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CERTIFICACIÓN MINISTERIAL: En la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz; en fecha Cinco de Diciembre de año Dos Mil Catorce, el personal actuante certifica y hace constar que con esta fecha, toma la Titularidad Agencia Primera del Ministerio Publico Investigador la C. LIC. GERTRUDIS MARTINEZ HERNANDEZ. Lo que se hace constar para los efectos legales procedentes.- DOY FE.- - ------ - -- - - - -- - - --------------------------------------------------- EL AGENTE1°DEL MIN. PUB. INVESTIGADOR. OFICIAL SECRETARIO LIC. GERTRUDIS MARTINEZ HERNANDEZ JULIO ALBERTO ZAMORA BAUTISTA CERTIFICACIÓN MINISTERIAL: En la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz; en fecha ocho de Diciembre de año Dos Mil Catorce, el personal actuante certifica y hace constar que con esta fecha, toma la Titularidad de la mesa III de esta Representación Social, El Ciudadano Licenciado Julio Alberto Zamora Bautista. Lo que se hace constar para los efectos legales procedentes.- DOY FE.- - -------------------------------------------------------- EL AGENTE 1°DEL MIN. PUB. INVESTIGADOR. OFICIAL SECRETARIO LIC. GERTRUDIS MARTINEZ HERNANDEZ JULIO ALBERTO ZAMORA BAUTISTA RAZON.- En la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz en fecha Once de Febrero del año dos mil Quince, doy cuenta al Agente Primero del Ministerio Investigador, con el estado actual que guardan las presentes diligencias. CONSTE.------------------------------------- - -------------------------------------- OFICIAL SECRETARIO JULIO ALBERTO ZAMORA BAUTISTA DETERMINACION.- EN LA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VERACRUZ, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- -- - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - -VISTA.- para determinar el acta de Investigación Ministerial número COAT1/05/2015, índice de esta Agencia Primera del Ministerio Publico Investigador; iniciada con la denuncia que presenta el C. JAVIER DIAZ DIAZ en contra de RICARDO SAGRERO ORTIZ por el delito de DAÑOS, y.---------------------- - -- --------- - - - -- - - - - - --- - - - - - - -- -- - - - - - -- - --- - - -- - - -- -C O N S I D E RA N D O- - - - -- - - - - - - - - -- - I.-De denuncia presentada por la persona cuyo nombre quedo señalado al inicio de la presente, se aprecia que los hechos puestos en conocimiento, pudieran ser constitutivos de delito previsto en el artículo 226 del código penal local, no obstante,

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Page 1: Certificación Ministerial

CERTIFICACIÓN MINISTERIAL: En la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz; en fecha Cinco de Diciembre de año Dos Mil Catorce, el personal actuante certifica y hace constar que con esta fecha, toma la Titularidad Agencia Primera del Ministerio Publico Investigador la C. LIC. GERTRUDIS MARTINEZ HERNANDEZ. Lo que se hace constar para los efectos legales procedentes.- DOY FE.- - ------ - -- - - - -- - - ---------------------------------------------------

EL AGENTE1°DEL MIN. PUB. INVESTIGADOR. OFICIAL SECRETARIO

LIC. GERTRUDIS MARTINEZ HERNANDEZ JULIO ALBERTO ZAMORA BAUTISTA

CERTIFICACIÓN MINISTERIAL: En la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz; en fecha ocho de Diciembre de año Dos Mil Catorce, el personal actuante certifica y hace constar que con esta fecha, toma la Titularidad de la mesa III de esta Representación Social, El Ciudadano Licenciado Julio Alberto Zamora Bautista. Lo que se hace constar para los efectos legales procedentes.- DOY FE.- - --------------------------------------------------------

EL AGENTE 1°DEL MIN. PUB. INVESTIGADOR. OFICIAL SECRETARIO

LIC. GERTRUDIS MARTINEZ HERNANDEZ JULIO ALBERTO ZAMORA BAUTISTA

RAZON.- En la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz en fecha Once de Febrero del año dos mil Quince, doy cuenta al Agente Primero del Ministerio Investigador, con el estado actual que guardan las presentes diligencias. CONSTE.------------------------------------- - --------------------------------------

OFICIAL SECRETARIO

JULIO ALBERTO ZAMORA BAUTISTA

DETERMINACION.- EN LA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VERACRUZ, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- -- - - - -- -- -- - - - - - - - - - - - - -VISTA.- para determinar el acta de Investigación Ministerial número COAT1/05/2015, índice de esta Agencia Primera del Ministerio Publico Investigador; iniciada con la denuncia que presenta el C. JAVIER DIAZ DIAZ en contra de RICARDO SAGRERO ORTIZ por el delito de DAÑOS, y.---------------------- - -- --------- - - - -- - - - - - --- - - - - - - -- -- - - - - - -- - --- - - -- - - -- -C O N S I D E RA N D O- - - - -- - - - - - - - - -- - I.-De denuncia presentada por la persona cuyo nombre quedo señalado al inicio de la presente, se aprecia que los hechos puestos en conocimiento, pudieran ser constitutivos de delito previsto en el artículo 226 del código penal local, no obstante, en base al material de prueba recabado hasta el momento no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los Tribunales y no aparece que puedan practicarse otras diligencias fuera de las desahogadas. Pudiendo, sin embargo, practicarse otras al allegarnos datos para proseguir la Investigación Ministerial: ------------------- - -- - -- - - - -- - -

Se inicia la presente investigación Ministerial con la denuncia que presenta la C. JAVIER DIAZ DIAZ en contra RICARDO SAGRERO ORTIZ por el delito de DAÑOS, quien manifestó que en relación a los hechos manifestó su conductor LUIS JAVIER VAZQUEZ IBARRA, ya que el maneja mi camión número económico 144, de la línea COATZA DOS MIL, COLOR BLACO, MODELO 2008, SERIE 3MBAA2DK48M028476, MOTOR 92491500707707, SIN PLACAS DE CIRUCULACIÓN y que él me informo que el sábado once de enero del dos mil catorce, como a la una de la tarde el conductor del camión 364 en el cruce de la calle Hidalgo y Zaragoza de esta ciudad, cuando estaba esperando la luz verde, se bajó de su camión y se acercó al camión de mi propiedad y con un tubo le rompió los cristales se impactaron a una pasajera CARLA JINIFER GARCIA JIMENEZ, con domicilio en calle Justo sierra madre del sur 503, colonia fraccionamiento paraíso las dunas de Coatzacoalcos, Veracruz; después de ocasionar los daños el conductor del camión 364 se dio a la fuga y por eso la muchacha CARLA JENIFER me fue a ver a mi domicilio, para efecto de que yo le pagara las curaciones y lo tuve que hacer aun cuando no soy responsable.-------------------------------------------------------------------------

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Se giró oficio al delegado Regional de Servicios Periciales Coatzacoalcos, Veracruz.-----------------------------------------------------------------------------

IRENE NUÑEZ HERNANDEZ quien denuncia al C. CRISTIAN ALEXIS GERALDO NUÑEZ, con domicilio; en la calle Llave 1219 de la colonia María de la Piedad de Coatzacoalcos, Veracruz; que lo denuncio toda vez que el quince de Octubre del año en curso cobre en el ayuntamiento de esta ciudad mi quincena como seis mil pesos, porque me pagaron mi prima vacacional, que como vendo zapatos de dportenis y B hermanos le fui a cobrar algunos clientes y que ayer dieciséis de Octubre del dos Mil Catorce llegue a mi casa en la noche y guarde cinco mil pesos debajo de un tapete de la mesa que yo vivo en un cuarto de la mina y en el mismo terreno vive mi familia, que en total vivimos siete personas, pero en mi cuarto duermo yo sola; que mi hijo Cristian duerme en la sala de la casa grande, que nadie que nadie vio cuando yo puse el dinero, que los únicos que entran a mi cuarto es mi madre TEODORA HERNANDEZ MARTINEZ y mi hijo CRISTIAN y que últimamente anda mal y que es un drogadicto y que ya nos ha robado dinero en otros ocasiones.Se giró oficio número 3393 al C. Delegado Regional de Servicios Periciales de esta ciudad de Coatzacoalcos.-----------------------------------------------Se giró oficio número 3423 al Encargado de la Segunda Comandancia de la Agencia Veracruzana de Investigaciones de la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz.--------------------------------------------------------------------------Se recibió el oficio número 2508/2014 signado por el encargado de la Segunda comandancia de la policía Ministerial el C. comandante Rafael Rascón Medina.- En efecto, luego de un estudio minucioso de todas y cada una de las constancias que conforman el presente expediente se arriba a la conclusión en el sentido de que hasta el momento no se encuentran reunidos los particulares a que se refiere el artículo 16 Constitucional para el ejercicio de la acción penal, pues de la lectura integral de lo actuado resulta evidente que a fin de integrar debidamente la indagatoria, .- toda vez que a la fecha no se reúnen los particulares del artículo 16 constitucional, para proseguir con la misma, lo procedente en el caso es reservar la indagatoria hasta en tanto se cuenten con las referidas pruebas.- - - - - - - -- - - --- - -- - -- -- - - -- En consecuencia, toda vez que se actualiza la hipótesis a que se refiere el numeral 150 del Código Adjetivo vigente en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo que disponen los artículos 21 de la Constitución General de la República; 3 fracción XV y demás relativos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, 26 fracción XXVIII del Reglamento de la Ley antes invocada, resulta procedente emitir la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - -- - - - -- - - D E T E R M I N A C I Ó N- - - - - - -- - PRIMERO.- La Institución del Ministerio Público determina la RESERVA del presente expediente de Investigación Ministerial, toda vez que de la diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los Tribunales, existiendo sin embargo, la posibilidad de que con posterioridad, aparezcan nuevos datos para proseguir la Investigación. - - - - - - - - - SEGUNDO.-se reitera el oficio numero 3393 al Coordinador Regional de los servicios periciales de esta ciudad de Coatzacoalcos.--------------------------TERCERO: Con fundamento en lo que dispone el numeral 64 fracción II de la Constitución Política Local del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 337 y 338 del Código de procedimientos Penales en vigor, notifíquese personalmente la presente determinación al agraviado para que dentro del improrrogable término de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación, interponga o no su recurso de queja por escrito ante ésta Autoridad que resuelve. - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - CUARTO En el caso de que sea presentado en tiempo y forma ante ésta Representación Social, el Recurso de Queja en contra de la presente determinación, en cumplimiento al numeral 338 del Código Procesal en vigor, désele vista al (los) indiciado (s) con la copia del recurso presentado, con el objeto de que en el término de cinco días exponga (n) lo que a su derecho convenga en relación con los agravios puestos de manifiesto, para que posterior a dicha audiencia, se remita la presente Indagatoria a la sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado para el ejercicio de sus funciones. - ------------------------------------------------------------- - QUINTO:-De no existir inconformidad por parte del denunciante y/o querellante sobre la presente

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determinación certifíquese para los efectos legales correspondientes y téngase por RESERVADA la Indagatoria en que se actúa, haciéndose las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en ésta Fiscalía. - - -- - - - - - - - - - - - -- -- - -- -- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma la LICENCIADA GERTRUDIS MARTINEZ HERNANDEZ del Ministerio Público Investigador por ante su secretaria con quien actúa y al final da fe.-DOY FE.- - - - - - -- - - -- - - - - ----- -- - - -------

EL AGTE. 1º DEL MINIST. PBCO. INV. OFICIAL SECRETARIO

LIC. GERTRUDIS MARTINEZ HERNANDEZ JULIO ALBERTO ZAMORA BAUTISTA

RAZON.- En fecha dos de febrero del año dos mil quince, se gira oficio número _________ al comandante encargado de la segunda comandancia de la policía Ministerial de Coatzacoalcos, Veracruz. CONSTE.------------------------------------------

OFICIAL SECRETARIO

JULIO ALBERTO ZAMORA BAUTISTAOFICIO NÚM. _______

INV. MINIST. COAT1/168/2014 ASUNTO: OFICIO

REITERATIVO

C. COMANDANTE ENCARGADO DE LA SEGUNDA COMANDANCIA DE LA POLICIA MINISTERIALDE COATZACOALCOS, VER.-

En cumplimiento a mi acuerdo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución General de la República, 10, 11 fracción II y 58 Fracción II del Código de Procedimientos Penales vigente; 4°, 45 fracciones I, II, III, VII; 46, 60 fracción VIII; y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 3° fracciones I, IV y VII; 6° fracciones I a la VIII; y 24 fracciones I, III y VI del Reglamento Interior de la Policía Ministerial del Estado, así como la Circular 004/2002 signada por el C. Procurador General de Justicia en el Estado, que a la letra dice: “Que al Ministerio Público por mandato Constitucional, le incumbe la investigación y persecución de los Delitos, teniendo por ello bajo su autoridad y mando inmediato a la Policía Ministerial”... con esta fecha reitero el contenido del oficio número 567 de fecha seis de marzo del año dos mil catorce, hechos denunciados por el C. SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ con domicilio en la calle Santos Degollado número 117 de la colonia Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo de esta ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por el delito de ROBO, debiendo informar a la brevedad posible el avance de las investigaciones.

A T E N T A M E N T E.“SUFRAGIO EFECTIVO, REELECCION”.

COATZACOALCOS., A 02 DE FEBRERO DEL 2015LA C. AGTE. DEL MINIST. PBCO. INV.

LIC. GERTRUDIS MARTINEZ HERNANDEZ

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