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Oficinas Caracas Avda. Blandín, Torre Corp Banca, Piso 18. La Castellana. Teléfono +58 (212) 206 8502 Fax +58 (212) 206 8740 Pto. La Cruz Avda. Principal de Lechería, Centro Comercial Anna, Piso 02, Ofic. 41, Lechería. Teléfono +58 (281) 286 7175 Fax +58 (281) 286 9122 Pto. Ordaz Avda. Guayana, Torre Colón, Piso 2, Ofic. 1, Urb. Alta Vista. Teléfono +58 (286) 961 1383 Fax +58 (286) 962 7234 Valencia Torre Venezuela, Piso 3, Oficinas A y D, Av. Bolívar Norte, Urb. La Alegría. Teléfono +58 (241) 824 2790 Fax +58 (241) 823 4119 Departamento de Mercadeo [email protected] www.deloitte.com/ve Decreto Ley del Centro Nacional del Comercio Exterior y la Corporación Venezolana de Comercio Exterior En fecha 29 de noviembre de 2013, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, en el marco de la Ley Habilitante, se dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Centro Nacional del Comercio Exterior y la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, el cual tiene como objeto la constitución de una nueva estructura institucional que estará orientada a promover la diversificación económica y la optimización del sistema cambiario nacional. Este fin se concreta mediante la creación de dos nuevos entes, el Centro Nacional del Comercio Exterior y una empresa del Estado denominada Corporación Venezolana de Comercio Exterior S.A.-VENECOM S.A. El Centro Nacional del Comercio Exterior es un ente descentralizado, adscrito al despacho ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, creado con el fin de desarrollar e instrumentar la Política Nacional de Administración de Divisas, la Política Nacional de Exportaciones, la Política Nacional de Importaciones, la Política Nacional de Inversiones Extranjeras, y la Política Nacional de Inversiones en el Exterior. Es de suma importancia destacar que este ente ejercerá el control directo sobre la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI) y el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD). Entre las competencias que el Decreto Ley atribuye a esta institución resaltan las siguientes: 1. Garantizar y asegurar la ejecución de las políticas nacionales en materia de administración de divisas, exportaciones, importaciones, inversiones nacionales y extranjeras. 2. Ejecución del Plan General de Divisas de la Nación, y el Plan Nacional de Importaciones. 3. Orientación en la estrategia de estímulos a las exportaciones y estrategia de incentivos a las inversiones extranjeras.

Centro Nacional de Comercio Exterior

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Page 1: Centro Nacional de Comercio Exterior

Oficinas Caracas Avda. Blandín, Torre Corp Banca, Piso 18. La Castellana. Teléfono +58 (212) 206 8502 Fax +58 (212) 206 8740

Pto. La Cruz Avda. Principal de Lechería, Centro Comercial Anna, Piso 02, Ofic. 41, Lechería. Teléfono +58 (281) 286 7175 Fax +58 (281) 286 9122

Pto. Ordaz Avda. Guayana, Torre Colón, Piso 2, Ofic. 1, Urb. Alta Vista. Teléfono +58 (286) 961 1383 Fax +58 (286) 962 7234

Valencia Torre Venezuela, Piso 3, Oficinas A y D, Av. Bolívar Norte, Urb. La Alegría. Teléfono +58 (241) 824 2790 Fax +58 (241) 823 4119

Departamento de Mercadeo [email protected]

www.deloitte.com/ve

Decreto Ley del Centro Nacional del Comercio

Exterior y la Corporación Venezolana de

Comercio Exterior En fecha 29 de noviembre de 2013, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, en el marco de la Ley Habilitante, se dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Centro Nacional del Comercio Exterior y la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, el cual tiene como objeto la constitución de una nueva estructura institucional que estará orientada a promover la diversificación económica y la optimización del sistema cambiario nacional. Este fin se concreta mediante la creación de dos nuevos entes, el Centro Nacional del Comercio Exterior y una empresa del Estado denominada Corporación Venezolana de Comercio Exterior S.A.-VENECOM S.A. El Centro Nacional del Comercio Exterior es un ente descentralizado, adscrito al despacho ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, creado con el fin de desarrollar e instrumentar la Política Nacional de Administración de Divisas, la Política Nacional de Exportaciones, la Política Nacional de Importaciones, la Política Nacional de Inversiones Extranjeras, y la Política Nacional de Inversiones en el Exterior. Es de suma importancia destacar que este ente ejercerá el control directo sobre la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI) y el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD). Entre las competencias que el Decreto Ley atribuye a esta institución resaltan las siguientes: 1. Garantizar y asegurar la ejecución de las políticas nacionales en materia de

administración de divisas, exportaciones, importaciones, inversiones nacionales y extranjeras.

2. Ejecución del Plan General de Divisas de la Nación, y el Plan Nacional de Importaciones.

3. Orientación en la estrategia de estímulos a las exportaciones y estrategia de incentivos a las inversiones extranjeras.

Page 2: Centro Nacional de Comercio Exterior

4. Seguimiento y control a los programas de inversiones venezolanas en el exterior. 5. Cumplimiento de las instrucciones y lineamientos en los ámbitos cambiarios, de

inversiones extranjeras, de exportaciones e importaciones. 6. Elaboración de planes y medidas necesarias para la generación de fuentes adicionales

de divisas para la República. 7. Elaboración de programas de desarrollo para la sustitución de importaciones. 8. Ejecución del registro de las personas naturales y jurídicas que tengan necesidad de

acceso a divisas o que realicen operaciones de comercio exterior. 9. Establecimiento de los criterios para que la Corporación Venezolana de Comercio

Exterior califique a las empresas que formarán parte del Registro de las personas naturales y jurídicas que tengan necesidad de acceso a las divisas o que realicen operaciones de comercio exterior.

10. Exigir, antes de la liquidación efectiva y mediante contrato, garantías de fiel cumplimiento a las personas jurídicas que accedan a divisas.

11. Establecer un Sistema Referencial de Precios Internacionales de Bienes, Insumos y Productos.

12. Creación de una plataforma integrada y automatizada entre los distintos órganos y entes relacionados con los ámbitos cambiarios, fiscal, y regulador.

El Centro Nacional del Comercio Exterior, centralizará la aprobación, autorización, emisión y otorgamiento de permisos, certificados, licencias o cualquier otro documento, que sea exigido por las autoridades en operaciones de comercio exterior. Se ordena la creación de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior-VENECOM S.A, empresa del Estado adscrita al despacho ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica. Esta empresa tendrá como objeto organizar y garantizar las importaciones para cubrir las necesidades del país, procurar las mejores condiciones en cuanto a calidad y precios de productos y bienes, lograr la máxima eficiencia en los procesos de importación y exportación del país, así como la centralización y facilitación de las exportaciones no petroleras. Para cumplir con su objeto, la empresa podrá realizar actividades de procura nacional e internacional, encadenamiento logístico, agenciamiento de aduanas, importación y suministro de bienes e insumos requeridos para el desarrollo de las actividades productivas nacionales públicas y privadas, exportaciones, el desarrollo de servicios de ingeniería, la contratación y prestación de servicios, y la ejecución de proyectos, comercialización de todo tipo de bienes y servicios de comercio, en especial los bienes e insumos básicos para la existencia y libre desarrollo y desenvolvimiento de la población. Esta corporación se liderará en un conglomerado de empresas, y por lo tanto supervisará y dictará lineamientos sobre las actividades de dichas empresas, sean públicas o privadas. Este conglomerado estará integrado por las siguientes empresas del Estado: Agropatria S.A., Bariven S.A., CASA S.A., CVG Internacional C.A., SUVINCA C.A. y VEXIMCA C.A. Esta corporación contará con prerrogativas en materia aduanera, toda vez que en cuanto a las operaciones de exportación e importación, se les aplicará el procedimiento de despacho o descarga directa establecido en la Ley Orgánica de Aduanas (prerrogativa que será extensible a las actividades de las empresas públicas que integren el conglomerado). De la misma manera, el Decreto Ley le otorga prerrogativas para operar como almacén general de depósito y como agente de aduana. Finalmente, cabe destacar que el mencionado Decreto Ley entró en vigencia desde el momento de su publicación en Gaceta, y deroga los Decretos No. 9.381, del 08 de febrero de 2013, mediante el cual se crea el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario y No. 528, del 29 de octubre de 2013, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Exportaciones.

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