Charla Rentas Vitalicias

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  • El contrato de Rentas Vitalicias

    Andrs A. Garca DurnAbogadorea de Proteccin al Inversionista y AseguradosSuperintendencia de Valores y SegurosSeminario de Desvinculacin a los Funcionarios de la Universidad de ChileSantiago, Agosto de 2009

  • Decreto Ley N 3.500OBJETIVOGenerar, para las personas que viven de un ingreso producto de su trabajo, un ingreso sustitutivo que le permita mantener la calidad de vida propia y de sus beneficiarios en caso de vejez, invalidez o fallecimiento.

  • MODALIDADES DE PENSINRetiro Programado;Renta Vitalicia;Renta Vitalicia InmediataRenta Temporal con Renta Vitalicia Diferida; yRenta Vitalicia con Retiro Programado.

  • Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias;Modalidades de Pensin que involucran un contrato de Renta Vitalicia;Clusulas Adicionales;Asesores Previsionales;Recomendaciones.

    ndice

  • Contrato de Seguro de Rentas VitaliciasConcepto.Principales Caractersticas. Descripcin.

  • Contrato de Seguro de Rentas VitaliciasConcepto. El contrato de Rentas Vitalicias es aquella modalidad de pensin que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de ste, con una compaa de Seguros de Vida de su eleccin, por lo cual dicha compaa se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al afiliado, y a pagar cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, segn corresponda.

  • Contrato de Seguro de Rentas VitaliciasConcepto.Principales Caractersticas. Descripcin.

  • Contrato de Seguro de Rentas VitaliciasPrincipales Caractersticas.Es un seguro;Es Vitalicio;Es Irrevocable;Es Fija en U.F. y Permanente en el Tiempo.

  • Contrato de Seguro de Rentas VitaliciasConcepto.Principales Caractersticas. Descripcin.

  • Contrato de Seguro de Rentas VitaliciasDescripcin.Permite al afiliado obtener un ingreso sustitutivo en U.F. u otro ndice autorizado, hasta que fallezca.Esta modalidad en especialmente adecuada para las personas que no estn dispuestas a tolerar variaciones en el monto de su pensin mensual como consecuencia de las variaciones de los mercados financieros y expectativas de vida ms largas.

  • Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias;Modalidades de Pensin que involucran un contrato de Renta Vitalicia;Clusulas Adicionales;Asesores Previsionales;Rol de la SVS; yRecomendaciones.

    ndice

  • Modalidades de Renta Vitalicia

    Renta Vitalicia Inmediata;Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida; y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Vitalicia Inmediata.CoberturaEs aquella modalidad de pensin por la cual la Compaa de Seguros se obliga al pago de por vida de una renta vitalicia al afiliado, y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, segn corresponda, desde la fecha de vigencia de la pliza.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Vitalicia Inmediata. Derecho de Opcin para Contratar.Tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Inmediata los afiliados o beneficiarios siempre que cuenten con fondos suficientes para obtener una pensin igual o mayor que la correspondiente Pensin Bsica Solidaria de Vejez, vigente a la fecha de la seleccin de esta modalidad.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Vitalicia Inmediata. Derecho de Opcin para Contratar en caso de Vejez Anticipada.Tener fondos suficientes en su cuenta individual para contratar una pensin igual o superior:Al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los ltimos 10 aos anteriores al mes de presentacin de la solicitud de pensin, actualizadas segn la variacin del IPC. A contar del 1 de Julio de 2012, el porcentaje ser del 80% de la Pensin Mxima con Aporte Solidario; yAl 150 % de la Pensin Bsica Solidaria de Vejez.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Vitalicia Inmediata.CaractersticasEs Vitalicia;Es Irrevocable;Es Fija en U.F. y Permanente en el Tiempo.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Vitalicia Inmediata.DescripcinPermite al afiliado una pensin fija y permanente en U.F. desde el inicio de la vigencia de la pliza hasta su fallecimiento.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Vitalicia Inmediata.Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.ConceptoEs aquella modalidad de pensin por la cual la Compaa de Seguros se obliga al pago de una renta vitalicia mensual de por vida a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de seguro, reteniendo en su cuenta individual los fondos suficientes para obtener de la Administradora de Fondos de Pensiones una renta temporal durante el perodo que medie entre la fecha de seleccin de modalidad de pensin y la fecha en que la renta vitalicia diferida comienza a ser pagada por la Compaa de Seguros con la que se celebr el contrato.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Derecho de Opcin para Contratar.Mismos requisitos que para la Renta Vitalicia Inmediata; yMonto de la renta vitalicia contratada, no sea inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal, ni superior al 100% de dicho primer pago, cuando se trata de pensiones de vejez, vejez anticipada e invalidez. En los casos de pensiones de sobrevivencia, el monto mensual de la Renta Vitalicia Diferida debe ser igual al primer pago mensual de la Renta Temporal.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Temporal con Renta Vitalicia DiferidaCaractersticasEs Vitalicia;Es Irrevocable;Es Fija en U.F. y Permanente en el Tiempo. Puede anticiparse la Renta Vitalicia.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Temporal con Renta Vitalicia DiferidaDescripcin.En esta modalidad el afiliado contrata con una parte de su capital acumulado una Renta Vitalicia Diferida que comienza a pagarse en una fecha futura libremente determinada.Con los fondos restantes de su CCI, la AFP paga las pensiones, denominada rentas temporales, hasta la fecha en que comienza a pagarse la Renta Vitalicia.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Vitalicia Inmediata.Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.Concepto.Es aquella modalidad de pensin por la cual el afiliado contrata con una Compaa de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalizacin individual, acogindose con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.CaractersticasPuede transferirse el CCI a la Compaa de Seguros;Es Vitalicia;Es Irrevocable;Es Fija en U.F. y Permanente en el Tiempo.

  • Modalidades de Renta VitaliciaRenta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.Descripcin.Da la posibilidad de obtener durante los primeros aos una pensin muy superior a la que se percibir cuando entre en vigencia la Renta Vitalicia Diferida y con esta ltima se elimina el riesgo de mayor longevidad.

  • Fuente: Asociacin de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP)

  • Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias;Modalidades de Pensin que involucran un contrato de Renta Vitalicia;Clusulas Adicionales;Asesores Previsionales;Recomendaciones.

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  • Clusulas AdicionalesIntroduccin.Cnyuge sin hijos comunes con derecho a pensin 60%;Cnyuge con hijos comunes con derecho a pensin 50%;Padre o madre de hijos de filiacin no matrimonial sin hijos comunes con derecho a pensin 36%;Padre o madre de hijos de filiacin no matrimonial con hijos comunes con derecho a pensin 30%;Hijos no invlidos 15% El porcentaje de 15%, que corresponde a cada hijo se reduce, al 11% tratndose de hijos declarados invlidos parciales antes cumplir 24 aos de edad; y Padres (slo a falta de otros beneficiarios) 50%.

  • Clusulas AdicionalesClusulas Adicionales al Contrato de Renta Vitalicia.Clusula Adicional de Perodo Garantizado.Clusula Alternativa de Incremento de Porcentaje.

  • Clusulas AdicionalesClusula Adicional de Perodo Garantizado.Mediante la contratacin de esta clusula, la compaa de seguros con la cual se contrata una renta vitalicia, se obliga al pago total de la pensin convenida correspondiente al asegurado, durante un perodo de sealada en ella y que se acuerda expresamente.

  • Clusulas AdicionalesClusula Adicional de Perodo Garantizado.Si existen beneficiarios legales;Caso 1Caso 2Si no existen beneficiarios legales.

  • Clusulas AdicionalesClusula Adicional de Perodo GarantizadoDescripcin.La clusula de perodo garantizado de pago es un beneficio temporal que, en caso de fallecimiento del asegurado durante el periodo garantizado, cubre a los beneficiarios legales los cuales pueden aumentar su pensin, si corresponde.

  • Clusulas AdicionalesClusula Adicional de Perodo GarantizadoForma de Pago.Las pensiones garantizas y no percibidas podrn ser pagadas en mensualidades iguales y sucesivas hasta completar el perodo garantizado de pago, o de una sola vez al contado si no existen beneficiarios con derecho a pensin de sobrevivencia, segn se estime conveniente.

  • Clusulas AdicionalesClusulas Adicionales al Contrato de Renta Vitalicia.Clusula Adicional de Perodo Garantizado.Clusula Alternativa de Incremento de Porcentaje.

  • Clusulas AdicionalesClusula Alternativa de Incremento de Porcentaje.En virtud de sta clusula, pueden establecerse para determinados beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia porcentajes superiores a los mnimos legales, siempre y cuando las pensiones resultantes sean al menos dos veces superiores a la Pensin Bsica Solidaria de vejez, y guarden entre ellas los mismos porcentajes que establece la ley para cada uno de los beneficiarios.

  • Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias;Modalidades de Pensin que involucran un contrato de Renta Vitalicia;Clusulas Adicionales;Asesores Previsionales;Recomendaciones.

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  • Asesores PrevisionalesConcepto.Corresponde al asesor previsional (persona natural o jurdica) otorgar servicios de Asesora a afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones del D.L 3.500. La Asesora debe considerar integralmente todos los aspectos que digan relacin con su situacin particular, permitiendo adoptar decisiones informadas, de acuerdo a sus necesidades e intereses, respecto de las prestaciones y beneficios del sistema. Queda comprendida en dicha asesoras la intermediacin de seguros previsionales.

  • Asesores PrevisionalesContrato Asesora Previsional.Para poder prestar la asesora, el asesor deber celebrar un contrato de prestacin de servicios con el afiliado o sus beneficiarios, en que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes.

    La contratacin de una asesora previsional tendr siempre el carcter de voluntaria para el afiliado o sus beneficiarios, segn corresponda.

    El contrato que se suscriba, podr corresponder a la prestacin de servicios durante la vida activa del afiliado, o bien, para pensionarse o cambiar de modalidad de pensin.

  • Asesores PrevisionalesObligaciones del Asesor Previsional.1.- Informar, asesorar y orientar al afiliado o beneficiarios, sobre su situacin durante el perodo de acumulacin de sus fondos previsionales y al momento de pensionarse.2.- Resguardar la privacidad de la informacin que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N 19.628 sobre proteccin de la vida privada.

  • Asesores PrevisionalesObligaciones del Asesor Previsional.3.- Informar a sus clientes el monto de honorarios o de comisin que cobrar por la asesora a efectuar. 4.- Adoptar todos los resguardos necesarios para que en las actividades de asesora de sus dependientes, la informacin que entreguen a los afiliados u otros interesados, sea absolutamente ajustada a las disposiciones legales e instrucciones vigentes.

  • Asesores PrevisionalesProhibiciones del Asesor Previsional.1.- Entregar Incentivos o beneficios distintos a los de la propia asesora. Son incentivos beneficios, servicios, regalos o formas de crditos efectuados por las personas relacionadas con el asesor o la entidad o por quien facilita las dependencias en que desarrolla sus funciones, inclusive si se tratare de personas naturales. 2.- Delegar o permitir la actuacin de personas no autorizadas para operar.3.- Asumir frente a las partes obligaciones o responsabilidades no autorizadas por la ley

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  • Asesores PrevisionalesProhibiciones del Asesor Previsional.

    4.- Impedir u obstaculizar, en cualquier otra forma, el derecho del afiliado o sus beneficiarios legales, en su caso, a la libre opcin de la modalidad de pensin, la eleccin del asesor previsional y la compaa de seguros o administradora de fondos de pensiones respectiva.

    5.- Percibir de parte de las compaas de seguros de vida remuneraciones variables, honorarios, bonos, premios o pagos distintos a los establecidos por concepto de la asesora.

  • Contrato de Seguro de Rentas Vitalicias;Modalidades de Pensin que involucran un contrato de Renta Vitalicia;Clusulas Adicionales;Asesores Previsionales;Recomendaciones.

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  • Recomendaciones.CONSIDERE la Clasificacin de Riesgo de la compaa;

    COMPRUEBE que las personas que intervienen en el ofrecimiento del seguro, se encuentran inscritos en los registros que llevan las Superintendencias;

    EVITE influencias o presiones al momento de elegir la modalidad de pensin; e

    INFORMESE sobre las distintas alternativas de pensin, de manera de evaluar la que ms se ajusta a su realidad.

  • MUCHAS GRACIAS.

    GRACIAS.

  • Quiebra de una Aseguradora

    Control y Fiscalizacin.La Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza el estado, desarrollo y solvencia de las compaas de seguros de vida;

    Garanta Estatal.El 100% de la pensin bsica solidaria de vejez; TOPE: el 75% por ciento del exceso por sobre la pensin bsica solidaria de vejez.

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