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CHANTAJE 1. TIPO PENAL Las conductas que en conjunto reciben el nomen iuris de chantaje tienen su origen, según la doctrina, en Inglaterra, país que en 1861 dictó un Bill donde se previó el caso de quien mediante una amenaza escrita, hecha para inspirar al destinatario el temor de verse acusado de un crimen, obtiene del extorsionado a valuablething 1 . En nuestra patria, su antecedente más próximo es el artículo 250 del Código Penal derogado de 1924. Actualmente, aquellas conductas aparecen debidamente tipificadas en el artículo 201 del Código Penal en los términos siguientes: “El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa”. 2. TIPICIDAD OBJETIVA El delito de chantaje se configura o aparece cuando el sujeto activo dolosamente trata de determinar o determina al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya 1 PEÑA CABRERA, 1993, pág. 308. Citando a RODRIGUEZ DEVESA, 1983, pág. 262.

CHANTAJE

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CHANTAJE

1. TIPO PENAL

Las conductas que en conjunto reciben el nomen iuris de chantaje tienen su

origen, según la doctrina, en Inglaterra, país que en 1861 dictó un Bill donde se

previó el caso de quien mediante una amenaza escrita, hecha para inspirar al

destinatario el temor de verse acusado de un crimen, obtiene del extorsionado a

valuablething1. En nuestra patria, su antecedente más próximo es el artículo 250

del Código Penal derogado de 1924. Actualmente, aquellas conductas aparecen

debidamente tipificadas en el artículo 201 del Código Penal en los términos

siguientes:

“El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o

revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo

personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata

de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con

ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa”.

2. TIPICIDAD OBJETIVA

El delito de chantaje se configura o aparece cuando el sujeto activo dolosamente

trata de determinar o determina al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole

saber que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya

divulgación puede perjudicar a él o a un tercero con quien está estrechamente

vinculado.

Roy Freyre2, comentando el artículo 250 del Código de 1924, define al chantaje

como el acto de intimidar a una persona haciéndole saber que está dispuesto a

divulgar una hecho susceptible de causar perjuicio a ella o a un tercero con quien

se encuentra estrechamente vinculada, con el propósito de decidirle que compre

su silencio al precio de una indebida concesión patrimonial; en tanto que Peña

1 PEÑA CABRERA, 1993, pág. 308. Citando a RODRIGUEZ DEVESA, 1983, pág. 262.2 ROY FREYRE, 1983, pág. 262.

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Cabrera3analizando el actuar Código Penal sostenía que el chantaje

materialmente reside en hacer saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o

revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o

a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, tratando de determinarlo o

lo determina a comprar su silencio al precio de un sacrificio pecuniario.

Con Bramont-Arias y Torres/GarcíaCantizano4, se advierte que el delito de

chantaje gira en torno a la intimidación de la que es objeto el sujeto pasivo,

mediante la amenaza de la divulgación de un hecho o conducta que pueda

perjudicarlo a él o a un tercero con quien está estrechamente vinculado. Es decir,

se le anuncia al sujeto pasivo el propósito de causarle un mal, que en este caso

está referido a la publicación, denuncia o revelación de un hecho o conducta, si no

hace un desprendimiento patrimonial a favor del sujeto activo.

La amenaza de divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta que pueda

perjudicar a la víctima, trata de determinar o determina a esta a comprar el silencio

del agente. Esto es, el sujeto activo solicita la entrega de un precio a cambio de no

divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta perjudicial. Se entiende que si

el agente no recibe el beneficio patrimonial que ilegalmente solicita, se causará

perjuicio a la víctima con el actuar del agente.

Según la redacción del tipo penal puede presentarse dos situaciones concretas: la

primera, ocurre cuando el agente con el anuncio de un mal futuro trata de

determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio. Aquí el agente trata o intenta

que la víctima compre su silencio. No se exige que la víctima entregue el beneficio

patrimonial solicitado. Basta que el agente anuncie que se dispone a publicar,

denunciar o revelar un hecho o conducta en perjuicio de la víctima si esta no le

hace entrega de un beneficio patrimonial para estar ante un delito de chantaje

consumado. La segunda situación ocurre cuando efectivamente el agente

determina o logra que la víctima le entregue un beneficio patrimonial indebido a

cambio que no publique, denuncie o revele un hecho o conducta perjudicial. La

3 PEÑA CABRERA, 1993, pág. 311.4 BRAMONT-ARIAS Y TORRES/GARCÍA CANTIZANO, 1997, pág. 371.

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diferencia entre una y otra es evidente. En la primera el agente solo intenta o

pretende que la víctima compre su silencio; en cambio, en la segunda el agente

logra en forma efectiva que la víctima compre su silencio desprendiéndose de su

patrimonio.

El anuncio de un mal futuro, o simplemente la amenaza que hace el agente a su

víctima se traduce en los verbos rectores del tipo como el publicar, denunciar o

revelar un hecho o conducta perjudicial. Antes de entrar a explicar el contenido de

aquellos verbos, nos parece trascendente dejar establecido que la amenaza como

medio para lograr que la víctima compre el silencio del agente, requiere las

condiciones generales de toda amenaza; es decir, la víctima debe creer que existe

la firme posibilidad que se haga efectivo el mal que encierra la amenaza. El sujeto

pasivo debe creer que con la entrega de lo exigido por el agente, se evitará el

perjuicio que se anuncia. Ello puede ser quimérico, pero lo importante es que la

víctima lo crea. La entrega del patrimonio debe ser producto de la voluntad

coaccionada del sujeto pasivo. El contenido de la amenaza lo constituye el

anuncio de un mal; es decir, el anuncio de publicar, denunciar o revelar un hecho

o conducta perjudicial o desfavorable al sujeto pasivo.

Publicar es el acto de difundir por cualquier medio escrito u oral, un hecho o

conducta que puede perjudicar a la víctima o a un tercero estrechamente

vinculado a ella. En cambio, denunciar significa que el sujeto activo se dispone a

poner en conocimiento de la autoridad policial,judicial o fiscal un hecho o conducta

perjudicial para la víctima o un tercero vinculado a aquella. Finalmente, por revelar

se entiende que el actor se dispone a poner al descubierto o de manifiesto un

hecho o conducta ignorado por los demás que de saberse puede causar perjuicio

a la víctima o a un tercero estrechamente vinculado a esta.

Es posible que el hecho o conducta, cuya publicación, denuncia o revelación

pueda causar perjuicio a la víctima, sean verdaderos o falsos. La verdad o

falsedad del hecho o conducta es indiferente para configurar el chantaje. Basta

que origine el temor en la víctima de ser perjudicado y a consecuencia de tal

temor, se pretenda o se compre el silencio del agente para estar ante el delito de

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chantaje. En tal sentido, FrancoisClerc citado por Peña Cabrera5afirma: poco

importa que el hecho preciso sea verdadero o falso; yo soy igualmente culpable si

amenazo a una persona con revelar una sentencia condenatoria que

efectivamente ha sucedido o que jamás se haya pronunciado.

“Hecho” es todo acontecimiento ocurrido en la realidad que al sujeto pasivo le

interesa tener en secreto. El chantaje utilizando un hecho sería el caso que ocurre

cuando el agente al haber descubierto que su víctima es hijo adoptivo, le solicita

un beneficio patrimonial a cambio de no publicar o revelar tal situación o también

cuando sabiendo el agente que el hijo de su víctima es adoptado, solicita dinero a

cambio de no revelar tal circunstancia.

En tanto que “conducta” es toda cualidad o una forma de comportarse dentro de la

comunidad que al sujeto pasivo le interesa mantener en reserva o secreto. Ocurre,

por ejemplo cuando el agente descubre que su víctima tiene preferencias

homosexuales y amenaza con publicarlo, o cuando, el agente sabe que la víctima

ha sido sentenciada por el delito de estafa y le amenaza con publicarlo o revelarlo

si no le hace entrega de determinada cantidad de dinero.

De lo expuesto y de la forma como aparece redactado el tipo penal, el hecho

punible de chantaje puede materializarse o concretarse en la realidad judicial

mediante diversas conductas que por sí solas configuran el delito. Así tenemos:

a. El delito de chantaje se configura o aparece cuando el sujeto activo

dolosamente trata de determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio,

haciéndole saber que se dispone a publicar un hecho o conducta cuya

divulgación puede perjudicado personalmente;

b. El chantaje aparece cuando el sujeto activo dolosamente trata de

determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se

dispone a publicar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar

a un tercero con quien está estrechamente vinculado;

5 PEÑA CABRERA, 1993, pág. 313.

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c. El chantaje se configura cuando el sujeto activo dolosamente trata de

determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se

dispone denunciar ante las autoridades un hecho o conducta cuya

divulgación puede perjudicado personalmente;

d. El chantaje aparece cuando el sujeto activo dolosamente trata de

determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se

dispone a denunciar un hecho o conducta cuya divulgación puede

perjudicar a un tercero con quien está estrechamente vinculado;

e. El chantaje se configura cuando el sujeto activo dolosamente trata de

determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se

dispone a revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicado

personalmente;

f. El delito de chantaje aparece cuando el sujeto activo dolosamente trata de

determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se

dispone a revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar a

un tercero con quien está estrechamente vinculado;

g. El chantaje se configura cuando el sujeto activo dolosamente determina al

sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se dispone a

publicar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo

personalmente;

h. El chantaje aparece cuando el sujeto activo dolosamente determina al

sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se dispone a

publicar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar a un

tercero con quien está estrechamente vinculado;

i. El delito de chantaje se configura cuando el sujeto activo dolosamente

determina al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se

dispone a denunciar un hecho o conducta cuya divulgación puede

perjudicarlo personalmente;

j. El chantaje se configura cuando el sujeto activo dolosamente determina al

sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se dispone a

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denunciar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar a un

tercero con quien está estrechamente vinculado;

k. El chantaje aparece cuando el sujeto activo dolosamente determina al

sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se dispone a

revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo

personalmente;

l. El delito de chantaje se configura o aparece cuando el sujeto activo

dolosamente determina al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole

saber que se dispone a revelar un hecho o conducta cuya divulgación

puede perjudicar a un tercero con quien está estrechamente vinculado.

Finalmente, en cuanto a la tipicidad objetiva del delito de chantaje, el operador

jurídico penal deberá verificar si el actuar del agente está motivado o guiado a

obligar al sujeto pasivo a comprar su silencio; es decir, es necesario que el agente

tenga la intención de sacar un provecho patrimonial con su conducta. Al hablar el

tipo penal de "comprar su silencio" de la víctima, se entiende que esta debe pagar

un precio ya sea en dinero o en especies al agente a fin de evitar la publicación,

denuncia o revelación de un hecho o conducta perjudicial. Si la intención o

leitmotivdel sujeto activo no es la de obligar que la víctima compre su silencio sino

otra diferente, la figura penal de chantaje no aparece.

2.1. Bien jurídico protegido

De la ubicación dentro del Código Penal y del contenido del tipo penal 201, se

advierte que el bien jurídico protegido lo constituye el patrimonio. Sin embargo, en

segundo término, también se pretende proteger la libertad individual de las

personas, bien jurídico que de verificarse la conducta del chantaje se verá

lesionada debido que la víctima se ve coaccionada mediante la amenaza o

anuncio de un mal futuro a desprenderse de parte de su patrimonio para comprar

el silencio del agente.

2.2. Sujeto activo

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Sujeto activo, agente o actor puede ser cualquier persona imputable; el tipo penal

no exige alguna cualidad, calidad o condición especial.

2.3. Sujeto pasivo

Víctima, sujeto pasivo o persona contra la que está dirigida la conducta del agente

para obligarle a comprar su silencio, también puede ser cualquier persona fisica.

El tipo penal no exige alguna cualidad especial.

3. TIPICIDAD SUBJETIVA

De la redacción del tipo penal en hermenéutica jurídica se desprende que el delito

de chantaje es netamente doloso, no cabe la comisión culposa o imprudente. Esto

es, el agente actúa con conocimiento y voluntad de hacer saber a su VÍctima que

se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta peIjudicial para

esta o un tercero estrechamente vinculada con ella, con el propósito específico de

determinarlo a comprar su silencio a cambio de una prestación patrimonial

indebida.

Roy Freyre6comentando el código derogado enseña que el dolo en el delito de

chantaje consiste tanto en la conciencia de que se hace saber a otro que se está

dispuesto a hacer la divulgación de un hecho potencialmente perjudicial, como

también en la voluntad de decidir al agraviado a que le compre su silencio.

Aparte del dolo, también se exige un elemento subjetivo adicional denominado

“ánimo de lucro”, es decir, la intención de obtener un beneficio patrimonial que

motiva o impulsa el accionar del agente. Si en la conducta desarrollada no hay

intención de obtener un beneficio patrimonial, el delito no se configura por falta de

tipicidad subjetiva.

4. ANTIJURIDICIDAD

La conducta típica etiquetada como chantaje será antijurídica siempre y cuando no

concurra alguna de las causas de justificación previstas en el artículo 20 del

6 ROY FREYRE, 1983, pág. 266.

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Código Penal. Si se verifica la concurrencia de alguna de ellas como puede ser el

consentimiento de la víctima o un estado de necesidad justificante, la conducta

será típica pero no antijurídica.

5. CULPABILIDAD

La conducta típica y antijurídica de chantaje será atribuible personalmente a su

autor, siempre que este sea imputable, es decir, mayor de 18 años de edad y no

sufra de alteración mental que le haga inimputable; que al momento de actuar

haya tenido la posibilidad de actuar de acuerdo a ley y no cometer el chantaje y

finalmente, se verificará si el agente al momento de actuar conocía que su

accionar era antijurídico.

6. TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

La figura delictiva del chantaje se perfecciona o consuma con el solo anuncio del

agente que se dispone a publicar, denunciar un hecho o conducta perjudicial si la

víctima no le compra su silencio. La frase “trata de determinarlo” sustenta el

argumento expuesto. Aquella frase orienta al operador jurídico en tal sentido.

Basta que el agente intente o trata de hacer que la víctima le compre su silencio

para estar frente al chantaje consumado. Para la consumación no interesa que la

víctima se desprenda de su patrimonio ni que el agente reciba el beneficio

patrimonial indebido. Es suficiente que se anuncie la divulgación de un hecho o

conducta perjudicial.

Siendo así,jurídico-penalmente no es posible que se presente la figura de la

tentativa en el delito de chantaje.

En el mismo sentido Roy Freyre7enseña que no es necesario, para la plena

configuración delictiva, que el agraviado por temor a las consecuencias

perjudiciales, haya pagado el precio del silencio referido en el texto comentado. En

verdad, ni siquiera es indispensable que el sujeto pasivo se haya sentido

constreñido a tomar la decisión de comprar el silencio. Basta para el

7 ROY FREYRE, 1983, pág. 266.

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perfeccionamiento, según nuestra ley, con que el actor tratare de determinar a que

su mutismo le fuera comprado por la víctima, sea que lo consiga o no. En forma

parecida Bramont-Arias Torres/García Cantizano8.

7. PENALIDAD

El agente del delito de chantaje será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de seis años y unido a ella, será merecedor a la pena

limitativa de derechos consistente en ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco

días multa.

8 BRAMONT-ARIAS Y TORRES/GARCÍA CANTIZANO, 1997, pág. 372. Igual Ángeles et al., 1997, T. III, pág. 1330 y PAREDES INFANZÓN, 1999, pág. 281.