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Cheques Expo

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  • Disposiciones GeneralesFormalidades para su emisinLos Cheques se emitirn en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificacin y seguridad.Los talonarios sern proporcionados, por los bancos a sus clientes. Tambin stos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden.

  • CONTENIDO DEL CHEQUEEl nmero o cdigo de identificacin que le corresponde

    b) La indicacin del lugar y de la fecha de su emisin

    c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en nmeros, o en letras, o de ambas formas

    d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al portador

    e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque

    f) La indicacin del lugar de pago

    g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

  • BENEFICIARIO DEL CHEQUEEn favor de persona determinada, con la clusula a la orden o sin ella

    b) En favor de persona determinada, con la clusula no a la ordenintransferible, no negociable u otra equivalente

    c) Al portador.CHEQUE A LA ORDEN DEL PROPIO EMITENTEEl Cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, sealando su nombre o la clusula a m mismo u otra equivalente.

  • LIMITACIONES DE SU EMISIN Y NEGOCIACINEl Cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transferido en garanta.Un Cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por ste. RESPONSABILIDAD DEL EMITENTEEl emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la accin cambiaria.

  • Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondosLos bancos estn obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubierengirado Cheques sin fondos.La Superintendencia publicar por lo menos mensualmente en el diario oficial El Peruano la relacin de cuentas corrientes cerradas.La Superintendencia queda encargada de establecer el procedimiento, control yverificacin del cierre efectivo y oportuno de las cuentas corrientes de quienes hubiesen girado Cheques sin fondo.

  • CHEQUES ESPECIALESCHEQUE CRUZADOEl cruzamiento se efecta mediante dos lneas paralelas trazadas en el anverso del ttulo. Puede ser general o especial.Es general si no contiene entre las dos lneas designacin alguna, o constare slo la mencin banco, o una denominacin equivalente.Si entre las dos lneas paralelas se consigna la clusula no negociable u otra equivalente y no se seala mencin alguna a banco o denominacin equivalente a ste, se considerar como Cheque intransferible.

  • Es especial si entre las lneas se escribe el nombre de un banco determinado.El cruzamiento general puede transformarse en especial. El cruzamiento especialno puede transformarse en general.El banco que recibe un Cheque para su cobro puede cruzarlo a su nombre, si no est cruzado especialmente.

  • Pago de Cheque cruzadoEl Cheque con cruzamiento general slo puede ser pagado por el banco girado a otro banco o a su propio cliente.

    El Cheque con cruzamiento especial slo puede ser pagado por el girado al banco designado; y si ste es el girado, a su clienteEndoso de Cheque cruzadoUn banco slo puede adquirir un Cheque cruzado por endoso hecho en su favor por uno de sus clientes o por otro banco.

  • Responsabilidad del banco giradoEl banco girado que no cumpla las disposiciones, responde por los daos y perjuicios hasta por una cantidad igual al importe del Cheque.

  • CHEQUE PARA ABONO DE CUENTA El cheque que lleva la clusula para abono en cuenta asegura que el pagosea realizado en la cuenta del beneficiario o tenedor. A tal efecto, no solo se requiere la actuacin de un banco para la gestin de sobro, sino queel beneficiario debe necesariamente tener cuenta corriente bancaria.Un cheque con esta clusula no es posible de ser pagado por caja o ventanilla o en efectivo, ni a persona que no sea titular de una cuenta bancaria.Para los fines de pago. El banco efectuara el abono del importe del cheque en la cuenta del tenedor pata lo cual debe figurar como titular.Tiene por funcin evitar el pago en dinero efectivo.

  • CHEQUE INTRANSFERIBLE Es un cheque no negociable quesolo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emiti.Por el, el tenedor esta impedido de negociar a terceros. Su cobro se puede hacer efectivo por ventanilla o mediante su indicacin de acreditarse en una cuenta corriente de la que sea el su titular.El nico endoso que se admite es el que realice el tenedor a favor de una entidad bancaria y nicamente para el efecto de su cobro.

  • CHEQUE CERTIFICADO Es una declaracin mediante la cual el banco giradoverifica la existencia de fondos suficiente de un cheque a disposicin del librador,con lo que se podr hacer efectiva la obligacin, siempre que su presentacin ocurra dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificacin.La certificacin puede ser solicitada por el emitente o por el tenedor del cheque, y siempre sobre el total de los fondos disponibles del titular. No pueden extenderse certificaciones sobre cheques al portador.La certificacin realizada por el banco no es una aceptacin, pues el banco no asume el carcter de obligado directo o principal con respecto al cheque.

  • CHEQUE DE GERENCIACheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo. Esto es girado y el girador son el mismo banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas en el pas o el exterior. La utilidad que ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier beneficiario seguridad plena sobre el pago, pues al estad girado a cargo de un banco tiene la garanta de este volvindose innecesario indagar sobre la solvencia de quien lo entrega en pago.

  • Pueden transferirse los cheques de gerencia?S, los cheques de gerencia son libremente negociables o transferibles, salvo que lleven inserta la clusula no negociable.Sin embargo, los cheques giro no pueden emitirse en favor de la propia empresa emisora o al portador, por lo que se concluye que necesariamente son ttulos valores a la orden.Base legal:L.T.V.; art. 193Ley 26702:art. 221 y 290

  • El cheque de gerencia, requiere de protesto?No. Tanto para ejercitar las acciones cambiaras pertinentes como para gozar de mrito ejecutivo, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de formalidad sustitutoria.Esto significa que sin necesidad de la clusula de liberacin de protesto, el tenedor podr ejercitar las acciones cambiaras contra el emisor sin previamente protestar e! ttulo valor.Ba.se legal:L.T.V.: art. 193.Ley 26702: arts. 221 y 290

  • CHEQUE GIROEl cheque giro es un ttulo valor emitido en favor de una persona determinada y que lleva la clusula "cheque giro" o "giro bancario" en un lugar destacado o visible del mismo ttulo valor. Su utilizacin permite facilitar el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas o localidades distintas a la del emitente. Base legal:L.T.V.: art. 194Ley 26702: art. 221

  • Quines pueden emitir cheques giro?Solamente pueden emitir cheques giro las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros girando cheques a su propio cargo. Por lo tanto, estos cheques no podrn ser emitidos por personas naturales o empresas no autorizadas. Base legal:Ley 26702: art.221.

  • Cules son las caractersticas del cheque giro?El cheque giro es un ttulo valor cuya caracterstica fundamental es su intransferibilidad sin necesidad de contar con la clusula de "no transferencia,El cheque giro slo puede hacerse efectivo por la persona indicada en el ttulo valor.En cuanto al lugar de pago, stos sern pagaderos slo en las oficinas o sucursales de la empresa emisora.

  • El cheque giro, requiere de protesto para ejercer la accin cambiaria correspondiente?

    No el cheque giro no requiere de protesto ni de la formalidad sustitutoria para ejercitar la accin cambiaria respectiva frente al emisor, as como tampoco para tener merito ejecutivo

  • Que ocurre si el cheque giro no es presentado para su pago por el beneficiario?

    En caso de que el beneficiario no presentara al cheque para su pago. La empresa emisora reembolsar su importe solo a peticin de la misma persona que solicito su emisin y cuando haya devuelto el original del titulo valor.

  • CHEQUE GARANTIZADOEs el cheque a la orden que lleva impresa la clusula cheque garantizado emitido por los bancos en formatos especiales y en papel de seguridad.Base LegalL.T.V. Art. 190

  • Cuales son las caractersticas de un cheque garantizado

    Debe incluirse en el cheque la mencin "cheque garantizado" para saber que se trata de un cheque de esa naturaleza.Deber indicar la cantidad mxima por la que el cheque puede ser emitido, importe que tambin puede presentarse impreso en el mismo titulo valor. Es un titulo valor a la orden, por lo tanto debe sealarse el nombre del beneficiario. No es posible emitir cheques garantizados al portador. Cabe agregar que mediante la emisin de un cheque esta naturaleza, el banco se convierte en garante del pago del titulo valor, esto es el banco se encarga de garantizar la existencia de fondos de titular de la cuenta con los cuales efectuar el pago del cheque girado.

  • Qu efectos surte la garanta otorgada por el banco?La garanta que otorga el banco surte los mismos efectos cambiarios que el aval, es decir, el banco queda obligado de igual modo que el emitente, procediendo contra e] banco la accin cambiara directa Como el banco garantiza el pago del cheque, mantendr en calidad de depsito los fondos del emitente o le otorgar autorizacin para sobregirarse. Pero en ambos casos, los fondos del emitente servirn exclusivamente para el pago de estos cheques. Base legal:L.T.V.: art. 195

  • Para ejercitar la accin cambiara, el cheque garantizado requiere de protesto?Al igual que el cheque de gerencia y el cheque giro. el cheque garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria para tener mrito ejecutivo o para ejercer la accin cambiara.Base legal:L.T.V.: art. 195

  • CHEQUE DE VIAJEROEs el cheque por una empresa del sistema financiero para ser pagado, en el pas o en el extranjero, por ella misma o por el corresponsal que se consigna en el titulo.En esta clase de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar la perdida del dinero en efectivo que portan los viajeros.

  • ART 196- CHEQUE DE VIAJERO

    REQUISTOS:El emisor solo puede ser una empresa del sistema financiero nacional autorizada al efecto ( bancos , financieras , empresas de banca mltiple del modulo ).El girado solo puede ser el mencionado como el emisor o sus corresponsales , donde se hace efectivo el pago en cualquiera de las oficinas donde sea presentado el cheque.El lugar de pago puede estar en el pas o en el extranjero .En cuanto al documento , solo puede ser expedido en papel de seguridad y debe contener el numero y serie que le corresponda , el domicilio del banco emisor y el valor monetario que representa .

    BANCOSUJETO ACTIVO Y PASIVO DE LA RELACION TOMADOR ORIGINARIO O BENEFICIARIO EMITE

  • ART197- ENDOSO DE CHEQUE DE VIAJERO TERCERO (HOTEL )TOMADOR ORIGINARIO O BENEFICIARIO TRANSFIERE La primera firma , puesta al tiempo de expedicin del cheque sirve de indispensable elemento para determinar la autenticidad de la segunda y por ende la legitimidad del poseedor del cheque para cobrarlo o transferirlo endosndolo en blanco. ENDOSA

  • ART 198 -REEMBOLSO Y PAGO La empresa emisora esta obligada a reembolsarle su valor aun en caso de que el cheque se indique como pagador a otro banco .Igual derecho le asiste cuando el banco a quien se le ha encargado el pago rehsa hacerlo , caso este en que cierta forma se trata de una accin de regreso contra quien ha creado y emitido el titulo y a favor de aquel a quien no le ha sido pagado.

    La ley dispone que carece de validez cualquier clausula que restrinja el derecho de presentar el cheque ante cualquier sucursal o agencia del banco emisor

    Para ejercicio de las acciones cambiarias no se requiere del protesto ni formalidad sustitutoria , se debe tener presente que quien emite y responde por el pago es un banco o una empresa del sistema financiero autorizad para emitirlo.

  • CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

    Este titulo confiere a su emitente la facultad y posibilidad de suspender por breves das la presentacin del cheque para su cobro. Su finalidad es la de asegurar el pago del cheque durante el plazo legal de su presentacin a cobro.

  • ART 199-Cheque de Pago Diferido

    Cobro en la fecha sealada

    El plazo mximo por el cual se puede suspender el derecho a presentarlo es de 30 das desde la fecha de emisin. Transcurrido el plazo de suspensin sealado en el mismo documento, el cheque esta apto para ser presentado para su cobro.BANCOEMITENTE TENEDOR DEL TITULO No esta obligado a contar con la disponibilidad de fondos antes de la fecha indicada solo en el plazo convenido debe contar con este.

  • ART 200-FORMALIDADESADICIONALESEntre las formalidades que exige la ley, est la inclusin de la clusula cheque de pago diferido" en forma destacada, as como la fecha desde que procede ser presentado para su paso, precedido por la clusula "pguese desde el ...Es importante que se incluyan tales clusulas pues constituyen requisitos esenciales, siendo que su ausencia evitara considerar al cheque como uno de pago diferido.

  • ART201-NEGOCIACION Y COBROEl cheque de paso diferido, slo debe ser presentado para su pago desde la fecha sealada al efecto en el mismo documento.Si se presentara con anterioridad, el banco deber rechazar su pago, siendo que tal rechazo no conllevar a su protesto o formalidad sustitutoria ni dar lugar a responsabilidad o sancin alguna para el emitente.El plazo que establece la ley para su presentacin es de treinta das contados desde el momento en que es emitido; si se consignara uno mayor, se tendr como no puesto, reducindose al plazo previsto en la ley.

  • Art 204- Formas de transmisin del ChequeDel Endoso CHEQUE ENDOSADO ENDOSANTEOBLIGADO PRINCIPALENDOSATARIO(acreedor) A LA ORDEN O NO A LA ORDEN Destaca el carcter del cheque como instrumento esencialmente transmisible por endoso, sea o no que tenga la clusula a la orden, salvo de las limitaciones de los cheques especiales como es el caso del cheque intransferible. Tambin hace referencia a que el endoso del cheque puede ser hecho a favor del emitente o de cualquier obligado, quienes a su vez pueden hacer nuevos endosos. Esto es lgico, pues si el cheque puede ser girado a la orden de su propio emitente, no hay razn alguna para que, a su vez, no le pueda ser endosado un cheque girado por el mismo.

    TRADICIN DEL TTULORealiza la Accin Cambiaria

  • Endoso del Cheque al Portador Pero no por esto el cheque as endosado queda convertido en titulo a la orden, ya que sigue teniendo el carcter de cheque al portador, y por lo tanto, su tenedor puede transmitirlo por simple entrega manual .Asimismo, debe tenerse en cuenta que en estos casos el banco se limitara a pagar el cheque al tenedor que lo presente al cobro, esto es , que no tiene obligacin alguna de exigir la continuacin de los endosos.CHEQUE ENDOSADO PORTADOR ENDOSANTEENDOSATARIO AL PORTADOR RESPONSABLE POR ACCION DE REGRESO

  • Art 206 Pago del Cheque PAGADERO A LA VISTA FONDO DISPONIBLEQue cualquier estipulacin tendiente a diferir el pago del cheque excepto el caso del cheque de pago diferido, se considera no puesta. De nada valdr que se gire el cheque con fecha adelantada para dar tiempo al emitente a que haga la suficiente provisin de fondos, pues el tenedor puede presentarlo el mismo da que lo recibe para reclamar el pago. El cheque se paga por el valor expresado en el, en consecuencia se respeta la moneda indicada en el titulo al momento de hacer el pago, no es necesario pactar la clusula de Pago en moneda extranjera este es un titulo que se paga en la misma n moneda en que se a expresadoPAGOOBLIGADO TENEDOR

  • Plazo de Presentacin a PagoPor plazo de presentacin del cheque se entiende el que resulte hbil pordisposicin de la ley para exigir del banco girado el pago del pago del cheque, siempre y cuando, desde luego, se de el requisito bsico de existencia de fondos suficientes por el cual el plazo de presentacin es de treinta (30) das. El plazo de presentacin comienza a contarse desde el da de la emisin del cheque. Tratndose del cheque de pago diferido, el plazo se computa desde el da sealado al efecto.

  • Casos de Revocacin y Suspensin del Pago del ChequeNo permite plazo de la revocacin del cheque durante el plazo depresentacin, salvo mandato judicial .BANCO (BCP)GiradorEndosante y obligado principalGiradoEndosatario o tenedor legtimoOrden de revocacin Exento de responsabilidadLa suspensin extrajudicial del pagoEsta suspensin caduca si al obligado no se le notifica del inicio del proceso de ineficacia del ttulo o no se le entrega copia de la respectiva denuncia.Por otra parte, si la suspensin solicitada resulta ser falsa, conlleva responsabilidad de carcter penal, tratndose de un delito contra la fe pblica .Tambin faculta al girado pagar el cheque que se presenta despus de vencido el plazo, salvo que hubiera revocacin, es decir, que en este caso la contraorden surte efectos. No ocurre lo propio, segn el Art. 208.5, tratndose de la orden de revocacin despus de realizado el pago, lo que significa que no habr responsabilidad alguna para el banco que abon el cheque.

  • EFECTOS POR MUERTE O INSOLVENCIA DEL EMITENTENi la muerte ni la incapacidad del emitente ocurridas despus de la emisin producen efectos con relacin al cheque. Sin embargo, si el banco tuviera conocimiento de la incapacidad del girador, anterior a la fecha de emisin del cheque, sea porque ha sido declarado judicialmente interdicto o quebrado, deber abstenerse de pagar el cheque. Ello como consecuencia de que el incapaz no puede hacer pagos vlidamente y como necesaria proteccin de sus dems acreedores.

    Por este motivo, la extincin del contrato de cuenta corriente slo ocurrir luego de transcurridos sesenta das calendario despus que el emitente fue declarado quebrado, interdicto o que falleci. Si el emitente fue declarado insolvente por la autoridad concursal competente, el banco girado quedar facultado a revocar los cheques que hubiera emitido hasta la fecha de publicacin de dicha declaratoria.

  • ART 210 CONSTANCIA DE PAGOBanco girado al pagar un chequeexigePuede exigir lo que revela un carcter facultativo, excepto para los cheques al portador, en caso de no hacerlo, o de negarse el tenedor a poner la constancia, la ley presume que el endoso hecho a favor del ltimo tenedorconstituye dicha constancia.En lo que respecta a los cheques girados al portador dicha constancia de cancelacin es obligatoria, en este caso no hay endoso y por lo tanto no existe manera de presumir, pudiendo constar en el mismo ttulo o Documento aparte no surtiendo los efectos del endoso.

  • PAGO PARCIALProcede el pago parcial cuando el banco girado compruebe que los fondos consignados en la cuenta del emitente son insuficientes para cubrir el requerimiento del tenedor.El tenedor podr exigir al banco girado que deje constancia de la causa que motiva la falta de pago. Dicha constancia se anotar en el mismo cheque debiendo el tenedor otorgar al banco girado el recibo correspondiente. Una vez que el banco girado deja la constancia de falta de pago, no procede el pago o pagos parciales en fecha posterior.Slo en el caso que el cheque sea presentado para su pago a travs de una cmara de compensacin, el banco quedar liberado de la obligacin de realizar el pago parcial.

  • Causales para no pagar el chequeEl banco girado queda facultado a no pagar el cheque en los siguientes casos:Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta. Para tomar esta decisin el banco girado debe haber efectuado las respectivas verificaciones del documento presentado a cobro, as como verificar la vigencia del plazo para que el tenedor pueda exigir el pago de su importe. Cuando el cheque est a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeracin, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, etc. En este caso, se trata de situaciones donde objetivamente el documento presentado a cobro exhibe irregularidades extrnsecas que hacen dudar de su autenticidad y presuponen una adulteracin de algunos de los dalos que contiene.Cuando se presenta fuera de los treinta das que seala la1ev y el emitente hubiera efectuado su revocatoria.Cuando habindose presentado dentro del plazo establecido en la ley. el beneficiario o tenedor haya solicitado la suspensin del pago.Cuando el cheque sea a la orden y e1 derecho del tenedor no estuviera legitimado con una serie regular de endosos', o cuando conteniendo la clusula intransferible ver 169] no lo cobrase el beneficiario. Cuando el cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelacin parcial o total.Cuando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de pago diferido no se presentase al cobro de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre cheques especiales.

  • PROTESTO O FORMALIDAD SUSTITUTORIAS. El protesto del cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobacin puesta por el banco girado de la falla de fondos en la cuenta del emisor. Es el banco girado, pues. El que a solicitud del tenedor del cheque deja constancia de su negativa a pagar el ttulo a su presentacin.En dicha constancia, el banco deber dejar en forma expresa el motivo de su negativa, la fecha de su presentacin y la firma del funcionario autorizado del banco. Igual mencin deber hacer el banco girado cuando el cheque sea presentado a naves de una cmara de compensacin.Tal comprobacin o constancia efectuada por el banco girado acredita por s sola el rechazo del cheque y surte lodos los efectos del protesto, asumiendo e] mismo banco responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado si injustificadamente no seala en forma expresa el motivo o causa de su rechazo

  • Pacto de truncamiento Mediante el pacto de truncamiento, los bancos pueden acordar sustituir los tradicionales procedimientos manuales y fsicos de la cobranza de cheques y dems ttulos valores sujetos a pago mediante cargo en cuentas bancarias. por procedimientos electrnicos o mecnicos que posibiliten la agilizacin del proceso de cobro de estos ttulos valores. Asimismo, este pacto de truncamiento podr utilizarse para delegar en otras empresas del Sistema Financiero la funcin de dejar la constancia de rechazo del pago de) cheque, la misma que desde su insercin surtir los mismos efectos del protestoPor lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos cuya finalidad es establecer procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en procuracin, as como acordar delegaciones o mandatos destinados a rechazar el paso de cheques.

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