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Cuadro Comparativo entre el Código Fiscal de la Federación y el Código Financiero del Estado de Veracruz_x000D_ _x000D_ Daniel Garcia Martinez_x000D_Lic. Contaduría Publica Impuestos Estatales y Municipales_x000D_C.P.C. y M.I. Ramón Ortega Díaz Concepto Contribuciones Las Contribuciones se clasifican en: Impuestos Derechos Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones a Mejoras Son Accesorios de las Contribuciones: Actualizaciones Recargos Multas Productos y Apr Actualiz Secreto Indemnización por Cheque sobregirado Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, etc. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes anterior al más

CFF vs CFEV

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CFF vs CFEV

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Hoja1

ConceptoDiferencias

Contribuciones y AccesoriosLas Contribuciones se clasifican en:Las contribuciones son cantidades que los contribuyentes tienen la obligacin de pagar a favor de la Federacin y el Estado, sin embargo, el Estado no puede exigir aportaciones de seguridad social, ya que no estn reconocidas dentro del CFEV Impuestos Derechos Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones a MejorasSon Accesorios de las Contribuciones: Actualizaciones RecargosCFF Art.- 2 MultasCFEV Art.- 13 Indemnizacin por Cheque sobregirado

Productos y AprovechamientosSon aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho pblico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, etc.La diferencia radica en que el CFEV considera a las Aportaciones Federales como conceptos distintos a los Aprovechamientos, mientras que el CFF no los contempla.CFF Art.- 3Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, as como por el uso, aprovechamiento o enajenacin de bienes del dominio privado.CFEV Art.- 14-15

ActualizacionesEl monto de las contribuciones, aprovechamientos, as como de las devoluciones a cargo del fisco, se actualizar por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el pas, para lo cual se aplicar el factor de actualizacin a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendr dividiendo el INPC del mes anterior al ms reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes anterior al ms antiguo de dicho periodo.No existe diferencia en la determinacin de las actualizaciones, sin embrago, es el CFF el que establece las bases para determinar citado ndice.CFF Art.- 17 A CFEV Art.- 19

Secreto Fiscal. El personal oficial que intervenga en los diversos trmites relativos a la aplicacin de las disposiciones tributarias estar obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, as como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobacinLas Autoridades Fiscales Federales y Estatales aplican el mismo criterio sobre el Secreto Fiscal, pero, atendiendo lo dispuesto en el CFF, las Autoridades Fiscales Federales tienen un campo mas amplio en relacin a este tema.CFF Art.- 69CFEV Art.- 20Disposiciones de Aplicacin EstrictaLas disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que sealan excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicacin estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa.Aplica la misma disposicin en referencia a ambos ordenamientos, sin embargo, el CFEV considera como cargas a los particulares las normas que refieren a las cuotas.CFF Art.- 5CFEV Art.- 24

Autodeterminacin de ContribucionesCorresponde a los contribuyentes la determinacin de las contribuciones a su cargo, salvo disposicin expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinacin, los contribuyentes les proporcionarn la informacin necesaria dentro de los 15 das siguientes a la fecha de su causacin.Aplica el mismo criterio en ambos cdigosCFF Art.- 6CFEV Art.- 26

Responsables SolidariosEs responsable solidario cualquier persona que este relacionada directa o indirectamente con el contribuyente en relacin a las contribuciones que se deban pagar.La Principal diferencia que hay entre ambos cdigos, es la participacin de contadores pblicos en la determinacin de contribuciones a cargo de la hacienda estatal, lo cual no esta contemplado en el CFFCFF Art.- 26CFEV Art.- 30

Domicilio FiscalEn sentido estricto, se considera Domicilio Fiscal el local en donde se encuentre la administracin principal del negocio.No existe diferencia entre ambos cdigos, sin embargo, el CFF menciona los casos en que se podr utilizar el domicilio bancario para practicar diligencias.CFF Art.- 10CFEV Art.- 31

No ContribuyentesLa Federacin, las Entidades Federativas, los Municipios y dems organismos, solo quedaran obligados a contribuir cuando por ley se establezca tal obligacin.En referencia al CFF, La Federacin contribuir solo cuando alguna ley lo estipule, por otra parte, el CFEV establece que cualquier organismo publico solo contribuir cuando alguna ley lo estipule.CFF Art.- 1CFEV Art.- 32

Hecho Generador de la Obligacin FiscalLas contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurdicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.Aplica el mismo criterio en ambos cdigosCFF Art.- 6CFEV Art.- 33

Crdito FiscalEl crdito fiscal es la obligacin fiscal determinada en cantidad lquida proveniente de impuestos, derechos y aprovechamientos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados.Aplica el mismo criterio en ambos cdigosCFF Art.- 4CFEV Art.- 35

Pago de Crditos FiscalesEl pago de los crditos fiscales y cualquier ingreso a favor del Estado, deber hacerse en efectivo con moneda de curso legalEl CFF y el CFEV establecen lo mismo en relacin al mtodo de pago, sin embargo, el CFF estipula los casos en que se pudieran hacer pagos en monedas extranjeras.CFF Art.- 20CFEV Art.- 36

Determinacin de Crditos FiscalesPara determinar las contribuciones se considerarn, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustar para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.Aplica el mismo criterio en ambos cdigosCFF Art.- 20CFEV Art.- 37

Fecha de PagoLas contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo sealado en las disposiciones respectivas. La diferencia radica que, cuando no se establece directamente en la ley la fecha de pago, para las contribuciones federales, se debern liquidar el da 17 del mes posterior, y en el caso de contribuciones estatales, ser el da 15 del mes posteriorCFF Art.- 6CFEV Art.- 38

Pago a PlazoLas autoridades fiscales, a peticin de los contribuyentes, podrn autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesoriosLa diferencia de esta solicitud solo radica en el tiempo, ya que el CFEV permite hasta 48 meses para ambos casos, y el CFF solo permite 12 meses para pago en Parcialidades y 36 para Pago Diferido.CFF Art.- 66CFEV Art.- 40

Condiciones de Pago a PlazosSe revocar la autorizacin para pagar a plazos cuando: El CFEV no establece estas limitantes en caso de pago diferido, lo cual solo aplican para el CFFa) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garanta del inters fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente d nueva garanta o ample la que resulte insuficiente.b) El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.CFF Art.- 66 Ac) Tratndose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la ltima.CFEV Art.- 41

Actualizaciones y RecargosCuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizar adems debern pagarse recargos por concepto de indemnizacin por la falta de pago oportuno.La diferencia en ambos ordenamientos es debida a la tasa, la cual ser establecida por el Congreso de la Unin, en el caso del CFF, y por el Congreso Estatal, en el caso del CFEV.CFF Art.- 21CFEV Art.- 42

Indemnizacin por Cheque No PagadoEl cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dar lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnizacinAplica el mismo criterio en ambos cdigosCFF Art.- 21CFEV Art.- 43

Orden de PagoLos pagos que se hagan se aplicarn a los crditos ms antiguos siempre que se trate de la misma contribucin y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:Aplica el mismo criterio en ambos cdigosGastos de ejecucin.CFF Art.- 20Recargos.CFEV Art.- 44Multas.indemnizacin

Condonacin y Subsidios por parte del EjecutivoEl Ejecutivo mediante resoluciones de carcter general podr:El Ejecutivo Federal, en base al CFF, tiene mas facultades que el Ejecutivo Estatal en relacin al CFEV.

Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades.CFF Art.- 39Conceder subsidios o estmulos fiscales.CFEV Art.- 49

Registro de Contribuyentes

Los Contribuyentes debern inscribirse en el Registro de Contribuyentes cuando las Leyes Fiscales lo establezcanEn referencia al CFF, se cuenta con el RFC, mientras que en el CFEV, se tiene el REC.CFF Art.- 27CFEV Art.- 59

Llevar Contabilidad y Expedir Comprobantes FiscalesLos Contribuyentes estn obligados a llevar contabilidad, en los casos en que las Leyes Fiscales Federales as lo disponga. La Contabilidad se deber llevar conforme a lo establecido en el CC, en el CFF, en el RCFF y en la RMF.Lo aplicable en relacin a la Contabilidad y a los Comprobantes Fiscales en el mbito Federal, ser aplicable de igual forma en la Legislacin EstatalCFF Art.- 28-30 ACFEV Art.- 61

&14Cuadro Comparativo entre el Cdigo Fiscal de la Federacin y el Cdigo Financiero del Estado de Veracruz&12_x000D__x000D_

Daniel Garcia Martinez_x000D_Lic. Contadura PublicaImpuestos Estatales y Municipales_x000D_C.P.C. y M.I. Ramn Ortega Daz