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PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO CÓDIGO CDS-PR-001 VERSIÓN 001 PROCEDIMIENTO ACCIÓN DISCIPLINARIA PÁGINA: 1 de 9 NOMBRE CARGO FECHA FIRMA ELABORÓ REVISÓ APROBÓ 1. OBJETIVO Describir la metodología para la formulación de acciones disciplinarias. 2. ALCANCE Desde la recepción de peticiones, quejas, oficios, y anónimos, hasta la emisión del auto de apertura de investigación disciplinaria o el archivo del expediente del sujeto procesal. 3. LÍDER DEL PROCEDIMIENTO Profesional Especializado en control disciplinario. 4. DEFINICIONES ACERVO PROBATORIO – Acopio de Pruebas: Conjunto de prácticas, de diligencias, decisiones, criterios y principios rectores. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Es la oportunidad procesal que se le da al disciplinado o a su defensor, para ejercer el contradictorio probatorio, antes del fallo de primera o de única instancia. APELACIÓN: Solicitud escrita que se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo y la resuelve el superior que aclara, modifica o revoca el acto. ARCHIVO DEFINITIVO: Es una clase de auto que procede en el tramite disciplinario cuando se demuestre que la conducta no existió, que no es constitutiva de falta disciplinaria o que la acción no podía iniciarse o proseguirse, o que estaba amparada por una causa de exclusión. C.D.U: Código disciplinario Único, Ley 734 de 2002. CONFESIÓN: Es cuando el funcionario investigado colabora con la investigación disciplinaria reconociendo su falta; el funcionario cuestionado puede confesar

Centro Nacional de Memoria Histórica - CÓDIGO ......La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria

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PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO CÓDIGO CDS-PR-001

VERSIÓN 001

PROCEDIMIENTO ACCIÓN DISCIPLINARIA PÁGINA: 1 de 9

NOMBRE CARGO FECHA FIRMA

ELABORÓ

REVISÓ

APROBÓ

1. OBJETIVO

Describir la metodología para la formulación de acciones disciplinarias.

2. ALCANCE

Desde la recepción de peticiones, quejas, oficios, y anónimos, hasta la emisión del auto de apertura de investigación disciplinaria o el archivo del expediente del sujeto procesal.

3. LÍDER DEL PROCEDIMIENTO

Profesional Especializado en control disciplinario.

4. DEFINICIONES

ACERVO PROBATORIO – Acopio de Pruebas: Conjunto de prácticas, de diligencias, decisiones, criterios y principios rectores. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Es la oportunidad procesal que se le da al disciplinado o a su defensor, para ejercer el contradictorio probatorio, antes del fallo de primera o de única instancia. APELACIÓN: Solicitud escrita que se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo y la resuelve el superior que aclara, modifica o revoca el acto. ARCHIVO DEFINITIVO: Es una clase de auto que procede en el tramite disciplinario cuando se demuestre que la conducta no existió, que no es constitutiva de falta disciplinaria o que la acción no podía iniciarse o proseguirse, o que estaba amparada por una causa de exclusión. C.D.U: Código disciplinario Único, Ley 734 de 2002. CONFESIÓN: Es cuando el funcionario investigado colabora con la investigación disciplinaria reconociendo su falta; el funcionario cuestionado puede confesar

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4. DEFINICIONES

la comisión de la falta en cualquier momento del proceso y tiene efectos favorables en cuanto a graduación de la sanción, si lo hace antes de que se formulen cargos. CONTROL DISCIPLINARIO: Es el poder jurídico de que está dotada la administración pública para investigar hechos que atenten contra la probidad administrativa en orden a identificar a los responsables y aplicarles la sanción que legalmente les corresponde. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO: Es la potestad que tiene el Estado de garantizar el buen nombre y la eficiencia de la Administración, internamente a través de las oficinas destinadas para el efecto. FALLO DISCIPLINARIO: Es el acto por medio del cual se decide de fondo sobre el objeto del proceso, previo el agotamiento del tramite respectivo. Los fallos pueden ser sancionatorios o absolutorios. FALTA DISCIPLINARIA: Son descripciones abstractas de comportamientos que enturbian, o desvirtúan la buena marcha de la función pública. IGNORANCIA SUPINA: Es la negligencia en aprender y/o conocer lo que puede y debe saberse sobre la competencia propia del cargo. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Es una actuación administrativa que adelanta los organismos de control. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. PLIEGO DE CARGOS: La relación o resumen de las faltas o infracciones que aparecen contra el sometido a investigación, y que se le leen o se le comunican en otra forma para que pueda alegar lo conducente a su defensa. Probidad: Honradez.

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4. DEFINICIONES

SERVIDOR PÚBLICO: Son aquellos funcionarios vinculados por la entidad a través de una relación legal y reglamentaria. SUJETOS PROCESALES: Es el investigado y su defensor. TEMERIDAD DE LA QUEJA: Ocurre cuando una persona acusa a otra solo con presunciones o especulaciones personales sin tener pruebas o argumentos sólidos en contra de ella. El hecho de presentar una queja temeraria es causante de multas si el investigador advierte la falsedad de la queja. VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: Mecanismo para reclamar ante el Tribunal Contencioso Administrativo por actos, hechos, omisiones, operaciones administrativas, contratos administrativos o circunstancias emanadas de entidades públicas o privadas con funciones públicas

5. NORMAS LEGALES

Constitución Política de la República de Colombia. Ley 1474 de 2011, nuevo estatuto anticorrupción. Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se dictan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa. Ley 734 de 2002, Código único Disciplinario. Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004) Ley 600 de 2000. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Decreto 515 de 2006, por medio del cual se da cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley 1010 de 206, a través de la cual se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

6. CONDICIONES GENERALES

En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.

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6. CONDICIONES GENERALES

La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En estos eventos la indagación preliminar se adelantará por el término necesario para cumplir su objetivo. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses. Para el cumplimiento de éste, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado que considere necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Advertida la falsedad o temeridad de la queja, el investigador podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. La Procuraduría General de la Nación, o quienes ejerzan funciones disciplinarias, en los casos que se advierta la temeridad de la queja, podrá imponer sanciones de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación.

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

1 Asignar el servidor público

Recepciona, registra y clasifica quejas, actuaciones oficiosas, informes, y anónimos.

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Auto de Reparto

2 Evaluar el asunto

Evalúa el contenido de la solicitud disciplinaria, y si la conducta constituye presunta falta disciplinaria. ¿Auto Inhibitorio? SI: Continuar con la Actividad N° 3 NO: ¿Indagación preliminar? SI: Continuar con la Actividad N° 4 NO: Continuar con la Actividad N° 8

Profesional asignado de la Oficina Jurídica Jefe Oficina Control Disciplinario

Petición, Queja, Oficio, Anónimo.

3 Dictar Auto de inhibición y archivar expediente

Proyecta el auto de inhibición, revisa, aprueba y firma auto de inhibición y se comunica auto inhibitorio a los sujetos procesales y procede a archivar el expediente.

Jefe Oficina Control Disciplinario Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Auto de Inhibición Comunicación oficial enviada de Auto de Inhibición y archivo de expediente. GDC-FT-007

4 Dictar auto de apertura de indagación preliminar

Proyectar el auto de apertura de indagación preliminar y revisa, aprueba y firma el auto de apertura de indagación preliminar. Realiza comunicación al investigado.

Profesional asignado de la Oficina Jurídica Jefe de la Oficina de Control Interno

Auto de apertura de indagación preliminar Comunicación oficial enviada de apertura de

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PROCEDIMIENTO ACCIÓN DISCIPLINARIA CÓDIGO CDS-PR-001 VERSIÓN 001

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

indagación preliminar. GDC-FT-007

5 Verificar hechos y/o practicar pruebas

Ordena pruebas en auto de apertura de indagación preliminar y define el marco normativo a aplicar, programa y practica las pruebas realizando las diligencias correspondientes: testimoniales, documentales, y periciales.

Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional asignado de la Oficina Jurídica (abogado)

Auto de apertura de indagación preliminar Testimonios

6 Evaluar actuación

Evalúa el desarrollo de la indagación y del material probatorio.

¿Decidir apertura o archivo de la investigación? SI: Continuar con la Actividad N° 8 NO: Continuar con la Actividad N° 7

Jefe Oficina de Control Disciplinario Abogado

Testimonios

7 Archivar la investigación Proyecta Auto de inhibición, revisa, aprueba y firma Auto de inhibición y comunica Auto Inhibitorio a Sujetos Procesales y procede a archivar el expediente.

Jefe Oficina Control Disciplinario Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Auto de Inhibición Comunicación oficial enviada de Auto de Inhibición y archivo de expediente. GDC-FT-007

8 Dictar auto de apertura de investigación disciplinaria

Proyecta el auto de apertura de investigación disciplinaria, revisa, aprueba y firma el auto de apertura de investigación disciplinaria. De igual forma revisa, aprueba y firma el auto de suspensión disciplinaria.

Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Auto de suspensión de cargo Auto de apertura de investigación disciplinaria

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PROCEDIMIENTO ACCIÓN DISCIPLINARIA CÓDIGO CDS-PR-001 VERSIÓN 001

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

Nota: Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere. El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia. Realiza comunicación al investigado. Nota: Envía copia del auto de investigación disciplinaria a la Procuraduría General de la Nación acorde a la ley 734 de 2002, para que esta entidad determine si asume el poder preferente sobre la investigación.

Comunicación oficial enviada de apertura de investigación preliminar. GDC-FT-007

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PROCEDIMIENTO ACCIÓN DISCIPLINARIA CÓDIGO CDS-PR-001 VERSIÓN 001

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8. FLUJOGRAMA

Ver flujograma

9. PUNTOS DE CONTROL

No. NOMBRE ACTIVIDAD MÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

2 Evaluar el asunto Verifica el contenido de la solicitud disciplinaria, y si la conducta constituye presunta falta disciplinaria

Cada vez que se presente una solicitud disciplinaria

Jefe Oficina de Control Disciplinario

Lista de chequeo

6 Evaluar actuación Evalúa el desarrollo de la indagación y del material probatorio.

Cada vez que se presente una indagación preliminar

Jefe Oficina de Control Disciplinario

Informe de los hechos

10. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

No Aplica.

11. ANEXOS

No Aplica.

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12. CONTROL DE CAMBIOS

ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL DOCUMENTO

DETALLE DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS FECHA DEL CAMBIO VERSIÓN

No Aplica Elaboración del documento DD/MM/AAAA 01

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PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO CÓDIGO: CDS-PR-002

VERSIÓN 001

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO PÁGINA: 1 de 16

NOMBRE CARGO FECHA FIRMA

ELABORÓ

REVISÓ

APROBÓ

1. OBJETIVO

Describir la metodología para desarrollar y ejercer la actuación disciplinaria para el procedimiento ordinario en términos de la constitución y la ley, con el propósito de contribuir al buen ejercicio y protección de la función pública.

2. ALCANCE

Desde que se evalúa la Petición, queja, oficio, o anónimo y se establece objetivamente adelantar la actuación para el procedimiento ordinario, hasta dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo.

3. LÍDER DEL PROCEDIMIENTO

Profesional Especializado en control disciplinario.

4. DEFINICIONES

ACUMULACIÓN: Instituto procesal por el cual dos o más procesos disciplinarios, iniciados separadamente y sin que se haya adoptado decisión de fondo se pueden unir en razón de alguna conexidad (sujeto o causa) en virtud del artículo 81 del Código Disciplinario Único. AUDIENCIA PÚBLICA: Diligencia en donde el operador disciplinario competente escucha a los presuntos implicados de una conducta disciplinaria sometida a procedimiento verbal, atiende sus peticiones de pruebas, practica las que sean necesarias para el perfeccionamiento de la actuación y profiere el fallo que en derecho corresponda. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA: Decisión por medio del cual el operador disciplinario califica el procedimiento a seguir, ante la presencia de alguna de las eventualidades consagradas en el artículo 175 del C. D. U., y en consecuencia cita a un servidor público para que responda respecto de una presunta falta disciplinaria, en una audiencia pública. C.D.U.: Código Disciplinario Único. OCDI: Oficina de Control Disciplinario Interno.

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO CÓDIGO CDS-PR-002 VERSIÓN 001

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4. DEFINICIONES

FALLO: Tipo de decisión final que se toma dentro del proceso disciplinario, una vez agotadas o cumplidas todas sus etapas procesales, en la cual se define o resuelve de fondo la responsabilidad del investigado, a través de una absolución o una imposición de sanción. (Art. 97, 169 y 170 del C. D. U.) FALTA DISCIPLINARIA: Incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad, que da lugar al adelantamiento de una acción disciplinaria y, consecuentemente, a la imposición de una sanción del mismo tipo. (Art. 23 del C. D. U.) INCORPORACIÓN: Actuación procesal por la cual se dispone unir dos o más actuaciones disciplinarias adelantadas por los mismos hechos y motivos respecto de los mismos sujetos procesales. INHIBITORIO: Decisión que no hace tránsito a cosa decidida, a través de la cual el operador disciplinario se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria, por encontrar, entre otros aspectos, que la queja es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. (Art. 152, parágrafo 1, en armonía con el artículo 73 del C. D. U.) NULIDAD: Sanción impuestas por la ley contra las actuaciones judiciales disciplinarias, realizadas por funcionarios que carezcan de competencia, con violación al derecho de defensa o de las formalidades establecidas para el desarrollo de éste, consistentes en obligar a que las actuaciones realizadas en estas condiciones deban adelantarse nuevamente. PRUEBA: Cualquier medio que acredita la certeza de un hecho y constituye presupuesto esencial de una decisión disciplinaria. En materia disciplinaria son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial y los documentos, practicados conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal (Arts. 128, 129 y 130 del C. D. U.) QUEJA: Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparato disciplinario, contempladas en el artículo 69 del C. D. U., y constituye un supuesto de reclamación, denuncia o crítica de la actuación administrativa.

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO CÓDIGO CDS-PR-002 VERSIÓN 001

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4. DEFINICIONES

QUEJOSO: Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente una presunta anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones. RECURSOS: Actuaciones procesales a través de las cuales se faculta a los sujetos procesales, y en algunos eventos al Ministerio Público y al quejoso, para que ejerzan los derechos de contradicción o impugnación frente a las decisiones disciplinarias, con la finalidad de que las mismas sean revisadas, total o parcialmente, por el mismo funcionario que las profirió o por uno de superior jerarquía. (Arts. 110 y s.s. del C. D. U.) REMISIÓN POR COMPETENCIA: Actuación procesal que indica la necesidad de enviar a otra autoridad o entidad en razón de la materia, el sujeto procesal o algún factor especial de competencia el expediente disciplinario abierto inicialmente por la oficina de control disciplinario de la entidad. REVOCATORIA DIRECTA: Acto Administrativo a través del cual se deja sin valor y efecto una decisión sancionatoria de oficio o a petición de parte de conformidad con los artículos 122 y siguientes del Código Disciplinario Único. SANCIÓN: Pena de carácter administrativo que se impone a un servidor público considerado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo el agotamiento de un proceso ordinario o verbal disciplinario, y en la cual se cumple una función preventiva, correctiva y garantizadora de los principios Constitucionales y Legales que se deben observar en el ejercicio de la función pública. (Art. 16 y 44 del C. D. U.) SUJETOS PROCESALES: Personas autorizadas legalmente para intervenir dentro de la actuación disciplinaria, con facultades expresas para solicitar, aportar y controvertir pruebas; intervenir en las mismas; interponer recursos; presentar solicitudes y obtener copias de la actuación. En materia disciplinaria son el investigado, su defensor y en algunos casos el Ministerio Público (Arts. 89 a 93 del C. D. U.)

5. NORMAS LEGALES

Constitución política de la República de Colombia. Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se dictan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.

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4. DEFINICIONES

Ley 734 de 2002, Código único Disciplinario. Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004) Ley 600 de 2000. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Decreto 515 de 2006, por medio del cual se da cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley 1010 de 206, a través de la cual se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajoLey 1474 de 2011, nuevo estatuto anticorrupción.

6. CONDICIONES GENERALES

La decisión mediante la cual se formulen cargos al investigado deberá contener:

La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.

Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta.

La identificación del autor o autores de la falta.

La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta.

El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.

La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en el artículo 43. de este código.

La forma de culpabilidad.

El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales.

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO CÓDIGO CDS-PR-002 VERSIÓN 001

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

1 Dictar auto de apertura de investigación disciplinaria

Proyecta el auto de apertura de investigación disciplinaria Revisa, aprueba y firma el auto de apertura de investigación disciplinaria y auto de suspensión disciplinaria. Nota: Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere. El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia. Realiza comunicación al investigado. Nota: Envía copia del auto de investigación disciplinaria a la Procuraduría General de la Nación acorde a la ley 734 de 2002, para que esta entidad determine si asume el poder preferente

Profesional asignado de la Oficina Jurídica Jefe de la Oficina de Control Interno

Auto de apertura de investigación disciplinaria Auto de suspensión de cargo Comunicación oficial enviada notificando apertura de investigación preliminar GDC-FT-007

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

sobre la investigación.

2 Verificar hechos o circunstancias

Evalúa el mérito de las pruebas recaudadas cuando se haya recaudado pruebas que permitan la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes. ¿Presunta falta disciplinaria y/o responsabilidad del disciplinado? SI: Continuar con la actividad N° 4. NO: Continuar con la actividad N° 3. Ordenar el archivo del expediente, de acuerdo al artículo 161 de la ley 734 de 2002.

Nota: El funcionario de conocimiento formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de acuerdo al artículo 162 de la ley 734 de 2002.

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Pliego de cargos. Auto Inhibitorio

3 Dictar Auto de inhibición y archivar expediente

Proyecta el Auto de inhibición, revisa aprueba y firma Auto de inhibición y comunica Auto Inhibitorio a Sujetos Procesales y procede a archivar el expediente.

Profesional asignado de la Oficina Jurídica Jefe Oficina Control Disciplinario

Auto de Inhibición Comunicación oficial enviada notificando Auto Inhibitorio a Sujetos

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO CÓDIGO CDS-PR-002 VERSIÓN 001

PÁGINA 7 de 16

7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

Procesales. GDC-FT-007

4 Dictar el pliego de cargos

Formula el pliego de cargos, teniendo en cuenta las pruebas recaudadas y adicionalmente se revisa, aprueba y firma el pliego de cargos. Remite las comunicaciones por la oficina de correo (1 día) al sujeto procesal o a su apoderado si lo tuviese, para el efecto inmediatamente se librará comunicación y se surtirá con el primero que se presente. De no comparecer el procesado o su defensor dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la comunicación, se procede a designar defensor de oficio, con quien se surtirá la notificación personal, las restantes notificaciones se surtirán por estado. ¿Se venció término y no compareció el investigado? SI: Continuar con la actividad N° 5. Dictar auto de declaratoria de ausencia del investigado y nombrar a un defensor de oficio de acuerdo con el artículo 186 de la ley 734 de 2002 y se sigue a la siguiente actividad. NO: Continuar con la actividad N° 6.

Profesional asignado de la Oficina Jurídica Jefe de la Oficina de Control Disciplinario

Pliego de cargos Comunicación oficial enviada notificando los pliego de cargos. GDC-FT-007

5 Dictar el auto de nombramiento de

Proyecta auto que declara la ausencia del investigado, y nombra el defensor de oficio, de acuerdo con los artículos 181 y 186 de

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Auto Nombramiento

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO CÓDIGO CDS-PR-002 VERSIÓN 001

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

defensor de oficio la ley 734 de 2002. Dictar auto de declaratoria de ausencia del investigado y nombrar defensor de oficio de acuerdo con el artículo 186 de la Ley 734 de 2002 para garantizar el derecho de contradicción y de defensa por disposición del inciso 2 del artículo 176 del C.D.U. Remite las comunicaciones al implicado informándole del nombramiento de defensor de oficio; al defensor de oficio citándolo para notificación personal y notificarlo personalmente del auto de citación a audiencia, de conformidad con el inciso segundo del artículo 186 de la ley 734 de 2002.

Jefe de la Oficina de Control Disciplinario

defensor verbal Comunicación oficial enviada notificando al sujeto procesal del nombramiento del defensor de oficio. GDC-FT-007

6 Recibir descargos

Aporta y solicita pruebas, así como los descargos, por el término de diez (10) días, en los cuáles el expediente queda en la Secretaría de Oficina de conocimiento y a disposición de los sujetos procesales, de acuerdo al artículo 166 de la ley 734 de 2002. Determina si es necesario practicar pruebas solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad.

Sujeto procesal y su apoderado Jefe de la Oficina de Control Disciplinario

Testimonios

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO CÓDIGO CDS-PR-002 VERSIÓN 001

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

¿Es necesario practicar pruebas? SI: Continuar con la actividad N° 7. NO: Continuar con la actividad N° 9. Nota: Si no hubiere pruebas que practicar, el funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, o al del término probatorio, en caso contrario.

7 Practicar pruebas Practica aquellas pruebas decretadas y que necesariamente deben evacuarse por el término no mayor de noventa (90) días.

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Testimonios. Audiencia y fallo proceso verbal

8 Recibir alegatos de conclusión

Aporta y solicita pruebas, así como los descargos, por el término de diez (10) días, en los cuáles el expediente queda en la Secretaría de Oficina de conocimiento y a disposición de los sujetos procesales, de acuerdo al artículo 166 de la ley 734 de 2002.

Sujeto procesal y su apoderado

Testimonios

9 Dictar fallo de primera instancia

Inicia audiencia llegado el día y la hora señalada, con la comparecencia del investigado o su defensor (de oficio o de confianza), abre la misma y procede de la siguiente manera:

Deja constancia si se recibieron explicaciones o no por escrito, de lo contrario se les recibe verbalmente.

Jefe de la Oficina de Control Disciplinario

Audiencia y fallo proceso verbal. Testimonios. Versión libre.

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

Decreta pruebas de oficio y decide sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de pruebas aportadas o solicitadas, y notifica en estrados para que los sujetos procesales interpongan y sustenten el recurso de reposición y/o de apelación.

Si se presenta recurso de reposición, éste se resuelve en la audiencia.

En la fecha señalada, instalada la audiencia, por Secretaría se da lectura a la decisión que puede ser:

Fallo absolutorio.

Fallo condenatorio.

Nulidad. Contra el pronunciamiento procede recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el nominador, que deberá ser presentado en la misma diligencia y sustentado verbalmente o por escrito en el acto o dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 180 del CDU. ¿Fallo condenatorio y concesión de recursos?

Ratificación y ampliación de la queja

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

SI: ¿Procede recurso de apelación? SI: Continuar con la actividad N° 12 NO: Continuar con la actividad N° 11

10 Absolutorio y archivar

Proyectar auto que ordena obedecer y cumplir lo resuelto. Revisa, aprueba y firma la proyección del auto que ordena obedecer y cumplir lo resuelto. Elaborar las comunicaciones y hacer las anotaciones pertinentes, si la decisión es sancionatoria, elaborar las comunicaciones para que se libren dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria, de conformidad con los artículos 48 y 172 de la ley 734 de 2002.

Profesional asignado de la Oficina Jurídica Jefe de Oficina de Control Disciplinario

Auto obedézcase y cúmplase

11 Dictar auto de recurso de reposición

Revisa si se presenta recurso de reposición, éste se resuelve en la audiencia.

Jefe de Oficina de Control Disciplinario

Auto Recurso de Reposición

12 Dictar auto recurso de apelación

Proyecta auto resolviendo sobre la procedencia del recurso de apelación, previo estudio de si se interpuso en oportunidad y si se sustentó en debida forma. Revisa, aprueba y firma auto resolviendo sobre la procedencia de la apelación. Remite las comunicaciones un (1) día a los sujetos procesales para notificarlos de la decisión, de no comparecer dentro de los

Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Auto Concediendo recurso de apelación, Auto Rechazando recurso de apelación Comunicación oficial enviada notificando al sujeto procesal del Auto

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

tres (3) días siguientes al envío de la comunicación, se procede a notificar por estado por el término de un día, de conformidad con el artículo 105 de la ley 734 de 2002, y el artículo 321 del código de procedimiento civil. ¿Se concede recurso de apelación? SI: Continuar con la Actividad N° 13. NO: Fin del procedimiento

Concede recurso de Apelación. GDC-FT-007 Comunicación oficial enviada notificando al sujeto procesa del Auto niega recurso de apelación. GDC-FT-007

13 Resolver el recurso

Proyectar el fallo que resuelve el recurso de apelación. Revisa, aprueba y firma la proyección del fallo de segunda instancia revisando la legalidad de la actuación, de conformidad con el artículo 171 de la ley 734 de 2002. ¿Confirma el fallo? SI: Continuar con la actividad N° 14 NO: Continuar con la actividad N° 10

Profesional asignado de la Oficina Jurídica Jefe de la Oficina de Control Interno

Fallo de segunda instancia

14 Notificación y comunicación del fallo

Remite las comunicaciones un (1) día a los sujetos procesales citándolos para notificación personal y al quejoso cuando éste ha apelado. Si los sujetos procesales no comparecen dentro de los ocho (8) días siguientes al envío de la comunicación, se

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Comunicación oficial enviada notificando el fallo segunda instancia. GDC-FT-007

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

procede a su comunicación por edicto, de conformidad con los artículos 101 y 107 de la ley 734 de 2002. Hecho lo anterior se envía el proceso a primera instancia.

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8. FLUJOGRAMA

Ver Flujograma.

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9. PUNTOS DE CONTROL

No. NOMBRE ACTIVIDAD MÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

3 Dictar Auto de inhibición y archivar expediente

Verifica el cumplimiento de los requisitos legales para dictar un auto inhibitorio, es decir si la queja es manifiestamente temeraria o falsa, se refiere hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia, o son presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa, o proviene de anónimo sin fundamento.

Cada vez que se requiera

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Auto Inhibitorio

7 Practicar pruebas

Verifica si se cumplen los requisitos legales para dictar auto de apertura de investigación de acuerdo a la normatividad vigente, es decir verifica la ocurrencia de la conducta; determina si es constitutiva de falta disciplinaria.

Cada vez que se requiera

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Testimonio

10. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

No Aplica.

11. ANEXOS

No Aplica.

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12. CONTROL DE CAMBIOS

ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL DOCUMENTO

DETALLE DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS FECHA DEL CAMBIO VERSIÓN

No Aplica Elaboración del documento primera versión DD/MM/AAAA 001

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PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO CÓDIGO: CDS-PR-003

VERSIÓN 001

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO VERBAL PÁGINA: 1 de 17

NOMBRE CARGO FECHA FIRMA

ELABORÓ

REVISÓ

APROBÓ

1. OBJETIVO

Describir la metodología para desarrollar y ejercer la actuación disciplinaria para el procedimiento verbal en términos de la constitución y la ley, con el propósito de contribuir al buen ejercicio y protección de la función pública.

2. ALCANCE

Desde que se evalúa la solicitud disciplinaria, y se establece objetivamente la concurrencia de cualquiera de las causales descritas en el artículo 175 de la ley 734 de 2002, que permiten adelantar la actuación por el procedimiento verbal, hasta dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo.

3. LÍDER DEL PROCEDIMIENTO

Profesional Especializado en control disciplinario.

4. DEFINICIONES

ACUMULACIÓN: Instituto procesal por el cual dos o más procesos disciplinarios, iniciados separadamente y sin que se hayan adoptado decisión de fondo se puede unir en razón de alguna conexidad (sujeto o causa) en virtud del artículo 81 del Código Disciplinario Único. AUDIENCIA PÚBLICA: Diligencia en donde el operador disciplinario competente escucha a los presuntos implicados de una conducta disciplinaria sometida a procedimiento verbal, atiende sus peticiones de pruebas, practica las que sean necesarias para el perfeccionamiento de la actuación y profiere el fallo que en derecho corresponda. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA: Decisión por medio del cual el operador disciplinario califica el procedimiento a seguir, ante la presencia de alguna de las eventualidades consagradas en el artículo 175 del C. D. U., y en consecuencia cita a un servidor público para que responda respecto de una presunta falta disciplinaria, en una audiencia pública. C.D.U.: Código Disciplinario Único. OCDI: Oficina de Control Disciplinario Interno.

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4. DEFINICIONES

FALLO: Tipo de decisión final que se toma dentro del proceso disciplinario, una vez agotadas o cumplidas todas sus etapas procesales, en la cual se define o resuelve de fondo la responsabilidad del investigado, a través de una absolución o una imposición de sanción. (Art. 97, 169 y 170 del C. D. U.) FALTA DISCIPLINARIA: Incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad, que da lugar al adelantamiento de una acción disciplinaria y, consecuentemente, a la imposición de una sanción del mismo tipo. (Art. 23 del C. D. U.) INCORPORACIÓN: Actuación procesal por la cual se dispone unir dos o más actuaciones disciplinarias adelantadas por los mismos hechos y motivos respecto de los mismos sujetos procesales. INHIBITORIO: Decisión que no hace tránsito a cosa decidida, a través de la cual el operador disciplinario se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria, por encontrar, entre otros aspectos, que la queja es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. (Art. 152, parágrafo 1, en armonía con el artículo 73 del C. D. U.) NULIDAD: Sanción impuestas por la ley contra las actuaciones judiciales disciplinarias, realizadas por funcionarios que carezcan de competencia, con violación al derecho de defensa o de las formalidades establecidas para el desarrollo de éste, consistentes en obligar a que las actuaciones realizadas en estas condiciones deban adelantarse nuevamente. PRUEBA: Cualquier medio que acredita la certeza de un hecho y constituye presupuesto esencial de una decisión disciplinaria. En materia disciplinaria son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial y los documentos, practicados conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal (Arts. 128, 129 y 130 del C. D. U.). QUEJA: Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparato disciplinario, contempladas en el artículo 69 del C. D. U., y constituye un supuesto de reclamación, denuncia o crítica de la actuación administrativa.

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4. DEFINICIONES

QUEJOSO: Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente una presunta anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones. RECURSOS: Actuaciones procesales a través de las cuales se faculta a los sujetos procesales, y en algunos eventos al Ministerio Público y al quejoso, para que ejerzan los derechos de contradicción o impugnación frente a las decisiones disciplinarias, con la finalidad de que las mismas sean revisadas, total o parcialmente, por el mismo funcionario que las profirió o por uno de superior jerarquía. (Arts. 110 y s.s. del C. D. U.) REMISIÓN POR COMPETENCIA: Actuación procesal que indica la necesidad de enviar a otra autoridad o entidad en razón de la materia, el sujeto procesal o algún factor especial de competencia el expediente disciplinario abierto inicialmente por la oficina de control disciplinario de la entidad. REVOCATORIA DIRECTA: Acto Administrativo a través del cual se deja sin valor y efecto una decisión sancionatoria de oficio o a petición de parte de conformidad con los artículos 122 y siguientes del Código Disciplinario Único. SANCIÓN: Pena de carácter administrativo que se impone a un servidor público considerado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo el agotamiento de un proceso ordinario o verbal disciplinario, y en la cual se cumple una función preventiva, correctiva y garantizadora de los principios Constitucionales y Legales que se deben observar en el ejercicio de la función pública. (Art. 16 y 44 del C. D. U.) SUJETOS PROCESALES: Personas autorizadas legalmente para intervenir dentro de la actuación disciplinaria, con facultades expresas para solicitar, aportar y controvertir pruebas; intervenir en las mismas; interponer recursos; presentar solicitudes y obtener copias de la actuación. En materia disciplinaria son el investigado, su defensor y en algunos casos el Ministerio Público (Arts. 89 a 93 del C. D. U.).

5. NORMAS LEGALES

Constitución Política de la República de Colombia. Ley 1474 de 2011, nuevo estatuto anticorrupción.

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4. DEFINICIONES

Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se dictan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa. Ley 734 de 2002, Código único Disciplinario. Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004) Ley 600 de 2000. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Decreto 515 de 2006, por medio del cual se da cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley 1010 de 206, a través de la cual se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

6. CONDICIONES GENERALES

Se adelantará procedimiento verbal contra los servidores públicos en los siguientes casos: Cuando el sujeto disciplinario sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la

conducta.

Cuando haya confesión.

En todos los casos de falta leve.

También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en los siguientes numerales:

1. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar

oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político. 2. Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o

retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función.

3. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.

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6. CONDICIONES GENERALES

4. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses.

5. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normas vigentes.

6. Amenazar, provocar o agredir gravemente a las autoridades legítimamente constituidas en ejercicio o con relación a las funciones. 7. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley. 8. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política. 9. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuéstales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin

contar con las autorizaciones pertinentes. 10. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). 11. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la Ley para ello. 12. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin existir las causales previstas en la Ley. 13. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo. 14. No instaurarse en forma oportuna por parte del Representante Legal de la entidad, en el

evento de proceder, la acción de repetición contra el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones públicas cuya conducta haya generado conciliación o condena de responsabilidad contra el Estado.

14. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la Ley.

15. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto.

16. Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción. 17. Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más

ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 18. No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas

por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

19. No resolver la consulta sobre la suspensión provisional en los términos de Ley.

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6. CONDICIONES GENERALES

20. El abandono injustificado del cargo, función o servicio. 21. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera

administrativa. 22. No enviar a la Procuraduría General de la Nación dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición

en contrario, la información que de acuerdo con la Ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabilidad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía.

23. Omitir, alterar o suprimir la anotación en el registro de antecedentes, de las sanciones o causas de inhabilidad que, de acuerdo con la Ley, las autoridades competentes informen a la Procuraduría General de la Nación, o hacer la anotación tardíamente.

24. Ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas.

25. Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados. Se entiende por mora sistemática, el incumplimiento por parte de un servidor público de los términos fijados por Ley o reglamento interno en la sustanciación de los negocios a él asignados, en una proporción que represente el veinte por ciento (20%) de su carga laboral.

En todo caso, y cualquiera que fuera el sujeto disciplinario, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia.

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7. DESCRIPCIÓN

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ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

1 Dictar auto de apertura de investigación

Establece si objetivamente se encuentra establecida la concurrencia de cualquiera de las causales del artículo 175 de la ley 734 de 2002.

¿Es aplicable el procedimiento verbal? SI: Continuar con la actividad N° 3. NO: ¿Se dicta Auto Inhibitorio? SI: Continuar con la actividad N° 2 NO: Remitirse al procedimiento de Disciplinario Ordinario.

Nota: se proyecta auto inhibitorio si la queja o información: 1. Es manifiestamente temeraria o falsa, o refiere hechos

irrelevantes, o de imposible incurrencia, o son presentados de manera absolutamente inconcreta o proviene de anónimo sin fundamento, de conformidad con el artículo 69 de la ley 734 de 2002.

2. Proviene de un anónimo, y al adelantar la actuación administrativa (artículos 28 y 40 del código contencioso administrativo), por el término de tres (3) meses verifica que no cumple los presupuestos señalados en los artículos 38 de la ley 190 de 1995, 27 ley 24 de 1992, y 150 de la ley

Profesional asignado de la Oficina Jurídica, Jefe Oficina Control Disciplinario

Auto de Investigación Disciplinaria

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ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

734 de 2002.

2 Notificar al Investigado Envía comunicación oficial con el fin de notificar al investigado para la citación a audiencia.

Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Comunicación oficial enviada notificando al investigado para la citación a audiencia. GDC-FT-007

3 Citar a audiencia

Dicta, revisa, aprueba y firma el auto de citación a audiencia. Remite las comunicaciones por la oficina de correo (1 día) al sujeto procesal para que se notifique personalmente, de no comparecer dentro de los dos (2) días siguientes al envío de la comunicación, se procede a su notificación por edicto, el cual se fijará por el término de dos (2) días (artículos 177, 181 y 186 ley 734 de 2002) ¿Se venció término y no compareció el investigado? SI: Continuar con la actividad N°4 NO: Continuar con la actividad N°5

Proyecta auto que declara la ausencia del investigado, y nombra el defensor de oficio, de acuerdo con los artículos 181 y 186 de la ley 734 de 2002.

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Auto de citación a audiencia Comunicación oficial enviada citación a audiencia. GDC-FT-007 Auto Nombramiento defensor verbal

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

Dictar auto de declaratoria de ausencia del investigado y nombrar defensor de oficio de acuerdo con el artículo 186 de la Ley 734 de 2002 para garantizar el derecho de contradicción y de defensa por disposición del inciso 2 del artículo 176 del C.D.U. Remite las comunicaciones al implicado informándole del nombramiento de defensor de oficio; al defensor de oficio citándolo para notificación personal y notificarlo personalmente del auto de citación a audiencia, de conformidad con el inciso segundo del artículo 186 de la ley 734 de 2002.

4 Dictar auto de declaratoria de ausencia

Dictar auto de declaratoria de ausencia del investigado y nombrar a un defensor de oficio de acuerdo con el artículo 186 de la ley 734 de 2002 y se sigue a la siguiente actividad

Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Auto de declaratoria de ausencia del investigado

5 Realizar audiencia

Inicia audiencia llegado el día y la hora señalada, con la comparecencia del investigado o su defensor (de oficio o de confianza), abre la misma y procede de la siguiente manera:

Deja constancia si se recibieron explicaciones o no por escrito, de lo contrario se les recibe verbalmente.

Profesional asignado de la Oficina Jurídica, Jefe de la Oficina de Control

Audiencia y fallo proceso verbal Testimonios Versión libre

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

Decreta pruebas de oficio y decide sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de pruebas aportadas o solicitadas, y notifica en estrados para que los sujetos procesales interpongan y sustenten el recurso de reposición y/o de apelación.

Si se presenta recurso de reposición, éste se resuelve en la audiencia.

De no presentarse recursos o resuelto el recurso de reposición, se dispone a la práctica de pruebas. Determinar si es necesario practicar pruebas fuera de la audiencia. ¿Es necesario recibir descargos fuera de audiencia? SI: Continuar con la actividad N°6 NO: Continuar con la actividad N°9

Disciplinario Ratificación y ampliación de la queja

6 Recibir descargos

Aporta y solicita pruebas, así como los descargos, por el término de diez (10) días, en los cuáles el expediente queda en la Secretaría de Oficina de conocimiento y a disposición de los sujetos procesales, de acuerdo al artículo 166 de la ley 734 de 2002. Determina si es necesario practicar pruebas solicitadas de

Jefe de la Oficina de Control Disciplinario

Testimonios

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. ¿Es necesario practicar pruebas? SI: pasar a la siguiente actividad. NO: Pasar a dictar fallo de primera instancia. Nota: Si no hubiere pruebas que practicar, el funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, o al del término probatorio, en caso contrario

7 Practicar pruebas

Practica aquellas pruebas decretadas y que necesariamente deben evacuarse por fuera de la audiencia, caso en el cuál se suspende la diligencia por el término no superior a diez (10) días.

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Testimonios. Audiencia y fallo proceso verbal

8 Recibir alegatos de conclusión

Aporta y solicita pruebas, así como los descargos, por el término de diez (10) días, en los cuáles el expediente queda en la Secretaría de Oficina de conocimiento y a disposición de los sujetos procesales, de acuerdo al artículo 166 de la ley 734 de 2002.

Sujeto procesal y su apoderado

Testimonios

9 Dictar fallo de primera instancia

Inicia audiencia llegado el día y la hora señalada, con la comparecencia del investigado o su defensor (de oficio o de confianza), abre la misma y procede de la siguiente manera:

Jefe de la Oficina de Control Disciplinario

Audiencia y fallo proceso verbal.

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

Deja constancia si se recibieron explicaciones o no por escrito, de lo contrario se les recibe verbalmente.

Decreta pruebas de oficio y decide sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de pruebas aportadas o solicitadas, y notifica en estrados para que los sujetos procesales interpongan y sustenten el recurso de reposición y/o de apelación.

Si se presenta recurso de reposición, éste se resuelve en la audiencia.

En la fecha señalada, instalada la audiencia, por Secretaría se da lectura a la decisión que puede ser:

Fallo absolutorio.

Fallo condenatorio.

Nulidad. Contra el pronunciamiento procede recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el nominador, que deberá ser presentado en la misma diligencia y sustentado verbalmente o por escrito en el acto o dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 180 del CDU.

Testimonios. Versión libre. Ratificación y ampliación de la queja

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

¿Fallo condenatorio y concesión de recursos? SI: ¿Procede recurso de apelación?

SI: Continuar con la actividad N° 12 NO: Continuar con la actividad N° 11 NO: Continuar con la actividad N° 10

10 Absolutorio y archivar

Proyectar auto que ordena obedecer y cumplir lo resuelto. Revisa, aprueba y firma la proyección del auto que ordena obedecer y cumplir lo resuelto. Elaborar las comunicaciones y hacer las anotaciones pertinentes, si la decisión es sancionatoria, elaborar las comunicaciones para que se libren dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria, de conformidad con los artículos 48 y 172 de la ley 734 de 2002.

Jefe de Oficina de Control Disciplinario Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Auto obedézcase y cúmplase

11 Dictar auto de recurso de reposición

Si se presenta recurso de reposición, éste se resuelve en la audiencia.

Jefe de Oficina de Control Disciplinario

Auto Recurso de Reposición

12 Dictar auto recurso de apelación

Proyecta auto resolviendo sobre la procedencia del recurso de apelación, previo estudio de si se interpuso en oportunidad y si se sustentó en debida forma. Revisa, aprueba y firma auto resolviendo sobre la procedencia de la apelación

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Comunicación oficial enviada notificando Auto Concede recurso de Apelación. GDC-FT-007

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

Remite las comunicaciones un (1) día a los sujetos procesales para notificarlos de la decisión, de no comparecer dentro de los tres (3) días siguientes al envío de la comunicación, se procede a notificar por estado por el término de un día, de conformidad con el artículo 105 de la ley 734 de 2002, y el artículo 321 del código de procedimiento civil. ¿Se concede recurso de apelación? SI: Continuar con la actividad N° 13 NO: Continuar con la actividad N° 14

Comunicación oficial enviada notificando el Auto negando el recurso de apelación. GDC-FT-007

13 Enviar expediente a segunda instancia

Remitir el expediente a segunda instancia, dejando duplicado del mismo, en cumplimiento al artículo 96 de la ley 734 de 2002

Jefe de la Oficina de Control Interno

No Aplica

14 Resolver el recurso

Proyectar el fallo que resuelve el recurso de apelación. Revisa, aprueba y firma la proyección del fallo de segunda instancia revisando la legalidad de la actuación, de conformidad con el artículo 171 de la ley 734 de 2002. ¿Confirma el fallo? SI: Continuar con la actividad N° 15 NO: Continuar con la actividad N° 10

Jefe de la Oficina de Control Interno

Fallo de segunda instancia

15 Notificación y comunicación del fallo

Remite las comunicaciones un (1) día a los sujetos procesales citándolos para notificación personal y al quejoso cuando éste

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Comunicación oficial enviada notificando el fallo

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7. DESCRIPCIÓN

ID (QUE)

ACTIVIDAD

(COMO)

DESCRIPCIÓN TAREAS (S)

(QUIEN)

RESPONSABLE

DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

ha apelado. Si los sujetos procesales no comparecen dentro de los ocho (8) días siguientes al envío de la comunicación, se procede a su comunicación por edicto, de conformidad con los artículos 101 y 107 de la ley 734 de 2002. Hecho lo anterior se envía el proceso a primera instancia

segunda instancia. GDC-FT-007.

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8. FLUJOGRAMA

Ver Flujograma.

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9. PUNTOS DE CONTROL

No. NOMBRE ACTIVIDAD MÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

3 Citar a audiencia

Verifica que objetivamente se encuentre establecido cualquiera de las causales del artículo 175 de la Ley 734 de 2002 y que la citación a audiencia cumpla con los requisitos del Art. 58 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el art. 177 de la Ley 734 de 2002.

Cada vez que se requiera

Profesional asignado de la Oficina Jurídica

Auto de citación a audiencia

10. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

No Aplica.

11. ANEXOS

No Aplica.

12. CONTROL DE CAMBIOS

ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL DOCUMENTO

DETALLE DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS FECHA DEL CAMBIO VERSIÓN

No Aplica Elaboración del documento primera versión DD/MM/AAAA 001