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1 CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES FACULTAD DE DERECHO BENEMÉRITA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Materia: Derecho Constitucional. Impartida: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS Alumno: CRISTINA BEATRIZ ALTAMIRANO MACEDO

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y ......competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en favor del individuo

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CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y

HUMANIDADES

FACULTAD DE DERECHO

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD DE

GUADALAJARA

Materia: Derecho Constitucional.

Impartida: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

Alumno: CRISTINA BEATRIZ ALTAMIRANO

MACEDO

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Índice

1.- Introducción

2.-Concepto de Derechos Humanos

3.- Antecedentes art.1° Constitucional y sus respectivos

debates

4.-Clasificación de los Derechos Humanos según ONU.

5.- ¿Quiénes cabemos en la impartición de justicia y

protección de derechos humanos?

6.-Artículos respectivos de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos (ONU)

7.-Declaracion americana de los derechos y deberes del

hombre.

8.- Extracto de Los Derechos Planetarios, del libro de

José de Jesús Covarrubias Dueñas; Mexicanos raza

planetaria

9.-Libro: Una Constitución para México 2017,

Necesidad de una Norma Rectora.

10.- Conclusiones

11.- Propuestas.

12.- Bibliografía.

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DERECHOS HUMANOS O ABUSO

DEDERECHOS

1.-Introducción: Derechos humanos

En la actualidad el tema de los derechos humanos es uno de los

más tratados en cuanto a la impartición de justicia, también

llamadas garantías individuales, pues bien, ¿Puede un

delincuente tener mayor acceso a la protección de dichos

derechos como persona, que una víctima a quien todos sus

derechos le han sido vulnerados por dicho delincuente?

Es un tema de todos los días en nuestra ciudad, el ver cómo

gran parte de los delincuentes obtienen su libertad alegando

violaciones al debido proceso, irregularidades en su detención,

maltrato, e infinidad de bajos recursos y artimañas que los

astutos abogados utilizan para hacer uso de los derechos

humanos del delincuente y llevarlo de nuevo a las calles, en

donde no es más que una amenaza, pero qué pasa con las

víctimas, pasa pues que no a muchos les interesa, por lo menos

no a la suficiente cantidad de expertos en la materia como

para que pudiera llegar esto a causar un cambio en la

impartición de justicia, tomando siempre como protegido

principal a la víctima y no al victimario, ya que desde mi punto

de vista, aquel que viole los derechos de un tercero deberá

pagarlo, y verse esta acción reflejada en sus propios derechos,

que le sean reducidos en igual medida que el daño que

hubiese causado, es totalmente injusto y falto de moral que aún

sigamos con este problema, en el cual los delincuentes

previamente señalados por su víctima, sean puestos en libertad

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para después regresar a vengar el hecho de haber sido

señalados con lamentables consecuencias.

No señores, no se le hace ningún favor a la sociedad al proteger

a los delincuentes, que cuando han sido detenidos en

flagrancia se vayan libres puesto que no han cumplido con su

claro cometido, que es asaltar, violar, golpear, robar, matar,

etc.

Es menester de nuestras autoridades hacer algo al respecto, ya

que estamos plagados de delincuentes de todo tipo, que

andan por las calles tranquilamente cuando las personas que

honradamente viven tienen que permanecer ocultos y sin

libertad de tránsito por el miedo que nos acecha hoy en día en

nuestra ciudad, en repetidas ocasiones lo he mencionado que

nos hemos vuelto demasiado permisivos, ya no se castiga ni a

un niño que roba un lápiz en su escuela, por lo tanto a mayor

edad mayores el delito, hemos caído en un oscuro libertinaje

con el pretexto de que se protege los derechos humanos, ¿Qué

clase de chiste malo es este?

Los delincuentes deben ser tratados como delincuentes y la

fuerza de la ley deberá siempre de beneficiar a los que han sido

dañados, los procesos deberían ser llevados por personas con

tacto y amor a sus semejantes y no por fríos funcionarios y

servidores públicos que tratan como animales a quien ha sido

vejado por un delincuente y por si fuera poco debe de pasar

por procesos de interrogación y de revisión física que no toman

en cuenta la sensibilidad del ser humano, esto es grave señores,

compasión por los victimarios y desprecio por las víctimas…

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas

sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva

resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido

dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución

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Política, tratados internacionales y las leyes.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es

un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus

competencias, tienen la obligación de promover, respetar,

proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en

favor del individuo.

De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la

que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por

los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad.

*Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos

corresponden a todas las personas por igual.

*Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de

los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de

tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como

su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y

protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

*Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los

derechos humanos en función a que poseen un carácter

indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y

derivan de su dignidad.

Lo anterior quiere decir que el disfrute de los derechos

humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada

ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

*Principio de Progresividad: Constituye una obligación del

Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo

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de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una

prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de

los derechos.

El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de

disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean

superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos

Humanos tiene la función de:

•Contribuir al desarrollo integral de la persona.

•Buscar que todas las personas gocen de una esfera de

autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna

que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de

autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.

•Representa límites a las actuaciones de todos los servidores

públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución

gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con

el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple

desconocimiento de la función.

•Crear condiciones suficientes que permitan a todas las

personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos

públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vida

democrática).

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3.- Antecedentes art.1° Constitucional y sus

respectivos debates

ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Me gustaría enfocarme al artículo primero de nuestra carta

magna, el cual transcribo textualmente, así como sus

antecedentes y reformas existentes al mismo, dichos datos que

tomé del libro:

Dos siglos de constitucionalismo en México del Doctor

José de Jesús Covarrubias Dueñas:

DEBATES RELATIVOS A LA CONSTITUCIÓN DE 1857

(Junio, agosto, octubre de 1856 y enero de 1857)

Artículo 1° de la constitución de 1857, se presentó como el 1° en

el Proyecto de Constitución de 1856 y corresponde al 1° de

1917.

Derechos del hombre como base y objeto de las instituciones

sociales.

11 julio de 1856 aprobado por 70 votos a favor, 23 en contra.

10 de julio de 1856: Díaz González cuestiono el porqué las

autoridades deben defender las garantías. Arriaga por la

defensa de las garantías. Ignacio Ramírez señaló la necesidad

de definir los derechos ya que el hombre nace con ellos.

Guzmán comentó que los derechos son el fin de la ley y por

tanto toda ley debe comenzar hablando de ellos. Aranda

comentó que este artículo era sólo una repetición superflua.

11 julio de 1856: Vallarta señaló que no es el pueblo quien

reconoce los derechos sino sus representantes por lo que la

constitución sólo debía contener disposiciones preceptivas y no

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teóricas abstractas o científicas. Mata compara con la ley

fundamental de Estados Unidos. Díaz González, Guzmán y Ruiz

señalaron que esta redacción estaría mejor en el capítulo de

prevenciones. Fuentes asintió que las leyes y autoridades deben

respetar las garantías. Arriaga señaló que ninguna ley puede

atacar los derechos del hombre.

11 julio 1856: se aprobó.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA

México, 5 de febrero de 1857

TITULO I

SECCIÓN I

De los derechos del hombre:

Art. 1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del

hombre son la base y objeto de las instituciones sociales. En

consecuencia declara, que todas las leyes y todas las

autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías

que otorga la presente Constitución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas

gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su

protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

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salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con esta Constitución y con los tratados

internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen

la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,

sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en

los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los

esclavos del extranjero que entren al territorio nacional

alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de

las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen

étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la

condición social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier

otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

LOS ANTECEDENTES:

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Artículo 1° ha tenido 3 reformas

DOF 14 de Agosto de 2001: En los Estados Unidos Mexicanos

todo individuo gozará de las garantías que otorga esta

constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse,

sino en los casos y con las condiciones que ella misma

establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos

Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al Territorio

Nacional alcanzarán, por este solo hecho su libertad y la

protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación

motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o

cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga

por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las

personas.

DOF 4 de diciembre de 2006: …Queda prohibida toda

discriminación motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las discapacidades, la condición social, las

condiciones de salud, la religión las opiniones, las preferencias,

el estado civil o cualquier otra cosa que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derechos y libertades de las personas.

DOF 10 de junio de 2011: TÍTULO PRIMERO De los Derechos

Humanos y sus Garantías… En los Estados Unidos Mexicanos

todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en esta

constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su

protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece. Las normas relativas a los derechos humanos se

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interpretarán de conformidad con esta constitución y con los

tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo

tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las

autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger garantizar los

derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.

En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar,

sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en

los términos que establezca la ley… Queda prohibida toda

discriminación motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las discapacidades, la condición social, las

condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derechos y libertades de las personas.

■Libro: Dos Siglos de Constitucionalismo en México, de José de

Jesús Covarrubias Dueñas, editorial Porrúa.

4.-Clasificación de los derechos humanos

según ONU.

Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a

diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que

atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a

la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido

clasificados en tres generaciones, esto en función al momento

histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido

por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el

agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no

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significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre

otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el

principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación

fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda

generación los derechos económicos, sociales y culturales y en

la tercera generación se agruparon los que corresponden a

grupos de personas o colectividades que comparten intereses

comunes.

Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos

humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales

y ambientales.

Es importante decir que dentro del conjunto de derechos

humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual

relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a

tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie

de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

■Consultado en internet el día 24 de septiembre del 2016 a las

13:22 horas.

http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

5.- ¿Quiénes cabemos en la impartición de

justicia y protección de los derechos

humanos? Los artículos de la declaración universal de los derechos

humanos se refieren a nosotros de diferentes formas, se nos

llama hombre y mujer, seres humanos, persona, e individuo, algo

que resulta fácil de comprender en un marco social tradicional,

los derechos como persona individual serán respetados para

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todos de manera imparcial e igualitaria, más sin embargo estos

se deberán limitar para los seres humanos solamente en, el

ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, como

lo marca el párrafo segundo del artículo 29 de la declaración

que más adelante citaré.

6.- Artículos respectivos de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos

Continuare por transcribir los puntos del tema que para mí

causan controversia pactado en la ONU, Declaración Universal

de los derechos humanos, Adoptada y proclamada por la

Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de

diciembre de 1948. Limitándome solamente a los artículos que

competen a mí tema.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados

en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna

fundada en la condición política, jurídica o internacional del

país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,

tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio

bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a

cualquier otra limitación de soberanía.

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Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen

derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,

nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y

disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,

durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros

esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad

y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden

social e internacional en el que los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración se hagan plenamente

efectivos.

Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto

que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su

personalidad.

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,

toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones

establecidas por la ley con el único fin de asegurar el

reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los

demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del

orden público y del bienestar general en una sociedad

democrática.

Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser

ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las

Naciones Unidas.

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Mi opinión con respecto a algunos de estos temas es, ¿Cómo

puede una persona desde edad núbil adquirir responsabilidades

que conlleva la formación de una familia mas no le puede ser

castigada por cometer un ilícito poniendo como escudo la

edad?

Cualquier persona que elija derechos debe por supuesto

adquirir obligaciones, responsabilidades y tener el máximo

respeto por sus semejantes, ya que se debe ser equitativo a la

hora de impartir justicia mas no igualitarios.

7.- Declaración americana de los derechos y

deberes del hombre. Me permito adjuntar también la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre, ya que me parece importante

recalcar lo que en ella se plasma, que además de tener

derechos tenemos deberes, y creo que son esenciales para

poder exigir dichos derechos.

La IX Conferencia Internacional Americana,

CONSIDERANDO:

Que los pueblos americanos han dignificado la persona

humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las

instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad,

tienen como fin principal la protección de los derechos

esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le

permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la

felicidad;

Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han

reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen

del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que

tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

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Que la protección internacional de los derechos del hombre

debe ser guía principalísima del derecho americano en

evolución;

Que la consagración americana de los derechos esenciales del

hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno

de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los

Estados americanos consideran adecuado a las actuales

circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán

fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida

que esas circunstancias vayan siendo más propicias.

ACUERDA:

Adoptar la siguiente

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL

HOMBRE

Preámbulo

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos

y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia,

deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del

derecho de todos. Derechos y deberes se integran

correlativamente en toda actividad social y política del hombre.

Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes

expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral,

que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y

recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la

existencia humana y su máxima categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los

medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima

expresión social e histórica del espíritu.

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Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración

más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas

siempre.

CAPÍTULO PRIMERO Derechos

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a

la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.

Derecho a la vida, a la libertad, a la

seguridad e integridad de la persona.

Artículo II. Todas las personas son iguales ante

la Ley y tienen los derechos y deberes

consagrados en esta declaración sin

distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra

alguna.

Derecho de igualdad ante la Ley.

Artículo III. Toda persona tiene el derecho de

profesar libremente una creencia religiosa y

de manifestarla y practicarla en público y en

privado.

Derecho de libertad religiosa y de

culto.

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la

libertad de investigación, de opinión y de

expresión y difusión del pensamiento por

cualquier medio.

Derecho de libertad de investigación,

opinión, expresión y difusión.

Artículo V. Toda persona tiene derecho a la

protección de la Ley contra los ataques

abusivos a su honra, a su reputación y a su

vida privada y familiar.

Derecho a la protección a la honra,

la reputación personal y la vida

privada y familiar.

Artículo VI. Toda persona tiene derecho a

constituir familia, elemento fundamental de la

sociedad, y a recibir protección para ella.

Derecho a la constitución y a la

protección de la familia.

Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez

o en época de lactancia, así como todo niño,

tienen derecho a protección, cuidados y

ayuda especiales.

Derecho de protección a la

maternidad y a la infancia.

Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de Derecho de residencia y tránsito.

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fijar su residencia en el territorio del Estado de

que es nacional, de transitar por él libremente

y no abandonarlo sino por su voluntad.

Artículo IX. Toda persona tiene el derecho a la

inviolabilidad de su domicilio.

Derecho a la inviolabilidad del

domicilio.

Artículo X. Toda persona tiene derecho a la

inviolabilidad y circulación de su

correspondencia.

Derecho a la inviolabilidad y

circulación de la correspondencia.

Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que

su salud sea preservada por medidas

sanitarias y sociales, relativas a la

alimentación, el vestido, la vivienda y la

asistencia médica, correspondientes al nivel

que permitan los recursos públicos y los de la

comunidad.

Derecho a la preservación de la

salud y al bienestar.

Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la

educación, la que debe estar inspirada en los

principios de libertad, moralidad y solidaridad

humanas.

Asimismo tiene el derecho de que, mediante

esa educación, se le capacite para lograr

una digna subsistencia, en mejoramiento del

nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de

igualdad de oportunidades en todos los

casos, de acuerdo con las dotes naturales, los

méritos y el deseo de aprovechar los recursos

que puedan proporcionar la comunidad y el

Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir

gratuitamente la educación primaria, por lo

menos.

Derecho a la educación.

Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de

participar en la vida cultural de la comunidad,

gozar de las artes y disfrutar de los beneficios

que resulten de los progresos intelectuales y

especialmente de los descubrimientos

científicos.

Tiene asimismo derecho a la protección de los

Derecho a los beneficios de la

cultura.

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intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de los inventos, obras

literarias, científicas y artísticas de que sea

autor.

Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al

trabajo en condiciones dignas y a seguir

libremente su vocación, en cuanto lo

permitan las oportunidades existentes de

empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de

recibir una remuneración que, en relación

con su capacidad y destreza le asegure un

nivel de vida conveniente para sí misma y su

familia.

Derecho al trabajo y a una justa

retribución.

Artículo XV. Toda persona tiene derecho a

descanso, a honesta recreación y a la

oportunidad de emplear útilmente el tiempo

libre en beneficio de su mejoramiento

espiritual, cultural y físico.

Derecho al descanso y a su

aprovechamiento.

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la

seguridad social que le proteja contra las

consecuencias de la desocupación, de la

vejez y de la incapacidad que, proveniente

de cualquier otra causa ajena a su voluntad,

la imposibilite física o mentalmente para

obtener los medios de subsistencia.

Derecho a la seguridad social

Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a

que se le reconozca en cualquier parte como

sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar

de los derechos civiles fundamentales.

Derecho de reconocimiento de la

personalidad jurídica y de los

derechos civiles.

Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a

los tribunales para hacer valer sus derechos.

Asimismo debe disponer de un procedimiento

sencillo y breve por el cual la justicia lo

ampare contra actos de la autoridad que

violen, en perjuicio suyo, alguno de los

derechos fundamentales consagrados

constitucionalmente.

Derecho de justicia.

Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a la

nacionalidad que legalmente le corresponda

y el de cambiarla, si así lo desea, por la de

cualquier otro país que esté dispuesto a

otorgársela.

Derecho de nacionalidad.

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Artículo XX. Toda persona, legal- mente

capacitada, tiene el derecho de tomar parte

en el gobierno de su país, directamente o por

medio de sus representantes, y de participar

en las elecciones populares, que serán de

voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

Derecho de sufragio y de

participación en el gobierno.

Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de

reunirse pacíficamente con otras, en

manifestación pública o en asamblea

transitoria, en relación con sus intereses

comunes de cualquier índole.

Derecho de reunión.

Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho

de asociarse con otras para promover, ejercer

y proteger sus intereses legítimos de orden

político, económico, religioso, social, cultural,

profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Derecho de asociación.

Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la

propiedad privada correspondiente a las

necesidades esenciales de una vida

decorosa, que contribuya a mantener la

dignidad de la persona y del hogar.

Derecho a la propiedad.

Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de

presentar peticiones respetuosas a cualquiera

autoridad competente, ya sea por motivo de

interés general, ya de interés particular, y el

de obtener pronta resolución.

Derecho de petición.

Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su

libertad sino en los casos y según las formas

establecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento

de obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su

libertad tiene derecho a que el juez verifique

sin demora la legalidad de la medida y a ser

juzgado sin dilación injustificada, o, de lo

contrario, a ser puesto en libertad. Tiene

derecho también a un tratamiento humano

durante la privación de su libertad.

Derecho de protección contra la

detención arbitraria.

Artículo XXVI. Se presume que todo acusado

es inocente, hasta que se pruebe que es

culpable.

Derecho a proceso regular.

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Toda persona acusada de delito tiene

derecho a ser oída en forma imparcial y

pública, a ser juzgada por tribunales

anteriormente establecidos de acuerdo con

leyes preexistentes y a que no se le imponga

penas crueles, infamantes o inusitadas

Artículo XXVII. Toda persona tiene el derecho

de buscar y recibir asilo en territorio extranjero,

en caso de persecución que no sea motivada

por delitos de derecho común y de acuerdo

con la legislación de cada país y con los

convenios internacionales.

Derecho de asilo.

Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre

están limitados por los derechos de los demás,

por la seguridad de todos y por las justas

exigencias del bienestar general y del

desenvolvimiento democrático.

Alcance de los derechos del hombre.

CAPÍTULO SEGUNDO

Deberes Artículo XXIX. Toda persona tiene el deber de

convivir con las demás de manera que todas

y cada una pueda formar y desenvolver

integralmente su personalidad.

Deberes ante la sociedad.

Artículo XXX. Toda persona tiene el deber de

asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos

menores de edad, y los hijos tienen el deber

de honrar siempre a sus padres y el de

asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando

éstos lo necesiten.

Deberes para con los hijos y los

padres.

Artículo XXXI. Toda persona tiene el deber de

adquirir a lo menos la instrucción primaria. Deberes de instrucción.

Artículo XXXII. Toda persona tiene el deber de

votar en las elecciones populares del país de

que sea nacional, cuando esté legalmente

capacitada para ello.

Deber de sufragio.

Artículo XXXIII. Toda persona tiene el deber de

obedecer a la Ley y demás mandamientos

legítimos de las autoridades de su país y de

aquél en que se encuentre.

Deber de obediencia a la Ley.

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22

Artículo XXXIV. Toda persona hábil tiene el

deber de prestar los servicios civiles y militares

que la Patria requiera para su defensa y

conservación, y en caso de calamidad

pública, los servicios de que sea capaz.

Asimismo tiene el deber de desempeñar los

cargos de elección popular que le

correspondan en el Estado de que sea

nacional.

Deber de servir a la comunidad y a la

nación.

Artículo XXXV. Toda persona tiene el deber de

cooperar con el Estado y con la comunidad

en la asistencia y seguridad sociales de

acuerdo con sus posibilidades y con las

circunstancias

Deberes de asistencia y seguridad

sociales.

Artículo XXXVI. Toda persona tiene el deber

de pagar los impuestos establecidos por la

Ley para el sostenimiento de los servicios

públicos.

Deber de pagar impuestos.

Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deber

de trabajar, dentro de su capacidad y

posibilidades, a fin de obtener los recursos

para su subsistencia o en beneficio de la

comunidad.

Deber de trabajo.

Artículo XXXVIII. Toda persona tiene el deber

de no intervenir en las actividades políticas

que, de conformidad con la Ley, sean

privativas de los ciudadanos del Estado en

que sea extranjero.

Deber de abstenerse de actividades

políticas en país extranjero.

Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana

Bogotá, Colombia, 1948

■Consultado en internet el día 16 de Noviembre del 2016 a las

8:47 p.m. http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

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8.-Extracto de Los Derechos Planetarios, del

libro de José de Jesús Covarrubias Dueñas:

Mexicanos raza planetaria:

Tengo el honor de citar un ensayo de los especialistas en

derecho, Rafael Covarrubias Dueñas, y José de Jesús

Covarrubias Dueñas, de título Los Mexicanos Raza Planetaria, en

su capítulo Los Derechos Planetarios, puesto que considero muy

acertado el pensamiento empleado en la redacción de lo

siguiente:

La raza humana tiene un hogar común: Nuestro planeta.

Cada ser humano es la síntesis dialéctica y biología de

componentes de Carbono, Hidrógeno, Oxígeno y Nitrógeno

(CHON); de diversas especies vegetales, animales y de toda

una cadena interminable de seres interrelacionados mediante

ácidos desoxirribonucleicos que los hacen miembros de un

mismo género de vida con diversas especies.

La especie humana es la misma, los recientes descubrimientos

científicos, nos han demostrado que:

-Nuestra carga genética se diferencia en el 0.01%, lo cual

significa que somos una misma raza. Nuestras diferencias, son

mínimas y deriva de condiciones geográficas y climáticas que

impactan a nuestros fenotipos.

-La naturaleza nos doto con los mismos elementos y

características, somos iguales y libres dentro del planeta; la

fraternidad genética es interna y no la hemos podido objetivar

hacia el exterior.

-Los mitos de los superhombres o Dioses hombres y hombres

Dioses se han derivado: no somos ni Dioses ni bestias, solo

personas humanas iguales. Tampoco existen las superrazas o

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grupos humanos que deban someter a otros, ya que todo ser

humano vale exactamente lo mismo que cualquier otro

congénere.

-Si en ocasiones la naturaleza ha dotado a ciertos seres

diferentes, es por excepción, cada ser es diferente, pero somos

fraternalmente una misma especie, que merece un mismo trato

por sus iguales.

Lo anterior significa que las personas, al tener necesidades

comunes: agua aire, comida, vestido, vivienda, empleo y

demás; nos hemos convertido, de manera irracional, en forma

indebida, en un animal depredador y respecto de nuestra

especie el peor enemigo, pensando, en forma falaz, que quien

somete al prójimo, abusa de las personas o explota más recursos

naturales y a más gente, es más inteligente.

La necesidad ha movido, en gran medida, el desarrollo de la

inteligencia, de las ciencia, la tecnología y la cultura; sin

embargo, en la actualidad, abundan ¨necesidades superfluas¨,

hemos creado a través del mensaje subliminal o propaganda

comercial, sensaciones antinaturales en las personas, lo cual ha

propiciado un consumismo depredador que está acabando

con el planeta: aparatos electromecánicos, teléfonos y hornos

radiactivos, coches, computadoras, acetatos, armas, drogas y

demás industrias contaminantes que reditúan enormes ingresos

a unos cuantos y depredan nuestro entorno natural, sin ninguna

necesidad de nuestra raza planetaria.

Dentro de las necesidades superfluas y antinaturales, destaca el

tener el poder, de cualquiera de sus formas, para ello, quienes

se encuentran enfermos, por obtener el dominio, lo han

justificado en diversos mitos: se han erigido como Dioses,

superhombres (Cesar, Faraón, Rey, Raja, Emperador,

Huehuetlatolli, Presidente); se han llamado y han denominado a

su pueblo como los ¨elegidos¨ (el pueblo de Yahvé, del Sol, el

predestinado, el favorito de Dios o de los Dioses); otros, han

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adorado al Dragón, Huitzilopochtli o a Marte y creado

monumentos al arte de matar a otros hombres; además, se han

utilizado las ideologías políticas y las religiones para, someter en

lo material y en lo ideológico a las razas humanas.

Dichos controles se han ido perfeccionando y mezclando con

los avances de la ciencia y la tecnología; el pan y circo

abunda en sus formas, para todo tipo de personas, lo cual ha

sofisticado las formas del arte de la manipulación, así, el día de

hoy, se tiene el control de la mente a través de la basura

electrónica, la cual no aporta nada al desarrollo espiritual y

humano; el del instinto y las necesidades del cuerpo con la

¨comida chatarra¨ o ¨comida rápida¨, que junto con las ¨aguas

de cola¨, ocasionan cáncer, gastritis, infartos, diabetes y demás

enfermedades modernas; otra forma de dominio del instinto es

la proliferación del ¨libertinaje sexual ¨y la aparición de diversos

géneros sexuales, los cuales no son armónicos a la procreación

y perfeccionamiento de la raza humana.

Así, quienes controlan el poder en el planeta, están

equivocados, están destruyendo el planeta, depredando el

entorno, especies vivas, al mismo hombre y a sí mismos.

Por tanto, en la apertura de un nuevo siglo y milenio, convendría

hacer un balance de lo hasta aquí actuado.

Uno de los temas fundamentales es que los seres vivos tenemos

necesidades vitales y cuya satisfacción, requiere de una

organización social; de aquí, ¿Quién debe dirigir las

agrupaciones, y la raza humana en general?

Entre los individuos, como entre los países o superestructuras

estatales, bloques económicos o políticos de naciones, no ha

existido una democracia entendida como la construcción, de

acuerdos, pactos, convenios o contratos sociales en los que

participen todas las personas, grupos o clases sociales que

integran una Polis, Comunidad, República, Municipio o Estado.

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Así, en la polis y en la civitas, había esclavos; que después se

convirtieron en siervos y ahora el hombre es un objeto de

consumo: esclavo del placer y de sus instintos, que vive en un

proceso de degradación y depredación planetaria.

En la actualidad, élites económicas son las que detentan el

poder y manipulan a los gobiernos, conducen a la explotación

de los recursos humanos y naturales del planeta hacia sus

intereses, lo cual es contra la propia naturaleza humana y del

planeta.

Por lo anterior, la raza planetaria no debe seguir permitiendo

que unos cuantos deterioren nuestra gran nave espacial; basta

de manipulaciones, ya que no tienen la preparación para ello,

ni han demostrado ser justos, por tanto, esa es una decisión de

la raza humana.

En este sentido la mayor parte de la raza planetaria, hoy

marginada es la que debe tomar las riendas para nulificar a

cualquier persona, grupo o ente social que dañe a cualquier

otro ser planetario.

Las armas, guerras, contaminación y demás acciones y entes

que han venido dañando a nuestros seres y planeta, deben ser

eliminados, lo cual no quiere decir que debamos crear un mal

para evitar el daño que hacen, sino que, debemos prohibir e

impedir que nuestras conductas lo sigan haciendo fuertes y

poderosos, como son las acciones de resistencia civil y

desobediencia.

De esta manera, debemos corregir nuestros círculos viciosos en

virtuosos y evitar que las personas maten a sus congéneres, a

especies que están en proceso de extinción, fabricar armas y en

general, prohibir y evitar acciones de personas o el uso de todo

artículo, agente u objeto que afecte, de cualquier forma, a la

vida planetaria en su armonía con el cosmos.

En caso de que así sucediese, la raza planetaria deberá evitar

dichas acciones, o uso de objetos indebidos; lo cual no implica

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la eliminación de personas, grupos o estructuras políticas, sino su

anulación, inhibición o cualquier forma en que se impidan

dichas acciones u omisiones en perjuicio de la raza planetaria y

el cosmos; dicha anulación puede darse en múltiples maneras,

como pudiese ser el encierro, la observación, el tratamiento

psiquiátrico y todo tratamiento humano y digno para cualquier

persona.

Los círculos virtuosos que debe emprender la raza planetaria,

son todos aquellos que desarrollen de manera armónica e

integral sus facultades en armonía a la naturaleza del planeta

del cosmos: comida natural, sin que altere su estructura

molecular; el fomento de los deportes y ejercicios diversos:

mente sana en cuerpo sano; la proliferación de las artes, como

son la música, pintura, escultura, canto y todo aquello que

eleve el espíritu de nuestra raza; la ciencia y tecnología en el

uso, goce y disfrute armónico de nuestros recursos naturales con

los humanos, sin rivalidades irracionales o explotación y abuso

de los recursos humanos y naturales del planeta. Así, los usos de

la ciencia y de la tecnología deben ser en beneficio del interés

general planetario y sus inversiones y resultados, deben ser

utilizados en el mismo fin.

La competencia, rivalidad y lucha deberán ser deportivas; en el

mejoramiento de la cantidad y calidad de vida; en crear las

mejores artes y, en general, el desarrollo de la excelencia en la

ciencia, la tecnología y la cultura de la raza humana.

Por lo anterior, todo acaparamiento o monopolio que atente

contra la dignidad de las personas planetarias, sus recursos

humanos, naturales, el planeta y el cosmos; deberá ser evitado

o eliminado en las condiciones ya señaladas. Prevalecerá el

interés general, en armonía a la naturaleza humana y

planetaria, sobre cualquier otro.

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Por lo tanto, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, se

formula la presente:

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS PLANETARIOS:

1.- Todo ser humano es igual, es parte de la raza planetaria y

cualquier tipo de barrera, obstáculo, norma y objeto cultural

que atente su dignidad de persona planetaria será eliminada y

desconocida por todo ente dotado de razón en igualdad de

circunstancias.

2.- Toda persona planetaria debe vivir en armonía con los

demás seres vivos, su planeta y el cosmos; cualquier conducta,

acción u omisión en contra de dicha naturaleza, será contraria

a la raza planetaria y se considerará como un acto hostil a

dicha raza planetaria, la cual, en conjunto se coordinará para

evitar dichos males.

3.- El planeta y sus partes, no son propiedad de nadie, el

planeta es nuestro espacio natural, ya que hemos sido creados

para habitarlo; por tanto, las personas y agrupaciones se

organizan mirando siempre por los valores, principios e intereses

planetarios. Cualquier persona o agrupación humana que

atente contra dichos valores de la raza planetaria, será

sometido a los intereses generales, en armonía al planeta y al

cosmos.

4.- Toda persona planetaria, tiene la obligación de proteger a

sus congéneres, a las especies vivas del planeta y a su armonía

dentro de nuestro cosmos, así, se deben crear los círculos

virtuosos y cultura adecuada al desarrollo armónico e integral

de la raza planetaria.

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5.- Las organizaciones políticas y sociales deben tener como

finalidad la protección de la raza planetaria, sus especies y

entorno; el planeta mismo y de todo lo señalado, que guarde

armonía en su cosmos. No será considerada legítima en su

actuar, cualquier persona física, jurídica u organización política

o social que atente contra las personas planetarias, sus especies

vivas y al planeta en relación con el cosmos.

Guadalajara, Xalisco. Junio de 2010.

José de Jesús Covarrubias Dueñas.

■Libro: Los Mexicanos Raza Planetaria, de Rafael Covarrubias

Flores y José de Jesús Covarrubias Dueñas, editorial Umbral.

De lo anterior citado yo me promulgó totalmente a favor de la

igualdad, y debo aclarar que para mí igualdad incluye el hecho

de que así como las personas con la característica particular

que los distinga llámese color, religión, estatus económico,

preferencias sexuales deberán respetar siempre esta igualdad y

regirse todos por la misma ley, y, si algún sector decidiera

separarse de dichas normas rectoras y exigiera diferentes

condiciones, se dará por entendido que no podrán exigir

igualdad, ni se dirá que respeta la equidad de la sociedad que

lo rodea, es necesario respetar a la naturaleza y debe ser el

Estado quien defienda estos derechos planetarios celosamente,

ya que se debe legislar siempre velando por la conservación de

los principios, el respeto a la naturaleza, y la fomentación de los

valores basados en la ética y moral que debe caracterizarnos

como seres humanos y no como personas deshumanas que

exigen se les respete los derechos humanos cuando ni siquiera

actúan como uno en verdad.

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9.-Libro: Constitución para México 2017,

Necesidad de una Norma Rectora.

En este maravilloso y valioso libro se analiza la importancia de

algunas normas así como los desaciertos que han tenido

algunas reformas en cuanto a la aplicación de ellas, a

continuación citare una pequeña parte de este libro del Doctor

y especialista en Derecho, José de Jesús Covarrubias Dueñas:

Articulo 1° Este precepto cuenta con tres reformas y encabeza

nuestra Norma Rectora, de ahí su importancia; además, el título

del capítulo primero, fue modificado, en la actualidad se

denomina De los Derechos Humanos y sus Garantías. Dicha

reforma revolucionó nuestro Derecho iuspositivista al

iusnaturalismo, que de alguna manera ya se encontraba en

nuestros antecedentes constitucionales.

Los antecedentes del artículo primero de la CPEUM de 1812 a

1917 suman 23, de manera principal. En la primera reforma se

agregó el artículo segundo de la Norma Rectora de 1917 y se

añadió el punto de prohibir todo tipo de discriminación. En la

segunda se ampliaron los conceptos de discriminación. Y en la

tercera y última, hasta la fecha, se realizó una reforma muy

profunda hacia la constitución, que hemos calificado en

conjunto con otras, como una revolución jurídica. He aquí

algunos argumentos:

Existe una transformación como ya se apunto del iuspositivismo

al iusnaturalismo; sin embargo, muchas categorías jurídicas,

conceptos, estructura y sistematización de nuestra Norma

Rectora obedecen a una idea distinta, como lo son,

procedimientos penales, y, en general, la concepción de

nuestra Norma Rectora de 1917 fue de una forma positivista.

Respecto del iusnaturalismo, estamos en conceptos y categorías

diferentes, para lo cual se deben construir instituciones,

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andamiajes, estructuras y normas en dicha armonía, como lo

sería un Tribunal Constitucional, dejar en claro los valores y

principios de la Norma Rectora, que deben ser respetados y

protegidos, tanto en el ámbito local, nacional e internacional, lo

cual no existe y está creando muchos problemas.

Podríamos señalar la idea del iusnaturalismo mediterráneo o

europeo, pero además exige el iusnaturalismo de nuestro

continente, el de los pueblos originarios o nuestras comunidades

autóctonas, cuyos valores, principios, e intereses son diferentes y

no hemos armonizado dichas cosmovisiones, pluralismo cultural

y normativo.

Lo anterior se problematiza por el concepto o categoría de

autoridad, que son los que deben velar, proteger, promover,

garantizar y respetar los derechos de las personas y de los

ciudadanos, bajo los principios de la universidad, indivisibilidad,

interdependencia y progresividad. Además no tenemos unidad

de jurisdicción en el país, existen autoridades jurisdiccionales

diversas que no dependen del poder judicial, como el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal Y Administrativa, el tribunal Federal

Agrario, Juntas de Conciliación y Arbitraje y demás entes

constitucionales autónomos que emiten resoluciones, las cuales

pueden afectar los derechos constitucionales de las personas

pero no se encuentran integradas.

El espectro de justicieros, como puede inferirse, es muy amplio,

vago, difuso y muy confuso, cada quien interpreta la Norma

Rectora o Constitución, así como las normas y tratados

internacionales, como lo considera. Eso es gravísimo, y complejo

asunto no resuelto, que en términos estructurales actuales se ve

muy difícil y tardado como lograrlo; por tanto, se requiere un

Tribunal Constitucional.

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■Libro: Constitución para México 2017, Necesidad de una

norma rectora, del Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas,

editorial Porrúa.

10.-Conclusiones: Decían los sabios antiguos: ¨La voz del pueblo, es la voz de Dios¨,

vox populi, voz Dei; y dice al respecto Ricardo Alemán: En

efecto, la voz popular sabe que no pocas asociaciones civiles -

que dicen defender libertades y derechos fundamentales-, en

los hechos son una mafia amparada en los derechos humanos

para amasar fortunas a cambio de liberar a los peores

criminales.

El artículo que publicó el Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas

en su columna de ¨La benemérita opina¨, el día 06 de Marzo del

2015 misma que se publica en el periódico Milenio, titulado: La

Revolución Jurídica, que tomare la libertad de utilizar como

referente de ideas y dar aterrizaje a las mismas:

Nuestro País ha tenido muchísimas normas de toda índole, el

pluriverso jurídico de nuestra amada patria es muy denso, al

cual, debemos añadir las costumbres, usos, practicas

tradiciones y demás normas de nuestras comunidades

originarias, mal denominados “Indios”, dado que sus categorías,

conceptos y definiciones los llevan en sus propios nombres

como wixárricas, rarámuris, tzeltales, otomís, y demás culturas

autóctonas con que cuenta nuestro maravilloso territorio.

Sin embargo, las clases dirigentes, de manera particular, desde

hace más de quinientos años, han impuesto sus propias normas,

de manera violenta, irracional, absurda y en general, en contra

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de los intereses de la gente; de aquí que se genere la ineficacia

jurídica.

Consiguientemente el autor Covarrubias Dueñas junto con el

Maestro Rafael Covarrubias Flores, proponen armonizar las

diversas normas sociales, con las jurídicas a partir del hecho del

pluriverso jurídico que dicho sea de paso, en México es

vastísimo.

El autor señala en este mismo artículo que nos encontramos

ante una revolución jurídica, que sin dudas está y estará

impactando a nuestra forma de vida y que nos debemos

preparar para enfrentarlas y esperar que mejore las condiciones

de bienestar de la familia mexicana y planetaria.

■Consultado en internet el día 18 de Noviembre 2016 a las 21:09

p.m. en la página www.milenio.com/la_benemerita_opina

La ciudadanía busca una pronta transformación hacia el bien

público, hoy en día la CNDH da risa, por el trabajo que viene

desempeñando que defiende más al delincuente que a la

víctima, el México en donde podíamos salir a caminar en el

centro histórico de las principales ciudades a degustar una

comida típica por las noche ya no existe, el hombre se ha

transformado hacia lo malo, y en verdad estamos como

ciudadanos en posición de exigir el verdadero respeto hacia los

derechos humanos, estoy hablando de los humanos de verdad,

porque a quien comete un ilícito con dolo le faltan cualidades

para considerarse como tal.

Estamos ante una verdadera red de corrupción que usa los

¨derechos humanos¨ para liberar criminales, me parece erróneo

que las víctimas acusadas de delitos y las personas que se

acusan de haberlos cometido tengan exactamente los mismo

derechos, alegando que no existen ciudadanos de primera ni

de segunda, más desde mi punto de vista, quien delinque

pierde su modo honesto de vivir y por tanto considero que le

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deben de ser reducidos los derechos en la medida del daño

causado, ya que al protegerlos a capa y espada los hace

sentirse tan poderosos que parecieran ser inmunes al sistema de

aplicación de justicia, pues bien; estamos creando monstruos

indestructibles ante el deficiente sistema de protección de los

supuestos derechos humanos que a mi parecer son abusos

humanos.

11.- Propuestas:

Que los crímenes sean castigados conforme a su

gravedad y no conforme a la edad de las personas.

Que los derechos humanos dejen de ser un escudo contra

la impartición de justicia, sino más bien una herramienta de

apoyo y beneficio a las víctimas.

Que los padres tengan también responsabilidad

compartida en caso de ilícitos cometidos por menores de

edad.

Que cualquier persona que soslaye los derechos de otra,

pierda en medida al daño causado sus propios derechos y

el derecho de exigir que se le considere de igual manera

que a la víctima.

Que se sancione a las entidades públicas que utilicen la

aplicación de los derechos humanos de forma oscura para

deliberadamente impedir la aplicación de la ley.

Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos vigile

una justa aplicación de los mismos, y deje de perseguir una

injusta defensión que obviamente solo beneficia a una de

las partes, violentando los derechos de las victimas en

mayoría de los casos, y liberando criminales que tanto

dañan a la sociedad.

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Basta de la sociedad basada en el libertinaje, hagamos que las

leyes tengan una justa aplicación en pro de la vida, los valores,

principios y de la buena moral, luchemos en unión para

arrancar la hierba mala de raíz y que los criminales teman al

sistema en vez de que sean ellos quienes lo manejen, el

gobierno deberá velar por promover la educación en el país,

dar seguimiento a los casos de impunidad para que ese deje de

ser el pan de cada día, hagamos cada uno la parte que nos

corresponda, hay que servir al pueblo y no servirnos de él.

Guadalajara, Jalisco, México; 30 de noviembre de 2016

Cristina Beatriz Altamirano Macedo.

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12.-Bibliografía:

■Libro: Dos Siglos de Constitucionalismo en México, de José de

Jesús Covarrubias Dueñas, editorial Porrúa.

■Consultado en internet el día 24 de septiembre del 2016 a las

13:22 horas.

http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

■Consultado en internet el día 16 de Noviembre del 2016 a las

8:47 p.m.

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

■Libro: Los Mexicanos Raza Planetaria, de los especialistas en

derecho: Dr. Rafael Covarrubias Flores y Dr. José de Jesús

Covarrubias Dueñas, editorial Umbral.

■Libro: Constitución para México 2017, Necesidad de una

norma rectora, del Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas,

editorial Porrúa.

■Consultado en internet el día 18 de Noviembre 2016 a las 21:09

p.m. en la página www.milenio.com/la_benemerita_opina

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