Upload
others
View
7
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina1
/12
Convenio civil resultado de la sesión en procedimiento de
mediación pública, de fecha quince de mayo de dos mil
diecisiete, dentro del expediente CEJA/736/2017, celebrado
entre **********,**********, en relación a la situación planteada
por las partes relativo, al incumplimiento del contrato verbal
de prestación de servicios de carpintería para la elaboración
de un closet para ser instaladas el domicilio de la parte
solicitante, así como la devolución del anticipo, en
presencia del especialista público designado, Licenciado
Alejandro Calderón Torres.
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina2
/12
Tepic, Nayarit; siendo las trece horas con treinta minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete, día y hora
señalado a solicitud de las partes, para que tenga verificativo
en el Centro Estatal de Justicia Alternativa, la Sesión de
Medios Alternativos de Solución de Conflictos procedente;
dirigida por el especialista en Mediación designado,
Licenciado **********, encontrándose presentes ********** y/o
“parte solicitante” así como ********** y/o “parte
complementaria”, personas que se reconocen la
personalidad que ostentan para todos los efectos a que haya
lugar dentro del presente Convenio, tomando en cuenta los
siguientes, antecedentes, declaraciones y cláusulas:
Declaraciones:
1.- La personalidad y capacidad de la “parte solicitante”,
al comparecer en su carácter de “requirente de servicios
de trabajos de carpintería” en razón al incumplimiento de
contrato verbal para la elaboración de un closet para ser
instaladas en el domicilio de la parte solicitante que
celebro el antes mencionado con la parte complementaria
********** personalidad que es reconocida por la parte
solicitante como la persona que contrato para trabajos de
carpintería.
La personalidad y capacidad de la “parte
complementaria” **********, se acredita como “prestador de
servicios de trabajos de carpintería” derivado del contrato
verbal de prestación de servicios que celebro con la “parte
solicitante” con él antes mencionado, personalidad que
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina3
/12
ambas partes se reconocen en forma mutua en este acto.
Declara la “parte solicitante”:
I.- **********, dice ser de nacionalidad mexicana, mayor de
edad, estado civil **********, de ocupación **********,
originario de la ciudad de ********** y vecino de esta ciudad de
Tepic Nayarit, con domicilio ubicado en calle **********número
**********, en el **********Senderos del Monte, y quien se
identifica con credencial para votar con fotografía expedida
por el Instituto Federal Electoral, cuya clave de elector es
**********0 deja copia fotostática cotejada con su original para
que constancia, contar con la personalidad y capacidad
legal para contratar y obligarse.
Declara la “parte complementaria”:
I.- ********** , dice ser de nacionalidad mexicana, mayor de
edad, estado civil **********, de ocupación Carpintero,
originario y vecino de esta ciudad de Tepic Nayarit con
domicilio ubicado en ********** quien se identifica con
credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto
Federal Electoral, cuya clave de elector es ********** deja
copia fotostática cotejada con su original para que
constancia, contar con la personalidad y capacidad legal
para contratar y obligarse..
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina4
/12
Declaran las partes:
I.- Que han sido debidamente informados de los beneficios y
principios que rigen dentro de los Medios Alternativos de
resolución de conflictos, por lo que ambas partes
manifiestan su libre voluntad de sujetarse al
procedimiento de Mediación, con el único objeto de
resolver el presente conflicto que atañe a ambas.
II.- Que están conformes con el especialista que les ha sido
designado y asimismo que sea éste quién desarrolle el medio
alternativo.
III.- Que conocen sus derechos y obligaciones dentro del
presente procedimiento de Mediación, contemplados en los
artículos 38 y 39 de la Ley de Justicia Alternativa para el
Estado de Nayarit, por habérseles informado con claridad,
por el mediador designado, manifestado su comprensión y
entendimiento; y quienes son conformes con la fracción V, del
artículo 38; “Del derecho de asistir a las sesiones
acompañado de persona de su confianza o de asesor
jurídico, y que este pueda intervenir en el mismo, cuando ello
sea procedente, de conformidad a lo previsto en la ley de la
materia”,
V.-Que bajo protesta de decir verdad la situación planteada
ante este Centro no forman parte de hechos, antecedentes o
prestaciones reclamadas en algún procedimiento judicial o
administrativo por demanda, querella y/o denuncia, así como
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina5
/12
tampoco está decidida judicialmente por sentencia
irrevocable que fuera ignorada por ellos.
Antecedentes:
1.- La “parte solicitante ********** refiere que en fecha
diescinueve de febrero de dos mil diecisiete celebró
contrato verbal de prestación de servicios para trabajos de
carpintería con la parte complementaria **********
respecto de la elaboración de un closet , mismos que la parte
complementaria **********acordó con la parte solicitante
**********que el costo de dicho trabajo seria de $15,000.00
(quince mil pesos 00/100 moneda Nacional) en virtud de
ello la “parte solicitante” le hizo entrega de $10,500.00 (diez
mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) para la
elaboración de un closet, siendo que el antes mencionado se
comprometió a entregarlos en un tiempo no mayor de
quince días a partir de la fecha antes mencionada,
situación que no ocurrió, dado que a la fecha no ha podido
entregar el trabajo no obstante que la parte solicitante le ha
requerido que le haga entrega del trabajo o en su defecto le
haga la devolución de su dinero por concepto de anticipo, sin
tener éxito en ello; razón por lo cual la parte solicitante
solicita este servicio de mediación.
2.- Es entonces que el veinticinco de abril de dos mil
diecisiete, fue presentada la solicitud por **********
requiriendo el servicio de Mediación en este Centro, a lo cual
se le asignó el número de expediente CEJA/736/2017y como
especialista mediador, al Licenciado Alejandro Calderón
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina6
/12
Torres, y previa invitación a la parte complementaria
**********, mismo que compareció a este centro estatal el día
en que se actúa a quienes se les hizo de su conocimiento
de los principios, derechos y obligaciones del procedimiento
de Mediación, por lo que ambas partes manifestaron tener la
voluntad de someterse a dicho procedimiento de mediación,
así mismo se les hizo del conocimiento de los alcances y
fuerza legal del mismo por lo que una vez en sesión de
mediación, fue expresado el motivo de la solicitud,
pretendiendo resolver el conflicto referente la devolución del
anticipo para la elaboración de un closet de madera para ser
instalado en el domicilio de la parte solicitante, derivado del
incumplimiento de dicho trabajo en atención al contrato
verbal de prestación de servicios de carpintería que celebro
con la parte complementaria **********.
3.- Que bajo protesta de decir verdad la situación planteada
ante este Centro Estatal no forman parte de hechos,
antecedentes o prestaciones reclamadas en algún
procedimiento judicial o administrativo por demanda, querella
y/o denuncia, así como tampoco está decidida judicialmente
por sentencia irrevocable que fuera ignorada por ellos.
Por lo que en Sesión de Mediación, las partes del presente
procedimiento, convienen la solución del conflicto al tenor de
las siguientes:
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina7
/12
Cláusulas:
Primera.- Comparecen la “parte solicitante” y la “parte
complementaria”, en forma libre y voluntaria al
Procedimiento Alternativo de resolución de conflictos como lo
es la mediación, realizado ante este Centro Estatal de
Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit, bajo expediente
CEJA/736/2017, asistido por el especialista público asignado
Licenciado Alejandro Calderón Torres, expresando su
consentimiento para suscribir el presente convenio.
Segunda.- El Objeto del presente convenio, es dar por
terminado el conflicto existente entre las partes, relativo a la
devolución de anticipo que le fue entregado por la parte
solicitante a la parte complementaria, derivado del contrato
verbal de prestación de servicios de trabajo de carpintería
que celebró Parte Solicitante ********** con la parte
complementaria ********** de un clóset para ser instalado
en el domicilio de la parte solicitante y con ello rescindir el
contrato verbal de prestación de servicios de carpintería.
Tercera.- La “parte solicitante” le requiere a la “parte
complementaria” la devolución del dinero que hizo entrega
por concepto de anticipo la cantidad $10,500.00 (diez mil
quinientos pesos 00/100 moneda nacional), ello en razón
al contrato verbal de prestación de servicios de trabajos de
carpintería acordando con la parte La “parte
complementaria” ********** que se compromete a pagar la
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina8
/12
cantidad de $10,500.00 (diez mil quinientos pesos 00/100
moneda nacional) por concepto de anticipo, y refiere este
último que dicha cantidad la cubrirá en una sola exhibición,
el día quince de junio de dos mil diecisiete, a las
catorce horas con treinta minutos en las instalaciones de
este Centro Estatal de Justicia Alternativa ubicadas en
calle Mina número 262 poniente entre las calles León y
Mazatlán en la zona Centro, la “parte solicitante” quien
deberá de expedir el recibo correspondiente a la parte
complementaria y éste deberá de contener fecha de
expedición, nombre de quien recibe y de quien entrega,
concepto de pago, cantidad con número y letra, nombre y
firma de las partes. Así mismo la “parte solicitante” acepta
recibir el pago de la deuda, en la forma en que lo señala la
“parte complementaria” por lo que una vez que esta última
de cabal cumplimiento a lo acordado en las clausulas del
presente instrumento jurídico, tendrá por cubierta el pago
que requiere.
Cuarta.- Las partes “solicitante” y “complementaria”,
acuerdan que después de que se haya suscrito el convenio
ante el Centro Estatal, las partes y el especialista que
interviene en el caso, comparecerán ante la Directora del
Centro Estatal para que en su presencia se ratifique su
contenido y se reconozcan las firmas del convenio que será
definitivo y tendrá la categoría de cosa Juzgada,
obligándose a pasar por él en todo tiempo y lugar como si se
trataré de sentencia ejecutoriada.
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina9
/12
Quinta.- Clausula de penalización: Son conformes las
partes y acuerdan que en caso de que la parte
complementaria no realice el pago acordado en la
clausula cuarta, será requerida en vía de ejecución de
sentencia, ante el juez competente; asimismo la parte
complementaria es conforme en pagar un interés moratorio
del tres 3% por cientos mensual del total de la deuda en
caso de no pagar o de lo que reste al momento en que se
constituyan en mora, siempre acreditando los pagos
realizados.
Sexta.- Las partes “solicitantes” y “complementaria”,
conscientes de las obligaciones adquiridas al aceptar el
procedimiento de medios alternativos, están conformes en
cumplir con los compromisos concertados en el presente
convenio y se hacen sabedores que en caso de
incumplimiento procederá la vía de apremio ante el Juez
competente y serán aplicables las reglas para la ejecución de
sentencias previstas en la legislación de la materia.
Séptima.- Para la interpretación y cumplimiento de las
cláusulas contenidas en el presente convenio, las partes
“solicitante” y “complementaria”, se someten a las leyes,
Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la Ciudad de
Tepic, Nayarit; renunciando expresamente a cualquier fuero
por razón de su domicilio o vecindad presente o futuro que
pudiera llegar a corresponderles.
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina1
0/12
Octava.- Seguimiento de Convenio.- Con fundamento a lo
dispuesto en el Artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa
para el Estado de Nayarit; es voluntad de las partes
“solicitantes” y “complementaria” informar al Centro
Estatal de Justicia Alternativa dependiente del Poder Judicial
del Estado de Nayarit, una vez que se haya satisfecho en
todos sus términos el presente Convenio, por lo que previa
solicitud de audiencia ante la Directora General, asistirán a fin
de hacer constar su cumplimiento voluntario.
Una vez leído por ambos mediados el presente convenio y
advertidos del alcance y fuerza legal del mismo,
conscientes de su manifestación libre y voluntaria para su
celebración y bajo el conocimiento de que esté no se
encuentra afectado de dolo, lesión o mala fé en perjuicio de
las partes, lo ratifican y firman al margen y calce del
mismo.
______________________ **********“Parte solicitante”
______________________ **********“Parte complementaria”
_____________________________ Licenciado Alejandro Calderón Torres
Especialista Mediador Público
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina1
1/12
Tepic, Nayarit; siendo las catorce horas, del quince de
mayo de dos mil diecisiete, en el acto el especialista
mediador asignado, Licenciado Alejandro Calderón Torres,
en compañía de **********, la parte solicitante así como
********** la parte complementaria respectivamente, de
manera voluntaria y libres de toda coacción, comparecen
ante la licenciada Mirtha Evelia Mares López, Directora
General del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado
de Nayarit, para efectos de ratificar el presente convenio
en todas sus partes una vez que les ha sido explicado y
que han comprendido en su totalidad los términos y
alcance legales del mismo, por lo que reconocen como
suya la firma que lo calza, por haberla estampado con su
puño y letra; verificado que el mismo reúne los requisitos
legales establecidos en la ley, este convenio se aprueba
haciendo de conocimiento de las partes, que es definitivo y
adquiere entre ellas, la categoría de Cosa Juzgada,
obligándose ambas partes a estar y pasar por él, como si se
tratara de Sentencia Ejecutoriada. lo anterior con
fundamento a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 44, 46 y 47
de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit;
1326, 1435, 1446, 1451, 1452, 1455, 1461 del Código Civil
para el Estado de Nayarit.
_______________________ **********“Parte solicitante”
Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/736/2017
Pág
ina1
2/12
______________________ **********
“Parte complementaria”
_______________________________ Licenciado. Alejandro Calderón Torres
Especialista Mediador Público
___________________________ Licenciada. Mirtha Evelia Mares López. Directora General del Centro Estatal
La presente hoja, con firmas originales, forma parte del convenio celebrado con fecha quince de
mayo de dos mil diecisiete , en el Centro de Nayarit; por ********** como parte solicitante así como
Adán Estatal de Justicia Alternativa para el ********** , en su carácter de parte complementaria, el
cual forma parte del expediente de mediación número CEJA/736/2017, con el cual se da por
terminado el conflicto entre las partes mencionadas, que consta de seis hojas tamaño oficio,
escritas por ambas caras.