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  Legajo 15891/2014 “Antuña, Juan Guillermo; Fraccaroli, Carlos Nicolás; Blanco, Tomás Andrés; Knop, Miguel Ángel; Quintriqueo, Carlos Enrique; Godoy, Rául Eduardo; Muñoz, Héctor Germán s/perturbación del ejercicio de las funciones públicas y daño calificado”  NEUQUEN, 5 de marzo de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes para resolver el caso que gira bajo número de legajo fiscal  15891/2014 “Antuña, Juan Guillermo; Fraccaroli, Carlos Nicolás; Blanco, Tomás Andrés; Knop, Miguel Ángel; Quintriqueo, Carlos Enrique; Godoy, Rául Eduardo; Muñoz, Héctor Germán s/perturbación del ejercicio de las funciones públicas y daño calificado” en el que fuera solicitada audiencia para formular cargos contra l os nombrados y  CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. Fiscal Dr. Ignacio Di Maggio quien solicitó con carácter urgente que se suspenda la audiencia fijada con fecha 6 de marzo de 2015 a las 8.30hs y promueve el sobreseimiento de las personas individualizadas en el epígrafe.- El requirente brinda -entre otras cuestiones- como fundamentación la circunstancia que al no haberse verificado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 2789, actuación jurisdiccional alguna, el plazo de dos años para adecuar los procesos anteriores, conforme lo ha dispuesto el Tribunal Superior de Justicia, no resulta aplicable, habiendo vencido los términos de la averiguación preliminar en exceso a la fecha en la que se efectuó el pedido de audiencia para formular cargos. Agrega además que al leer detenidamente las actuaciones, la única evidencia que vincula a los imputados con el hecho investigado es un informe técnico policial, recepcionado en Mesa de Entradas de Fiscalía el 5 de diciembre de 2013. Muestra a éstas personas en el lugar de los hechos, describiendo únicamente la vestimenta que llevaba en tal oportunidad, pero

#Chevron Sobreseimiento a dirigentes sindicales y de izquierda

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Dirigentes ceramistas, estatales y otros fueron finalmente sobreseídos de la causa armada a partir de las manifestaciones contra el acuerdo YPF-Chevron votado en 2013 en la Legislatura neuquina en medio de una fuerte represión.

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  • Legajo 15891/2014 Antua, Juan Guillermo; Fraccaroli, Carlos Nicols;

    Blanco, Toms Andrs; Knop, Miguel ngel; Quintriqueo, Carlos Enrique;

    Godoy, Rul Eduardo; Muoz, Hctor Germn s/perturbacin del ejercicio

    de las funciones pblicas y dao calificado

    NEUQUEN, 5 de marzo de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Los presentes para resolver el caso que gira bajo nmero de

    legajo fiscal 15891/2014 Antua, Juan Guillermo; Fraccaroli, Carlos

    Nicols; Blanco, Toms Andrs; Knop, Miguel ngel; Quintriqueo, Carlos

    Enrique; Godoy, Rul Eduardo; Muoz, Hctor Germn s/perturbacin del

    ejercicio de las funciones pblicas y dao calificado en el que fuera

    solicitada audiencia para formular cargos contra los nombrados y

    CONSIDERANDO:

    Que se presenta el Sr. Fiscal Dr. Ignacio Di Maggio quien

    solicit con carcter urgente que se suspenda la audiencia fijada con fecha 6

    de marzo de 2015 a las 8.30hs y promueve el sobreseimiento de las personas

    individualizadas en el epgrafe.-

    El requirente brinda -entre otras cuestiones- como

    fundamentacin la circunstancia que al no haberse verificado con anterioridad

    a la entrada en vigencia de la ley 2789, actuacin jurisdiccional alguna, el

    plazo de dos aos para adecuar los procesos anteriores, conforme lo ha

    dispuesto el Tribunal Superior de Justicia, no resulta aplicable, habiendo

    vencido los trminos de la averiguacin preliminar en exceso a la fecha en la

    que se efectu el pedido de audiencia para formular cargos.

    Agrega adems que al leer detenidamente las actuaciones, la

    nica evidencia que vincula a los imputados con el hecho investigado es un

    informe tcnico policial, recepcionado en Mesa de Entradas de Fiscala el 5 de

    diciembre de 2013. Muestra a stas personas en el lugar de los hechos,

    describiendo nicamente la vestimenta que llevaba en tal oportunidad, pero

  • que no detalla que acciones relevantes desde el punto de vista penal pueden

    serles atribuidas de modo individual a cada uno ellos, como para permitirles

    debidamente el ejercicio de la defensa en juicio, en orden a la imputacin penal

    de dao calificado (art.184 inc.5 y 45 del CP).

    Por ltimo aduna, que toda vez que la Honorable Legislatura

    Provincial pudo sesionar sin ningn inconveniente en el interior del recinto el

    da 28 de agosto de 2013, aprobando o autorizando el acuerdo entre YPF S:A y

    la Sociedad Chevron para la explotacin de yacimientos no convencionales,

    entiende que la adecuacin formal de la conducta en los trminos del art.241

    inc.1 del Cdigo Penal, no logr poner en situacin de riesgo al bien jurdico

    tutelado por la norma de prohibicin, resultando por tal motivo carente de

    lesividad, lo que obsta y/o dificulta adecuadamente continuar con la

    persecucin penal a su respecto, en tanto la lesividad es un imperativo de

    orden constitucional, que de no verificarse torna atpica la conducta

    examinada.-

    En consecuencia solicita la suspensin de la audiencia

    sealada e impetra el dictado del sobreseimiento definitivo de Antua, Juan

    Guillermo; Fraccaroli, Carlos Nicols; Blanco, Toms Andrs; Knop, Miguel

    ngel; Quintriqueo, Carlos Enrique; Godoy, Rul Eduardo; Muoz, Hctor

    Germn en los trminos del art.160 inc.6 del CPP.-

    Puesto el pedido a estudio de la suscripta, entiendo que las

    particulares circunstancias del caso hacen innecesaria la celebracin previa de

    audiencia pues considero se debe resolver sin ms trmite lo solicitado por el

    requirente, ello toda vez que conforme el art.75 del CPP se resolvern en

    audiencias orales y pblicas aquellas peticiones o planteos de las partes que

    deban ser debatidas. Aqu nada podr debatirse pues no existe controversia

    bsicamente- porque no se trabar el conflicto para que el sistema adversarial

    y acusatorio corra por sus carriles normales.-

    Si bien es cierto y as lo he sostenido en los precedentes

    Seplveda (10763) y Huenupay (17258) entre muchos otros, el art.129 del

    cdigo de rito no sanciona con la extincin de la accin el vencimiento del plazo

    de averiguacin preliminar, tal como lo hace en otros casos en los que el

    legislador ha querido fijar esa consecuencia, por ejemplo en los arts.158 y 87

  • del digesto mencionado (plazos con indiscutible carcter perentorio), lo cierto

    es que la evaluacin de la alongacin de los plazos desvirta la razonabilidad

    de los mismos, tal como acertadamente lo ha entendido la fiscala.-

    Tambin es cierto lo que seala el Dr. Di Maggio en cuanto a

    que el Art.56 de la ley orgnica n2891 establece que para las causas iniciadas

    bajo el rgimen de la ley 1677 que continen su trmite bajo la nueva

    modalidad del rgimen previsto en la ley 2784, los plazos totales comenzarn a

    computarse ntegramente desde la entrada en vigencia de esa ley y en los casos

    de causas elevadas a juicio o en aquellos en que la instruccin haya durado

    ms de tres aos tendrn un plazo de dos aos para su adecuacin al proceso

    y finalizacin de los mismos. Aqu ciertamente no ha habido causa al menos

    con carcter o estado jurisdiccional.-

    Dems est aclarar que los plazos comienzan a correr a

    partir de la apertura de la investigacin penal preparatoria y el momento de esa

    apertura es en la audiencia prevista en el art.133 del CPP es decir cuando el

    fiscal deba formalizar esa investigacin respecto de un imputado que no se

    encontrare detenido. Es en esa audiencia en la que se indicar el hecho que le

    atribuye, la fecha y lugar de comisin, su calificacin jurdica, el grado de

    participacin si fuere posible y la informacin en que lo sustenta.

    Circunstancia que no se dio an en este caso.

    En el sistema acusatorio la investigacin se define por s

    misma, desde que no tiene otra finalidad que lograr averiguar si existen

    elementos para poder acusar por el hecho investigado a determinada persona a

    fin de que sea juzgada, en otros trminos es slo una preparacin del juicio

    oral o desechar esta posibilidad en razn de haberse verificado su inviabilidad

    y en consecuencia resolverse el archivo o el sobreseimiento segn

    corresponda.-

    En este caso se da una particular situacin pues se

    prescinde del ejercicio de la accin penal pblica, impetrando el sobreseimiento

    por los motivos a los que me remito nuevamente brevitatis causae, deviene

    necesario el dictado de una decisin que de manera definitiva ponga fin al

    proceso causando estado, es decir con carcter de cosa juzgada.-

  • Destaco en ese orden de ideas que la Corte Suprema de

    Justicia de la Nacin, al fallar en la causa Quiroga, Edgardo Oscar, resuelta

    el 23/12/04 (Fallos: 327:5863), consider que la defensa en juicio requiere la

    existencia de una acusacin efectuada por una parte distinta del Juez, quien

    debe estar revestido de imparcialidad, por lo cual no es posible que sean los

    jueces quienes obliguen al Fiscal a requerir [en el caso] la elevacin a juicio.

    As, seal que la exigencia de acusacin, si es que ha de salvaguardar la

    defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones del debido proceso,

    presupone que dicho acto provenga de un tercero diferente de quien ha de juzgar

    acerca de su viabilidad, sin que tal principio pueda quedar limitado a la etapa

    del debate, sino su vigencia debe extenderse a la etapa previa, de discusin

    acerca de la necesidad de su realizacin. Que ello es as por cuanto en el marco

    de un sistema procesal regido por el principio de legalidad procesal, en el cual la

    pretensin penal pblica es llevada adelante por dos representantes del Estado

    (el fiscal y el juez), la exigencia de que las funciones de acusar y juzgar se

    encuentren, al menos formalmente, en cabeza de funcionarios distintos queda

    completamente diluida si tambin el tribunal de alzada puede, en contra del

    criterio del Ministerio Pblico, decidir, por s solo, que se produzca la acusacin y

    la apertura del debate.

    As las cosas entiendo que la imparcialidad del juzgador se

    vera seriamente conculcada si el rgano decisor se arroga facultades

    requirentes mandando al acusador a impulsar la accin. En consecuencia, si

    los modos de iniciacin del proceso son -en el nuevo sistema procesal-

    conforme establece el art.131 inc.5 la apertura de la investigacin preparatoria

    y de acuerdo a la interpretacin realizada del caso Quiroga, el Juez no puede

    obligar al Ministerio Pblico Fiscal a acusar, no queda otra alternativa que

    concluir que cuando el acusador pblico en forma razonada y lgica insta un

    sobreseimiento sta deviene ineludible, siempre que ste hubiera dado

    fundadamente sus razones.

    Es decir que lo que el Juez debe realizar es un control de

    legalidad y razonabilidad del dictamen fiscal, pues en el supuesto en que el

    criterio liberatorio sea arbitrario y no constituya una derivacin razonada del

    derecho vigente, el Juez est facultado para declarar la nulidad de esa pieza

  • procesal. Todo ello en procura de brindar una tutela judicial efectiva. En ese

    orden de ideas debo destacar que no se trata de una mera diferencia de criterio

    en cuanto a si el hecho constituye o no delito por ejemplo, sino justamente, a

    controlar que el dictamen del Ministerio Pblico sea razonado y fundado en

    ley.-

    En el caso sub examine el Dr. Di Maggio ha dado

    motivadamente sus razones y con prudencia y acierto ha adoptado el criterio

    liberatorio que impulsa.-

    Que en orden a lo expuesto, corresponde sobreseer a los

    encartados por imperio de la ley procesal en base a los argumentos de hecho y

    de derecho expuestos por el titular de la accin penal, en el dictamen

    referenciado, dndolos en este acto por reproducidos, conforme lo normado por

    los arts. 160 inc 6 y cc del Cdigo de forma.-

    Por ello, corresponde y as;

    RESUELVO:

    I.- Ordenar la suspensin de la audiencia fijada para el da 6

    de marzo del corriente ao en el marco del presente legajo.-

    II.- SOBRESEER a Antua, Juan Guillermo

    DNI.13.254.900; Fraccaroli, Carlos Nicols DNI.30.784.423; Blanco,

    Toms Andrs DNI.25.298.985; Knop, Miguel ngel DNI.25.298.913;

    Quintriqueo, Carlos Enrique DNI.21.749.860; Godoy, Rul Eduardo

    DNI.16.717.389; Muoz, Hctor Germn DNI. 14.993.498, en orden a los

    hechos descriptos en el dictamen fiscal y en virtud del art.160 inc 6 del Cdigo

    de forma.-

    II.-Regstrese, notifquese y firme que sea, comunique el

    Ministerio Pblico Fiscal a los organismos respectivos y oportunamente

    ARCHIVESE.-