César Azabache imputación necesaria

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imputacion necesaria en el marco procesal peruano

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    PRINCIPIO DE IMPUTACIN MNIMA Y CONTROL DE LA FORMALIZACIN DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA

    Csar Rubio Azabache1

    I. Introduccin. II. Por qu es irrenunciable la imputacin en el proceso penal? III. La posicin del juez de garantas en la investigacin preparatoria. IV. Existe posibilidad de controlar la formalizacin de la investigacin preparatoria? 4.1. Posicin de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica. 4.1.1. Posicin del Acuerdo plenario N 4-2010, sobre Tutela de derechos. 4.1.2. Posicin del Acuerdo plenario N 2-2012/CJ-116. 4.1.3. Crticas a la posicin asumida por la Corte Suprema. 4.2. Toma de postura. V. Consecuencias del incumplimiento del fiscal de aclarar o subsanar la imputacin

    I. Introduccin La imputacin mnima o necesaria y los medios para su proteccin en el nuevo sistema procesal penal constituyen uno de los tpicos poco desarrollados en la doctrina nacional. No obstante que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha puesto de relieve su importancia en orden a garantizar el derecho de defensa y el deber e motivacin del auto apertura de instruccin2 del Cdigo de procedimientos penales,

    1 Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Profesor de Derecho Penal en la Universidad Csar Vallejo. 2 El TC ha establecido la obligacin del juez penal de motivar el auto apertura de instruccin,

    especificando los hechos concretos imputados as como la tipificacin realizada, en relacin al

    derecho de defensa, en la STC N 7181-2006-PHC/TC, (FERNANDO CANTUARIAS

    SALAVERRY Y OTROS), En consecuencia, es posible afirmar que el auto de apertura de instruccin

    cuestionado no se adeca, en rigor, a lo establecido por la Constitucin y la ley procesal penal citada, pues la

    obligacin de motivacin del Juez penal al abrir instruccin, no se colma nicamente con la puesta en conocimiento al

    sujeto pasivo de los hechos denunciados y del tipo penal atribudo, sino que comporta la ineludible exigencia de se lleve

    a cabo un juicio de subsuncin de los hechos en el tipo penal que se imputa, a fin de no limitar o impedir,

    ilegtimamente, a los procesados un pleno y adecuado ejercicio constitucional del derecho de defensa. (fundamento

    12); en el mismo sentido la STC 4726-2008-PHC/TC: Asimismo cabe precisar que la motivacin del auto

    de apertura de instruccin debe ser analizada teniendo en cuenta la gravedad y complejidad de los delitos imputados.

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    se aprecia un escaso desarrollo a partir de la aplicacin del NCPP y que se refleja, en la prctica actual, en la precariedad de descripcin de los hechos investigados en la disposicin de formalizacin de investigacin preparatoria. Ejemplos de ello se aprecia cuando: a) se imputa de manera genrica a x el haber matado a y, sin precisin de las posibles circunstancias agravantes, pero la tipificacin del hecho o calificacin jurdica se refiere al delito de Homicidio calificado previsto en el art. 108 CP. Aqu se formula una proposicin carente de precisin que no guarda correspondencia con los elementos del tipo penal agravado por el que se formaliza la investigacin; b) el hecho imputado consiste en que: a viol a b en 3 ocasiones durante cinco aos3; c) se formaliza investigacin por el delito de Contaminacin ambiental en contra del Gerente general de una empresa por su sola condicin de ser rgano de representacin sin que se especifique o atribuya un hecho concreto imputable a su mbito de competencia4; d) se formaliza investigacin en contra de a y b como coautores de cualquier delito, sin precisar cmo se realiz la intervencin de los imputados. La norma procesal regula de manera expresa la facultad del Juez de controlar la imputacin en el art. 352,2 esto es, slo con el traslado de la acusacin la defensa puede formular observaciones de carcter formal. Ello podra conducir a afirmar que slo en

    Adems, debe tomarse en cuenta que la finalidad de dicha resolucin es simplemente dar inicio al proceso penal, por

    lo que no puede exigirse en dicha instancia el mismo grado de exhaustividad en la descripcin de los hechos que s es

    exigible en una sentencia, que es el momento en el que recin se determina la responsabilidad penal del imputado,

    luego de haber realizado una intensa investigacin y de haber actuado las pruebas presentadas por las partes

    (fundamento 12). 3 Existe la creencia que la proteccin de la vctima de violencia sexual mayor de edad, exonera al Fiscal de recabar mayores elementos en el interrogatorio practicado a la vctima durante la investigacin. As llegan a juicio acusaciones tan genricas que omiten circunstancias, fechas, modo de la comisin del delito, en pro de evitar una segunda victimizacin. Esta prctica conlleva un grave peligro pues termina por afectar el derecho a conocer los cargos concretos que se imputan y en esas condiciones difcilmente el imputado podr defenderse eficientemente, como es lgico, cuando no sabe exactamente de qu. 4 La falta de individualizacin del rgano competente a cuyo mbito de competencia cabe imputar el injusto cometido en el marco de la actividad empresarial, conlleva a una clara vulneracin del principio de culpabilidad. En el proceso penal las diligencias preliminares, en ese sentido, deben estar orientadas a realizar tal individualizacin dentro de la estructura empresarial. Sin embargo, en la prctica dicha labor difcilmente se realiza aprecindose una incorrecta aplicacin del art. 27 del Cdigo penal. En contra de sta errrnea aplicacin GARCA CAVERO, Percy: Si la realizacin del tipo penal constituye un presupuesto para la utilizacin del artculo 27 del Cdigo penal, habr que considerar ilegtima la prctica judicial extendida en nuestro pas de que cometido un delito en las actividades de una persona jurdica, inmediatamente podemos procesar o condenar a sus socios o representantes. Para procesarlos es necesario establecer evidencias de su participacin en el hecho delictivo y para condenarlos demostrar que han realizado efectivamente el tipo penal correspondiente El actuar en lugar de otro en el Derecho penal peruano, ARA, Lima, p.99.

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    dicho estado procesal el juez de la investigacin preparatoria puede realizar un control formal de la imputacin al ser la nica mencin que realiza el cdigo procesal, al no encontrarse habilitado por las reglas generales de competencia del art. 29. De acuerdo a ello el Juez puede incluso devolver la acusacin para que el Fiscal cumpla con subsanar, o aclarar su acusacin, pero puede el juez controlar la imputacin, llmese hecho investigado, en un momento anterior a la etapa intermedia?, tiene alguna funcionalidad la comunicacin al juez de la formalizacin de la investigacin preparatoria? II. Por qu es irrenunciable la imputacin en el proceso penal? En primer lugar, desde la perspectiva del derecho penal liberal podramos decir que el hecho, de carcter verificable, contrastable en el proceso penal hace referencia a aqul acontecimiento generado por accin u omisin que se puede atribuir a un ser humano como centro anmico-espiritual de accin5; y que tuvo lugar en el pasado. En definitiva, no se refiere a algo que puede o pudo pasar en el futuro, y menos a pensamientos o personalidades peligrosas. Dicha afirmacin resulta relativa en tiempos en que el derecho penal ha evolucionado conforme a las nuevas exigencias de un mundo globalizado, los avances de la ciencia y tecnologa, la aparicin de nuevas formas de criminalidad, impensable en el S.XVIII, que han llevado a la introduccin de una dogmtica propia de responsabilidad penal de personas jurdicas, los delitos de peligro abstracto en los que no existen vctimas ni lesin concreta, que nos conducen a sostener que los principios del derecho penal liberal tradicional o clsico se han relativizado6 y que por tanto, nos ubicamos inexorablemente en la crisis del derecho penal7.

    5 Citar concepto de accin de ROXN, Claus, Derecho Penal, Parte General, TI, Civitas, (Traduccin de la 2da edicin por Diego-Manuel Luzn Pea, Miguel Diaz y Garca Conlledo y Javier de Vicente Remesal), Madrid, 1997, p.252. 6 As, por ejemplo, en el debate acerca de la crisis del derecho penal, ha llevado por ejemplo a MAIER a calificar al estado actual como: esquizofrenia del derecho penal, al tener hasta dos personalidades o formas de reaccin segn la cualificacin del infractor, es decir, se trate de ciudadanos o de enemigos; MAIER, Julio, La esquizofrenia del Derecho Penal, en: Antologa. El proceso penal contemporneo, Palestra, Lima, 2008, pp.875 y ss. 7 El Profesor SILVA SANCHEZ ha denominado esta situacin como expansin del derecho penal y su relacin con los gestores atpicos de la moral colectiva, SILVA SANCHEZ, Jess-Mara, La expansin del derecho penal. Aspectos de la poltica criminal en las sociedades postindustriales, Civitas, 2da edicin, Madrid, 2001, pp. 25 y ss. Pero del inflacionismo del Derecho penal, poco respetuoso con los principios bsicos de necesariedad y de ltima ratio de la intervencin penal, es responsable en ltimo extremo, no los grupos de presin que lo solicitan, sino quien tiene la potestad para promover las reformas legislativas, a saber el Gobierno. POLAINO NAVARRETE, Miguel, La controvertida legitimacin del derecho penal en las sociedades modernas: Ms derecho penal?, en: El derecho penal ante las sociedades modernas. Dos estudios de dogmtica penal y poltica criminal, Grijley, Lima, 2006, p. 81.

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    Muy a pesar del estado de la cuestin, el proceso penal no puede desligarse de su funcin de mtodo de verificacin de un hecho punible, por cuanto, precisamente, dicha categora jurdico penal se encuentra ubicada en el centro de la construccin tanto del derecho penal como del proceso penal, y, por tanto, todas las garantas de estricta legalidad y de estricta jurisdiccionalidad giran en torno al mismo. As, el legislador selecciona conductas o hechos que pretende prevenir, en igual sentido el proceso penal como verificacin a travs del desarrollo de las garantas del juicio ha de comprobar la existencia de un hecho y las circunstancias que habilitan la imposicin de la pena. Por ello, la referencia al hecho comprobable o verificable resulta irrenunciable, y gracias a ello an podemos sostener la legitimidad del proceso penal. En segundo lugar, la norma procesal en su art. 336, 2, establece que la disposicin que contiene la formalizacin de la investigacin preparatoria debe contener: a) El nombre completo del imputado; b) Los hechos y la tipificacin especfica correspondiente. El Fiscal podr, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigacin, indicando los motivos de esa calificacin; c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y, d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse. sta regulacin expresa recoge el mandato constitucional de preservacin del derecho de defensa en su vertiente del derecho de conocer los cargos formulados y que se denomina Imputacin necesaria. La imputacin correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o algunos de sus elementos, para evitar o aminorar la consecuencia jurdico-penal a la que, se pretende, conduce o, de otra manera, agregar los elementos que, combinados con los que son afirmados, guan tambin a evitar la consecuencia o reducirla debe tener como presupuesto la afirmacin clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto ello significa describir un acontecimiento que se supone real- con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos (temporal y espacialmente).8 III. La posicin del juez de garantas en la investigacin preparatoria El NCPP ha establecido que la direccin de la investigacin es facultad exclusiva del Ministerio Pblico reconociendo la ley procesal autonoma en las decisiones que se encuentran en el mbito de su competencia. Es decir que en ste mbito se le reconoce la decisin de cundo?, contra quin? qu? y cmo investigar? sin que sea necesaria una autorizacin judicial para la formalizacin de la investigacin preparatoria. Sin embargo, dicha facultad de ninguna manera es discrecional sino que requiere de un conjunto de presupuestos que otorgan validez a la accin penal. As, respecto a las

    8 MAIER, Julio, Derecho procesal penal, T I, Edit del puerto, 2004, 2da edicin, p. 553.

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    condiciones de validez de la accin penal, el art. 336 CPP exige: i) la existencia de indicios reveladores de la existencia de un delito, ii) la individualizacin del imputado, iii) la accin penal no haya prescrito; y, iv) el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad. Eventualmente si el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o la accin penal opera la excepcin de improcedencia de accin, excepcin de prescripcin. Si bien resulta incuestionable la facultad del Fiscal de decidir la persecucin penal, sin embargo no aparece disposicin legal, al menos taxativa, que permita al Juez realizar algn control del contenido/objeto de la formalizacin de oficio o a peticin de parte. Aparentemente el NCPP hace recaer la responsabilidad de controlar el contenido de la imputacin as como la validez de la accin penal en la defensa preservando as la imparcialidad del Juez penal. Sin embargo, la imparcialidad es un atributo que debe exigrsele exclusivamente al juez del juzgamiento, quien no debe tener ningn contacto con el caso antes de que inicie el juicio. No podemos decir lo mismo respecto al juez de la investigacin preparatoria, quien al momento de recibir la comunicacin de la formalizacin (art. 3 CPP) ya tiene un primer contacto con el hecho y con el caso, por una sencilla razn: el sistema ha encargado la cautela de las garantas del imputado al Juez penal. Por ejemplo, para la imposicin de prisin preventiva debe exigir al Fiscal que acredite la concurrencia de los elementos que exige la ley procesal (fumus boni iuris + perculum in mora); para ordenar el allanamiento de los presupuestos previstos del art. 214, y en su defecto rechazar la solicitud. La naturaleza de la funcin as como la importancia del rol del juez de la investigacin preparatoria evidencia que su posicin dentro del proceso penal no es pasiva (condicionada a la existencia de una solicitud de parte), ejemplos de ello se dan en el caso de las nulidades absolutas que no requieren ser solicitadas por la parte, la excepcin de improcedencia de accin puede ser declarada fundada de oficio. IV. Existe posibilidad de controlar la formalizacin de la investigacin preparatoria?

    4.1. Posicin de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica Se advierten dos momentos importantes respecto a la posicin de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica que en buena cuenta significan un cambio de la posicin inicialmente asumida por el mximo tribunal.

    4.1.1. Posicin del Acuerdo plenario N 4-2010, sobre Tutela de derechos

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    En dicho plenario la Corte Suprema estableci que a travs de la tutela de derechos no puede cuestionarse el contenido y validez de la Disposicin de Formalizacin de la Investigacin Preparatoria: Otro de los problemas recurrentes que es del caso abordar en el presente acuerdo es el relativo al cuestionamiento de la Disposicin de Formalizacin de la Investigacin Preparatoria a travs de la Audiencia de Tutela, es decir, si es posible activar -desde la defensa- una va de control judicial de la referida disposicin fiscal. Sobre el particular y, en principio, debemos descartar esta posibilidad, fundamentalmente porque, como se ha enfatizado, la va de la tutela slo est habilitada para aquellos casos en los que se vulnere algunos de los derechos esenciales asociados en trminos amplios a la defensa. Por lo dems debe quedar claro que la Disposicin en cuestin es una actuacin unilateral del Ministerio Pblico y no puede ser impugnada ni dejada sin efecto por el Juez de la Investigacin Preparatoria. Cumple una funcin esencialmente garantista: informa al imputado de manera especfica y clara acerca de los hechos atribuidos y su calificacin jurdica, esto es, el contenido de la imputacin jurdico penal que se dirige en su contra. Adems, ya en el proceso formalmente iniciado, las partes pueden hacer uso de los medios de defensa tcnico para evitar un proceso en el que no se haya verificado los presupuestos esenciales de imputacin. Pinsese por ejemplo en la declaracin de atipicidad a travs de la excepcin de improcedencia de la accin o en la de prescripcin ordinaria, si es que antes de la Formalizacin de la Investigacin Preparatoria se cumpli el plazo correspondiente.

    Luego de establecer el carcter residual de la tutela de derechos y de desarrollar los supuestos de procedencia, el mximo tribunal omite pronunciarse respecto al problema que genera una imputacin vaga, imprecisa y cmo afecta al derecho de defensa. Hasta entonces no haba forma de cuestionar el contenido de la imputacin sino hasta la etapa intermedia a travs de las observaciones de orden formal.

    4.1.2. Posicin del Acuerdo plenario N 2-2012/CJ-116 (publicado el 26 de

    julio de 2012) La prctica demostr que el problema de la vulneracin de la imputacin mnima quedaba sin resolver en la etapa de investigacin preparatoria, tanto la defensa como el Juez quedaban limitados por cuanto no existe en la norma procesal un dispositivo que habilite el control del contenido de la imputacin en dicha etapa. El Acuerdo plenario N 2-2012/CJ-116 se pronuncia respecto a sta problemtica, admitiendo que es necesario garantizar el derecho a conocer el contenido de la imputacin desde el inicio del proceso:

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    Tal dato es indispensable para que pueda ejercer una defensa efectiva, la cual no puede quedar rezagada a la etapa intermedia o a la etapa principal de enjuiciamiento: la defensa se ejerce desde el primer momento de la imputacin (vid: artculo 139.14 de la Constitucin), que es un hecho procesal que debe participarse a quien resulte implicado desde que, de uno u otro modo, la investigacin se dirija contra l, sin que haga falta un acto procesal formal para que le reconozca viabilidad

    Como vemos, lo relevante de este acuerdo es el cambio de orientacin y la admisibilidad de controlar la imputacin durante la investigacin preparatoria aunque en determinados supuestos. Sin embargo, subsisten aspectos discutibles a partir del propio acuerdo por ejemplo cuando establece un requisito de admisibilidad consistente en la solicitud que la defensa debe plantear a la fiscala antes de acudir al juez. Slo en caso de omisin o de respuesta el ejercicio de dicho control debe realizarse va tutela de derechos.

    Es evidente, a partir del modelo procesal asumido por el NCPP, que el imputado, en un primer momento, deber acudir al propio Fiscal para solicitar las subsanaciones correspondientes en orden a la precisin de los hechos atribuidos este derecho de modo amplio lo reconoce el artculo 71.1 NCPP. 11. Muy excepcionalmente, ante la desestimacin del Fiscal o ante la reiterada falta de respuesta por aqul que se erige en requisito de admisibilidad, y siempre frente a una omisin fctica patente o ante un detalle de hechos con entidad para ser calificados, de modo palmario, de inaceptables por genricos, vagos o gaseosos, o porque no se precis el aporte presuntamente delictivo del imputado, cabra acudir a la accin jurisdiccional de tutela penal. En este caso la funcin del Juez de la Investigacin Preparatoria ante el incumplimiento notorio u ostensible por el Fiscal de precisar los hechos que integran los cargos penales sera exclusiva y limitadamente correctora disponer la subsanacin de la imputacin plasmada en la DFCIP, con las precisiones que luego de la audiencia sera del caso incorporar en la decisin judicial para evitar intiles demoras, pedidos de aclaracin o correccin, o cuestionamientos improcedentes. Bajo ningn concepto el auto judicial puede ser anulatorio y, menos, de archivo o sobreseimiento anticipado de la investigacin.

    4.1.3. Crticas a la posicin asumida por la Corte Suprema A partir de ste acuerdo surgen los siguientes cuestionamientos. En primer lugar, los jueces de la Sala Suprema subrogan el papel del legislador al establecer un requisito de admisibilidad para el control de la imputacin aun cuando la norma procesal no lo ha especificado as. Es decir que pese a que el juez penal advierta la existencia de una imputacin vaga o imprecisa no podr realizar ningn control pues el imputado previamente debe solicitar su aclaracin al fiscal, y si no cumple ello, el juez penal no podr pronunciarse sobre ello. A mi

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    entender existe un contrasentido, pues el derecho de conocer los cargos imputados no es uno de carcter dispositivo, si no que por el contrario se trata de una garanta que otorga legitimidad al proceso penal. Sera impensable, por ejemplo, que se debatan diferentes audiencias (confirmacin, medidas de coercin, apelaciones de autos, incorporacin de tercero civil y de actor civil, etc.) sobre la base de una imputacin imprecisa. En segundo lugar, habilita la va de tutela de derechos como escenario nico y exclusivo durante la investigacin preparatoria para ejercer tal control. La norma procesal ha establecido que la tutela de derechos opera a peticin de la parte imputada o a travs de su defensor, es decir, nunca opera de oficio. El reconducir el control de la imputacin mnima o necesaria a un supuesto de procedencia de la tutela de derechos convierte al juez penal, a quien suele llamarse juez de garantas, en un juez espectador en un proceso cuasi privado. En tercer lugar, el acuerdo no se pronuncia respecto al control de la formulacin genrica de hechos investigados en diligencias preliminares. Si bien en estos supuestos no cabe exigir el nivel de rigurosidad de la formalizacin de la investigacin preparatoria y de la acusacin, s debe satisfacer un mnimo de contenido que permita al imputado defenderse. Un ejemplo de infraccin a ste deber en diligencias preliminares se da cuando la disposicin de apertura de diligencias preliminares no especifica el hecho investigado y slo menciona que se tuvo a la vista la denuncia de parte.

    4.2. Toma de postura: El control de la imputacin necesaria o mnima en la formalizacin de la investigacin preparatoria no puede estar condicionado a una peticin de la defensa. Desde el momento en que el fiscal comunica al juez el inicio de la investigacin, asume la posicin de juez de garantas y debe, por tanto, velar porque el derecho de defensa, especficamente el derecho a conocer los cargos imputados, tengan plena vigencia pues se trata de un derecho que otorga legitimidad al proceso penal. En tal sentido, queda habilitado el juez penal para realizar an de oficio el control del contenido de la imputacin desde la comunicacin de la formalizacin de la investigacin preparatoria requiriendo al fiscal la aclaracin que corresponda. La tutela de derechos slo opera a solicitud de parte, por ello, de mantener lo establecido en el acuerdo plenario 2-2012/CJ-116 puede llegarse al extremo de continuar un proceso con audiencias indeterminadas y que el juez no pueda requerir al fiscal que subsane o aclare su imputacin, en tanto nadie lo solicite. De esta manera quedan limitadas a pesar que la norma procesal no lo establezca- la funcin de tutelar las garantas del imputado cuando stas tienen que ver con derechos fundamentales, nos referimos al derecho de defensa.

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    Sin perjuicio de ello, en mi opinin, estos defectos deben ser subsanados al inicio del proceso, por tanto, el legislador debe evaluar la incorporacin de una audiencia especfica con dos fines: que el fiscal comunique al imputado el inicio de la investigacin as como los cargos que se le imputan; y que en caso exista una descripcin de hechos defectuosa el juez disponga en el mismo acto que el fiscal proceda a subsanarla. Debe advertirse que no se pretende una rigurosa descripcin del hecho de la misma exigencia que la acusacin fiscal, sin embargo el cumplimiento de la garanta debe tomar como referente la complejidad del hecho que se investiga, esto es que mientras ms complejo sea el hecho, mayor rigurosidad se le exige a la imputacin.

    V. Consecuencias del incumplimiento del fiscal de aclarar o subsanar la imputacin El acuerdo plenario N 2-2012/CJ-116 establece que bajo ningn concepto el auto judicial puede ser anulatorio y, menos, de archivo o sobreseimiento anticipado de la investigacin. Sin embargo deja sin resolver el supuesto en que el fiscal no aclara o subsana la imputacin a pesar de ser requerido por el rgano jurisdiccional, incluso puede suceder que para aqul la imputacin concreta satisface la garanta de conocer los cargos imputados, aunque para el juez e imputado no sea as. Pinsese, por ejemplo, si en diligencias preliminares por el delito de violacin sexual la fiscala con la finalidad de evitar una doble victimizacin slo recaba la siguiente informacin: A viol a B en varias ocasiones durante 6 meses, omitiendo indagar sobre fechas, modos, lugares, circunstancias. La Fiscala sustenta la formalizacin de la investigacin preparatoria en la incriminacin con esos defectos. La agraviada a pesar de ser notificada para que ample su declaracin no asiste. En este supuesto la fiscala a pesar de ser requerida por el juez para que subsane la imputacin defectuosa, luego del debate que implica la audiencia de tutela de derechos, no se encontrar en condiciones de cumplir con el mandato judicial por no contar con los elementos fcticos necesarios para construir una imputacin debido a un incorrecto interrogatorio. Sin embargo, tampoco puede el juez en ese supuesto ordenar el sobreseimiento anticipado del proceso. Definitivamente la investigacin preparatoria deber continuar con esos defectos hasta su culminacin y, en todo caso, el persecutor deber pronunciarse requiriendo el sobreseimiento o formulando acusacin, pues el hecho que el fiscal no cuente con una imputacin clara y precisa no le impide acusar. A pesar de no cumplir con uno de los requisitos trascendentales de la acusacin: la relacin clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separacin y el detalle de cada uno de ellos (art. 349.1.b NCPP), no resultar suficiente para el juez ordenar el

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    sobreseimiento del proceso exigiendo por el contrario la norma procesal la concurrencia de otros factores establecidos en el artculo 344.2:

    El hecho objeto de la causa no se realiz o no puede atribursele al imputado.

    El hecho imputado no es tpico o concurre una causa de justificacin, de inculpabilidad o de no punibilidad.

    La accin penal se ha extinguido.

    No exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no haya elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

    En estos supuestos el sobreseimiento podr dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba (art. 352.4 NCPP).