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El Certificado de Depósito es un título valor emitido por un Almacén General de Depósito (AGD), que acredita el derecho de propiedad de las mercaderías depositadas en él. El Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadería depositada. El endoso de este título facilita la obtención de créditos para capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el depositante. Estamos facultados a emitir Warrants y Certificados de Depósito bajo los regímenes de Depósito Aduanero y Admisión Temporal, y a emitir Warrants en locales de terceros para constituir Almacenes de Campo. Los Warrants que emitimos son aceptados por las entidades del sistema financiero nacional y por los financiadores del extranjero. Constituyen el instrumento financiero de mayor agilidad para conseguir capital de trabajo, pues se constituyen fácilmente la como garantía mobiliaria. REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE WARRANTS Y/O CERTIFICADOS DE DEPÓSITO a.Solicitud del Cliente indicando Modalidad (Warrant Aduanero, WIP, Warrant Simple); Dirección del almacén de campo; unidad de Medida; Cantidad; descripción de la Mercadería y valor aproximado del Warrant. b.Documentos que acrediten la propiedad de la mercadería: Si está en Régimen Aduanero.-DUA y Certificado de Depósito Aduanero. Si es importación directa.-DUA y cancelación de derechos. Si Es adquirida en mercado local.-actuar. Si fuera producida por el Cliente.-Declaración Jurada de Valores por el Depositante con Estructura de Costos (opcional). Otros.-Valor FOB de Exportación, Valor del Mercado, etc. c.Si fuera en Almacén de Terceros. Constitución de Almacén de Campo y Carta Compromiso del almacén indicando que la mercadería no podrá ser retirada sin Autorización de Depsa. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT ¿Qué es el certificado de depósito? El certificado de depósito es el título valor a la orden que representa el derecho sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este sentido, quien posee este título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería.La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general de depósito el mismo que procederá a emitirlo una vez recepcionada en depósito las mercaderías o productos. ¿Qué es el warrant?

Certificado de Deposito y Warrant

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El Certificado de Depsito es un ttulo valor emitido por un Almacn General de Depsito (AGD), que acredita el derecho de propiedad de las mercaderas depositadas en l.El Warrant representa la garanta mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadera depositada. El endoso de este ttulo facilita la obtencin de crditos para capital de trabajo, siendo una garanta de fcil constitucin para asegurar obligaciones asumidas por el depositante.Estamos facultados a emitir Warrants y Certificados de Depsito bajo los regmenes de Depsito Aduanero y Admisin Temporal, y a emitir Warrants en locales de terceros para constituir Almacenes de Campo.Los Warrants que emitimos son aceptados por las entidades del sistema financiero nacional y por los financiadores del extranjero. Constituyen el instrumento financiero de mayor agilidad para conseguir capital de trabajo, pues se constituyen fcilmente la como garanta mobiliaria.REQUISITOS PARA LA EMISIN DE WARRANTS Y/O CERTIFICADOS DE DEPSITOa.Solicitud del Cliente indicando Modalidad (Warrant Aduanero, WIP, Warrant Simple); Direccin del almacn de campo; unidad de Medida;Cantidad; descripcin de la Mercadera y valor aproximado del Warrant.b.Documentos que acrediten la propiedad de la mercadera: Si est en Rgimen Aduanero.-DUA y Certificado de Depsito Aduanero. Si es importacin directa.-DUA y cancelacin de derechos. Si Es adquirida en mercado local.-actuar. Si fuera producida por el Cliente.-Declaracin Jurada de Valores por el Depositante con Estructura de Costos (opcional). Otros.-Valor FOB de Exportacin, Valor del Mercado, etc. c.Si fuera en Almacn de Terceros. Constitucin de Almacn de Campo y Carta Compromiso del almacn indicando que la mercadera no podr ser retirada sin Autorizacin de Depsa.CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT Qu es el certificado de depsito?El certificado de depsito es el ttulo valor a la orden que representa el derecho sobre la mercadera depositada en un almacn general de depsito. En este sentido, quien posee este ttulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercadera.La entidad facultada para emitir el certificado de depsito es el almacn general de depsito el mismo que proceder a emitirlo una vez recepcionada en depsito las mercaderas o productos.Qu es el warrant?El warrant es un ttulo valor a la orden que, al igual que el certificado de tambin representa derechos reales sobre las mercaderas depositadas.La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho ttulo valor, mientras que la propiedad de las mercaderas corresponde al tenedor del certificado de depsito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadera o productos en depsito, mientras que el certificado de depsito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderas.El warrant es emitido por el almacn general de depsito a solicitud del depositante, expresando informacin idntica al certificado de depsito. Asimismo, constituye el instrumento que servir de garanta para que una entidad financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant.Qu informacin deben contener tanto el certificado de depsito como el warrant?Como hemos expresado anteriormente, tanto el warrant como el certificado de depsito deben contener idntica informacin respecto a la mercadera en depsito. Esta informacin debe estar constituida por:La denominacin y nmero que corresponde tanto al certificado de depsito como al warrant, en caso de que se emitan ambos ttulosEl lugar y fecha de emisin.El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.El nombre y domicilio del almacn general de depsito.Qu sujetos intervienen en el certificado de depsito y en el warrant?En estos ttulos valores, intervienen necesariamente:El almacn general de depsito o depositario, que es la sociedad annima que, a solicitud del depositante de las mercaderas, emite tanto el certificado de depsito como el warrant.El depositante, que es la persona que acopia determinadas mercaderas en un almacn general de depsito, recibiendo por ello tanto el certificado de depsito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos ttulos valores y obligado principal al pago del crdito garantizado por el warrant.Bibliografahttp://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/2011/02/certificado-de-deposito-y-warrant.htmlConcepto de Certificado de DepsitoEl Certificado de Depsito constituye un ttulo valor representativo de mercadera por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderas o bienes depositados en el almacn que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, dominiales o patrimoniales y de participacin.Es un ttulo negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurdico peruano no existe una definicin clara e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que representan depsitos dinerarios.[2]2. CLASIFICACIN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPSITOa)Simples: cuando se entrega u ordena el depsito de mercadera sea por el titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )b)Financiera: cuando un entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depsito de mercadera sea en garanta, embargo o secuestro.c)Aduanas: cuando el almacn general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadera mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadera.3.La Negociacin del Certificado de Depsito en la Bolsa de ProductosLa Bolsa de Productos tienen por objeto principal facilitar la negociacin de productos, ttulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediacin de los mismos, de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.[3] Queda claro, que el Certificado de Depsito sea de origen o destino agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen materia de negociacin en las Bolsas de Productos.4.El Certificado de Depsito como Titulo ValorEl Certificado de Depsito es un valor materializado registrable, que representa mercanca e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente nominativamente,[4]transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente. Cabe sealar que las clusulas que restrinjan o limiten su circulacin o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de ttulo valorel cual puede estar o no en circulacin[5]5.Caractersticas del Certificado de Depsitoa)Acredita la propiedad de la mercadera o bienes almacenados.b)Se complementa con el Warrant.c)Es expreso, cierto y exigible.d)Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.e)Circula mediante la figura jurdica del Endoso[6]y Cesin de Derechos.f)La firma autgrafa es esencial, pudiendo usarse adems otros medios de seguridad mecnicos o electrnicos.g)Tiene un plazo de vencimiento.h)Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.i)Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.j)Pueden ser colocados por oferta pblica o privada para venta o remate.k)Su emisin, aceptacin, garanta, endoso, deterioro, extravi o sustraccin genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.l)La emisin, transferencia, aceptacin, perdida, deterioro, sustraccin genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.m)Posee mrito ejecutivo y ejercicio de las acciones : causal[7]y cambiaria.[8]6.El Certificado de Depsito y el WarrantEl Warrant es el titulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depsito otorga un poder jurdico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garanta, por lo tanto sino acredito la propiedad no podr prendar.Casustica: EXP. 183 94 - LimaLos almacenes generales de depsito expiden certificado de depsito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de ste confiere slo el derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado produce la tradicin de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dacin en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado.Casustica : EXP. 192- 1973El tenedor del Warrant tiene accin ejecutiva contra el endosante si ha solicitado la venta de las mercaderas y ha presentado la demanda respectiva dentro de los plazos exigidos por la ley[9]Para tener ms claro, explicaremos el mecanismo con un ejemplo.Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un restaurante madrileo 5 toneladas del producto un da lunes, nuestra mercadera llega el martes pero resulta que tenemos nuestras tiendas abarrotadas y no podemos recibirla; buscamos entonces un lugar para almacenarla, acudimos a un almacn general de depsito y depositamos nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacn general de depsito nos expide un certificado de depsito con 5 warrant. Hecho el depsito, el mircoles por la maana, se presenta el representante legal o el propietario del restaurante para finiquitar la transaccin, para lo cual nosotros le endosamos el certificado y el warrant. El comprador deber pagar, ntegramente, el precio de las 5 toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el certificado de depsito.Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileo solo se interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos tantos warrant como sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y buscaremos a otras tiendas para colocar lo restante. Colocadas las otras 3 toneladas, entregaremos el warrant restante; as una persona tendr 2 cupones y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupn representa una tonelada de algarrobos. Cada una de las tiendas podr presentarse en el almacn general de depsito, exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos depositados.El certificado de depsito y el warrant se crean con el propsito de que el depositante pueda colocar su mercadera con diferentes personas; pero a diferencia del certificado, que entable una relacin almacn depositante, el warrant entabla una relacin depositante / comprador o acreedor prendario.Las semejas:El Certificado de Depsito y el Warrant son ttulos valores a la orden, se transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos pases el Certificado de Deposito y el Warrant se encuentran en su solo documento (Sistema Unicartular, el Per tiene el Sistema Bicartular)Las diferencias:El endoso del Certificado de Depsito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacn general de depsito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacn como en el Certificado de Depsito respectivo que se hubiere emitido.Certificado de Depsito y los efectos jurdicos del EndosoLos efectos jurdicos del endoso son:a) Siendo del Certificado de Depsito y del Warrant, transfiere al endosatario la libre disposicin de las mercaderas depositadas;b) Siendo slo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderas depositadas, en garanta del crdito directo o indirecto que se seale en el mismo ttulo; yc) Siendo slo del Certificado de Depsito, transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderas depositadas, con el gravamen prendario en favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este ltimo ttulo.d) El endoso del Warrant realizado por tenedor distinto del depositante a un agente o al mismo almacn general de depsito o al cargador, para el embarque de las mercaderas con fines de comercio exterior, no libera del gravamen ni de la guarda que corresponde al almacn general de depsito emitente del ttulo, los que se mantendrn en tanto no se expida el respectivo documento de embarque. En este endoso deber utilizarse la clusula Para Embarque u otra equivalente.[20]16. Los tipos de endoso que puede realizar el certificado de deposito :a)Endoso en propiedad, el cual transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l, en forma absoluta.b)Endoso en garanta, permite al endosatario ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo valor y a su calidad de acreedor garantizadoc)El endoso en fideicomiso, transfiere el dominio fiduciario del ttulo valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de ste que correspondan al fideicomitente endosante.d)Endoso en procuracin o cobranza, no transfiere la propiedad del ttulo valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el ttulo valor a su aceptacin, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo slo en procuracin y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.e)Endoso en garanta, faculta al endosatario a ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo valor y a su calidad de acreedor garantizado.27. CUESTIONAMIENTO AL WARRANT SIN CERTIFICADO DE DEPSITONuestro cuestionamiento apunta al warrant sin certificado de depsito por la siguiente deduccin lgica jurdica:a)El certificado de depsito acredita la propiedad de las mercaderiasb)El Warrant garantiza un crdito prendario sobre bienes indicados en el certificado de depsito.c)Todo propietario puede gravar lo que le pertenece acreditando la titularidad del derecho.d)Para que exista el Warrant se debe acreditar primero la propiedad emitiendo un certificado de depsito.e)Por lo tanto: No puedo haber Warrant sin certificado de Depsito.28. CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE DEPSITOLa caducidad se establece por ley o contrato, cumplido el plazo y notificado el depositante el almacn puede vender, destruir o donar la mercadera.29. LIBERACIN DE LA MERCADERIAEl tenedor del Certificado de Depsito puede liberar y retirar las mercaderas de las siguientes maneras:a)El tenedor del Certificado de Depsito puede pagar el importe del crdito garantizado por el Warrant antes del plazo de vencimiento sealado en este ltimo ttulo, en las condiciones que acuerde con su tenedor.b)Si dicho tenedor del Warrant no estuviese de acuerdo o no fuese conocido, el tenedor del Certificado de Depsito depositar el monto total del importe del Warrant segn el registro del primer endoso que conste en el almacn general de depsito, inclusive los intereses que corresponda hasta su vencimiento, ante la administracin de dicho almacn, que quedar responsable de la suma recibida.c)En el caso de que el ltimo tenedor del Warrant registrado o sealado en el Certificado de Depsito respectivo fuese una empresa del Sistema Financiero Nacional, procede slo previo consentimiento expreso de dicha empresa tenedora del Warrant, salvo que pague el valor total de las mercaderas segn el texto del ttulo.d)En el caso de que el ltimo tenedor del Warrant registrado o sealado en el Certificado de Depsito respectivo fuese una empresa del Sistema Financiero Nacional, la liberacin de la mercadera solo procede slo previo consentimiento expreso de dicha empresa tenedora del Warrant, salvo que se constituya en depsito y ante el mismo almacn general de depsito el valor total de las mercaderas segn el texto del ttulo.[32]CONCLUSIONES1. El Certificado de Depsito es un ttulo valor representativo de mercadera.2. El Certificado de Depsito se complementa con el Warrant.3. Es un titulo valor a la orden.4. Se transmite mediante el endoso.5. Existe un triple accin : Almacn, Depositante y Beneficiario. Debe desaparecer la figura, Warrant sin Certificado de Depsito. Ya que es necesaria la preexistencia y acreditacin de la propiedad a prendar. Figura muy criticada por los Almacenes Generales de Depsito.6. Existe confusin entre las operaciones bancarias y comerciales en relacin al certificado de depsito, la distincin se encuentra en que una sea en dinero (operacin bancaria) y la otra en mercancas (operacin comercial)7. Es responsable el Almacn por los daos sufridos por las mercaderas desde su recepcin hasta su devolucin, es por eso que existen un contrato de seguro para el aseguramiento de las mercancas.8. Los certificados de depsitos son emitidos una vez verificado y acreditado la propiedad de las mercancas del depositante.9. Se asemeja a los ttulos valores de conocimiento de embarque, carta porte etc.10. Posee accin ejecutiva, cambiaria y causal.11. No existe solidaridad ni se responde por el incumplimiento de la prestacin por parte del emitente, salvo en el warrant, en el cual responde quien endosa.12. El Per debera adoptar el sistema unicartular y no el bicartular, que trae confusiones, disconformidad y retardo. En un solo documento estara, el certificado de deposito que acredita la propiedad y el warrant que permite prendar esta propiedad. sea dos derechos incorporadas al Ttulo.13. Toda medida cautelar debe ser anotada, no surte efecto si no lo est.

Bibliografa:http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/deposito.htm CERTIFICADO DE DEPSITO. Y WARRANTQu es el certificado de depsito?El certificado de depsito es el ttulo valor a la orden que representa el derecho real depropiedadsobre la mercadera depositada en unalmacngeneral de depsito. En este sentido. Quien posee este titulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercadera.La entidad facultada para emitir el certificado de depsito es el almacn general de depsito el mismo que proceder a emitirlo una vez. Recepcionada en depsito las mercaderas oproductos.Qu es el warrantEl warrant es un ttulo valor a la orden que. al igual que el certificado de depsito, tambin representa derechos reales sobre las mercaderas depositadas. La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho ttulo valor mientras que la propiedad de las mercaderas corresponde al tenedor del certificado de depsito. Es decir, el warrant conviene a su tenedor en acreedor prendario de la mercadera o productos en depsito. Mientras que el certificado de depsito conviene a su titular en propietario de dichas mercaderas.SUJETOS INTERVINIENTESQu sujetos intervienen en el certificado de depsito y en el warrant?En estos ttulos valores intervienen necesariamente: El almacn general de depsito o depositario, El depositante,REQUISITOS FORMALES ESENCIALES Qu informacin deben contener tanto el certificado de depsito como el warrant?Como hemos expresado anteriormente, tanto el warrant como el certificado de depsito deben contener idntica informacin respecto a la mercadera en depsito. Esta informacin debe estar constituida por; La denominacin y nmero que correspondelano al certificado de depsito como al warrant. En caso de que se emitan ambos ttulos. El lugar y fecha de emisin. El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del depositante. El nombre y domicilio del almacn general de depsito. Laclasey especie de las mercaderas depositadas, sealando la cantidad, peso, calidad yestadode conservacin,marcade los bultos y tuda otra indicacin que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan debienesperecibles. La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en dicha valorizacin. La modalidad del depsito, con indicacin del lugar donde se encuentran los bienes depositados, El monto delseguroque debe ser contratado El plazo por el cual e constituye el depsito EL monto pendiente de pago por almacenaje La indicacin de evitar o no las mercaderas afectas a derechos deaduanatributosu otras cargas a favor del estadoALMACN GENERAL DE DEPSITOQu debemos entender por almacn general de depsito?El Almacn general de depsito es el local administrado por unasociedadannima constituida especialmente para el efecto de donde permanecen custodiadas las mercaderas del depositante. Encantndose sometidos a la vigilancia de la superintendencia de Banca y Seguros:Existen diferencias dealmacenesgenerales, as tenemos al: Almacn principal. Almacn de campo Almacenes de campo mltipleQu obligaciones asume el almacn de depsito? La primera obligacin del almacn general de depsito es la de emitir, a pedido del depositante, el certificado de depsito y/o warrant respectivo. Asimismo, el almacn general de depsito o depositario asume la obligacin. De custodiar los bienes entregados, con la misma diligencia que ha de poner en el cuidado de los suyos propios. Sin embargo, la obligacin del depositario no es slo la custodia, sino tambin la conservacin de los bienes en el lugar apropiado. Por ello. Se hace responsable por los daos sufridas por las mercaderas desde su recepcin hasta su devolucin.El depositario igualmente queda obligado a entregar las mercaderas depositadas a la presentacin en tanto del certificado de depsito como del warrant. Salvo que se haya emitido solo uno de los ttulos valores, en cuyo caso bastar la presentacin de dicho ttulo.DERECHOS DEL DEPOSITANTEQu derechos posee el depositante de las mercaderas?El principal derecho del depositante de las mercaderas es la facultad depodertransferir, mediante el endoso del certificado de depsito, de mercaderas sealadas en el ttulo valor. Asimismo, mediante el endoso de! warrant, podr constituir sobre dichas mercaderas un derecho real de prenda, lo que le permitir conseguir fuentes de financiamiento.Asimismo, el depositante o tenedor del certificado de depsito o warrant goza del derecho a comprobar la regularidad y estado de los bienes depositados.Este derecho se complementa, en caso de ser factible por lanaturalezade la especie depositada, con la facultad de obtener muestras, la cual opera como un derecho subordinado a las disposiciones del almacn general de depsito.TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANTCmo se transfieren el certificado de depsito y el warrant?Como el certificado de depsito y el warrant son ttulos valores a la orden, su transferencia se produce por medio del endosoAhora bien. Si tanto el certificado de depsito como el warrant es transferido a favor de un misma persona, ste podr disponer libremente de las mercaderas depositadas. Si la transferencia es slo del warrant, separado del certificado de depsito el endosatario adquirir el derecho de prenda por el valor total de las Mercaderas en el mismo ttulo valor. Finalmente, si solamente se endosa el certificado de depsito, esto transferir al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderas depositadas; sin embargo, si se hubiera emitido I warrant y no se hubiera transferido conjuntamente con el certificado de depsito, el gravamen prendario quedar a favor del tenedor del warrant, por lo que el tenedor que posea nicamente el certificado de depsito no podr disponer libremente de la mercadera.El endoso del certificado de depsito separado del warrant no requiere inscripcin alguna; mientras que el primer endoso del warrant s requiere de inscripcin en el almacn general de depsito y en el certificado de depsito.REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DEL FKIMER ENDOSO DEL WARRANTQu informacin debe contener el primer endoso del warrant separado del certificado el depsito?Como ya hemos sealado, el warrant puede endosarse o transferirse separadamente del certificado de depsito]. Esto suele suceder cuando, a fin de obtener uncrdito, el depositante endosa el warrant a su financista constituyndose este ttulo valor como garanta de cumplimiento del crdito.Pues bien, el primer endoso que se efecte del warrant del' ser registrado en el almacn genera! el? depsito y anotarse en el certificado deposito correspondiente, transcribindose la siguiente .informacin: La fecha en la que se hace el endoso. El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante. El nombre, domicilio y firma del endosatario. El monto del crdito directo y/o indirecto garantizado. La fecha de vencimiento o pago del crdito garantizado. Que no exceder del plazo del depsito. Los intereses que se hubieran pactado por el crdito garantizado La indicacin del lugar de pago del crdito. La certificacin del almacn general de depsito que el endoso del Warrant ha quedado registrado en su matrcula olibrotalonario, as como en el respectivo certificado de depsito, refrendado con firma de su representante autorizado. Si fallara tal certificacin, no se constituir vlidamente la prenda a favor del tenedor del warrant. En los endosos posteriores del 'warrant elregistrode la transferencia en el almacn general de depsito y su certificacin el solamente facultativo.PROTESTO DEL WARRANTEn qu casos procede el protesto del warrantAnte el incumplimiento del crdito garantizado por el warrant, el tenedor podr solicitar el protesto por falta de pago debiendo diligenciarlo contra el primer endosante o cumplir la formalidad sustitutoria de ser el caso.Luego de dos das de obtenido el protesto del warrant o la constancia de la formalidad sustitutoria. El almacn general de depsito efectuar, a pedido del tenedor laventaextrajudicial de los bienes depositados, a fin de que este pueda hacerse cobro del crdito otorgado a su endosante.Si en el titulo valor se incluyo la clusula de liberacin de protesto se entiende que el tenedor no necesitar de la constancia de protesto para solicitar la venta extrajudicial de la mercadera.VENTA DE LAS MERCADERASEn qu casos procede la venta de las mercaderas depositadas?Son dos los casos en que procede la venta extrajudicial de las mercaderas depositadas representadas por el warrant y el certificado de depsito. El primero de ellos se presenta cuando a solicitud del tenedor del warrant debidamente protestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria. El almacn general ordena. Sin necesidad de mandato judicial. La subasta de los bienes depositados. Para ello deber publicarse durante cinco das un aviso que describa las mercaderas y su valor nominal. En el diario oficial El Peruano.El segundo caso se presenta cuando las mercaderas depositadas no han sido retiradas del almacn general al vencimiento del plazo de depsito o cuando estn expuestas ariesgosde destruccin o deterioro.PAGO PARCIALQu derechos tiene el tenedor del warrant que haya recibido un pago parcial?Si el monto proveniente de la venta extrajudicial de la mercaderas o del seguro, no alcanzara para pagar al tened',r el importe total del crdito garantizado por el warrant. El almacn general de deposit deber devolverle el titulo valor, a fin de que el tenedor pueda ejercitar la accin cambiarla directa contra el primer endosante, esto es. Contra e! depositante de la mercadera, a fin de obtener el saldo impago,El almacn general de depsito deber devolver el warrant con la anotacin del pago parcial efectuado, refrendado con firma del representante del almacn general de deposite.PAGO ANTICIPADOProcede el pago anticipado del import del crdito garantizado por el warrantEl tenedor del certificado de depsito est facultado a pagar el impone del crdito garantizado por el warrant antes del plazo de vencimiento sealado en el ttulo valor previo acuerdo con el tenedor de este..En el caso que el tenedor del warrant no estuviese de acuerdo con las condiciones en que se realizar el pacto o anticipado o fuese desconocido, el tenedor del certificado de depsito podr abonar el monto total ante laadministracindel almacn general d_- depsito, quien asume la responsabilidad por la suma recibida debiendo comunicar tal hecho al ultimo tenedor del warrant que tenga inscrito en susregistros.Efectuada la entrega la suma de dinero, el tenedor del certificado de depsito podr retirar la mercadera almacenada sin necesidad de contar con el warrant.LIBERACIN DE LAS MERCADERASEn que casos procede la liberacin de las mercaderas?Transcurridos quince das desde la fecha de vencimiento del crdito garantizado por el warrant. El tenedor del certificado de depsito pudra retirar las mercaderas en los siguientes casos: Si el tenedor del warrant fuese desconocido. Si el tenedor del warrant se excusase de recibir el pago. Si el tenedor del warrant se negase a devolver el ttulo valor cancelado. Si el tenedor del certificado de depsito optase por efectuar un pago anticipadoWARRANT INSUMO-PRODUCTOEn que consiste el warrant insumo -producto?Warrant insumo-producto es el ttulo valor emitido por el almacn de campo cuando en este se hayan depositado materias primas, insumes, partes y dems bienes fungibles, los cuales pueden sustituirse por otros a los que los bienes originalmente depositados hubieren sido incorporados mejorando su valor patrimonial, bajo responsabilidad del almacn. Es decir, se posibilita la sustitucin de materias primas por productos terminados de mayor valor.Base legal:

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru4.shtml#ixzz3cEaq0kpH