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Nueva Ley de Trabajo y Régimen Especial de la Micro Empresa

Charla CONACO Ley Gral de Trabajo Regimen PYME

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Esta exposición hace una presentacion del régimen legal peruano, el poyecto del ley general del trabajo y el régimen especial de la MYPE y los conflictos jurídicos desde el punto de vista del derecho del trabajo

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Nueva Ley de Trabajo y Régimen Especial de la Micro

Empresa

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LA PIRÁMIDE DE KELSEN

• Es la estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico de un determinado país.

• Ordenamiento jurídico.-Es una compleja y variada organización del Estado y de la sociedad, y un producto racional, cultural o histórico del espíritu de un pueblo.

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Ordenamiento jurídico

• Es una perenne construcción y reconstrucción lógica, gradual y jerárquica de la Constitución Política, Leyes, códigos, decretos, reglamentos, estatutos y ordenanzas.

• El ordenamiento jurídico está compuesto por disposiciones conexas, articuladas y escalonadas aritmética y geométricamente, semántica y holísticamente.

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La pirámide peruana

CONSTITUCIÓN

TRATADOS INTERNACIONALES (CONVENIOS OIT)

LEY / SENTENCIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DECRETO LEGISLATIVO

DECRETO DE URGENCIA

DECRETO SUPREMO

RESOLUCIÓN SUPREMA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

ORDENANZA MUNICIPALRESOLUCIÓN DE ALCALDIA

OTRAS NORMAS ADMINISTRATIVAS

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Sistema de fuentes

• Poder Legislativo: Congreso. Promulga leyes

• Poder Ejecutivo: Presidente y Consejo de Ministros. Ejecuta las leyes y las reglamenta. Promulga leyes por delegación expresa del Congreso y leyes de urgencia en materia económica y financiera

• Poder Judicial: Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados. Resuelve conflictos de derecho. Anula reglamentos ilegales.

• Tribunal Constitucional: Intérprete máximo de la Constitución. Resuelve conflictos constitucionales. Anula leyes inconstitucionales.

LEY

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Sistema de fuentes

NIVEL NORMAS

Constitucional ConstituciónTratado sobre derechos humanos

Primario Tratado LeyDecreto legislativoDecreto de urgenciaSentencia anulatoria del Tribunal Constitucional

Secundario ReglamentoSentencia anulatoria del Poder Judicial

Terciario Convenio colectivoReglamento interno de trabajoCostumbre

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Constitución

• Consagra los siguientes derechos laborales:

• Libertad de trabajo• Protección especial al

niño y adolescente• Igualdad ante la ley, de

trato y de oportunidades • Sindicación, negociación

colectiva y huelga• Estos derechos han sido

reconocidos por la OIT como principios fundamentales del trabajo

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Constitución

• Consagra además los siguientes derechos:

• Remuneración mínima• Jornada máxima de 8

horas diarias o 48 horas semanales

• Adecuada protección frente al despido arbitrario

• Participación en las utilidades de la empresa

• Seguridad social universal y progresiva

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Tratados internacionales

Los tratados, como los Convenios OIT y demás tratados de derechos humanos, una vez ratificados, son exigibles sin necesidad de un posterior desarrollo legislativo

El Perú ha ratificado 65 Convenios OIT, incluidos los 8 convenios fundamentales

Ha ratificado además la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y su Protocolo Adicional, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Contrato de Trabajo

• Contrato de trabajo: Es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario

• La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos

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Relación de Trabajo

• Se entiende por relación de trabajo, la prestación de un servicio personal subordinado mediante el pago de un salario.

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Relación de Trabajo

TRABAJADOR

PRESTA SERVICIO

REMUNERACIÓN EMPLEADOR

•Relación de subordinación•Por cuenta ajena•Mas de cuatro horas diarias

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Relaciones individuales de trabajo

Contratación laboral• A plazo indefinido • A plazo definido: sujeta a

causas (nueva actividad productiva, incremento coyuntural de la demanda, suplencia, etc.)

• Jornada completa • Jornada parcial: no se

encuentra sujeta a causa alguna, pero si es menor a cuatro horas diarias en promedio, el trabajador no goza de ciertos derechos laborales.

• Otras normas.

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Relaciones colectivas de trabajo

Sindicación• Los trabajadores tienen

derecho a constituir organizaciones sindicales de:– Empresa– Gremio – Rama de actividad

• Los trabajadores tienen derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a las organizaciones sindicales.

• Otras normas.

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Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR

“Artículo 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrácelebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.”

Regula lo referente al contrato de trabajo, inicio relación laboral, condiciones, cese (despido).

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Régimen Laboral Especial Ley 28015

• Publicada el 03 de julio del 2003 inicio un régimen transitorio por cinco años y tiene vigencia hasta el 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).

• Su finalidad es promover la formalización del empleo en las MYPES, incrementando el empleo sostenible y aumentando la recaudación.

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Alcance del Régimen Especial

• Sólo para las MYPES:– No más de diez

trabajadores.– Ventas anuales no mayores

a 150 UIT (510,000 para el 2006).

• Es de naturaleza temporal.

• Requiere una incorporación expresa registrando el correspondiente contrato ante el Ministerio de Trabajo.

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Derechos para el Trabajador• Remuneración mínima vital -mensual

(Ejemplo RMV a julio 2006 es S/. 500.00)

• Vacaciones 15 días, descanso semanal de 24 horas,

• Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias,

• Acceso a la seguridad social como asegurado regular a EsSalud, tanto para el empresario como para el trabajador,

• Pago de pensiones en forma opcional.• Derecho a media remuneración como

indemnización por despido injustificado por cada año completo laborado,

• Indemnización de dos remuneraciones cuando el despido ha tenido por finalidad sustituir a trabajadores del régimen laboral general por otros del régimen laboral especial.

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No comprende:

• Gratificaciones de julio y diciembre,

• Compensación por tiempo de servicios (CTS),

• Asignación familiar, • Sobretasa por trabajo

nocturno cuando la jornada nocturna es habitual,

• Pago de utilidades, • Así como la póliza de

seguro de vida.

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Permanencia

• Las MYPES dejan de tener tal condición, cuando en un año exceden el límite máximo de ventas, o cuando durante dos años consecutivos tienen más de diez trabajadores.

• A partir de la fecha en que las MYPES pierden tal condición se aplica el régimen general.

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Similitudes con el Régimen General

• Remuneración: Al menos la mínima vital.

• Descanso Semanal: Un día.

• Jornada Laboral: 08 horas diarias, 48 semanales.

• Sobre tiempos: Diurno, recargo 25% y 35%.

• Seguro Social Salud; Asegurados regulares.

• Pensiones: ONP ó AFP.

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Diferencias

Sin recargo, si habitualmente se trabaja en horario nocturno

Recargo 35%6. Sobre tiempo nocturno

2 Remuneraciones mensuales por año

No 5. IndenmizaciónEspecial

No2 Remuneraciones por año

4. Gratificaciones

No1 Remuneración Computable por Año

3. C.T.S.

½ Remuneraciones por año

1 ½ Remuneraciones por año

2. Despido Arbitrario

15 días x año30 días x año1. Vacaciones

ESPECIALORDINARIODIFERENCIAS

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Liquidación de Beneficios Sociales

• Fecha de Ingreso: – 01-01.2004.

• Fecha de Cese:– 31.12.2005.

• Tiempo de Servicios:– 02 años

• Motivo de Cese:– Despido arbitrario

• Remuneración Computable:– S/. 750

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Liquidación de Beneficios Sociales

1,5006,000TOTAL A PAGAR:

07504. Gratificaciones

7501,5003. Vacaciones (no gozadas)

01,5002. CTS (no depositado)

S/. 750S/. 2,2501. Indemnización por despido arbitrario

ESPECIALORDINARIOREMUNERACIÓN COMPUTABLE S/. 750

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Trámite de acogimiento

• Presentar ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, una solicitud firmada por el representante legal de la microempresa (según formularios de acogimiento).

• Ser microempresa, es decir no tener más de 10 trabajadores y no tener un nivel de ventas que sobrepase las 150 UIT.

• Adjuntar fotocopia de los siguientes documentos: – DNI del representante legal, – Ficha RUC,– Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio

anterior (sólo si se encuentra en el régimen general) y– Un croquis de ubicación del negocio.

• Costo : El trámite es gratuito• Además se deberá hacer contrato escrito con el

trabajador donde conste que se le contrata bajo régimen especial MYPE.

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La nueva Ley General del Trabajo

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Contenido del Anteproyecto

• TÍTULO PRELIMINAR

• PRIMERA PARTE:DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO– TÍTULO I: CONTRATO DE TRABAJO– TÍTULO II: DESENVOLVIMIENTO DE LA

RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO– TÍTULO III: REMUNERACIONES Y

BENEFICIOS SOCIALES– TÍTULO IV: CONDICIONES GENERALES DE

TRABAJO– TÍTULO V: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

• SEGUNDA PARTE: DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO– TÍTULO VI: DERECHO DE SINDICACIÓN– TÍTULO VII: DERECHO DE NEGOCIACIÓN

COLECTIVA– TÍTULO VIII: DERECHO DE HUELGA– DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

TRANSITORIAS

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Sin conceso

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Consideraciones Finales

• Es legal recortar derechos de los trabajadores aunque sea temporalmente?. Una acción de inconstitucionalidad podría dejar inaplicable este régimen.

• No se afecta la carga tributaria sobre los contratos de trabajo, por lo que se incentiva la formalización.

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Aportes de los Participantes:

Consultas: [email protected]