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1 CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES VICTOR PEY CASADO Y FUNDACIÓN ESPAÑOLA PRESIDENTE ALLENDE CONTRA LA REPÚBLICA DE CHILE Caso Nº ARB/98/2 Cuadro cronológico de hechos que guardan relación con la competencia del Tribunal y el fondo del asunto en respuesta a la Decisión de 8 de mayo de 2002 y las Ordenes Procesales Nº 5, 6 y 8. Madrid, 11 de septiembre de 2002

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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES

VICTOR PEY CASADO Y FUNDACIÓN ESPAÑOLA PRESIDENTE ALLENDE CONTRA LA REPÚBLICA DE CHILE Caso Nº ARB/98/2

Cuadro cronológico de hechos que guardan relación con la competencia del Tribunal y el fondo del asunto

en respuesta a la Decisión de 8 de mayo de 2002 y las Ordenes Procesales Nº 5, 6 y 8. Madrid, 11 de septiembre de 2002

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3.09.1915 Víctor Pey nace en Madrid

Ingeniero por la Universidad de Barcelona

Nacionalidad española iure sanguinis y soli

Solicitud (4-8) C10

1937 a febrero 1939

M. Pey es Consejero del Ministro de Economía del Gobierno de Cataluña

D. Josep Tarradellas era el Ministro de Economía de Cataluña

Memoria (16) C 158 : carta de Sr. Sainte-Marie evoca la amistad entre el Sr. Pey y Tarradellas, elegido Presidente de Cataluña en junio de 1977 tras 38 años de exilio

Julio – Septiembre

1939

El poeta Pablo Neruda, Cónsul en París, invita al Sr. Pey a establecerse en Chile

4 de agosto de 1939: Sr. Pey zarpa de Pauillac (Burdeos) en el buque Winnipeg. Llega a Valparaíso el 3.09.1939

Hecho notorio Qué pasa (semanario), Santiago 20.01.2002

1940-1973 Sr. Pey desarrolla actividades empresariales y de profesor de Universidad

Sr. Pey crea y dirige empresas privadas, sin desempeñar ningún puesto político

Solicitud (20, doc. anexo) Memoria (16) C113 testimonio de D. Osvaldo Sainte-Marie

20.02.1947 El Consulado de España en Santiago inscribe al Sr. Pey en su Registro

En tanto que ciudadano español C22 in fine

29.12.1945 Ley Nº 8.043 Incorporación del derecho del FMI al sistema legislativo interno

C107

1948 El Gobierno de Chile ordena el arresto del poeta Pablo Neruda por motivos políticos

Pablo Neruda y su esposa se refugian en casa del Sr. Pey, hasta que parten al exilio

Hecho notorio. Qué pasa (semanario), Santiago 20.01.2002

6.9.1955 Constitución de EPC Ltda. editora del Diario CLARIN

D. Darío Sainte-Marie fundador y dueño del Diario

Escrituras (C108, C64, C68; testimonio de D. Osvaldo Sainte-Marie (C113)

24.05.1958 Convenio sobre la Doble Nacionalidad (CDN)

Memoria (15), C54

11.12.1958 El Sr. Pey adhiere a los beneficios del CDN

Chile concede al Sr. Pey los beneficios del CDN. Ni Chile ni el Consulado español en Santiago comunican este hecho al Registro Central de España, en contra de lo dispuesto en la Ley española del Registro Civil

Comunicación del 3.12.01 (tarjeta-índice del Sr. Pey en el Registro Civil de Chile ).

30.03.1961 Decreto Ley

Nº 258,

7.09.1961 Decreto Ley

Nº 1.272,

Adaptación de la libertad de invertir al control de cambios.

Los dos Decretos son opcionales para los inversores. El contrato de compra de CPP S.A. de Estoril y su ejecución en Ginebra están fuera del campo de aplicación de ambos Decretos, y no guardan relación con el control de cambios

C111, C112 (versión francesa completa de ambos Decretos). Versión española en docs. Nº 16 et 17 anexos al Memorial de Incompetencia de la demandada, cuyos extractos en francés alteran el sentido de la parte presentada C168 Sentencia de la Corte Suprema

3.08.1967 Constitución de CPP S.A. por el Sr. Sainte-Marie

El capital está divido en 40.000 acciones, número que no variará en el futuro. 93% de las acciones pertenecen al Sr. Sainte-Marie y el resto están a nombre de familiares

C109 (escrituras), C113 (punto 32) C79 (comunicación de la Superintendencia de Valores, de 5.04.1995)

9.05.1968 CPP S.A. adquiere 95.5% de las participaciones de EPC Ltda.

D. Dario Sainte Marie posee 4.1% de las participaciones de EPC Ltda., el resto lo comparte con familiares

C113

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1969-1970 M. Pey asesor sin sueldo del Sr. Sainte-Marie en los proyectos de planificación de la construcción del edificio nuevo destinado al Diario

Se trata del edificio identificado en el doc. Nº 13 de la Solicitud Sr. Pey nunca pidió a su amigo Sainte-Marie que le remunerara su trabajo

C113. Declaración ante el Tribunal arbitral de 29.10.2001

4.09.1970 Elecciones presidenciales en Chile El Senador Dr. Allende obtiene la primera mayoría de votos

Hecho notorio

24.10.1970 Sesión Conjunta de las dos Cámaras del Congreso Nacional

El Congreso elige al Dr. Allende Presidente de Chile

Hecho notorio

1972 1er trimestre

El Sr. Sainte-Marie decide vender CPP S.A. al Sr. Pey, descartando ofertas por un monto superior. El precio final queda pendiente de ser convenido. Intercambio de cartas entre el Gerente del Banco Central, Sr.. Barrios, y el Sr. Pey sobre la inversión a realizar

El Banco Central hace objeción a la inversión en divisas del Sr. Pey en CPP S.A. D. Osvaldo Sainte-Marie ha descrito el inicio de las negociaciones de la venta en C113 : los protocolos de Estoril habían modificado totalmente los acuerdos anteriores al viaje de Dario [a España], y aún subsistían algunos puntos de desacuerdo no resueltos y el contrato no estaba aún concluido

Chile retiene las cartas de los Sres. Barrios y Pey.

29.03.1972 Sr. Pey invierte 500.000 US$ en CPP S.A., valor 4 de abril de 1972

Transferencia a la orden de la C/c. del Sr. Sainte-Marie en el Banco Hispano-Americano de Madrid

Solicitud (21), C64, C65 (reconocimiento escrito del vendedor)

30.03.1972 Asamblea general extraordinaria de CPP S.A. aprueba la adaptación de los estatutos de CPP S.A. facilitando la transferencia de las acciones y el control efectivo de la S.A. por quien poseyera las acciones y sus « traspasos » firmados.

El Directorio debería en lo sucesivo pronunciarse sobre los traspasos de acciones en la 1ª oportunidad, en todo caso antes de la asamblea general de accionistas

C110 (escrituras de modificación de los Estatutos de CPP S.A.)

30.3.1972 Sr. Pey es nombrado Presidente del Directorio

Sr. Pey toma el control directo de CPP S.A. y del diario CLARÍN

Memoria (7 a 9, firma del Sr. Pey en los títulos de CPP S.A.) C113 (declaración judicial de D. Osvaldo Sainte-Marie) ; C41 a C43 (id. de los Inspectores de Impuestos)

4.04.1972 El pago de los 500.000 US$ es abonado en la cuenta bancaria del vendedor en Madrid.

El precio definitivo de la venta de CPP S.A. no estaba aún convenido en esa fecha.

Solicitud (21) C65 (reconocimiento escrito del vendedor), C113 (declaración judicial de D. Osvaldo Sainte-Marie) ; C41 a C43 (id. de los Inspectores de Impuestos)

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6.04.1972 El Sr. Sainte-Marie deja el 50% de su participación en EPC Ltda. a la libre disposición del Sr. Pey, así como 25.200 acciones de CPP S.A. con sus traspasos firmados en blanco

El grupo familiar de D. Darío Sainte-Marie había devuelto a éste las 2.800 acciones (7%) que poseía en CPP S.A., y sus traspasos firmados en blanco, que Dario entrega a su vez al Sr. Pey

C80 (escrituras), C113 (declaración judicial de D. Osvaldo Sainte-Marie, pág. 20 y ss., bajo la rúbrica « traspaso de acciones »)

7 abril 1972 El Sr. Sainte-Marie abandona Chile y establece su residencia definitiva en España, donde fallece el 16 de febrero de 1982.

Informa a su hermano Osvaldo “y a los jefes que ha dejado como mandatario al Sr. Pey, y me dice que, durante su ausencia, yo debo acatar sus instrucciones seguir sus instrucciones (…) Desde ese momento es Víctor Pey la autoridad máxima de la Empresa, y se preocupa, con especial ahínco a todo lo relativo a la construcción del nuevo Edificio.”

La comunicación del Ministerio de Defensa de 4.12.1975 informa al 8º Juzgado del Crimen de Santiago que según el Departamento de Policía Internacional Dario Sainte-Marie ha abandonado el país el 7 de abril de 1972, vía Iberia, a Madrid-España, su regreso no ha sido registrado (hoja 214 y 316 del rollo judicial adjunto) ; C35, C113 (punto14) ;C13 ;C71,C72,C9 ; C43

10.05.1972 Chile ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16.12.1966

Desde el 11.09.1973 las Autoridades de Chile han desconocido al Sr. Pey los derechos que le conferían los arts. 12.3. y 12.4 del Pacto

El instrumento de ratificación fue depositado el 10.05.1972 en la Secretaría General de las NN.UU.

13.5.1972 Es Estoril las partes convienen que el precio final de la inversión sea 1.280.000 US$. En la misma fecha el Sr. Sainte-Marie dirige una carta al Presidente Allende en testimonio de su profunda amistad

El precio de venta de CPP S.A. se basaba en la amistad que unía al Sr. Pey con el vendedor y en la confianza que éste tenía en que la línea editorial del Diario sería mantenida por el Sr.. Pey. En tanto el contrato no estuviera perfeccionado, i.e. pagado íntegramente, las partes podían desligarse de sus obligaciones.

Cf. la carta en C85 O.Sainte-Marie :« con respecto a la suma o sumas que se dan como pagadas me parecen exiguas frente al verdadero valor de un diario cuyos bienes y primera circulación en el País hacían que valiera mucho, pero mucho más » (C113, pág. 4), C65, C8.

14.07.1972 Emisión de 20.000 acciones a nombre del Sr. González

Sr. Pey retiene los 20.000 títulos originales y sus traspasos firmados en blanco. El contrato de compra del 13.05.1972 no ha sido aún perfeccionado. Podría aún ser resuelto por el Sr. Pey o el Sr. Sainte-Marie

C185, Memoria(7), C113 ; C43, C42 Las razones de esta emisión las ha explicado el Sr. Pey ante el Tribunal arbitral en la audiencia del 29.10.2001

6.09.1972 Emisión de 5.200 acciones a nombre de M. Venegas

Sr. Pey retiene los 5.200 títulos originales y sus traspasos firmados en blanco.

C185, Memoria (8), C113 ; C43, C42 Las razones de esta emisión las ha explicado el Sr. Pey ante el Tribunal arbitral en la audiencia del 29.10.2001

Segunda mitad de

septiembre de 1972

Sr. Pey se reúne en Suiza con el Sr. Sainte-Marie para perfeccionar la compra de CPP S.A.

Declaración de D. Osvaldo Sainte-Marie : « Dario me dice (…) ir al Consulado de Chile a extender un poder para vender los derechos de Dario en Clarín ».

C113, C80 (Poder extendido en Zurich el 29.09.1972)

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23.09.1972 El Sr. Sainte-Marie firmó ante Notario, en Zurich, un Poder a favor del Sr. Pey, que forma parte de los acuerdos para comprar el Diario

El Sr. Sainte-Marie confiere al Sr. Pey la libre disposición de la marca « CLARIN » y las últimas acciones que poseía en EPC Ltda. (4.5%).

C80

2.10.1972 El contrato convenido en Estoril es perfeccionado en Ginebra

Sr. Pey compra la totalidad de las acciones de CPP S.A.

C66

2.10 1972 En Santiago, resoluciones de la Asamblea General de CPP S.A., del 30.03.1972, que modifican los Estatutos

Se elevan a documento público las Escrituras de modificación de los Estatutos de CPP S.A., los traspasos firmados de las acciones entregados al Sr. Pey le confieren el pleno dominio de CPP S.A.

C110, C108

3.10.1972 En Ginebra el Sr. Pey paga el resto de la totalidad del precio convenido en Estoril

El vendedor de CPP S.A. recibe ordenes de pago por un total de 780.000 US$. Sr. Pey recibe las últimas14.800 acciones y sus traspasos firmados en blanco

C67, Solicitud (21), C161, Memoria (6), C66, C41.

18.10.1972 Emisión de 1.600 acciones a nombre del Sr. Carrasco y de 1.200 acciones a nombre del Sr. Venegas

Sr. Pey retiene los 3.800 títulos originales y sus traspasos firmados en blanco

C185, Memoria (8, 9), C113 ; C43. Las razones de esta emisión las ha explicado el Sr. Pey ante el Tribunal arbitral en la audiencia del 29.10.2001

27.11.1972 Sr. Pey extiende una escritura por la que transfiere a CPP S.A. el resto de las participaciones del Sr. Sainte-Marie en EPC Ltda., y vende un 1% al Sr. Carrasco

Sr. Pey ejecuta así el acuerdo convenido en Zurich el 23.09.1972. O. Sainte-Marie: « la escritura del 27 de noviembre de 1972 consumaba la venta de Clarín ».

C68, C80, C113 (declaración judicial bajo juramento de D. Osvaldo Sainte-Marie, pág.3)

28.11.1972 Osvaldo y Dario Sainte-Marie se reúnen en España

Darío dice a su hermano « que la Empresa ya no le pertenece pues la ha vendido (…) »

C113 (punto 25)

A partir del 29.11.1972

Sr. Pey dirige personalmente las empresas. Osvaldo Sainte-Marie ignoraba el contenido del contrato convenido entre su hermano y el Sr. M. Pey. Ignoraba también que este último tenía en su posesión la totalidad de las acciones de CPP S.A. y sus traspasos firmados en blanco

Osvaldo Sainte-Marie : « ahora todas las instrucciones se reciben de Víctor Pey (…) Los Jefes de Departamento discuten y resuelven directamente todos sus asuntos directamente con él (…) Víctor Pey resuelve en definitiva (…) [Dario] jamás me participó de sus negocios, ni me hizo su confidente o su asesor en ellos»

C113 (punto 27 y pág. 11)

12.12.1972 Escritura de modificación de los Estatutos de Ltda.

La modificación confiere a CPP S.A. el control total de EPC Ltda.

C69

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Diciembre de 1972

El Directorio de CPP S.A. aprueba, bajo la presidencia del Sr. Pey, la emisión de 1.040.000 acciones liberadas

Tal emisión nunca fue llevada a la práctica por la empresa.

Doc. C79

25.01.973 Resolución del Servicio de Impuesto Internos, después de inspeccionar la contabilidad de EPC Ltda.

La Resolución concluye que “del estudio de los antecedentes que obran en autos, se desprende que no ha existido intención dolosa o el propósito de ocultar beneficios”

La Resolución figura en las hojas 419-420 del Rol del 8º Juzgado del Crimen de Santiago (D 19)

1973 un día no

determinado según

recuerda D. Osvaldo

Sainte-Marie

Entrevista entre el Sr. Pey y D. Osvaldo Sainte-Marie

Según Osvaldo : « Pey me pidió que le escribiera a mi hermano porque le iba a enviar un total y amplio finiquito a Darío (…) Me habló además de una letra que Pey le había dejado a Dario en Europa. Parece que era una letra en garantía cuya devolución solo era posible obtenerla una vez hecha esa declaración »

C113 (pág. 2 del doc. anexo a la declaración de D. Osvaldo Sainte-Marie de 8 de octubre de 1975)

Fines de agosto de

1973

Se termina de instalar la rotativa GOSS en la sede del Diario

Memoria (13,14)

11.09.1973 Insurrección militar. Muerte del Presidente Allende Una Junta proclama el Estado de Sitio y el Estado de Guerra. Instauración de un régimen de terror sobre la población mediante detenciones, torturas y asesinatos sistemáticos

El Director, los Redactores y los trabajadores de CLARIN son detenidos y torturados en el Estadio Nacional. La Junta cierra el Parlamento, abole la libertad de prensa e incauta los bienes y documentos de CPP S.A. y EPC Ltda. La Junte Militar nombra un delegado en ambas empresas

C47 (testimonio del Director de CLARIN), C113 (declaración de D. Osvaldo Sainte-Marie, punto 30) C1, C2 (Informes de la ONU sobre los crímenes cometidos por funcionarios del Régimen de facto) Memoria (21) : Decreto Ley Nº 1, de 11.09.1973, acta de constitución de la Junta Militar; C8, C41 a C43

11.09.1973 La Junte Militar ordena que el Sr. Pey se presente en el Ministerio de Defensa

Este Bando militar es transmitido por radio y TV.

C50 Memoria (5)

A partir del 11.09.1973

El régimen de facto aplica una política de desnacionalización masiva de los ciudadanos partidarios de una forme representativa de Gobierno

Doc. C1: « El Gobierno de Chile sostiene que solamente dos personas han perdido efectivamente su nacionalidad, pero los testimonios que ha recogido el Grupo [de Trabajo ad hoc de la ONU] indican que varios millares de chilenos han perdido la mayor parte de los derechos inherente a la nacionalidad, ya que no poseen ningún documento oficial que les permita probar y hacer valer su nacionalidad. El Gobierno chileno no está en absoluto dispuesto a proporcionar a esos millares de chilenos los documentos probatorios de su nacionalidad »

Doc. C1 : « La cuestión de la expulsión y privación de la nacionalidad » en Chile, en Informe del Secretario General de la ONU a la Asamblea General, de 8 de octubre de 1976 p. 419

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14.09.1973 Sr. Pey se refugia en la Embajada de Venezuela

Las Autoridades de Chile niegan de facto al Sr. Pey todos los beneficios de la CDN, los únicos constitutivos de su nacionalidad convencional

C137 (declaración del Ministerio de Defensa Nacional) C113 (punto 29)

8.10.1973 Decreto Ley Nº 77 La Junta Militar declara ilícitos y disuelve los partidos políticos que han apoyado la forma representativa de Gobierno

Memoria (19)

20.10.1973 Decreto Ley Nº 93 sobre expropiación de la sede del Diario CLARÍN. CPP S.A. es considerada empresa privada, no le aplica el DL 77 de 1973

La sede del Diario CLARIN es asignada a los Tribunales Militares

Memoria (3)

27.10.1973 Las Autoridades entregan al Sr. Pey un salvoconducto para el trayecto desde la Embajada de Venezuela al aeropuerto de Santiago

El Gobierno deniega al Sr. Pey el pasaporte chileno. En el aeropuerto le retira el salvoconducto. Lo desnacionaliza de facto Sale de . Chile sin Documento Nacional de Identidad, en condición de extranjero, según los términos del Decreto Nº 676 de 1966. La Corte Suprema de Chile asimila la denegación del pasaporte a la retirada de la nacionalidad chilena

Declaración del Sr. Pey ante el Tribunal arbitral del 29.10.2001 -C13 a C15 ; -C49 (decisión del Juez de Santiago, de 6.12.1975) ; -C143 (Decreto Nº 676, de 15 de febrero de 1966, reglamenta el régimen de los Pasaportes vigente en 1973); C88; Sentencias de la Corte Suprema de 31.10.89 (C92), 19.01.2000 (C94), 25.07.1988 (C147); 8 enero 1993 (C149, votos particulares)

8.11.1973 Decreto Ley Nº 77 Será aplicado a la confiscación de los bienes del Sr.. Pey, entre ellos CPP S.A. y EPC Ltda.

Disolución de los partidos políticos favorables a la forma representativa de Gobierno, sus bienes son confiscados

Memoria (19)

12.11.1973 Decreto Ley Nº 128 La Junta Militar se atribuye los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo

Memoria (2)

3.12.1973 Decreto Supremo Nº 1726 Aprueba el Reglamento relativo a la aplicación del art.1 del D-L Nº 77 de 1973

Memoria (20)

8.01.1974 Las Autoridades de Venezuela extienden al Sr. Pey un pasaporte de emergencia para extranjeros sin nacionalidad, tras constatar la negativa de las Autoridades de Chile de entregarle un pasaporte

El Gobierno de Chile ha reducido al Sr. Pey a la condición de apatridia de facto o coyuntural

-C15, C14, -declaración del Sr. Pey ante el Tribunal arbitral de 29.10.2001

9.01.1974 El Consulado de España en Caracas extiende un visado al Sr. Pey válido por 3 meses a partir de su ingreso en España

El visado extendido en el pasaporte de emergencia de Venezuela confirma la condición de apatridia de facto del Sr. Pey

C15 (sello en el pasaporte de emergencia)

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28.01.1974 Las Autoridades de Venezuela entregan al Sr. Pey un documento de identidad en calidad de transeúnte

La nacionalidad del Sr. Pey que figura en ella es la española, a pesar de que su último domicilio estuvo en Santiago. Estaba fuera del CDN. Ni Chile, ni Venezuela ni él mismo consideran que conserva la nacionalidad chilena en esa fecha En efecto, cuando este Documento ha sido entregado el Sr. Pey éste no tenía ni pasaporte chileno ni español. Debería pues haber sido inscrito como « chileno » si no hubiera sido privado de los beneficios del CDN, la nacionalidad efectiva estaba determinada por el último domicilio

C38

22.02.1974 Los abogados chilenos de la esposa separada del Sr. Sainte-Marie, que vivía en Chile, proponen a éste anular la venta de CPP S.A. bajo la amenaza de un proceso, una campaña de difamación y otras represalias. El Sr. Sainte-Marie no responde la carta. La entrega más tarde al Sr. M. Pey. La autenticidad de esta carta ha sido confirmada el 22 de agosto de 2002 par su firmante, el abogado Sr. Bezanilla (doc. C206)

Esta carta muestra que la esposa separada tenía conocimiento de que a) el Sr.. Sainte-Marie había vendido todas sus acciones en CPP S.A. y sus participaciones en EPC Ltda., b) las Autoridades chilenas estaban dispuestas a negociar con él, y a castigarle si no aceptaba colaborar. El fin de aquellas era hacerse con el Diario y su patrimonio c) el Presidente del Consejo de Defensa del Estado estaba al corriente de esta gestión.

C9. Que la separación de los esposos Sainte-Marie había tenido lugar antes de la partida de Dario hacia España lo demuestra su hermano Osvaldo (C113). El 6.02.1975 el semanario Ercilla anunciaba que : «el descanso en el exterior de Sainte-Marie ya no seguirá siendo tranquilo: un juicio en su contra por delitos tributarios puede terminar con el embargo y remates de sus propiedades en Reñaca y San José de Maipo»(C86). Esto lo confirmaba la edición internacional de El Mercurio (C85)

28 de marzo a 1º de abril

de 1974

Investigación de la Superintendencia de SS.AA. sobre el movimiento de transferencias de acciones de CPP S.A.

La negativa del Sr. Sainte-Marie de deshacer la venta de CPP S.A. pone en marcha las amenazas que habían sido formuladas el 22.02.1974

C180 Informe de la Superintendencia de SS.AA. de 2 de abril de1974. Ha sido aportado por la demandada el 15.08.2002.

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2.04.1974 Informe de la Superintendencia de SS.AA. sobre el movimiento de transferencias de acciones de CPP S.A. Concluye que « 1º.- De lo estudiado y de la constancia que existe en Actas del Directorio aprobando los diferentes traspasos de acciones no se puede precisar la existencia de accionistas que hubieren estado actuando ‘en representación de terceros’ ». Ni rastro, pues, de « testaferros ». El Informe constata que los títulos y traspasos originales entregados por el Sr. Sainte-Marie al Sr. Pey « no han sido inutilizados (…) ». Al preservarlos, el Sr. Pey preservaba también su dominio sobre los títulos y formularios de traspaso originales.

En lo que se refiere a los títulos entregados por el Sr. Sainte-Marie al Sr. Pey y sus traspasos firmados en blanco, el Informe constata: « En los traspasos de acciones en que aparece como vendedor don Darío Sainte-Marie (27.541-27.545) y como compradores don Ramón Carrasco y D. Jorge Venegas, respectivamente : se observa que ellos están sin fecha de venta, sin fecha de aceptación por parte del comprador y sin fecha de aceptación por parte de la sociedad ; no hay firmas de testigos y no se han aplicado las estampillas del impuesto correspondiente » El Informe constata iguales circunstancias en los otros traspasos, sin cuestionar la validez de la transferencia de propiedad mediante traspasos firmados en blanco. El Informe concluye : « 2.- Se puede afirmar sí que todo el movimiento habido entre los accionistas ha sido coordinado de modo que presente la apariencia de corrección ».

C180 Informe que los Inspectores de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Dña. Carmen Venegas y D. Rubén Vidal, elevan el 2 de abril de 1974 al Superintendente de Sociedades Anónimas. Este Informe ha sido aportado por la demandada el 15 de agosto de 2002.

5.04.1974

El Presidente del Consejo de Defensa del Estado ordena una investigación sobre « la transferencia del Diario Clarín » en coordinación con el Servicio de Impuestos Internos.

Comunicación de 5 de abril de 1974 del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Sr. de la Maza, a la Superintendencia de SS. AA., doc. Aportado por la demandada el 15.08.2002

31.05.1974 El Sr.. Pey viaja a España con el pasaporte de emergencia de Venezuela

Si hubiera conservado la doble nacionalidad hubiera debido ingresado en España, según el CDN, en calidad de chileno, habida cuenta de su último domicilio

C15 (sello en el pasaporte de emergencia)

4.06.1974 Sr. Pey se inscribe en el Padrón de habitantes de Madrid et recibe el Documento Nacional de Identidad español Nº 2703339

Sr. Pey establece su domicilio y residencia en Madrid. En Derecho español (y chileno) es el Documento Nacional de Identidad el que prueba la nacionalidad, no el pasaporte, que es un documento utilizado solo para viajar

- Solicitud (7,5,6,8), - C10 Resolución del Juez español del Registro Civil - Comunicación de 19.02.2001 : Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sentencias de la Corte Suprema de Chile (ver el 27.10.1973 in fine)

11.06.1974 Sr. Pey recibe en Madrid el pasaporte español Nº 64.066/74

Ese pasaporte expira el 10 de junio de 1979

C48

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10

04.10.1974

10.10.1974

Inscripción del nacimiento de una hija del Sr.. Pey en Madrid. Certificado del Consulado español en Santiago

M. Pey figura como español C90

21.10.1974 Decreto Exento Nº 276. Ha sido declarado nulo y sin efecto por la Sentencia de la Corte Suprema de 14 de mayo de 2002

En desarrollo del DL Nº 77 de 1973, declara bajo interdicción los bienes del Sr..Pey, de CPP S.A., EPC Ltda. y otras personas relacionadas con el Diario CLARIN

C136, C138

12.10.1974 Declaración del Sr. Pey efectuada en Lima. Declara que su nacionalidad es la española

C11

1974 Sr. Pey se inscribe en el Consulado españolen Caracas

Sr. Pey tiene la nacionalidad española exclusiva, su domicilio en España y su residencia en España, Venezuela y Perú

C18

8.11.1974 Certificado de la Superintendencia de Sociedades Anónimas de Chile.

La emisión de 1.040.000 acciones liberadas aprobada por el Directorio de CPP S.A. no ha sido llevada a efecto antes del Golpe de Estado

C70

28.01.1975 Venezuela concede al Sr. Pey un Documento de identidad como residente

La nacionalidad que allí figura es la española. Si el Sr. Pey hubiera sido chileno nada se oponía a que constara así en este Documento

C38

3.02.1975 El Ministerio del Interior y el Consejo de Defensa del Estado hacen público un Memorándum sobre la compra por el Sr. Pey de 100% de CPP S.A.

Las Autoridades de Chile lanzan una campaña mediática de difamación contre el Sr. Pey, lo presentan como « testaferro» del Presidente Allende

C8, C81 a C8 La autenticidad de este Memorándum ha sido confirmada el 9.08.2002 por quien era Presidente del Consejo de Defensa del Estado en 1972 (C204).

10.02.1975 Decreto Supremo Nº 165. En aplicación del DL Nº 77 de 1973 son confiscados todos los bienes de CPP S.A. et EPC Ltda., incluso la indemnización dimanante de la expropiación de la sede del Diario el 20.10.1973. Declara que los Sres. Osses y Osvaldo Sainte-Marie pueden disponer libremente de sus bienes a partir de esa fecha. La residencia personal del Sr. Sainte-Marie en San José del Maipo es igualmente confiscada

Pinochet Memoria (1) Que la residencia de S. José de Maipo era de propiedad privativa del Sr. Sainte-Marie está reconocido por su hermano Osvaldo (C113), por los abogados de su cónyuge separada el 22.02.74 (C9), y en la partición de bienes del matrimonio de 12.08.76 (C71)

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

11

24.04.1975 Decreto Supremo Nº 580 confisca un inmueble de EPC Ltda. y dispone medidas confiscatorias contra otros bienes del Sr. Pey.

En desarrollo del DL Nº 77 de 1973, y del Decreto Supremo Nº 165 de 1975, el Sr. Pey es declarado en la situación prevista en el art.1.2 in fine del Decreto Nº 77 de 1973, mientras que los Sres. González y Venegas “pueden disponer libremente de sus bienes ». La Sentencia de la Corte Suprema de 14 de mayo de 2002 ha declarado la “nulidad de derecho público” de ese decreto

Solicitud (20) Memoria (19) C138

1.09.1975 El Servicio de Impuestos interpone querella contra los Sres. Sainte-Marie y otros, por presunto fraude fiscal

En esa querella se dice que el Sr. Pey es «ciudadano español »

C42, pág. 5 reverso

8.10.1975 Declaración judicial bajo juramento de D. Osvaldo Sainte-Marie

Explica en detalle el proceso de negociaciones entre su hermano Dario y el Sr. Pey durante la venta del diario

C113

11.12.1975 El Director del Servicio de Impuestos Internos propone extraditar al Sr. Sainte-Marie a España

El Juez chileno desestima la demanda

C160

15.12.1975 Decreto Supremo Nº 1.465 En desarrollo del DL Nº 77 de 1973 y del Decreto Supremo Nº 165 de 1975, confisca el inmueble de calle Amunátegui, propiedad privada del Sr. Sainte-Marie

C139

09.06.1976 La República de Perú concede un Permiso de Conducir al Sr. Pey

En ella se dice que el Sr. Pey tiene nacionalidad española

C48

12.08.1976 Inventario de partición de bienes del Sr. Sainte-Marie, efectuada a petición de su mujer repudiada, la Sra. Kaiser

En él constan los pagos efectuados por el Sr. Pey al Sr. Sainte Marie en el Banco Hispano-Americano (Madrid) y el Cifico Bank A.G. de Ginebra, « en conocimiento de las partes a través de informaciones proporcionadas por el Consejo de Defensa del Estado ».

C71, C9, C8, C41 à C43, Solicitud (21 in fine) ; Memoria (6)

12.12.1976 Nace en Madrid Natalie Pey, hija del Sr. Pey

Se inscribe en el Registro Civil como española

C12

16.12.1976 La Asamblea General de la ONU aprueba el Informe del Secretario General de 8.10.76

Constata la situación de denegación de justicia existente en Chile, así como la violación de los Derechos Humanos

C1, C2

29.12.1976

Carta del Sr. Sainte-Marie al Sr. Pey

Muestra la relación de amistad entre ambos

C156

Febrero 1977

Un Partido político español invita al Sr. Pey a presentarse candidato a las elecciones parlamentarias de 15.06.1977

Estas eran las primeras elecciones democráticas en España desde las del 16 de febrero de 1936

Archivos de la Federación española de Partidos Socialistas

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

12

24.01.1977 Certificado de Perú, de la Municipalidad de Barranco

Sr. Pey figure como español C89

10.04.1977 Sr. Pey recibe en el Consulado en Caracas el pasaporte español Nº 3927

El pasaporte expira el 10 de mayo de 1977

C48

24.05.1977 Sr. Pey se inscribe en el Consulado español de Lima

La nacionalidad exclusiva del Sr. Pey es la española

C18

6.06.1977 Carta del Sr. Sainte-Marie al Sr. Pey

Alude a la persecución de la Dictadura contra Osvaldo Sainte-Marie

C157

25.04.1977 Testamento del Sr. Jorge Venegas

No hace ninguna mención a CPP S.A.

C75

21.09.1977 Las autoridades de Chile ordenan el asesinato en Washington del Embajador Orlando Letelier

La República de Chile niega la competencia de los Tribunales de EE.UU. para enjuiciar la responsabilidad civil de la República de Chile

C164

9.10.1977 Carta del Sr. Sainte-Marie al M. Pey

Muestra las relaciones de mutua confianza que les unen

C158

13.10.1977 Decreto Nº 523, de 13 octubre 1977.

Atribuye la rotativa serie Nº 2623, Goss Headliner Mark II, al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército de Chile

C140

10.11.1977 Comunicación secreta del Ministerio de Bienes Nacionales (antes Ministerio de Tierras)

El Ministro des Bienes Nacionales pide la confiscación de bienes del Sr. Pey

Solicitud (20)

25.11.1977 Decreto Supremo Nº 1200 confisque « todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones pertenecientes a Pey Casado ».

Este Decreto desarrolla el Decreto Ley Nº 77 de 1973, y el Decreto Supremo Nº 580. La Corte Suprema de Chile declaró su “nulidad de derecho público” el 14.05.2002

Solicitud (20) C138 (Sentencia de la Corte Suprema de 14.05.2002)

1977 Sr. Pey renueva su inscripción en el Consulado español en Caracas

Sr. Pey tiene la nacionalidad española exclusiva

C18

16.02.1978

Carta del Sr. Sainte-Marie al Sr. Pey

Alude a la relación entre ambos y Juan Garcés

C159

28.03.1979 Último testamento del Sr. Saint-Marie. Deshereda a su esposa separada

En el inventario de bienes no figuran las acciones de CPP S.A. ni las participaciones de EPC Ltda.

C72

25.06.1979 Sr. Pey recibe el pasaporte español en Lima (Consulado)

Su fecha de vencimiento es el 24 de junio de 1984

C48

12.10.1979 Comunicación de la Embajada de la Rep. Dominicana en Lima

Alude al «ciudadano español Víctor Pey »

C51

28.01.1980 Venezuela concede al Sr. Pey un Documento de identidad como residente

La nacionalidad que figura es la española. Si hubiera sido chileno hubiera constado en este Documento

C38

5.11.1980 La US District Court, D.C., se declara competente y condena a la República de Chile a pagar una indemnización a las familias del Embajador Letelier y de la Sra. Moffitt.

La República de Chile no aceptó la competencia del Tribunal. Sin embargo pagó la indemnización años después

C164

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

13

1980 Sr. Pey renueva su inscripción en el Consulado de España en Caracas

Sr. Pey tiene la nacionalidad exclusiva española

C18

12.01.1984 Consulado de España, Lima Sr. Pey se inscribe en el Registro de Matrícula

C39

16.01.1984 Sr. Pey recibe el pasaporte español en Lima (Consulado)

Su validez expira el 15 de enero de 1989

C48

12.08.1986 Venezuela concede al Sr. Pey un Documento de Identidad como residente. Hasta el 31.08.1996

La nacionalidad que figura es la española. Si el Sr. Pey hubiera sido chileno nada impedía que así constara en el Documento

C38

1988 octubre

Pinochet pierde el plebiscito sobre la continuidad de su régimen

Sr. Pey considera que podrá recuperar su inversión y publicar el Diario si Estado de Derecho es restablecido

Hecho notorio

17.11.1988 Sr. Pey recibe pasaporte español en Caracas (Consulado)

Su fecha de vencimiento es el 16 de noviembre de 1993

18.01.1989 Sr. Pey renueva en España su Documento Nacional de Identidad español (DNI)

Ese DNI está vigente en la fecha de depósito de la Solicitud de arbitraje. En Derecho español (y chileno) el DNI hace prueba de nacionalidad, no el pasaporte

Solicitud (5)

4.05.1989 Primer viaje de Sr. Pey a Chile desde su partida en 1973. Viaja con pasaporte español Nº 13.008, extendido el 17.11.1988 en el Consulado de Caracas.

Sr. Pey entra en Chile en calidad de «turista » y de ciudadano exclusivamente español. Ese pasaporte es válido hasta el 16.11.1993

Doc. Nº 9 de la Réplica de la demandada de 27.12.1999. Doc. C48 (pasaporte español)

1989- mayo 1995

Sr. Pey investiga en Chile localizar los títulos de propiedad de CPP S.A. incautados (septiembre 1973)

Necesitará más de cuatro años para encontrar los títulos de propiedad de CPP S.A. y EPC Ltda.

22.03.1989 Inscripción en el Registro Civil de Chile de la renuncia a la nacionalidad chilena por Sr.. Witker, arbitre propuesto por Chile

La fecha de la renuncia a la nacionalidad chilena es el 23 de febrero de 1989

Comunicación al Centro de 28.08.1998. Vd. también las de 12, 13, 28 agosto, 3,9, 22 septiembre y 5 de octubre 1998

25.05.1989 Sr. Pey viaja a Chile con pasaporte español Nº 13.008, extendido el 17.11.1988

Sr. Pey entra en Chile en calidad de « turista » y como ciudadano español

Doc. Nº 9 de la Réplica de la demandada de 27.12.1999. Doc. C48 (pasaporte español)

5.10.1989 Sr.. Pey confiere Poderes para constituir en España una Fundación et la cesión de 90% de su inversión

Sr. Pey comparece ante un Notario de EE.UU. y firma Poderes en su condición de ciudadano exclusivamente español, « de paso » en Miami. El API España-Chile no existía

Memoria (13)

14.12.1989 Elecciones Presidenciales en Chile. Las pierde el candidato del régimen militar

Sr. Pey contempla investigar en Chile dónde están sus títulos de propiedad

11.03.1990 Un Presidente elegido sustituye a Pinochet. Éste sigue como Comandante en Jefe del Ejército (hasta 1998)

El Parlamento vuelve a ser abierto. Restauración de las libertades fundamentales

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

14

16.01.1990 Escritura de constitución de la Fundación española Presidente Allende

Sr. Pey comparece con el Poder conferido el 5.10.1989 en calidad de español

C7

6.02.1990 Contrato de cesión de 90% de la inversión a la Fundación española, convenido según el Derecho español

Sr. Pey firma el Poder en calidad de español de paso en Miami (EE.UU.).El API España-Chile no existía

Memoria (18)

27.04.1990 Inscripción de la Fundación Presidente Allende en el Registro del Ministerio español de Cultura

Orden del Ministerio de Cultura reconoce e inscribe la Fundación.

Solicitud (9, B.O. E. 6.07.1990)

21.08.1990 Chile ratifica el Convenio Americano de Derechos del Hombre, de 22.11.1969

El Gobierno de Chile el art. Nº 20.3 al Sr. Pey (derecho a no ser privado arbitrariamente de su nacionalidad y del derecho a cambiarla)

8.04.1990 Sr. Pey ingresa en Chile con pasaporte español Nº 13.008, extendido el 17.11.1988

Sr. Pey entra en Chile en calidad de « turista » y de ciudadano exclusivamente español.

Doc. Nº 9 de la Réplica de la demandada de 27.12.1999. Doc. C48 (pasaporte español)

5.07.1990 Sr. Pey viaja a Chile con pasaporte español Nº 13.008, extendido el 17.11.1988

Sr. Pey entra en Chile en su condición de « turista » y de ciudadano exclusivamente español.

Doc. Nº 9 de la Réplica de la demandada de 27.12.1999. Doc. C48 (pasaporte español)

18.10.1990 Sr. Pey ingresa en Chile con pasaporte español Nº 13.008, extendido el 17.11.1988, válido hasta el 16.11.1993

Sr. Pey entra en Chile en calidad de « turista » y como ciudadano exclusivamente español.

Doc. Nº 9 de la Réplica de la demandada de 27.12.1999. Doc. C48 (pasaporte español)

20.2.1991 Sr. Pey advierte el extravío de su pasaporte español, aún en vigor. La ley española le impide pedir otro en Consulado español en Santiago. Desea evitar volver a encontrarse en Chile sin un título de transporte y pide uno a Autoridades de Chile El API España-Chile no existía. Sr. Pey no podía imaginar acogerse a él

Desde el 25.04.1958 el Consulado español en Santiago no puede extender pasaporte a ciudadanos españoles que figuran inscritos en los Registros del Consulado como beneficiarios del CDN. Deben pedirlo en España. La desnacionalización del Sr.. Pey no había dejado rastro en los Registros pertinentes de Chile

C54, Orden del Ministerio español de AA. EE., renovada periódicamente desde 1958 Doc. Nº 11 del Memorial de Incompetencia de la demandada

05.07.1991

Sr. Pey viaja a Venezuela y renueva su Documento de Identidad como residente en calidad de español. Tiene vigencia hasta el 31.08.1996. Professio iuris de nacionalidad y de residencia

Sr. Pey permanece fuera del CDN. Extraviado su pasaporte español, aún en vigor, se sirve por 1ª vez desde agosto de 1973 de un título de transporte chileno para renovar su residencia en Caracas como español

C38 Réplica de la demandada de 27.12.1999, Doc. Nº 9

04.09.1991 Inventario post-mortem del Sr. Jorge González

No hace mención ninguna a CPP S.A.

C76

17.09.1991 Tratado de Cooperación y Amistad entre España y Chile.

Su art. 1(b) obliga a las partes a “la defensa y respeto de los Derechos Humanos en el marco del Estado de Derecho, garantía de la dignidad y seguridad de los ciudadanos”

Solicitud (12, Doc. anexo)

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

15

2.10.1991 Firma del API España-Chile Solicitud (3, 9) Memoria (17,18), C7

24.10.1991 Entra en vigor en Chile el Convenio del CIADI

Este Convenio entrará en vigor en España el 17.09.1994

30.01.1992 Orden Circular del Ministerio español de AA.EE.

Confirma que los Consulados españoles no pueden extender pasaporte a los españoles que figuran inscritos como beneficiarios del Convenio de Doble Nacionalidad

C54

17.07.1993 Sr. Pey se inscribe en el Registro electoral de Chile. En la casilla que corresponde a la nacionalidad las letras manuscritas « CH » no están escritas por el Sr. Pey

La Constitución y la Ley electoral de Chile reconocen el derecho de voto a los extranjeros en las elecciones municipales. La hija mayor del Sr. Pey era candidata en las elecciones municipales

Doc. Nº 9 anexo al Memorial de incompetencia de la demandada. La hemos objetado. La letra manuscrita del Sr. Pey figura en el Doc. C52 La Constitución actual de Chile figura anexa a la comunicación del 28.08.1998

29.03.1994 El API España-Chile entra en vigor

Solicitud (3, D.O. de 19.03.1994) Memoria (17-18), C7

17.09.1994 Entra en vigor en España el Convenio del CIADI

Es en esta fecha, en virtud del Convenio y del API, cuando nace la legitimidad activa del Sr. Pey y de la Fundación española

23.10.1994

El pasaporte español Nº 13.008 venció el 16.11.93 y el Sr. Pey necesita viajar a Bolivia

Por 2ª y última vez se sirve del título de transporte chileno para una viaje de ida y vuelta a Bolivia

Doc. Nº 9 de la Réplica de la demandada de 27.12.1999. C48 (pasaporte español)

25.11.1994 Promulgación de la Ley española 30/1994, sobre Fundaciones

El art.65 de esta Ley exonera a las Fundaciones de pagar impuestos por donaciones de bienes en su favor

BOE de 25 de noviembre de 1994

14.12.1994 El Consejo de Fundadores de la Fundación autoriza a ésta y al Sr. Pey a actuar indistintamente para reclamar la inversión

Doc. Nº 3 anexo a la comunicación dirigida al Centro el 19.12.1997

1.02.1995 Sr. Pey ha localizado sus títulos de propiedad y pide al 8º Juzgado del Crimen su restitución, con el acuerdo de la Fundación

La Fundación española da su acuerdo para que el Sr. Pey pida la restitución de la totalidad de los títulos de propiedad

Solicitud (21)

28.02.1995 Sr. Pey presenta una demanda ante el 21º Juzgado Civil.

Su objeto es la indemnización de los perjuicios causados por la confiscación de una cuenta de ahorro personal

Doc. anexo a la comunicación al Centre de 19.12.1997

05.04.1995 Comunicación de la Superintendencia de Valores y Seguros

Es la sucesora de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Confirma que. la disolución de CPP S.A. no tuvo lugar

C79

19.05.1995 El Juez del 8º Juzgado del Crimen dispone que « para resolver acredítese previamente el dominio de las acciones sobre las cuales se pide devolución »

Solicitud (21)

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

16

29.05.1995 El Juez dispone : «atendido el mérito de los antecedentes, hágase devolución de los documentos» al Sr. Pey , de los títulos de propiedad de CPP S.A.

Solicitud (21) Memoria (6 à 9) C67

Octubre 1995

El Sr. Pey, de acuerdo con la Fundación, interpone una demanda de restitución de la rotativa GOSS

El único objeto de la demanda es la restitución de la rotativa o de su valor de reemplazo, para reanudar la actividad editora

Docs. anexos a la comunicación dirigida al Centro el 11.05.2000 Doc. C105

6.11.1995 Sr. Pey pide al Presidente de Chile, Sr. Frei, la restitución de los bienes para editar el diario

Primera manifestación del Sr. Pey desde el 11.09.1973 ante el Gobierno acerca de los bienes de CPP S.A.

Solicitud (22)

20.11.1995 El Gobierno rechaza la propuesta de acuerdo amistoso

Este intercambio marca el nacimiento del diferendo entre los inversores españoles y el Estado de Chile

Solicitud (23).

1996 Sr. Pey consta inscrito en el Registro electoral español

C19

21.06.1996 Acuerdo-marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y Chile (D.O. de 9.06.2000). Al aprobar este acuerdo en abril de 1997 el Parlamento Europeo pedía que el Diario CLARIN fuera restituido al Sr. Pey

Su art. 1º dispone que el “respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.”

Solicitud (12, Doc. anexo)

04.07.1996 La Fundación española interpone una querella criminal en Madrid contra Pinochet en aplicación de los principios de la jurisdicción universal contra los crímenes de genocidio, terrorismo y torturas

Inicio del “caso Pinochet”, acusado de crímenes de genocidio, terrorismo y tortura. El Gobierno de Chile niega la jurisdicción. La Fundación sostiene que el Tribunal español es competente en virtud de los principios de jurisdicción universal que establecen Tratados firmados por España y Chile, como los del Genocidio y la Tortura de 1948 y 1984

C141

01.09.1996 Vence la validez del Documento de Identidad del Sr. Pey como español residente en Venezuela

Sr. Pey no renueva su residencia en Venezuela. Mantiene su residencia y domicilio legal en España

C38 Solicitud (8)

09.10.1996 Declaración del Gobierno español ante el Congreso de los Diputados

El Gobierno apoya el derecho del Sr. Pey, con el acuerdo de la Fundación, de pedir el amparo de las disposiciones del API España-Chile indemnización por la confiscación de su inversión

C17

27.11.1996 Comunicación del Consulado de España en Santiago al Ministerio español de AA. EE.

Muestra que Sr. Pey no había establecido su residencia en Chile cuando efectuaba visitas «a Chile en los últimos años »

C88

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

17

10.12.1996 Sr. Pey comunica al Departamento de Extranjero e Inmigración del Ministerio del Interior que desde 1974 tiene su residencia en España y que está fuera del Convenio de doble nacionalidad

Sr. Pey pide inscribir en el Registro de Cartas de Naturalización su situación de hecho después que en septiembre de 1973 Chile le denegara los beneficios del CDN, y que su sola nacionalidad era la española

C21 Este Registro es el único competente en lo que se refiere a las Cartas de Naturalización (C95, Sentencia de la Corte Suprema de 13.06.2002)

19.12.1996 El Ayuntamiento de Madrid confirma que el S. Pey tiene residencia en España

Certificado del Padrón Municipal de Habitantes de Madrid.

Solicitud (8)

7.01.1997 Sr. Pey pide al Registro Civil del Consulado de España en Santiago anotar que no es beneficiario del CDN

El Sr. Pey pide que la inscripción del Registro Consular en Santiago sea conforme con su situación real

C22 (Certificado del Consulado de España) C28: Decisiones de la Dirección española de los Registros

13.01.1997 Sentencia del 1ère Juzgado Civil de Santiago sobre bienes confiscados al Sr. Pey al objeto de la demanda de arbitraje

El Tribunal anula el Decreto Exento Nº 276, de 1974, y los Decretos Supremos Nº 580, de 1975, y 1200, de 1977. El Consejo de Defensa del Estado apela

Comunicación al Centro de 19.12.1997. La Corte Suprema confirmará esta Sentencia el 14.05.2002 (Doc. C138)

5.02.1997 El Consulado de España en Santiago da de baja al Sr. Pey del Registro de matrícula de los españoles tras comprobar que si domicilio legal está en España

La Ley española del Registro Civil dispone que las inscripciones del Registro deben ser conformes con la realidad

C22, C10 C97, C150 Ley y Reglamento del Registro Civil español C98, C144, C151-154 : Decisiones de la Dirección General de Registros

19.02.1997 Declaración del Gobierno español ante el Congreso de los Diputados

Reconoce su nacionalidad española exclusiva y su derecho a beneficiarse del API España-Chile

C16

20.04.1997 El Parlamento Europeo apoya por unanimidad la reclamación del Sr. Pey y de la Fundación sobre los bienes confiscados a CPP S.A.

Solicitud (12, doc. anexo)

30.04.1997 Sr. Pey ofrece un acuerdo amistoso al Gobierno chileno a los efectos de lo dispuesto en el l’art. 10 del API

Sr. Pey escribe en su calidad de ciudadano español exclusivamente. La proposición es hecha de acuerdo con la Fundación y por el conjunto de los derechos de CPP S.A.

Solicitud (11)

21.05.1997

El Sr. Pey viaja a España. El 28.05.1997 el Sr. Pey recibe en Madrid el pasaporte Nº 02703339-B, válido hasta el 27.05.2007

Doc. Nº 9 de la Réplica de la demandada, de 27.12.1999. C48 (pasaporte)

22.05.1997 El Ministerio español de AA. EE reconoce que Sr. Pey tiene la nacionalidad española exclusivamente

Decisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de AA. EE.

C23

28.05.1997 Sr. Pey recibe el pasaporte español n° 02703339-B en Madrid

Su validez expira el 27.05.2007 C48

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

18

29.05.1997 Sr. Pey renueva al Gobierno de Chile la propuesta de acuerdo amistoso a efectos del art. 10 del API

Sr. Pey escribe en su calidad de ciudadano español exclusivamente. La propuesta esFormulada de acuerdo con la Fundación. Abarca la totalidad de los derechos de CPP S.A.

Solicitud (12)

3.07.1997 El Consulado de España en Santiago pone al día sus Registros e inscribe al Sr. Pey en calidad de transeúnte

A petición del Sr. Pey C48, sello en el pasaporte Nº 02703339-B

1.09.1997 Declaración bajo juramento del Sr. Pey

Se refiere a su nacionalidad española exclusiva desde el desconocimiento de la nacionalidad convencional después del 11.09.1973

C14

16.9.1997 Declaración del Sr. Pey ante el Consulado de España en Mendoza (Argentina)

Sr. Pey reitera lo que había escrito el 10.01.1996 ante el Ministerio del Interior de Chile. Precisa : « Para que no quepa duda al respecto, manifiesto que la comunicación del 10 de diciembre de 1996 (…) debe entenderse del modo que mejor procede para el fin con el que fue presentada, inclusive como constancia de mi renuncia expresa y solemne a la nacionalidad chilena en el caso de que la administración chilena requiriera la renuncia formal. Renuncia a los beneficios del Convenio de 24 de mayo de 1958 y a la nacionalidad chilena en la que me reafirmo y ratifico en este acto (…)”

C40, C14, C52, Declaración de Sr. Pey ante el Tribunal arbitral el 29.10.2001

2.10.1997 Sr. Pey da su consentimiento al arbitraje del CIADI

Excluye del consentimiento la restitución de la rotativa Goss

Solicitud(10)

6.10.1997 La Fundación consiente el arbitraje del CIADI

Último consentimiento de las demandantes, determina la fecha del consentimiento de las partes a los efectos del art. 25 del Convenio del CIADI, con exclusión de la rotativa Goss

Solicitud (2), Convenio (25.1) API (10.2)

9.10.1997 El Gobierno de Chile responde a las propuestas de acuerdo amistoso hechas los días 30.04. y 29.05.1997

El Gobierno reconoce la propiedad del Sr. Pey sobre ambas empresas. Afirma que Sr. Pey tenía la doble nacionalidad en 1972 pero no cuestiona su nacionalidad exclusiva española en 1997

C142 Solicitud (11,12) Convenio de Washington, art. 25

3.11.1997 Carta de Sr. Pey al Ministerio chileno de Economía

Interpone recurso contra la discriminación de negarle la inscripción de la marca « CLARIN del Siglo XXI ». El Sr. Pey desea reanudar su actividad editora

C37 La negativa es una nueva manifestación de la voluntad de impedir la actividad de la empresa periodística

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

19

6.11.1997 Sr. Pey pide al Registro Civil español que inscriba que estableció su residencia en Madrid el 4.06.1974

La demanda hace constar que el 10.12.1996 el Sr. Pey había Comunicado al Ministerio chileno del Interior que su sola y exclusiva nacionalidad era la española.

C10

7.11.1997 Presentación de la Solicitud de arbitraje

En dicha fecha el Gobierno de Chile reconocía los derechos del Sr. Pey sobre CPP S.A. y no cuestionaba su nacionalidad española exclusiva

C142 (carta del Gobierno de Chile de 9.10.1997)

20.11.1997 Resolución del Juez del Registre Civil de Madrid

Inscripción en el Registro Civil que Sr. Pey ha transferido el 4.06.1974 su domicilio a España

C10, C93, C22 Solicitud (7,8). La fecha de la inscripción no es la del hecho constitutivo (C91, pág. 248). C98, C97 : decisiones jurisdiccionales españolas sobre los efectos retroactivos de la inscripción en el Registro

Entre el día de la interposición de la Solicitud y su registro el 20.04.1998

El Ministro de Economía de Chile es recibido, a petición propia, por el Sr. Shihata, Secretario General del CIADI

El Ministro pide que el Sr.. Shihata no registre la Solicitud de arbitraje.

Declaración del jefe de la delegación de Chile durante el acto de constitución del Tribunal en presencia de las partes, 2 de febrero de 1999

18.03.1998 El Gobierno de Chile pide al Secretario General del CIADI que no registre la Solicitud de arbitraje

Comunicación que Chile dirige al Centro

20.04.1998 Registro de la Solicitud de arbitraje

Comunicación del Secretario General del CIADI

24.04.1989 Sr. Pey pide al Ministerio español de AA.EE. comprobar si se ha comunicado al Ministerio chileno el traslado de su residencia a España el 4.06.74 y su renuncia a la nacionalidad chilena

Acompaña el Certificado del Registro Civil de Madrid de 20.11.1997, la comunicación al Ministerio chileno del Interior de 10.12.96 y su confirmación el 16.09.97 ante el Cónsul de España en Mendoza

C24, C10, C21, C40

5.05.1998 Chile pide al Secretario General del CIADI que anule su decisión de registrar del 20.04.98

Infracción del art. 41 del Convenio. Chile anuncia que pedirá la nulidad de la Sentencia si el Tribunal se declara competente

Comunicación de Chile dirigida al Centro

8.05.1998 Chile niega a los demandantes la legitimidad activa según la Regla de arbitraje 2(1)(a) y 1(3)

Chile rehúsa aceptar la decisión del Centro de 24.04.1998

Comunicación que Chile dirige al Centro

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

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22.05.1998 El Director de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio español de AA.EE., ordena a la Embajada de España en Santiago enviar la Nota Verbal (de 7.07.98) al Ministro chileno de AA. EE. « a fin de que las autoridades correspondientes tomen nota de que (..) desde el 4 de junio de ostenta exclusivamente la nacionalidad española»

C23 a C25; C180 Doc. Nº 11 de la Réplica de la demandada de 27.12.1999.

01.06.1998 Chile reitera su desconocimiento del derecho de la parte demandada a proponer la formación del Tribunal según la Regla 2(1)(a)

Chile rechaza reconocer el vencimiento del plazo de 20 días que le concedía el Centro, el 24 de abril, a efectos de lo dispuesto en la Regla 2(1)(b).

Comunicación que Chile dirige al Centre. Comunicación de las demandantes de 21 y 27 de abril de 1998

22-26 junio de 1998

Chile intentó impedir que las demandantes invocaran las Reglas 2.3 y 3 antes del término de 90 días posteriores al registro de la Solicitud de Arbitraje

Chile intenta impedir que esta parte pueda escoger uno de los co-árbitros antes que, el 21 de julio, la otra parte se encuentre en condiciones de oponerse a ello en virtud de la Regla 4.

Expediente de arbitraje

7.07.1998 Nota Verbal de la Embajada de España al Gobierno de Chile, pidiendo al de Chile tomar nota que desde el 4.07.1974 Sr. Pey tiene la nacionalidad española exclusivamente. Acompaña la carta de 24.04.98 del Sr. Pey al Ministro español de AA.EE. y los docs. anexos (ver 24.04.98 supra)

C24, C25, C23

24.07.1998 El Ministerio chileno de AA.EE. comunica al Registro Civil que « el señor VICTOR PEY CASADO ha renunciado a la nacionalidad chilena, en virtud de la norma enunciada en el encabezamiento [art. 5 del Convenio de Doble Nacionalidad suscrito entre Chile y España »

El Estado de Chile manifiesta así su acuerdo con el Estado español acerca de que el Convenio bilateral de Doble Nacionalidad admite la renuncia a la nacionalidad convencional y que el Sr.. Pey ha renunciado a ella. La Jurisprudencia española y chilena reconocen el derecho de renunciar a la nacionalidad: C29 y Sentencias de la Corte Suprema C92, C94, C95, C147, C149, C155

C180

29.07.1998 Chile propone un arbitro cuyo curriculum adjunto oculta su país de origen

El co-arbitro es de nacionalidad chilena. Infracción de la Regla de arbitraje 3(1)(b) y del art. 39 del Convenio

Las comunicaciones dirigidas al Centro por las demandantes el 12, 13, 28 agosto, 3, 7 y 22 de octubre y 5 de octubre de 1998

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

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30.07.1998 Comunicación del Sr. Pey al 1er Juzgado Civil de Santiago (asunto rotativa Goss)

Sr. Pey precisa que la restitución de la rotativa está excluida del consentimiento al arbitraje

Comunicación de 11.05.2000

4.08.1998 El Registro Civil chileno inscribe que el Sr. Pey es «extranjero » por haber renunciado a la nacionalidad chilena

Registro chileno actualiza sus inscripciones de acuerdo con la realidad extra-registral desde el 4 de junio de 1974

Ver la tarjeta-índice del Sr. Pey. La versión española ha sido presentada por Chile el 5.05.2000. La versión francesa el 29.11.01, pero desnaturalizada. La demandante ha debido aportar la traducción íntegra el 3.12.01

19.08.1998 El CIADI nombra al Dr. Albert Jan van den Berg Presidente del Tribunal

Chile recusa al Dr. van den Berg por ser europeo. Las demandantes protestan

Expediente arbitral

12.08.1998 Respecto del árbitro Sr. Witker. Las demandantes presentan el acta de su inscripción en el Registra Civil de Chile

La demandada había ocultado el nombre del país de nacimiento del Sr. Witker en el currículum vitae aportado al Centro

Comunicación al Centro de 13.08.1998

28.08.1998 Nota Verbal de Chile al Gobierno de España

Chile pide convenir una interpretación de los arts. 1.1 ; 1.2 ; 2.2 ; 10.1 ; 10.2 y del Preámbulo del API. Chile infringe así el art. 10.6 del API

Doc. C4

1.10.1998 La delegación de Chile en este procedimiento celebra reuniones en Madrid a partir del 29.09.1998 para « interpretar » el API. La delegación está dirigida por los representantes de Chile – Sres. Banderas y Mayorga—en el procedimiento de arbitraje. El primero firmará también la Nota de 1/10/1999, pero su firma será ocultada por la demandada en procedimiento de arbitraje

El 1.10.1998 firma un “Acta” con funcionarios técnicos de dos Ministerios sobre artículos del API referidos a la competencia del Tribunal en este arbitraje Nunca ha sido ratificado por los Ministros ni, por lo tanto, publicado

Doc. Nº 15 del Memorial de incompetencia de la demandada Comunicación de las demandantes al Centro el 2.08.1999

16.10.1998 “Caso Pinochet”: el Presidente de la Fundación, en su calidad de parte querellante, solicita del Juez de Instrucción que ordene detener a Pinochet en Londres a efectos de su extradición.

Pinochet es detenido en Londres a petición de la Justicia española. El Sr. Frei, Presidente de Chile, niega la competencia de los Tribunales británicos y españoles, a pesar de que éstos están aplicando Tratados ratificados por Chile

Nota de vista de las demandantes de 4 de mayo de 2000

5.11.1998 La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España declara su competencia en el caso Pinochet

La representación legal de la Fundación española había sostenido la competencia del Tribunal durante la audiencia de 29.10.1998

C141

25.11.1998 La Cámara de los Lores declara su competencia en el caso Pinochet

La Sentencia reconoce la competencia del Tribunal español para juzgar a Pinochet por los crímenes de genocidio, terrorismo y torturas

House of Lords. Judgments Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and others EX Parte Pinochet (on appeal from a Divisional Court of the Queen's Bench Division)

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

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30.11.1998 Carta del Ministro chileno de Economía al Secretario General del CIADI. Ataca al Centro por haber registrado la Solicitud.

El contenido de esta carta infringe el art. 41 de la Convención, el 5 de junio de 1998 el Centre había hecho saber que las objeciones planteadas por la República de Chile serían examinadas por el Tribunal de Arbitraje cuando se constituya en el caso en cuestión, en conformidad con las disposiciones del 'art. 41 del Convenio del CIADI

La carta fue entregada en mano al Presidente del Tribunal arbitral por el jefe de la delegación de Chile después de la clausura de la reunión del Tribunal en presencia de las partes, el 2 de febrero de 1999.

3.12.1998 Declaraciones públicas del Comandante en Jefe de la Marina de Guerra de Chile

Moviliza a la opinión frente a la supuesta amenaza que atribuye a este procedimiento arbitral, so pretexto de que dos submarinos de Chile estaban siendo construidos en España

Artículo de prensa de 3 de diciembre de 1998, Doc. anexo à la comunicación al Centro de 9.02.1999

10.12.1998 El Juez de Instrucción Nº 5 de la Audiencia nacional de España procesa a Pinochet por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas

El procesamiento tiene lugar a petición de las acusaciones populares y particulares, de varias nacionalidades, cuya representación ante el Tribunal penal tiene asumida la Fundación española

Hecho notorio

Diciembre de 1998

Abogado Testa, consejero externo del Comité de Inversiones Extranjeras (CIE), presenta el Informe que éste le ha encargado sobre la Solicitud de arbitraje

El Informe Testa recomienda que el CIE haga reconocer como propietarios de CPP S.A. a los Sres. Carrasco, González, Venegas y Sainte-Marie. 4 meses después Testa crea, por interpósita persona, la Sociedad por acciones ASINSA para ejecutar el plan.

Abogado Testa a reconocido haber preparado el informe y haber creado después ASINSA (declaraciones a El Mercurio, 29 agosto de 2002, doc. C209). La identidad de los accionistas de ASINSA no ha sido desvelada

3.01.1999 Declaraciones públicas del Comandante en Jefe de la Marina de Guerra de Chile

Insiste en asimilar la Solicitud de arbitraje con una amenaza para los submarinos de Chile

Artículo de prensa de 3 de diciembre de 1998, Doc. anexo a la comunicación al Centro de 9.02.09

2.02.1999 Constitución del Tribunal arbitral en presencia de las partes

Después que el Presidente del Tribunal haya levantado la sesión, el jefe de la delegación de Chile le entrega en mano una carta En ella indica, entre otras cosas, que declaran formalmente su objeción a la constitución del Tribunal. Las demandantes fueron privadas del derecho de ser oídos por el Tribunal el 2 de febrero. Chile practicó el mismo método el 5 de mayo de 2002, entregando al Presidente del Tribunal documentos nuevos después de terminada la audiencia, que solo fueron comunicadas a las demandantes cuando ya no podían responder

Ver las objeciones de las demandantes de 16, 22, 31 de mayo 2000, 4 de enero, 19 de febrero, 8 de marzo de 2001

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

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08.02.1999 El Sr. Pey dirige una carta al Tribunal arbitral en respuesta a los términos ofensivos hacia su persona por parte de la delegación de Chile durante la constitución del Tribunal el 2 de febrero

Memoria (16)

24.03.1999

El Gobierno de Chile comparece ante la Cámara de los Lores y niega la competencia de los Tribunales británicos y españoles, a pesar del hecho de que la competencia les estaba reconocida por el Tratado contra la Tortura (1984), vigente en Chile.

La Cámara de los Lores reafirma su competencia y la del Tribunal español para juzgar los crímenes de torturas de que está acusado Pinochet

House of Lords Judgments Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and others EX Parte Pinochet (on appeal from a Divisional Court of the Queen's Bench Division)

22.04.1999 Constitución de ASINSA, S.A. por personas que participan en la defensa de Chile en este procedimiento de arbitraje y pertenecen a partidos del Gobierno chileno

Su capital social equivale a 165US$

C57, C78, C56

27.04.1999 ASINSA « compra » imaginarios derechos sobre CPP S.A. a una sobrina del Sr. Emilio González con el fin de participar directamente de la “Decisión Nº 43”

Paga el equivalente de 4.125US$ a la sobrina del Sr. González (quien no es heredera del Sr. González). 52 días después pide al Estado 982.728$. Al pagárselos el Estado reconoce a ASINSA una tasa de beneficio anual del 553.873 %

C58, C59 C61 (testamento del Sr. González a favor de su cónyuge) C63 (tarjeta del Registro Civil del hermano de la viuda del Sr. González, fallecida intestada y sin descendencia)

16.06.1999 Declaración del Gobierno español ante el Congreso de los Diputados

Declara que el “Acta” de 01.10.1998 sobre el API España-Chile «no tiene ningún efecto »

C6

23.06.1999 Comunicación del Sr. Pey al 1er Juzgado Civil de Santiago (asunto rotativa Goss)

El Sr. Pey, con el acuerdo de la Fundación, indica que la restitución de la rotativa está excluida del consentimiento al arbitraje

Comunicación del 11.05.2000

24.06.1999 Comunicación de los demandantes al Ministro chileno de Bienes Nacionales a propósito de la Ley 19.518, de 1998, sur la restitución de bienes confiscados

Hacen presente que este arbitraje está en curso, su objeto, los derechos que en el mismo se reivindican, así como la exclusión de los recursos internos que impone el art. 26 del Convenio de Washington

C32 El Ministro no responde a esta carta

25.06.1999 Respuesta del Ministro español de AA.EE. a las demandantes

Se refiere a la obtención por la delegación de Chile de documentos internos del Ministerio español relacionados con el Sr. Pey por medios ilícitos

C3

03.07.1999 El Senado de Chile decide revisar el API España-Chile

La decisión buscaba interferir en la competencia del Tribunal arbitral

C5.Esta decisión no tuvo continuidad, España aconsejó a Chile que no siguiera por esa vía

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

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23.07.1999 A petición del jefe de la delegación de Chile en este procedimiento de arbitraje, Sr. Banderas, en el Registro Civil de Chile se altera la inscripción “extranjero » en la tarjeta-índice del Sr. Pey

El Convenio de Washington prohíbe imponer la nacionalidad como medio de combatir la Competencia del Tribunal arbitral. La Ley chilena prohíbe modificar la inscripción sobre la nacionalidad sin el consentimiento del interesado o una decisión judicial

C96, C94, C146 (Sentencias de la Corte Suprema) Ver la tarjeta índice, que Chile no presentará sino después de la audiencia del 5.05.2000. La versión francesa obra anexa a la comunicación de las demandantes del 3 de diciembre de 2001, la presentada por Chile es incompleta y su sentido ha sido alterado

29.07.1999 Sr. Pey declara ante un Notario en Madrid que durante sus viajes a Chile después de 1989 no ha habido ninguna manifestación de voluntad por su parte de que su nacionalidad sea la convencional

Alude a las alegaciones de la demandada sobre la inscripción en el Registro electoral, la obtención de un título de transporte y la utilización del Rol Único Tributario (RUT) en la constitución de una sociedad

C52 El RUT es de uso obligado para los extranjeros en las circunstancias descritas en los puntos 2.7 a 2.7.2 de la Respuesta de 18 de septiembre de 1999 y en los Docs. C36 y C55.

02.08.1999 Certificación del Ministerio español de AA.EE.

Indica que el firmante del “Acta” de 01.10.1999 sobre interpretación del API es el jefe de la delegación de Chile en este procedimiento arbitral

Comunicación al Centro de 02.08.1999. Esa firma había sido ocultada en el documento anexo Nº 15 del Memorial de Incompetencia

9.10.1999 El Tribunal de Bow Street, Londres, resuelve a favor de conceder la extradición de Pinochet a España. La decisión final corresponde adoptarla al Secretario del Home Office

El Gobierno de Chile ejerce presiones sobre los Gobiernos de España y el Reino Unido para que declaren a Pinochet « mentally unfit to stand trial »

JUDGMENT In the Bow Street Magistrates’ Court THE KINGDOM OF SPAIN v. AUGUSTO PINOCHET Mr Ronald David Bartle Metropolitan Magistrate 8th October 1999 http://www.open.gov.uk/lcd/ magist/magistfr.htm

19.10.1999 Reunión de la Comisión de AA. EE. de la Cámara de los Diputados de España

Declara que el «Acta » de 1.10.1998 sobre la interpretación del API España-Chile no surte efecto

C53

10.11.1999 La Dirección de la Policía chilena extiende una supuesta certificación de las entradas y salidas del Sr. Pey a Chile

Esta certificación está extendida a petición del Comité de Inversiones Extranjeras. Oculta que Sr. Pey se encontraba en Chile durante el Golpe de Estado de 11.09.1973, y declara que abandonó Chile el 27 de agosto anterior Ese documento ha sido rechazado por los demandantes.

Doc. Nº 9 anexo a la Réplica de incompetencia de la demandada. La presencia del Sr. Pey en Chile está probada en C13, C113, C137

14.04.2000 La representación del Estado español ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma que Sr.. Pey tiene la nacionalidad exclusiva española en fecha 15 de abril de 1997

El Estado español es parte en el Convenio de Doble Nacionalidad con Chile. No es indiferente a su aplicación por Chile a los ciudadanos españoles

Documento anexo a la comunicación enviada al CIADI el 14 de abril 2000. C4 Auto definitivo del Tribunal español (comunicación de 19.02.2001)

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

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28.04.2000 « Decisión Nº 43 » del Ministerio de Bienes Nacionales

Nueva desposesión de los derechos de los inversores españoles

La versión española la presentó la demandada después del cierre del procedimiento (5.05.2000), la francesa la presentaron las demandantes el 11.05.00

06.05.2000 Las demandantes dirigen una carta de protesta por la Decisión Nº 43 del Ministerio de Bienes Nacionales, de 28 de abril de 2000

Está dirigida al Ministro de Bienes Nacionales y al Contralor General de la República

Comunicación al Centro de 04.01.2001

14.07.2000 Respuesta del Ministro de Bienes Nacionales a la carta de protesta del 6.05.2000

Se refiere a la « Decisión Nº 43 »

Comunicación al Centro de 27.04.2001

18.07.2000 Carta de las demandantes al Ministro de Bienes Nacionales

Se refiere a la « Decisión Nº 43 ». El Ministro no la ha respondido

Comunicación al Centro de 27.04.2001

27.11.2000

Respuesta del Contralor a la carta de protesta de las demandantes de 6.05.2000

Las demandantes habían protestado por la « Decisión Nº 43 », del Ministerio de Bienes Nacionales

Comunicación al Centro de 04.01.2001

24.01.2001 Le Juez del Registro Civil español notifica al Consulado de Chile su Resolución de 20.11.97

El Juez resuelve que el cambio de domicilio del Sr. Pey el 4.06.1974 « conforme a lo previsto en el art. 5 del Convenio de doble nacionalidad ».

C93

2.02.2001 Después de la interposición de la Solicitud de arbitraje, prohíben a las demandantes el acceso a los archivos públicos donde se conservan documentos relacionados con CPP S.A.

La Superintendencia de SS.AA. (hoy de Valores y Seguros) deniega el acceso a la documentación sobre CPP S.A. La petición escrita de acceso no ha sido contestada

C171

23.04.2001 Las demandantes piden que el Tribunal de arbitraje ordene a Chile dejar en suspenso la ejecución de la Decisión Nº 43

Comunicación al Centro del 23.04.2001

12.06.2001 Comunicación del Consejo de Defensa del Estado al 1er

Juzgado Civil de Santiago

El Consejo afirma que el objeto y la causa en el procedimiento sobre el asunto de la rotativa Goss son distintos de los del procedimiento arbitral

C105

21/06/2001 Audiencia sobre medidas provisionales.

Demanda de dejar en suspenso de ejecución de la Decisión n°43.

Carta de las demandantes de 23.04.01

25.09.01 Decisión del Tribunal arbitral sobre la demanda de medidas provisionales

8.05.2002 Decisión del Tribunal arbitral Orden Procesal Nº 5

La declinatoria de competencia es unida al fondo

Decisión del Tribunal arbitral Orden de Procedimiento Nº 6

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14.05.2002 La Corte Suprema de Chile confirma la Sentencia de 13.01.1997 del 21er Juzgado Civil

La Corte declara la « nulidad de derecho público » del Decreto Exento Nº 276, de 1974, y de los Decretos Supremos Nº 580, de 1975, y 1200, de 1977

C138 Cf. Sentencia de la 1ª Instancia en la Comunicación al Centro de 19.12.1997, y la de 2ª instancia en C203 Decretos anulados: C136 et Solicitud ((20)

20.05.2002 Las demandantes dan su conformidad a la Orden de Procedimiento Nº 6 y piden al Tribunal que ordene la presentación de los documentos en posesión de la demandada directamente relacionados con el objeto del procedimiento.

Entre esos documentos se encuentran los relativos a los justificantes de la « Decisión Nº 43 »

Comunicación de las demandantes al Centre de 11.06.2002

22.05.2002 La Fundación española y el Sr. Pey informan al «Contralor » de las razones por las cuales los beneficiarios de la « Decisión Nº 43 » carecen de derechos sobre la rotativa Goss.

Esta comunicación se limita a informar al Contralor y sólo afecta a la rotativa Goss, excluida del arbitraje

Comunicación de las demandantes al Tribunal arbitral de 11 de junio de 2002

23.05.2002 Chile acelera la ejecución de los cheques en pago de la « Decisión Nº 43 »

Entre el 23 y 31 de mayo de 2002 cheques por unos 9 millones de US$ llegan a la « Contraloría » para su registro

Comunicación de las demandantes al Centro del 11.06.2002

30.05.2002 Chile objeta la Orden de Procedimiento Nº 5

Las demandantes sostienen que la Orden de Procedimiento Nº 6 no está afectada por ningún vicio de procedimiento

Comunicación de la demandada de 30.05.2002 Comunicación de las demandantes de 4 de junio de 2002

8.07.2002 Orden de Procedimiento Nº 6 Modifica en parte la Orden Nº 5. Las demandantes pierden la posibilidad de contestar a la Memoria de la demandada

Orden del Tribunal arbitral

9.07.2002 Dimisión del abogado Sr. Mayorga, miembro de la delegación de Chile

En la carta donde explica las razones de su partida indica que es partidario del pago inmediato de los millones de US$ de la « Decisión Nº 43 ». Se declara radicalmente opuesto a un acuerdo entre el Estado y las demandantes y a la competencia del Tribunal arbitral

Doc. C162, carta de Sr.. Mayorga al Presidente de Chile y al Ministro de Economía

17.07.2002 miércoles

El diario « La Segunda » (grupo El Mercurio) publica la carta del abogado Sr. Mayorga .

C163 C169

17.07.2002 Un Partido político da la orden de que el « Contralor », miembro del mismo Partido, registre los cheques de los pagos previstos en la « Decisión Nº 43 »

El Senador Frei, Presidente de Chile en las fechas de la interposición de la Solicitud y de la preparación de la « Decisión Nº 43 », pide que los cheques sean registrados inmediatamente por el « Contralor ».

C163 C169

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Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

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22.07.2002 Orden de Procedimiento Nº 7

El Tribunal arbitral ordena que Chile presente antes del 15.08.02 los documentos solicitados por las demandantes el 20.05.2002

Orden de Procedimiento Nº 7

23.07.2002 miércoles

El Contralor registra los cheques para pagar la « Decisión Nº 43 », última etapa antes de su desembolso

Aceleración del pago de millones de US$ a ASINSA y otros beneficiarios de la « Decisión Nº 43 » Chile no ha respetado los términos de la decisión del Tribunal ,de 23.04.01, de no agravar el diferendo. Se intensifica la campaña de injurias contra las demandantes y sus abogados en los medios chilenos

Docs. C166 y C169, « La Segunda » de 24 de julio y « La Tercera » de 26 de julio de 2002

7.08.2002 Chile comunica al Tribunal que no cumplirá el plazo dispuesto en la Orden de Procedimiento Nº 7, y que presentará documentos en una fecha en que las demandantes no puedan contestar y aportar medios de prueba

Da a entender también que no presentará el 31.10.02 la Memoria que el Tribunal había invitado a Chile presentar el 16 de septiembre (Orden Procesal Nº 5), y después el 31 de octubre (Orden Nº 6)

Comunicaciones de la delegación de Chile de 7 de agosto de 2002

8.08.2002 Las demandantes piden al Tribunal el cumplimiento de la Orden de Procedimiento Nº 7

Las demandantes piden al Tribunal que no admita los documentos presentados fuera de plazo

Comunicación al Centro, que invoca las Reglas de arbitraje 26 (1) y (3)

9.08.2002 Intensificación de la campaña de prensa injuriosa para el Sr. Pey en el contexto de la ejecución de la Decisión Nº 43

Sr. Pey es injuriado por reclamar sus derechos sobre CPP S.A. y no plegarse a la Decisión Nº 43

Diario El Mercurio de 9 de agosto de 2002, el artículo de Pilar Molina Armas publica declaraciones difamatorias de autoridades chilenas respecto del Sr. Pey

13.08.2002 El Ministro del Interior hace pública una carta dirigida al Presidente de un Partido de la coalición de Gobierno

El Ministro hace pública la composición del equipo que coordina la estrategia de Chile en el procedimiento arbitral en torno del Comité de Inversiones Exteriores. Forman parte el Ministerio de Bienes Nacionales, y los Ministerios de la Presidencia de la República, de AA.EE., un representante del Consejo de Defensa del Estado y del Banco Central (el Presidente de este último había dirigido al Tribunal la opinión sobre la Decisión del Grupo de Cartagena aportada por Chile después de terminada la vista de del 5 de mayo de 2000, junto con la « Decisión Nº 43 » del Ministerio de Bienes Nacionales)

Doc. C178

Page 28: CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS … · Cuadro cronológico de hechos que guardan relación con la competencia del Tribunal y el fondo del asunto en respuesta a la Decisión

Fecha Hecho Comentario Documento y páginas

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20.08.2002 Orden Procesal Nº 8 El Tribunal arbitral modifica la Orden Procesal Nº 6 y amplía a la demandada hasta el 16.12.2002 el plazo para presentar la Memoria (más de 7 meses después de la Decisión de 8.05.2002), 3 meses más de los que han dispuesto las demandantes

Las demandantes siguen sin posibilidad de responder por escrito a la Memoria de la demandada antes de la vista oral, derecho reconocido a ambas partes en la Decisión procesal Nº 5, modificada por la Nº 6 a petición de la demandada

20.08.2002 Personalidades muy próximas al Gobierno lanzan una vasta campaña mediática de descrédito de D. Víctor Pey y le acusan de adulterar su tarjeta-índice en el Registro Civil de Chile y obtener una copia por medios ilícitos

Doc. C207, diario vespertino La Segunda, fechado el 21 de agosto de 2002 y publicado la víspera.

21.08.2002 Sesión especial de la Cámara de Diputados dedicada al presente procedimiento arbitral

Los Partidos gubernamentales aprueban la moción de que Chile no debe cumplir una eventual resolución del Tribunal arbitral favorable a los demandantes

El Ministro de Bienes Nacionales insulta en la prensa al abogado de las partes demandantes y anuncia que en ningún caso el Estado les pagará indemnización alguna (C205)