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CG/023/2009 En la sesión extraordinaria efectuada el 20 de marzo de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Acuerdo mediante el cual se aprueba la propuesta de pauta para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos en la campaña del año dos mil nueve, en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. RESULTANDO: PRIMERO.- Que el trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 41, apartado B de la base III, de la Constitución federal, se estableció que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a la Constitución y a lo que determine la ley. SEGUNDO.- Que el ocho de agosto de dos mil ocho, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto 163, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En el artículo 17, párrafo décimo, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, se prevé que los partidos políticos accederán a la radio y televisión conforme a las normas establecidas en el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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CG/023/2009 En la sesión extraordinaria efectuada el 20 de marzo de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Acuerdo mediante el cual se aprueba la propuesta de pauta para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos en la campaña del año dos mil nueve, en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

RESULTANDO: PRIMERO.- Que el trece de noviembre de dos mil siete, se publicó

en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 41, apartado B de la base III, de la Constitución federal, se estableció que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a la Constitución y a lo que determine la ley.

SEGUNDO.- Que el ocho de agosto de dos mil ocho, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto 163, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.

En el artículo 17, párrafo décimo, de la Constitución Política del

Estado de Guanajuato, se prevé que los partidos políticos accederán a la radio y televisión conforme a las normas establecidas en el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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TERCERO.- Que mediante decreto 169 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dos de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Se reformó la fracción I del artículo 40, para establecer que a los

partidos políticos se les otorgará como prerrogativa, entre otras, el acceso a la radio y televisión en los términos del apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO.- Que el once de agosto de dos mil ocho se publicó en el

Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expidió el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

Ese reglamento tiene por objeto instrumentar las disposiciones del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la administración del tiempo que en radio y televisión le corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines, los de otras autoridades electorales y para los partidos políticos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que conforme a los artículos 41, fracciones III y V de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5, 105, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo señalado en la base III del

artículo 41 de la Constitución federal, y en concordancia con los artículos 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a), y 49, párrafo 1, del código electoral federal, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente a los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos que señale la ley.

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TERCERO.- Que los artículos 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a), y 49, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución federal y el código referido.

CUARTO.- Que el artículo 41, fracción III, apartado B de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones de que se trate.

QUINTO.- Que acorde con el artículo 1, párrafos 1 y 2, del

Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, tal ordenamiento tiene por objeto instrumentar las disposiciones del código electoral federal para la administración del tiempo que en radio y televisión le corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines, los de otras autoridades electorales y los partidos políticos; asimismo, dicho reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 51, párrafo 1, inciso

d), y 76, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 6, párrafo 4, inciso a), del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral ejercerá sus atribuciones en materia de radio y televisión a través del Comité de Radio y Televisión, el cual será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos.

SÉPTIMO.- Que el artículo 116, párrafo segundo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los

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poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, sujetándose siempre a las normas contenidas en el mismo precepto, entre las que se encuentran las establecidas en los incisos i) y j) de la fracción IV de este artículo, relativas a que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución; y se fijen las reglas para las campañas de los partidos políticos, que no deberán exceder de sesenta días cuando se elijan diputados locales o ayuntamientos.

OCTAVO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

NOVENO.- Que el artículo 41 bis del código comicial local, señala

que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato solicitará ante las autoridades correspondientes del Instituto Federal Electoral, el otorgamiento de tiempos en la radio y televisión de cobertura estatal o nacional, para que sean asignados a los partidos políticos a nivel local, en los términos del apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO.- Que el artículo 51 del código electoral local, señala que

el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal.

DÉCIMO PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 63,

fracción II, del citado ordenamiento, es atribución del Consejo General dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dicha legislación.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que el artículo 63, fracción XXXII, del

código comicial local, señala que es atribución del Consejo General formular y proponer al Instituto Federal Electoral la pauta

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correspondiente, para la difusión de los mensajes de campaña y precampaña de los partidos políticos.

DÉCIMO TERCERO.- Que conforme a los artículos 41, base III,

apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, párrafo 1, del código electoral federal, y 21 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, los tiempos del Estado se distribuirán en la radio y televisión para uso de los partidos políticos nacionales y locales en campañas.

DÉCIMO CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto en los

artículos 56 y 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 23 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, 41 bis y 63, fracción XXXII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral está facultado para presentar al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral la propuesta de pauta para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos en la campaña electoral del año dos mil nueve.

DÉCIMO QUINTO.- Que la información relativa a las prerrogativas

en radio y televisión se concretiza en los anexos uno y dos del presente acuerdo, concernientes, respectivamente, al cuadro de spots totales y su distribución conforme a los porcentajes constitucionalmente previstos (30% y 70%), y a la pauta para la transmisión de mensajes de campañas de los partidos políticos en las estaciones de radio y canales de televisión para el Estado de Guanajuato incluidos en el catálogo validado por el Instituto Federal Electoral.

El contenido de los anexos referidos en el párrafo anterior se

elaboró tomando en cuenta el periodo en el que se transmitirán los mensajes de los partidos políticos, los horarios permitidos por la normatividad aplicable para la transmisión de los mensajes, si en estos horarios se concurre con los relativos al ámbito federal, la cantidad de mensajes de cada partido político, que los mensajes de un partido político no deben ser consecutivos en un mismo día y que la distribución sea en forma aleatoria, así como las directrices generales que en la materia ha dictado el Instituto Federal Electoral.

DÉCIMO SEXTO.- Que una vez aprobado el presente acuerdo, se deberá hacer del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, la propuesta de pauta para la transmisión de

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los mensajes de los partidos políticos en la campaña electoral del año dos mil nueve, para su validación.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos

41, base III, apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 y 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 23 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 41 bis, 46, 51, y 63, fracciones II y XXXII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO.- Se aprueba la propuesta de pauta para la transmisión

de los mensajes de los partidos políticos en la campaña del año dos mil nueve, en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Remítase en copia certificada este acuerdo al

Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, para la validación de la propuesta de pauta aprobada.

TERCERO.- Notifíquese por estrados. CUARTO.- Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Con apoyo en lo previsto por los artículos 64, fracción III, y 65,

fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, firman este acuerdo el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Secretario del mismo.

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Secretaría Ejecutiva

Coordinación de Comunicación y Difusión

CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009

CAMPAÑA LOCAL

Periodo Días Minutos Promocionales diarios Promocionales en el periodo

3 de mayo al 1 de julio 60 15 30 1800

Porcentaje mínimo de votación 2

Partido o Coalición

DURACIÓN: 60 díasTOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 1800

Promocionales que le corresponde a cada partido político

(A + B)

Promocionales aplicando la clausula de maximización

540 promocionales (30%)Se distribuyen de manera 

igualitaria entre el número de partidos 

contendientes(A)

Porcentaje de Votación de la última Elección de 

Diputados Locales

Porcentaje correspondiente al 70%    Se distribuye en relación al porcetanje de votación de la última Elección de 

Diputados Locales

1260 promocionales (70% Distribución Proporcional)

(B) 

Partido Acción Nacional 67 56.74 59.70 752 819 819

Partido RevolucionarioInstitucional

67 20.63 21.71 273 340 340

Partido de la RevoluciónDemocrática

67 9.32 9.80 123 190 190

Partido del Trabajo 67 2.94 3.10 39 106 106

Partido Verde Ecologista deMéxico

67 5.41 5.70 71 138 138

Convergencia 67 1.74 0.00 0 67 67

Partido Nueva Alianza 67 1.96 0.00 0 67 67

Partido Socialdemócrata 67 1.27 0.00 0 67 67

TOTAL 536 100.00 100.00 1258 1794 1794

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