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CENTRO PARA TRATAMIENTO HIGIENICO DE ANIMALES. PELUQUERIA PARA PERROS Y COMERCIO AL MENOR DE PRODUCTOS AFINES Calle Nuestra Señora del Carmen, nº 14, bajo nº 6 de Dos Hermanas (Sevilla) 41701 Expte: 18-037 1 MANUEL MARTINEZ MONTAÑO Ingeniero Técnico Industrial C.O.P.I.T.I. SEVILLA 6556 C/. Canónigo, nº 26, 41701 Dos Hermanas (Sevilla) 955669838, 619201207 [email protected]

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MANUEL MARTINEZ MONTAÑO Ingeniero Técnico Industrial C.O.P.I.T.I. SEVILLA 6556 C/. Canónigo, nº 26, 41701 Dos Hermanas (Sevilla) 955669838, 619201207 [email protected]

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1.- TITULAR D. Oscar Zambonino Machuca, con NIF 28641350W y domicilio en Cl. Julián Gayarre, nº 12 de Dos Hermanas (Sevilla) 41701. 2.- PETICIONARIO El titular. 3.- TECNICO REDACTOR NOMBRE: Manuel Martínez Montaño TITULO: Ingeniero Técnico Industrial COLEGIADO Nº: 6556 COLEGIO: Oficial de Graduados en Ingeniería Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Sevilla. DOMICILIO: C/ Canónigo, 26 de Dos Hermanas (Sevilla) TELÉFONOS: 955669838, 619201207 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] 4.- ACTIVIDAD, ANTECEDENTES, CONDICIONES URBANISTIC AS Peluquería para perros. Previo al corte de pelo se realiza un lavado del animal con detergentes insecticidas biodegradables. Después del lavado se efectúa el secado del pelo ayudado con secador eléctrico. El pelo-residuo resultante de la operación de pelado, es pelo limpio y desinfectado. La actividad está afectada por la Ley 7/2007 GICA, epígrafe 13.55 y debe ser sometida a Calificación Ambiental Expediente Antecedente: 296/2010-LA Suelo: Urbano Consolidado. Zona: Viviendas Plurifamiliares en Bloque Aislado PB. Uso: 3 TERCIARIO, c) Comercial, Grupo V Pequeños y Medianos Comercios (asimilable a). 5.- EMPLAZAMIENTO, SUPERFICIES EMPLAZAMIENTO: Calle Nuestra Señora del Carmen, nº 14, Bajo nº 6. C.P. 41701 DOS HERMANAS (SEVILLA) Referencia Catastral: 1105501TG4310N0099HX Coordenadas UTM USO30 ETRS89: X=241085, Y=4130381 SUPERFICIES: Superficie Construida:…………… 69,25 m2. Superficie Útil:……………………. 65,92 m2. Acceso:……..… 1,44 m2. Espera:……….. 6,62 m2. Trabajo:……… 56,28 m2 Aseo:………….. 2,58 m2.

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6.- NORMATIVA APLICABLE Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. (D. Presidencia Gobierno 2414/1961 de 30 de noviembre). Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (R.D. 2816/1982 de 27 de agosto). Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. (Ley 7/2007, de 9 de julio) Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (0. de 9 de marzo de 1971). Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. (R.D. 485/1997, de 14 de abril). Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (R.D. 486/1997, de 14 de abril). Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción. (R.D. 1627/1997). Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT. (R.D. 842/2002 de 2 de agosto). Reglamento de Productos de la Construcción (Reglamento nº 305/2011, 9 de marzo). Nota aclaratoria sobre aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002) del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos. Ministerio de economía, industria y competitividad, dirección general de industria y de la PYME, subdirección general de calidad y seguridad. Código Técnico de la Edificación de Marzo de 2006 y sus documentos básicos y sus posteriores modificaciones. Decreto Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización. Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. (R.D. 513/2017, de 22 de mayo). Regla Técnica de medios manuales de extinción, extintores móviles, R.T.2.- EXT de CEPREVEN Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. (D. 326/2003, de 25 de noviembre). Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la Contaminación Lumínica y el establecimiento de Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética (D. 357/2010, de 3 de agosto). Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el D. 357/2010, de 3 de agosto (D. 6/2012). Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. (D. 293/2009). Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE). Normas relativas a los Manipuladores de Alimentos. (R.D. 202/2000, de febrero). Regulación de los planes de formación de los manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro de empresas y entidades que impartan formación en materia de manipuladores de alimentos.(D. 189/2001, de 4 de septiembre y corrección de errores 16-10-2001 BOJA 120). Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. Normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. (R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre). Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. Plan General de Ordenación Urbanística de Dos Hermanas. (Aprobación definitiva 8 de febrero de 2002, aprobación de texto refundido 26 de julio de 2002). Ordenanza municipal sobre inicio de actividades económicas, aprobada en pleno de 20 de febrero de 2015, con acuerdo definitivo el 3 de abril de 2015. Ordenanzas Municipales. Cualquier otra normativa o legislación, que le sea de aplicación.

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7.- INSTALACION ELECTRICA La instalación eléctrica cumple con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (R.D. 842/2002 de 2 de agosto). La tensión es monofásica 230 V. El contador está en la centralización de contadores del edificio. La instalación eléctrica está en servicio con contrato en vigor. La potencia instalada es de 9.200 W. 8.- INSTALACION DE FONTANERIA La instalación de fontanería cumple con la reglamentación aplicable. El contador está en la fachada del local. La instalación de fontanería está en servicio con contrato en vigor. Un calentador acumulador eléctrico proporciona el agua caliente sanitaria. Las bañeras tienen filtro en el desagüe para evitar que pelos y otros materiales sólidos pasen a la red de saneamiento. 9.- CODIGO TECNICO DE LA EDIFICCION Cumple con el C.T.E. (R.D. 314/2006, de 17 de marzo), y sus documentos básicos. 10.- CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS: ANTIGÜEDAD, ESTRUCTURA Se trata de una construcción del año 1985, sobre cimentación y estructura de hormigón armado, forjado de hormigón armado y suelo de baldosa pétrea. Estructura R-90. PAREDES Las paredes son de fábrica de ladrillo cerámico. Las paredes son A0 ó A1. Las medianeras EI-120. Divisiones interiores: Tabique de ladrillo cerámico enlucido. A0 ó A1. UBICACION La actividad ocupa un local comercial de un edificio de tres plantas sobre rasante, baja de locales comerciales y altas de oficinas y viviendas. ALTURAS Altura suelo-forjado: 3,50 m Altura libre suelo-falso techo: 3,00 m

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11.- PROTECCION ACTIVA DE INCENDIOS El establecimiento está dotado de extintor de incendios de eficacia mínima 21A 113B. El extintor es modelo homologado, construido cumpliendo con la normativa vigente. Colocado de forma que su parte superior quede a una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m. La superficie construida del establecimiento es de 69,25 m2 < 100,00 m2. No es necesario que la instalación del extintor la realice instalador habilitado. 12.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE DB-SI: 12.1.- Determinación de local de riesgo especial El establecimiento comparte el edifico con viviendas. No existen elementos (fuentes de calor) que puedan provocar un incendio. No existen zonas que puedan ser de riesgo especial. En consecuencia de lo expuesto, no procede hablar de local de riesgo especial. 12.2.- SECCIÓN SI 1: Propagación interior

COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO

Nuestro local constituye UN sector de incendios. Los elementos compartimentadores son medianeras.

Sector Superficie construida (m2) Uso previsto

Resistencia al fuego del elemento compartimentador

Norma Local Norma Local

Local <2.500 69,25 Comercio (por asimilación)

EI-120 EI-120

Reacción al fuego de elementos constructivos, decorativos y de mobiliario

Situación del elemento Revestimientos De techos y paredes De suelos Norma Local Norma Local

Zonas ocupables C-s2,d0 A0 – A1 EFL A0 Fachada B-s3 d2 A0

Resistencia al fuego de elementos delimitadores del sector de incendios: Norma Local Medianeras EI 120 EI 120

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12.3.- Cálculo de la carga de fuego ponderada Q.

Madera: 20 Kg x 16,7 MJ/Kg = 334 MJ Papel: 50 Kg x 16,7 MJ/Kg = 835 MJ Cartón: 50 Kg x 16,7 MJ/Kg = 835 MJ Plásticos: 30 Kg x 21,5 MJ/Kg = 645 MJ Tejidos: 20 Kg x 21,5 MJ/Kg = 430 MJ Suma: 3.079 MJ Superficie construida: Sc=69,25 m2 Ra = 1 Ci = 1

Q = 45 MJ/m2 < 840 MJ/m2. Uso compatible con viviendas. 12.4.- SECCIÓN SI 2: Propagación exterior Distancia entre huecos con resistencia al fuego menor de EI-60 Fachadas

Distancia horizontal (m) Distancia vertical (m) Ángulo entre planos

Norma Local Norma Local

180 0,50 >0,50 1.00-h =0,80 >0,80 α 0º (fachadas paralelas

enfrentadas) 45º 60º 90º 135º 180º

d (m) 3.00 m (Se cumple) 2,75 2,50 2,00 1,25 0,50 Cubiertas Norma Local Encuentro medianera cubierta, en franja de 1,00 m

EI 60 No es nuestro caso.

La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de la fachada, será, como mínimo, B-s3 d2 ya que el arranque es accesible al público, en este caso desde la rasante exterior. En nuestro caso son A0 > B-s3 d2.

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12.5.- SECCIÓN SI 3: Evacuación de ocupantes Cálculo de ocupación, número de salidas, longitud de recorridos de evacuación y dimensionado de los medios de evacuación

Cálculo del aforo:

AL.

E

ME

RG

EN

CIA

TIPO DE SUPERFICIES SUPERFICIES Nº DE APARATOS PARA ALUMBRADO DE

EMERGENCIA Y Lm

Lux(Lm/m2)

(m2) Establecimiento 69,25 2x300 8,5

Recinto, planta, sector

Uso previsto

Número de salidas

Recorrido máximo de evacuación (m)

Anchura de salidas (m)

Norma Local Norma Local Norma Local Comercial Comercial 1 1 25

16,00 0,80 0,85

ACCESO, SALIDA El acceso-salida se realiza por una puerta de dos hojas, de las cuales una permanece cerrada, por lo tanto a efectos de evacuación sólo consideraremos la hoja de 0,85 m de anchura libre, batiente sobre eje de giro vertical abriendo al exterior (sin invadir el espacio público). Por anchura la puerta admite el paso de 170 personas. Por número de salidas disponibles (una) el aforo máximo es de 100 personas. En nuestro caso el aforo de la actividad es de 10 personas. El recorrido máximo de evacuación es de: 16,00 m < 50,00 m. (*) (*) Aforo superior a 25 personas. - La salida del local tienen una señal autoluminiscente con el rótulo “SALIDA”. - Se dispone señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas, y en los puntos en los que existan varias alternativas que puedan inducir a error. En nuestro caso no son necesarias. El tamaño de la señal será: 210 x 210 mm para distancia de observación menor de 10 m.

AF

OR

O TIPO DE SUPERFICIES SUPERFICIES

DENSIDAD DE OCUPACIÓN OCUPACIÓN

(m2) (m2/PERSONA) (PERSONAS) Público 6,62 2 4 Trabajo 56,28 10 6

AFORO TOTAL 10

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12.6.- SECCIÓN SI 4: Dotación de instalaciones de p rotección contra incendios

Recinto, planta, sector

Extintores portátiles Columna seca B.I.E.

Detección y alarma

Sistema de alarma

Rociadores automáticos de agua

Norma Local Norma Local Norma Local Norma Local Norma Local Norma Local Local Sí Sí No No No No No No No No No No

Extintores Las características técnicas y especificaciones se ajustan al Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 2060 / 2008, de 12 de diciembre). Los extintores de incendios antes de su fabricación o importación, con independencia de lo establecido por este real decreto, son aprobados mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la marca de conformidad a la norma UNE 23110. Se emplazan en lugares visibles y accesibles, próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y a las salidas de evacuación. Están colocados preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 m sobre el suelo. Los extintores de incendios se someterán a las pruebas de NIVEL C cada cinco años por empresas mantenedoras autorizadas, a revisiones trimestrales realizadas por el titular de la actividad y revisiones anuales realizadas por empresa autorizada, quedando constancia escrita de las mismas. Se anotará el resultado de las inspecciones en la placa de inspecciones periódicas anuales que se coloca en el extintor tras la primera revisión. La colocación del extintor no requiere la intervención de instalador habilitado, ello por ser la superficie construida del local menor de 100 m2 (R.D. 513/2017. Artículo 9, b). Dotación de extintores - Uno de polvo polivalente ABC, de eficacia mínima 21A -113B. El recorrido máximo, desde todo origen de evacuación hasta un extintor es inferior a 15,00 m.

Señalización de los medios de protección contra incendios. Los medios de protección contra incendios de utilización manual en este caso extintores de incendio están señalizados mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea: 210 x 210 mm ya que la distancia de observación será menor de 10 m. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.

Las operaciones de mantenimiento serán las previstas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017) y serán:

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PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LUCHA CONTRA INCENDIOS OPERACIONES A REALIZAR POR PERSONAL DE UNA EMPRESA MANTENEDORA AUTORIZADA, O BIEN, POR EL PERSONAL DEL USUARIO O TITULAR DE LA INSTALACIÓN: Operaciones a realizar en los extintores de incendi o: Cada tres meses. Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc. Comprobación del peso y presión en su caso. Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.). OPERACIONES A REALIZAR POR EL PERSONAL ESPECIALIZAD O DEL FABRICANTE O INSTALADOR DEL EQUIPO O SISTEMA O POR EL PERSONAL DE LA EMPRESA MANTENEDORA AUTORIZADA Operaciones a realizar en los extintores de incendi o: Cada año. Comprobación del peso y presión en su caso. En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín. Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. Nota: En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique. En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato. Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma. Cada cinco años. A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se someterá a una prueba de nivel C. Rechazo: Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.

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12.7.- SECCIÓN SI 5: Intervención de los bomberos Los viales de aproximación a los espacios de maniobra cumplen las condiciones siguientes: a) anchura mínima libre 3,5 m: Cumple. b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m: Cumple. c) capacidad portante del vial 20 KN/m²: Cumple.

Accesibilidad por fachadas Altura máxima del alféizar (m)

Dimensión mínima horizontal del hueco (m)

Dimensión mínima vertical del hueco (m)

Distancia máxima entre huecos consecutivos (m)

Norma Local Norma Local Norma Local Norma Local 1,20 0,00 0,80 1,50 1,20 2,10 25,00 --

12.8.- SECCIÓN SI 6: Resistencia al fuego de la est ructura La estructura tiene protección pasiva para garantizar la resistencia al fuego.

Sector o local de riesgo especial

Material estructural considerado

Estabilidad al fuego de los elementos estructurales

Soportes Vigas y Forjado

Norma Local

Local (un sector)

Hormigón armado

Hormigón armado

R-90

R-90

13.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE DB-SUA RESBALADICIDAD DE SUELOS: Interior seco con pendiente < 6%: Clase 1 Interior húmedo (acceso, aseo, zona de lavado) con pendiente < 6%: Clase 2 IMPERFECCIONES EN SUELO: Diferencias de nivel menor que 6 mm. No existen imperfecciones. El establecimiento dispone de alumbrado de emergencia. ACCESIBILIDAD El acceso se realiza por puerta de una hoja, de 0,85 m de ancho libre. No existe desnivel entre el suelo del local y la acera. Cumplimos con las condiciones impuestas en el D.293/2009 y en el CTE, DB-SUA.

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14.- LEY 7/2007 GICA. APLICACION DEL ANEXO III Categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental. Categoría : 13.55 Actuación: Centro para fomento y cuidado de animales de compañía. Incluye los centros para el tratamiento higiénico. Instrumento: Calificación Ambiental. TITULO IV CAPITULO II Calidad del medio ambiente atmosférico. Contaminación Atmosférica: No se genera. Contaminación Lumínica: No se genera. Contaminación Acústica: No se genera. CAPITULO III Calidad del medio hídrico. Vertidos: Procedentes del lavado de animales. Medida correctora: Todos los productos utilizados son biodegradables y no necesitan tratamiento o gestión especial. El vertido se realiza a la red de saneamiento del edificio y de este a la red pública gestionada por EMASESA. CAPITULO IV Calidad ambiental del suelo. Suelos contaminados: No se genera. Medidas correctoras: No procede. CAPITULO V Residuos. Producción de residuos peligrosos: No se generan. Gestión de residuos: El residuo que se genera es pelo de animal. El residuo será recogido por gestor de residuos contratado al efecto.

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15.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO Cuando, finalizadas las obras-instalaciones, comuniquemos el inicio de la actividad, certificaremos, previa comprobación, que se han realizado todas las medidas correctoras expuestas.

Dos Hermanas, octubre de 2018 El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Manuel Martínez Montaño

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MEDICION Y PRESUPUESTO

CAPITULO 1: INSTALACION DE FONTANERIA 1.1 P.A. Reforma de instalación de fontanería según información de planos y

memoria. Materiales y mano de obra. 650,00 Total Capítulo 1 650,00 CAPITULO 2: INSTALACION DE SANEAMIENTO 2.1 P.A. Reforma de instalación de saneamiento según información de planos

y menoria. Materiales y mano de obra. 160,00 Total Capítulo 2 160,00 CAPITULO 3: INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS 3.1 Ud Extintor de polvo seco de eficacia mínima 21A-113B, colocados sobre

paramento vertical de forma que su parte superior quede a una altura de entre 0,80 m y 1,20 m. 1 ud x 45 € 45,00

Total capítulo 3 45,00 CAPITULO 4: PINTURA 4.1 PA pintura sobre paramentos, paredes y techos. Materiales y mano de obra. 150,00 Total capítulo 4 150,00 CAPITULO 5: CARPINTERIA 5.1 PA Reforma de puerta de acceso, de dos hojas, de aluminio y vidrio.

Colocada. Incluso materiales y mano de obra. 220,00 Total capítulo 5 220,00 CAPITULO 6: ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL 6.1 PA Elementos de protección personal para la ejecución segura de las obras

e instalaciones descritas. 50,00 Total capítulo 6 50,00 TOTAL PRESUPUESTO 1.275,00

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS.

Dos Hermanas, octubre de 2018. El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Manuel Martínez Montaño

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CLÁUSULA INFORMATIVA PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, por el que se regula el

derecho de información que deberá facilitarse al interesado, D. Manuel Martínez Montaño informa a sus clientes:

¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?

Identidad: D. Manuel Martínez Montaño- NIF: 75371539X

Dirección postal: calle Canónigo, nº 26, de Dos Hermanas (Sevilla) 41701

Teléfono: 955669838, 619201207

Correo electrónico: [email protected]

¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?

D. Manuel Martínez Montaño trata la información que nos facilitan con el fin de mantener una relación comercial con

nuestros clientes, cumplir, controlar y gestionar el correcto cumplimiento de lo estipulado en la hoja de encargo de

prestación de servicios profesionales.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica para el tratamiento es la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a

petición de éste de medidas precontractuales. Artículo 6.1 b) RGPD.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Los datos se comunicarán a los encargados del tratamiento habilitados por D. Manuel Martínez Montaño para cumplir con

sus obligaciones mercantiles, contables y fiscales, así como a los encargados del tratamiento necesarios para el

cumplimiento y desarrollo de la relación comercial con el cliente.

Asimismo, los datos se podrán comunicar al Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, a la Administración

Tributaria, Organismos de la Seguridad Social, entidades bancarias, aseguradoras, así como a cualquier otro Organismo

Público en cumplimiento de alguna obligación legal.

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el plazo en que se mantenga la relación contractual, o bien

durante el plazo estipulado por la legislación fiscal y contable respecto a la prescripción de responsabilidades.

¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si D. Manuel Martínez Montaño está tratando datos

personales que les conciernan, o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos

inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que

fueron recogidos.

En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, podrán oponerse

al tratamiento de los datos, así como ejercer el derecho a la portabilidad de sus datos.

Para hacer uso del ejercicio de estos derechos, el usuario deberá dirigirse mediante comunicación escrita, aportando

documentación que acredite su identidad (DNI o pasaporte), a la siguiente dirección electrónica: [email protected].

Dicha comunicación deberá reflejar la siguiente información: Nombre y apellidos del usuario, la petición de solicitud, el

domicilio y los datos acreditativos.

Todo interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Fdo.: Manuel Martínez Montaño