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C.E.PR. JUAN PEDRO PRESENTA

C.E.PR. JUAN PEDRO - Junta de Andalucía · Cortes a 31 de Octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y ... última versión del escudo nacional. Con anterioridad,

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C.E.PR. JUAN PEDRO

PRESENTA

C.E.PR. JUAN PEDRO

CURSO 5ºB

La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, fue aprobada por Las Cortes a 31 de Octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.

La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe del Estado, el general Francisco Franco.

Propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, tal y como proclama el artículo primero de la constitución. En él se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.

La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas.

El Rey es el jefe del Estado aunque carece de decisión.

La división de poderes es fundamental. Se representa al pueblo en las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Parte orgánica: La Organización de los Poderes y la Organización Territorial.

Consta la Constitución de 1978 de un preámbulo, un Título preliminar y diez títulos más:

Título preliminar: Principios Generales Título I: Derecho y deberes fundamentales. Título II: La Corona. Título III: Las Cortes Generales. Título IV: El Gobierno y la Administración. Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI: El Poder Judicial. Título VIII: La Organización Territorial. Título IX: El Tribunal Constitucional. Titulo X: La Reforma Constitucional. Contiene un total de 169 artículos, 4 disposiciones transitorias, 9 disposiciones adicionales, 3

derogatorias y 1 final.

Se encuentran recogidos en el Titulo Preliminar.

En el Título Preliminar se define al estado español como SOCIAL y DEMOCRÁTICO de DERECHO al servicio de unos valores superiores como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Libertad: Es el principio general que autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones.

Justicia: Se encuentra al lado de la voluntad general y hay que adaptarla al momento histórico en el que sea considerada y a la civilización o conjunto de individuos que la apliquen.

Igualdad: El artículo 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Pluralismo político: Se expresa a través de los partidos políticos, debiendo ser su estructura interna y su funcionamiento democráticos.

Art 1:Concepción de España. España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Art 2:Unidad de España. Este artículo es el que levantó más polémica ya que incorpora el término de

nacionalidades.

Art 3:Lengua Oficial. La Constitución establece el castellano como lengua oficial del Estado Español.

Art 4:La Bandera. La bandera de España está formada por 3 franjas horizontales, roja, amarilla y

roja.

Art 5:Capital del Estado. La Capital del Estado es Madrid.

Art 6:Partidos Políticos. La estructura interna y el funcionamiento de los Partidos Políticos deberán ser

democráticos.

Art 7:Sindicatos. Asociaciones de Empresarios. Al igual que los partidos políticos, la creación de los Sindicatos y de las

Asociaciones de empresarios, así como el ejercicio de su actividad, son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Art 8:Fuerzas Armadas. Estarán constituidas por el ejército de Tierra, La Armada y el Ejército de Aire.

Tienen la misión de garantizar la soberanía e independencia de España.

Art 9:Principios Jurídicos. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del

ordenamiento jurídicos.

La bandera de España, conocida como «la Rojigualda», fue adoptada con todos sus elementos actuales el 5 de octubre de 1981 al aprobarse la ley que establece la última versión del escudo nacional. Con anterioridad, la Constitución de 1978 especificaba en su artículo 4.1:

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

La actual bandera se basa en el mismo diseño que en 1785 y en el que, exceptuando el diseño adoptado entre 1931 y 1939 en la Segunda República, sólo ha ido variando el modelo del escudo.

El escudo de España es el símbolo heráldico que representa al Reino de España. Como símbolo institucional está regulado y es empleado por el Gobierno e instituciones derivadas. La Presidencia del Gobierno y los distintos ministerios utilizan el mismo símbolo, mientras que el Rey y la Princesa de Asturias ostentan otros escudos también regulados por ley de manera oficial.

La Marcha Real ha sido el himno de España desde el siglo XVIII, con la excepción del Trienio Liberal (1820-1823), la Primera República (1873-1874), cuando disfrutó de cooficialidad, y la Segunda República (1931-1939), en cuyos períodos se adoptó el Himno de riego. El general Franco, dictador entre 1939 y 1975, restableció su oficialidad durante la guerra civil en la zona bajo su control, en un decreto del 27 de febrero de 1937, ratificado en el Boletín Oficial del Estado una vez finalizada la contienda, el 17 de julio de 1942. Los posteriores cambios políticos no modificaron el himno nacional ni su estatus legal. La regulación más precisa se hizo en el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre de 1997, año de la adquisición plena de los derechos de autor de la armonización realizada por Bartolomé Pérez Casas, y revisada por el Coronel Grau, director de banda de la Guardia Real, quien cedió gratuitamente sus derechos.

Es de origen popular. Elaborada por representantes del pueblo y ratificada en Referéndum Constitucional.

Es una Constitución pactada o de consenso. En su elaboración participaron y llegaron a consenso la mayoría de las fuerzas políticas representantes del pueblo español.

Es una Constitución extensa. Ya que además de los principios fundamentales relativos a la forma del Estado, a su organización y funcionamiento, y a los derechos, deberes y libertades individuales, contiene los preceptos relativos a la organización administrativa y judicial, Derecho Penal, etc.

Es una Constitución escrita.

Es una Constitución ideológica. Opta por un Estado Social, Democrático y de Derecho.

En el derecho español, se consideran derechos fundamentales a aquellos derechos que, con eficacia directa, se contienen en la Constitución Española.

Derecho a la vida.

Derecho a la integridad física y moral.

Libertad de creencias.

Derecho a la libertad y seguridad.

Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial.

Derecho a la presunción de inocencia.

Derecho a la vida privada.

Libertad de circulación y residencia.

Derecho a un matrimonio igualitario.

Derecho a la igualdad ante la ley y prohibición de discriminaciones en el contenido de la ley.

Derecho a una comunicación libre.

Derecho a la información.

Derecho a participar en asuntos públicos.

Derecho de reunión, manifestación y asociación.

Derecho de petición: es decir, de poder dirigirse a los poderes públicos.

Derecho de participación en asuntos públicos, de forma activa o pasiva.

Derecho de acceder a cargo público en condiciones de igualdad.

Derecho a la educación libre y gratuita.

Libertad de enseñanza y de cátedra.

Derecho a la autonomía universitaria.

Libertad de sindicación y a su vez no obligación de afiliarse.

Derecho a la huelga.

Derecho a la negociación colectiva.

Derecho a la propiedad privada y herencia.

Derecho y deber de trabajar: que incluye a su vez otros derechos fundamentales: Libre elección. Promoción de algún trabajo. Remuneración suficiente. No discriminación por edad o sexo en el trabajo.

Deberes tributarios, conforme al cual todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Deber de trabajar (que, a la vez, es derecho), sin discriminación por razón de sexo.

Deber de los padres a prestar asistencia de todo orden a sus hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda

Deber de conservación del medio ambiente, conforme el, estableciéndose, en los términos que la Ley fije, sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

La historia constitucional de España se desarrolla durante todo el siglo XIX y principios del XX, y se caracteriza por una habitual inestabilidad de los numerosos textos constitucionales, que suelen tener un carácter partidista y de ruptura, contando con escaso apoyo e indiferencia entre el pueblo. Las constituciones anteriores tenían una escasa duración, sucediéndose un gran número de textos a lo largo de cortos períodos. Sin embargo, nuestra Constitución actual, fue ratificada en referéndum por la gran mayoría de españoles de forma democrática.

El Congreso de los Diputados es la Cámara Baja de las Cortes Generales, el Órgano Constitucional que representa al pueblo español. Se reúne para sesiones en el Palacio de las Cortes, ubicado en la plaza de las Cortes de Madrid.

Funciones: Función política: El Congreso de los Diputados acepta o rechaza al Presidente

del Gobierno, propuesto por el Rey, en primera votación por mayoría absoluta y transcurridas cuarenta y ocho horas por mayoría simple.

Función legislativa: El Congreso de los Diputados tiene la iniciativa legislativa, junto con el Senado y con el Gobierno.

El artículo 69.1 de la Constitución Española define al Senado como “la Cámara de representación territorial”, y es que es precisamente en el ámbito territorial y autonómico en donde el Senado encuentra su principal marco de actuación.

Así, se encarga de: Autorizar los acuerdos de cooperación entre las distintas Comunidades Autónomas. Dotar, distribuir y regular el Fondo de Compensación Interterritorial. Obligar a las Comunidades Autónomas a cumplir con sus obligaciones legales y

constitucionales. El Senado también es responsable de prevenir cualquier actuación de cualquier Comunidad Autónoma que pueda perjudicar el interés general de España.

El actual Palacio de la Moncloa es heredero de una antigua casa de campo, emplazada en medio de una extensa hacienda agrícola, por la que han desfilado marqueses, duques y reyes.

La Guerra Civil (1936-1939) significó la práctica desaparición del inmueble. En 1955 se llevó a cabo su reconstrucción, para ser utilizado como residencia de personalidades nacionales y extranjeras, principalmente los Jefes de Estado que visitaban España.

Con la llegada de la democracia, el Palacio de la Moncloa fue convertido en la residencia oficial del Presidente de Gobierno y de su familia. Su primer inquilino, con este cometido, fue Adolfo Suárez, que inauguró la casa en 1977.

Nuestro Estado tiene tres poderes que son ejercidos por diversas instituciones y organismos: el poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo.

El poder legislativo radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. El Parlamento o Congreso se encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución. Los diputados y los senadores son los funcionarios que se encargan de proponer nuevas leyes y de modificar las ya existentes.

El poder ejecutivo se encarga de garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas a través del poder legislativo y administradas de acuerdo al poder judicial. El poder ejecutivo gestiona el funcionamiento del estado día a día.

El poder judicial se encarga de la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes.

El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución.

El Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a dicha ley.

Tiene doce miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno de la Nación y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de la Constitución.

Hoy en día la enseñanza y sus métodos van evolucionando con el uso de las nuevas tecnologías. Desde nuestro centro y desde nuestra clase intentamos usar las tecnologías de la información y la comunicación para obtener el máximo aprovechamiento y aprendizaje de nuestro alumnado. Nuestro alumnado es cada vez más competente en el uso de estas tecnologías.

Hemos decidido acometer el trabajo desde este punto de vista. Usando las TICS. Hemos pesado realizar una presentación en Power Point. Previamente hemos seleccionado los temas a tratar en cada una de las diapositivas. Hemos hecho coincidir el número de diapositivas con el número de alumn@s. Cada alumn@ ha elaborado su propia diapositiva y posteriormente se ha encajado en el trabajo grupal de toda la clase. Por tanto se trata de un trabajo colectivo en el que todos han colaborado y han visto reflejado su esfuerzo.

Este trabajo servirá para compartirlo y verlo en todas las clases de nuestro centro y además lo colgaremos en nuestra Plataforma Educativa Helvia Juan Pedro, con la filosofía de compartir, que es la que puede enriquecer a todos en su aprendizaje. Elaboramos un recurso educativo con la idea por tanto de que toda la comunidad educativa pueda usarlo y todo el que visite nuestra página pueda disponer de él.

Para nosotros ha sido un trabajo que ha cumplido nuestras expectativas y ha servido para que nuestro alumnado conozca, trabaje y comparta muchos conocimientos en torno a nuestra Constitución. Esperamos que la presentación de estos niños en torno a la Constitución Española sea digna de este concurso.

Yeray Aguayo MartosLucía Aranda BravoMaría Alejandra Bravo BurgosAlex Escribano SánchezYanira Estévez MorenoCarlos Flores ArandaManuel F. González CárdenasRaúl González SánchezDaniel Guerrero la RosaCarla Hidalgo Moral

Alba María Hidalgo RodríguezMaría Elena La Torre ArandaManel Medrano SánchezÓscar Moral GarcíaRocío Ordoñez GonzálezJaime Palomar DíazRafael Ángel Palomino López Alberto Parrado NietoVirginia Siles OrtizAntonio J. Torrejimeno Porras

PROFESORADO: José Muñoz QuinteroJuan Manuel Luque Izquierdo