18
NO A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Charla Violencia Contra La Mujer

Embed Size (px)

DESCRIPTION

charla

Citation preview

  • NO A LA VIOLENCIA CONTRA

    LA MUJER

  • LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

    ..Un gravsimo problema, contra el cual han luchado histricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. () Todas las mujeres son victimas potenciales de maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos

  • OBJETO Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y mbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de gnero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construccin de una sociedad justa democrtica, participativa, paritaria y protagnica.

  • AVANCES OBTENIDOSCompetencia Especial y Tribunales Especializados Se elimina la gestin conciliatoria.Se ampliaron los delitos.Procedimiento Especial Redefine el concepto de flagrancia

  • LEGITIMACION PARA DENUNCIAR (Art 70)

  • OBLIGACIONES DE LOS RGANOS RECEPTORES

    Recibir la denunciaOrdenar las diligencias necesarias y urgentes.Impartir orientacin oportuna a la mujer en situacin de violencia del gnero. (Importancia de preservar las evidencias, e informacin sobre los derechos que le confiere la ley )Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor

  • OBLIGACIONES DE LOS RGANOS RECEPTORES

    Imponer las medidas de proteccin y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley.Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deber acompaar a la denuncia.Formar el respectivo expedienteRemitir el expediente al Ministerio Pblico.

  • DE LA INVESTIGACION(DELITO FLAGRANTE)

    DELITOS FLAGRANTES:- Se esta cometiendo- Se acaba de cometer- Persecucin- Solicitudes de ayuda a servicios especializados

  • DE LA INVESTIGACION

    Formulada dentro de las24 horas

    RECOLECCION DE ELEMENTOS

  • PRESENTACION ANTE EL TRIBUNALEL MINISTERIO PBLICO SEALA LOS HECHOS, LAS CIRCUNSTANCIA DE LA APREHENSION Y EL FUNDAMENTO TRIBUNALEMITE PRONUNCIAMIENTOLA DEFENSA TECNICA

  • MEDIDAS DE PROTECCIN Y DE SEGURIDAD

    Naturaleza: preventiva y provisionalFinalidad: proteger a la mujer agredida en su integridad fsica, psicolgica, sexual y patrimonial.Aplicacin: inmediata y preferente.Propsito: evitar nuevos actos de violenciaSubsistencia: durante el proceso.Revocacin, modificacin, sustitucin y confirmacin: slo por el Juez de ControlCantidad: no limitada.

  • MEDIDAS DE PROTECCIN Y DE SEGURIDAD

    1. Referir a las mujeres agredidas que as lo requieran, a los centros especializados. 2. Tramitar el ingreso de las mujeres vctimas de violencia, as como de sus hijos e hijas que requieran proteccin a las casas de abrigo. 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia comn, independientemente de su titularidad.4. Reintegrar al domicilio a las mujeres vctimas de violencia.5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida.

  • MEDIDAS DE PROTECCIN Y DE SEGURIDAD

    6. Prohibir que el presunto agresor, por s mismo o por terceras personas, no realice actos de persecucin, intimidacin o acoso a la mujer agredida o algn integrante de su familia. 7. Solicitar al rgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio. 8. Ordenar el apostamiento policial. 9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte. 10. Solicitar al rgano con competencia, la suspensin del permiso de porte cuando exista una amenaza.

  • MEDIDAS DE PROTECCIN Y DE SEGURIDAD

    11. Imponer al presunto agresor la obligacin de proporcionar a la mujer vctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia.

    12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensin del rgimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer vctima est albergada junto con sus hijos o hijas.

    13. Cualquier otra medida necesaria para la proteccin de todos los derechos de las mujeres vctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

  • ESTRATEGIAS PARA LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIARevisar los patrones y programas de educacin Mecanismos de Divulgacin Preparacin Profesional Diferencia entre los conceptos de equidad e igualdad

  • TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERPUERTO ORDAZ-ESTADO BOLIVAR

    NO + VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

  • TRIBGRUPO UNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERPUERTO ORDAZ-ESTADO BOLIVAR

    MUJERESEL RETO ACTUAL ES RECUPERAR LA IDENTIDAD Y VALORACION, CONSCIENTE QUE LA PRINCIPAL DESIGUALDAD A VENCER ES LA DE OPORTUNIDADES, Y ENSEAR AL MUNDO EL AMOR, CUYA MXIMA EXPRESIN EST EN LA CONDICIN DE SER PROGENITORA DE LA ESPECIE HUMANA

  • MUCHAS GRACIAS