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Acuerdos Conclusivos César A. Fares Canavati Ricardo Cervantes Vargas 12 de noviembre de 2015

César A. Fares Canavati Ricardo Cervantes Vargas · involucradas con una acto de autoridad. ... *Importante señalar que el Acuerdo Conclusivo se rige por los principios de flexibilidad

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Acuerdos Conclusivos César A. Fares Canavati

Ricardo Cervantes Vargas

12 de noviembre de 2015

Agenda

I. Acuerdos Conclusivos

II. Facultades de comprobación

III.Devolución de saldos a favor

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I. Acuerdos Conclusivos

Procuraduría de la defensa del contribuyente (PRODECON)

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• Organismo público descentralizado, que proporciona de forma

gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría

y representación; así como seguimiento a los procedimientos de

queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales

federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

Procuraduría de la defensa del contribuyente (PRODECON)

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• Actualmente la PRODECON juega un papel fundamental que

permite a los contribuyentes que se encuentran sujetos a

facultades de comprobación de las autoridades fiscales, a llegar a

una negociación con éstas.

• Tenemos entendido que al día de hoy la Administración de

Grandes Contribuyentes concluye más del 50% de sus auditorías a

través de la negociación que realizan los contribuyentes con la

mediación de la PRODECON.

Procedimientos ante PRODECON

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• Queja

• Consulta

• Acuerdos Conclusivos

Procedimientos ante PRODECON

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Queja

Para denunciar e investigar la ilegalidad contra derechos tributarios

de los Actos de Autoridad de las autoridades fiscales.

Presentada por escrito o pagina electrónica.

• En cualquier tiempo / excepción 15 días cuando la Procuraduría

represente contribuyente medios defensa ante el TFJFA.

Procedimientos ante PRODECON

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Queja (continuación)

• Resolución:

− Recomendación pública no vinculatoria.

− Acuerdo de no responsabilidad.

Procedimientos ante PRODECON

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Consulta

• Interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras

involucradas con una acto de autoridad.

• Reflejan únicamente opiniones de PRODECON.

• Se pueden presentar la solicitud de consulta vía correo electrónico

o por escrito.

• Plazo de 20 días a partir de la presentación de la consulta para la

emisión del dictamen.

Procedimientos ante PRODECON

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Acuerdos Conclusivos

• Vehículo para la autocorrección o medio alternativo para la solución de

controversias y para que los contribuyentes puedan regularizar su

situación fiscal .

• Fundamento legal:

Artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación.

Capítulo Décimo de los Lineamientos que regulan el ejercicio

de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la

Defensa del Contribuyente.

Procedimientos ante PRODECON

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Acuerdos Conclusivos (continuación)

• El Acuerdo será definitorio y tendrá por tanto el carácter de

conclusivo en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que verse

consignados por las autoridades revisoras durante el ejercicio de

facultades de comprobación.

Procedimientos ante PRODECON

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Momento para su presentación

• A partir de que se inicie las facultades de comprobación y hasta antes de

que se notifique la resolución determinante de un crédito fiscal como lo

establece el Art. 69-C, segundo párrafo del CFF:

• Cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u

omisiones asentados en el Art. 69-C, primer párrafo del CFF:

a) Última Acta Parcial

b) Acta final

c) Oficio de observaciones

d) Resolución provisional

Procedimientos ante PRODECON

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Momento para su presentación (continuación)

• Su presentación suspende plazos para concluir facultades de comprobación

conforme al Art. 69-F del Código Fiscal de la Federación.

a)Revisión de gabinete.

b)Visita domiciliaria.

c)Revisiones electrónicas.

• Adicionalmente, los contribuyentes podrán aceptar la adopción del Acuerdo

Conclusivo en cualquier momento, en caso que la autoridad revisora

realice una calificación de hechos u omisiones a partir del inicio en el

ejercicio de facultades de comprobación.

Procedimientos ante PRODECON

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Procedimiento

• Una vez presentado la solicitud por escrito del Acuerdo Conclusivo,

junto con las pruebas en copia simple, la PRODECON debe

admitirla en un plazo máximo de 3 días conforme al Art. 100 de

los Lineamientos de PRODECON.

• Se requiere a la autoridad para que dentro de un plazo de 20 días

manifieste si acepta los términos planteados en el Acuerdo

Conclusivo según el Art. 69-D del CFF.

*Importante señalar que el Acuerdo Conclusivo se rige por los principios de flexibilidad y buena fe.

Opciones de las autoridades

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Opciones

La autoridad al producir su contestación podrá:

1. Aceptar los términos del Acuerdo Conclusivo.

2. Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos

términos en los que procedería su adopción.

3. No aceptar los términos en los que se plantea el Acuerdo,

fundando y motivando su negativa.

*La falta de atención completa y oportuna en la contestación producirá una multa de 5 a 10 días de

salario mínimo vigente, elevados al mes.

Opciones de las autoridades

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Opción 1

SI ACEPTA. (Art. 103 Lineamientos PRODECON)

• La PRODECON elabora el proyecto del Acuerdo Conclusivo (máx. 7 días).

• Notifica el proyecto a las partes (máx. 3 días) para hacer observaciones

pertinentes.

• Desahogadas las observaciones o no producidas éstas, PRODECON cita

ante el Procurador o autoridad de la Procuraduría correspondiente, a la

autoridad y al contribuyente a la suscripción del Acuerdo Conclusivo.

Opciones de las autoridades

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Opción 2

SI ACEPTA, PERO EXPRESA TÉRMINOS DIVERSOS EN QUE

PROCEDERÍA SU ADOPCIÓN (Art. 104 Lineamientos PRODECON)

• La PRODECON calificará la propuesta de la autoridad verificando que la

misma no afecte los derechos del contribuyente.

• El acuerdo de calificación será comunicado a la autoridad y notificado

personalmente al contribuyente (máx. 5 días).

• En su caso, la PRODECON podrá convocar a mesas de trabajo.

• De alcanzarse el consenso, se suscribe la adopción del Acuerdo Conclusivo

bajo el procedimiento visto en la opción 1.

Mesas de trabajo

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• Reuniones que se realizan de manera tripartita, entre el

contribuyente, las autoridades fiscales y la PRODECON, a efecto

de alcanzar un acuerdo con las autoridades fiscales.

• Se convocan a partir de la admisión del Acuerdo Conclusivo

conforme al Art. 104, tercer párrafo de los Lineamientos

PRODECON.

• No hay límite para el número de mesas de trabajo.

Opciones de las autoridades

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Opción 3

NO ACEPTA (Art. 105 Lineamientos)

• La autoridad fiscal deberá de expresar la fundamentación y motivación

respectiva por la cual no acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo.

• La PRODECON calificará si la negativa de la autoridad no incide en

violaciones graves y evidentes a los derechos del contribuyente.

• La PRODECON concluirá con el procedimiento a través del acuerdo de

cierre que corresponda.

• Se notifica a las partes y se reanudan los plazos que se suspendieron.

Beneficios

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• Condonación 100% multas únicamente en el primer Acuerdo

Conclusivo conforme al Art. 69-G del CFF.

• Hechos incontrovertibles – Autoridades no pueden desconocer los

términos del Acuerdo.

*No procede medios de defensa ni juicios de lesividad según el Art. 69-H del CFF.

II. Facultades de comprobación

Obligación tributaria (art. 6 CFF)

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Ley Causación Autodeterminación Pago Facultades de comprobación y liquidación

(Declaración) Base Tasa

Importe

Determinación del gravamen

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Es el acto por virtud del cual el sujeto pasivo (regla

general) o la administración (excepción), constatan la

realización del hecho generador, lo atribuyen a un

sujeto y cuantifican la deuda tributaria para que pueda

hacerse el pago.

Origen de resoluciones en materia fiscal

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- Visita auditoria

- Revisión dictamen

- Revisión gabinete

- Compulsa

- Visita comprobantes

- Revisión compensación Liquidación

Resolución

negativa

Acto ilegal de

ejecución

Consulta (Art. 34 CFF)

o

Devolución (Art. 22 CFF)

Procedimiento

administrativo de

ejecución (PAE)

Presunción de

Validez

(Art. 68 CFF)

Revisión dictamen

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I. Requerimiento primero al contador público de:

• Información del dictamen

• Papeles de trabajo que sirvieron para emitir dictamen

• Demás información que se considere pertinente (no

es necesario notificar copia al contribuyente)

Nota: La revisión no podrá exceder de 12 meses.

Revisión dictamen (continuación)

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II. Requerimiento al contribuyente:

Autoridades podrán requerir información directamente al

contribuyente cuando a su juicio los documentos

exhibidos no fueran suficientes o estén incompletos.

Revisión dictamen (continuación)

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III. Requerimiento a terceros:

Cualquier información necesaria para verificar certeza de datos

en cualquier momento.

Si en el dictamen existe abstención de opinión, opinión

negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales o

cuando en el dictamen se determinen impuestos a pagar, no

se seguirá el orden establecido de requerir información.

Liquidaciones

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Alternativas para conclusión de facultades de

comprobación:

a) Antes de liquidación, mediante adopción de acuerdo

conclusivo.

b) Un vez emitida la liquidación:

a) Recurso de revocación

b) Otros medios de defensa que resulten aplicable

III. Devolución de saldos a favor

Devoluciones

• Autoridades fiscales obligadas a devolver las cantidades

pagadas indebidamente o las que procedan conforme a la

ley

- De oficio o a petición del interesado

• En caso de retención

- Devolución a quien se efectuó la retención

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Devoluciones

• Impuestos Indirectos

- Sólo a quien recibió, trasladó y no acreditó (beneficiario

final)

- Pagos indebidos en importación

- Sólo cuando no se haya efectuado acreditamiento

• Contribución por ejercicios

- Declaración del ejercicio presentada

- Salvo resolución o sentencia firme 32

Devoluciones

• Plazos

- 40 días en todos los casos

• Requerimientos

- Primero - 20 días posteriores a la solicitud

- Segundo - 10 días después del primer cumplimiento

- No inicio de facultades de comprobación por requerimiento de

información

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Ejercicio de facultades de comprobación

Ejercicio de facultades

- Suspenden plazos de devolución hasta resolución

- 90 días para concluir revisión a partir de la notificación de

inicio de facultades

- 180 días para concluir revisión en caso de requerir información

a terceros

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Ejercicio de facultades de comprobación

Ejercicio de facultades (continuación)

• Facultades de comprobación para verificar la procedencia

de devoluciones es independiente de otras facultades que

ejerza la autoridad

• Ejercicio de facultades de comprobación por cada solicitud

de devolución, aún cuando se trate de mismas

contribuciones y periodos

• Concluida la revisión, autoridad debe efectuar devolución

en 10 días 35

Devoluciones

• Devolución sin facultades de comprobación no implica resolución

favorable y viceversa

• Devolución sin facultades de comprobación deja a salvo dichas

facultades de la autoridad

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