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Doctrina 73 Cesión de derechos hereditarios y su tratamiento en el proyecto de Código único* Romina I. Cerniello, Néstor D. Goicoechea y Leticia Sued Dayan Sumario:  1. Introducción. 2. Regulación expresa y metodología legislativa. 3. El contrato de cesión de derechos hereditarios. 4. Publicidad. Oponibilidad. 5. Oportunidad para efectuar la cesión de herencia. 6. Conclusiones. 1.  Introducción En el presente trabajo trataremos de efectuar un análisis sobre el impacto que el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación unificado, actualmente en tratamiento legislativo, puede tener sobre el contrato de cesión de herencia, también llamado cesión de derechos hereditarios. La metodología utilizada consistió en abordar los distintos aspectos del contrato y efectuar una descripción de su situación jurídica actual, tanto normativa como doctrinaria, es decir, de las diferentes posturas existentes en virtud del derecho positi- vo vigente. Sin embargo, la idea no fue detenerse en un análisis pormenorizado de estas posturas, sino estudiar cómo la reforma proyectada podría influir sobre ellas, es decir, si toma una posi- ción determinada respecto de algunos temas que actualmente generan debate o si esas discusiones seguirán vigentes en virtud del silencio del proyecto. 2.  Regulación expresa y metodología legislativa Como sabemos, Vélez Sarsfield no efectuó una regulación espe- cífica de este contrato en el Código Civil; sin embargo, en la nota al título referido a la cesión de créditos, había prometido que lo haría –en el Libro IV–: * Este trabajo fue presentado en el XXIII Encuentro Nacional del Notariado Novel (Resistencia, 4-6 de octubre 2012).

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Doctrina 73

Cesión de derechos hereditarios y su tratamiento en el proyecto de Código único*

Romina I. Cerniello, Néstor D. Goicoechea y Leticia Sued Dayan

Sumario:  1. Introducción.  2. Regulación expresa y metodología legislativa. 3. El contrato de cesión de derechos hereditarios.  4. Publicidad. Oponibilidad. 5. Oportunidad para efectuar la cesión de herencia.  6. Conclusiones.

1.  Introducción

Enelpresentetrabajotrataremosdeefectuarunanálisissobreel impactoqueelproyectodeCódigoCivilyComercialdelaNaciónunificado,actualmenteentratamientolegislativo,puedetenersobreelcontratodecesióndeherencia,tambiénllamadocesióndederechoshereditarios.

Lametodologíautilizadaconsistióenabordarlosdistintosaspectosdelcontratoyefectuarunadescripcióndesusituaciónjurídicaactual,tantonormativacomodoctrinaria,esdecir,delasdiferentesposturasexistentesenvirtuddelderechopositi-vovigente. Sinembargo,laideanofuedetenerseenunanálisispormenorizadodeestasposturas,sinoestudiarcómolareformaproyectadapodríainfluirsobreellas,esdecir,sitomaunaposi-cióndeterminadarespectodealgunostemasqueactualmentegenerandebateosiesasdiscusionesseguiránvigentesenvirtuddelsilenciodelproyecto.

2.  Regulación expresa y metodología legislativa

Comosabemos,VélezSarsfieldnoefectuóunaregulaciónespe-cíficadeestecontratoenelCódigoCivil;sinembargo,enlanotaaltítuloreferidoalacesióndecréditos,habíaprometidoqueloharía–enelLibroIV–:

*EstetrabajofuepresentadoenelXXIIIEncuentroNacionaldelNotariadoNovel(Resistencia,4-6deoctubre2012).

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Regularmenteloscódigosyescritorestratanenestetítulodelacesióndelasherencias,métodosquejuzgamosimpropio,yre-servamosestamateriaparaellibro4°,enquesetratarálassuce-siones.

El“Codificador”nocumpliólapromesaylacesióndeherenciaquedóreguladaenformaasistemática,pormediodeartículosaisladosqueabarcansóloalgunosaspectosdelcontrato. Éstosson:

• 1175 y 1449. Prohíbenloscontratossobreherenciafuturaycederlasesperanzasdesucesión.

• 1184, inciso 6. Referidoalaforma.• 1187. Referidoalpodernecesarioparacelebrarla.• 2160-2163. Referidosalaevicción.• 3322. Anuncia que la cesión importa para el cedente la

aceptacióndelaherencia.• 3732. Considerasinvalorlasdisposicionestestamentarias

queprohíbanenajenartodoopartedelaherencia.

Seaplicanentonces,poranalogía,lasnormasdelacesióndecréditosy,porremisión,lasdelacompraventa,permutaodona-ción,segúnlacesiónseaonerosaogratuitayentantoseancom-patibles. Enefecto,lafaltaderegulaciónexpresadeestafiguratanutilizadaenel tráficonegocialhagenerado innumerablescuestionesaresolverporladoctrinaylajurisprudencia. Algu-nasdeellassehansolucionadodeformaunívoca,perootrassonaúnmateriadedebateydeopinionesprofundamentedivididas.

Así lascosas, la comisiónredactoradelanteproyecto in-tentó solucionar la omisión cometida por Vélez Sarsfield, atravésdeunaregulaciónespecíficadelcontrato. Anteesto, laprimeradecisiónatomarfuesobresuubicaciónmetodológica,entredosopciones,básicamente:regularloenlaparteespecialdeloscontratos,yaseaenformaparticularodentrodelcapí-tulodedicadoalacesióndederechos,obienseguirelconsejodadoporVélezenlanotacitadaytratarloenellibrodedicadoalassucesiones. Finalmente,estaúltimafuelaopciónadoptadaporlacomisión:regularelcontratoenelTítuloIIIdelLibroV(“Delatransmisióndederechosporcausademuerte”),enlosartículos2302-2309. Sinembargo,esclaroqueochoartículosnosonsuficientesparaabarcar toda ladinámicadelcontratoen cuestión. Estas normas deberán ser complementadas conotrasnormasdelsistemaproyectadoy,aunasí,continuaránexis-

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tiendocuestionesquedeberánserresueltasporladoctrinaylajurisprudencia.

Aligualqueenelsistemavigente,laprimeraremisiónde-beráseralcontratodecesiónengeneralyluegoalasnormasdelacompraventa,permutaodonación,segúnelcasoyentantoseancompatibles.

3.  El contrato de cesión de derechos hereditarios

3.1. Concepto

Ladoctrinamayoritariaencuadralacesióndeherenciacomounaespeciede lacesióndederechos, reguladaporelCódigoCivilenelTítuloIVdelaSecciónTerceradelLibroII. Sibienesteúltimosetitula“Delacesióndecréditos”,dispone,altratarelobjeto,quepuedeconsistiren“todoobjetoincorporal,tododerechoytodaacción”. Portalmotivo,sehabladelacesióndederechoscomoelgéneroydelacesióndecréditoscomounadesusespecies. Justamente,lacesióndecréditoseslaúnicaespeciequetrataelCódigoysusnormasnoresultandeltodoaplicablesalacesióndederechoshereditarios,queesotraespeciedelmismogénero(p.ej.:elcasodelapublicidadmediantelanotificaciónaldeudorcedido,quiensóloexisteenlacesióndecréditos).

Encuantoalconceptopropiamentedicho,Zinnydefinelacesióndeherenciacomo

...elcontratomedianteelcualunaparte(cedente)transfierealaotra(cesionario)eltodoounapartealícuotadelauniversalidadjurídicaquelecorrespondeensucalidaddeheredero.1

Recuerda,asuvez,queporuniversalidadjurídicacabeentender

...aquelconjuntodederechosyobligacionesconsideradosporlaleycomountodoideal[...]Elherederonocedesupropiacalidaddeheredero. Deallíque,enprincipio,lecorrespondanlosaumentosydebaasumirlasdis-minucionesdesucuotaenlaherenciaprovocadosporhechosproducidosoconocidosluegodelacesión(comolarenunciadelcoherederoqueaumentalacuotaolaaparicióndeuntestamentoqueladisminuye). Deallítambiénque,enprincipio,nosecon-siderenincluidosenlacesiónlosrecuerdosdefamiliadenulooescasovalorvenal[...]

1. Zinny,MarioA.,“Cesióndeherenciayotrasfiguras”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscribanosdelaCapitalFederal,nº796,julio-agosto1984,pp.993-1029.

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Lotransferidonosonsoloderechosyacciones,sinoademásobli-gaciones (obligaciones del causante, obligación de cumplir loslegados, etcétera). Bien entendido que, por no ser un sucesoruniversaldelcausante,elcesionariosolorespondeporlasobliga-cioneshastaelvalordelosbienesincluidosenlauniversalidad.2

Zannonidefinelacesióndederechoscomouncontratoporelcualeltitulardeltodoounapartealícuotadelaherenciatrans-fiereaotroelcontenidopatrimonialdeaquélla,sinconsidera-ciónalcontenidoparticulardelosbienesquelaintegran.3

Encuantoaloscaracteres,setratadeuncontratotraslati-vo,porque,aligualquelacesióndecréditos(art.1457),trans-mite losderechosenellacomprendidosporlasolafuerzadelcontratomismo;formal,porqueexigesiemprelaescriturapú-blica(art.1184,inc.6);gratuitouoneroso(enesteúltimocaso,serecibeacambiodinerolapropiedaddeunacosa,latitulari-daddeuncrédito,latitularidaddeotrauniversalidadjurídica,etc.);aleatorio,porquesucontenidoesvariableeinciertohastaelmomentodelapartición.

3.2. Comparación con otros negocios

Mediantelacesióndeherenciasetransfiereunconjuntodede-rechos y obligaciones considerados como una unidad, comountodo. Asimismo, los derechos y obligaciones singular-menteconsideradossetransfierenatítulodecesióndecrédi-tos–cuandolotransferidoesunderechopersonal–,atítulodedelegación–cuandolotransferidoesunaobligación–yatítulodecompraventa,permuta,donación,etc.–cuandolotransferi-doeselderechorealdepropiedad–. Dichoesto,nohacefaltamásparaadvertirque lacaracterísticaprincipalquepermitedistinguirauncontratodelotroradica,justamente,enelobje-totransferido:universalidadjurídicaenlacesióndeherencia;derechopersonalenlacesióndecréditos;obligaciónenladele-gación;derechorealdepropiedadenlacompraventa,donaciónypermuta.

ComoafirmaZannoni,

...enlanocióndeuniversalidadestálaimprontaquedistinguelacesióndederechoshereditariosdeotroscontratosquetienenporobjetocosasoderechosatítulosingular.4

2. Ibídem.

3. Zannoni,EduardoA.,Manual de derecho de las sucesiones,BuenosAires,Astrea,1989,2ªed.,pp.280yss.

4. Zannoni,EduardoA.,“Cesióndederechoshereditarios”,BuenosAires,[s.e.]:versióntaquigráficadelaexposiciónrealizadaconfechael14/10/1987,organizadaporlaComisiónEspecialdeCursosdeExtensióndePostgraduadosdelaUniversidaddeBuenosAires.

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3.3. Forma del contrato

3.3.1. Situación actual

Enlaactualidad,laformaparaelcontratodecesióndeherenciaseencuentraexpresamenteprevistaenelartículo1184,inciso6,delCódigoCivil,quedice:“Debenserhechosporescriturapública[...]6)Lacesión,repudiaciónorenunciadederechoshereditarios”. Asimismo,dichaimposición,alaluzdelartículo1185ysusconcordantes,leasignaalaformaelegidaelcarácterdesolemnidadrelativa.

Noobstantelaclaridaddelartículo1184,esteaspectodelcontratohadadolugarainnumerablesdiscusionestantodoc-trinariascomojurisprudenciales. Determinadosámbitosdeladoctrinaentiendenquelacesióndeherenciapuedeefectuarsetambiénporactajudicialy,aun,quelaformaimpuestaseríasólounaformalidadad probationem. Estaposición–lacualrechaza-mos–apoyasusfundamentosenlostextosdelartículo1455,re-feridoalacesióndederechoslitigiosos,ydelartículo3346,rela-tivoalarenunciadelosderechosadquiridosporlaaceptacióndelaherencia. Afirmanqueestasnormasdebenaplicarseanalógi-camentealacesióndederechoshereditarios,peroentendemosqueelloescompletamenteimprocedente,enlamedidaenquenosetratadesalvarunalagunajurídicasino,lisayllanamente,deponerunanormareferidaaotrosactosjurídicosporsobreunanormaespecífica,referidaalacesióndeherencia,comoloeselcitadoartículo1184,inciso6. Sinembargo,reiteramosqueestacuestióncontinúasiendomateriadeprofundosdesacuer-dosdoctrinariosyjurisprudenciales. Existendemarcacionesenlascualesseaceptalaimplementacióndelacesiónporactajudi-cialyotrasenlascualesselarechazacompletamente.

Más allá de las opiniones particulares, es insoslayable elproblemaque la faltadeuniformidaddecriteriosprovocaeneltráficojurídicoanivelnacional,puesquedaclaroquetantoelproceso sucesorio como los bienes que compongan el acervopuedenperteneceradistintasprovincias,yestaposibilidadge-neraungraveproblemaenmateriadeestudiodetítulos.

3.3.2. Derecho proyectado

Elproyectoparecehaberpuestouncortedefinitivoalacuestión,aloptarclaramenteporlaescriturapúblicacomoformaimpues-

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taparaelcontratodecesióndeherencia. Así,elartículo1618delproyecto,correspondientealcapítulo“Cesióndederechos”,dice:

Forma. Lacesióndebehacerseporescrito,sinperjuiciodeloscasosenqueseadmitelatransmisióndeltítuloporendosooporentregamanual. Deben otorgarse por escritura pública: a) la ce-sión de derechos hereditarios...5

Comovemos,laopciónadoptadaresultaclara. Sibienelartícu-lo1184delCódigoCivilactualtambiénparecesercategórico,creemosqueelincisobdelartículo1618–siguientealtranscrip-to–dejaverlascosasaúnmásclarasydisipalasdudasquesepresentanactualmente,alexpresarquetambiéndebeotorgarseporescriturapública

...la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechosrealessobreinmuebles,tambiénpuedehacerseporactajudicial,siemprequeelsistemainformáticoasegurelainalterabilidaddelinstrumento.

Así,seponedemanifiestoque,silaintencióndellegisladorparaesteproyectofueseequipararlaformadelcontratodecesióndeherenciaalaformadelcontratodecesióndederechoslitigio-sos,nohabríaefectuadoladiferenciaciónentrelosdosincisosrelatados,máximeteniendoencuentalalargadiscusiónquehaexistidosobreeltema,lacualnohapodidoserignorada.

A fin de cuentas, creemos que la normativa proyectadaponeuncortefinalaladiscusiónyunificaelcriterioqueseapli-caráentodoelterritorionacional:deberáprocederseúnicamen-teporvíadelaescriturapública.

Restaahoraestudiarelcarácterqueellegisladorleotorgaalaformalidadimpuestaaestecontrato,esdecir,sisetratadeunasolemnidadabsolutaorelativa. Paraesto,deberemosanali-zarelcitadoartículo1618alaluzdelasdistintasnormasproyec-tadasenmateriadeforma,tantodelosactosjurídicoscomodeloscontratosengeneral.

Nocabendudasrespectodequeelproyectomantienelamoderna clasificación tripartita de los actos jurídicos forma-les. En los fundamentosexpuestospor lacomisiónredactoradelanteproyecto,enelcapítulodedicadoalosactosjurídicos,sedice:

5. [Eldestacadoesnuestro].

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Encuantoa la formaimpuesta,seclasificanlas formasdistin-guiendoentreformasabsolutas,lasrelativasyformalidadesparalaprueba,enlugardelaclásicabiparticiónentreformasad so-lemnitatemyad probationem,queresultaba insuficiente,sobretodoalavistadediversosnegociosconformaexigidalegalmentecuyanoobservancianohacealavalidezsinosóloalaproduc-cióndesusefectospropios.

Enefecto,lasubclasificacióndelosactossolemnessevepalma-riamenteenelartículo285delCódigoproyectado,correspon-dientealasecciónreferidaalaformaypruebadelosactosjurí-dicos,elcualexpresa:

Forma impuesta. Elactoquenoseotorgaenlaformaexigidaporlaleynoquedaconcluidocomotalmientrasnosehayaotorgadoelinstrumentoprevisto,perovalecomoactoenelquelaspartessehanobligadoacumplirconlaexpresadaformalidad,exceptoqueellaseexijabajopenadenulidad.

Esteartículotienesucorrelato,enmateriadecontratosengene-ral,enelartículo969deltextoproyectado:

Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exigeunaformaparasuvalidez,sonnulossilasolemnidadnohasidosatisfecha. Cuandolaformarequeridaparaloscontratos,loessóloparaqueéstosproduzcansusefectospropios,sinsancióndenulidad,noquedanconcluidoscomotalesmientrasnosehaotorgado el instrumento previsto, pero valen como contratosenlosquelaspartesseobligaronacumplirconlaexpresadafor-malidad. Cuandolaleyolaspartesnoimponenunaformade-terminada,éstadebeconstituirsólounmediodepruebadelacelebracióndelcontrato.

Asimismo,elartículo1018delproyectoestablece:

Otorgamiento pendiente del instrumento. Elotorgamientopen-dientedeuninstrumentoprevistoconstituyeunaobligacióndehacersielfuturocontratonorequiereunaformabajosancióndenulidad. Silapartecondenadaaotorgarloesremisa,eljuezlohaceensurepresentación,siemprequelascontraprestacionesesténcumplidas,oseaaseguradosucumplimiento.

Concluimos,sintemoraequivocarnos,queelcontratodece-sióndeherenciaenelproyectodeleydebeencuadrarsecomo

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unactodesolemnidadrelativa,enlamedidaenqueelcitadoartículo1618noimponesancióndenulidadparalasformasallíestatuidasyquetampocosedesprendeestasancióndelrestodelosartículosreferidosalcontratodecesióndederechosnialace-sióndeherenciaenparticular. Enconsecuencia,lascesionesdederechoshereditariosqueseefectúenporinstrumentoprivadoseránválidascomocontratosenloscualeslaspartesseobliganaefectuar lapertinenteescriturapública,obligacióndehacerplenamente exigible conforme al referido artículo 1018. Asi-mismo, entendemos que igual tratamiento deberá darse a lascesionesqueseinstrumentenporvíadeactajudicialluegodesancionadoelproyecto.

3.4. El objeto del contrato

ElobjetodelcontratodecesiónalqueserefiereelCódigoCivileseldecesióndecréditos,definidoenelLibroII,SecciónTerce-ra,TítuloIV:

Artículo1434. Habrácesióndecréditocuandounadelaspartesseobligueatransferiraotraparteelderechoquelecompetecon-trasudeudor,entregándoleeltítulodelcréditosiexistiese.

Artículo1444. Todoobjetoincorporal,tododerechoytodaac-ciónsobreunacosaqueseencuentraenelcomercio,puedensercedidos,amenosquelacausanoseacontrariaaalgunaprohibi-ciónexpresaoimplícitadelaLey,oaltítulomismodelcrédito.

Elproyecto,apesardededicarleuntítuloalaregulacióndees-tecontrato,nohadefinidoelobjetodelcontratodecesiónhe-rencia. Sinembargo,elartículo2303dice:

Extensión y exclusiones. La cesión de herencia comprende lasventajasquepuedenresultarulteriormenteporcolación,porlarenunciaadisposicionesparticularesdeltestamento,oporlaca-ducidaddeéstas. Nocomprende,exceptopactoencontrario:a) Loacrecidoconposterioridadenrazóndeunacausadiver-sadelasexpresadas,comolarenunciaolaexclusióndeunco-heredero.b) Lo acrecido anteriormente por una causa desconocida altiempodelacesión.c) Losderechos sobre los sepulcros, losdocumentosprivadosdel causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos defamilia.

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Sibiennocabendudasacercadequeelobjetodelcontratoesunauniversalidadjurídica, ladoctrinacarecedeuniformidadalrespecto. Laexpresiónuniversalidad jurídicaserefiereauni-versalidadderelacionesjurídicasporoposiciónauniversalidaddecosasouniversalidaddehecho;ambas,especiesdelgénerouniversalidadouniversalidadpatrimonial. Deestamaneraseconservanlasclásicasexpresioneslatinasuniversitas iurisyuni-versitas facti.

ParaBarbero,launiversalidadpatrimonialeslapluralidadde bienes que, en determinadas relaciones, son consideradosy tratados unitariamente como si fuesen un solo objeto jurí-dico,sinquehayaentreellosniunnexofísicodeconexión,niunnexodeverdaderaypropiaorganización,niunarelacióndeaccesoriedad,sinosolamenteenvistadelamayorimportanciaeconómicareconocibleasuagregaciónoporunaparticulardi-námicadelarelaciónjurídica. Paraesteautor,setratade“unaindividualidadpredominantementelógica,inducidaporlanor-majurídicaporrazonesyfinalidadesdeterminadas”.

Es distinto el concepto de universalidad patrimonial ex-puesto por Messineo: llama colectiva a la cosa “consideradacomoreuniónopluralidaddeotrascosasentresímaterialmentedistintas,perounidasporunnexoteleológico”yaestetodouni-ficadolodenominatambiénuniversalidaddecosasouniversa-lidadpatrimonial.

AldecirdeZannoni,lacesióndederechoshereditariostie-neporobjetoeltodoounapartealícuotadelauniversalidadpatrimonialquellamamosherencia. Comosehacitado,enlanocióndeuniversalidadestálaimprontaquedistinguelacesióndederechoshereditariosdeotroscontratosquetienenporob-jetocosasoderechosatítulosingular.6 Loexplicaaldefinirlacomunidadhereditaria:

Siconcurrendosomássucesoresaadquirirunamismaheren-cia,ounapartedeella,seconfiguralallamadacomunidad heredi-taria. Envirtuddeestacomunidad,ypuestoqueelllamamientoalaherenciatienecarácteruniversal,elderechosobrelosbienesquelaconstituyenpertenecealconjuntodeloscoherederos. Pe-roesimportantedestacarqueestacomunidadnosignificaquecada bien reproduzca, singularmente, una situación de copro-piedad o cotitularidad en concreto. El derecho hereditario in abstractorecaesobreelcomplejodetitularidadestransmisiblescomounatotalidadpatrimonial.7

6. Zannoni,EduardoA.,ob.cit.(cfr.nota3).

7. Zannoni,EduardoA.,Manual de derecho de las sucesiones,BuenosAires,Astrea,1999,p.267.

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Enladoctrinanacionalseaceptalanocióndeuniversalidadderelacionesjurídicasparareferirsealpatrimonio,pues,alconsi-derarlocomoconjuntodederechosyobligacionespecuniariosdeunapersonatratadosunilateralmente,seinvolucranenéllasrelacionesjurídicascuyafazactivaypasivasignificantalesdere-chosyobligaciones.

Porotraparte,Zinnyanalizaladiferenciaentrecondomi-nioycomunidadhereditariaydicequeelprimerosuponetitu-laridadcompartidadelderechorealdepropiedadylasegunda,titularidad compartida de una universalidad jurídica. De allíque,sialguiencomparteunterrenoencondominio,nadaleim-pidedisponerlibrementedesuparteindivisa(arts.2676-2677,C.C.). Loquenopuedehacerestransferirunapartefísicamen-tedeterminadadelterrenoporquenosabesi,cuandosedivi-daelcondominio,seleadjudicaráesaparte. Pero,sicomparteel terreno como coheredero, las cosas cambian. Ya no puededisponer libremente de su parte indivisa. Lo que en definiti-vacompartenoeselterrenosinolauniversalidadjurídicaqueésteintegra(arts.2674,3263,3279y3281,C.C.). Mientrasesauniversalidadjurídicasemantenga,sólopuedetransferirlibre-mentesupartealícuotaenella,peronuncasusderechossobreelterreno,porquenosabecuálseráelresultadodelapartición;puedeocurrirqueelterrenodecuyosderechosdispusonoseleadjudique,nisiquieraenparte.8

3.4.1. Cesión de derechos hereditarios y gananciales

Enprimer lugar,cabedecirque,conformea lodispuestoporelartículo3576delCódigodeVélez,9elcónyugesupérstitenoheredapartealgunaenlosbienesganancialesqueteníaconelcausantecuandoconcurrea lasucesióncondescendientesdeéste. Porello,launiversalidadobjetodelcontratodecesióndeherencia

...noincluyelaporcióndeganancialesquecorrespondealcónyu-gesupérstitecomoconsecuenciadeladisolucióndelasociedadconyugal,operadaporelfallecimientodelotro. Respectodeestacategoríadebienes,elespososobrevivientenoesheredero,porloque,siesvoluntaddelaspartesincluirlosenlacesión,deberánaclararloenelcontrato,encuyocasoéstetendráporobjeto,ade-másdelaherencia,losderechosalosbienesquecorrespondanalcedenteportaldisolución.10

8. Zinny,MarioA.,ob.cit.(cfr.nota1).

9. “Entodosloscasosenqueelviudooviudaesllamadoalasucesiónenconcurrenciacondescendientes,notendráelcónyugesobrevivientepartealgunaenladivisióndebienesganancialesquecorrespondieranalcónyugeprefallecido”.

10. Zinny,MarioA.,Cesión de herencia,BuenosAires,Depalma,1992,p.6,citadoenD’Alessio,CarlosM.,“Cesióndederechoshereditarios:forma,publicidadyregistración”,Revista de Derecho Privado y Comunitario,BuenosAires,Rubinzal-Culzoni,nº2,2000,“Sucesiones”,pp.9-29.

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Puedeocurrirque,enunasucesión,elcónyugesupérstitehagacesióndesusderechoshereditarios. Entalcaso,hayquedistin-guirdossituaciones:

a) Sielcónyugesupérstiterecibebienescomoheredero,yade-másretienelapartequelecorrespondeenlosgananciales,lace-sióndelaherenciasolocomprendelosbienesrecibidosenhe-rencia.b) Pero,sitodoslosbienesdeacervosucesoriosonganancialesyelcónyugenoheredanada,limitándosearecibirsuparteenaquellos(comoocurrecuandohaydescendientes),debeenten-dersequelacesióndeherenciacomprendelapartedelosganan-cialesquecorrespondealcedenteporque,delocontrario,esde-cir,lacesiónestávacíadecontenido,careceríadesentido. Entalcaso,debeentendersequelaexpresióncesióndeherencianoestátomadaensusentidotécnico,sinoenlaacepciónvulgar,yqueserefiere,repetimos,alosbienesquecorrespondieronalcedenteensucalidaddesocio.11

Elproyectoenanálisistrataeltemaexpresamente,enigualsen-tidoalospárrafosprecedentes,enelartículo2308:

Lasdisposicionesdeestetítuloseaplicanalacesióndelosdere-chosquecorrespondenauncónyugeenlaindivisiónpostcomu-nitariaqueacaecepormuertedelotrocónyuge.

3.4.2. Cesión de herencia sobre bien determinado

Respectodeeste tema,existendosposturas. Laprimera sos-tienequelaspartesdelcontratopuedenexcluirdelacesióndederechoshereditariosdeterminadosbienes,esdecir,elcedentepuedepactarconelcesionarioqueelcontenidodelcontratonosevaareferiraunoomásbienessingulares,losquequedaríanafueradelacontratación,ysívaatenercomocontenidoalres-todelosbienes. Cabepreguntarnosentonces:silaherenciasecomponededosbienesyseexcluyeunodeellos,¿noseestáncediendoderechoshereditariosporelrestanteenestecaso? Enconsecuencia,¿noseproduceunadeterminaciónconcretadelbien? Alexcluirbienesconcretos,loqueenrealidadseestáha-ciendoesfijardeantemanoelpatrimoniohereditariocedido,locualpuederealizarseperfectamente,estipulandocuálessonlosbieneshereditarioscomprendidosenlacesióne,incluso,nego-ciandosobrealgunooalgunosdeellos. Losautoresqueadop-tanestaposturaconsideran,asimismo,elelementoaleatoriodel

11. Borda,GuillermoA.,Tratado de derecho civil. Sucesiones,tomoI,BuenosAires,LaLey,2008,pp.586yss.

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contratoysostienenquelaspartespuedenlimitarelaleanaturaldeestacontratación,asegurandolaexistenciadeciertosbienesenelacervohereditario.

Lasegundaposiciónconsideraqueelcontratosometidoaanálisisnodebesercalificadocomodecesióndeherencia,yaquesuobjeto,claramentedelimitadoporlaspartes,noeslaheren-ciaopartealícuotadelamismaensuconsideracióncomouni-versalidadjurídica,sinocomounbiendeterminadodeorigenhereditario. Ymanifiestaque,cuandolaintencióndelcedenteestransmitirgratuitamenteuninmuebledeterminado,quedadoporfallecimientodelcausanteafavordeunapersonaajenaalacomunidadhereditaria,elnegocionodebesercalificadocomounacesióndeherencia,sinoqueelencuadrecorrectoeseldeunadonacióngratuita. Lacalificaciónque lasparteshicierondelactoresultatotalmenteirrelevantealosefectosdedetermi-narlaverdaderanaturaleza,conformealadoctrinadelartículo1326delCódigoCivil. Parasercesióndeherenciaynocaerenotroenotrotipocontractual(compraventa,donación,permuta,etc.),debesernecesariamente,porpropiadefinición,launiver-salidadjurídicaopartealícuotadeella. Yelloesasíaunquelasparteseliminenelaleanaturaldeestecontrato,responsabilizan-doalcedenteporlacomposicióndelactivoypasivohereditariosyporlaevicción.

Comomencionamosconanterioridad,elproyectodeCó-digoCivilyComercialdelaNaciónregulaelcontratodecesióndeherencia. EnelarticuladodelTítuloIII,encontramosunar-tículoespecíficamentededicadoaestetema:

Artículo2309. Cesión de bienes determinados. Lacesióndede-rechossobrebienesdeterminadosqueformanpartedeunahe-rencianoserigeporlasreglasdeestetítulo,sinoporlasdelcon-tratoquecorresponde,ysueficaciaestásujetaaqueelbienseaatribuidoalcedenteenlapartición.

Elúltimoartículocitadodelimitaelconceptodeobjetodelcon-tratodecesióndeherencia,yaquedesusimplelecturasededu-cequequedaríaexcluidalacesióndebiendeterminadorecibidoporherenciacomounposibleobjetodedichocontratoydebe-ránaplicarselasreglasdelcontratoqueenelcasocorresponda.

Podemosconcluirque,sibiennosehadefinidoenelpro-yecto,de la lecturade losartículos2303y2309sedesprendequeelobjetodelcontratodecesióndeherenciaes,sindudas,

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launiversalidad jurídicaounapartealícuotadeésta. Loqueocurreconelcontratodecesióndeherenciaocurrecontodosloscontratos. Silaspartesseescapandesuobjeto,terminance-lebrandouncontratodistintoalinvocado,conreglasyefectosdiferentesyunencuadreimpositivodistinto. Larealidadindicaquecuandoseotorgalacesióndederechoshereditariossobreuninmuebledeterminado,laspartesquierenlatransmisióndelinmuebleporpartedelosherederosafavordelacontraparte,sinriesgoalgunoparaningunadeellas. Estoclaramentenoesunacesión,sinounacompraventa,permuta,donación,etc. Lacalificacióndependerádelcontrato,desihayonocontrapres-taciónydesucontenido. Estaríamosfrenteaunacompraventa–opermutaodonación–sujetaacondiciónsuspensiva. Elhe-rederonopuedetransferireldominioporquenolotieneentan-toconsideraciónsingular,tienederechosobrelauniversalidadyeseinmuebleestácomprendidoenella. Siunodeesosherede-roscomprometeenventauninmueble,aunenestadodeindivi-sión,estáobligándoseatransferireldominioparaelcasoenqueenlaparticiónleseaadjudicado(condición). Reiteramosqueélnopuedeobligarseatransferireldominiodealgoquenosehaincorporadoasupatrimonioporqueallísóloexistenderechossobrelauniversalidad.

4.  Publicidad.  Oponibilidad

Lacesióndeherenciaproduceefectosentrelaspartesdesdequeselacelebra(arts.1140,1438y1457,C.C.). Esasícómoelcon-juntodederechosyobligacionesqueellatieneporobjeto,osupartealícuota,setransfierealcesionarioenelactodeconcluirelcontrato. Peroparaqueesosefectospuedanseropuestosater-ceros(oponibilidad),serequierealgomás:publicidad. Existenbásicamentetresposturasenrelaciónconelmododelograresapublicidad:

a) Lapublicidaddelacesiónseobtieneenrazóndesuforma,laescriturapública. Noexigiríaningunaotraformalidad.Lacesióndeaccionesyderechoshereditariosrealizadaendocumentoauténticoproduceefectoscontratercerosdes-delafechadeldocumentoynodesdesupresentaciónaljuicio sucesorio. La celebración del contrato basta paratornarlooponible. Peroelsolootorgamientodelaescri-turanopermitequelostercerostomenconocimientodela

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existenciadelcontrato,porloqueseestaríafavoreciendoelfraude.

b)Seaplicalapublicidadconcernientealatransferenciadecadaunodelosbienesquecomponenelacervoheredita-rio. Detalmodo,sienlaherenciahayinmuebles,deberíainscribirselacesiónenelRegistrodelaPropiedadInmue-ble;sihayautomotores,enelRegistroNacionaldelaPro-piedaddelAutomotor;etc. Peroelloesundespropósito,pueslacesiónnoabarcaciertosydeterminadosbienesatítulosingularsinounacuotadelaherencia. Elobjetodelcontratoeslauniversalidadcomotal.

c) Lapublicidadselogramediantelapresentacióndeunaco-piadelaescrituraeneljuzgadodondelasucesióntramita.Estetipodepublicidadobliga,porcierto,ateneriniciadoelprocesosucesorioparaconcretarla,peroestadificultadquedaríasalvadaconelhechodequeelcesionarioestálegi-timadoparainiciarlo.

LamayorpartedeladoctrinaylajurisprudenciaconsideraqueesteúltimoeselmediomásapropiadodepublicidadyesestalaposturaqueadoptaelnuevoproyectodeCódigoCivil,enelartículo2302:

Lacesióndelderechoaunaherenciayadeferidaoaunaparteindivisadeellatieneefectos:a) Entreloscontratantes,desdesucelebración.b) Respectodeotrosherederos,legatariosyacreedoresdelce-dente,desdequelaescriturapúblicaseincorporaalexpedientesucesorio.c) Respectodeldeudordeuncréditodelaherenciadesdequeselenotificalacesión.

Entonces,enlacolisiónentredoscesionessucesivashechasporelmismoherederosedaráprioridadaquienhayapresentadoprimerolaescrituradecesiónenelsucesorio.

ComoafirmaZannoni,enelprocesosucesorioseencuen-tratodolorelativoalaexistencia,cuantíayextensióndelosde-rechos hereditarios. Por ello, la agregación del testimonio delaescrituradecesióncolocaatodoslosinteresadosfrentealaposibilidaddeconocerlay,sifuereelcaso,impugnarla. Estapu-blicidad ha sido considerada suficiente para preferir al cesio-narioanteconflictoscontercerosyeventualescesionariossuce-sivosdelamismapartedelaherencia.12Asimismo,brindauna

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12. Zannoni,EduardoA.,ob.cit.(cfr.nota3),p.288.

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publicidadmásamplia,puesabarcatodaclasedebienes;mássegura,encuantobastarevisarlosautosparaenterarsedelace-sión;ymásfácil,sobretodoenlossupuestosenquehayinmue-blesenvariasjurisdicciones.13 Tambiéntomaconocimientoeljuez,queesquiendebedarlaposesióndelaherenciaaquienesnolatienenporelministeriodelaley.14

Respectodeaquellasdemarcacionesdondelasnormasre-gistraleshancreadounregistrodecesionesdederechosheredi-tarios,comolaCiudaddeBuenosAires,cabedestacardoscues-tiones. Enprimertérmino,setratadeanotacionesmeramentepersonales que pueden efectuarse con relación al nombre delcausante o del cedente, pero que no tienen relación con in-mueblealguno,yaque,comosehaseñaladoreiteradamente,elobjetodelacesiónesunauniversalidad. Ensegundolugar,laexistenciadeestosregistrosnotornaobligatorialainscripciónyconstituyeunmodoalternativodepublicidad,peronounre-quisitoparalaoponibilidaddelcontratodecesióndederechoshereditarios,puestoquelaorganizaciónderegistrospornormaslocalesnopuedeagregarunrequisitodeoponibilidadauncon-trato,loquedeberíasurgirdeunaleydefondo. EnlasPrimerasJornadasSanjuaninasdeDerechoCivilsepropusolacreacióndeunregistrofederal:

Laoponibilidadatercerosdelacesióndederechoshereditariosexigeunsistemaúnicodepublicidad,legalmenteobligatorioycentralizadoatravésdeunregistronacionaldepersonas,creadooacrearse,enunadecuyasseccionesconstentodaslassituacio-nesjurídicasquegeneralasucesióndelcausante.

Enrelaciónconlapublicidad,lasconsecuenciasdelanopubli-citaciónylaposibilidaddeanotarmedidascautelaresrespectodelosderechoshereditarios,Villarodiceque

...setratadepublicartalcontratoparaevitarensupublicidadladobleventa,yallíseagotalapublicidadregistral. Nohaytractosucesivoderegistracionesyaquenosevinculanunasconotrasnihaymaneradehacerlodesdequesuregistraciónespuramen-tevoluntaria,puestoquenoproduceefectosjurídicosmásalládeladivulgación;nohayoponibilidad,nipérdidadederechosporregistraronoregistrarunacesión. Uncontratoregistradoestanoponiblecomounonoregistrado,yaquelaesferapropiadelarealizaciónnoeselámbitoregistralsinoelexpedientesu-cesoriodonde,endefinitiva,deberáhacersevalerlacesiónpara

13. Fornieles,Salvador,Tratado de las sucesiones,p.302,citadoenD’Alessio,CarlosM.,ob.cit.(cfr.nota10).

14. LópezdeZavalía,FernandoJ.,Tratado de los contratos. Parte especial,t.1,p.665,citadoenD’Alessio,CarlosM.,ob.cit.(cfr.nota10).

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que se concrete –o no– sobre bienes determinados. Y es allí,también,dondedebentrabarselasmedidasprecautoriaso,ensucaso,solicitarsesisetratadeconcretarlassobrebienesdetermi-nados. Concluimos,pues,que laregistracióndemedidaspre-cautoriassobreanotacionesdecesionesdederechoshereditariosnoesviable,porquejurídicamentenotienesentido,porquere-gistralmenteessuperfluaeinútil,ademásdeimpropia,enfun-cióndelanaturalezaespecíficadetalregistración.15

4.1. Diligencias previas

Hayquienesopinanquesedebediligenciarpreviamenteelcer-tificadoregistraldelibreinhibicióndelcedente.

Sisehubierainiciadoelprocesosucesorio–siendoqueenélserecogentodaslasactuacionesvinculadasalamuertedeunapersonaconrelaciónalatransmisióndesusbienesylapublici-dadque,porpráctica,sehadadoalacesiónagregadaalexpe-diente–,correspondería,comounadiligenciaprevia,cerciorar-sedeloqueestáocurriendoenésterespectodelosderechosquesepretendenadquiriroceder,16comprobarsinohahabidootracesiónanteriorysolicitarinformedeljuzgadorelativoamedi-dasprecautorias.

4.1.1. Necesidad o no de solicitar informe de libre inhibición del causante

EnCapitalFederal,laDisposición6/99delRegistrodelaPro-piedadInmuebleexige,comorequisitoparaelotorgamientodeunaescrituradecesióndederechoshereditarios,solicitarcerti-ficadodeinhibicionesydederechoshereditariosporelcausanteydeinhibicionesporelcedente.

Comprendemoslasrazonesquemotivanlaexigenciadelcertificadodecesionesdederechoshereditarios,yaqueunafun-ciónútildeesteregistropersonalpuedeserevitarqueseins-cribansucesivascesionesde lamismaherencia. Respectodelcertificadodeinhibicionesporelcausante,nocompartimoslasolución,yaqueéstenadaestádisponiendomedianteestecon-trato. Puedeocurrir,además,queelcesionarioadquieralahe-renciaconlascargasquehanmotivadolatrabadetalmedidacautelar,encuyocasolainhibiciónvigenterespectodelcausantenodebeserobstáculoparalacesión,yaqueéstanocausaráper-

15. Villaro,FelipeP.,Elementos de derecho registral inmobiliario,p.166,citadoenHirsch,León,“Lapreviacertificacióndelestadojurídicodelaspersonasenlacesióndederechoshereditarios”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscribanosdelaCapitalFederal,nº815,octubre-diciembre1988,pp.1257-1270.

16. Zannoni,EduardoA.,ob.cit.(cfr.nota3).

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juicioningunoaladquirentedelosderechoshereditarios. Seráaldisponerlainscripcióndelapartición,oaundeladeclaratoriadeherederosenlasdemarcacionesdondeellosepermite,ydelacesión,ensucaso,cuandoelmagistradointervinienteexigirálapresentacióndecertificadodeinhibiciones.

Enrelaciónconlanecesidadderequerirpreviocertifica-dodeinhibicionesporelcedente,entendemosquequienesasípiensannoanalizanadecuadamentecuáleselalcancedelame-didacautelaralaquesedenominainhibicióngeneraldebienes.LoanalizaHirsch,quiendemuestraquelaanotacióndelainhi-bicióngeneraldebienesenelRegistrodelaPropiedadInmue-blesóloproducelaindisponibilidadjurídicadelosinmuebles.17Laobligaciónderequerircertificacionesqueimponeelartículo23delaLey17.801sóloserefierealainstrumentacióndeactosjurídicosquetransmitan,constituyan,modifiquenocedande-rechosrealessobreinmuebles. Dadoqueelobjetodelacesióndederechoshereditariosestáconstituidoporunauniversalidadindependientedelosbienesquelacompongan,laexigencianoalcanzaalascesionesdeherencia.18

5.  Oportunidad para efectuar la cesión de herencia

Lacuestiónqueseanalizaráesdesdequémomentoyhastacuán-dopuedeunapersonatransmitirlosderechosquelecorrespon-denenunasucesión.

5.1. Desde cuándo se puede ceder

5.1.1. Situación actual

Hoy,existeunanimidaddecriteriossobreestetema. Enefecto,laherenciapuedecedersedesdeelmomentodeaperturadelasucesión,estoes,desdelamuertedelcausante,sinqueimportesisehaabiertoonoelprocesosucesorio. Estoesasíenlamedi-daenquelauniversalidadjurídicaobjetodelcontratoseconfor-maendichomomento,deconformidadconelartículo3282delCódigoCivil. Noesposiblecederlaherenciaconanterioridadalamuertedelcausanteporqueelloequivaleaunpactosobreherenciafutura,expresamenteprohibidoporlosartículos1175,1449y3311delmismocuerpolegal.

17. Hirsch,León,ob.cit.(cfr.nota14).

18. D’Alessio,CarlosM.,ob.cit.(cfr.nota9).

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5.1.2. Derecho proyectado

ElproyectoelevadoalCongresomantiene,comoreglageneral,losprincipiosvigentesenlamateria. Suartículo1010,pertene-cientealcapítulodedicadoalobjetodeloscontratos,dice,ensuprimeraparte:

Herencia futura. Laherenciafuturanopuedeserobjetodeloscontratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarioseventualessobreobjetosparticulares...

Así, enprincipio, la cesiónesviable sólodesde lamuertedelcausante,yaquelaindivisiónhereditariaseformaendichomo-mento,deacuerdoconelartículo2323proyectado.

Noobstante,elprincipiosentadoconfigurasólounareglageneral. Existeunaexcepciónexpresamentereguladaendichoartículo,locualhaceposiblequeexistanotrasexcepcionesregu-ladaslegalmente. Enefecto,elcitadoartículo1010continúadelasiguientemanera:

...exceptolodispuestoenelpárrafosiguienteuotradisposiciónlegalexpresa.Lospactosrelativosaunaexplotaciónproductivaoaparticipa-cionessocietariasdecualquiertipo,conmirasalaconservacióndelaunidaddelagestiónempresariaoalaprevenciónosolucióndeconflictos,puedenincluirdisposicionesreferidasafuturosde-rechoshereditariosyestablecercompensacionesafavordeotroslegitimarios. Estospactossonválidos,seanonoparteelfuturocausanteysucónyuge,sinoafectanlalegítimahereditaria,losderechosdelcónyuge,nilosderechosdeterceros.

Estoimplicaqueelproyectohaadoptadolamodernadoctrinarelativaalaempresafamiliar,entendidacomoaquellaenlaquesusmiembrosmásimportantesseencuentranligadosporlazosfamiliares. Este tipodeempresas constituyeactualmenteunadelasbasesdelsistemaempresarialargentino. Además,sucre-cientenúmerohageneradounimpactomuyimportanteenlaeconomíanacional. Portalesmotivos,celebramosampliamen-telainnovacióndeestanormaproyectada,quesignificaunde-cididoavancehacialaregulaciónlegaldelaempresafamiliar.

Enelderechocomparadoseobservanvariospaísesenloscualessehandictadonormasparalaproteccióndeestasempre-sasysusintegrantes,asícomolaregulacióndelllamadoproto-

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colodelaempresafamiliar,destinadoapreverfuturosconflic-tos. SibienenlaArgentinaestonoesasí,existeyaelInstitutoArgentinodelaEmpresaFamiliar,quesededicaalestudio,de-sarrolloydifusióndelascuestionesrelativasaltema. Unodelosmayoresproblemasqueseadviertenhoyendíarespectodeestetipodeempresasessudificultadparalograrunacontinuidadenlassegundasgeneraciones,sucesorasdelosfundadores. Ental sentido, el artículo analizado está dirigido a brindar a laspartes las herramientas necesarias para zanjar estas dificulta-des,mediante laredaccióndeunprotocolodeempresafami-liarquepreveacómoserálacontinuidaddelaunidadempresa-riaconposteridadalfallecimientodealgunooalgunosdesusintegrantes. Estorepresentaunnuevodesafíoparalosnotariosen su ejercicio profesional, de quienes dependerá capacitarsedebidamenteparaabocarseaestatarea,envirtuddelafunciónsocialque les incumbe,direccionada innegablementehacia laprevencióndeconflictos,mediantelaredaccióndeinstrumen-tosqueregulenenformaclaralasrelacionesjurídicasentrelaspartes.

Acontinuación,procederemosaanalizarlosrequisitoses-tablecidosparaqueestepactosobreherenciafuturasealegal-menteválido,deacuerdoconelartículo1010delproyecto. Enprincipio,debeexistiruna“explotaciónproductiva”o“partici-pacionessocietariasdecualquier tipo”, relativasobviamenteaalgunaexplotaciónproductiva. Estoimplicaquelanormativaseaplicasinimportarlaestructuranormativaquesehayaadop-tadoparalaempresa. Puedetratarsedeunaempresauniperso-nalanombredelfuturocausante,deunaempresaenmarcadaenunasociedadlegalmenteconstituidao, incluso,deunaso-ciedaddehecho. Elpactodebetenerunafinalidadespecíficaytasadaporley. Debehacerse“conmirasalaconservacióndelaunidaddelagestiónempresariaoalaprevenciónosolucióndeconflictos”. Laspartessólopodránapartarsedelaprohibicióngeneral de pactar sobre derechos hereditarios eventuales si elactoestádirigidoalaconservacióndelaempresa.

Encuantoalobjetodelacto,elartículopermiteincluir“dis-posicionesreferidasafuturosderechoshereditariosyestablecercompensacionesafavordeotroslegitimarios”. Estoimplicaque,sibienlanovedadvienedadaporlaposibilidaddepactarsobreunaherenciafutura,elobjetodelactopuedeincluirotrosbienesoderechos,aefectosdemanteneruntratoigualitarioparatodosloslegitimariosdelfuturocausante.

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Porúltimo,elartículoestablececomorequisitoparalava-lidezdelactoquenoseafectennilalegítimadelosherederos,nilosderechosdelcónyugesupérstite,niderechosdeterceros,circunstanciaqueresultaacertadadesdetodopuntodevista,envirtuddelaimportanciaquelalegítimarevisteennuestroorde-namientoydeacuerdoconelprincipiogeneraldelefectorela-tivodeloscontratos,loscualesnodebenafectarlasituacióndepersonasquenohayansidoparteenellos.

Elcitadoartículoabrelaspuertasainnumerablesvarian-tesquepodríaninstrumentarsedeacuerdoalascircunstanciasdelcaso,delaempresaydelnúcleofamiliar. Porejemplo:unmatrimoniotienedoshijos;unotrabajaconellosenlaempre-sa familiar. Ambos hermanos podrían firmar un acuerdo enelcualestablecieranque,unavezfallecidossusprogenitores,laempresafamiliar–olaparticipaciónsocietariapertinente–seráadjudicadaaquiensiemprehatrabajadoenella,mientrasquealotroseleadjudicaránlosbienessuficientesparanoverafectadasulegítima. Tambiénpodríapactarse,encasodequeelrestodelosbienesnoseanequivalentesalvalordelaempresa,queelad-judicatariocompensealrestanteherederoconbienesdesupro-piopatrimonioobienqueseadjudiqueunaparticipaciónsocie-tariaminoritaria,dejandoelcontroldelaempresaylosmayoresdividendosalprimero.

Porúltimo,cabeaclararque,tratándosedeunpactosobreunasituaciónfuturaeincierta,siempreseencontrarásujetoalcumplimientodeunaovariascondicionesdecaráctersuspen-sivo. Enprincipio,estásupeditadoalaaperturadelasucesión,aquelaempresasigaexistiendoendichomomentoy,obviamen-te,aqueelfallecimientodelosintegrantesocurraenlaformaprevistaenelcontrato. Esclaroqueestetipodecláusulaspue-densersólounapartedentrodeuncontratogeneral,enelcualseregulentodoslosaspectosprincipalesdelaempresafamiliar,yqueelpactosobreherenciafuturaabarquesólolosaspectosquedeberíancumplirlosintegrantesencasodeldecesodealgu-nodeellos.

5.2. Hasta cuándo se puede ceder

5.2.1. Situación actual

Ladoctrinaseencuentradividida. Ennuestraopinión,elfun-damentoaresaltarparaanalizarlasdistintasposturaseshasta

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cuándoexistelacomunidadhereditaria,pues,precisamente,eselderechodelherederoconrelaciónaestauniversalidadjurídi-caelquecomponeelobjetodelcontrato.

Ladoctrinaampliamentemayoritaria,alacualadherimos,consideraquelosherederospuedenprocederacedersusdere-chosmientrasnosehayaefectuadolapartición,pueslacomuni-dadhereditariamantienesuexistenciahastaesemomento. Otrapartedeladoctrinaconsideraquelacesióndeherenciasóloesviablehastaelmomentoenquesehayadictadodeclaratoriadeherederos. Estaposturanoresisteelmenoranálisis. Ladecla-ratoriadeherederosnoposeeningunavirtualidadparaafectarlasituacióndominialolatitularidaddelosderechossobrelosbienesquecomponen laherencia. Sólose limitaal reconoci-mientojudicialdelderechoqueasistealsolicitante,envirtuddelosvínculosquesehayanprobadoenelprocesosucesorio. Co-mosabemos,ladeclaratoriadeherederosnoesunasentenciaensentidoestricto,nocausaestado,notienefuerzadecosajuzgada,noconstituye,transmite,modificaniextinguederechosrealesnipersonales. Afindecuenta,noexistefundamentonormativoalgunoparasostenerqueconposterioridadaelladejedeexis-tirlacomunidadhereditaria. Tantoesasíque,procesalmente,laparticiónesviablesolamenteluegodeldictadodeella,comonopodríaserdeotramanera. Estonohacemásqueevidenciarloinsostenibledelateoría. Endefinitiva,ladeclaratoriadehe-rederosnogeneradeningunaformalaextincióndelauniver-salidadjurídica,nilimitaenformaalgunalaposibilidaddelosherederosdeprocederalatransmisióndesuderechoporvíadelcontratoqueestamosanalizando.

Laúltimadelasposturaseslaquegeneramáscontrover-sia en relación con la posición mayoritaria citada en primerlugar;quizás,enmayormedida,porversenormativamentere-conocidaendeterminadasreglamentacioneslocalesqueporlosargumentosjurídicosquepuedanesgrimirseensufavor. Nosreferimos a la opinión que sostiene que la cesión de heren-ciasóloesviablehastaelmomentoenquesehayainscriptoladeclaratoriadeherederos. Susautoresargumentanquelains-cripcióndeladeclaratoriadeherederosimportalaconstitucióndeuncondominio. Nopodemosmásquecoincidirconquie-nescriticanestaafirmaciónysostienen,acertadamente,quelainscripcióndedichadeclaratoriasóloimplicadarpublicidadalacomunidadhereditariayquedeningunaformalaextingue.Lasnormativaslocalesqueimpidenlainscripcióndelascesio-

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nesdeherenciaconposterioridadaladeclaratoriadeherederosconstituyenunavasallamientodelasnormasdefondoporpartedelasnormasinferiores,comohaquedadoclaroendistintosfa-llos.19 Noexisteningúnfundamentoparasostenerquelains-cripcióndeladeclaratoriadeherederosimpliquelaconstitucióndeuncondominio,cuyasfuentesseencuentrantaxativamenteenumeradasenelCódigoCivil. Asimismo,haycorrientesqueconsideranquedelaprolongacióndelacomunidadhereditariaeneltiempopodríainferirsequeloscoherederoshanconstitui-dotácitamenteuncondominio. Lociertoes,comobienmarcalamayorpartedeladoctrina,quelasfuentesdelcondominioestánexpresadasenelartículo2675. Fueradelaenumeraciónqueallísehace,cabeincluirsóloalgunossupuestosequipara-blesaloscontratos,comolaadjudicaciónencomúnefectuadaenunaparticiónylausucapiónporvíadelacoposesión. Nocorresponde equiparar la extensión temporal de la indivisiónaunacausadelcondominio,máximecuandoVélezomitióex-presamenteestaposibilidad,quesíestabaenelEsbozo,fuenteinmediatadelartículo2675. Nocabeotraconclusiónqueafir-marque,mientrasdurelacomunidadhereditaria,losherederosnotendránderechossobreningúnbiendeterminado,sinosobreunaporciónidealdeellos,yqueestasituaciónsóloencuentrasufinalizaciónmediantelapartición.

Creemosqueestetipodecuestionesprovienedeunaan-tiguacostumbrequenoseajustaalalógicadelsistemadere-gistracióninmobiliaria,comoesladeinscribirlasdeclaratoriasdeherederossinqueseanacompañadasde lapertinentepar-tición. Ladeclaratoriadeherederosnodeberíaserporsísolaobjeto de registración, pues no genera ningún tipo de muta-ciónreal,porlocualnoimplicauntítuloaldominiosinoalaherencia. Consideramosdestacablesaquellasreglamentacioneslocalesque,acertadamente,nodancabidaalaregistracióndeladeclaratoriadeherederossinoesacompañadadelapertinentepartición. Lógicamente,enalgunasdemarcacionesestavíaim-plicaríaunexcesivocostoparalaspartes,puesefectuarlaparti-ciónporvíajudicialresultatremendamenteoneroso,y,sibienlaparticiónnotarialpodríaserunaopciónmenoscostosa,noporelloresultaríafácildeafrontarparalosherederos. Estadiscu-sióndeberíaenmarcarseenotramásprofundaeinfinitamenteprolongada –que excede completamente el análisis propuestoparaestaoportunidad–,laposibilidaddelprocesosucesorioex-

19. Porejemplo:CNCiv.,SalaF,20/2/2004,“L.,J.M.c/RegistrodelaPropiedadInmueble”,enLa Ley,BuenosAires,LaLey,tomo2004-D,p.626.

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trajudicial,antiguaaspiracióndelnotariado,nuevamenteigno-radaenelproyecto.

5.2.2. Derecho proyectado

Elproyectodeunificaciónparecedarporterminadaladiscu-siónentornoaestetema. Resultaclaramentedelalecturadelosartículos2363y2323quelaindivisiónhereditariaseextien-dehastalapartición. Elartículo2363–queencabezaeltítulodedicadoalapartición–expresa:

La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Silaparticiónincluyebienes registrables, esoponiblea los tercerosdesde suinscripciónenlosregistrosrespectivos.

Estoresultadeterminanterespectodedoscuestiones. Enpri-merlugar,terminacontodaposibilidaddesostenerelfindelacomunidadhereditariaconanterioridadalapartición,seaéstatotaloparcial. Porotraparte,almanifestarquedichaparticiónresultaráoponibleatercerosrespectodelosbienesregistrablessóloconposterioridadalainscripciónregistral,dejaríadeladolaposibilidaddesostenerquelamerainscripcióndeladeclara-toriadeherederoshayapuestofinalacomunidad. Asimismo,elartículo2323delproyecto–queencabezaelCapítulo1,“Ad-ministraciónextrajudicial”,TítuloVI,“Estadodeindivisión”,Li-broV–dice:

Las disposiciones de este título se aplican en toda sucesión en la que hay más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición,sinohayadministradordesignado.

Comovemos,eltextonodejalugaradudasrespectodecuáleslaextensióntemporaldelestadodeindivisiónhereditaria. Valeaclararquelareferenciaaladministradordelaherenciatienerelaciónconelobjetodelcapítulo,estoes,laadministraciónex-trajudicialdelaherencia,perodejaverimplícitayclaramentelaposturadellegisladorrespectodelaexistenciadelacomunidadhereditariahastalapartición.

Laconclusiónalacualsearribatambiénsedesprendedelosfundamentosefectuadosporlacomisióncreadoradelante-proyectoelevadoalPoderEjecutivo:

Romina I. Cerniello, Néstor D. Goicoechea y Leticia Sued Dayan

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Seregulaexpresamenteelestadodeindivisión,cubriéndoselascarenciasdelalegislaciónvigenteparalaetapaquevadesdelamuertedelcausantehastalapartición.

Asimismo,estoderivadeotrosartículosdelproyecto. Porejem-plo:elyacitado2309,referentealacesióndeherenciasobrebiendeterminado,elcualexpresamentedicequesueficaciaestásujetaaqueelbienseaatribuidoalcedenteenlapartición;el2403,re-lativoalefectodeclarativodelapartición,elcualsostienequeseentenderáquecadaherederosolosucedealcausanteenlosbienescomprendidosensuhijuela,aligualqueenlalegislaciónvigente.

Endefinitiva,creemosquelasancióndeesteproyectonosotorgalaposibilidaddedarporfinalizadaladiscusiónysoste-ner,sinlugaradudas,quelacesióndeherenciaesviablemientasnosehayaefectuadolapartición,sinqueimportequesehayainscriptoonoladeclaratoriadeherederos. Noobstante,consi-deramosnecesarioefectuarunaaclaración. Sostenerqueespo-siblerealizarunacesióndederechoshereditariosconposteridadalainscripcióndeladeclaratoriadeherederosnoimplicaqueelinstrumentoquecontengaesteactopuedaodebaserllevadoainscribirsedirectamentesobrelosbienesquecomponenelacer-vohereditarioycrearíaunacontradicciónconlosfundamen-tosqueotorganlaposibilidadplanteada. Enestoscasos,aligualquecontodacesióndeherencia,laprimeracopiadelaescrituradeberáserpresentadaenelprocesosucesorio–locualleotorga-ráoponibilidad,conformealartículo2302delproyecto–yserinscriptaenlamatrículadelosinmueblesencuestiónporvíadel trámitesucesorio,yaseaportestimoniojudicialopor losmediosquecadanormativalegalcontemplealefecto.

Creemosqueenestadireccióndebeninterpretarselasnor-mativaslocalesque,comoelartículo99delDecreto2080/80enlaCiudaddeBuenosAires,requierenautorizaciónjudicialparainscribirlacesióndederechoshereditariosconposterioridadalainscripcióndeladeclaratoriadeherederos. Dichaordenju-dicialnopuedeserotraquelaordendeinscripciónquedebedictareljuezenelmarcodelprocesosucesorio,aligualquesu-cedeconladeclaratoriadeherederos.

Noobstante,ysiendocoherentesconlasposturasesboza-dasanteriormente,debemosaclararquedeberíaacompañarsetambiénlaparticiónefectuadaporlosherederosconjuntamen-teconelcesionario,conformealalegitimaciónqueleotorgaalefectoelartículo2363deltextoproyectado.

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6.  Conclusiones

Nospareceunavancedestacableeltratamientoexpresodelafi-guraenelproyecto,quesolucionadeestaformamuchascues-tionesquetodavíasonmateriadedebateendoctrinaysobrelascualeslajurisprudencianohadadorespuestasuniformes.

Otrabibliografíaconsultada:

D’Alessio, Carlos M. (dir.), Teoría y técnica de los contratos, instrumentos públicos y privados,tomoII,BuenosAires,LaLey,2007. Esponda,MauricioR.,“Elcontratodecesióndederechoshereditarios”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscri-banosdelaCiudaddeBuenosAires,nº891,enero-marzo2008,pp.293-307. Hirsch,León,“Escriturasdecesióndederechoshereditarios”,enVV.AA.,Seminario sobre Téc-nica Notarial[trabajospresentados],BuenosAires,InstitutoArgentinodeCulturaNo-tarial,1983,pp.3-7. Mazzei,BeatrizJ.,“Cesióndederechoshereditarios”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscribanosdelaCapitalFederal,nº853,julio-sep-tiembre1998,p.55-64. MéndezCosta,MaríaJ.,“Consideracionessobrelanaturalezaylaformadelacesióndeherencia”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEs-cribanosdelaCapitalFederal,nº730,julio-agosto1973,pp.1417-1446. MiguezIna-rra,IgnacioP.yotros,“Cesióndederechoshereditariossobreunbiendeterminado”,El Notario,Mendoza,ColegioNotarialdeMendoza,nº14,septiembre1999. Moretti,DiegoH.,“Cesióngratuitadederechoshereditarios.Títuloinobservable”,Revista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscribanosdelaCiudaddeBuenosAires,nº868,abril-junio2002,p.31-33. Hersalis,MarceloJ.,“Cesióndederechoshereditarios”,Re-vista del Notariado,BuenosAires,ColegiodeEscribanosdelaCapitalFederal,nº842,julio-septiembre1995,pp.475-484. Zinny,MarioA.,“Malaprácticaenmateriadece-sióndederechoshereditarios”,La Ley,BuenosAires,LaLey,nº227,22/11/2005,(tomo2005-F),pp.1-4.

Romina I. Cerniello, Néstor D. Goicoechea y Leticia Sued Dayan

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