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  CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES Y/O DIVORCIO SEGÚN SE TRATE DE MATRIMONIO RELIGIOSO O DE MATRIMONIO CIVIL. Mediante ley 962 de 2005 artículo 34, Decreto No.4436 de 2005. Que puede hacer una pareja de casados ante el ropiiento de su relaci!n independienteente de "ue se haya casado reli#ioso o ci$ilente y ten#a o no hijos ayores y%o enores de edad& Mediante los decretos inicialent e encionados, se dio copetencia a los notarios, para "ue ante ellos se traite la cesaci!n de e'ectos ci$iles del atrionio cat!lico o el di$orcio del atrionio ci$il, ante jue( o ante notario) se puede traitar ante cual"uier notario del país independienteente de donde se cele*r! el atrionio. REQUISITOS PARA ESTE TRAMITE:  +os esposos de*en estar de con acuerdo y de*en conse#uir los ser$icios pro'esionales de un a*o#ado "ue es "uien puede adelantar el tr-ite ante la Notaría y asistir a la pareja para la ela*oraci!n y recaudo de los docuentos "ue por ley se re"uieren para el iso procediiento, así / e#istros ci$iles de naciientos de los dos c!nyu#es. / e#istro ci$il del atrionio. / e#istros ci$iles de naciientos de los hijos 1independienteente de "ue sean ayores o enores de edad. / scrito en el cual ani'iesta la pareja "ue es su $oluntad li*re y espontanea traitar la cesaci!n de los e'ectos ci$iles del atrionio cat!lico o di$orcio si es atrionio ci$il, de*e hacerse dili#encia notarial de reconociiento de contenido y 'ira. / n el caso de la eistencia de hijos enores de edad en el atrionio, de*e ela*orarse un acuerdo por parte de los padres acerca de c!o $an a cuplir con las o*li#aciones le#ales para con sus hijos enores "ue a*ar"ue los si#uientes aspectos i$ienda, alientaci!n educaci!n, $estuario, salud, recreaci!n, a car#o de cual de los dos padres "ueda el cuidado personal de los hijos, y coo $a hacer el r#ien de $isitas para el padre "ue no $a a con$i$ir con los hijos, 'ijaci!n de una cuota ensual con la "ue han de contri*uir los padres para el cupliiento de las o*li#aciones enunciadas. ste acuerdo de*e tener dili#encia notarial de contenido y 'ira de a*os padres. / 7oder especial con'erido al a*o#ado "ue los $a a representar, en el cual pueden consi#nar "ue lo 'acultan epresaente para 'irar la correspondiente escritura de cesaci!n de e'ectos ci$iles o de di$orcio se#n sea el caso. l a*o#ado con la docuentaci!n anterior presenta la solicitud de este traite ante la Notaría) $eri'icado el lleno de los re"uisitos le#ales de la docuentaci!n presentada,

Cesación Matrimonio

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CESACIN DE EFECTOS CIVILES Y/O DIVORCIO SEGN SE TRATE DE MATRIMONIO RELIGIOSO O DE MATRIMONIO CIVIL.Mediante ley 962 de 2005 artculo 34, Decreto No.4436 de 2005.Que puede hacer una pareja de casados ante el rompimiento de su relacin independientemente de que se haya casado religioso o civilmente y tenga o no hijos mayores y/o menores de edad?Mediante los decretos inicialmente mencionados, se dio competencia a los notarios, para que ante ellos se tramite la cesacin de efectos civiles del matrimonio catlico o el divorcio del matrimonio civil, ante juez o ante notario; se puede tramitar ante cualquier notario del pas independientemente de donde se celebr el matrimonio.REQUISITOS PARA ESTE TRAMITE:Los esposos deben estar de comn acuerdo y deben conseguir los servicios profesionales de un abogado que es quien puede adelantar el trmite ante la Notara y asistir a la pareja para la elaboracin y recaudo de los documentos que por ley se requieren para el mismo procedimiento, as: Registros civiles de nacimientos de los dos cnyuges. Registro civil del matrimonio. Registros civiles de nacimientos de los hijos (independientemente de que sean mayores o menores de edad). Escrito en el cual manifiesta la pareja que es su voluntad libre y espontanea tramitar la cesacin de los efectos civiles del matrimonio catlico o divorcio si es matrimonio civil, debe hacerse diligencia notarial de reconocimiento de contenido y firma. En el caso de la existencia de hijos menores de edad en el matrimonio, debe elaborarse un acuerdo por parte de los padres acerca de cmo van a cumplir con las obligaciones legales para con sus hijos menores que abarque los siguientes aspectos: Vivienda, alimentacin educacin, vestuario, salud, recreacin, a cargo de cual de los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y como va hacer el rgimen de visitas para el padre que no va a convivir con los hijos, fijacin de una cuota mensual con la que han de contribuir los padres para el cumplimiento de las obligaciones enunciadas. Este acuerdo debe tener diligencia notarial de contenido y firma de ambos padres. Poder especial conferido al abogado que los va a representar, en el cual pueden consignar que lo facultan expresamente para firmar la correspondiente escritura de cesacin de efectos civiles o de divorcio segn sea el caso.El abogado con la documentacin anterior presenta la solicitud de este tramite ante la Notara; verificado el lleno de los requisitos legales de la documentacin presentada, procede la Notara en el caso en que exista el acuerdo de los padres sobre el cumplimiento de las obligaciones para con sus hijos menores a remitir dicho acuerdo al Defensor de Familia que corresponda al domicilio de los menores de edad para que este emita su concepto dentro del trmino de 15 das hbiles que le concede la ley.Cuando llegue este concepto a la Notara, si ha sido favorable se procede a la elaboracin firma de la escritura pblica de cesacin de efectos civiles, o divorcio segn el caso, que ser suscrita por el abogado, si para ello estaba facultado expresamente, o por los cnyuges si no consignaron la anterior facultad dentro del poder y en ltimo lugar por el notario, como corresponde en todas las escrituras pblicas una vez que el mencionado funcionario ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales.La Notara procede a elaborar la comunicaciones correspondientes con destino a los notarios o registradores del estado civil de las personas, donde reposen los originales de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los cnyuges y de matrimonio, con el de que dichos funcionarios procedan a colocar las notas marginales de cesacin de efectos civiles o de divorcio segn sea el caso.Para una pareja que ha tramitado su divorcio queda un trmite adicional consistente en la disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal, sociedad que se ha formado desde el momento del matrimonio y que tiene que ver con la adquisicin de bienes y de deudas a partir del momento del matrimonio hasta el acto aqu enunciado