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Centro Educativo Siglo XXI REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS 1 CENTRO EDUCATIVO SIGLO XXI PICHIDEGUA Reglamento de Evaluación Educación Básica MARZO/2020 Reglamento de Evaluación y promoción del Establecimiento educación básica: Decretos de evaluación N°067/2018

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Centro Educativo Siglo XXI REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS

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CENTRO EDUCATIVO SIGLO

XXI

PICHIDEGUA

Reglamento de Evaluación Educación Básica MARZO/2020

Reglamento de Evaluación y promoción del Establecimiento educación

básica:

Decretos de evaluación

N°067/2018

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Apruébese las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción escolar.

Art, N° 1.-

El presente decreto 067/2018 establece normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la

enseñanza formal en los niveles de básica y media, en establecimientos reconocidos por el

estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009,

del Ministerio de Educación, en adelante la ley.

Art.N°.2-

Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente

para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las

normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este

decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la

educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la

información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan

promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un

curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación

media.

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Artículo 3:

Los alumnos del establecimiento educativo tienen el derecho a ser informados de los

criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y

transparente. Todas las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en este

reglamento, serán coherentes con las normas mínimas establecidas en el decreto 67/2018 en

favor del proceso educativo de nuestros estudiantes.

DE LA EVALUACION:

Art. N° 4-

El proceso de evaluación contenido en nuestro reglamento, podrá usarse formativa o

sumativamente.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de

éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para

tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación,

los aprendizajes logrados por los alumnos.

a) De los procedimientos e instrumentos evaluativos:

Para establecer evaluaciones objetivas, válidas y pertinentes, éstas deberán basarse

en la medición del cumplimiento de los objetivos planteados para las unidades de

aprendizajes, las cuales deberán considerar las necesidades educativas de los alumnos y

alumnas si así lo requieran.

Los instrumentos posibles de utilizar son: (Cuantificar y cualificar los logros observados)

Listas de cotejo (con indicadores claros)

Pauta de Observación directa (con indicadores claros)

Escalas de apreciaciones (con rúbrica)

Pruebas objetivas (1 respuesta correcta)

Mapas conceptuales

Registro anecdótico o anecdotario (registros de comportamientos significativos)

Prueba con consulta a textos de estudio

Pruebas de respuesta alternativa (V ó F)

Prueba de respuesta breve (palabra o frase)

Pruebas de selección múltiple

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Las técnicas evaluativas podrán ser las siguientes: (Nos permite apreciar el grado de adquisición alcanzado por el alumno)

*Disertaciones

*Dramatizaciones

*Preguntas abiertas (habilidades cognitivas)

*Interrogaciones orales.

*Trabajos prácticos.

*Manipulación de objetos.

*Uso de tecnologías

* Informes.

*Ensayos

* Portafolio

*Debates

*Entrevistas

* Guía de trabajo evaluado.

* Diario de clases (técnica de observación)

.

Los instrumentos evaluativos deberán ser visados por UTP con al menos 3 días

hábiles antes de su aplicación. La no revisión de la Unidad técnica significará la anulación

de la evaluación y la no autorización para el registro de la calificación en el libro de clases.

Se establece que cada instrumento evaluativo deberá medir, además de los

contenidos tratados, el desarrollo de las habilidades cognitivas básicas y superiores en todas

las asignaturas.

Artículo 5:

Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo

ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas.

No obstante, se implementarán las diversificaciones pertinentes para las actividades de

aprendizaje y procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que así lo

requieran. Asimismo, realizar las adecuaciones curriculares necesarias dispuestas en el

decreto 83.

En el caso de los estudiantes cuyos apoderados optaron por la no participación en religión,

el docente entregará un trabajo de apoyo para reforzar alguna habilidad descendida con

sugerencia del docente de dicha asignatura.

Evaluación diferenciada:

La Evaluación diferenciada, se caracteriza por considerar y respetar: los niveles con

que se inician los niños y niñas, sus ritmos de aprendizaje, sus estilos y procedimientos de

aprendizaje, así como, las diferentes formas que tienen de expresar y comunicar sus

aprendizajes… La evaluación diferenciada toda vez que se constituye en un medio que

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favorece que todos los niños y niñas desarrollen al máximo sus propias potencialidades,

cualquiera sea su punto de partida, más aún, si se diera el caso de niñas o niños que

presenten limitaciones temporales o permanentes.

A pesar de las limitaciones o impedimentos que un niño o niña puedan presentar, siempre

podrá realizar algún tipo de actividad que contribuya a su formación personal así como

lo señala los principios del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) el cual promueve

practicas inclusivas constituyendo el primer paso para responder a las diferencias

individuales que presentan los estudiantes.

Todo lo anterior nos dice que se deben diseñar los medios, instancias e instrumentos que

permitan evaluar y calificar el nivel de avance que presentan los niños, considerando el tipo

de actividades que están en condiciones de realizar.

Esto significa que ante el caso de niños o niñas que presenten impedimentos para

cursar en forma regular una asignatura, la escuela podrá tomar decisiones, respecto a

aquellos niños, en aspectos tales como:

- Modificar instrumentos de evaluación.

- Determinar diferentes estrategias para medir un mismo contenido o habilidad

cognitiva.(PACI)

DE LA CALIFICACIÓN:

Artículo 6°: Se realizará la certificación de las calificaciones anuales de cada alumno y

alumna y el término de los estudios de educación básica.

Artículo 7°: Las calificaciones en la asignatura de Religión y Orientación no incidirán en

el promedio general, ni en la promoción de los alumnos.

Artículo 8°:

Los alumnos (as) serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio, de acuerdo al

régimen semestral, con un número determinado de calificaciones y en una escala numérica

de 2,0 a 7,0. Siendo la calificación mínima de aprobación un 4,0.

Artículo 9°:

El máximo de calificaciones por asignatura no deberá superar las 10 notas. Considerando

lo siguiente:

Asignaturas entre 4 a 8 hrs = 5 calificaciones.

Asignaturas entre 1 a 3 hrs = 4 calificaciones.

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Deberán considerar el siguiente calendario de registro de notas por asignaturas en el 1° y 2°

semestre, las cuales deberán estar en el libro de clases a la fecha establecida:

1° Semestre 2° Semestre

30 de marzo (1 nota) 30 de abril (1 nota) 30 de mayo (2 notas) 30 de junio (1 nota)

30 de agosto (1 nota) 30 de septiembre (1 nota) 30 de octubre (2 notas) 30 de noviembre (1 nota)

Para obtener la calificación mínima se requiere un rendimiento del 60% en el logro de los

objetivos desde 1° año a 8° año básico. La calificación mínima de aprobación, deberá ser

un 4,0.

De la calificación a los alumnos integrados:

Se establece que de acuerdo al decreto 83 los alumnos con necesidades educativas tanto

permanentes como transitorios serán calificados según su necesidad. Las evaluaciones

serán coherentes y pertinentes con las características individuales de cada alumno y

alumna.

a) En el caso de los Alumnos con NEE transitorios se considerará un 50% de exigencia

en el caso de los alumnos permanentes se le aplicará una evaluación con

adecuaciones curriculares respectivas. La cuál será visada por UTP y Coordinadora

PIE. La elaboración de los instrumentos evaluativos en el caso de los alumnos con

NEEP será responsabilidad de la docente PIE correspondiente y respaldada por la

coordinadora pie y UTP.

Sobre el cálculo de promedios: a) La nota final de aprobación obtenida por el (la) alumno(a) será el promedio

matemático de la suma de las calificaciones parciales de cada semestre. El

promedio de notas semestral obtenido deberá ser aproximado a la décima superior.

b) El promedio final de promoción será el promedio aritmético resultante de los

promedios de los dos semestres académicos. El promedio final anual será

aproximado a la decima superior.

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DE LA PROMOCION:

Artículo 10°:

Con respecto a la promoción de los alumnos y alumnas de nuestro establecimiento, se

considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y la

asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,

incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, siendo su promedio final anual como mínimo un

5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la Participación de los alumnos

en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación

Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las

empresas u otros espacios formativos.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al

Consejo de Profesores y con razones fundadas, podrá autorizar la promoción de alumnos

con porcentajes menores a la asistencia requerida, previo compromiso del apoderado para

que esta situación no vuelva a ocurrir.

Artículo 11°: En el caso de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de

promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que

ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, el director y su

equipo directivo analizará dicha situación siendo éste de carácter deliberativo, basado en

información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando

la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe

técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la

educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá

considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

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b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de

su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de

alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja

de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá

quedar resuelta antes del término de cada año escolar siendo informada con antelación al

padre, madre o apoderado.

Ítem: “prueba especial”

Un alumno que esté en riesgo de repitencia tendrá derecho a la aplicación de una

evaluación especial. Para subir o superar su promedio general. Ocasionalmente, y por

razones debidamente fundamentadas, otorgando en cada caso la oportunidad de recuperar

su situación de promoción, siempre y cuando estos argumentos sean considerados en

Consejo de Profesores como “válidos” y que cuenten con la constancia de toma de

conocimiento y autorización del apoderado.

En todo caso, el alumno (a) podrá optar a este beneficio teniendo como máximo dos

asignaturas con nota deficientes.

Dicha evaluación será construida entre el profesor de asignatura, docente PIE y validada

por UTP considerando para este procedimiento el diagnóstico del alumno si los hubiere, de

lo contrario se aplicará una evaluación con los requisitos mínimos de la asignatura de

nivel.

La calificación obtenida en esta evaluación se promediará con la calificación anual del

alumno, lo que debe quedar consignado en el libro de clases y validado por la comisión

docente.

Artículo 12°: El establecimiento educacional durante el año escolar siguiente, arbitrará las

medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según

lo dispuestos en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deben ser

informadas y autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Acompañamiento pedagógico focalizado e intensivo que estará a cargo del profesor jefe (1°

ciclo) y en el 2° ciclo a cargo del profesor de asignatura y profesor jefe. Los cuales

generaran un informe pedagógico que dé cuenta del proceso de apoyo al estudiante. Este

informe debe ser entregado a UTP y al padre, madre o apoderado.

Artículo 13°: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar

resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento

educacional entregará a todos los apoderados (as) que lo soliciten, una copia del certificado

anual de estudios, el que deberá ser coincidente con lo registrado en el informe de notas.

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Artículo 14°: El rendimiento escolar de los alumnos y alumnas del establecimiento, no

será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso a lo

menos en una oportunidad en el mismo establecimiento, sin que esta sea causal de

cancelación o renovación de matrícula.

Artículo 16°: El proceso de elaboración y modificación del Reglamento será liderado por

el equipo directivo y técnico-pedagógico, con participación del Consejo de Profesores y los

demás miembros de la comunidad escolar.

Artículo 17°: El presente Reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad

educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento y en el momento de la

matrícula.

Todas las modificaciones y/o actualizaciones al presente Reglamento, serán informadas a la

comunidad mediante comunicación escrita. Será cargado al SIGE o aquel que el Ministerio

de Educación disponga al efecto.

Artículo 18°:

a) El periodo escolar de nuestro establecimiento educativo, estará enmarcado en un

régimen semestral, de acuerdo al calendario escolar indicado por la SEREMI de la

provincia de Cachapoal.

b) Los alumnos y alumnas del establecimiento serán informados sobre sus evaluaciones

considerando lo siguiente:

- Fechas en que serán evaluados a lo menos con 3 días de anticipación

- Contenido y la forma en que se establecerá la calificación

- Tipo de evaluación (sumativa y formativa)

c) Los Padres, madres y apoderados del establecimiento serán informados sobre las

evaluaciones de sus alumnos (as) con respecto a:

-Tipo de evaluación (formativa y sumativa)

-Contenido y la forma que se establecerá la calificación.

En el caso de trabajos prácticos el docente aplicará una escala de evaluación que estará a

disposición de los apoderados si lo requieren.

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d)El establecimiento educativo no realizará con sus alumnos y alumnas tareas fuera del

horario lectivo, considerando sólo aquellas actividades que los alumnos no desarrollen en el

transcurso de la jornada escolar. Sin embargo, se establecerán de común acuerdo con

aquellos que lo deseen estrategias de profundización de contenidos que le permitan avanzar

de acuerdo a sus capacidades.

Con respecto a las actividades de retroalimentación de las evaluaciones éstas deberán ser

realizadas en la clase siguiente, siendo consignadas en los leccionarios de cada asignatura.

Dichas retroalimentaciones pueden ser escritas, orales, individuales o de forma grupal.

En el caso de las actividades que el alumno no realizo en las horas de clase, el docente de la

asignatura respectiva corroborará que fueron realizadas, verificándolas en la clase siguiente.

e) El establecimiento dispondrá de un consejo técnico bimensual para acordar criterios de

evaluación y tipos de evidencia centrales de cada asignatura y evaluar la aplicación del

presente Reglamento.

f) Además de las instancias de evaluación sumativa del establecimiento se considerarán las

siguientes estrategias de evaluación formativa u otras que los docentes estimen

convenientes:

a-. Herramientas para recolectar evidencia: (preguntas en diferentes niveles, -tarjetas ABCD, -palitos con

nombre, -pizarritas, -ticket de salida, -luces de aprendizaje, -mural o caja de preguntas, -evaluación entre pares,

evaluaciones con carácter formativo, - ¿Qué tanto aprendí hoy?)

b.- Herramientas para retroalimentar efectivamente: (-conexión con los criterios de logros. -comentarios

más que logros, -ciclo de retroalimentación)

Estrategias que nos permitirán recolectar información sobre: ¿Hacia dónde vamos? ¿Dónde

estamos? ¿Cómo podemos seguir avanzando?

g) Con respecto a la diversificación de la evaluación: se deberá considerar el ritmo de

aprendizaje de cada estudiante, características físicas de los alumnos, estilos de aprendizaje

y las necesidades emocionales y contextuales de nuestros estudiantes y todas aquellas que

sean sugeridas por los docentes del Programa de Integración Escolar. (PIE).

h) La calificación final anual, será determinada por el promedio de las calificaciones

obtenidas por los alumnos y alumnas durante el 1 y 2 semestre.

i)A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o

actividad de aprendizaje debido a:

Procesos incompletos por licencias médicas prolongadas

Procesos incompletos por estado socio-emocional del alumno (informe de

especialista).

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Se podrá aplicar adecuaciones a la cantidad mínima de notas. (en ningún caso se eximirá

una asignatura completa).

En estos casos, se deberá aplicar cuando sea solicitado ya sea por apoderado y/o profesor

jefe, profesor PIE debidamente autorizado por el consejo de profesores y Dirección del

Establecimiento.

j) El sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas, se realizará

mediante la utilización de una plataforma virtual siendo responsabilidad del profesor jefe en

el 1° ciclo básico y en el 2° ciclo los docentes de asignatura con el apoyo del profesor jefe

correspondiente. La cuales deberán ser ingresadas en las fechas correspondientes y de

acuerdo a la información oficial de los leccionarios de clases.

k) En el caso de los alumnos con menos del 85% de asistencia y a alumnos de ingreso

tardío y/o con cese de asistencia obligatoria, serán promovidos los alumnos que cumplan

los siguientes requisitos:

En el caso de los alumnos con asistencia menor al 85% se considerarán los siguientes

criterios:

- Licencias médicas

- Situaciones fundamentadas (psicológico y social) respaldadas por un informe de

un profesional competente.

El Director refrendado por el Consejo de Profesores serán los que establecerán la

promoción de los alumnos y alumnas que cumplan con los requisitos anteriormente

descritos.

l) Ingreso tardío, ausencias a clases u otros:

El Consejo de Profesores, asesorados por el equipo Directivo, podrá, entre otros, resolver

los casos de alumnos que por motivos justificados requieren ingresar tardíamente a clases,

ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente

(embarazo), certámenes nacionales o internacionales en el área de deporte, literatura,

ciencias u otros semejantes:

Si por alguna causa debidamente justificada (problemas de salud con

Certificado Médico), un alumno (a) no asistiere a clases durante el 1°

semestre habrá que recoger información de los objetivos de aprendizajes

para hacerle un prueba o trabajo especial, el que deberá resolverse en los

primeros 15 días a partir en que el alumno se reintegre a clases.

El docente deberá entregar un calendario de las evaluaciones especiales

visados por UTP indicando fechas y contenidos, al apoderado y alumno.

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Cuando un alumno ingrese durante el transcurso del año escolar al

establecimiento, se considerarán las notas obtenidas en el colegio de

procedencia y las de nuestro establecimiento.

Para todo alumno (a) que ingrese procedente de otro establecimiento con un

numero de notas inferior a la cantidad establecida en el reglamento de

evaluación del establecimiento, se calculará su promedio semestral de

acuerdo a la cantidad de notas registradas a la fecha de ingreso.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año básico, deberán quedar

resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

m) El establecimiento educativo entregará 2 informes de evaluación por semestre y un

informe de personalidad al término de cada semestre en reuniones de padres y apoderados

correspondientes.

En el caso de los apoderados que no asistan a reuniones, deberán ser citados a entrevistas

por el profesor jefe para hacer entrega de los informes correspondientes quedando registro

de ello en el libro de clases.

El establecimiento educativo entregará de manera bimensual un informe parcial de notas

para informar sobre el logro y progreso de los estudiantes.

n) Al término de cada semestre, en jornadas de evaluación institucional se deberá realizar el

análisis del progreso y logro de aprendizaje de los alumnos y alumnas considerando el

informe personal de cada estudiante.

Se realizará análisis semestral de evaluaciones externas aplicadas a los estudiantes del

establecimiento (diagnóstico-intermedia-final) para monitorear el logro de los alumnos y

alumnas desde el nivel NT1 a 8° año básico en jornadas de reflexión educativa.

o) En el caso de los alumnos que presenten problemas de promoción, se deberá elaborar un

plan de apoyo pedagógico tal como lo indica el artículo 12 del presente reglamento.

p) En el caso de los alumnos que sean detectados cometiendo plagio o copia de

instrumentos evaluativos se procederá de la siguiente manera:

De acciones ante las malas prácticas de los alumnos en proceso evaluativo:

a) Si un alumno es sorprendido copiando en una prueba escrita, haciendo uso de

cualquier medio para este fin, su evaluación quedará anulada inmediatamente. El

alumno deberá ser reevaluado a través de interrogación oral, afectando su escala a

nota máxima 5,0 previa información al apoderado.

b) Si un alumno realiza plagio de un trabajo de otro compañero deberá presentar un

nuevo trabajo, en un plazo fijado por el docente con nota máxima 5,0.

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Los resultados de las evaluaciones insuficientes deberán ser informados a los

apoderados por parte del profesor jefe en los horarios establecidos para ello

quedando el registro respectivo en el libro de clases.

Normativa en caso de no rendición de evaluación:

En relación a la calificación, una evaluación podrá ser sujeta a las siguientes condiciones:

a) Inasistencia Injustificada o Justificada a una evaluación: El alumno deberá

rendir la evaluación o entregar el trabajo práctico en la próxima clase, siendo el

docente de la asignatura el responsable de cautelar este cumplimiento.

b) De la negación a rendir evaluación: Ante la negativa de un alumno a rendir una

evaluación, de entregar un trabajo práctico, o trabajar en actividad evaluada siendo

esta de carácter formativo o sumativo, el profesor de asignatura deberá informar al

profesor jefe, citar al apoderado y repetir dicho trabajo, de reiterar la situación será

calificado con nota mínima 2,0 si el alumno presenta el trabajo tendrá como nota

máxima un 5,0. Esta salvedad será aplicada en una sola oportunidad por asignatura,

si vuelve a ocurrir será evaluado con nota mínima (4).

c) De la ausencia prolongada en un semestre: Si un alumno no puede por razones médicas o por fuerza mayor regularizar una nota

al término del semestre, se establecerá el promedio con las notas registradas.

d) De la entrega de trabajos prácticos: Los trabajos prácticos deberán ser entregados

para calificación en las horas de clases respectivas al docente de la asignatura, en

caso de incumplimiento deberá informar al profesor jefe, UTP y apoderado

estableciendo como plazo máximo de entrega la semana siguiente al previo aviso

(vía telefónica y firma de acuerdo). En caso contrario de no ser entregado, será

evaluado con nota mínima.

e) De extravío de trabajos evaluados: Ante la pérdida de un instrumento evaluativo,

sea este prueba formal o trabajo práctico por parte de un docente, y con la condición

de que no exista el registro de la nota en el libro de clases, se supondrá la

aprobación del alumno afectado con nota 7,0 previa presentación de informe a UTP

que especifique las causas del extravío.

Artículo 19°: Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos

de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra

especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación

arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

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Artículo 20°: Las actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar consignarán en

cada curso: nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,

señalando la cédula de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las

calificaciones finales de las asignaturas y el promedio anual, el porcentaje de asistencia de

cada alumno y su situación final.

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de

Educación dispone al efecto y firmados por el Director del Establecimiento.

Artículo 21°: En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través

del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por

el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro

Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas

enviadas.

Artículo 22°: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o

fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar

continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,

pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de

Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que

fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:

suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas,

informes educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación

durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y

tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas

competentes del respectivo establecimiento.

Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas

en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial

de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y

jerárquico en subsidio.

Artículo 24.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar

orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación,

Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán

voluntariamente adscribirse.

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Juan Cabello H.

Dirección Centro Educativo

Siglo XXI

Pichidegua, 30 de diciembre de 2020.-