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Tribunal: C. Civ. y Com. Quilmes, sala 2ª Fecha: 09/05/2002 Partes: D.S.F.L. s/ Sucesion Ab- intestato SUMARIOS Citar Lexis Nº 14/130401 CESION DE DERECHOS - requisitos 1. Si bien el art. 1184, inc. 6 (ref. ley 17.711), establece que la cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios debe hacerse por escritura pública; siendo que las formalidades esenciales y solemnes son de carácter excepcional; que la escritura no es una exigencia solemne sino ad probationem (arg. arts. 1185, 3313 y su nota in fine, 3346, 3347 y 3349, Código Civil); y que la actuación judicial constituye instrumento público y goza de la misma fe que la escritura (arts. 979 inc. 4 y 993, cód. cit.), cabe concluir que para el caso en análisis la misma puede ser sustituída por acta judicial o por escrito presentado al sucesorio y ratificado por las partes, o declarado auténtico por el juez. La supresión de la expresión "bajo pena de nulidad" que contenía el artículo 1184, del Código Civil, antes de su reforma (ley 17.711), y el texto expreso del art. 1185, reafirman lo expresado. En consecuencia, la escritura pública de cesión puede ser sustituída por un escrito presentado en el sucesorio y reconocido por los firmantes (conf. arts. 16, 979 inc. 4, 993, 1184 inc. 6, 1185, 1454, 1455, 3346, 3462 y cctes. Código Civil). Magistrados: Reidel, Manzi, Cassanello. Sin Disidencia Voto: REIDEL Tipo: Definitiva Expediente: 5244 Civil y Comercial Publicado: BA B2951060. Tribunales de Buenos Aires 03/06/2008 Ag14200803-RE-5.zip C:/DOCUME~1/SEBAST~1.FER/LOCALS~1/Temp/mIXcqXeIYL/Ag1 Citar Lexis Nº 14/130400 CESION DE DERECHOS - requisitos 2. El inciso 6 del artículo 1184 del Código Civil, que establece, en forma imperativa y precisa, que la cesión de derechos hereditarios debe ser hecha en escritura pública (arts. 976, 977, 978, 986, 997, 1183, 1184 inc. 6, 1185 y cctes. C.P.C.C.). Lo cual deja sin sustento, la pretensión de los apelantes, quiénes pretenden sustituir la escritura pública por un escrito presentado y ratificado en el juicio sucesorio. Magistrados: Reidel, Manzi, Cassanello. 1

Cesion de Derechos Hereditarios 2

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Cesion de Derechos Hereditarios

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Page 1: Cesion de Derechos Hereditarios 2

Tribunal: C. Civ. y Com. Quilmes, sala 2ª

Fecha: 09/05/2002

Partes: D.S.F.L. s/ Sucesion Ab− intestato

SUMARIOS

Citar Lexis Nº 14/130401

CESION DE DERECHOS − requisitos

1. Si bien el art. 1184, inc. 6 (ref. ley 17.711), establece que la cesión, repudiación o renuncia de derechoshereditarios debe hacerse por escritura pública; siendo que las formalidades esenciales y solemnes son decarácter excepcional; que la escritura no es una exigencia solemne sino ad probationem (arg. arts. 1185,3313 y su nota in fine, 3346, 3347 y 3349, Código Civil); y que la actuación judicial constituyeinstrumento público y goza de la misma fe que la escritura (arts. 979 inc. 4 y 993, cód. cit.), cabe concluirque para el caso en análisis la misma puede ser sustituída por acta judicial o por escrito presentado alsucesorio y ratificado por las partes, o declarado auténtico por el juez. La supresión de la expresión "bajopena de nulidad" que contenía el artículo 1184, del Código Civil, antes de su reforma (ley 17.711), y eltexto expreso del art. 1185, reafirman lo expresado. En consecuencia, la escritura pública de cesión puedeser sustituída por un escrito presentado en el sucesorio y reconocido por los firmantes (conf. arts. 16, 979inc. 4, 993, 1184 inc. 6, 1185, 1454, 1455, 3346, 3462 y cctes. Código Civil).

Magistrados: Reidel, Manzi, Cassanello.

Sin Disidencia

Voto: REIDEL

Tipo: Definitiva

Expediente: 5244

Civil y Comercial

Publicado: BA B2951060.

Tribunales de BuenosAires 03/06/2008 Ag14200803−RE−5.zip C:/DOCUME~1/SEBAST~1.FER/LOCALS~1/Temp/mIXcqXeIYL/Ag14200803−RE−5.txt

Citar Lexis Nº 14/130400

CESION DE DERECHOS − requisitos

2. El inciso 6 del artículo 1184 del Código Civil, que establece, en forma imperativa y precisa, que lacesión de derechos hereditarios debe ser hecha en escritura pública (arts. 976, 977, 978, 986, 997,1183, 1184 inc. 6, 1185 y cctes. C.P.C.C.). Lo cual deja sin sustento, la pretensión de los apelantes,quiénes pretenden sustituir la escritura pública por un escrito presentado y ratificado en el juiciosucesorio.

Magistrados: Reidel, Manzi, Cassanello.

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Sin Disidencia

Voto: REIDEL

Tipo: Definitiva

Expediente: 5244

Civil y Comercial

Publicado: BA B2951059.

Tribunales de BuenosAires 03/06/2008 Ag14200803−RE−5.zip C:/DOCUME~1/SEBAST~1.FER/LOCALS~1/Temp/mIXcqXeIYL/Ag14200803−RE−5.txt

CESION DE DERECHOS AR_JA003 JJSumario BUENOS AIRES PROVINCIAL

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