompaar los cambios legales en ma-teria de justicia con sistemas adecuados de gestin, est presenteen varios pases de la regin. En Costa Rica, por ejemplo, debido ala incorporacin del procedimiento oral en la materia contencio-so-administrativa se ha dicho que es necesario hacer concienciaen que el xito de la entrada en vigencia de la reforma procesaldepende, en gran medida, de dos aspectos: una reestructuracinadministrativa al interno del Poder Judicial y, especficamente, enlos Juzgados y Tribunales de la Jurisdiccin Contenciosa Adminis-trativa dirigida a la programacin y realizacin efectiva de las au-diencias orales y, luego, la participacin de los abogados en lapresentacin de argumentos orales y las destrezas en litigacin

    43 La utilizacin de medios tecnolgicos no solo ha sido importante para el desarrollode estndares de gestin, sino tambin para el surgimiento de otras reas delDerecho, como por ejemplo, el comercio electrnico.

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    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    que se deben fomentar en el marco de un proceso revestido confases orales44.

    Ahora bien, en trminos generales, las reformas en el mbito degestin que han impactado el sistema de justicia civil, aunque tmi-damente, han estado relacionadas con el aprovechamiento de eco-nomas de escala, la administracin profesional del sistema judicial,la redefinicin del perfil y los roles de los empleados judiciales, y eluso de nuevas tecnologas en el trmite de los procesos judiciales(sistema de seguimiento de causas, presentacin de escritos, notifi-caciones, trmites y procesos a travs de Internet). As, en CostaRica se implementaron megadespachos; en Mxico sistemas integra-les de seguimiento de expedientes en el Poder Judicial de la federa-cin; en Chile, la separacin de las funciones administrativas de laspropiamente jurisdiccionales, entre otros.

    En este mbito, una reforma que se destaca es la incorporacin delproceso virtual en Brasil, a travs del cual se pretende la litigacin atravs de Internet y no solo que los expedientes sean electrnicos. Enese pas, desde el 2002 existe el trmite de peticiones electrnicas enlos juzgados a nivel estadual (Ro Grande del Sur). Actualmente cuentacon la Ley federal 11.419 (diciembre de 2006) que dicta disposicionessobre informatizacin del proceso judicial en materia civil, penal, y detrabajo, entre otros. Dicha ley consagra la admisin plena de peticio-nes, recursos y otros actos procesales que sean enviados por medioselectrnicos, adems establece la obligacin del Poder Judicial de de-sarrollar los procesos judiciales a travs de estos medios45.

    De otra parte, se destacan las reformas encaminadas a otorgar vali-dez a pruebas obtenidas por medios magnticos (correos electrni-cos, grabaciones, etc.), as como a incorporar el uso de nuevastecnologas en los servicios de notificaciones (va Internet, porejemplo), consulta de expedientes, realizacin de video-audiencias,entre otras (Argentina, Mxico, Brasil, Chile, Costa Rica y pases delCaribe con tradicin de derecho consuetudinario).

    44 Barquero Kepfer Maricruz, Desafos en la implementacin de la oralidad en lareforma a la Jurisdiccin Contenciosa-Administrativa. Herramientas de litigacin,Costa Rica, 2006, p. 1. En: http://www.cejamericas.org/cejacommunity/?id=75

    45 Para obtener ms informacin sobre esta materia. Ver: Ley Nros. 11.419, del 19 dediciembre de 2006. En: http://www6.senado.gov.br/sicon/Lista Referencias.action?codigoBase=2&codigoDocumento=255152; Consejo Nacional de Justicia.En: http://www.cnj.gov.br; Documento sobre Innovaciones en la gerencia judicial,elaborado por Sergio Tejada. En: http://www.cejamericas.org/doc/eventos/innovacionesengerenciajudicial_tejada.pdf

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    JUSTICIA CIVIL

    Ahora bien, a pesar de los avances que en materia de gestin judicialhan podido desarrollar los sistemas judiciales de la regin, el reto deincorporar procesos y mecanismos adecuados en este mbito y garan-tizar su eficiente implementacin, sigue vigente. En la actualidad, enla gran mayora de pases de Amrica Latina y del Caribe se llevan acabo proyectos de reforma al sistema de justicia que pretenden lamodernizacin real y eficiente del sistema judicial46. Llama la aten-cin, la implementacin del Judicial Enforcement Management Sys-tem, JEMS en varios pases del Caribe con tradicin de derecho con-suetudinario (Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Grenada,Jamaica, San Kitts y Nevis, Santa Luca, San Vicente y las Granadinasy Trinidad y Tobago). Este sistema constituye una herramienta funda-mental en la gestin del flujo de causas (case management flow) y enla informacin integrada del sistema de justicia.

    III. ALGUNAS REFORMAS PROCEDIMENTALES QUE REALIZANPASES DE AMRICA LATINA

    En varios pases de Amrica Latina se gesta actualmente un procesode cambio a los procedimientos civiles. En algunos de ellos dichoproceso se pretende formalizar a travs de la expedicin de unCdigo General del Proceso para todas las materias siguiendo laexperiencia de Uruguay (Guatemala, Colombia y Paraguay), y enotros, a travs de la expedicin de un Cdigo de ProcedimientoCivil algunas veces tambin mercantil, como por ejemplo, en Ar-gentina (provincia de Ro Negro), Bolivia, Chile, Costa Rica, El Sal-vador, Honduras y Repblica Dominicana.

    Este proceso de reforma se encuentra ms avanzado en algunos pa-ses que en otros. As, por ejemplo, en Argentina (provincia de RoNegro) y Honduras los proyectos de ley fueron recientemente aproba-dos; en El Salvador, Guatemala y Paraguay estn siendo estudiadospor sus respectivos Parlamentos; en Bolivia, Costa Rica y RepblicaDominicana estn siendo revisados para enviarlos al Parlamento; y enChile, Colombia y Puerto Rico estn terminando de elaborar los ante-proyectos y/o las revisiones de las normas procesales civiles vigentes.

    Algunos de los aspectos que llaman la atencin en los proyectos dereformas son la introduccin de mecanismos alternativos de solucin

    46 Ver los acpites de proyectos de reforma de cada pas, en: CEJA, Reporte sobre laJusticia en las Amricas, 2006-2007, disponible online en: www.cejamericas.org

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    AVANCE EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

    de conflictos (mediacin-conciliacin); la incorporacin del principiode oralidad e inmediacin (Argentina provincia de Ro Negro, Chi-le, Colombia, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y Para-guay); as como, la introduccin del procedimiento monitorio para lacobranza de obligaciones dinerarias (Costa Rica y El Salvador), dejusticia vecinal (Argentina) y de pequeas causas (Colombia).

    Adems, se recalca la participacin de Cortes Supremas, expertos yacadmicos sobre la materia en los proyectos desarrollados en Boli-via, Guatemala, Honduras, Costa Rica, El Salvador, Repblica Do-minicana, Bolivia, y Puerto Rico. Adems, se destaca el proceso decapacitacin que se realiza en Honduras dirigido a funcionariosjudiciales para su implementacin de la reforma.

    47 Esta tabla fue elaborada a partir de tres fuentes principales: las respuestas enviadaspor los poderes judiciales de cada pas a CEJA para la elaboracin del Reportesobre la Justicia en las Amricas (2006-2007); bsqueda a travs de internet y;respuestas a consultas realizadas a personas que tienen conocimiento sobre eltema en Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, El Salvador, Honduras, RepblicaDominicana y Puerto Rico.

    Tabla 747PROYECTOS DE REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL EN AMRICA LATINA

    Pas Propuesta Trmitede Reforma

    Argentina Proyecto deCdigo ProcesalCivil y Comercial(provincia de RoNegro)

    El proyecto de ley de Cdigo procesal civil de la pro-vincia de Ro Negro fue recientemente aprobado porsu Legislatura y empieza su ejecucin en junio de2007. Este introduce el principio de oralidad e inme-diacin al establecer audiencias pblicas y oralespara la adopcin de decisiones importantes. Igual-mente, mantiene trmites escritos y el concepto deexpediente judicial. Introduce adems, posibilidadesde notificacin por va electrnica y firma digital. Elmencionado proyecto fue elaborado por una Comi-sin encargada por el Supremo Tribunal de Justicia yestuvo abierto a la retroalimentacin del Colegio deAbogados, del Colegio de Magistrados y funcionariosy de la legislatura, entre otros. Adicionalmente, setiene conocimiento que otras provincias estudian laposibilidad de reformar sus procedimientos civiles.Proyecto de Justicia Vecinal de la Ciudad Autnomade Buenos Aires. Existen diversos proyectos de ley enla Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Ai-res que pretenden regular la justicia vecinal estable-cida en la Clusula Transitoria Duodcima de suConstitucin. Estos pretenden establecer tribunales

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    JUSTICIA CIVIL

    vecinales que resuelvan conflictos en materias de ve-cindad, propiedad horizontal, locaciones, cuestionesciviles y comerciales hasta el monto que se establez-ca, prevencin en materia de violencia familiar, entreotros. Uno de los aspectos ms controversiales alre-dedor de la regulacin de esta materia, es la obligato-riedad o no del patrocinio para acudir a este mbi-to judicial.

    El Poder Judicial Corte Suprema de Justicia autorizen el 2006 la creacin de una Comisin para la ac-tualizacin del Anteproyecto de Cdigo del ProcesoCivil elaborado por el Ministerio de Justicia en 1997.Para ello se cont con la colaboracin del Programade Administracin de Justicia de USAID/Bolivia, a tra-vs de la Consultora Checchi and Company Consul-ting Inc. El proyecto de reforma al cdigo procesalcivil actualizado incorpora aspectos de oralidad.Fue remitido al Ministerio de Justicia para su revisiny autorizacin correspondiente, por la introduccinde reformas y actualizaciones del Anteproyecto de1997. Adicionalmente se ha efectuado el Diagnsticode Funcionamiento de Jurisdiccin Civil en ConflictosComerciales y Administrativos que contiene c